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DERECHO PENAL
Parte General I
Abog. Rubén Darío Linares Roca
Tema: La Conducta
Conducta







1.

2.

La reacción punitiva tiene como referencia inicial la
acción humana.
La acción es un suceso del mundo externo que
materializa la voluntad de una persona.
Muñoz Conde sostiene que es la conducta humana el
punto de partida de toda reacción jurídico penal y el
objeto al que se agregan determinados predicados
(tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) que convierten
esa conducta en delito.
La acción puede adoptar dos formas diferentes:
Una positiva, que es un hacer y por ende una acción
propiamente dicha: la comisión.
Una negativa, que consiste en un no hacer: la omisión.
Teorías de la Conducta
1. Teoría de la acción Causalidad: Sostiene que la
voluntad es la causa de la conducta. Esta concepción
no brinda una correcta interpretación a los
comportamientos omisivos. El contenido de la
voluntad, que se manifiesta en el movimiento corporal,
no es considerado como un factor perteneciente a la
acción.
2. Teoría de la acción Finalista: Surge dejando de lado la
teoría causal. Sostiene que la acción es el
comportamiento humano sometido a la voluntad, pero
orientada hacia un resultado determinado.
Teorías de la Conducta
3. Teoría de la acción Social: Según la teoría de la acción
social, el criterio común que permite elaborar un
concepto único de acción, comprensivo del hacer y del
omitir, es el carácter socialmente relevante del
comportamiento humano.
Elementos y Sujeto de la acción
1.

2.
3.

La manifestación de la voluntad (impulso
volitivo)
El resultado.
La relación de causalidad entre la
manifestación de la voluntad y el resultado.
El sujeto de la acción es el ser humano.
Tratamiento respecto a las
Personas Jurídicas






La capacidad de acción no es reconocida a las
personas jurídicas.
Respecto a este tema el Código Penal ha recogido de
la dogmática penal comparada la Teoría de actuar por
otro, teniendo plena vigencia la fórmula s o c ie ta s
d e linq ue re no n p o te s t.
Muñoz Conde sostiene que desde el punto de vista
penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de
pena exige la presencia de una voluntad, entendida
como facultad psíquica de la persona individual, que
no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al
que el derecho atribuye capacidad a otros efectos
distintos de los penales.
Fases de la acción
La acción tiene dos fases:




Fase interna: En la fase interna la acción sólo
sucede en el pensamiento.
Fase externa: En esta fase es donde se
desarrolla la acción.

Recuérdese el Inter Criminis:
Ideación, Preparación, Ejecución
Consumación y Agotamiento.

(Tentativa),
La Omisión








1.
2.

Se encuentra referida a la acción de no hacer lo
que el ordenamiento jurídico ordena.
La omisión es el delito o falta consistente en la
abstención de una actuación que constituye un
deber legal.
Es el comportamiento voluntario de no hacer
algo que el ordenamiento jurídico esperaba que
el sujeto hiciese.
Es una acción negativa u omisión que vulnera
la norma imperativa.
No se realiza el movimiento corporal.
Se realiza el movimiento corporal,
diferente al adecuado.

pero
Elementos de la omisión
1.
2.
3.

Inactividad o abstención voluntaria: Se da en
los delitos de mera actividad.
Resultado antijurídico: Se produce el resultado
que el omitente tiene el deber de impedir.
Relación de causalidad: Es el resultado
antijurídico que debe ser consecuencia del
comportamiento omisivo.

Otros consideran como elementos :
1.
2.

El omitente deberá conocer el mandato.
El omitente deberá encontrarse en condiciones
para poder cumplir con el mandato.
Clases de Omisión
1. Omisión propia o simple: Es el no hacer lo que
la ley manda. Vulnera la norma imperativa. En
este caso la conducta se encuentra establecida
como dolosa en el la redacción del tipo penal.
Se da en delitos de mera actividad . No admite
tentativa
Vgr. Art. 407° del C.P. – Omisión de denuncia.
2.

Omisión impropia o comisión por omisión:
Hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo
que se debe. El delito de comisión por omisión
alcanza el resultado mediante una abstención.
Este tipo de omisión es cuando el tipo penal no
hace referencia de la conducta omisiva, pero
esta podrá configurarse por encontrarse en
posisión de garante.
Condición para la conducta por Omisión
Impropia: La posición de garante
Posición de Garante: Es la obligación que tiene el
sujeto omitente de evitar el resultado. Si no tiene
dicha posición de garante no responde del
resultado.
I. Función de protección del bien jurídico afectado:
Esta se encuentra referida cuando el sujeto tiene la
obligación de proteger el bien jurídico.
a. Estrecha relación de familiaridad.-Hasta el cuarto
grado de consanguinidad.
b. Comunidad de Peligro.- Esta ocurre cuando dos o
más personas realizan conductas riesgosas en
forma conjunta.
c. Asunción voluntaria.- Una persona asume el cuidado
de otra.
Condición para la conducta por Omisión
Impropia
II. Función personal de control de una fuente de
peligro:
Actuar precedente o con injerencia.- Aquel sujeto
que crea el riesgo pero tiene la obligación de
controlar el mismo.
b. Deber de control de fuentes de peligro que operan en
el ámbito de dominio material.- Referido a aquella
persona que tiene bajo su responsabilidad el
cuidado y prevención de su ámbito.
c. Deber de control que surge de la supervigilancia que
ha de ejercerse sobre el actuar de terceros.Cuando el sujeto tiene a su cuidado a personas
peligrosas.
a.
AUSENCIA DE ACCIÓN O
CONDUCTA
1.

2.

El obrar no dependiente de la voluntad del
hombre no es acción, por lo cual no hay delito
cuando media:
Fuerza física irresistible: Es aquella fuerza que
imposibilita desde todo punto al sujeto para
moverse o para dejar de moverse. (Vgr.
Empujón; terremoto)
Movimiento o acto reflejo: No es factible
impedir movimientos que provienen del
automatismo del sistema nervioso. (Vgr.
Movimiento instintivo de defensa o electricidad)
AUSENCIA DE ACCIÓN O
CONDUCTA
3. Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a
lo patológico: Se trata de momentos en los
que el sujeto que realiza la acción no es
plenamente consciente de sus actos. Para ser
admitidos como excluyentes de la acción
requiere de análisis y estudios cuidadosos.
(Vgr. Sonambulismo, sueño, hipnotismo.)
4. Impresión paralizante: No hay posibilidad de
actuar oportunamente y adecuadamente
cuando el sujeto está paralizado, aunque sea
momentáneamente por una intensa impresión
física o psíquica, pues los mecanismos
volitivos precisan de un tiempo para desplegar
su eficacia. (Vgr. Deslumbramiento.)

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Conducta

  • 1. DERECHO PENAL Parte General I Abog. Rubén Darío Linares Roca Tema: La Conducta
  • 2. Conducta     1. 2. La reacción punitiva tiene como referencia inicial la acción humana. La acción es un suceso del mundo externo que materializa la voluntad de una persona. Muñoz Conde sostiene que es la conducta humana el punto de partida de toda reacción jurídico penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) que convierten esa conducta en delito. La acción puede adoptar dos formas diferentes: Una positiva, que es un hacer y por ende una acción propiamente dicha: la comisión. Una negativa, que consiste en un no hacer: la omisión.
  • 3. Teorías de la Conducta 1. Teoría de la acción Causalidad: Sostiene que la voluntad es la causa de la conducta. Esta concepción no brinda una correcta interpretación a los comportamientos omisivos. El contenido de la voluntad, que se manifiesta en el movimiento corporal, no es considerado como un factor perteneciente a la acción. 2. Teoría de la acción Finalista: Surge dejando de lado la teoría causal. Sostiene que la acción es el comportamiento humano sometido a la voluntad, pero orientada hacia un resultado determinado.
  • 4. Teorías de la Conducta 3. Teoría de la acción Social: Según la teoría de la acción social, el criterio común que permite elaborar un concepto único de acción, comprensivo del hacer y del omitir, es el carácter socialmente relevante del comportamiento humano.
  • 5. Elementos y Sujeto de la acción 1. 2. 3. La manifestación de la voluntad (impulso volitivo) El resultado. La relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. El sujeto de la acción es el ser humano.
  • 6. Tratamiento respecto a las Personas Jurídicas    La capacidad de acción no es reconocida a las personas jurídicas. Respecto a este tema el Código Penal ha recogido de la dogmática penal comparada la Teoría de actuar por otro, teniendo plena vigencia la fórmula s o c ie ta s d e linq ue re no n p o te s t. Muñoz Conde sostiene que desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena exige la presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona individual, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos de los penales.
  • 7. Fases de la acción La acción tiene dos fases:   Fase interna: En la fase interna la acción sólo sucede en el pensamiento. Fase externa: En esta fase es donde se desarrolla la acción. Recuérdese el Inter Criminis: Ideación, Preparación, Ejecución Consumación y Agotamiento. (Tentativa),
  • 8. La Omisión     1. 2. Se encuentra referida a la acción de no hacer lo que el ordenamiento jurídico ordena. La omisión es el delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Es el comportamiento voluntario de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. Es una acción negativa u omisión que vulnera la norma imperativa. No se realiza el movimiento corporal. Se realiza el movimiento corporal, diferente al adecuado. pero
  • 9. Elementos de la omisión 1. 2. 3. Inactividad o abstención voluntaria: Se da en los delitos de mera actividad. Resultado antijurídico: Se produce el resultado que el omitente tiene el deber de impedir. Relación de causalidad: Es el resultado antijurídico que debe ser consecuencia del comportamiento omisivo. Otros consideran como elementos : 1. 2. El omitente deberá conocer el mandato. El omitente deberá encontrarse en condiciones para poder cumplir con el mandato.
  • 10. Clases de Omisión 1. Omisión propia o simple: Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. En este caso la conducta se encuentra establecida como dolosa en el la redacción del tipo penal. Se da en delitos de mera actividad . No admite tentativa Vgr. Art. 407° del C.P. – Omisión de denuncia. 2. Omisión impropia o comisión por omisión: Hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención. Este tipo de omisión es cuando el tipo penal no hace referencia de la conducta omisiva, pero esta podrá configurarse por encontrarse en posisión de garante.
  • 11. Condición para la conducta por Omisión Impropia: La posición de garante Posición de Garante: Es la obligación que tiene el sujeto omitente de evitar el resultado. Si no tiene dicha posición de garante no responde del resultado. I. Función de protección del bien jurídico afectado: Esta se encuentra referida cuando el sujeto tiene la obligación de proteger el bien jurídico. a. Estrecha relación de familiaridad.-Hasta el cuarto grado de consanguinidad. b. Comunidad de Peligro.- Esta ocurre cuando dos o más personas realizan conductas riesgosas en forma conjunta. c. Asunción voluntaria.- Una persona asume el cuidado de otra.
  • 12. Condición para la conducta por Omisión Impropia II. Función personal de control de una fuente de peligro: Actuar precedente o con injerencia.- Aquel sujeto que crea el riesgo pero tiene la obligación de controlar el mismo. b. Deber de control de fuentes de peligro que operan en el ámbito de dominio material.- Referido a aquella persona que tiene bajo su responsabilidad el cuidado y prevención de su ámbito. c. Deber de control que surge de la supervigilancia que ha de ejercerse sobre el actuar de terceros.Cuando el sujeto tiene a su cuidado a personas peligrosas. a.
  • 13. AUSENCIA DE ACCIÓN O CONDUCTA 1. 2. El obrar no dependiente de la voluntad del hombre no es acción, por lo cual no hay delito cuando media: Fuerza física irresistible: Es aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse o para dejar de moverse. (Vgr. Empujón; terremoto) Movimiento o acto reflejo: No es factible impedir movimientos que provienen del automatismo del sistema nervioso. (Vgr. Movimiento instintivo de defensa o electricidad)
  • 14. AUSENCIA DE ACCIÓN O CONDUCTA 3. Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico: Se trata de momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es plenamente consciente de sus actos. Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de análisis y estudios cuidadosos. (Vgr. Sonambulismo, sueño, hipnotismo.) 4. Impresión paralizante: No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto está paralizado, aunque sea momentáneamente por una intensa impresión física o psíquica, pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia. (Vgr. Deslumbramiento.)