2. ABANDONO DE MERCANCÍAS
Doctrinalmente la legislación mercantil
permite en ciertos supuestos la
dejación o renuncia de los efectos que
son objeto de distintos contratos en el
comercio, y que las analizamos por
separado:
*ABANDONO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
*ABANDONO EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO
*EN EL DERECHO MARÍTIMO
3. ABANDONO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
El consignatario no está obligado a recibir las mercaderías averiadas,
que pueden quedar por cuenta con la percepción anticipada e íntegra
del porte y la negativa a esa rescisión contractual, salvo probarse la
culpa. El abandono no solo puede basarse en el deterioro, sino en el
retraso deja por cuenta de aquel los efectos transportados,
comunicándoselo por escrito antes de la llegada de los mismos al
punto de destino.
4. ABANDONO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO
De acuerdo con normas del transporte férreo, los objetos
abandonados en los ferrocarriles, serán vendidos en
subasta pública, luego de un año de estar depositados y
abandonados y no aparecer sus dueños:
a. Los olvidados por el viajero en los coches o en las salas
de espera;
b. Los caídos en la vía al paso de los trenes;
c. Los efectos cuyo dueño, remitente o consignatario no
conste.
5. EN EL DERECHO MARÍTIMO
El Codificador Mercantil Español, dispone que los
fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago
del flete y demás gastos, “abandono de mercaderías”,
averiadas por vicio p’opio o caso fortuito.
6. EN EL TRANSPORTE AÉREO
Rigen normas muy similares a las del comercio y viaje
por ferrocarril, aún cuando, por la capacidad reducida de
los aviones las cargas son mucho menor y existen
numerosos productos y géneros que no se admiten por
distintas circunstancias de peligro para la aeronavegación
o por otros inconvenientes, sobre todo cuando el viaje es
mixto o sea pasajero y carga.
7. CLASES DE ABANDONO EN LA LEY GENERAL DE
ADUANAS
Se Reconocen Dos Clases De Abandono:
El Expreso Y El Tácito.
8. ABANDONO EXPRESO
Abandono expreso o voluntario es el acto
mediante el cual, aquel que tiene el derecho de
disposición sobre la mercancía, la deja a favor
del Estado, en forma total o parcial, expresando
esta voluntad por escrito a la administración
aduanera. El abandono expreso o voluntario
aceptado por la administración aduanera
extingue la obligación aduanera sobre las
mercancías abandonadas.
9. ABANDONO DE HECHO O TÁCITO.
Este tipo de abandono se produce cuando:
- No se presenta la Declaración de Mercancías a consumo, o
no se retira la mercancía almacenada en depósitos temporales,
después de haber concebido el levante, en el término que fija
la Ley.
- Cuando la mercancía permanece bajo depósito temporal o
Régimen de Depósito Aduanero sin haberse presentado
declaración de mercancías para la aplicación de un
determinado Régimen Aduanero, o la mercancía no sea
retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada
caso.
- Cuando las mercancías se encuentran bajo el Régimen de
admisión temporal para perfeccionamiento pasivo o las
destinadas a ferias de exposición internacional, no hubieran
sido reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos
autorizados para el efecto.
10. EL LEVANTAMIENTO DELABANDONO
Los propietarios o consignatarios de mercancías
abandonadas de hecho podrán pedir el levante, una
vez notificados y antes de la ejecutoria de la
providencia respectiva, presentando a través de una
Agencia Despachante de Aduana, la Declaración de
Mercancías, con la obligación de pagar los tributos
aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la
constancia de pago del flete y demás gastos a que
hubiera lugar.