Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Derechos de las personas con discapacidad según la Ley Orgánica de Discapacidades
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE EDUCACION, EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACION PARVULARIA
TEMA: Lectura del Reglamento a la ley Orgánica de
discapacidades Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Estudiante : Janina Alexandra Leiva Delgado
Docente: Mg. Sc. Bernardino Acaro.
Ciclo y paralelo: 8vo “A”
JULIO 2020
2. Según la Ley Orgánica de Discapacidades: una
persona con discapacidad a aquella que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales, con
independencia de la causa que la hubiera originado, ve
restringida permanentemente su capacidad biológica,
psicológica y asociativa para ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, en una
proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de
discapacidad, debidamente calificada por la autoridad
sanitaria nacional.
3. ART. 10.- EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESPECIALIZADA.- La
autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria
nacional garantizarán que en las unidades educativas de
educación especializada se cuente con el equipo
multidisciplinarios especializado que requiere esta
atención, conformado por: un (1) psicólogo/a educativo/a,
un/a psicólogo/a clínico/a, un (1) terapista ocupacional,
un (1) terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros
técnicos y profesionales que por la especificidad de la
atención pueda requerirse.
La autoridad educativa nacional
deberá garantizar en todas las
Instituciones Educativas la
implementación de equipos
multidisciplinarios especializados, los
cuales deben estar capacitados para
poder intercambiar conocimientos y
habilidades concretas, y así poder
trabajar en equipo con un objetivo en
común de realizar la evaluación,
seguimiento y asesoría para la efectiva
inclusión educativa.
4. ART. 11.- BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDAD.- Las instituciones de educación superior establecerán
programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que
apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes
regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse
estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad
sanitaria nacional.
El Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo, garantizara a estudiante con
discapacidad becas y créditos educativos,
con el fin de que puedan acceder a
Instituciones Educativas ya sean particulares
o fiscomisionales con el fin de brindarles
servicios adecuados y una enseñanza de
calidad.
5. ART. 16.- DE LA VIVIENDA ACCESIBLE.- Los programas de
vivienda de entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo
establecido en las normas y reglamentos técnicos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a
accesibilidad al medio físico y todas aquellas para el efecto se
establezcan. La entrega de las viviendas de interés social para
personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas
emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
6. Considero muy fundamental este artículo, pues el Estado deberá garantizar a
las personas con discapacidad el derecho y acceso prioritario a una vivienda
digna y con una infraestructura adecuada a sus necesidades e intereses
sobre todo con facilidad de acceso y condiciones, que les permita procurar
su mayor grado de autonomía.
Asimismo, es importante contar con estos programas de vivienda pues son
un apoyo fundamental para las personas con discapacidad, contribuye a
mejorar la calidad de vida y favorecer su desarrollo integral.
7. ART. 12.- INCLUSIÓN LABORAL.- La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de
inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo
establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de
inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
Las Instituciones públicas o privadas deben contar con un número
mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, es
por ello que estas personas tienen derecho a acceder a un trabajo
remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminada, su
trabajo deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y
talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores.
Caso contrario de no cumplirse este artículo recibirá la sanción
conforme a lo establecido en la Ley.
8. ART. 20.- LENGUA DE SEÑAS.- Se incorporará progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así
como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el
intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus
competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el
Servicio de Capacitación Profesional SECAP.
Es importante que las Instituciones Educativas y medios
de comunicación cuenten con profesionales interpretes
para la enseñanza de la lengua de señas, sobre todo es
necesario que la persona haya sido certificada con la
finalidad de poder enseñar, conocer y entenderse con
soltura en lengua de señas. Por lo tanto la lengua de
señas es un pilar fundamental para las personas con
discapacidad auditiva pues por medio de esta podrán
tener interacción con otras personas y el acceso a la
información, garantizando de esta manera la inclusión
educativa.