El documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Explica que consta de una parte general, que establece los principios aplicables, y una parte especial, con normas específicas para cada tributo. También discute las diferentes posiciones sobre la autonomía del Derecho Tributario y enumera principios generales como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, justicia tributaria, no retroactividad y prohibición de impuestos pagaderos en servicio personal.
2. Definición
Es el conjunto de normas jurídicas
que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas
formas. Es una rama del Derecho
Público ya que regula las relaciones
entre los particulares y entidades
privadas con los órganos del poder
público, es decir con el Estado.
3. •Contenido del Derecho Tributario
Parte General, es donde se consagran los principios
aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares,
armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los
órganos fiscales con las garantías individuales de los
contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el
individuo y el estado.
Teóricamente es la parte más importante, donde están
contenidos los principios por los cuales se rigen los Estados
de Derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la
injusticia.
La parte especial, contiene las normas específicas y
peculiares de cada uno de los tributos que integran los
sistemas tributarios.
4. •Autonomia del Derecho Tributario
Según lo que he tenido la oportunidad leer existen diversas
posiciones al respecto, las cuales presentare a continuación:
Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario,
porque lo subordinan al derecho financiero;
Los que estiman que el derecho tributario es una rama del
derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini;
Blumenstein; Aloliba entre otros;
Los que consideran al derecho tributario material o sustantivo
tanto didáctica como científicamente autónomo. Esta posición es
adoptada por Trotabas, Jarach, De la Garza;
Los que afirman su dependencia con respecto al derecho privado
(civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un
particularismo exclusivamente legal.
5. Un texto publicado por la facultad de Derecho de Uruguay
referida a las primeras jornadas Latino Americanas de
Derecho Tributario celebrad en Montevideo en 1956,
donde se diserto sobre la Autonomía del Derecho
tributario, las conclusiones fueron las siguientes:
El derecho tributario tiene autonomía dentro de la unidad
general del derecho por cuanto se rige por principios
propios y posee institutos, conceptos y objetos propios.
La norma tributaria debe precisar sus conceptos propios
señalando los elementos de hechos contenidos en ellos y
cuando utilice los de otra disciplinas precisara el alcance
que asigne a los mismos;
En la apariencia de los hechos determinantes de la
obligación tributaria sustantiva, la realidad económica
constituye un elemento a tenerse en cuenta y siendo “ex
lege” dicha obligación no debe aplicarse por vía de
integración el campo de aplicación de la ley;
6. Principios Generales del Derecho
Tributario
Principio de Legalidad:
Se considera la regla fundamental del Derecho
Público. Constituye una garantía esencial en el
Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere se
requiere que todo tributo sea sancionado por una ley,
entendida esta como la disposición que emana del
órgano constitucional que tiene la potestad
legislativa conforme a los procedimientos
establecidos por la Constitución para la sanción de
las leyes y contenidas en una norma jurídica.
7. • Principio de Generalidad
El principio de generalidad involucra la
noción de que cuando una persona
física o jurídica se encuentra en las
condiciones que establecen el deber de
contribuir según la ley, este debe ser
cumplido cualquiera que sea el carácter
del sujeto, su categoría social,
nacionalidad, edad o estructura, por lo
cual dicho principio.
8. •Principio de Igualdad
El principio de igualdad se identifica
con el de la capacidad contributiva,
ya que observa todos los valores
sobresalientes para la actividad del
Estado, que corresponden a los fines
y deseos de la política fiscal.
9. • Principio de Progresividad
Exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva. A mayor ingreso,
mayor impuesto.
10. •Principio de la No ConfiscatoriedadNuestra Constitución en los artículos
115 y 317 consagra el derecho de la
propiedad privada, asegura su
inviolabilidad, su uso y disposición,
prohibiendo la confiscación.
Garcia Belsunce expresa que la
confiscatoriedad en los impuestos
inmobiliarios se da en tanto afecta el
capital; en el impuesto a las ganancias
cuando el quantum de tributo es
irrazonable; en los tributos indirectos,
acreditada a la no-traslación, cuando
afecta el capital empleado, y en las
tasas de servicios o el quantum de la
tasa no guarde proporción alguna con
el costo directo o indirecto del
servicio prestado.
11. • Principio de Justicia
TributariaSe consagra en el artículo 316
de nuestra Constitución, que
lo citamos anteriormente,
significa que un tributo es
justo en la medida que grave a
todos con igual intensidad. El
sistema tributario debe
procurar la justa distribución
de las cargas según la
capacidad económica del
responsable o contribuyente
pero respetando el principio
de la progresividad.
12. •Principio de la No-Retroactividad
Ninguna norma podrá aplicarse
con carácter retroactivo, salvo que
favorezca al infractor. El principio
de irretroactividad de la ley se
encuentra consagrado en el
Derecho Romano y es aceptado
por la legislación contemporánea.
En nuestro país esta regla tiene su
excepción, se admite el principio
de la retroactividad de la ley sea
más favorable al infractor o reo.
Este principio se encuentra
consagrado en la carta
fundamental en su artículo 24 y
en el 8 del Código Orgánico
Tributario.
13. • Prohibición de impuesto
pagadero en servicio
personal
Nuestra Carta Magna en su
Artículo 317 establece “que
no podrá establecerse
ningún impuesto pagadero
en servicio personal”. Este
principio consagra los
derechos individuales de la
persona física y como es
lógico no necesita de mayor
explicación. Ya que en
Venezuela no existe
esclavitud.