Este documento presenta un resumen de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en Venezuela. La ley protege a arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de viviendas destinadas a la vivienda principal contra medidas administrativas o judiciales que puedan resultar en la pérdida de posesión. Antes de cualquier acción legal de desalojo, el propietario debe completar un procedimiento administrativo que incluye una audiencia de conciliación. Si el desalojo es ordenado, el afect
1. LEY CONTRA EL DESALOJO
Y LA DESOCUPACIÓN
ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
2. ENTRADA EN VIGENCIA.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Publicado en Gaceta Oficial No. 39.668 de
fecha 06 de mayo de 2011.
4. De bienes inmuebles destinados a
vivienda principal (Art. 17
L.I.S.R. y Art. 194 Reglamento
de L.I.S.R.).
Adquirientes de viviendas
nuevas o en el mercado
secundario.
Contra medidas administrativas o
judiciales.
5. Que puedan irrumpir la
posesión legítima (772
C.C.)
Que comporte perdida de la
posesión o tenencia
(Artículo 771 C.C.) de un
inmueble destinado a
vivienda.
6. SUJETOS OBJETO DE PROTECCIÓN.
Artículo 2.
Las Personas Naturales y Sus Grupos
Familiares.
Los que “ocupen” de manera legítima
dichos inmuebles.
8. RESTRICCIÓN DE DESALOJOS.
• Sin el cumplimiento previo
del procedimiento
administrativo.
No podrán
ejecutarse
desalojos.
• Judiciales y administrativos
hasta tanto se acredite el
cumplimiento del
procedimiento administrativo
Se suspenderán
todos los
procedimientos.
Artículo 4.
9. PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS
Previo al ejercicio
de cualquier
acción judicial o
administrativa
Deberá tramitarse
el procedimiento
administrativo.
Artículo 5.
10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Solicitud escrita
ante el órgano
administrativo
(Ministerio de
Vivienda y Hábitat)
Motivada y con sus
recaudos (Art. 49
LOPA).
Fundamentos
Jurídicos (Código
Civil y Ley de
Arrendamientos)
Artículo 6.
11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Inicio Notificación
Audiencia
Conciliatoria
De 10 a 15 días hábiles
Prolongación de
Audiencia
Decisión Acto
Administrativo
Admisión de
la solicitud
por el
Ministerio
competente.
El
accionado
debe
comparecer
asistido por
un abogado
Si no comparece
o no es asistido
por un abogado
Se designara un
defensor y se
suspende el
procedimiento.
Se declara
desierto el acto y
se fijara una
nueva
oportunidad
dentro de 10
días hábiles S.S.
Si no comparece
ninguna de las
partes.
Si se verifica la
incomparecencia
de una de las
partes
Si se
llegase o
no a un
acuerdo
Si la decisión es favorable a la
accionada:
QUEDARA PROTEGIDO
CONTRA EL DESALOJO.
Si la decisión es favorable a la
solicitante:
Se indicara en la resolución el
plazo para efectuar el desalojo.
SOLO SE EJECUTARA POR
ORDEN JUDICIAL.
12. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN DE
DESALOJOS.
Sentencia
Definitivamente
Firme
El proceso se suspende en fase
de ejecución: Voluntaria o
Forzosa Art. 12
Durante la suspensión (90 a
180 días hábiles) Juez
verificará:
Si la parte demanda conto
con la asistencia jurídica o
de un defensor.
Se remite solicitud a
Ministerio correspondiente
requiriendo:
-Refugio temporal.
- Solución habitacional.
CONDICION:
Si no existiere solución
habitacional,
NO SE PROCEDERA AL
DESALOJO HASTA NO
GARANTIZAR EL DESTINO
DEL AFECTADO.
Garantía derecho a la
vivienda. Se notifica al
sujeto afectado, interesados o
público en general dentro de
un plazo de 90 días continuos.
Art. 15
13. EJECUCIÓN MATERIAL DEL DESALOJO.
• Horario nocturno, ni viernes, sábados
y domingos.
No se podrá llevar
a cabo el desalojo.
• Solo en casos estrictamente necesario,
El Defensor Especializado deberá
certificarlo y presenciar el acto.
El uso de la
Fuerza Pública.
• Se efectuará con 90 días de antelación
a la ejecución del desalojo.
La notificación al
afectado.
Artículo 14.
14. PROHIBICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
De secuestro.
1.-Si se refieren a viviendas
que constituyan el hogar
de la familia, demandas por
incumplimiento, resolución de
contrato
2.-Si se refieren a cobro de
bolívares 0 ejecución de
hipotecas.
Artículo 16.
15. DISPOSITIVOS CONSTITUCIONALES
VULNERADOS.
• Obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
Art. 26.- Tutela Judicial
Efectiva.
• La Defensa y Asistencia Jurídica,
Juez Natural, Cosa Juzgada.
Art. 49- Debido Proceso.
• Obtener oportuna y adecuada
respuesta.
Art. 51.- Derecho de
Petición.
• Ejecutar y Hacer Ejecutar sus
Sentencias.
Art. 253.- Principio de
Legalidad Procesal.
• Realización de la Justicia,
simplificación, uniformidad, eficacia.
Art. 257.- Carácter
Instrumental del Proceso.
16. SOLUCIONES PROCESALES.
• Ley o Norma Jurídica, se
aplica la Constitución, aun de
oficio por el Juez. Integridad
Art. 334 Cont.
Control Difuso.
• Si la Norma colida con la
Constitución, se aplica esta
última.
Art. 20 C.P.C.
• Violación de Derechos y
Garantías Constitucionales
Acción de
Amparo
Constitucional.
17. SOLUCIONES PROCESALES.
Sentencia SCC TSJ.
01/Nov./2011., Ponencia Dr. Carlos Oberto
Velez., No. 502. Exp. 2011-146.
Líder, en lo que respecta a la interpretación,
alcance y aplicación del Decreto Ley.
No es la intención del Decreto una paralización
arbitraria de todos los procesos judiciales.
Si no la correcta prosecución de los juicios
hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia,
donde deberán suspenderse.
18. “Justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada quien lo suyo”. Ulpiano.