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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE EDUCACION, EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACION PARVULARIA
TEMA: Lectura del Reglamento a la ley Orgánica de
discapacidades Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
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Estudiante : Janina Alexandra Leiva Delgado
Docente: Mg. Sc. Bernardino Acaro.
Ciclo y paralelo: 8vo “A”
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Según la Ley Orgánica de Discapacidades: una
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ART. 11.- BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ESTUDIANTES CON
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programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que
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El Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo, garantizara a estudiante con
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servicios adecuados y una enseñanza de
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ART. 16.- DE LA VIVIENDA ACCESIBLE.- Los programas de
vivienda de entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo
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Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a
accesibilidad al medio físico y todas aquellas para el efecto se
establezcan. La entrega de las viviendas de interés social para
personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas
emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
Considero muy fundamental este artículo, pues el Estado deberá garantizar a
las personas con discapacidad el derecho y acceso prioritario a una vivienda
digna y con una infraestructura adecuada a sus necesidades e intereses
sobre todo con facilidad de acceso y condiciones, que les permita procurar
su mayor grado de autonomía.
Asimismo, es importante contar con estos programas de vivienda pues son
un apoyo fundamental para las personas con discapacidad, contribuye a
mejorar la calidad de vida y favorecer su desarrollo integral.
ART. 12.- INCLUSIÓN LABORAL.- La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de
inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo
establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de
inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
Las Instituciones públicas o privadas deben contar con un número
mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, es
por ello que estas personas tienen derecho a acceder a un trabajo
remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminada, su
trabajo deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y
talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores.
Caso contrario de no cumplirse este artículo recibirá la sanción
conforme a lo establecido en la Ley.
ART. 20.- LENGUA DE SEÑAS.- Se incorporará progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así
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intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus
competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el
Servicio de Capacitación Profesional SECAP.
Es importante que las Instituciones Educativas y medios
de comunicación cuenten con profesionales interpretes
para la enseñanza de la lengua de señas, sobre todo es
necesario que la persona haya sido certificada con la
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soltura en lengua de señas. Por lo tanto la lengua de
señas es un pilar fundamental para las personas con
discapacidad auditiva pues por medio de esta podrán
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Derechos de las personas con discapacidad según la Ley Orgánica de Discapacidades

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Derechos de las personas con discapacidad según la Ley Orgánica de Discapacidades

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA FACULTAD DE EDUCACION, EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACION PARVULARIA TEMA: Lectura del Reglamento a la ley Orgánica de discapacidades Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Estudiante : Janina Alexandra Leiva Delgado Docente: Mg. Sc. Bernardino Acaro. Ciclo y paralelo: 8vo “A” JULIO 2020
  • 2. Según la Ley Orgánica de Discapacidades: una persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
  • 3. ART. 10.- EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESPECIALIZADA.- La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas de educación especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere esta atención, conformado por: un (1) psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y profesionales que por la especificidad de la atención pueda requerirse. La autoridad educativa nacional deberá garantizar en todas las Instituciones Educativas la implementación de equipos multidisciplinarios especializados, los cuales deben estar capacitados para poder intercambiar conocimientos y habilidades concretas, y así poder trabajar en equipo con un objetivo en común de realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión educativa.
  • 4. ART. 11.- BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional. El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, garantizara a estudiante con discapacidad becas y créditos educativos, con el fin de que puedan acceder a Instituciones Educativas ya sean particulares o fiscomisionales con el fin de brindarles servicios adecuados y una enseñanza de calidad.
  • 5. ART. 16.- DE LA VIVIENDA ACCESIBLE.- Los programas de vivienda de entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio físico y todas aquellas para el efecto se establezcan. La entrega de las viviendas de interés social para personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
  • 6. Considero muy fundamental este artículo, pues el Estado deberá garantizar a las personas con discapacidad el derecho y acceso prioritario a una vivienda digna y con una infraestructura adecuada a sus necesidades e intereses sobre todo con facilidad de acceso y condiciones, que les permita procurar su mayor grado de autonomía. Asimismo, es importante contar con estos programas de vivienda pues son un apoyo fundamental para las personas con discapacidad, contribuye a mejorar la calidad de vida y favorecer su desarrollo integral.
  • 7. ART. 12.- INCLUSIÓN LABORAL.- La autoridad nacional encargada de trabajo es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento. Las Instituciones públicas o privadas deben contar con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, es por ello que estas personas tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminada, su trabajo deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores. Caso contrario de no cumplirse este artículo recibirá la sanción conforme a lo establecido en la Ley.
  • 8. ART. 20.- LENGUA DE SEÑAS.- Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional SECAP. Es importante que las Instituciones Educativas y medios de comunicación cuenten con profesionales interpretes para la enseñanza de la lengua de señas, sobre todo es necesario que la persona haya sido certificada con la finalidad de poder enseñar, conocer y entenderse con soltura en lengua de señas. Por lo tanto la lengua de señas es un pilar fundamental para las personas con discapacidad auditiva pues por medio de esta podrán tener interacción con otras personas y el acceso a la información, garantizando de esta manera la inclusión educativa.