2. D) Ya que no tiene límite de
tiempo, ni nace con una fecha
limite, al contrario el
derecho de Propiedad va a
tener una existencia que
continuara en el tiempo.
Excelencia PROPIEDAD
Derecho Real por
B) Faculta al
propietario para
hacer con la
cosa todo en
cuanto sea
lícito.
Poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien.
atribuye a su titular
Capacidad de disponer de la cosa,
sin más limitaciones que las que
imponga la ley.
Fundamentado
ARTICULO
#115 DE
CRBV
ARTICULO
#545
C.C.V
Poder genérico que permite al propietario
hacer con la cosa todo en cuanto sea licito.
Considerado
Compuesto
Tres
Elementos
EL IUS
UTENDI
Derecho de uso
sobre la cosa
EL IUS
FRUENDI
Se
Caracteriza
El propietario tiene el
derecho a servirse de la cosa
para sus intereses.
EL IUS
ABUTENDI
Derecho de
disposición
sobre la cosa.
El propietario al tener
dominio sobre la cosa
puede hacer con ella lo que
quiera. incluyendo dañarla
o destruirla.
Derecho de goce
sobre la cosa
El propietario tiene el
derecho de aprovechar y
disponer los frutos o
productos que genere el bien.
Es un Derecho:
a) Exclusivo
b) Pleno/
Absoluto
c) Elástico
d) Perpetuo
e) Autónomo
A) Concede al propietario la
facultad de usar, gozar y
disponer un bien con
exclusión de los demás.
No Implica
Que la cosa deba pertenecer
a una sola persona sin que
nadie mas tenga derechos
sobre ella.
Por lo contrario
Es posible que la
propiedad este en manos
de dos o mas personas
(Copropiedad), y también
que, además del
propietario, una o mas
personas tengan derechos
sobre la cosa (Usufructo).
C) Siendo un derecho pleno es
posible que existan derechos
reales en cosa ajena.
de esta manera
Las facultades del
propietario quedan reducidas
con la particularidad de que
tan pronto cesa o se extingue
la causa que limitaba el
derecho, este recobrara su
plenitud.
E) Ya que no presupone la existencia de un
derecho de mayor alcance sobre la cosa; además
es oponible (erga omnes) los demás están
obligado a respetar el dominio del propietario.
Puede ejercer sobre la cosa
que le pertenece cualquier
actividad para obtener de ella
el mayor provecho posible.
El propietario tiene un poder
ilimitado, pasando del Uso
hasta la Disposición.
Exceptuando las limitaciones
establecidas por la ley.
La muerte del propietario no extingue el derecho
sino que se transmite a sus herederos, y mucho
menos se acaba por el no uso de la cosa, el
derecho de propiedad subsiste mientras exista la
cosa.
3. Modo originario de adquirir que consiste en tomar
posesión de una cosa apropiable, sin dueño, con la
intención de adquirir su propiedad.
Requieren
e) Que la cosas no sea una universalidad
C.C.V
Art. #752 y
#554
OCUPACION
ACCESIÓN
Fundamentado
Articulo
Fue un modo de adquirir
importante en los pueblos
#796
primitivos.
C.C.V “La propiedad se adquiere
por la ocupación.”
a) Que la cosa sea apropiable.
b) Que la cosa no pertenezca
a nadie (Res Nullius).
Porque su dueño
anterior la
abandonó
Porque nunca haya
c) Que sean tenido propietario
Cosas
muebles
Las cuales podrían pertenecer a
alguien, pero que nadie reclama.
d) Que sean Cosas Corporales
Conformados
La Cosa
Animus
Ocupante
Tenedor,
Detentador,
Poseedor.
Intención de querer
tener la cosa para si.
Casos especiales
de ocupación
La ocupación
de animales
La invención o
hallazgo
La ocupación
de los
productos del
mar.
C.C.V
Art.
#798
C.C .V
Art. #799
En materia de
Enjambres de
Abejas
C.C .V Art. #806
C.C .V
Art. #800
Hallazgos
de Tesoros
Fundamentado
Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace
suyo todo lo que la cosa produzca y toda otra cosa que se le
una o incorpore (natural o artificialmente) en calidad de
accesorio y de modo permanente.
Accesión Discreta, Por
Producción o Impropia
Sus Clases son
Accesión Continua, Por
Unión o Propia.
C.C .V Art. #552
C.C .V Art. #554
El propietario hace
suyo todo lo que la
cosa produce.
El propietario hace suyo todo
lo que se incorpore a la cosa
Natural o Artificialmente.
Referencia Bibliográfica: AGUILAR
GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y
derechos reales. Derecho Civil II.