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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
CARRERA: DE DERECHO
ESCUELA: DE CIENCIA JURÍDICA Y POLÍTICA
TAREA NO. 3
PRESENTADO POR:
ROSANNA REYES
ID:
100021016
ASIGNATURA:
Derecho Penal Especial I
FACILITADOR:
FELIX VASQUEZ PAREDES
SANTO DOMINGO
REPÚBLICA DOMINICANA
FECHA
24/5/23
INTRODUCION
Propiciar golpes a otra persona fuera del Ring de Boxeo, está castigado por la ley
con graves consecuencias para la persona que ejecuta. En nuestra legislación los
golpes y heridas (voluntarios) la encontramos en el artículo 309 del Código Penal
Dominicano; que se consagra del siguiente manera: “El que voluntariamente infiere
heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos
resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo
durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses
o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a
la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo
menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido
mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un
ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las
heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado(a), la pena será de reclusión, aun cuando la intención del agresor(a) no
haya sido causar la muerte de aquél.”
La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras
ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado.
Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone
de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está
relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico.
3.1. Concepto del tipo penal golpes y heridas voluntarias.
Art. 309.- (Modificado por las Leyes 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y 46-
99 del 20 de mayo del 1999). El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes,
cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a)
una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días,
será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y
multa
de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los
derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo
más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación,
amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u
otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. Si las
heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado, la pena será de reclusión menor, aun cuando la intención del agresor (a)
no haya sido causar la muerte de aquél
3.2 Naturaleza Jurídica del tipo penal.
La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras
ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado.
Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone
de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está
relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico.
Asimismo, se puede considerar que pertenece tanto al derecho público como al
privado, pues el derecho penal es público, pero existen instituciones que lo acercan
al derecho privado. Por ejemplo, ante un delito de injuria y calumnia, solo se castiga
a modo de querella del particular, en el proceso no interviene el Ministerio Fiscal y
este se terminará si la acusación privada perdona al ofendido, siendo esta
estructura más propia del derecho privado que del derecho público.
3.3 Naturaleza Jurídica del tipo penal.
La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras
ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado.
Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone
de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está
relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico.
Asimismo, se puede considerar que pertenece tanto al derecho público como al
privado, pues el derecho penal es público, pero existen instituciones que lo acercan
al derecho privado. Por ejemplo, ante un delito de injuria y calumnia, solo se castiga
a modo de querella del particular, en el proceso no interviene el Ministerio Fiscal y
este se terminará si la acusación privada perdona al ofendido, siendo esta
estructura más propia del derecho privado que del derecho público.
3.4 Elementos del tipo penal. Penalidades.
La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su
nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o
negativo por el que se produce un resultado delictivo.
Determinar los efectos positivos y negativos de la conducta, es importante para
establecer la responsabilidad por los daños causados.
Referente a los efectos positivos, es cuando se produce una acción voluntaria
por comisión, o sea, la persona ejecuta la acción delictiva con intención.
En los actos negativos, es cuando hay ausencia voluntaria de la conducta, es decir,
en circunstancias se produce un no hacer voluntario. Un hecho que, por su forma de
acción se conoce como Omisión, donde el sujeto activo impide que se produzca la
conducta no permitida por la ley.
Se entiende que hay ausencia de la conducta en casos como:
 La fuerza humana física superior e invariable se ejerce en contra de voluntad de
alguien, conocida como Vis absoluta.
 La vis mayor, una fuerza mayor imposible de evitar o prever qué proviene de la
naturaleza.
 Otros: Actos reflejos, hipnosis, estados de inconsciencia como el sueño o el
sonambulismo.
CONCLUCION
Propiciar golpes a otra persona fuera del Ring de Boxeo, está castigado por la ley
con graves consecuencias para la persona que ejecuta. En nuestra legislación los
golpes y heridas (voluntarios) la encontramos en el artículo 309 del Código Penal
Dominicano; que se consagra del siguiente manera: “El que voluntariamente infiere
heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos
resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo
durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses
o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a
la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo
menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido
mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un
ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las
heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado(a), la pena será de reclusión, aun cuando la intención del agresor(a) no
haya sido causar la muerte de aquél.”
La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras
ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado.
Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone
de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está
relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico.
La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su
nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o
negativo por el que se produce un resultado delictivo.
Determinar los efectos positivos y negativos de la conducta, es importante para
establecer la responsabilidad por los daños causados.
BIOGRAFIA
Código Penal de la República Dominicana.
Art. 309.- (Modificado por las Leyes 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y 46-
99 del 20 de mayo del 1999)
El Derecho Penal: naturaleza, principios y formación
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  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA: DE DERECHO ESCUELA: DE CIENCIA JURÍDICA Y POLÍTICA TAREA NO. 3 PRESENTADO POR: ROSANNA REYES ID: 100021016 ASIGNATURA: Derecho Penal Especial I FACILITADOR: FELIX VASQUEZ PAREDES SANTO DOMINGO REPÚBLICA DOMINICANA FECHA 24/5/23
  • 2. INTRODUCION Propiciar golpes a otra persona fuera del Ring de Boxeo, está castigado por la ley con graves consecuencias para la persona que ejecuta. En nuestra legislación los golpes y heridas (voluntarios) la encontramos en el artículo 309 del Código Penal Dominicano; que se consagra del siguiente manera: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aun cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél.” La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado. Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico.
  • 3. 3.1. Concepto del tipo penal golpes y heridas voluntarias. Art. 309.- (Modificado por las Leyes 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y 46- 99 del 20 de mayo del 1999). El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena será de reclusión menor, aun cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél 3.2 Naturaleza Jurídica del tipo penal. La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado. Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico. Asimismo, se puede considerar que pertenece tanto al derecho público como al privado, pues el derecho penal es público, pero existen instituciones que lo acercan al derecho privado. Por ejemplo, ante un delito de injuria y calumnia, solo se castiga a modo de querella del particular, en el proceso no interviene el Ministerio Fiscal y este se terminará si la acusación privada perdona al ofendido, siendo esta estructura más propia del derecho privado que del derecho público. 3.3 Naturaleza Jurídica del tipo penal. La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado. Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico. Asimismo, se puede considerar que pertenece tanto al derecho público como al privado, pues el derecho penal es público, pero existen instituciones que lo acercan al derecho privado. Por ejemplo, ante un delito de injuria y calumnia, solo se castiga a modo de querella del particular, en el proceso no interviene el Ministerio Fiscal y este se terminará si la acusación privada perdona al ofendido, siendo esta estructura más propia del derecho privado que del derecho público. 3.4 Elementos del tipo penal. Penalidades.
  • 4. La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o negativo por el que se produce un resultado delictivo. Determinar los efectos positivos y negativos de la conducta, es importante para establecer la responsabilidad por los daños causados. Referente a los efectos positivos, es cuando se produce una acción voluntaria por comisión, o sea, la persona ejecuta la acción delictiva con intención. En los actos negativos, es cuando hay ausencia voluntaria de la conducta, es decir, en circunstancias se produce un no hacer voluntario. Un hecho que, por su forma de acción se conoce como Omisión, donde el sujeto activo impide que se produzca la conducta no permitida por la ley. Se entiende que hay ausencia de la conducta en casos como:  La fuerza humana física superior e invariable se ejerce en contra de voluntad de alguien, conocida como Vis absoluta.  La vis mayor, una fuerza mayor imposible de evitar o prever qué proviene de la naturaleza.  Otros: Actos reflejos, hipnosis, estados de inconsciencia como el sueño o el sonambulismo. CONCLUCION
  • 5. Propiciar golpes a otra persona fuera del Ring de Boxeo, está castigado por la ley con graves consecuencias para la persona que ejecuta. En nuestra legislación los golpes y heridas (voluntarios) la encontramos en el artículo 309 del Código Penal Dominicano; que se consagra del siguiente manera: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aun cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél.” La naturaleza del derecho penal genera debate por su autonomía respecto a otras ramas jurídicas, así como su pertenencia al derecho público o al derecho privado. Por norma general, se entiende como independiente y autónomo, porque dispone de sanciones y medidas propias, a la vez que dependiente del Estado, porque está relacionado y se incluye en su ordenamiento jurídico. La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o negativo por el que se produce un resultado delictivo. Determinar los efectos positivos y negativos de la conducta, es importante para establecer la responsabilidad por los daños causados.
  • 6. BIOGRAFIA Código Penal de la República Dominicana. Art. 309.- (Modificado por las Leyes 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y 46- 99 del 20 de mayo del 1999) El Derecho Penal: naturaleza, principios y formación