3. Presupuestos Procesales
Requisitos previos de la sentencia de
fondo, de modo que su ausencia no
impide que surja el proceso, pero sí que
se dicte una sentencia válida sobre el
fondo del conflicto.
5. Noción de parte procesal.
La parte en un proceso se encuentra constituida
por quien demanda y contra quien se demanda,
así dichos sujetos no hayan conformado la
relación jurídica sustancial. Para la definición de
parte carece de importancia determinar si el
demandante es titular del derecho en discusión
o si el demandado es el verdadero obligado.
6. Capacidad para ser parte.
•Es la aptitud que tiene todo sujeto para ser titular de
situaciones jurídicas procesales. Para ser demandante o
demandado.
•Quiénes tienen capacidad para ser parte:
Nasciturus.
Persona natural.
Persona jurídica.
Entes no personificados.
Estado.
Patrimonio autónomo.
7. Capacidad procesal.
Es la aptitud que tiene una persona para
ejercer por sí misma las situaciones
jurídicas procesales.
8. Representación.
Es el instituto procesal que permite que una
persona (representante) pueda realizar actos
procesales en nombre de otra (representado),
de manera tal que los efectos de los actos
procesales realizados se producirán en la esfera
jurídica del representado.
9. Condiciones para que se produzcan
los efectos representativos.
• Presupuesto:
-Que exista un acto de apoderamiento o una
autorización.
• Elementos:
-Que el representante actúe en nombre del
representado.
-Que el representante actúe dentro de las
facultades conferidas.
10. La representación.
• Legal:
Cuando de la norma se desprende quién deberá ser
el representante.
• Judicial:
Cuando la norma ordena al Juez que decida quién es
el representante.
• Voluntaria:
Cuando una persona con capacidad procesal otorga
la representación voluntariamente a otra persona
que también cuenta con capacidad procesal.
11. La representación.
Las facultades que pueden conferirse pueden ser:
• Generales: Facultades suficientes para impulsar el
proceso, sin que importen facultades de disposición de
derechos. Contiene las facultades para las que la ley no
exige poder especial.
• Especiales: Contiene facultades específicas, que por su
trascendencia requieren ser otorgadas expresa y
especialmente. Rige el principio de literalidad.
12. La procuración oficiosa.
Es un instituto procesal que permite que una
persona que no se encuentra autorizada a
actuar por otro, realice actos procesales en
nombre de éste debido a que se presenta una
especial circunstancia que impide que esa otra
persona pueda actuar por sí misma en el
proceso.
13. La procuración oficiosa
Los actos procesales deberán ser
ratificados por el representado bajo
responsabilidad de quien actúa sin
autorización.