Enrique Amarista Graterol - eCommerce Day Chile 2024
Delitos contra personas
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESTUDIOS A DISTANCIA
REALIZADO POR:
RIVERO SANCHEZ GENESIS
CI.: 25629779
CJP-151 004 89
SECCION: ED01D0V
BARQUISIMETO, MARZO DE 2017
Prof. Abg. Zorcioret Nieto
2. definición clasifi
cación
Lesiones
gravísimas
Lesiones
graves
Lesiones
leves
Lesione
s
levísima
s
Lesiones
calificadas y
agravadas
Preterintencion
ales y culposa
Es cuando una
persona tiene la
intención de causar
una daño (corporal,
físico o mental) a
otra persona
-Sera castigado
con prisión de tres
a doce meses.
Son lesiones
menos graves.
Ejemplo:
una herida (una
cortada con objeto
cortante) producida
por un arma blanca
que solo amerite
como tiempo de
curación de nueve
días hasta 19 días.
se clasifican
según el
elemento
subjetivo
que tiene
que ver con
la
intencionalid
ad y según
el elemento
objetivo que
tiene que
ver con el
resultado
tangible.
Persona que
ocasiona lesiones
probablemente
incurables como: la
perdida de algún
sentido, la capacidad
de engendrar o
alguna herida que
desfigure a la
persona o hubiere
ocasionado el
aborto.
será castigado con
presidio de tres a
seis años
Ejemplo:
quien con un objeto
contuso cortante
causa lesión que
produzca la perdida
de un miembro ( la
mano)
Cuando el agente ha
causado inhabilitación
permanentes de algún
sentido, órgano o
cicatriz notable o
haya expuesto la vida
de la persona o
producido alguna
enfermedad mental o
corporal y esta tiene
un tiempo de curación
de veinte días o mas
la pena será de
prisión de uno a
cuatro años
Ejemplo:
Cuando se ocasiona
una fractura cuyo
tiempo de curación
sea superior a los
veinte días que no
traiga como
consecuencias una
enfermedad incurable
El sujeto ocasiona
cualquier tipo de
sufrimiento físico
que solo necesita
asistencia medica
menor a diez días
la pena será de
arresto de tres a
seis meses
Ejemplo:
Heridas
ocasionadas por
cortadura
superficial , raspón
o picadura
Simplemente
se le ha
causado un
daño a una
persona
(cualquier
daño) pero
esta no
necesita
asistencia
la pena será
de arresto de
diez a
cuarenta y
cinco días
Ejemplo: un
empujón
Cuando el hecho esta
acompañado de algunas
circunstancias indicadas
en el art. 406. Son
lesiones calificadas las
que se hubieren cometido
con armas insidiosas o
cualquier otra arma o por
medio de sustancias
corrosivas, la pena se
aumentara de una sexta a
una tercera parte.
cuando el hecho esta
acompañado de algunas
circunstancias previstas
en el art 407. la pena será
aumentada con un tercio
cuando se considere
como delito separado.
Ejemplo: causar una
lesión con objeto
contuso (bate) a una
persona que se
encuentre dormida (con
alevosía )
Son preterintencionales
cuando el agente obra
con propósito de
causar daño o
perjudicar, respecto al
sujeto pasivo, mas el
resultado lesivo es de
mayor entidad que
aquel que se propuso
causar el sujeto activo.
Por otra parte, las
lesiones culposas
existen cuando el
agente haya obrado
con imprudencia o con
impericia en su
profesión, o por
inobservancia de los
reglamentos ocasione
a otro algún daño en el
cuerpo o en la salud
será castigado.
Ejemplo: ella quiso
darle una bofetada a
otra chica y esta cayo
golpeándose la cabeza
produciéndose una
lesión superior a la
intensión que produjo
inicialmente la lesión
Art. 413
Art.414 Art.415
Art.416
Art.
417 Art. 418
Art.419
420
3. DUELO
DUELO
IREGULAR RIÑA
HOMICIDIO Y
LESIONES
RIÑA CUERPO A
CUERPO
COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
BIENES CONTRA
LOS ASALTANTES
NOCTURNO Y
DIURNO
El duelo es
un combate
singular que
libran dos
personas en
su interés
particular con
testigos o
jueces, y que
es precedido
por un
convenio que
determina el
modo, el
lugar y
tiempo.
Consiste en el
mismo duelo
regular, pero con la
violación de las
condiciones
impuestas para el
duelo en favor de
alguna de las partes
lo que deja a la otra
en franca
desventaja.
ejemplo:
si el duelo se pacto
con solo uso de
golpes (puños) y
uno de ellos actúa
con un arma, esa
persona a violado
las condición
actuando con
alevosía o ha
traición.
Es cuando en una
refriega entre varias
personas resulta alguien
muerto o con lesión
personal, todos los que
agredieron al herido
serán castigados con las
penas correspondientes
al delito cometido, y
quienes hayan tomado
parte en la refriega sin
agredir al herido, serán
castigados con prisión
de uno a tres años y en
los casos de homicidio
de uno a seis mese en
caso de lesiones, y al
provocador de la
refriega se le aplicaran
las penas que se dejan
indicadas aumentadas
en una tercera parte
A diferencia del duelo
en la riña cuerpo a
cuerpo no se
preestablece nada,
sino que sobreviene
en un momento
determinado sin
ningún tipo de
preparación, sin
testigos o jueces.
La complicidad
correspectiva solamente
se aplican para los delitos
de homicidio y de
lesiones, en cualquiera
de sus tipos y
modalidades
Es donde participan
varios sujetos y entre los
participantes en especie
de honor permiten no
delatarse, para estos
casos la figura jurídica
que se utiliza para
sancionar a los que
participaron en el hecho
sin poder determinar
quien cometió el delito es
la denominada
complicidad
correspectiva.
Es un tipo de
defensa consagrada
en el código penal
venezolano, la cual
tiene efecto cuando:
1. Procure defender
sus bienes
inmuebles.
2. El delito se ejecute
de noche o en un
sitio aislado, de tal
suerte, que los
habitantes, ya sea de
la casa, edificios o
dependencias,
puedan creerse, con
fundado
temor, amenazados
en su seguridad
personal.
Art. 424 Art. 423
Art.422 Art. 425