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Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
ASIGNATURA: Legislación Educativa
ESTUDIANTE: Dayanna Nicole Chamba Morocho
DOCENTE: Lic. Bernardino Acaro Camacho Mg. Sc.
PARALELO: Octavo ciclo
Reglamento a la ley Orgánica de
discapacidades
Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en
concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con
discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa
que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento
Art. 10.
Educación Especial y Especializada.-
La autoridad educativa nacional y la
autoridad sanitaria nacional
garantizarán que en las unidades
educativas de educación especializada
se cuente con el equipo
multidisciplinarios especializado que
requiere esta atención, conformado por:
un (1) psicólogo/a educativo/a, un/a
psicólogo/a clínico/a, un (1) terapista
ocupacional, un (1) terapista de
lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos
y profesionales que por la especificidad
de la atención pueda requerirse.
Me parece muy significativo que la autoridad
educativa nacional y sanitaria nacional
garanticen que se cuente con el quipo
multidisciplinario especializado correcto como
un psicólogo educativo, psicólogo clínico,
terapista ocupacional, terapista de lenguaje
ente otros que puedan ser necesarios, ya que
de esta manera se dará una mejor atención a
las personas que lo necesiten y nosotros poder
velar por sus necesidades para ayudar a que
se cumpla con esta ley con el fin de precautelar
el bienestar de las personas de educación
especial y especializada.
Art. 11.
Becas de educación superior para
estudiantes con discapacidad.- Las
instituciones de educación superior
establecerán programas de becas
completas o su equivalente en ayudas
económicas que apoyen a su
escolaridad a por lo menos el 10%
del número de estudiantes regulares;
dentro de este porcentaje
obligatoriamente deberán
considerarse estudiantes con
discapacidad, debidamente
acreditados por la autoridad sanitaria
nacional.
Este artículo es esencial por que refiere a las
becas de educación superior para estudiantes
con discapacidad, las cuales tendrán como
beneficio programas de becas completas o su
equivalente en ayudas económicas que apoyen
a su escolaridad a por lo menos el 10% del
número de estudiantes regulares; dentro de
este porcentaje obligatoriamente deberán
considerarse estudiantes con discapacidad,
esto es increíble ya que será una motivación
para los estudiantes para que sigan
perseverando, tengan esperanzas de seguir
con ánimo y luchando por esos sueños.
Art. 13.
Turismo Accesible.- El Consejo
Nacional para la igualdad de
Discapacidades en coordinación con la
autoridad nacional encargada del
turismo formularán las políticas
públicas con el fin de promover el
turismo accesible para las personas con
discapacidad.
Me parece fundamental el que exista este
artículo ya que menciona que el Consejo
Nacional para la igualdad de Discapacidades
en coordinación con la autoridad nacional
encargada del turismo realizaran las políticas
públicas con el fin de promover el turismo
accesible para las personas con discapacidad,
lamentablemente es difícil que puedan tener un
turismo accesible por la razón de que existen
muchas trabas como falta de trasporte
adecuado, infraestructura inadecuada, entre
otras, pero poco a poco este artículo nos
manifiesta que se promoverá un turismo idóneo
para las personas con discapacidad.
Art. 17.
Accesibilidad al medio físico.- Los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados aplicarán lo
establecido en toda la normativa
Técnica Ecuatoriana INEN referente a
accesibilidad al medio físico en
edificaciones públicas, privadas con
acceso al público y entorno construido,
incluyendo la normativa técnica
referente a accesibilidad de las
personas al medio
físico(estacionamientos).
Este artículo me parece muy significativo
el hecho de que se prometa una
accesibilidad al medio físico referente a
edificaciones públicas y privadas, puedo
decir sobre este artículo que si se ha
cumplido pero lamentablemente a
medias no en su totalidad por que aun en
la actualidad no se cuenta con
infraestructura adecuada para personas
con discapacidad siendo para ellos una
barrera para que puedan seguir con éxito
en su diario vivir.
Art. 26.
Lengua de señas.- Se incorporará
progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas
ecuatoriana en las instituciones
públicas, así como en los medios de
comunicación públicos y privados;
siempre y cuando el Intérprete de
Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido
certificado en sus competencias
laborales por el Servicio de
Acreditación Ecuatoriana - SAE y el
Servicio de Capacitación Profesional
SECAP.
Es primordial el que se incorpore
progresivamente el servicio de intérpretes de la
lengua de señas ecuatoriana en las instituciones
públicas, así como en los medios de
comunicación públicos y privados; siempre y
cuando el Intérprete de Lengua de Señas
Ecuatoriana haya sido certificado, mi apreciación
es que seria muy importante que todos podamos
contar con lengua de señas en nuestra formación
por que es básico el poder entender a otras
personas y que ellos nos entiendan a nosotros.
Debemos ponernos en el lugar de otras personas
para ver como se siente el que nadie te entienda
y no entender a nadie.
Reglamento a la ley Orgánica de discapacidades

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  • 1. Universidad Nacional de Loja Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia ASIGNATURA: Legislación Educativa ESTUDIANTE: Dayanna Nicole Chamba Morocho DOCENTE: Lic. Bernardino Acaro Camacho Mg. Sc. PARALELO: Octavo ciclo
  • 2. Reglamento a la ley Orgánica de discapacidades Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento
  • 3. Art. 10. Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas de educación especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere esta atención, conformado por: un (1) psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y profesionales que por la especificidad de la atención pueda requerirse. Me parece muy significativo que la autoridad educativa nacional y sanitaria nacional garanticen que se cuente con el quipo multidisciplinario especializado correcto como un psicólogo educativo, psicólogo clínico, terapista ocupacional, terapista de lenguaje ente otros que puedan ser necesarios, ya que de esta manera se dará una mejor atención a las personas que lo necesiten y nosotros poder velar por sus necesidades para ayudar a que se cumpla con esta ley con el fin de precautelar el bienestar de las personas de educación especial y especializada.
  • 4. Art. 11. Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional. Este artículo es esencial por que refiere a las becas de educación superior para estudiantes con discapacidad, las cuales tendrán como beneficio programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, esto es increíble ya que será una motivación para los estudiantes para que sigan perseverando, tengan esperanzas de seguir con ánimo y luchando por esos sueños.
  • 5. Art. 13. Turismo Accesible.- El Consejo Nacional para la igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada del turismo formularán las políticas públicas con el fin de promover el turismo accesible para las personas con discapacidad. Me parece fundamental el que exista este artículo ya que menciona que el Consejo Nacional para la igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada del turismo realizaran las políticas públicas con el fin de promover el turismo accesible para las personas con discapacidad, lamentablemente es difícil que puedan tener un turismo accesible por la razón de que existen muchas trabas como falta de trasporte adecuado, infraestructura inadecuada, entre otras, pero poco a poco este artículo nos manifiesta que se promoverá un turismo idóneo para las personas con discapacidad.
  • 6. Art. 17. Accesibilidad al medio físico.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán lo establecido en toda la normativa Técnica Ecuatoriana INEN referente a accesibilidad al medio físico en edificaciones públicas, privadas con acceso al público y entorno construido, incluyendo la normativa técnica referente a accesibilidad de las personas al medio físico(estacionamientos). Este artículo me parece muy significativo el hecho de que se prometa una accesibilidad al medio físico referente a edificaciones públicas y privadas, puedo decir sobre este artículo que si se ha cumplido pero lamentablemente a medias no en su totalidad por que aun en la actualidad no se cuenta con infraestructura adecuada para personas con discapacidad siendo para ellos una barrera para que puedan seguir con éxito en su diario vivir.
  • 7. Art. 26. Lengua de señas.- Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional SECAP. Es primordial el que se incorpore progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado, mi apreciación es que seria muy importante que todos podamos contar con lengua de señas en nuestra formación por que es básico el poder entender a otras personas y que ellos nos entiendan a nosotros. Debemos ponernos en el lugar de otras personas para ver como se siente el que nadie te entienda y no entender a nadie.