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MONOGRAFÍA:
“Técnicas Especiales de Investigación en la Ley N° 30077”
CURSO : TEORÍA DEL DERECHO Y DE LA LEY PENAL
DOCENTE : DR. TONY SOLANO PÉREZ
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO EN
DERECHO
ALUMNOS : BRAVO VECORENA, DARWIN
GUERRA SANDOVAL, MAGALI LIZ
GUEVARA VARGAS, ERIKA NILSE
TRUJILLO MALPARTIDA, LIZET YANINA
HUÁNUCO - PERÚ
2023
ÍNDICE GENERAL
1. ÍNDICE GENERAL...........................................................................................................3
2. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................4
3. BASES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS.................................................................................5
4. CONCLUSIONES............................................................................................................37
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................40
INTRODUCCIÓN
El proceso de investigación en el ámbito penal es fundamental para el esclarecimiento de los
hechos delictivos y la identificación de los responsables. En este sentido, existen técnicas
especiales de investigación que pueden ser adoptadas en casos específicos y cuando resulten
idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de
investigación. Estas técnicas deben ser aplicadas con respeto a los principios de necesidad,
razonabilidad y proporcionalidad, y su aplicación se decide caso por caso. En este documento
se abordará la regulación de las técnicas especiales de investigación en el marco del Código
Procesal Penal, así como su aplicación en casos de organizaciones criminales. Además, se
analizará el valor probatorio de la sentencia firme que acredita la existencia de una
organización criminal o demuestra un patrón relacionado a la comisión de hechos delictivos.
Por otro lado, el trabajo monográfico se centra en el caso de corrupción conocido como el
"Club de la Construcción" en Perú. Este caso involucra a un grupo de empresas de
infraestructura que supuestamente operaron entre 2011 y 2014 para obtener contratos de
megaproyectos a través de sobornos a funcionarios públicos. Se estima que los contratos
comprometieron casi 10 mil millones de soles y se investigan delitos como colusión, tráfico
de influencias, cohecho y lavado de activos. Se analiza diversas resoluciones judiciales,
testimonios y pruebas que respaldan las acusaciones contra empresarios y funcionarios
públicos, incluyendo a Ollanta Humala, Nadine Heredia y Martín Vizcarra. Además, se
menciona la inclusión de empresas como terceros civilmente responsables y la importancia
de la colaboración eficaz en la investigación.
I.- LEY N° 30077 – LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
La citada ley aborda la regulación de las técnicas especiales de investigación en el marco del
Código Procesal Penal, así como su aplicación en casos de organizaciones criminales. Se
establece que estas técnicas pueden ser adoptadas en casos específicos y cuando resulten
idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de
investigación, siempre y cuando se respeten los principios de necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad. Además, se considera que la investigación de una organización criminal es
compleja y se deben considerar factores como la magnitud y grado de desarrollo de la
organización, la peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta, entre otros. La
resolución judicial que autoriza la ejecución de estas técnicas debe estar debida y
suficientemente motivada, y debe señalar la forma de ejecución de la diligencia, así como su
alcance y duración. Finalmente, se establece que el valor probatorio de la prueba trasladada
está sujeto a la evaluación que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante
el proceso en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana crítica, la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
Asimismo, la Ley N° 30077, promulgada en Perú, es una legislación crucial en la lucha contra
el crimen organizado en el país. Fue creada con el objetivo de fortalecer los mecanismos
legales para enfrentar y desarticular las organizaciones criminales que operan en el territorio
peruano. Su aprobación marca un hito en la historia legal del país, ya que permite una mayor
coordinación entre las instituciones del Estado y establece un marco para combatir
efectivamente las actividades delictivas complejas y organizadas.
1.1. Antecedentes
Perú, como muchos otros países, ha enfrentado durante décadas la amenaza del crimen
organizado, el narcotráfico, la corrupción y otras actividades delictivas vinculadas a
organizaciones criminales transnacionales. Estas actividades han afectado la seguridad
interna, la economía y el bienestar de la sociedad peruana. Para abordar esta problemática, el
Estado reconoció la necesidad de contar con una legislación más sólida y coherente para
enfrentar estos desafíos.
1.2. Objetivos de la Ley N° 30077
El principal objetivo de la Ley N° 30077 es proporcionar un marco legal que permita
prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades de las organizaciones criminales en
Perú. Esta legislación busca dotar a las autoridades de herramientas más eficaces para
desarticular estas estructuras delictivas y garantizar la paz, la seguridad y el bienestar de la
sociedad.
1.3. Principales Características
- Tipificación del Delito de Crimen Organizado: La ley define de manera clara y precisa qué
se entiende por crimen organizado, estableciendo los elementos esenciales que deben
cumplirse para que una conducta sea considerada parte de una organización criminal.
- Penalización Agravada: La legislación prevé penas más severas para quienes participen o
dirijan una organización criminal, así como para aquellos que colaboren o faciliten sus
actividades.
- Confiscación de Bienes: La ley permite la confiscación de bienes y activos obtenidos a
través de actividades delictivas, lo que afecta directamente la capacidad financiera de las
organizaciones criminales.
- Colaboradores Eficaces y Beneficios Penales: La legislación contempla la figura de
"colaboradores eficaces", personas involucradas en actividades delictivas que colaboran
activamente con las autoridades para brindar información valiosa sobre la estructura y
funcionamiento de la organización. A cambio, pueden recibir beneficios penales.
- Creación de Unidades Especializadas: La ley establece la creación de unidades
especializadas en la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para combatir el crimen
organizado de manera más eficiente y coordinada.
- Cooperación Internacional: La legislación fomenta la cooperación internacional en la lucha
contra el crimen organizado, permitiendo compartir información y evidencia con otros países
afectados por estas actividades delictivas transnacionales.
1.4. Comentarios finales sobre la Ley N° 30077
Esta ley representa un avance significativo en la lucha contra el crimen organizado en Perú.
Al proporcionar un marco legal más sólido y eficaz, se ha fortalecido la capacidad del Estado
para enfrentar y desarticular estas estructuras delictivas complejas. No obstante, su
implementación efectiva dependerá de una adecuada coordinación entre las instituciones del
Estado, así como del fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir este
fenómeno que trasciende las fronteras nacionales. La sociedad y las autoridades deben seguir
trabajando en conjunto para asegurar que esta legislación cumpla con sus objetivos y
contribuya a un Perú más seguro y justo para todos sus ciudadanos.
II- TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
2.1. Definición.
Dentro del marco de la Ley N° 30077 se ha establecido dentro del Capítulo II Las Técnicas
Especiales de Investigación, las cuales asumen la responsabilidad de poder obtener
información y elementos de convicción que permitan descubrir a las personas que se
encuentran implicadas dentro de la comisión de un delito en el marco del crimen organizado,
permitiendo con ello poder aportar pruebas dentro de un proceso penal.
En ese contexto el empleo de estas técnicas especiales de investigación previstas en los
artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley N° 30077, permite la utilización de instrumentos
legales como estrategia nacional contra la presencia activa de estructuras criminales.
(Sansó, 2016), dado a su gran poder económico la inteligencia criminal mantiene una
creciente especialización que le permite defender su autonomía frente a la inteligencia estatal,
lo que motiva a este último a una gran especialización considerando la disciplina de la
geopolítica, de actividades delictivas y otras relaciones con el actuar de la organización
criminal.
Es por ello que se requiere de estrategias excepcionales legales y de inteligencia, lo que
implica la existencia de operadores experimentados en la materia y de una investigación
especializada y competente de la Fiscalía, aunado a ello las instituciones de seguridad e
inteligencia del Estado y de la inteligencia financiera y tributaria.
Es preciso indicar que estas técnicas son las respuestas a la insuficiencia de los medios
tradicionales para poder escudriñar delitos graves como el crimen organizado, permitiendo
una intervención oportuna con el objetivo de neutralizar o fracasar la actividad delictiva, y
conseguir pruebas directas, certeras y fiables de primera mano para poder comprobar los
delitos muy complejos y de alta organización profesional delictiva.
La Ley N° 30077 en su artículo 7 precisa que sólo se aplicará las técnicas especiales de
investigación en aquellos casos donde se presentan suficientes elementos de convicción para
la realización de dos o más delitos relacionados con una organización criminal y que resulten
idóneos e importantes para el éxito de la investigación, siempre respetando los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Las técnicas especiales que la ley autoriza son: agente
encubierto, acciones de seguimiento y vigilancia, circulación y entrega vigilada de bienes,
interceptación postal e intervención de las comunicaciones.
2.2. Justificación
Las técnicas especiales de investigación permiten a los operadores de justicia conocer:
a) El núcleo operativo de la organización delictiva, a efectos de identificar a sus líderes.
b) Estructura jerárquica, fuentes de financiamiento, mecanismo de actuación, entre
otros.
2.3. Normatividad Internacional
- La Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(Viena, 1988), se trata de una convención pragmática, con un contenido económico y político,
dirigida a controlar de la forma más eficaz el tráfico internacional de drogas «desde las
raíces» y, en particular, las ganancias que se generan a nivel de la oferta en los países
productores, así como a combatir a los principales traficantes. Para fines analíticos puede
dividirse en dos partes: los primeros 19 artículos establecen qué regula, cómo, quién lo debe
hacer, para qué y dónde; es decir, se refiere a los delitos, las medidas fundamentales y la
cooperación internacional. Los artículos 20 al 34 se ocupan de su funcionamiento e
implementación, pero sobre todo de la supervisión de parte de los organismos competentes
de las Naciones Unidas para que se cumpla lo regulado por la Convención. Esta convención
fue ratificada por el Perú el 14 de setiembre del 2000 fecha desde la cual entró en vigencia.
- La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Palermo, 2000), fue ratificada por el Perú el 19 de noviembre del 2001, precisando en su
artículo 20 primer párrafo, que se tomarán las medidas necesarias de conformidad con las
leyes internas, autoridades para aprovechar al máximo las entregas controladas en su
territorio, y cuando sea apropiado utilizar otros métodos especiales de investigación, como
la vigilancia eléctrica u otros métodos de vigilancia y el crimen organizado encubierto
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida, 2003), introduce un
conjunto cabal de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para
reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra la corrupción.
En ella se pide que se adopten medidas preventivas y que se tipifiquen las formas de
corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado. Además, se da un
paso decisivo al exigir a los Estados Miembros que devuelvan los bienes procedentes de la
corrupción al país de donde fueron robados. Fue aprobada por el Perú a través de la
Resolución Legislativa N° 28357 de fecha 06 de octubre del 2004.
- Los Convenios Bilaterales firmados por el Perú.
2.4. Normatividad Nacional
- Constitución Política del Perú
- Código Penal
- Ley N° 30077
- Código Procesal Penal
- Ley N° 28950 “Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico de Inmigrante”
- Decreto Legislativo N° 1067 “Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”
- Ley N° 27697 “Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de las
comunicaciones y documentos privados en caso excepcional”.
- Resolución de Fiscalía de la Nación N° 5321-2015-MP-FN del 27 de octubre del 2017
“Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos, Agente Encubierto y
Operaciones Encubiertas”.
2.5. Principios que regulan las Técnicas Especiales de Investigación.
2.5.1. Principio de Excepcionalidad o Subsidiariedad: en delitos comunes como robo, hurto,
falsificación entre otros se utilizan técnicas de investigación tradicionales, sin embargo,
cuando se presentan delitos de complejidad se rigen las técnicas especiales de investigación,
para ello debe contarse con la autorización del juez quién luego de evaluar el pedido del fiscal
resolverá a través de auto debidamente motivado. Debe tenerse en cuenta que las técnicas
especiales de investigación se aplican cuando son insuficientes las fuentes de prueba
obtenidas, esto nos quiere decir, que previamente se debe agotar todas las medidas de
investigación para dar paso a las técnicas especiales.
Es preciso indicar que su utilización versa en base a la naturaleza, complejidad y
características del delito investigado, sin que medie vulneración alguna de los derechos
fundamentales, ahí deriva su excepcionalidad en la autorización que debe ser debidamente
motivada para salvaguardar el interés público de la sociedad.
2.5.2. Principio de Necesidad; tiene su fundamento en el proceso penal, al ser un medio a
través del cual se va a llegar a la verdad de un hecho delictivo, esto quiere decir que va a
responder al propósito de la investigación, siendo efectivo tomar las acciones necesarias para
conducir los resultados de la investigación, es decir, obtener los medios de prueba que deben
llevarse a los juzgados y poder sancionar el delito cometido.
2.5.3. Principio de Proporcionalidad; rige este principio la ponderación en relación a los
derecho e intereses que se van a afectar con los beneficios que resulten para el interés público
y de los terceros, siempre respetando los derechos fundamentales, en tal sentido, la aplicación
de las técnicas especiales de investigación debe ser proporcional a la propia naturaleza de la
investigación, por otro lado, los plazos de la duración de la medida no puede ir contra los
derechos de las personas que se verá afectado por la técnica especial, en consecuencia, el
juez debe ponderar cada uno de los casos fundamentando su decisión.
2.5.4. Principio de Reserva: la aplicación de las técnicas especiales de investigación debe
especificar el cómo, pero bajo estricta reserva a fin de que no sea detectable la diligencia y
evitar la caída de la investigación, tiene la característica de ser reservada para proteger la
seguridad, integridad y vida de quienes ejecutan la medida.
2.5.5. Principio de Especialidad; las técnicas especiales de investigación deben estar
relacionadas con la investigación y por ende con el hecho delictivo, debiendo contar con el
personal especializado que ejecutará las técnicas especiales.
2.5.6. Principio de Razonabilidad; implica la correcta y adecuada relación entre lo que motiva
y lo que se desea encontrar al aplicar las técnicas especiales, por tanto no se puede solicitar
ante el juez la aplicación de las mismas sino se encuentra el pedido debidamente sustentado,
siendo el juez al resolver quién realizará un razonamiento objetivo con prevalencia de los
derechos fundamentales.
2.5.7. Principio de Celeridad; esto implica la obtención de forma inmediata de las fuentes de
prueba que servirán para la investigación, por tanto, el éxito del empleo de las técnicas
especiales radica en la oportunidad de sus actuaciones dentro del marco de la ley.
2.5.8. Principio de Pertinencia; se debe autorizar la técnica especial de investigación teniendo
en cuenta la relación costo – beneficio, así como la complejidad del caso, por tanto, se
necesidad de una justificación para poder aplicar cualquiera de las técnicas especiales de
investigación contra el crimen organizado.
2.5.9. Principio de Jurisdiccionalidad; las técnicas especiales son aplicadas por el señor fiscal
cuando su afectación a los derechos fundamentales resulta débil o de mediana intensidad,
pero en caso de una intensidad fuerte respecto de los derechos fundamentales, debe ser
ordenado por el juez a través de una resolución debidamente motivada.
2.6. Técnicas especiales de investigación reguladas en la Ley N° 30077
2.6.1. Interceptación postal Art. 9 de la Ley N° 30077, en el ámbito de la citada ley se
respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e
intervención de las telecomunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226 y en el inciso
6 del artículo 230 del Código Procesal Penal.
Sólo se intercepta, retiene e incauta correspondencia que se encuentre vinculada al hecho
ilícito objeto de la investigación vinculada a su vez a la organización criminal, procurando
no afectar la correspondencia de terceros no involucrados en la investigación de la
organización criminal.
Toda correspondencia que fuera retenida o abierta y que no guarde relación con los hechos
investigados deben ser devuelta a su destinatario, siempre y cuando de su contenido no se
revele la comisión de otro delito, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación procediendo
conforme al inciso 11 del artículo 2 de la Ley N° 27697.
2.6.2. La intervención de las telecomunicaciones: Art. 10 de la Ley N° 30077, es una
técnica especial de investigación que consiste en la captación, grabación,
transcripción, traducción y/o reproducción de las comunicaciones telefónicas,
radiales o de otras formas de comunicación, con el fin de obtener información
relevante para la investigación.
Esta técnica solo puede ser autorizada por un juez y debe respetar los principios de
necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Durante la ejecución del mandato
judicial de intervención y control de las comunicaciones en tiempo real, si se toma
conocimiento de la comisión de delitos que atenten contra la vida e integridad de las
personas, y cuando se trate de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y
secuestro, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en forma inmediata al Juez
competente para su convalidación, podrá disponer la incorporación de dicho número
al procedimiento de intervención de las comunicaciones ya existente, siempre y
cuando el Juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad.
2.6.2.1. Fases y Procedimiento
La Ley N° 27697 es la ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control
de las comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, debe tenerse
en cuenta que el inciso diez del Artículo 2º de la Constitución y de la citada ley,
precisa que esta técnica especial de investigación se desenvuelve en dos fases:
a) La recolección; mediante la cual se recoge o se registra la comunicación y/o su
medio. La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o
sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es
probable -según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud
a que se refiere esta Ley- que se halle alguna que tenga utilidad para la
investigación.
b) El control; por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y
se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen
interés para efectos de la investigación.
El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigación, que para
efectos de esta Ley se denominará "Fiscal Recolector".
El fiscal recolector supervisa la intervención y control de comunicaciones, que
realiza el personal autorizado del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del
Perú, con el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la
finalidad de asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real.
Asimismo, si las características de las comunicaciones lo requieren, podrá solicitar
el apoyo de personas naturales o jurídicas expertas en la actividad de recolección.
Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de recepcionada la
resolución judicial de autorización, sin mediar trámite previo y de manera
ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o recolección de las
comunicaciones que objeto de la Ley 27697, a través de sus propios técnicos o
funcionarios, permitiendo, al personal autorizado la utilización de sus equipos
tecnológicos, que constituyan el soporte material o energético en el cual se porta o
trasmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de
desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.
Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar reserva sobre
la información que adquieran a propósito de la misma, bajo responsabilidad, penal,
civil y administrativa.
Están facultados para solicitar al Juez que autorice la intervención el Fiscal de la
Nación, en los casos materia de su investigación, los Fiscales Penales y los
Procuradores Públicos. Esta facultad se entiende concedida a tales funcionarios, en
tanto que encargados de los procesos por los delitos a que se refiere el Artículo 1º
de la Ley N° 27697.
La solicitud que se presente debe estar debidamente sustentada conteniendo todos
los datos necesarios anexándose los elementos indiciarios que permitan al Juez
emitir bajo su criterio la respectiva autorización, corresponde al juez verificar los
requisitos establecidos en la norma correspondiente para proceder a emitir la
resolución autorizando la realización de la medida hasta por el plazo estrictamente
necesario, prorrogable excepcionalmente por sesenta días a solicitud del Fiscal y
mandato judicial debidamente motivado
La solicitud y su concesión especificarán las clases de recolección y de control que
la naturaleza de las comunicaciones intervenidas o intervenibles exijan, teniendo en
cuenta lo siguiente: a) Si la comunicación es una determinada; si se va a dar
probablemente dentro de un conjunto indeterminado de comunicaciones; o si es una
comunicación cierta que sucederá dentro de circunstancias determinadas. b) Si la
comunicación se dará en el futuro o ya se dio en el pasado. c) Si la comunicación
es accesible a toda persona que la perciba, a ella o su medio, o si se encuentra
cerrada o encriptada. d) Si se han hecho uso de medios destinados a encubrir la
identidad del emisor o del receptor de la comunicación, o de cualquier otra persona,
hecho o circunstancia que se mencionen en la comunicación; así como la puesta de
cualquier dificultad destinada a impedir el acceso o la identificación de la
comunicación, de sus partes, o de la información en ella mencionada.
Una vez realizada la recolección, se procederá a efectuar el control por el Fiscal
Recolecto quién está facultado para ir haciendo controles de modo periódico, sobre
lo que se vaya recolectando parcialmente, si es que el modo de recolección fuese
compatible con esa metodología, es preciso indicar que de descubrirse indicios de
otros hechos delictivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para
que éste disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso
(en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para
iniciar investigación penal sobre el tema descubierto.
Es de precisarse que el Juez tiene la obligación de dar atención preferente e
inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el
Fiscal Recolector, debiendo emitir su resolución dentro de las veinticuatro horas de
recepcionada la solicitud, la cual debe ser comunicada al Fiscal recolector, en el
mismo término, por facsímil, correo electrónico, u otro medio de comunicación válido
que garantice su veracidad, sin perjuicio de su notificación, autorizando el juez su
personal auxiliar, el Fiscal Recolector así como el personal auxiliar del Ministerio
Público, de la Policía Nacional del Perú, peritos, los Procuradores Públicos y demás
personas naturales o jurídicas quienes deben guardar reserva sobre toda la
información que obtengan, puesto que el incumplimiento de este deber se sanciona
con inhabilitación conforme a ley para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que nuestro
ordenamiento jurídico señale.
Dentro de esta técnica especial de investigación resulta un procedimiento muy
importante para fines de lucha contra el crimen organizado la geolocalización que
viene a ser técnica que permite determinar la ubicación geográfica de un dispositivo
electrónico de comunicación, como un teléfono móvil, a través de la señal que emite.
En el contexto de la ley de lucha contra el crimen organizado la geolocalización se
utiliza con el fin de ubicar el equipo o lugar donde se cometen o generan los delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud; el delito contra la libertad, el delito contra el
patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos,
delitos de trata de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería
ilegal y los delitos comprendidos en la presente ley. La geolocalización de teléfonos
móviles puede ser dispuesta mediante resolución judicial y los concesionarios de
servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a facilitarla en tiempo real
y de forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento
de ser pasibles de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento.
2.6.3. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos: Art, 12 de la Ley N°
30077, esta técnica especial de investigación consiste en permitir que bienes y/o
mercancías ilícitas o sospechosas relacionadas con la presunta comisión de uno o
más delitos vinculados a una organización criminal, circulen o sea entregado por el
territorio nacional o salgan o entren en él, sin interferencia de la autoridad y bajo su
vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a los involucrados de la comisión de
algún delito vinculado con la criminalidad organizada.
Su finalidad es descubrir e identificar a las personas involucradas en la comisión de
delitos vinculados a la criminalidad organizada. Prestar auxilio a las autoridades
extranjeras con los mismos fines.
Los sujetos legitimados para requerir esta técnica de investigación especial viene a
ser la Policía y a Procuraduría
2.6.3.1. Modalidades
a) Por el tratamiento del objeto material
- Sin sustitución del bien delictivo
- Con sustitución del bien delictivo: i) Sustitución parcial con otro bien inocuo
ii) Sustitución total con otro bien inocuo
b) Por el ámbito de circulación
- Interna: Los bienes ilícitos están circunscritos al territorio nacional
- Externa: Los bienes ilícitos cruzan la frontera territorial
c) Por el país de origen
- Activa: Se solicita cooperación de países extranjeros
- Pasiva: Se acepta cooperar con países extranjeros
2.6.3.2. Bienes sujetos a la circulación y entrega vigilada
a) Drogas ilegales
b) Materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas.
c) Bienes, ganancias, dinero, valores, títulos valores vinculados a la actividad
criminal.
d) Bienes relacionados con delitos aduaneros.
e) Patrimonio cultural extraídos ilícitamente.
f) Especies de flora o fauna silvestres, acuáticas y otras de comercialización
prohibida.
g) Billetes o monedas falsas, instrumentos e insumos que se empleen con tal fin
h) Armas, municiones, explosivos, sustancias o materiales destinados para su
preparación.
i) Materias primas, insumos o bienes destinados a la minería ilegal.
2.6.3.3. Procedimiento
a) Verificación fiscal:
Recibida la información el Fiscal procede a la verificación de mercadería o bien
disponiendo:
1. Análisis, pesaje, y descripción en detalle de las características del bien o
mercancía ilícita
2. Sustituir en todo o en parte el bien o la mercancía ilícita cuando haya riesgo
de pérdida, salvo que se opte porque la remesa circule intacta;
3. Las demás que resulten idóneas para el caso concreto.
4. Si no puede verificar dispone custodia de transporte
c) Disposición fiscal
La disposición fiscal debe contener:
1. Individualización de mercadería.
2. Motivación: análisis de la necesidad del procedimiento y de la concurrencia
de los requisitos exigidos por la ley.
3. Determinación del objeto: el objeto de la circulación y entrega vigilada, así
como el tipo y cantidad de bienes o mercancías que se trate, precisándose si
éstos son sustituidos en todo o en parte.
4. Vía de transporte y ruta:
5. Mecanismos y métodos de custodia y control: para asegurar que los bienes o
mercancías ilícitas o sospechosas lleguen a su destino final.
6. Designación del efectivo policial responsable del procedimiento
d) Conclusión
Culminado el operativo el funcionario policial responsable de la custodia y control
de la remesa deberá emitir un informe detallado al Fiscal que autorizó el
procedimiento especial de investigación. Fiscal emitirá la disposición
concluyendo técnica.
2.7. Agente encubierto: Art. 13 de la Ley N° 30077, es un procedimiento especial
autorizado por el fiscal con la reserva del caso, mediante el cual un agente policial,
ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal con el propósito de
determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus
operandi y conexiones con asociaciones ilícitas.
2.7.1. Requisitos
- Cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito vinculado a la
criminalidad organizada.
- Se aplicará en situaciones de riesgo controlado.
- Participación voluntaria del agente
- Correspondencia de las circunstancias de actuación previstas con el delito
investigado.
- Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización criminal.
- Preparación especial del agente propuesto.
- Ausencia de antecedentes disciplinarios o criminales del agente.
2.7.2. Procedimiento
- La Policía Nacional a cargo de una investigación por un delito vinculado a la
criminalidad organizada, presentará al Fiscal un Informe detallado que revele
indicios fundados de la existencia de una estructura criminal, en los términos
contemplados en artículo 29 de la Ley 30077
- Acompañará un Plan de Trabajo, en el que además de las especificaciones
financieras, logísticas y técnicas, debe contener la identidad del funcionario policial
propuesto para realizar la labor de agente encubierto, su hoja de servicios, la
identidad ficticia propuesta, el entrenamiento que ha recibido, la duración
aproximada del procedimiento y demás información que corresponda.
- La actuación del agente encubierto o agente especial será estrictamente voluntaria
y su aceptación de participar en la operación, deberá constar en acta; por tanto, la
negativa a participar como agente, no acarreará consecuencias disciplinarias,
administrativas o de cualquier otra índole.
- En el caso del agente especial propuesto, deberá presentarse su hoja de vida,
antecedentes penales, policiales, referencias delictivas, constancia de no
encontrarse requisitoriado y la propuesta de la identidad ficticia.
2.7.3. Disposición Fiscal de autorización
- Analizado el informe y el plan de trabajo, el fiscal entrevistará al agente propuesto.
- Calificada la procedencia autorizará la utilización de la técnica mediante
disposición motivada con el siguiente contenido: i) las identidades reales y la
identidad asignada al agente autorizado, siguiendo el protocolo establecido para el
efecto; ii) precisar los límites de la actuación del agente, en el tráfico jurídico y social;
iii) el período de duración del procedimiento, en observancia del ordenamiento
procesal penal vigente. la designación del oficial encargado de la supervisión del
agente; iv) la obligación del agente de informar periódicamente el avance de las
actividades realizadas al oficial supervisor para conocimiento del fiscal que autorizó
el procedimiento; y v) otras disposiciones que el fiscal considere necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Se comunicará en forma reservada a la autoridad policial que solicitó y se elevará
una copia al fiscal de la nación para su registro correspondiente.
2.7.4. Criterios de actuación
- Vinculación y comunicación permanente con el oficial responsable.
- En ningún caso el agente podrá provocar o inducir a realizar una conducta punible.
- El agente no podrá vulnerar bienes jurídicos superiores a los de la conducta
delictiva objeto de la investigación, ni atentar contra la vida e integridad de las
personas.
- La conducta del agente debe estar acorde con las condiciones de la autorización
expedida; en tal caso estará exento de responsabilidad penal por aquellas
actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación,
siempre que guarden la debida proporcionalidad, con la finalidad de la misma.
- El Fiscal, con motivo de la ejecución de la técnica de Agente Encubierto, requerirá
al juez de la investigación preparatoria, en forma reservada, la autorización para
llevar a cabo diligencias que, por su propia naturaleza, afecten derechos
fundamentales
2.7.5. Conclusión del procedimiento
- Cuando se hayan cumplido los objetivos propuestos.
- Cuando de los informes periódicos de la policía, se advierta que será
materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos.
- Por cumplimiento del término dispuesto por el fiscal sin que se haya otorgado
prórroga.
- Ante el peligro inminente para la vida o integridad para la vida del agente o su
familia.
- Si la información que se viene recabando carece de relevancia. 6. cuando el
agente desiste de continuar con el procedimiento.
- Por incumplimiento de los deberes y obligaciones del agente.
- En caso se revele la misión o la identidad del agente.
- Cuando el agente encubierto es separado o suspendido del servicio público.
- Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo
invalide.
- Por muerte del agente.
2.7.6 Operaciones encubiertas
Es un procedimiento especial de investigación, de carácter secreto, autorizado por
el fiscal, en la etapa de diligencias preliminares, con el fin de identificar a personas
naturales o jurídicas, así como bienes y actividades vinculadas a la criminalidad
organizada, para lo cual el fiscal autorizara el tráfico jurídico de una empresa ya
existente o crear una ficticia, dándole protección legal a sus bienes en general
incluyendo títulos derechos y otras de naturaleza intangible.
Finalidad:
1. Identificar a personas naturales y jurídicas involucradas en la comisión de delitos
vinculados a la criminalidad organizada.
2. Identificar bienes y actividades propias de la criminalidad organizada.
3. Obtener información de actividad delictiva.
4. Identificar a usuarios de medios de comunicación intervenidos para lo cual se
deberá hacer verificaciones periféricas.
Procedimiento
La policía presentará un informe en la que expondrá la necesidad de utilizar esta
técnica, en la cual propondrá la creación y/o modificación de una persona jurídica,
a efectos de se le otorgue la seguridad jurídica y participe en el tráfico jurídico, con
la finalidad de identificar personas naturales y jurídicas, así como bienes y
actividades propias de la criminalidad organizada, en tanto existan indicios de su
comisión.
2.8. Acciones de seguimiento y vigilancia: Art. 14 de la Ley N° 30077, es una
técnica y un arte, porque utiliza tanto la observación (vigilancia fija) y el seguimiento
(vigilancia móvil); al que ejerce la vigilancia se le denomina agente de inteligencia y
vigilante.
La vigilancia es una antigua manera de conseguir datos; se suele confundir
"vigilancia" con "seguimiento", pero en la práctica existe una diferencia sutil (el
seguimiento es una vigilancia móvil, a pie o en vehículo).
La casuística actual en este tipo de técnica especial es muy variada, puesto que
también se habla de una vigilancia electrónica de vehículos o embarcaciones,
utilizados para los desplazamientos de los investigados o para el trasado de bienes
objeto del delito, así pues se procede a la instalación de aparatos electrónicos que
permitan su control y seguimiento remoto. Sin embargo, se plantea un problema en
este tipo de actividades de investigación que es lo referido a su propia legalidad, ya
que pueden suponer actos de intromisión clandestina o ilegal en la intimidad de las
personas, es por ello que estas técnicas de investigación deben tener respaldo legal
que pueda garantizar la propia seguridad jurídica de los agentes policiales
intervinientes y obviamente la obtención de las pruebas o indicios que puedan ser
utilizados válidamente en el proceso penal.
2.8.1. Elementos
- El vigilante, es la persona que ejerce la vigilancia.
- El vigilar, es el acto o aplicación de la técnica de la vigilancia que realiza el policía.
- El objetivo, es la persona, objeto o cosa, que está sujeta a vigilancia.
- El convoy o campana; es el cómplice del sujeto que trata de poner al descubierto
la vigilancia.
2.8.2. Finalidad:
- Proteger a las personas.
- Obtener pruebas o evidencias de un delito
- Localizar al sujeto, vigilando escondrijos familiares, amigos, cómplices, vinculados
al sujeto, o de acuerdo a las circunstancias de la investigación.
- Ubicar la residencia o residencias del sujeto.
- Determinar la actividad y/o contactos del sujeto.
- Descubrir la identidad de todos los involucrados en un determinado hecho.
- Obtener pruebas necesarias para conseguir una orden de allanamiento - registro.
- Obtener fotografías aprovechables. videovigilancia y seguimiento
- Conseguir datos que sirvan de base para un interrogatorio.
- Impedir la fuga del país de un sospechoso.
- Localizar testigos.
- Aprehender a quienes lo están cometiendo.
- Verificar la información suministrada por la víctima, denunciante, o infórmate
confidencial, etc
2.8.3. Operatoria de video vigilancia
- La vigilancia que realiza la Policía Nacional, por iniciativa fiscal o de la misma
policía y sin conocimiento del afectado disponiendo:
- Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes
- Captación de imágenes por otros medios
- Para lugares privados requiere orden judicial.
- Dirigidas contra terceros.
- Debe ordenarse mediante disposición debidamente motivada.
2.8.4. Operatoria de seguimiento
Es la vigilancia móvil a pie o en vehículo.
2.8.5. Procedimiento
En materia de vigilancia y seguimiento se ha emitido la “Directiva para el desempeño
funcional de los fiscales en la aplicación de los artículos 205 al 210 del Código
Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución del Ministerio Público 029-2005-
MP-FN del 8 de enero del 2005.
- Cuando de la investigación realizada se desprenda la necesidad de realizar la
vigilancia o seguimiento, la Policía Nacional solicitará al Fiscal mediante informe
debidamente sustentado la autorización para la implementación de a dicha técnica
especial de investigación, transcurrido 5 días de realizado el requerimiento sin
respuesta del Fiscal la Policía Nacional reiterará su pedido.
- El Fiscal expide la disposición de procedencia o improcedencia debidamente
motivada, esta disposición también puede ser emitida de oficio. En caso de ser en
el interior de un inmueble o lugar cerrado se requiere autorización judicial.
- El Fiscal designará al efectivo policial a cargo del procedimiento y del registro, en
caso de video vigilancia se hará cargo además de la custodia hasta su entrega en
sobre sellado al fiscal.
- El fiscal dispondrá la reserva del tramite y la confidencialidad de los registros, bajo
responsabilidad funcional.
- La Policía Nacional diseñará el plan de trabajo para la ejecución de las acciones
de vigilancia y seguimiento.
- EL funcionario policial efectúa el seguimiento y la video vigilancia en coordinación
con el fiscal del caso, la fecha y hora debe queda establecida en los registros
originales del informe o video, siendo debidamente rotulada la duración de la
grabación, resulta indispensable que se adopten las medidas de seguridad
necesarias a fin de conservar los registros.
- El fiscal dispondrá luego la transcripción de los registros, el cual será numerada
indicando su duración y otros datos que permitan su identificación.
- El fiscal levantará el acta de recepción de la transcripción y de los soportes
originales, cuando el objeto de la investigación lo permita y siempre que no se ponga
en peligro la vida o integridad de terceros, se podrá poner en conocimiento lo
actuado al vigilado.
- En caso de requiera una ampliación de plazo, el fiscal puede extender la prórroga
del plazo de oficio o a solicitud de la Policía Nacional.
- Si no es necesaria la reserva se incorporará directamente el acta de seguimiento
y de video vigilancia a la carpeta fiscal.
- La Policía remite el informe final al fiscal y los resultados de la técnica son
analizados.
3.CASO PRÁCTICO SOBRE EL CLUB DE LA CORRUPCIÓN
El “Club de la Construcción” es un caso de corrupción en Perú que involucra a un
grupo de empresas de infraestructura que presuntamente operaron entre 2011 y
2014 para obtener contratos de megaproyectos a través de sobornos a funcionarios
públicos. El caso está siendo investigado por delitos como colusión, tráfico de
influencias, cohecho y lavado de dinero. Varias personas han sido detenidas y se
han realizado allanamientos para reunir pruebas. El caso aún se encuentra en etapa
de instrucción preparatoria.
A partir de este caso, se formulan las siguientes preguntas y se responden las
mismas:
a. ¿Cuál es el delito que se le imputa al vendedor de influencias en el caso
mencionado?
El delito que se le imputa al vendedor de influencias en el caso mencionado
es el tráfico de influencias.
b. ¿Qué pruebas se presentaron en el caso de Reynoso Medina para respaldar
la acusación de lavado de activos?
En el caso de Reynoso Medina, se presentaron diversas pruebas para
respaldar la acusación de lavado de activos. Entre las pruebas presentadas
se encuentran las partidas registrales de las empresas que vinculan a
Reynoso Medina con actores del "Club de la Construcción", así como los
celulares a su nombre entregados en uso a los actores del "Club". También
se mencionan las llamadas diversas entre los grupos presuntamente
concertantes como evidencia. Sin embargo, es importante destacar que
hasta el momento de la emisión de la solicitud de prisión preventiva, no se
habrían encontrado suficientes elementos para generar una grave sospecha
de la ocurrencia de las operaciones de conversión y transferencia de activos
presuntamente originados en un ilícito.
c. ¿Qué testimonios llevaron a ampliar la investigación en el caso de Ollanta
Humala?
El testimonio clave que llevó a ampliar la investigación en el caso de Ollanta
Humala fue el de los aspirantes a colaboración eficaz Clave N° 09-2018,
Clave N° 04-2019 y "Leo" Pinheiro, exdirector de OAS. Estos testimonios
señalaron que Ollanta Humala habría recibido entre 16 y 18 millones de
dólares a cambio del otorgamiento de licitaciones a un grupo de empresas
durante su gobierno. Basándose en estos testimonios, la Fiscalía amplió la
investigación incluyendo a Ollanta Humala, Nadine Heredia y otros
implicados en la presunta comisión de delitos como colusión y asociación
ilícita para delinquir
d. ¿Cuáles son los delitos por los que se investiga a los empresarios
mencionados en el caso de Ollanta Humala?
Los empresarios mencionados en el caso de Ollanta Humala son
investigados por diversos delitos. Entre los delitos por los que se les investiga
se encuentran la asociación ilícita para delinquir, colusión, lavado de activos,
tráfico de influencias y otros delitos conexos.
e. ¿Quiénes son los investigados en el caso de Obrainsa y qué delitos se les
imputa?
En el caso de Obrainsa, los investigados son Martín Vizcarra (exgobernador
regional de Moquegua), Elard Tejada Moscoso (exgerente general de
Obrainsa), Fernando Castillo Dibós (exdirectivo de ICCGSA), Rafael
Granados Cueto (exgerente comercial de ICCSA), José Manuel Hernández
Calderón (exgerente de la supervisora Asesores Técnicos Asociados) y
Pedro Pablo Kuczynski (exministro).
A estos investigados se les imputan los delitos de colusión agravada,
cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir.
f. ¿Cuál fue el proceso de licitación relacionado con el proyecto Lomas de llo y
quién lo convocó?
El proceso de licitación relacionado con el proyecto Lomas de llo fue
convocado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS).
g. ¿Qué delitos se les imputan a Martín Vizcarra, Elard Tejada Moscoso y otros
en el caso de Obrainsa?
A Martín Vizcarra, Elard Tejada Moscoso y otros investigados en el caso de
Obrainsa se les imputan los delitos de colusión agravada, cohecho pasivo
impropio y asociación ilícita para delinquir.
h. ¿Cuál fue la medida cautelar dictada contra Martín Vizcarra en la
investigación del proyecto Lomas de llo?
La medida cautelar dictada contra Martín Vizcarra en la investigación del
proyecto Lomas de Ilo fue la comparecencia con restricciones e impedimento
de salida del país.
i. ¿Qué entidad decidió investigar a Martín Vizcarra en el caso mencionado y
cuál fue el despacho encargado?
La entidad encargada de investigar a Martín Vizcarra en el caso mencionado
fue la Fiscalía Suprema Penal. El despacho encargado de llevar a cabo la
investigación fue el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial
Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial.
j. ¿Cuáles son los presuntos actos de corrupción que se investigan en las obras
de Lomas de llo y la construcción del Hospital Regional de Moquegua?
Los presuntos actos de corrupción que se investigan en las obras de Lomas
de Ilo y la construcción del Hospital Regional de Moquegua incluyen los
delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita
para delinquir
4. CONCLUSIONES
 Las técnicas especiales de investigación son medidas que se pueden adoptar
en casos específicos y cuando resulten idóneas, necesarias e indispensables
para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.
 Estas técnicas deben ser aplicadas con respeto a los principios de necesidad,
razonabilidad y proporcionalidad, y su aplicación se decide caso por caso.
 La resolución judicial que autoriza la ejecución de estas técnicas debe estar
debida y suficientemente motivada, y debe señalar la forma de ejecución de la
diligencia, así como su alcance y duración.
 En el caso de que se trate de una organización criminal, la investigación se
considera compleja y se deben considerar factores como la magnitud y grado de
desarrollo de la organización, la peligrosidad y gravedad de los hechos
vinculados a esta, entre otros.
 Además, el valor probatorio de la prueba trasladada está sujeto a la evaluación
que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el proceso
en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana crítica, la lógica,
las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
 La colaboración eficaz ha sido fundamental en la investigación, permitiendo
obtener nuevos hechos delictivos e investigados, como Nadine Heredia, Ollanta
Humala y Martín Vizcarra. Esto no solo contribuirá a esclarecer los hechos y
obtener nuevos elementos de convicción, sino también a investigar y sancionar
a altos funcionarios públicos presuntamente involucrados en actos delictivos en
el marco de los megaproyectos de construcción en el país.
 Sin embargo, el caso aún se encuentra en la etapa de investigación preparatoria,
debido a la complejidad de los delitos imputados, que están vinculados al lavado
de activos y al crimen organizado. Aunque se han formulado medidas que
generan mayor seguridad en la labor del Sistema de Justicia, aún quedan
aspectos pendientes de investigación y se espera obtener más información a
través de la colaboración de los implicados.
5. RECOMENDACIONES
 El crimen organizado en el país exige un tratamiento especial que contemple
el desarrollar estrategias de combate con el uso intensivo de las técnicas
especiales de investigación, con planes de capacitación y especialización de
agentes encubiertos.
 Del mismo modo se requiere que el Estado pueda lograr una gestión de
calidad de los recursos públicos, del sistema de información integrada entre
todas las instituciones y con la más alta tecnología.
 Realizar a través del Estado la gestión de calidad en la formación de recursos
humanos como operadores de justicia penal y personal especializado, así
como una adecuada legislación y una garantía en su aplicación.
 Implementar tecnologías de la información y comunicación para poder lograr
un mayor desempeño en el uso de las técnicas especiales de investigación,
ya que resultan indispensables para la profesionalización,
internacionalización, globalización y afianzamiento del personal a cargo de
estas técnicas.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Congreso de la República del Perú. (26 de julio de 2013). Ley N° 30077 - Ley
Contra el Crimen Organizado.
- Observatorio Anticorrupción. (16 de diciembre de 2020). Casos emblemáticos:
Club de la Corrupción. Pontificia Universidad Católica del Perú.

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  • 1. MONOGRAFÍA: “Técnicas Especiales de Investigación en la Ley N° 30077” CURSO : TEORÍA DEL DERECHO Y DE LA LEY PENAL DOCENTE : DR. TONY SOLANO PÉREZ UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO EN DERECHO
  • 2. ALUMNOS : BRAVO VECORENA, DARWIN GUERRA SANDOVAL, MAGALI LIZ GUEVARA VARGAS, ERIKA NILSE TRUJILLO MALPARTIDA, LIZET YANINA HUÁNUCO - PERÚ 2023
  • 3. ÍNDICE GENERAL 1. ÍNDICE GENERAL...........................................................................................................3 2. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................4 3. BASES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS.................................................................................5 4. CONCLUSIONES............................................................................................................37 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................40
  • 4. INTRODUCCIÓN El proceso de investigación en el ámbito penal es fundamental para el esclarecimiento de los hechos delictivos y la identificación de los responsables. En este sentido, existen técnicas especiales de investigación que pueden ser adoptadas en casos específicos y cuando resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Estas técnicas deben ser aplicadas con respeto a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y su aplicación se decide caso por caso. En este documento se abordará la regulación de las técnicas especiales de investigación en el marco del Código Procesal Penal, así como su aplicación en casos de organizaciones criminales. Además, se analizará el valor probatorio de la sentencia firme que acredita la existencia de una organización criminal o demuestra un patrón relacionado a la comisión de hechos delictivos. Por otro lado, el trabajo monográfico se centra en el caso de corrupción conocido como el "Club de la Construcción" en Perú. Este caso involucra a un grupo de empresas de infraestructura que supuestamente operaron entre 2011 y 2014 para obtener contratos de megaproyectos a través de sobornos a funcionarios públicos. Se estima que los contratos comprometieron casi 10 mil millones de soles y se investigan delitos como colusión, tráfico de influencias, cohecho y lavado de activos. Se analiza diversas resoluciones judiciales, testimonios y pruebas que respaldan las acusaciones contra empresarios y funcionarios públicos, incluyendo a Ollanta Humala, Nadine Heredia y Martín Vizcarra. Además, se menciona la inclusión de empresas como terceros civilmente responsables y la importancia de la colaboración eficaz en la investigación.
  • 5. I.- LEY N° 30077 – LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO La citada ley aborda la regulación de las técnicas especiales de investigación en el marco del Código Procesal Penal, así como su aplicación en casos de organizaciones criminales. Se establece que estas técnicas pueden ser adoptadas en casos específicos y cuando resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de
  • 6. investigación, siempre y cuando se respeten los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Además, se considera que la investigación de una organización criminal es compleja y se deben considerar factores como la magnitud y grado de desarrollo de la organización, la peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta, entre otros. La resolución judicial que autoriza la ejecución de estas técnicas debe estar debida y suficientemente motivada, y debe señalar la forma de ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración. Finalmente, se establece que el valor probatorio de la prueba trasladada está sujeto a la evaluación que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el proceso en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Asimismo, la Ley N° 30077, promulgada en Perú, es una legislación crucial en la lucha contra el crimen organizado en el país. Fue creada con el objetivo de fortalecer los mecanismos legales para enfrentar y desarticular las organizaciones criminales que operan en el territorio peruano. Su aprobación marca un hito en la historia legal del país, ya que permite una mayor coordinación entre las instituciones del Estado y establece un marco para combatir efectivamente las actividades delictivas complejas y organizadas. 1.1. Antecedentes Perú, como muchos otros países, ha enfrentado durante décadas la amenaza del crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción y otras actividades delictivas vinculadas a organizaciones criminales transnacionales. Estas actividades han afectado la seguridad interna, la economía y el bienestar de la sociedad peruana. Para abordar esta problemática, el Estado reconoció la necesidad de contar con una legislación más sólida y coherente para enfrentar estos desafíos.
  • 7. 1.2. Objetivos de la Ley N° 30077 El principal objetivo de la Ley N° 30077 es proporcionar un marco legal que permita prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades de las organizaciones criminales en Perú. Esta legislación busca dotar a las autoridades de herramientas más eficaces para desarticular estas estructuras delictivas y garantizar la paz, la seguridad y el bienestar de la sociedad. 1.3. Principales Características - Tipificación del Delito de Crimen Organizado: La ley define de manera clara y precisa qué se entiende por crimen organizado, estableciendo los elementos esenciales que deben cumplirse para que una conducta sea considerada parte de una organización criminal. - Penalización Agravada: La legislación prevé penas más severas para quienes participen o dirijan una organización criminal, así como para aquellos que colaboren o faciliten sus actividades. - Confiscación de Bienes: La ley permite la confiscación de bienes y activos obtenidos a través de actividades delictivas, lo que afecta directamente la capacidad financiera de las organizaciones criminales. - Colaboradores Eficaces y Beneficios Penales: La legislación contempla la figura de "colaboradores eficaces", personas involucradas en actividades delictivas que colaboran activamente con las autoridades para brindar información valiosa sobre la estructura y funcionamiento de la organización. A cambio, pueden recibir beneficios penales.
  • 8. - Creación de Unidades Especializadas: La ley establece la creación de unidades especializadas en la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para combatir el crimen organizado de manera más eficiente y coordinada. - Cooperación Internacional: La legislación fomenta la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado, permitiendo compartir información y evidencia con otros países afectados por estas actividades delictivas transnacionales. 1.4. Comentarios finales sobre la Ley N° 30077 Esta ley representa un avance significativo en la lucha contra el crimen organizado en Perú. Al proporcionar un marco legal más sólido y eficaz, se ha fortalecido la capacidad del Estado para enfrentar y desarticular estas estructuras delictivas complejas. No obstante, su implementación efectiva dependerá de una adecuada coordinación entre las instituciones del Estado, así como del fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir este fenómeno que trasciende las fronteras nacionales. La sociedad y las autoridades deben seguir trabajando en conjunto para asegurar que esta legislación cumpla con sus objetivos y contribuya a un Perú más seguro y justo para todos sus ciudadanos.
  • 9. II- TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN 2.1. Definición. Dentro del marco de la Ley N° 30077 se ha establecido dentro del Capítulo II Las Técnicas Especiales de Investigación, las cuales asumen la responsabilidad de poder obtener información y elementos de convicción que permitan descubrir a las personas que se encuentran implicadas dentro de la comisión de un delito en el marco del crimen organizado, permitiendo con ello poder aportar pruebas dentro de un proceso penal. En ese contexto el empleo de estas técnicas especiales de investigación previstas en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley N° 30077, permite la utilización de instrumentos legales como estrategia nacional contra la presencia activa de estructuras criminales. (Sansó, 2016), dado a su gran poder económico la inteligencia criminal mantiene una creciente especialización que le permite defender su autonomía frente a la inteligencia estatal, lo que motiva a este último a una gran especialización considerando la disciplina de la geopolítica, de actividades delictivas y otras relaciones con el actuar de la organización criminal. Es por ello que se requiere de estrategias excepcionales legales y de inteligencia, lo que implica la existencia de operadores experimentados en la materia y de una investigación especializada y competente de la Fiscalía, aunado a ello las instituciones de seguridad e inteligencia del Estado y de la inteligencia financiera y tributaria. Es preciso indicar que estas técnicas son las respuestas a la insuficiencia de los medios tradicionales para poder escudriñar delitos graves como el crimen organizado, permitiendo una intervención oportuna con el objetivo de neutralizar o fracasar la actividad delictiva, y
  • 10. conseguir pruebas directas, certeras y fiables de primera mano para poder comprobar los delitos muy complejos y de alta organización profesional delictiva. La Ley N° 30077 en su artículo 7 precisa que sólo se aplicará las técnicas especiales de investigación en aquellos casos donde se presentan suficientes elementos de convicción para la realización de dos o más delitos relacionados con una organización criminal y que resulten idóneos e importantes para el éxito de la investigación, siempre respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las técnicas especiales que la ley autoriza son: agente encubierto, acciones de seguimiento y vigilancia, circulación y entrega vigilada de bienes, interceptación postal e intervención de las comunicaciones. 2.2. Justificación Las técnicas especiales de investigación permiten a los operadores de justicia conocer: a) El núcleo operativo de la organización delictiva, a efectos de identificar a sus líderes. b) Estructura jerárquica, fuentes de financiamiento, mecanismo de actuación, entre otros. 2.3. Normatividad Internacional - La Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988), se trata de una convención pragmática, con un contenido económico y político, dirigida a controlar de la forma más eficaz el tráfico internacional de drogas «desde las raíces» y, en particular, las ganancias que se generan a nivel de la oferta en los países productores, así como a combatir a los principales traficantes. Para fines analíticos puede dividirse en dos partes: los primeros 19 artículos establecen qué regula, cómo, quién lo debe hacer, para qué y dónde; es decir, se refiere a los delitos, las medidas fundamentales y la
  • 11. cooperación internacional. Los artículos 20 al 34 se ocupan de su funcionamiento e implementación, pero sobre todo de la supervisión de parte de los organismos competentes de las Naciones Unidas para que se cumpla lo regulado por la Convención. Esta convención fue ratificada por el Perú el 14 de setiembre del 2000 fecha desde la cual entró en vigencia. - La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), fue ratificada por el Perú el 19 de noviembre del 2001, precisando en su artículo 20 primer párrafo, que se tomarán las medidas necesarias de conformidad con las leyes internas, autoridades para aprovechar al máximo las entregas controladas en su territorio, y cuando sea apropiado utilizar otros métodos especiales de investigación, como la vigilancia eléctrica u otros métodos de vigilancia y el crimen organizado encubierto - La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida, 2003), introduce un conjunto cabal de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra la corrupción. En ella se pide que se adopten medidas preventivas y que se tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado. Además, se da un paso decisivo al exigir a los Estados Miembros que devuelvan los bienes procedentes de la corrupción al país de donde fueron robados. Fue aprobada por el Perú a través de la Resolución Legislativa N° 28357 de fecha 06 de octubre del 2004. - Los Convenios Bilaterales firmados por el Perú. 2.4. Normatividad Nacional - Constitución Política del Perú - Código Penal
  • 12. - Ley N° 30077 - Código Procesal Penal - Ley N° 28950 “Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico de Inmigrante” - Decreto Legislativo N° 1067 “Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado” - Ley N° 27697 “Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados en caso excepcional”. - Resolución de Fiscalía de la Nación N° 5321-2015-MP-FN del 27 de octubre del 2017 “Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos, Agente Encubierto y Operaciones Encubiertas”. 2.5. Principios que regulan las Técnicas Especiales de Investigación. 2.5.1. Principio de Excepcionalidad o Subsidiariedad: en delitos comunes como robo, hurto, falsificación entre otros se utilizan técnicas de investigación tradicionales, sin embargo, cuando se presentan delitos de complejidad se rigen las técnicas especiales de investigación, para ello debe contarse con la autorización del juez quién luego de evaluar el pedido del fiscal resolverá a través de auto debidamente motivado. Debe tenerse en cuenta que las técnicas especiales de investigación se aplican cuando son insuficientes las fuentes de prueba obtenidas, esto nos quiere decir, que previamente se debe agotar todas las medidas de investigación para dar paso a las técnicas especiales. Es preciso indicar que su utilización versa en base a la naturaleza, complejidad y características del delito investigado, sin que medie vulneración alguna de los derechos
  • 13. fundamentales, ahí deriva su excepcionalidad en la autorización que debe ser debidamente motivada para salvaguardar el interés público de la sociedad. 2.5.2. Principio de Necesidad; tiene su fundamento en el proceso penal, al ser un medio a través del cual se va a llegar a la verdad de un hecho delictivo, esto quiere decir que va a responder al propósito de la investigación, siendo efectivo tomar las acciones necesarias para conducir los resultados de la investigación, es decir, obtener los medios de prueba que deben llevarse a los juzgados y poder sancionar el delito cometido. 2.5.3. Principio de Proporcionalidad; rige este principio la ponderación en relación a los derecho e intereses que se van a afectar con los beneficios que resulten para el interés público y de los terceros, siempre respetando los derechos fundamentales, en tal sentido, la aplicación de las técnicas especiales de investigación debe ser proporcional a la propia naturaleza de la investigación, por otro lado, los plazos de la duración de la medida no puede ir contra los derechos de las personas que se verá afectado por la técnica especial, en consecuencia, el juez debe ponderar cada uno de los casos fundamentando su decisión. 2.5.4. Principio de Reserva: la aplicación de las técnicas especiales de investigación debe especificar el cómo, pero bajo estricta reserva a fin de que no sea detectable la diligencia y evitar la caída de la investigación, tiene la característica de ser reservada para proteger la seguridad, integridad y vida de quienes ejecutan la medida. 2.5.5. Principio de Especialidad; las técnicas especiales de investigación deben estar relacionadas con la investigación y por ende con el hecho delictivo, debiendo contar con el personal especializado que ejecutará las técnicas especiales. 2.5.6. Principio de Razonabilidad; implica la correcta y adecuada relación entre lo que motiva y lo que se desea encontrar al aplicar las técnicas especiales, por tanto no se puede solicitar
  • 14. ante el juez la aplicación de las mismas sino se encuentra el pedido debidamente sustentado, siendo el juez al resolver quién realizará un razonamiento objetivo con prevalencia de los derechos fundamentales. 2.5.7. Principio de Celeridad; esto implica la obtención de forma inmediata de las fuentes de prueba que servirán para la investigación, por tanto, el éxito del empleo de las técnicas especiales radica en la oportunidad de sus actuaciones dentro del marco de la ley. 2.5.8. Principio de Pertinencia; se debe autorizar la técnica especial de investigación teniendo en cuenta la relación costo – beneficio, así como la complejidad del caso, por tanto, se necesidad de una justificación para poder aplicar cualquiera de las técnicas especiales de investigación contra el crimen organizado. 2.5.9. Principio de Jurisdiccionalidad; las técnicas especiales son aplicadas por el señor fiscal cuando su afectación a los derechos fundamentales resulta débil o de mediana intensidad, pero en caso de una intensidad fuerte respecto de los derechos fundamentales, debe ser ordenado por el juez a través de una resolución debidamente motivada. 2.6. Técnicas especiales de investigación reguladas en la Ley N° 30077 2.6.1. Interceptación postal Art. 9 de la Ley N° 30077, en el ámbito de la citada ley se respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las telecomunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226 y en el inciso 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal. Sólo se intercepta, retiene e incauta correspondencia que se encuentre vinculada al hecho ilícito objeto de la investigación vinculada a su vez a la organización criminal, procurando no afectar la correspondencia de terceros no involucrados en la investigación de la organización criminal.
  • 15. Toda correspondencia que fuera retenida o abierta y que no guarde relación con los hechos investigados deben ser devuelta a su destinatario, siempre y cuando de su contenido no se revele la comisión de otro delito, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación procediendo conforme al inciso 11 del artículo 2 de la Ley N° 27697. 2.6.2. La intervención de las telecomunicaciones: Art. 10 de la Ley N° 30077, es una técnica especial de investigación que consiste en la captación, grabación, transcripción, traducción y/o reproducción de las comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación, con el fin de obtener información relevante para la investigación. Esta técnica solo puede ser autorizada por un juez y debe respetar los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Durante la ejecución del mandato judicial de intervención y control de las comunicaciones en tiempo real, si se toma conocimiento de la comisión de delitos que atenten contra la vida e integridad de las personas, y cuando se trate de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y secuestro, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en forma inmediata al Juez competente para su convalidación, podrá disponer la incorporación de dicho número al procedimiento de intervención de las comunicaciones ya existente, siempre y cuando el Juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad. 2.6.2.1. Fases y Procedimiento
  • 16. La Ley N° 27697 es la ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, debe tenerse en cuenta que el inciso diez del Artículo 2º de la Constitución y de la citada ley, precisa que esta técnica especial de investigación se desenvuelve en dos fases: a) La recolección; mediante la cual se recoge o se registra la comunicación y/o su medio. La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable -según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley- que se halle alguna que tenga utilidad para la investigación. b) El control; por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen interés para efectos de la investigación. El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigación, que para efectos de esta Ley se denominará "Fiscal Recolector". El fiscal recolector supervisa la intervención y control de comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real. Asimismo, si las características de las comunicaciones lo requieren, podrá solicitar el apoyo de personas naturales o jurídicas expertas en la actividad de recolección. Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de recepcionada la
  • 17. resolución judicial de autorización, sin mediar trámite previo y de manera ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o recolección de las comunicaciones que objeto de la Ley 27697, a través de sus propios técnicos o funcionarios, permitiendo, al personal autorizado la utilización de sus equipos tecnológicos, que constituyan el soporte material o energético en el cual se porta o trasmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento. Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar reserva sobre la información que adquieran a propósito de la misma, bajo responsabilidad, penal, civil y administrativa. Están facultados para solicitar al Juez que autorice la intervención el Fiscal de la Nación, en los casos materia de su investigación, los Fiscales Penales y los Procuradores Públicos. Esta facultad se entiende concedida a tales funcionarios, en tanto que encargados de los procesos por los delitos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley N° 27697. La solicitud que se presente debe estar debidamente sustentada conteniendo todos los datos necesarios anexándose los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorización, corresponde al juez verificar los requisitos establecidos en la norma correspondiente para proceder a emitir la resolución autorizando la realización de la medida hasta por el plazo estrictamente necesario, prorrogable excepcionalmente por sesenta días a solicitud del Fiscal y mandato judicial debidamente motivado
  • 18. La solicitud y su concesión especificarán las clases de recolección y de control que la naturaleza de las comunicaciones intervenidas o intervenibles exijan, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Si la comunicación es una determinada; si se va a dar probablemente dentro de un conjunto indeterminado de comunicaciones; o si es una comunicación cierta que sucederá dentro de circunstancias determinadas. b) Si la comunicación se dará en el futuro o ya se dio en el pasado. c) Si la comunicación es accesible a toda persona que la perciba, a ella o su medio, o si se encuentra cerrada o encriptada. d) Si se han hecho uso de medios destinados a encubrir la identidad del emisor o del receptor de la comunicación, o de cualquier otra persona, hecho o circunstancia que se mencionen en la comunicación; así como la puesta de cualquier dificultad destinada a impedir el acceso o la identificación de la comunicación, de sus partes, o de la información en ella mencionada. Una vez realizada la recolección, se procederá a efectuar el control por el Fiscal Recolecto quién está facultado para ir haciendo controles de modo periódico, sobre lo que se vaya recolectando parcialmente, si es que el modo de recolección fuese compatible con esa metodología, es preciso indicar que de descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación penal sobre el tema descubierto. Es de precisarse que el Juez tiene la obligación de dar atención preferente e inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector, debiendo emitir su resolución dentro de las veinticuatro horas de
  • 19. recepcionada la solicitud, la cual debe ser comunicada al Fiscal recolector, en el mismo término, por facsímil, correo electrónico, u otro medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su notificación, autorizando el juez su personal auxiliar, el Fiscal Recolector así como el personal auxiliar del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, peritos, los Procuradores Públicos y demás personas naturales o jurídicas quienes deben guardar reserva sobre toda la información que obtengan, puesto que el incumplimiento de este deber se sanciona con inhabilitación conforme a ley para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que nuestro ordenamiento jurídico señale. Dentro de esta técnica especial de investigación resulta un procedimiento muy importante para fines de lucha contra el crimen organizado la geolocalización que viene a ser técnica que permite determinar la ubicación geográfica de un dispositivo electrónico de comunicación, como un teléfono móvil, a través de la señal que emite. En el contexto de la ley de lucha contra el crimen organizado la geolocalización se utiliza con el fin de ubicar el equipo o lugar donde se cometen o generan los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la presente ley. La geolocalización de teléfonos móviles puede ser dispuesta mediante resolución judicial y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a facilitarla en tiempo real
  • 20. y de forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasibles de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. 2.6.3. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos: Art, 12 de la Ley N° 30077, esta técnica especial de investigación consiste en permitir que bienes y/o mercancías ilícitas o sospechosas relacionadas con la presunta comisión de uno o más delitos vinculados a una organización criminal, circulen o sea entregado por el territorio nacional o salgan o entren en él, sin interferencia de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a los involucrados de la comisión de algún delito vinculado con la criminalidad organizada. Su finalidad es descubrir e identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos vinculados a la criminalidad organizada. Prestar auxilio a las autoridades extranjeras con los mismos fines. Los sujetos legitimados para requerir esta técnica de investigación especial viene a ser la Policía y a Procuraduría 2.6.3.1. Modalidades a) Por el tratamiento del objeto material - Sin sustitución del bien delictivo - Con sustitución del bien delictivo: i) Sustitución parcial con otro bien inocuo ii) Sustitución total con otro bien inocuo b) Por el ámbito de circulación - Interna: Los bienes ilícitos están circunscritos al territorio nacional
  • 21. - Externa: Los bienes ilícitos cruzan la frontera territorial c) Por el país de origen - Activa: Se solicita cooperación de países extranjeros - Pasiva: Se acepta cooperar con países extranjeros 2.6.3.2. Bienes sujetos a la circulación y entrega vigilada a) Drogas ilegales b) Materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas. c) Bienes, ganancias, dinero, valores, títulos valores vinculados a la actividad criminal. d) Bienes relacionados con delitos aduaneros. e) Patrimonio cultural extraídos ilícitamente. f) Especies de flora o fauna silvestres, acuáticas y otras de comercialización prohibida. g) Billetes o monedas falsas, instrumentos e insumos que se empleen con tal fin h) Armas, municiones, explosivos, sustancias o materiales destinados para su preparación. i) Materias primas, insumos o bienes destinados a la minería ilegal. 2.6.3.3. Procedimiento a) Verificación fiscal:
  • 22. Recibida la información el Fiscal procede a la verificación de mercadería o bien disponiendo: 1. Análisis, pesaje, y descripción en detalle de las características del bien o mercancía ilícita 2. Sustituir en todo o en parte el bien o la mercancía ilícita cuando haya riesgo de pérdida, salvo que se opte porque la remesa circule intacta; 3. Las demás que resulten idóneas para el caso concreto. 4. Si no puede verificar dispone custodia de transporte c) Disposición fiscal La disposición fiscal debe contener: 1. Individualización de mercadería. 2. Motivación: análisis de la necesidad del procedimiento y de la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley. 3. Determinación del objeto: el objeto de la circulación y entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de bienes o mercancías que se trate, precisándose si éstos son sustituidos en todo o en parte. 4. Vía de transporte y ruta: 5. Mecanismos y métodos de custodia y control: para asegurar que los bienes o mercancías ilícitas o sospechosas lleguen a su destino final. 6. Designación del efectivo policial responsable del procedimiento d) Conclusión
  • 23. Culminado el operativo el funcionario policial responsable de la custodia y control de la remesa deberá emitir un informe detallado al Fiscal que autorizó el procedimiento especial de investigación. Fiscal emitirá la disposición concluyendo técnica. 2.7. Agente encubierto: Art. 13 de la Ley N° 30077, es un procedimiento especial autorizado por el fiscal con la reserva del caso, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas. 2.7.1. Requisitos - Cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito vinculado a la criminalidad organizada. - Se aplicará en situaciones de riesgo controlado. - Participación voluntaria del agente - Correspondencia de las circunstancias de actuación previstas con el delito investigado. - Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización criminal. - Preparación especial del agente propuesto. - Ausencia de antecedentes disciplinarios o criminales del agente. 2.7.2. Procedimiento
  • 24. - La Policía Nacional a cargo de una investigación por un delito vinculado a la criminalidad organizada, presentará al Fiscal un Informe detallado que revele indicios fundados de la existencia de una estructura criminal, en los términos contemplados en artículo 29 de la Ley 30077 - Acompañará un Plan de Trabajo, en el que además de las especificaciones financieras, logísticas y técnicas, debe contener la identidad del funcionario policial propuesto para realizar la labor de agente encubierto, su hoja de servicios, la identidad ficticia propuesta, el entrenamiento que ha recibido, la duración aproximada del procedimiento y demás información que corresponda. - La actuación del agente encubierto o agente especial será estrictamente voluntaria y su aceptación de participar en la operación, deberá constar en acta; por tanto, la negativa a participar como agente, no acarreará consecuencias disciplinarias, administrativas o de cualquier otra índole. - En el caso del agente especial propuesto, deberá presentarse su hoja de vida, antecedentes penales, policiales, referencias delictivas, constancia de no encontrarse requisitoriado y la propuesta de la identidad ficticia. 2.7.3. Disposición Fiscal de autorización - Analizado el informe y el plan de trabajo, el fiscal entrevistará al agente propuesto. - Calificada la procedencia autorizará la utilización de la técnica mediante disposición motivada con el siguiente contenido: i) las identidades reales y la identidad asignada al agente autorizado, siguiendo el protocolo establecido para el efecto; ii) precisar los límites de la actuación del agente, en el tráfico jurídico y social;
  • 25. iii) el período de duración del procedimiento, en observancia del ordenamiento procesal penal vigente. la designación del oficial encargado de la supervisión del agente; iv) la obligación del agente de informar periódicamente el avance de las actividades realizadas al oficial supervisor para conocimiento del fiscal que autorizó el procedimiento; y v) otras disposiciones que el fiscal considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. - Se comunicará en forma reservada a la autoridad policial que solicitó y se elevará una copia al fiscal de la nación para su registro correspondiente. 2.7.4. Criterios de actuación - Vinculación y comunicación permanente con el oficial responsable. - En ningún caso el agente podrá provocar o inducir a realizar una conducta punible. - El agente no podrá vulnerar bienes jurídicos superiores a los de la conducta delictiva objeto de la investigación, ni atentar contra la vida e integridad de las personas. - La conducta del agente debe estar acorde con las condiciones de la autorización expedida; en tal caso estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad, con la finalidad de la misma. - El Fiscal, con motivo de la ejecución de la técnica de Agente Encubierto, requerirá al juez de la investigación preparatoria, en forma reservada, la autorización para llevar a cabo diligencias que, por su propia naturaleza, afecten derechos fundamentales
  • 26. 2.7.5. Conclusión del procedimiento - Cuando se hayan cumplido los objetivos propuestos. - Cuando de los informes periódicos de la policía, se advierta que será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos. - Por cumplimiento del término dispuesto por el fiscal sin que se haya otorgado prórroga. - Ante el peligro inminente para la vida o integridad para la vida del agente o su familia. - Si la información que se viene recabando carece de relevancia. 6. cuando el agente desiste de continuar con el procedimiento. - Por incumplimiento de los deberes y obligaciones del agente. - En caso se revele la misión o la identidad del agente. - Cuando el agente encubierto es separado o suspendido del servicio público. - Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo invalide. - Por muerte del agente. 2.7.6 Operaciones encubiertas Es un procedimiento especial de investigación, de carácter secreto, autorizado por el fiscal, en la etapa de diligencias preliminares, con el fin de identificar a personas naturales o jurídicas, así como bienes y actividades vinculadas a la criminalidad
  • 27. organizada, para lo cual el fiscal autorizara el tráfico jurídico de una empresa ya existente o crear una ficticia, dándole protección legal a sus bienes en general incluyendo títulos derechos y otras de naturaleza intangible. Finalidad: 1. Identificar a personas naturales y jurídicas involucradas en la comisión de delitos vinculados a la criminalidad organizada. 2. Identificar bienes y actividades propias de la criminalidad organizada. 3. Obtener información de actividad delictiva. 4. Identificar a usuarios de medios de comunicación intervenidos para lo cual se deberá hacer verificaciones periféricas. Procedimiento La policía presentará un informe en la que expondrá la necesidad de utilizar esta técnica, en la cual propondrá la creación y/o modificación de una persona jurídica, a efectos de se le otorgue la seguridad jurídica y participe en el tráfico jurídico, con la finalidad de identificar personas naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la criminalidad organizada, en tanto existan indicios de su comisión. 2.8. Acciones de seguimiento y vigilancia: Art. 14 de la Ley N° 30077, es una técnica y un arte, porque utiliza tanto la observación (vigilancia fija) y el seguimiento (vigilancia móvil); al que ejerce la vigilancia se le denomina agente de inteligencia y vigilante.
  • 28. La vigilancia es una antigua manera de conseguir datos; se suele confundir "vigilancia" con "seguimiento", pero en la práctica existe una diferencia sutil (el seguimiento es una vigilancia móvil, a pie o en vehículo). La casuística actual en este tipo de técnica especial es muy variada, puesto que también se habla de una vigilancia electrónica de vehículos o embarcaciones, utilizados para los desplazamientos de los investigados o para el trasado de bienes objeto del delito, así pues se procede a la instalación de aparatos electrónicos que permitan su control y seguimiento remoto. Sin embargo, se plantea un problema en este tipo de actividades de investigación que es lo referido a su propia legalidad, ya que pueden suponer actos de intromisión clandestina o ilegal en la intimidad de las personas, es por ello que estas técnicas de investigación deben tener respaldo legal que pueda garantizar la propia seguridad jurídica de los agentes policiales intervinientes y obviamente la obtención de las pruebas o indicios que puedan ser utilizados válidamente en el proceso penal. 2.8.1. Elementos - El vigilante, es la persona que ejerce la vigilancia. - El vigilar, es el acto o aplicación de la técnica de la vigilancia que realiza el policía. - El objetivo, es la persona, objeto o cosa, que está sujeta a vigilancia. - El convoy o campana; es el cómplice del sujeto que trata de poner al descubierto la vigilancia. 2.8.2. Finalidad:
  • 29. - Proteger a las personas. - Obtener pruebas o evidencias de un delito - Localizar al sujeto, vigilando escondrijos familiares, amigos, cómplices, vinculados al sujeto, o de acuerdo a las circunstancias de la investigación. - Ubicar la residencia o residencias del sujeto. - Determinar la actividad y/o contactos del sujeto. - Descubrir la identidad de todos los involucrados en un determinado hecho. - Obtener pruebas necesarias para conseguir una orden de allanamiento - registro. - Obtener fotografías aprovechables. videovigilancia y seguimiento - Conseguir datos que sirvan de base para un interrogatorio. - Impedir la fuga del país de un sospechoso. - Localizar testigos. - Aprehender a quienes lo están cometiendo. - Verificar la información suministrada por la víctima, denunciante, o infórmate confidencial, etc 2.8.3. Operatoria de video vigilancia - La vigilancia que realiza la Policía Nacional, por iniciativa fiscal o de la misma policía y sin conocimiento del afectado disponiendo: - Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes
  • 30. - Captación de imágenes por otros medios - Para lugares privados requiere orden judicial. - Dirigidas contra terceros. - Debe ordenarse mediante disposición debidamente motivada. 2.8.4. Operatoria de seguimiento Es la vigilancia móvil a pie o en vehículo. 2.8.5. Procedimiento En materia de vigilancia y seguimiento se ha emitido la “Directiva para el desempeño funcional de los fiscales en la aplicación de los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución del Ministerio Público 029-2005- MP-FN del 8 de enero del 2005. - Cuando de la investigación realizada se desprenda la necesidad de realizar la vigilancia o seguimiento, la Policía Nacional solicitará al Fiscal mediante informe debidamente sustentado la autorización para la implementación de a dicha técnica especial de investigación, transcurrido 5 días de realizado el requerimiento sin respuesta del Fiscal la Policía Nacional reiterará su pedido. - El Fiscal expide la disposición de procedencia o improcedencia debidamente motivada, esta disposición también puede ser emitida de oficio. En caso de ser en el interior de un inmueble o lugar cerrado se requiere autorización judicial.
  • 31. - El Fiscal designará al efectivo policial a cargo del procedimiento y del registro, en caso de video vigilancia se hará cargo además de la custodia hasta su entrega en sobre sellado al fiscal. - El fiscal dispondrá la reserva del tramite y la confidencialidad de los registros, bajo responsabilidad funcional. - La Policía Nacional diseñará el plan de trabajo para la ejecución de las acciones de vigilancia y seguimiento. - EL funcionario policial efectúa el seguimiento y la video vigilancia en coordinación con el fiscal del caso, la fecha y hora debe queda establecida en los registros originales del informe o video, siendo debidamente rotulada la duración de la grabación, resulta indispensable que se adopten las medidas de seguridad necesarias a fin de conservar los registros. - El fiscal dispondrá luego la transcripción de los registros, el cual será numerada indicando su duración y otros datos que permitan su identificación. - El fiscal levantará el acta de recepción de la transcripción y de los soportes originales, cuando el objeto de la investigación lo permita y siempre que no se ponga en peligro la vida o integridad de terceros, se podrá poner en conocimiento lo actuado al vigilado. - En caso de requiera una ampliación de plazo, el fiscal puede extender la prórroga del plazo de oficio o a solicitud de la Policía Nacional. - Si no es necesaria la reserva se incorporará directamente el acta de seguimiento y de video vigilancia a la carpeta fiscal.
  • 32. - La Policía remite el informe final al fiscal y los resultados de la técnica son analizados.
  • 33. 3.CASO PRÁCTICO SOBRE EL CLUB DE LA CORRUPCIÓN El “Club de la Construcción” es un caso de corrupción en Perú que involucra a un grupo de empresas de infraestructura que presuntamente operaron entre 2011 y 2014 para obtener contratos de megaproyectos a través de sobornos a funcionarios públicos. El caso está siendo investigado por delitos como colusión, tráfico de influencias, cohecho y lavado de dinero. Varias personas han sido detenidas y se han realizado allanamientos para reunir pruebas. El caso aún se encuentra en etapa de instrucción preparatoria. A partir de este caso, se formulan las siguientes preguntas y se responden las mismas: a. ¿Cuál es el delito que se le imputa al vendedor de influencias en el caso mencionado? El delito que se le imputa al vendedor de influencias en el caso mencionado es el tráfico de influencias. b. ¿Qué pruebas se presentaron en el caso de Reynoso Medina para respaldar la acusación de lavado de activos? En el caso de Reynoso Medina, se presentaron diversas pruebas para respaldar la acusación de lavado de activos. Entre las pruebas presentadas se encuentran las partidas registrales de las empresas que vinculan a Reynoso Medina con actores del "Club de la Construcción", así como los celulares a su nombre entregados en uso a los actores del "Club". También se mencionan las llamadas diversas entre los grupos presuntamente concertantes como evidencia. Sin embargo, es importante destacar que
  • 34. hasta el momento de la emisión de la solicitud de prisión preventiva, no se habrían encontrado suficientes elementos para generar una grave sospecha de la ocurrencia de las operaciones de conversión y transferencia de activos presuntamente originados en un ilícito. c. ¿Qué testimonios llevaron a ampliar la investigación en el caso de Ollanta Humala? El testimonio clave que llevó a ampliar la investigación en el caso de Ollanta Humala fue el de los aspirantes a colaboración eficaz Clave N° 09-2018, Clave N° 04-2019 y "Leo" Pinheiro, exdirector de OAS. Estos testimonios señalaron que Ollanta Humala habría recibido entre 16 y 18 millones de dólares a cambio del otorgamiento de licitaciones a un grupo de empresas durante su gobierno. Basándose en estos testimonios, la Fiscalía amplió la investigación incluyendo a Ollanta Humala, Nadine Heredia y otros implicados en la presunta comisión de delitos como colusión y asociación ilícita para delinquir d. ¿Cuáles son los delitos por los que se investiga a los empresarios mencionados en el caso de Ollanta Humala? Los empresarios mencionados en el caso de Ollanta Humala son investigados por diversos delitos. Entre los delitos por los que se les investiga se encuentran la asociación ilícita para delinquir, colusión, lavado de activos, tráfico de influencias y otros delitos conexos. e. ¿Quiénes son los investigados en el caso de Obrainsa y qué delitos se les imputa?
  • 35. En el caso de Obrainsa, los investigados son Martín Vizcarra (exgobernador regional de Moquegua), Elard Tejada Moscoso (exgerente general de Obrainsa), Fernando Castillo Dibós (exdirectivo de ICCGSA), Rafael Granados Cueto (exgerente comercial de ICCSA), José Manuel Hernández Calderón (exgerente de la supervisora Asesores Técnicos Asociados) y Pedro Pablo Kuczynski (exministro). A estos investigados se les imputan los delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir. f. ¿Cuál fue el proceso de licitación relacionado con el proyecto Lomas de llo y quién lo convocó? El proceso de licitación relacionado con el proyecto Lomas de llo fue convocado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). g. ¿Qué delitos se les imputan a Martín Vizcarra, Elard Tejada Moscoso y otros en el caso de Obrainsa? A Martín Vizcarra, Elard Tejada Moscoso y otros investigados en el caso de Obrainsa se les imputan los delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir. h. ¿Cuál fue la medida cautelar dictada contra Martín Vizcarra en la investigación del proyecto Lomas de llo? La medida cautelar dictada contra Martín Vizcarra en la investigación del proyecto Lomas de Ilo fue la comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país.
  • 36. i. ¿Qué entidad decidió investigar a Martín Vizcarra en el caso mencionado y cuál fue el despacho encargado? La entidad encargada de investigar a Martín Vizcarra en el caso mencionado fue la Fiscalía Suprema Penal. El despacho encargado de llevar a cabo la investigación fue el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial. j. ¿Cuáles son los presuntos actos de corrupción que se investigan en las obras de Lomas de llo y la construcción del Hospital Regional de Moquegua? Los presuntos actos de corrupción que se investigan en las obras de Lomas de Ilo y la construcción del Hospital Regional de Moquegua incluyen los delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir
  • 37. 4. CONCLUSIONES  Las técnicas especiales de investigación son medidas que se pueden adoptar en casos específicos y cuando resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.  Estas técnicas deben ser aplicadas con respeto a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y su aplicación se decide caso por caso.  La resolución judicial que autoriza la ejecución de estas técnicas debe estar debida y suficientemente motivada, y debe señalar la forma de ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración.  En el caso de que se trate de una organización criminal, la investigación se considera compleja y se deben considerar factores como la magnitud y grado de desarrollo de la organización, la peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta, entre otros.  Además, el valor probatorio de la prueba trasladada está sujeto a la evaluación que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el proceso en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.  La colaboración eficaz ha sido fundamental en la investigación, permitiendo obtener nuevos hechos delictivos e investigados, como Nadine Heredia, Ollanta Humala y Martín Vizcarra. Esto no solo contribuirá a esclarecer los hechos y obtener nuevos elementos de convicción, sino también a investigar y sancionar a altos funcionarios públicos presuntamente involucrados en actos delictivos en el marco de los megaproyectos de construcción en el país.
  • 38.  Sin embargo, el caso aún se encuentra en la etapa de investigación preparatoria, debido a la complejidad de los delitos imputados, que están vinculados al lavado de activos y al crimen organizado. Aunque se han formulado medidas que generan mayor seguridad en la labor del Sistema de Justicia, aún quedan aspectos pendientes de investigación y se espera obtener más información a través de la colaboración de los implicados.
  • 39. 5. RECOMENDACIONES  El crimen organizado en el país exige un tratamiento especial que contemple el desarrollar estrategias de combate con el uso intensivo de las técnicas especiales de investigación, con planes de capacitación y especialización de agentes encubiertos.  Del mismo modo se requiere que el Estado pueda lograr una gestión de calidad de los recursos públicos, del sistema de información integrada entre todas las instituciones y con la más alta tecnología.  Realizar a través del Estado la gestión de calidad en la formación de recursos humanos como operadores de justicia penal y personal especializado, así como una adecuada legislación y una garantía en su aplicación.  Implementar tecnologías de la información y comunicación para poder lograr un mayor desempeño en el uso de las técnicas especiales de investigación, ya que resultan indispensables para la profesionalización, internacionalización, globalización y afianzamiento del personal a cargo de estas técnicas.
  • 40. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Congreso de la República del Perú. (26 de julio de 2013). Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado. - Observatorio Anticorrupción. (16 de diciembre de 2020). Casos emblemáticos: Club de la Corrupción. Pontificia Universidad Católica del Perú.