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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
ESCUELA DE POSGRADO DE DERECHO
ESPECIALIDAD: DERECHOS DEL NIÑO Y POLITICAS PÚBLICAS PARA LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CURSO: REGIMEN LEGAL DEL TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
DOCENTE: DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO
LIMA PERÚ-2018-II
SILABO POR COMPETENCIAS
ASIGNATURA: REGIMEN LEGAL DEL TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CÓDIGO: PG0503
I. DATOS GENERALES
1.1 Área Académica : Derecho y Ciencia Política
1.2 Programa de estudio : Maestría en Derechos del Niño y
Políticas Públicas para la infancia
Y la Adolescencia
1.3 Ciclo de estudios : II
1.4 Créditos : 03
1.5 Duración : 16 semanas
1.6 Horas semanales : 04
1.6.1Horas de teoría : 02
1.6.2Horas de práctica : 02
1.7 Plan de estudios : 2018
1.8 Inicio de clases : 15 de Octubre de 2018
1.9 Finalización de clases : 13 de Febrero del 2019
1.10 Docente : DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO
1.11 Semestre Académico : 2018-II
II. SUMILLA
El curso es de especialidad y naturaleza teórico-práctico cuyo propósito es
introducir y capacitar al participante en la problemática del trabajo infantil y su
contrastación con la realidad; su contenido comprende: inicialmente el análisis de
la legislación internacional y nacional sobre el trabajo infantil, en el contexto de la
globalización en curso y la Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente
promovida por la OIT en las Américas para el período 2006-2015; haciéndolo luego
con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil –IPEC (por
su sigla en inglés) y su expresión en la política nacional. Se espera alcanzar el
conocimiento legal del régimen de trabajo.
III. COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA
Aplica las normas laborales vigentes y las herramientas jurídicas aplicables a
la empresa peruana.
IV. OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Proporcionar conocimientos sobre aspectos del Código de los Niños y
adolescentes que se correlacionan con el ejercicio de la Especialidad
en derecho y políticas públicas para la infancia y adolescentes.
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Que, el alumno se identifique con la asignatura y la institución.
2. Profundizar el dominio de los Derechos y Libertades que tienen
los niños y adolescentes para comprender las responsabilidades
y deberes de los menores.
3. Que, el Alumno entienda y comprenda que el policía tiene la
obligación de proteger a los niños y adolescentes de la sociedad
Peruana y de prestar un servicio eficiente y eficaz – respetando y
cumpliendo lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el
ordenamiento Jurídico Nacional – demostrando para ello, su
competitividad – ética, moral y liderazgo en cada una de sus
actuaciones – que garanticen la seguridad de los niños,
adolescentes y madre.
V. PROGRAMACION DE CONTENIDOS:
UNIDAD I
DERECHOS Y LIBERTADES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SEMANAS CONTENIDO
CONCEPTUAL
CONTENIDO
PROCEDIMENTAL
CONTENIDO ACTITUDINAL ESTRATEGIAS Y
RECURSOS
Primera
semana
(4 horas)
Introducción al curso.
Principales Instrumentos
Internacionales de
protección a los niños.
Análisis de la teoría de la
situación irregular y la
protección integral.
Conoce la evolución histórica
de los derechos de los niños.
Analizar las diversas teorías
señaladas e identificar los
Principales Instrumentos
Internacionales que
reconocen derechos a los
niños y adolescentes
Valora al menor de edad no
como objeto de protección sino
como sujeto de derechos y
libertades específicas, las
cuales tienen reconocimiento
nacional e internacional.
Lectura e interpretación
de temas seleccionados
sobre programación
curricular.
Segunda
semana
(4 horas)
Análisis y desarrollo del
título preliminar del Código
de los niños y adolescentes
- Ley N° 27337.
Toma conocimiento sobre los
principios rectores del
Código de los Niños y
adolescentes
Aprecia las razones e
importancia de la existencia de
los principios rectores del
Código de los Niños y
adolescentes.
Exposición participativa
del tema
Tercera
semana
(4 horas)
Derechos y libertades de
los niños y adolescentes.
Análisis y desarrollo de los
derechos civiles
reconocidos en el código.
Analiza, desarrolla e
interpreta los derechos y
libertades expuestas.
Manifiesta interés en clase e
intercambia opiniones sobre y
los temas tratados.
Dinámica de grupo:
Análisis y discusión de
casos.
Cuarta
semana
(4horas)
Análisis y desarrollo de los
derechos económicos
sociales y culturales
reconocidos. Derechos de
niños discapacitados.
Deberes de niños y
adolescentes. Garantías.
Lee un texto seleccionado
sobre la situación de niños
con discapacidad.
Define mediante un cuadro
sinóptico los deberes del niño
y el adolescente.
Demuestra interés y voluntad
en los temas desarrollados.
Uso del sistema de
multimedia, gráficos y
lectura seleccionada.
UNIDAD II
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Quinta
semana
(4 horas)
Concepto del Sistema
Nacional de Atención Integral
y el Ente Rector. Desarrollo
de las Funciones del MIMP
como ente rector del sistema.
Descentralización del
sistema. Defensorías de los
Niños y Adolescentes.
Reconoce los roles en las
instituciones y funcionaros
encargados de la atención
integral de los niños y
adolescentes.
Valora la importancia del
conocimiento a su tratamiento
y bienestar.
Lluvia de ideas.
Dinámica de grupo
Sexta
semana
(4 horas)
Trabajo Infantil. Concepto.
Régimen para el adolescente
trabajador. Modalidades de
trabajo. Edades mínimas
requeridas para trabajar.
Remuneraciones. Autoriza -
Ción del menor para trabajar.
Entidades competentes para
autorizar, registro, requisitos,
jornada de trabajo. Trabajo
nocturno. Trabajos
prohibidos. Debates sobre la
abolición del trabajo infantil.
Identifica y explicar sobre
los aspectos esenciales del
régimen del adolescente
trabajador.
Identifica y explicar sobre los
aspectos esenciales del
régimen del adolescente
trabajador.
Exposición de los temas,
Video de casos prácticos.
UNIDAD III
INSTITUCIONES FAMILIARES
Séptima
semana
(4 horas)
Instituciones Familiares.
Patria potestad Concepto de
tenencia. Variación de
tenencia. Petición de
tenencia. Tenencia
compartida. Concepto de
escuchar la opinión del niño y
qué pretensiones puede
intervenir. Variación de las
resoluciones de tenencia.
Régimen de visitas.
Distingue los derechos que
emanan del ejercicio de la
patria potestad y la tenencia.
Explica e interpreta los
alcances del régimen de
visitas dentro del contexto
social en que se desarrolla.
Infiere las soluciones a la
casuística referida a los
modos de ejercicio de las
diferentes instituciones
familiares que se dan en la
legislación peruana.
Reconoce y valora la vigencia
en instituciones de amparo
familiar actuales.
Presentación de casos y
el uso del sistema de
multimedia.
Debate grupal
Octava
semana
(4 horas)
1ER. EXAMEN PARCIAL Resuelve el examen parcial
Novena
semana
(4 horas)
Concepto de alimentos.
Características de los
alimentos. Tutela y Consejo
de Familia. Colocación
familiar. Autorización de viaje
de los niños y adolescentes.
Licencia para enajenar
bienes del menor. Matrimonio
de Adolescentes.
Explica la naturaleza de los
alimentos como se originan y
su utilidad en la sociedad.
Diagnostica acciones a
seguir cuando hay
incumplimiento de los
alimentos y cuando procede
su exigencia.
Identifica la naturaleza de la
institución tutelar y sus
alcances.
Precisa nociones básicas
sobre Consejo de Familia.
Colocación familiar.
Autorización de viaje de los
niños y adolescentes.
Analiza los requisitos y
exigencias para la
celebración de un matrimonio
entre adolescentes.
Reconoce y valora la vigencia
en instituciones de amparo
familiar actuales en su
conjunto.
Presentación de casos y
el uso del sistema de
multimedia.
Debate grupal.
Decima
semana
(4 horas)
Adopción: disposiciones
generales, conceptos
titulares del proceso,
programas de adopción
procedimiento administrativo
y justicia a nivel nacional e
internacional.
Precisa nociones básicas
sobre la adopción. Sus
requisitos y tipos de
adopción: administrativa y
judicial.
Reconoce el valor de la
institución de la adopción como
una medida de protección de
niños y adolescentes
Lectura de textos
seleccionados antes y
después de clases, para
lo cual presentaran
mapas cognitivos que
serán expuestos y
discutidos para llegar a
conclusiones.
Decima
primera
semana
(4 horas)
Administración de justicia
especializada, jurisdicción y
competencia, juez y fiscal de
familia, abogado defensor.
Identifica la existencia de un
jurisdicción especial
aplicable para el caso de
menores de edad
Valora el carácter principista de
la jurisdicción especializada
Lectura de disposiciones
judiciales , fiscales
administrativas, e
intercambio de ideas
Decima
Segunda
semana
(4 horas)
Órganos auxiliares, equipos
multidisciplinario, política
especializada, política de
apoyo a la justicia servicios
médico legal y registro del
adolescente; Taller: Análisis
y discusión de casos.
Comprende las nociones
conceptuales e identifica los
diversos órganos auxiliares.
Demuestra interés por el tema
tratado.
Discusiones teóricas,
revisión de materiales de
lectura escogidos,
análisis casos hipotéticos
Décima
Tercera
semana
(4 horas)
2DO. EXAMEN PARCIAL Resuelve el examen parcial
Décima
cuarta
semana
(4 horas)
Actividades procesal,
procesos, procesos únicos,
concepto, acciones.
Esquematiza el modelo
procesal distinguiendo sus
etapas y sujetos
intervinientes. Leen y
dialogan sobre las normas
contenidas en el CNA.
Manifiesta interés en clase e
intercambia opiniones sobre y
los temas tratados.
Uso del sistema
multimedia, gráficos,
lectura y casuística
Décima
quinta
semana
(4 horas)
Adolescente infractor de la
Ley Penal, concepto,
derechos y garantías,
pandillaje pernicioso,
concepto y análisis.
Identifica el concepto de
adolescente infractor.
Conoce sobre los diversos
derechos y las garantías
reconocidas al adolescente
infractor. Investiga y analiza
sobre las causas del
pandillaje infantil.
Valora la importancia del
conocimiento de los derechos y
garantías reconocidas al
adolescente infractor.
Reconoce la importancia de
conocer las causas que
originan la existencia del
fenómeno del pandillaje.
Lectura interpretación de
temas seleccionados
sobre programación
curricular.
Décima
sexta
semana
(4horas)
Investigación y juzgamiento,
intervención policial,
intervención fiscal, trámite
judicial y fiscal.
Exposición de los Trabajos
aplicativos
Esquematiza el modelo
procesal de investigación y
juzgamiento distinguiendo
sus etapas y sujetos
intervinientes.
Evalúa las exposiciones de
los trabajos aplicativos de los
alumnos a base de criterios
de la ley de menores. (según
los temas de investigación)
Manifiesta interés en clase e
intercambia opiniones sobre y
los temas tratados
Valora acerca del factor ético
de los diferentes temas
proporcionados a los señores
cadetes.
Dinámica de grupo:
Análisis y discusión de
casos.
Expone trabajos
aplicativos.
V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS
A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente
docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, y el
trabajo en equipo.
B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los
conocimientos adquiridos.
C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente
objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales.
VI. EQUIPOS Y MATERIALES
El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes
equipos y materiales:
EQUIPOS
Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.
MATERIALES
Proveerá Separatas a los educandos, diapositivas impresas, así como
empleará presentación de diapositivas en power point, transparencias
o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.
VII. EVALUACIÓN
La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres
en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por el alumno
desaprobará la asignatura.
El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:
A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa
El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.
B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento
académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la
metodología, compromete la aplicación de:
1. Talleres, Exposiciones.
2. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados
en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además,
contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las
que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de
criterios, el análisis y el pensamiento lógico. La nota aprobatoria
será a partir de trece (13).
3. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su
forma y contenido.
C. Evaluación orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo,
reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen
final (18ª semana), de similar característica empleada en los exámenes
parciales.
D. El Promedio General se calculará en concordancia con las
disposiciones establecidas de la Universidad Nacional Federico
Villareal conforme se detalla a continuación:
Promedio General:
PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)
10
PEP = Promedio de Exámenes Parciales
PO = Paso Oral
TA = Trabajo de Investigación Monográfica
EF = Examen Final
VIII BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
A. ARIAS SCHREIBER, Max. (1984) “Exégesis del Código Civil Peruano”.
B. BERRIOS DIAZ, Gonzalo. (2005). El nuevo Sistema de Justicia Penal para
Adolescentes. Santiago de Chile: REJ Revista de estudios de la Justicia N° 6.
C. CHUNGA LAMONJA, Fermín G. (2005). El Código de los Niños y Adolescentes
(Ley 27337), Antecedentes Internacionales y Nacionales Actualizado,
concordado y comentado. Legislación comparada. 1ª Edición. Lima: Fondo
Editorial Universidad de San Martín de Porres.
D. CHUNGA LAMONJA, Fermín G. (2005). Derecho de Menores. 1ª Edición.
Lima: Fondo Editorial Universidad de San Martin de Porres.
E. Convención sobre los derechos del niño (CDN) (1989)
F. D'ANTONIO, Daniel Hugo. (1994). Derecho de Menores. 4ª Edición. Argentina:
Editorial Astrea, BB.AA.
G. Defensoría del Pueblo. (2000). El Sistema Penal Juvenil en el Perú –Análisis
Jurídico Social. Lima.
H. Defensoría del Pueblo (2012). Serie de informes defensoriales – Informe N° 157-
2012/DP. (Lima, julio 2012). Sistema Penal Juvenil. Programa de Asuntos
Penales y Penitenciarios-Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con
Discapacidad.
http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/info_secpu/dp_0021.pdf (Consultado
en agosto de 2014).
I. Gaceta Jurídica. Cuadernos Jurisprudenciales Nº 62. El Interés Superior del
Niño según el Tribunal Constitucional. Año 6. Lima, agosto 2006.
J. Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”.
http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/JusticiaJuvenil.pdf (Consultado el
8 de setiembre de 2014).
K. Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente (Ley N°
26518)
L. PÉREZ GUADALUPE José Luis (2007). Violencia juvenil: Pandillas barriales,
pandillas escolares y barras bravas, tratamiento legislativo en el Perú. (Trabajo
de Investigación, Doctorado en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de
San Martín de Porres).
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/VIOLENCIA%20JUVEN
IL%20PANDILLAS%20BARRIALES,%20PANDILLAS%20ESCOLARES%20Y
%20BAR_2007/VIOLENCIA_JUVENIL_PANDILLAS_BARRIALES_PANDILLA
S_ESCOLARES_2.PDF (Consultado en setiembre de 2014).
I UNIDAD
DERECHOS Y LIBERTADES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
PRIMERA SEMANA
LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
1. DEFINICIÓN
Un indicador muy importante de demostrar el respeto a los "Derechos Humanos"
es la manera en que la sociedad trata a sus niños. Una sociedad respetuosa de los
"Derechos Fundamentales" brinda libertad y dignidad a la niñez y formula
condiciones adecuadas en las que pueda desarrollar todas las potencialidades
infantiles. Se debe tener presente que la niñez y la adolescencia resultan los ciclos
más vulnerables del desarrollo de la vida humana por la necesidad del amparo y
protección que requieren por parte de las instituciones primarias y secundarias que
deben brindarlos: la familia, la comunidad y el Estado. La niñez como categoría
sociológica y cultural ha cobrado distintos significados en la historia, pero siempre
alejada del reconocimiento del niño como ciudadano.
Tomando en cuenta lo expuesto podríamos definir los derechos del niño y del
adolescente como un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas
hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables
e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos
bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la
infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de Ginebra de 1924,
Declaración de los derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. EL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE COMO FENÓMENO
DOCTRINAL.
Las distintas legislaciones y prácticas sociales orientadas a la infancia han
respondido históricamente a distintos modelos ideológicos o concepciones
predominantes del niño y del adolescente. Las distintas representaciones sociales,
producto del contexto histórico-social, han generado diferentes estrategias de
intervención del Estado, de las organizaciones sociales y de la familia.
Históricamente podemos hablar de la existencia de dos doctrinas:
a) Doctrina de la Situación Irregular.
b) Doctrina de la Protección Integral.
Son dos teorías una antigua y otra moderna. De manera general una se aplica a
países atrasados y otro en las civilizaciones de mayor desarrollo, las cuales vamos
a desarrollar de manera suscita a continuación:
a. DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
La Doctrina de la Situación Irregular, originada en Estados Unidos a fines del siglo
XIX, cuya vigencia llega hasta 1989, año en que se sancionó la Convención sobre
los Derechos del Niño 1 por parte de Naciones Unidas, sentando las bases para un
nuevo tratamiento de la infancia a partir de la Doctrina de la Protección Integral. Así
mismo se desarrollan los aspectos más trascendentes de la nueva Doctrina. Se
remarca la situación de abandono o cuando se encuentran en estado de peligro
social, moral y material. Hay precariedad extrema: pobreza extrema. Se toma en
cuenta:
- Cuando el menor se encuentra en estado de abandono.
- Menores infractores.
- Sustancialmente: segregación.
Se criminaliza la pobreza. Es como si existieran dos mundos: el de los niños y
adolescentes de clase media y ricos. Y del otro lado los niños y adolescentes de
clases bajas, pobres o muy pobres. A estos últimos caen las medidas tutelares o
son considerados como infractores. Por decir un adolescente es intervenido
caminado por haberse sustraído un gorro de la banca de un parque: la autoridad
hace una distinción, si pertenece a la clase media, lo toma como una anécdota pero
si es de familia pobre: lo remite interno a un centro juvenil.
Características intrínsecas:
 Esta doctrina considera a los menores como objeto de protección.
 Para esta doctrina los menores de edad son incapaces negándosele a los
niños y adolescentes su capacidad de sujeto de derechos.
 Los menores resultan inimputables.
 El Juez de Familia asume todas las responsabilidades. No consulta ni toma
en cuenta la opinión del Fiscal de Familia, de los auxiliares de justicia. Actúa
como si fuera un padre. Es un Juez omnímodo que resuelve conforme a su
propia subjetividad. Si le cae bien el adolescente es benigno con él, pero si
no le cae bien, le aplica lo más severo de la Ley.
 Al no respetarse al Niño y Adolescente con ser Sujeto de Derechos se
vulnera sus Garantías Constitucionales: legalidad, adopta criterios de
peligrosidad, sujeto de restricciones.
 Adopta las medidas de privación de libertad como regla general.
 Las medidas socio educativas o tutelares aplicarse son por tiempo
indeterminado.
b. DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
El concepto de protección integral de la infancia se esparció por América Latina
durante la década de los 90. Se funda básicamente en la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, que reconoce los derechos del niño, como una
categoría específica dentro de los derechos humanos, a decir del profesor Miguel
Cillero. La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento de derechos
humanos que concibe al niño, no como objeto de derechos, sino como sujeto de
derecho, lo que desde ya fue un avance y permitió que varios países de
Latinoamérica reformularan sus legislaciones. Se salvaguarda su interés desde la
concepción hasta que se cumple los 18 años de edad. Tiene caracteres tutelares.
El apoyo se hace extensivo a la familia, especialmente a la madre. Lo que es loable.
Se incentiva: centros prepartos, cobertura escolar, creación de cunas infantiles,
comedores populares, campañas de salud, centros recreacionales, incentivos
pecuniarios (caso de Canadá donde a los niños y adolescentes escolares se les
gratifica con una cantidad regular a los alumnos responsables.
Caracteres Intrínsecos:
 Está abolida la segregación entre niños y adolescentes. Se trata de eliminar
la desigualdad.
 Todos los niños y adolescentes son tratados iguales. Existe el concepto
univocó que el niño y adolescente es sujeto de derechos.
 Se considera al niño y al adolescente como una persona en desarrollo con
derechos y libertades específicas.
 Se habla de responsabilidad penal juvenil.
 El Juez ya no actúa con criterios de paternidad. Se trata de un Juez
jurisdiccional, técnico, limitado por garantías. El juez tendrá que tomar en
cuenta la opinión de los demás partes del proceso. Intervención de diversas
autoridades, profesionales, como los auxiliares de justicia: trabajadores
sociales, médicos legistas especializados, psicólogos, policías.
 Se reconocen garantías, existe un respecto al principio de legalidad.
 Las medidas socio educativas o tutelares aplicarse responden a la acción
incurrida y no por ratio de estado de abandono. La medida de privación de
libertad se aplica por excepción.
 Las medidas socio educativas o tutelares aplicarse deben ser de carácter
temporal.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Podemos considerar como los más importantes los siguientes:
1. LA DECLARACIÓN DE GINEBRA DE 1924
En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra, un
texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos
específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los
adultos hacia ellos.
La Historia de la primera Declaración de los Derechos del Niño, lo origina Eglantyne
Jebb, marcada por los horrores de la Primera Guerra Mundial, advirtió la necesidad
de protección especial para los niños. Con ayuda de su hermana, Dorothy Buxton,
fundó en Londres en 1919, Save the Children Fund, para ayudar y proteger a los
niños afectados por la guerra.
En 1920, Save the Children Fund se organizó y se estructuró en torno a la Unión
Internationale de Secours aux Enfants (UISE), con el apoyo del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR).
El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children adoptó en su
IV Congreso General, la primera Declaración de los Derechos del Niño, que luego
fue ratificada por el V Congreso General el 28 de febrero de 1924. En 1923, Save
the Children formuló la declaración, y la envió a la SDN y finalmente fue adoptada
en diciembre de 1924 por esta última en su V Asamblea, tal como se consigna más
abajo. Eglantyne Jebb envió este texto a la Sociedad de Naciones indicando que
estaba “convencida de que se deben exigir ciertos derechos para la infancia y
trabajar en pro de un reconocimiento general de estos derechos.”
El 26 de diciembre de 1924, la Sociedad de Naciones adoptó esta declaración como
la Declaración de. Este es un día histórico, pues es la primera vez que derechos
específicos para la niñez son reconocidos.
Contenido de la Declaración de Ginebra:
La Declaración de Ginebra de 1924 establece que “la humanidad debe al niño lo
mejor que ésta puede darle: “En un lenguaje sencillo (ya que la intención no era
realmente formular derechos), la Declaración pone más énfasis en los deberes del
adulto hacia los niños y niñas más que sobre los Derechos de la Niñez.”
A través de su articulado son reconocidas las necesidades fundamentales de los
niños y las niñas. El texto se centra en el bienestar del niño y reconoce su derecho
al desarrollo, asistencia, socorro y a la protección. Sin embargo, si bien este texto
contiene ciertos derechos fundamentales del niño, no tiene fuerza vinculante para
los Estados. La declaración contiene 5 únicos artículos:
 El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde
el punto de vista material y espiritual.
 El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido;
el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser
reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
 El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
 El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser
protegido de cualquier explotación.
 El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de
poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En 1934, la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el nuevo texto
de la Declaración de Ginebra. Los Estados firmantes hacen una promesa de
incorporar estos principios a su legislación interna, pero este movimiento no es
jurídicamente vinculante para ellos.
No obstante, la Declaración de Ginebra sigue siendo el primer texto internacional
en la historia de los Derechos Humanos que específicamente trata sobre los
Derechos de la Niñez.
2. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1959
En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de
los Derechos del Niño. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso
internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño.
a. Origen de la declaración de los derechos del niño:
Las Naciones Unidas (ONU) se fundaron una vez terminada la Segunda Guerra
Mundial. Después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1948, la mejora en el ámbito de los derechos, reveló ciertas
deficiencias en la Declaración de Ginebra, propiciando así la modificación de dicho
texto: “Varios Estados miembros (de la ONU) solicitaron la creación de una
convención, es decir, un instrumento internacional, que vincularía legalmente a
aquellos Estados que la ratificasen; esta propuesta no fue adoptada”.
Fue entonces cuando decidieron optaron por elaborar una segunda Declaración de
los Derechos del Niño, considerando nuevamente la noción de que «la humanidad
le debe al niño lo mejor que puede darle ofrecerle». El 20 de noviembre de 1959,
se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos
los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV) en
la Resolución 1386 (XIV).
b. Contenido de la Declaración de los derechos del niño:
“El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de
desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”.
Cabe destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de los
Derechos del Niño de 1959, definen qué periodo comprende la infancia, es decir la
edad de cuándo empieza y termina la infancia, esto es principalmente con el fin de
evitar pronunciarse sobre en el tema del aborto. Sin embargo, el Preámbulo de
la Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea de que los niños necesitan
protección y cuidado especial, “incluyendo una protección legal adecuada, antes
del nacimiento y después del nacimiento”. La Declaración de los Derechos del
Niño establece diez principios:
 El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
 El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y
social del niño.
 El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
 El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
 El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que
sufren alguna discapacidad mental o física.
 El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
 El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
 El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
 El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y
explotación.
 El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos y hermandad universal.
3. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – 1989
Convenir significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad
ante lo que se "conviene".
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que
deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron. La Convención fue
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989; y ratificada por el Estado Peruano, mediante Resolución Legislativa Nº
25278, el 3 de agosto de 1990. La Convención consiste de 54 artículos y dos
Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los
niños y niñas en todas partes
Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que define
los derechos humanos básicos dirigidos a los niños y niñas de todo el mundo, como
son los derechos civiles, culturales, económicos, políticos, sociales y humanitarios.
La Convención entiende por niños y niñas a todas las personas menores de 18
años de edad.
Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad
humana y al desarrollo armonioso de todos los niños y niñas, pudiendo agruparlos
en:
 Principios rectores: Como la no discriminación; el interés superior del niño;
el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; y el derecho la participación.
Estos principios son la base para que todos los derechos se conviertan en
realidad.
 Derechos a la supervivencia y desarrollo: Como los derechos a recibir
una alimentación adecuada, a la vivienda, a la educación, a la salud y a la
recreación.
 Derechos a la protección: Como los derechos a no sufrir malos tratos, a no
sufrir abandono, a no ser explotado, a una protección especial en tiempos
de guerra y a la protección contra los abusos del sistema de justicia criminal.
 Derechos a la participación: Como los derechos a la libertad de expresión,
a la libertad de opinión, a la participación, a la información y a la libertad de
asociación.
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante ratificación o adhesión), los
gobiernos se comprometen a proteger y asegurar los derechos de la infancia,
siendo responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.
Estos Estados se encuentran obligados a enmendar y promulgar leyes y políticas
que pongan plenamente en práctica la Convención, además deben asegurar que
todas las medidas se tomen respeten el interés superior del niño. Esta tarea debe
contar con la participación tanto de los gobiernos como de todos los miembros de
la sociedad.
SEGUNDA SEMANA
EL CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLECENTES
1. CUESTIONES GENERALES
El Perú ha sido uno de los primeros países latinoamericanos en introducir la
moderna doctrina de la protección integral al derecho interno, pues luego de la
ratificación, en agosto de 1990, del texto de la Convención Internacional de los
Derechos de Niño que consagra plenamente dicha doctrina, el 28 de diciembre de
1992 se publica en el diario oficial "El Peruano" el texto del Código de los Niños y
Adolescentes, que luego de una vacatio legis de seis meses, entró en vigencia el
28 de junio de 1993. Se dejaba así de lado la llamada doctrina de la irregularidad
social que inspiró el Código de Menores de 1962, vigente durante 30 años en
nuestro país.
El Código de los Niños y Adolescentes ha tenido una corta vigencia de 8 años, pues
a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial producida el 7 de
agosto del año 2000 ha entrado en vigencia el nuevo Código de los Niños y
Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337, inspirado también en la doctrina de la
protección integral, que modifica algunas de las instituciones del derogado, como
vamos a analizar a lo largo del presente análisis.
2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Código de los Niños y Adolescentes es el cuerpo legal que reúne las bases del
ordenamiento jurídico en los derechos de los niños y adolescentes en el Perú, que
cuenta con la siguiente estructura:
 Título preliminar.
 Libro I: Derechos y libertades.
 Libro II: Sistema nacional de atención integral al niño y el adolescente.
 Libro III: Instituciones familiares.
 Libro IV: Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente.
3. ANÁLISIS DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
El título Preliminar contiene los principios inspiradores de todas las normas del
Código que desarrolla la doctrina de la protección integral.
ARTÍCULO I: DEFINICIÓN
La definición de niño que recoge este artículo es la misma del texto de la
Convención de los Derechos del Niño. Esta considera como tales a los menores de
18 años de edad; pero además el legislador ha asegurado el criterio de su homólogo
brasileño, optando por diferenciarlos en dos categorías jurídicas: niño, desde el
momento de la concepción hasta antes de cumplir los doce años y adolescente, a
partir de los 12 años hasta antes de los 18.
Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o
adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
ARTÍCULO II: SUJETO DE DERECHOS
El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección
específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
La titularidad de derechos, uno de los principales pilares de protección integral, está
consagrada en el artículo II, que claramente establece que además de gozar de los
derechos inherentes a su condición de persona humana, los niños y adolescentes
tienen protección especial y derechos específicos en relación a su proceso de
desarrollo y etapa de formación.
ARTÍCULO III: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Este artículo consagra el derecho del niño a la igualdad de oportunidades que
resulta fundamental dentro del marco de la doctrina de la protección integral, pues
se trata de salvaguardar el derecho del niño a convertirse en adulto gozando a tal
efecto de iguales oportunidades dejando de lado toda discriminación.
ARTÍCULO IV: CAPACIDAD
En relación con los referidos derechos, al niño y al adolescente se le reconoce en
este artículo capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados
por este Código y demás leyes, destáquense aquí las normas de auto protección
que ha previsto el propio Código en el Libro II, Capitulo IV en el régimen del
Adolescente Trabajador como analizaremos más adelante.
ARTÍCULO V: ÁMBITO DE APLICACIÓN GENERAL
Una de las dos principales perspectivas de la protección integral, esto es la
aplicación general, está contemplada en el artículo V cuando establece que el
Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin
ninguna distinción, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,
origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o por
cualquier otra condición.
ARTÍCULO VI: EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente
se extiende a la madre y a la familia del mismo. Se establece que es obligación del
Estado crear condiciones adecuadas para la atención de la madre, antes, durante
y después del parto, con especial cuidado para la adolescente madre. Como por
ejemplo promover la creación de guarderías infantiles: así ayudas a las madres
trabajadoras.
ARTICULO VII: FUENTES
Son fuentes para la interpretación y aplicación del Código de los Niños y
Adolescentes, los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú,
la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Convenios Internacionales
sobre la materia ratificados por el Perú. Asimismo son fuentes supletorias - cuando
corresponda - el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código
Procesal Penal.
La aplicación del Derecho Consuetudinario cuando se trate de niños y adolescentes
pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, está
consagrada en el mismo artículo VII in fine del Título Preliminar, siendo el límite las
normas de orden público.
Nos parece desafortunada la supresión de la consulta, en estos casos, a las
autoridades de la comunidad que establecía el Art. 9º del Título Preliminar del
derogado Código, acorde con la consagración del pluralismo jurídico por el Art. 149º
de la Constitución.
ARTÍCULO VIII: OBLIGATORIEDAD DE LA EJECUCIÓN
Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las
organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos
y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los
Derechos del Niño.
ARTÍCULO IX: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
El Interés Superior del Niño, principio rector de todo el sistema jurídico de protección
de niños y adolescentes, está consagrado en el artículo IX del T.P del Código de
los Niños y Adolescentes. En toda medida concerniente al niño y al adolescente
que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad se considera el principio del
interés superior del niño y el adolescente y el respeto a sus derechos.
Si bien no existe consenso respecto a la conceptualización de este principio; sin
embargo podríamos intentar una primera definición, como "todo aquello que mejor
favorezca a la protección integral de niños y adolescentes y el respeto a sus
derechos".
Este principio actúa como norma orientadora de todas las medidas que adopten las
autoridades judiciales o administrativas. Es uno de los principales pilares de la
doctrina de la protección integral que otorga prioridad social y compromete la acción
preferente de las autoridades del Estado a favor de los menores de edad. Tiene su
sustento en el respeto a la dignidad de la persona humana reconocida en los
artículos 1º y 3º de la Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO X: PROCESO COMO PROBLEMA HUMANO
La existencia de un Sistema de administración de justicia especializada para los
niños y adolescentes está garantizada en el Art. X del Título Preliminar. Los casos
sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados los
intereses de niños y adolescentes serán tratados como problemas humanos.
TERCERA SEMANA
DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES
En el Libro Primero del Código se consagran los Derechos y Libertades dando vida
al reconocimiento del niño y adolescentes como auténtico titular de derechos, que
es uno de los principales pilares de la moderna doctrina de la protección integral,
superando así el viejo paradigma de considerarlos como objeto de protección que
caracterizaba a la Doctrina de la Irregularidad Social.
Contempla los Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales y en forma
especial prevé los derechos de los niños y adolescentes discapacitados. Establece
los mecanismos para garantizar tales derechos.
DERECHOS CIVILES
1. DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD:
El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la
concepción. El Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de
experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su
desarrollo físico o mental.
El derecho a la vida es el derecho primordial entre todos los derechos de la persona
y el presupuesto indispensable de todos los demás, se encuentra recogido en los
Artículos 1° del CNA. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera
generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales.
La declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto
de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio
y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumana y
degradantes. Para nuestro ordenamiento legal, el derecho a la vida, empieza desde
el momento de la concepción, razón por la cual se encuentra penado el aborto como
la primera fase de dar muerte a una vida.
El derecho a la vida, si bien hasta ahora ha sido comprendido como el derecho a
vivir, tiene más significado de lo que aparente, señala Quispe Correa de que no es
sólo impedir que se atente contra la vida de otro, sino también el derecho a vivir en
la forma en que el ser humano ha de desarrollarse, es decir, sus condiciones de
vida.
2. DERECHO A SU ATENCIÓN POR EL ESTADO DESDE SU CONCEPCIÓN:
Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones
adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto
y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente
madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado
diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.
3. A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO:
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado
El derecho a un medio ambiente equilibrado es el último derecho establecido en el
inciso 22 del artículo 2° de nuestra Constitución Política actual. Es indiscutible que
constituye un derecho fundamental de toda persona menor o mayor de edad) no
solo en nuestro país sino en la mayoría de países del mundo, por ello, debe ser
estrictamente respetado. El avance científico y la tecnología han hecho que este
derecho por un lado y por otro esté siendo vulnerado, y es que el hombre ahora con
su vasto conocimiento, podemos decir que, está en la capacidad de destruir el
medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la mañana.
Sobre el derecho a un medio ambiente sano nuestro El Tribunal Constitucional ha
establecido que: "el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el
desarrollo de la persona supone la exigencia de condiciones mínimas que el Estado
debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo, siendo que el Estado
no solo está obligado jurídicamente a establecer estas condiciones mínimas de
modo técnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respeto de los
demás agentes sociales. Para ello, el Estado determina una serie de actividades
reguladoras imponiendo estándares mínimos, pero, además, se compromete a
desplegar una serie de actos tendentes a asegurar esos estándares mínimos y,
como resulta evidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneración como
resultado de la actividad de terceros" (Exp. Nº 03448-2005-PA/TC).
4. DERECHO A SU INTEGRIDAD PERSONAL:
El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a
tortura, ni a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo
forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la
prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás
formas de explotación.
El derecho a la integridad física; es el derecho del cual gozan tanto niños como
adolescentes, por el cual nadie puede poner en peligro ni atentar contra su
integridad física, psíquica o moral, ni perturbar o impedir su desarrollo y bienestar.
La integridad física es el derecho que tiene la persona a que nadie le cause ningún
daño a su cuerpo.
5. DERECHO A LA LIBERTAD:
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente
será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por
mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.
Este derecho significa que ningún adolescente deberá ser privado de su libertad
sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante
infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente. (Art. 185°
CNA). En los casos de detención señalados, el menor de edad será conducido a
una sección especial de la Policía Nacional. Todas las diligencias se realizarán con
intervención del Fiscal y de su defensor. (Art. 200° CNA).
Las citadas normas deben ser interpretadas de manera teleológica, vale decir,
como prescripciones garantistas con la finalidad de tutelar el derecho a la libertad
individual; desde tal perspectiva, resulta abiertamente inconstitucional la
habilitación de cualquier supuesto no contemplado en los dos anteriores.
6. DERECHO A LA IDENTIDAD.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a
tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo
integral de su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y
adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o
privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.
En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado
restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores,
partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni
su imagen a través de los medios de comunicación.
El derecho a la Identidad es un derecho y por tanto fundamental para el desarrollo
de las personas y de las sociedades. Desde el momento de su nacimiento, toda
persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el
apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la
existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma
parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un
nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre
como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer,
su importancia no solo radica en el hecho de ser un componente importante de la
identidad de las personas, ya que les dota de existencia legal y les permite el
ejercicio de sus otros derechos; sino que además, permite a las autoridades de un
país conocer en términos reales cuantas personas lo integran y por tanto podrán
planificar e implementar adecuadamente sus políticas públicas y de su desarrollo.
7. DERECHO A LA INSCRIPCIÓN.-
Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre,
madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento.
De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito
en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y
la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que
corresponde a la naturaleza del documento.
La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma
gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá
las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción.
De conformidad con lo establecido por la R.M. Nº 389-2004/MINSA, la expedición
del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud
del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por los
profesionales o personal de salud que haya brindado la atención.
El registro de nacimiento establece la identidad del niño y normalmente constituye
un pre-requisito para que se expida el certificado de nacimiento. Un nacimiento
completamente registrado y documentado, acompañado de un certificado de
nacimiento, contribuye a garantizar el derecho del niño a tener un origen y una
nacionalidad y también a salvaguardar sus demás derechos humanos.
8. DERECHO A VIVIR EN UNA FAMILIA:
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de
su familia.
El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en
un ambiente familiar adecuado.
El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por
circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de
protegerlos.
Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su
adecuado desarrollo integral.
Una familia es una comunidad de personas reunidas por lazos de parentesco que
existen en todas las sociedades humanas. Está compuesta de un nombre, un
domicilio y crea entre sus miembros una obligación de solidaridad moral y material
(particularmente entre padres e hijos). Los niños tienen el derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud y educación dentro de una familia y
además de sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por lo tanto, es deber
de los ascendientes preservar ese derecho en igualdad de circunstancias
privilegiado y anteponiendo el interés superior del niño a costumbres y practicas
ligadas a patrones culturales de las sociedades. Los niños alejados de su familia se
convierten en víctimas fáciles de la violencia, la explotación, la trata, la
discriminación u otro tipo de maltrato.
9. DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN:
La libertad de opinión significa que cada uno es libre de tener una opinión o un
juicio, de acuerdo a sus emociones, capacidades reflexivas y conocimientos. Los
niños tienen el derecho a tener una opinión diferente a la de sus padres. Tomando
en cuenta su edad, así como su grado de madurez y discernimiento, los niños
tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta. Los Estados, las
comunidades y los padres tienen el deber de escuchar a los niños y acordar una
consideración particular a sus opiniones cuando las decisiones que van a tomar les
incumben.
10. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
La libertad de expresión permite a todo persona expresar libremente sus ideas por
todos los medios que juzgue apropiados. Cada niño tiene derecho a expresar
libremente sus opiniones sobre los asuntos que tengan que ver con su vida.
Además, un niño no debe ser víctima de ninguna presión que trate de obligarlo o
influenciarlo en su opinión y que le impida expresarse libremente.
La libertad de expresión de los niños implica igualmente su derecho a la
información. Los niños tienen derecho a saber lo que sucede y a acceder a la
información que les interese. Los niños pueden así conocer los problemas actuales,
informarse y crear su propia opinión sobre temas de actualidad.
11. A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN:
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al
adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.
La libertad de pensamiento, es el derecho de toda persona de determinar
libremente sus creencias. Los niños son libres de tener pensamientos que
evolucionan y cambian en función al grado de madurez y discernimiento.
La libertad de consciencia, permite a cada persona determinar libremente los
principios y los valores que guiarán su existencia.
La libertad de consciencia, es una libertad a medio camino entre las libertades de
pensamiento, de opinión y de la libertad de religión. Esta libertad, ligada
estrechamente a las convicciones éticas y filosóficas de las personas, es la
afirmación de que todos los seres humanos están dotados de una consciencia y de
una razón. Asimismo, son libres de determinar cuáles serán los principios que
guiarán su existencia. Los niños tienen derecho a decidir qué principios y guiarán
su vida.
La libertad de Religión, Se considera como religión un conjunto de creencias y
prácticas a las cuales se entregan los seres humanos con el objetivo de establecer
una relación con su(s) dios(es). La libertad de religión, permite a cada persona tener
la religión o la convicción de su elección y de manifestarla libremente. Es el derecho
a no sufrir coacción ni opresión que afecte su libertad de religión o a sus demás
derechos. Los niños pueden determinar libremente la religión o la convicción de su
elección, desde el momento en el que alcancen un nivel suficiente de
discernimiento. Los niños tienen derecho a que no les impongan una religión que
vaya en contra de su agrado.
12. DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO:
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones
y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.
Toda persona menor de edad tendrá el derecho de permanecer en el país, transitar
por sitios públicos y espacios comunitarios y recrearse sin más restricciones que
las dispuestas en el CNA y cualquier otra disposición legal, como las derivadas del
ejercicio de la autoridad parental y las obligaciones escolares.
13. DERECHO A ASOCIARSE:
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y
a reunirse pacíficamente.
Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo
sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas
jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines
de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse
en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de
reconocimiento.
La libertad de asociación y de reunión, permite a todas las personas reunirse para
compartir idea y defender una opinión, una causa. Así como los adultos, los niños
tienen derecho a reunirse para ponerse de acuerdo y participar en temas que tienen
que ver directamente con sus derechos y su bienestar, pero también sobre asuntos
de actualidad que les interesen.
CUARTA SEMANA
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
1. DERECHO A LA EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN:
El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la
gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas.
Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su
condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la
adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus
estudios.
La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma
de discriminación.
2. DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA.-
El Estado garantiza que la educación básica comprenda:
a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;
b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;
d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los
valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las
propias;
e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu
de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los
sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;
f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los
derechos y obligaciones;
g) La orientación sexual y la planificación familiar;
h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el
manejo de conocimientos técnicos y científicos; y
j) El respeto al ambiente natural.
3. DERECHO A SER RESPETADOS POR SUS EDUCADORES:
El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a
cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si
fuera necesario.
4. DERECHO A SER MATRICULADO EN EL SISTEMA REGULAR DE
ENSEÑANZA:
Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes
tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza.
5. DERECHO A LA PROTECCIÓN POR LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS:
Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente
los casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de
los alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño
y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y
g) Otros hechos lesivos.
6. DERECHO A MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO:
El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a
los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio.
Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no
afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la
autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes
trabajadores.
7. DERECHO A PARTICIPAR EN PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS
Y RECREATIVOS:
El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la
ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y
adolescentes.
Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la
colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
8. DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD:
El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante
la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en
condiciones adecuadas.
Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o
cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y
rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus
capacidades.
Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil,
desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir
las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y
combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al
adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre
durante los períodos de gestación y lactancia.
9. DERECHO A TRABAJAR DEL ADOLESCENTE:
El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El
Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones
que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su
actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS
Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del
Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los
derechos inherentes a su propia condición.
La Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N° 27050 en su artículo
segundo define que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna a algunas de sus
funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia
de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes
considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio
de actividades y oportunidades para participar equitativamente.
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD (CONADIS)
Es el órgano público especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y
ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – SINAPEDIS. Fue creado por Ley N° 27050 y cuenta con autonomía
técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; y constituye
pliego presupuestario. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS, está constituido como un organismo público ejecutor,
adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
El CONADIS es una entidad moderna, eficiente y especializada que diseña,
transfiere y conduce políticas, programas, proyectos y acciones que favorecen la
integración de las personas con discapacidad, articulando intersectorialmente bajo
un enfoque inclusivo.
FUNCIONES DEL CONADIS:
Entre las funciones relacionadas al Niño y Adolescente el CONADIS tiene las
siguientes funciones:
1. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.
2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de
discapacidad.
3. Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y otros
similares.
4. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la
persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
5. Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
6. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – SINAPEDIS.
DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Son deberes de los niños y adolescentes:
a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado,
siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan
las leyes;
b) Estudiar satisfactoriamente;
c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su
enfermedad y ancianidad;
d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;
e) Respetar la propiedad pública y privada;
f) Conservar el medio ambiente;
g) Cuidar su salud personal;
h) No consumir sustancias psicotrópicas;
i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las
creencias religiosas distintas de las suyas; y
j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
GARANTÍAS.
1. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del
adolescente consagrado en la ley, mediante la política, las medidas, y las acciones
permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código.
2. DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTE CÓDIGO
El Ministerio de Promoción de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
promoverá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la
difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir
convenios de cooperación.
II. UNIDAD
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL
ADOLESCENTE.
QUINTA SEMANA
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
1. DEFINICIÓN
El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de
órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan,
supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la
protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema
funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales
desarrolladas por instituciones públicas y privadas.
2. DIRECCIÓN DEL SISTEMA Y ENTE RECTOR
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)
dirige el sistema como Ente Rector. La ejecución de planes y programas, la
aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar
y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo.
El MIMP tiene como jefe del sistema a un técnico especializado en niños y
adolescentes.
Funciones
EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a
la atención integral de niños y adolescentes;
b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general
sobre la atención del niño y adolescente;
c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de
abandono y aplica las medidas correspondientes;
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la
Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a
nivel regional;
e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados
a la niñez y la adolescencia; (*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006-
MIMDES, publicado el 28 julio 2006, se señala que el Registro a que se refiere
el artículo 3° del Reglamento de las Funciones Previstas en el presente inciso,
en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con
adolescentes en conflicto con la ley penal, es el Registro Central de
Instituciones de la Dirección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social.
f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y
comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y
adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus
fines; (*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006-
MIMDES, publicado el 28 julio 2006, se señala que el Registro a que se refiere
el artículo 3 del Reglamento de las Funciones Previstas en el presente inciso,
en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con
adolescentes en conflicto con la ley penal, es el Registro Central de
Instituciones de la Dirección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social.
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención
sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación
nacional;
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de
los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en
agravio de niños y adolescentes; e,
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley."
ACCIONES INTERINSTITUCIONALES
El PROMUDEH articulará y orientará las acciones interinstitucionales del Sistema
Nacional de Atención Integral que se ejecutan a través de los diversos organismos
públicos y privados.
DESCENTRALIZACIÓN
Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que
tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de
las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará
con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus
funciones.
POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL
ADOLESCENTE.
1. POLÍTICA
La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el
conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el MIMP,
cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad.
2. DESARROLLO DE PROGRAMAS
La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:
a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida
adecuadas;
b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su
familia y que permitan desarrollar sus potencialidades;
c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando
enfrentan situaciones de riesgo;
d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se
encuentren en circunstancias especialmente difíciles;
e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y
mental y que ofrezcan atención especializada.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE PLANES Y PROGRAMAS
Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación
social y cultural del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional
dictada por el MIMP.
PROGRAMAS ESPECIALES
El MIMP desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que
presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una
circunstancia social.
Los programas que prevé el CNA son los siguientes:
 Programas para niños y adolescentes discapacitados.
 Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas
 Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia
sexual.
 Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o
desplazados.
 Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle.
 Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se
encuentran en extrema pobreza.
PRINCIPALES PROGRAMAS NACIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL AL
NIÑO Y AL ADOLESCENTE
1. PROGRAMAS A CARGO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES (MIMP)
Atendiendo a las Políticas y Programas adoptadas en el Código de los Niños y
Adolescentes (Arts. 32° y 33°), El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP) tiene como mandato la promoción y protección de las poblaciones
vulnerables siendo éstos grupos de personas que sufren discriminación o
situaciones de desprotección, tales como los niños, niñas y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos1
.
Entre los principales Programas que dependen del MIMP se encuentran:
a. PROGRAMA NACIONAL YACHAY
1
Fuente: http://www.mimp.gob.pe/homemimp/transparencia/resena-historica-mimp.php
El Programa Nacional Yachay2
- voz quechua que significa aprender- es una Unidad
Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se creó por Decreto
Supremo Nº 005-2012-MIMP el 6 de setiembre del 2012, con el objetivo de restituir
los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle (trabajo
infantil, vida en calle, mendicidad y/o explotación sexual) para que logren su
desarrollo integral y prevenir mayor exposición a situaciones de riesgo.
El Equipo:
El Programa Nacional Yachay se ejecuta a través de las educadoras y los
educadores de calle, quienes se ponen en contacto con las niñas, niños y
adolescentes en el mismo lugar donde ellos socializan: la calle. Los/las
educadores/as son profesionales de las Ciencias Sociales, Humanas o afines, que
tiene experiencia de trabajo con niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad y su vocación de servicio facilita procesos de cambio de actitud de
las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Objetivos:
El programa tiene como objetivos:
 Reducir la tolerancia en la comunidad frente a la realidad de niñas, niños
y adolescentes en situación de calle.
 Desarrollar una intervención que se caracteriza por NO ser punitiva. Para
ello, se tiene en cuenta las necesidades específicas de niñas, niños y
adolescentes, reconociendo su condición de sujeto de derechos y por
tanto sujeto de cambio.
 Contribuir a fortalecer el rol protector del Estado, las familias y de la
sociedad con los niños, niñas y adolescentes en situación de calle
Logros:
 99% de usuarios/as se permanecen en el sistema educativo. 56% se
reinsertaron respecto al año anterior (2015). 98% cuenta con DNI y 91%
accedieron al SIS.
 11620 usuarios/as han participado de actividades culturales y artísticas
para el fortalecimiento de sus habilidades sociales.
 11614 usuarios/as han participado de actividades recreativas deportivas.
 8510 familias de niñas, niños y adolescentes en situación de calle fueron
atendidas. 89% de estas familias participaron de actividades socio-
formativas para fortalecer su rol protector. 6 % accede a servicios de
prestaciones sociales alternativas (microemprendimiento).
Usuarios:
Niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Son aquellos niños, niñas y
adolescentes con o sin vínculo familiar que se encuentran socializando en la
calle en forma parcial o total, hecho que vulnera sus derechos y las/los expone
a situaciones de riesgo.
2
http://www.mimp.gob.pe/yachay/
El Programa Yachay atiende 4 perfiles de población: Niñas, niños y
adolescentes que trabajan en la calle, que viven en la calle, en situación de
mendicidad y/o explotación sexual.
Actualmente el Programa Nacional Yachay interviene en 20 regiones: Ancash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura,
Puno, Tacna y Ucayali.
b. PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL
El Programa es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29247; creado a través
del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH. El PNCVFS tiene su sede central
en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades a nivel nacional.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder
Ejecutivo, Rector de las Políticas Nacionales y Sectoriales sobre Mujer y
Poblaciones Vulnerables, es la entidad responsable de la ejecución del PNCVFS.
Finalidad:
Contribuir a la reducción de la alta prevalencia de la violencia familiar en mujeres
niñas, niños y adolescentes.
Objetivo:
Formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de
prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación
frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de
la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres.
c. EL PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR -
INABIF
Es un programa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que
tiene a su cargo la promoción atención y apoyo a niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, mujeres, adultos, adultos mayores y en general a toda persona en
situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que
menoscaben su desarrollo humano, a fin de alcanzar su bienestar y desarrollo
personal, fortaleciendo y desarrollando sus capacidades para convertirlos en
personas útiles a la sociedad, comunidad y familia en particular.
Objetivo:
Promover, facilitar y establecer una red de protección social que asegure la
atención a los grupos sociales más vulnerables, por condición de pobreza,
exclusión, desastres naturales, siniestros, víctimas de violencia familiar, social y
política.
2. PROGRAMAS A CARGO DEL EL MINISTERIO DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL (MIDIS)
El MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales que promueven el
Desarrollo y la Inclusión Social. Su misión es garantizar que las políticas y
programas sociales de los diferentes sectores y niveles de gobierno actúen de
manera coordinada y articulada para cerrar las brechas de acceso a servicios
públicos universales de calidad y de acceso a las oportunidades que abre el
crecimiento económico. El MIDIS nace para cambiar la inercia, la fragmentación y
la desarticulación del Estado Peruano frente a la pobreza y la exclusión social y
para concertar acciones conjuntas en los diferentes territorios del país, hacer
seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, evaluar los impactos que se
generan y provocar aprendizajes conjuntos de manera de marcar el rumbo del
Estado hacia un eficaz combate contra la pobreza.
Entre los principales programas a cargo del MIDIS tenemos:
a. PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA
Qali Warma es un vocablo quechua que significa “niño vigoroso” o “niña
vigorosa” (en quechua el género se determina con la palabra warmi o qari, es decir
hombre o mujer)3
. Qali Warma es un programa del MIDIS que brinda servicio
alimentario con complemento educativo a niños y niñas matriculados en
instituciones educativas públicas del nivel inicial y primaria, y de secundaria de las
poblaciones indígenas de la Amazonía peruana, a fin de contribuir a mejorar la
atención en clases, la asistencia escolar y los hábitos alimenticios, promoviendo la
participación y la corresponsabilidad de la comunidad local.
Finalidad:
Tiene como finalidad brindar un servicio de calidad cumpliendo los siguientes
objetivos:
 Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año
escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características
y las zonas donde viven;
 Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en
clases, favoreciendo su asistencia y permanencia;
 Promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del
Programa.
3
http://www.qw.gob.pe/?page_id=2
Nuestra Política del Sistema de Gestión de la Calidad
Usuarios:
Nuestros usuarios son aproximadamente 3.1 millones de niños y niñas de más de
58 mil instituciones educativas públicas a nivel nacional. Para el 2016 el Programa
tiene como meta atender a más de 3.8 millones de niños niñas de inicial y primaria
de las escuelas públicas de todo el país, y de secundaria de las comunidades
nativas de los pueblos Amazónicos.
b. PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS
El Programa Nacional Cuna Más es un programa social focalizado a cargo del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), cuyo objetivo es mejorar el
desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años de edad en zonas de pobreza
y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social,
físico y emocional4
.
Brinda atención integral a las niñas y los niños menores de 3 años de edad que
requieren de una atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, juego,
aprendizaje y desarrollo de habilidades. Promueve en las familias usuarias, el juego
como medio de aprendizaje, prácticas de hábitos de higiene y sobretodo refuerza
las expresiones de afecto dentro del entorno familiar.
DEFENSORÍA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.
1. DEFINICIÓN
La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención
Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y
privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y
proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este
servicio es de carácter gratuito. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica
de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías se ubica en Lima (MIMP, Camaná
616 - 7º piso); no cuenta con oficinas descentralizadas, sin embargo realiza
diversas coordinaciones con instituciones que apoyan el trabajo de las Defensorías
en las provincias, en Lima y en el Callao.
Las Defensorías del Niño y el Adolescente funcionan, en su mayoría, en las
municipalidades distritales y provinciales, al igual que en centros educativos,
parroquias, Colegios de Abogados, organizaciones de base, entre otros.
2. INSTANCIA ADMINISTRATIVA
Esta Defensoría actuará en las instancias administrativas de las instituciones
públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes.
4
http://www.cunamas.gob.pe/
3. INTEGRANTES
La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de
reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para
desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-
Defensores.
Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por
personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio
de su función.
4. FUNCIONES ESPECÍFICAS
Son funciones de la Defensoría:
a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran
en instituciones públicas o privadas;
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus
derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;
c) Ofrecer atención gratuita y confidencial de casos de alimentos,
régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento
voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los
derechos de los niños y adolescentes, siempre que no existan
procesos judiciales sobre estas materias;
d) Conocer de la colocación familiar;
e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan;
g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir
situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;
h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos
cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
5. ORGANIZACIÓN E INSCRIPCIÓN
Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes
organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su
inscripción ante el MIMP.
6. AUTORIZADOS PARA PEDIR LA INTERVENCIÓN DE LA DEMUNA
a) Los propios niños, niñas y adolescentes.
b) La madre, el padre o cualquier otro familiar.
c) Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del
niño y adolescente.
SEXTA SEMANA
RÉGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR
1. ANTECEDENTES
La Convención sobre los Derechos del Niño, cuya moderna doctrina debía ser
internalizada en la legislación nacional, consagra en su Art. 32°, que los Estados
partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o que entorpezca
su educación, o sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, moral o social.
Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas para asegurar la aplicación de este artículo.
a). Fijarán una edad mínima para trabajar
b). Reglamentarán los horarios y condiciones de trabajo
c). Estipularán sanciones para asegurar la aplicación de este artículo
El Art. 15° de la Convención consagra importante norma para los niños que
trabajan: Será necesario adoptar medidas legislativas tendientes a incrementar la
capacidad jurídica de los niños para estos efectos.
Sin embargo hay normas preexistentes a la Convención como: Los Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), sobre edad mínima para el trabajo
infantil, exigencia del examen médico, prohibición del trabajo nocturno, etc. El
Código Civil con normas sobre la capacidad del menor de edad; el Código Penal
que en su Art. 128° prohíbe el trabajo excesivo de menores, aún normas de inferior
jerarquía como los Decretos Supremos del derecho a silla. Se podría decir que
prácticamente todos los aspectos del trabajo de menores de edad que aborda la
Convención están por la legislación nacional previa a ella.
No obstante lo cual, la citadas normas no se adecuan plenamente al espíritu de la
Convención, que destaca la condición del niño y adolescente como sujeto pleno de
derechos. En tanto pueda ser alcanzado el objetivo que propugna la O.I.T de
abolición del trabajo infantil, que no se ajusta a la realidad de la mayoría de países
latinoamericanos, deben efectivizarse una serie de políticas destinadas a mejorar
las medidas que vayan más allá de la mera supervisión y tutela estatal. Debe pues
estimularse la organización y auto-protección de los adolescentes trabajadores y la
participación de la sociedad civil, sin que ello signifique relevar al Estado de su
responsabilidad en la protección integral de la niñez. Ahora sí, pasemos a analizar
el régimen laboral para los menores de edad establecida en el Código de los Niños
y adolescentes.
2. DEL DERECHO AL TRABAJO DE LOS MENORES DE EDAD
Se reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones de ley,
siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe
riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (Art.22 C.N.A). La Ley solo
permite el trabajo de los adolescentes, entendiéndose por este a todo ser humano
desde los 12 hasta los 18 años de edad. Ámbito de aplicación.
3. MODALIDADES DE TRABAJO RECONOCIDAS POR EL CÓDIGO DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Código contempla las siguientes modalidades de trabajo para los adolescentes:
 Trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.
 Trabajo a domicilio.
 Trabajo por cuenta propia o en forma independiente.
 Trabajo doméstico; o
 Trabajo familiar no remunerado.
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el
que se rige por sus propias leyes. La protección al adolescente trabajador
corresponde al Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables (MIMP) en forma
coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así
como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El MIMP dicta la política de
atención para los adolescentes que trabajan.
4. AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR
Los adolescentes para poder trabajar requieren de autorización, salvo en el caso
del trabajador familiar no remunerado, en este último caso sólo deberá ser inscrito
en el registro municipal correspondiente. Quien otorga la autorización deberá
asimismo entregar al adolescente una Libreta en la que consten sus datos
personales y laborales.
5. EDADES MÍNIMAS PARA TRABAJAR
Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son
las siguientes:
a. Para el trabajo por cuenta ajena en relación de dependencia las edades mínimas
son:
 15 años para labores agrícolas no industriales.
 16 años para labores industriales, comerciales o mineras.
 17 años para labores de pesca industrial.
b. Para las otras modalidades de trabajo; la edad mínima es de 14 años, por
excepción se puede conceder a los 12 años, siempre que las labores a realizar no
perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros
educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación
profesional.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables
para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario
de los mismos.
6. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES
Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los
adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en
relación de dependencia; y,
b) Los Municipios dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores
domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma
independiente y dentro de su jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
7. REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán
un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
i) Número de certificado médico.
8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DE ADOLESCENTES
a) No pueden admitir al trabajo a los adolescentes que no cuentan con la
respectiva autorización.
b) Los centros de trabajo que contraten adolescentes deberán llevar un registro
en las que se consignan los datos personales y laborales de los
adolescentes trabajadores. Este registro no requiere encontrarse autorizado
por el Ministerio de Trabajo.
c) Registrar al adolescente en el Libro de Planillas de pagos y cumplir con todos
los derechos que prevé la legislación laboral para los trabajadores sujetos al
régimen de la actividad privada; teniendo en cuenta las precisiones y
restricciones que establece el Código de los Niños y Adolescentes.
d) Están obligados a conceder facilidades que hagan compatible el trabajo del
adolescente con su asistencia regular a la escuela.
10. DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS
ADOLESCENTES
a. La jornada de trabajo:
 El trabajo de los adolescentes entre 12 y 14 años no deberá exceder de 4
horas diarias ni 24 horas semanales.
 El trabajo de los adolescentes entre 15 y 17 años no deberá exceder de 6
horas diarias ni de 36 horas semanales.
b. La remuneración: Los adolescentes deben percibir una remuneración no inferior
a la de los demás trabajadores de su misma categoría para trabajos similares.
c. De las vacaciones: El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se
concederá en los meses de vacaciones escolares.
d. Del derecho a la seguridad social: Los adolescentes trabajadores tienen
derecho a la seguridad social obligatoria por lo menos en el régimen de
prestaciones de salud.
e. De los derechos colectivos: Se reconoce a los adolescentes trabajadores el
derecho de ejercer sus derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar
parte o constituir sindicatos.
d. Trabajos prohibidos
El Código prohíbe que los adolescentes realicen los siguientes trabajos:
 El trabajo nocturno.
 El Trabajo en subsuelo.
 Trabajos en los que manipule pesos excesivos.
 Trabajo en las que manipule sustancias tóxicas.
 Trabajo en actividades en que su seguridad o la de otras personas este bajo
su responsabilidad.
e. Sobre la obligación del examen médico: Los adolescentes trabajadores son
sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores
independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del
Sector Salud.
f. El derecho de reclamo: Los adolescentes trabajadores tienen el derecho de
reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de las normas jurídicas
relacionadas con su actividad económica, sin necesidad de apoderado.
11. LOS PROGRAMAS DE EMPLEO MUNICIPAL
Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales
beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio.
12. LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
El Sector Trabajo y los municipios crearán programas especiales de capacitación
para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores.
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
1. CONCEPTO.
La contravención es toda acción u omisión que atenta contra el ejercicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes señalados en la ley5
.
2. COMPETENCIA PARA APLICAR SANCIONES
a. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:
Es competencia y responsabilidad del MIMP, de la Defensoría del Niño y
Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las
sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados
o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. (Artículo 70°).
Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta
Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas
a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o
localidad.
b. COMPETENCIA JURISDICCIONAL:
Los jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales
correspondientes, con intervención del Ministerio Público. (Artículo (artículo 72°).
El Ministerio Público a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención
del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley. (Artículo 71°).
5
Código del Niño y Adolescente: Derechos generales, específicos, así como libertades de los niños.
(Artículo 69) y sentencias de juzgados y salas superiores de familia y suprema civil).
Corresponde al Juez de Familia: Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los
derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta diez Unidades de
Referencia Procesal.
2. CONTRA QUIÉNES PROCEDE LA ACCIÓN DE CONTRAVENCIÓN
El código de la especialidad en su texto no limita la legitimidad pasiva. Las
interpretaciones en materia de derechos humanos, y de respeto y protección de
derechos de niños, niñas y adolescentes no pueden ser restrictivas. (Tener en
cuenta el bloque de constitucionalidad). No se puede distinguir donde la ley no
distingue. La práctica judicial ha reconocido que la misma procede contra toda
persona que incurra en contravención de derechos de niños, niñas y adolescentes.
3. EN AGRAVIO DE QUIENES PROCEDE LA CONTRAVENCIÓN
El propio código lo establece: Niños, niñas, y adolescentes.
4. FORMAS DE CONOCIMIENTO FISCAL DE LA CONTRAVENCIÓN
- De Oficio.
- Denuncia de Parte: Escrita o Verbal.
- Se desprende de investigaciones de violencia familiar, infracciones,
tutelar, participación en declaraciones de violencia sexual.
- De acciones de control y vigilancia: visitas.
5. INTERVENCIÓN FISCAL EN CONTRAVENCIÓN EN ETAPA PREJUDICIAL
- Califica la denuncia de contravención.
- Dispone las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de la
denuncia.
- Recibe las declaraciones de las partes y/o testimoniales de testigos.
- Ordena la actuación de pericias o recaba resultados de los mismos
cuando ya han sido solicitados por otra autoridad.
- Puede efectuar visitas fiscales domiciliarias, o a instituciones educativas,
solo o a con peritos para evaluaciones correspondientes.
- Realizar demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de la
denuncia de contravención.
- Emitir pronunciamiento conforme a ley y lo actuado disponiendo el
archivo o promover la acción judicial correspondiente.
6. EL “BULLYNG” COMO UNA FORMA DE CONTRAVENCIÓN
El “bullyng” (término anglosajón que significa intimidar, amedrentar o tiranizar), es
en la práctica un fenómeno social que viene presentando al interior de las
instituciones educativas, con cierta frecuencia, consistente en el acoso o maltrato
entre estudiantes (niños o adolescentes) consistente en el hostigamiento,
intimidación, maltrato, violencia, exclusión social y discriminación por parte de
jóvenes matones o acosadores que actúan como “líderes negativos” y operan de
manera que mediante el trato vejatorio lesionan la autoestima de los estudiantes.
En nuestro país, el “bullyng” ha merecido una ley “antibullyng”, Ley N° 29719, Ley
que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N °010-2012-ED.
La Ley N° 29719 tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar,
prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación
y cualquier acto considerado como acoso entre alumnos de las instituciones
educativas; y en su Reglamento Decreto Supremo N° 010-2012-ED, han
establecido obligaciones de las instituciones educativas (creación de Consejo
Educativo Institucional CONEI, que es la que acuerda las sanciones previa
investigación en término de siete días; elaborar plan de sana convivencia y
disciplina escolar; contar con un libro de registro de incidencias sobre violencia y
acoso entre estudiantes).
Los casos de “bullyng” entre escolares, tal como está regulado en nuestro país, se
conoce, tramita y trata en sede de la institución educativa. Sin embargo, si la
denuncia por contravención de maltrato psicológico o acoso se atribuye a un
conserje, auxiliar, profesor o director de la institución educativa, educativa,
corresponderá se tramite como contravención.
En caso el “bullyng” sea en agravio de un alumno y haya sido denunciado o puesto
en conocimiento del director, docentes (tutor o docente de aula) de una Institución
Educativa, y estos no han adoptado las acciones necesarias y oportunas, incurrirán
en contravención por omisión. así lo ha establecido una sentencia expedida por el
Tercer Juzgado de Familia del Cusco, confirmada por la Sala Superior respectiva,
contra la que los demandados interpusieron casación que la Sala Suprema Civil
declaro improcedente, al considerar que las instancias de mérito sustentaron la
actitud omisiva. (Casación N° 1431-2014-CUSCO).
III. UNIDAD
INSTITUCIONES FAMILIARES.
LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
LA PATRIA POTESTAD
1. DEFINICIÓN
La Patria Potestad es una figura jurídica recogida tanto en el Código Civil como en
el Código de los Niños y Adolescentes. Si bien es cierto esta institución no ha sido
definida ni desarrollada en detalle en ambos cuerpos legales, tan bien es cierto que
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
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SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL ESCUELA DE POSGRADO DE DERECHO ESPECIALIDAD: DERECHOS DEL NIÑO Y POLITICAS PÚBLICAS PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CURSO: REGIMEN LEGAL DEL TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DOCENTE: DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO LIMA PERÚ-2018-II
  • 2. SILABO POR COMPETENCIAS ASIGNATURA: REGIMEN LEGAL DEL TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CÓDIGO: PG0503 I. DATOS GENERALES 1.1 Área Académica : Derecho y Ciencia Política 1.2 Programa de estudio : Maestría en Derechos del Niño y Políticas Públicas para la infancia Y la Adolescencia 1.3 Ciclo de estudios : II 1.4 Créditos : 03 1.5 Duración : 16 semanas 1.6 Horas semanales : 04 1.6.1Horas de teoría : 02 1.6.2Horas de práctica : 02 1.7 Plan de estudios : 2018 1.8 Inicio de clases : 15 de Octubre de 2018 1.9 Finalización de clases : 13 de Febrero del 2019 1.10 Docente : DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO 1.11 Semestre Académico : 2018-II II. SUMILLA El curso es de especialidad y naturaleza teórico-práctico cuyo propósito es introducir y capacitar al participante en la problemática del trabajo infantil y su contrastación con la realidad; su contenido comprende: inicialmente el análisis de la legislación internacional y nacional sobre el trabajo infantil, en el contexto de la globalización en curso y la Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente promovida por la OIT en las Américas para el período 2006-2015; haciéndolo luego con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil –IPEC (por su sigla en inglés) y su expresión en la política nacional. Se espera alcanzar el conocimiento legal del régimen de trabajo. III. COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA Aplica las normas laborales vigentes y las herramientas jurídicas aplicables a la empresa peruana.
  • 3. IV. OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL Proporcionar conocimientos sobre aspectos del Código de los Niños y adolescentes que se correlacionan con el ejercicio de la Especialidad en derecho y políticas públicas para la infancia y adolescentes. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Que, el alumno se identifique con la asignatura y la institución. 2. Profundizar el dominio de los Derechos y Libertades que tienen los niños y adolescentes para comprender las responsabilidades y deberes de los menores. 3. Que, el Alumno entienda y comprenda que el policía tiene la obligación de proteger a los niños y adolescentes de la sociedad Peruana y de prestar un servicio eficiente y eficaz – respetando y cumpliendo lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento Jurídico Nacional – demostrando para ello, su competitividad – ética, moral y liderazgo en cada una de sus actuaciones – que garanticen la seguridad de los niños, adolescentes y madre. V. PROGRAMACION DE CONTENIDOS: UNIDAD I DERECHOS Y LIBERTADES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEMANAS CONTENIDO CONCEPTUAL CONTENIDO PROCEDIMENTAL CONTENIDO ACTITUDINAL ESTRATEGIAS Y RECURSOS Primera semana (4 horas) Introducción al curso. Principales Instrumentos Internacionales de protección a los niños. Análisis de la teoría de la situación irregular y la protección integral. Conoce la evolución histórica de los derechos de los niños. Analizar las diversas teorías señaladas e identificar los Principales Instrumentos Internacionales que reconocen derechos a los niños y adolescentes Valora al menor de edad no como objeto de protección sino como sujeto de derechos y libertades específicas, las cuales tienen reconocimiento nacional e internacional. Lectura e interpretación de temas seleccionados sobre programación curricular. Segunda semana (4 horas) Análisis y desarrollo del título preliminar del Código de los niños y adolescentes - Ley N° 27337. Toma conocimiento sobre los principios rectores del Código de los Niños y adolescentes Aprecia las razones e importancia de la existencia de los principios rectores del Código de los Niños y adolescentes. Exposición participativa del tema
  • 4. Tercera semana (4 horas) Derechos y libertades de los niños y adolescentes. Análisis y desarrollo de los derechos civiles reconocidos en el código. Analiza, desarrolla e interpreta los derechos y libertades expuestas. Manifiesta interés en clase e intercambia opiniones sobre y los temas tratados. Dinámica de grupo: Análisis y discusión de casos. Cuarta semana (4horas) Análisis y desarrollo de los derechos económicos sociales y culturales reconocidos. Derechos de niños discapacitados. Deberes de niños y adolescentes. Garantías. Lee un texto seleccionado sobre la situación de niños con discapacidad. Define mediante un cuadro sinóptico los deberes del niño y el adolescente. Demuestra interés y voluntad en los temas desarrollados. Uso del sistema de multimedia, gráficos y lectura seleccionada. UNIDAD II SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Quinta semana (4 horas) Concepto del Sistema Nacional de Atención Integral y el Ente Rector. Desarrollo de las Funciones del MIMP como ente rector del sistema. Descentralización del sistema. Defensorías de los Niños y Adolescentes. Reconoce los roles en las instituciones y funcionaros encargados de la atención integral de los niños y adolescentes. Valora la importancia del conocimiento a su tratamiento y bienestar. Lluvia de ideas. Dinámica de grupo Sexta semana (4 horas) Trabajo Infantil. Concepto. Régimen para el adolescente trabajador. Modalidades de trabajo. Edades mínimas requeridas para trabajar. Remuneraciones. Autoriza - Ción del menor para trabajar. Entidades competentes para autorizar, registro, requisitos, jornada de trabajo. Trabajo nocturno. Trabajos prohibidos. Debates sobre la abolición del trabajo infantil. Identifica y explicar sobre los aspectos esenciales del régimen del adolescente trabajador. Identifica y explicar sobre los aspectos esenciales del régimen del adolescente trabajador. Exposición de los temas, Video de casos prácticos. UNIDAD III INSTITUCIONES FAMILIARES Séptima semana (4 horas) Instituciones Familiares. Patria potestad Concepto de tenencia. Variación de tenencia. Petición de tenencia. Tenencia compartida. Concepto de escuchar la opinión del niño y qué pretensiones puede intervenir. Variación de las resoluciones de tenencia. Régimen de visitas. Distingue los derechos que emanan del ejercicio de la patria potestad y la tenencia. Explica e interpreta los alcances del régimen de visitas dentro del contexto social en que se desarrolla. Infiere las soluciones a la casuística referida a los modos de ejercicio de las diferentes instituciones familiares que se dan en la legislación peruana. Reconoce y valora la vigencia en instituciones de amparo familiar actuales. Presentación de casos y el uso del sistema de multimedia. Debate grupal Octava semana (4 horas) 1ER. EXAMEN PARCIAL Resuelve el examen parcial
  • 5. Novena semana (4 horas) Concepto de alimentos. Características de los alimentos. Tutela y Consejo de Familia. Colocación familiar. Autorización de viaje de los niños y adolescentes. Licencia para enajenar bienes del menor. Matrimonio de Adolescentes. Explica la naturaleza de los alimentos como se originan y su utilidad en la sociedad. Diagnostica acciones a seguir cuando hay incumplimiento de los alimentos y cuando procede su exigencia. Identifica la naturaleza de la institución tutelar y sus alcances. Precisa nociones básicas sobre Consejo de Familia. Colocación familiar. Autorización de viaje de los niños y adolescentes. Analiza los requisitos y exigencias para la celebración de un matrimonio entre adolescentes. Reconoce y valora la vigencia en instituciones de amparo familiar actuales en su conjunto. Presentación de casos y el uso del sistema de multimedia. Debate grupal. Decima semana (4 horas) Adopción: disposiciones generales, conceptos titulares del proceso, programas de adopción procedimiento administrativo y justicia a nivel nacional e internacional. Precisa nociones básicas sobre la adopción. Sus requisitos y tipos de adopción: administrativa y judicial. Reconoce el valor de la institución de la adopción como una medida de protección de niños y adolescentes Lectura de textos seleccionados antes y después de clases, para lo cual presentaran mapas cognitivos que serán expuestos y discutidos para llegar a conclusiones. Decima primera semana (4 horas) Administración de justicia especializada, jurisdicción y competencia, juez y fiscal de familia, abogado defensor. Identifica la existencia de un jurisdicción especial aplicable para el caso de menores de edad Valora el carácter principista de la jurisdicción especializada Lectura de disposiciones judiciales , fiscales administrativas, e intercambio de ideas Decima Segunda semana (4 horas) Órganos auxiliares, equipos multidisciplinario, política especializada, política de apoyo a la justicia servicios médico legal y registro del adolescente; Taller: Análisis y discusión de casos. Comprende las nociones conceptuales e identifica los diversos órganos auxiliares. Demuestra interés por el tema tratado. Discusiones teóricas, revisión de materiales de lectura escogidos, análisis casos hipotéticos Décima Tercera semana (4 horas) 2DO. EXAMEN PARCIAL Resuelve el examen parcial Décima cuarta semana (4 horas) Actividades procesal, procesos, procesos únicos, concepto, acciones. Esquematiza el modelo procesal distinguiendo sus etapas y sujetos intervinientes. Leen y dialogan sobre las normas contenidas en el CNA. Manifiesta interés en clase e intercambia opiniones sobre y los temas tratados. Uso del sistema multimedia, gráficos, lectura y casuística
  • 6. Décima quinta semana (4 horas) Adolescente infractor de la Ley Penal, concepto, derechos y garantías, pandillaje pernicioso, concepto y análisis. Identifica el concepto de adolescente infractor. Conoce sobre los diversos derechos y las garantías reconocidas al adolescente infractor. Investiga y analiza sobre las causas del pandillaje infantil. Valora la importancia del conocimiento de los derechos y garantías reconocidas al adolescente infractor. Reconoce la importancia de conocer las causas que originan la existencia del fenómeno del pandillaje. Lectura interpretación de temas seleccionados sobre programación curricular. Décima sexta semana (4horas) Investigación y juzgamiento, intervención policial, intervención fiscal, trámite judicial y fiscal. Exposición de los Trabajos aplicativos Esquematiza el modelo procesal de investigación y juzgamiento distinguiendo sus etapas y sujetos intervinientes. Evalúa las exposiciones de los trabajos aplicativos de los alumnos a base de criterios de la ley de menores. (según los temas de investigación) Manifiesta interés en clase e intercambia opiniones sobre y los temas tratados Valora acerca del factor ético de los diferentes temas proporcionados a los señores cadetes. Dinámica de grupo: Análisis y discusión de casos. Expone trabajos aplicativos. V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, y el trabajo en equipo. B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales. VI. EQUIPOS Y MATERIALES El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales: EQUIPOS Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia. MATERIALES Proveerá Separatas a los educandos, diapositivas impresas, así como empleará presentación de diapositivas en power point, transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza. VII. EVALUACIÓN La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por el alumno desaprobará la asignatura.
  • 7. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral. B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la aplicación de: 1. Talleres, Exposiciones. 2. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico. La nota aprobatoria será a partir de trece (13). 3. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido. C. Evaluación orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (18ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales. D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas de la Universidad Nacional Federico Villareal conforme se detalla a continuación: Promedio General: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP = Promedio de Exámenes Parciales PO = Paso Oral TA = Trabajo de Investigación Monográfica EF = Examen Final
  • 8. VIII BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A. ARIAS SCHREIBER, Max. (1984) “Exégesis del Código Civil Peruano”. B. BERRIOS DIAZ, Gonzalo. (2005). El nuevo Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. Santiago de Chile: REJ Revista de estudios de la Justicia N° 6. C. CHUNGA LAMONJA, Fermín G. (2005). El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), Antecedentes Internacionales y Nacionales Actualizado, concordado y comentado. Legislación comparada. 1ª Edición. Lima: Fondo Editorial Universidad de San Martín de Porres. D. CHUNGA LAMONJA, Fermín G. (2005). Derecho de Menores. 1ª Edición. Lima: Fondo Editorial Universidad de San Martin de Porres. E. Convención sobre los derechos del niño (CDN) (1989) F. D'ANTONIO, Daniel Hugo. (1994). Derecho de Menores. 4ª Edición. Argentina: Editorial Astrea, BB.AA. G. Defensoría del Pueblo. (2000). El Sistema Penal Juvenil en el Perú –Análisis Jurídico Social. Lima. H. Defensoría del Pueblo (2012). Serie de informes defensoriales – Informe N° 157- 2012/DP. (Lima, julio 2012). Sistema Penal Juvenil. Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios-Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad. http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/info_secpu/dp_0021.pdf (Consultado en agosto de 2014). I. Gaceta Jurídica. Cuadernos Jurisprudenciales Nº 62. El Interés Superior del Niño según el Tribunal Constitucional. Año 6. Lima, agosto 2006. J. Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/JusticiaJuvenil.pdf (Consultado el 8 de setiembre de 2014). K. Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente (Ley N° 26518) L. PÉREZ GUADALUPE José Luis (2007). Violencia juvenil: Pandillas barriales, pandillas escolares y barras bravas, tratamiento legislativo en el Perú. (Trabajo de Investigación, Doctorado en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de San Martín de Porres). http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/VIOLENCIA%20JUVEN IL%20PANDILLAS%20BARRIALES,%20PANDILLAS%20ESCOLARES%20Y %20BAR_2007/VIOLENCIA_JUVENIL_PANDILLAS_BARRIALES_PANDILLA S_ESCOLARES_2.PDF (Consultado en setiembre de 2014).
  • 9. I UNIDAD DERECHOS Y LIBERTADES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PRIMERA SEMANA LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 1. DEFINICIÓN Un indicador muy importante de demostrar el respeto a los "Derechos Humanos" es la manera en que la sociedad trata a sus niños. Una sociedad respetuosa de los "Derechos Fundamentales" brinda libertad y dignidad a la niñez y formula condiciones adecuadas en las que pueda desarrollar todas las potencialidades infantiles. Se debe tener presente que la niñez y la adolescencia resultan los ciclos más vulnerables del desarrollo de la vida humana por la necesidad del amparo y protección que requieren por parte de las instituciones primarias y secundarias que deben brindarlos: la familia, la comunidad y el Estado. La niñez como categoría sociológica y cultural ha cobrado distintos significados en la historia, pero siempre alejada del reconocimiento del niño como ciudadano. Tomando en cuenta lo expuesto podríamos definir los derechos del niño y del adolescente como un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de Ginebra de 1924, Declaración de los derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. 2. EL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE COMO FENÓMENO DOCTRINAL. Las distintas legislaciones y prácticas sociales orientadas a la infancia han respondido históricamente a distintos modelos ideológicos o concepciones predominantes del niño y del adolescente. Las distintas representaciones sociales, producto del contexto histórico-social, han generado diferentes estrategias de intervención del Estado, de las organizaciones sociales y de la familia. Históricamente podemos hablar de la existencia de dos doctrinas: a) Doctrina de la Situación Irregular. b) Doctrina de la Protección Integral. Son dos teorías una antigua y otra moderna. De manera general una se aplica a países atrasados y otro en las civilizaciones de mayor desarrollo, las cuales vamos a desarrollar de manera suscita a continuación: a. DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
  • 10. La Doctrina de la Situación Irregular, originada en Estados Unidos a fines del siglo XIX, cuya vigencia llega hasta 1989, año en que se sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño 1 por parte de Naciones Unidas, sentando las bases para un nuevo tratamiento de la infancia a partir de la Doctrina de la Protección Integral. Así mismo se desarrollan los aspectos más trascendentes de la nueva Doctrina. Se remarca la situación de abandono o cuando se encuentran en estado de peligro social, moral y material. Hay precariedad extrema: pobreza extrema. Se toma en cuenta: - Cuando el menor se encuentra en estado de abandono. - Menores infractores. - Sustancialmente: segregación. Se criminaliza la pobreza. Es como si existieran dos mundos: el de los niños y adolescentes de clase media y ricos. Y del otro lado los niños y adolescentes de clases bajas, pobres o muy pobres. A estos últimos caen las medidas tutelares o son considerados como infractores. Por decir un adolescente es intervenido caminado por haberse sustraído un gorro de la banca de un parque: la autoridad hace una distinción, si pertenece a la clase media, lo toma como una anécdota pero si es de familia pobre: lo remite interno a un centro juvenil. Características intrínsecas:  Esta doctrina considera a los menores como objeto de protección.  Para esta doctrina los menores de edad son incapaces negándosele a los niños y adolescentes su capacidad de sujeto de derechos.  Los menores resultan inimputables.  El Juez de Familia asume todas las responsabilidades. No consulta ni toma en cuenta la opinión del Fiscal de Familia, de los auxiliares de justicia. Actúa como si fuera un padre. Es un Juez omnímodo que resuelve conforme a su propia subjetividad. Si le cae bien el adolescente es benigno con él, pero si no le cae bien, le aplica lo más severo de la Ley.  Al no respetarse al Niño y Adolescente con ser Sujeto de Derechos se vulnera sus Garantías Constitucionales: legalidad, adopta criterios de peligrosidad, sujeto de restricciones.  Adopta las medidas de privación de libertad como regla general.  Las medidas socio educativas o tutelares aplicarse son por tiempo indeterminado. b. DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL El concepto de protección integral de la infancia se esparció por América Latina durante la década de los 90. Se funda básicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que reconoce los derechos del niño, como una categoría específica dentro de los derechos humanos, a decir del profesor Miguel Cillero. La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento de derechos humanos que concibe al niño, no como objeto de derechos, sino como sujeto de derecho, lo que desde ya fue un avance y permitió que varios países de
  • 11. Latinoamérica reformularan sus legislaciones. Se salvaguarda su interés desde la concepción hasta que se cumple los 18 años de edad. Tiene caracteres tutelares. El apoyo se hace extensivo a la familia, especialmente a la madre. Lo que es loable. Se incentiva: centros prepartos, cobertura escolar, creación de cunas infantiles, comedores populares, campañas de salud, centros recreacionales, incentivos pecuniarios (caso de Canadá donde a los niños y adolescentes escolares se les gratifica con una cantidad regular a los alumnos responsables. Caracteres Intrínsecos:  Está abolida la segregación entre niños y adolescentes. Se trata de eliminar la desigualdad.  Todos los niños y adolescentes son tratados iguales. Existe el concepto univocó que el niño y adolescente es sujeto de derechos.  Se considera al niño y al adolescente como una persona en desarrollo con derechos y libertades específicas.  Se habla de responsabilidad penal juvenil.  El Juez ya no actúa con criterios de paternidad. Se trata de un Juez jurisdiccional, técnico, limitado por garantías. El juez tendrá que tomar en cuenta la opinión de los demás partes del proceso. Intervención de diversas autoridades, profesionales, como los auxiliares de justicia: trabajadores sociales, médicos legistas especializados, psicólogos, policías.  Se reconocen garantías, existe un respecto al principio de legalidad.  Las medidas socio educativas o tutelares aplicarse responden a la acción incurrida y no por ratio de estado de abandono. La medida de privación de libertad se aplica por excepción.  Las medidas socio educativas o tutelares aplicarse deben ser de carácter temporal. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Podemos considerar como los más importantes los siguientes: 1. LA DECLARACIÓN DE GINEBRA DE 1924 En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra, un texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos. La Historia de la primera Declaración de los Derechos del Niño, lo origina Eglantyne Jebb, marcada por los horrores de la Primera Guerra Mundial, advirtió la necesidad de protección especial para los niños. Con ayuda de su hermana, Dorothy Buxton, fundó en Londres en 1919, Save the Children Fund, para ayudar y proteger a los niños afectados por la guerra.
  • 12. En 1920, Save the Children Fund se organizó y se estructuró en torno a la Unión Internationale de Secours aux Enfants (UISE), con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children adoptó en su IV Congreso General, la primera Declaración de los Derechos del Niño, que luego fue ratificada por el V Congreso General el 28 de febrero de 1924. En 1923, Save the Children formuló la declaración, y la envió a la SDN y finalmente fue adoptada en diciembre de 1924 por esta última en su V Asamblea, tal como se consigna más abajo. Eglantyne Jebb envió este texto a la Sociedad de Naciones indicando que estaba “convencida de que se deben exigir ciertos derechos para la infancia y trabajar en pro de un reconocimiento general de estos derechos.” El 26 de diciembre de 1924, la Sociedad de Naciones adoptó esta declaración como la Declaración de. Este es un día histórico, pues es la primera vez que derechos específicos para la niñez son reconocidos. Contenido de la Declaración de Ginebra: La Declaración de Ginebra de 1924 establece que “la humanidad debe al niño lo mejor que ésta puede darle: “En un lenguaje sencillo (ya que la intención no era realmente formular derechos), la Declaración pone más énfasis en los deberes del adulto hacia los niños y niñas más que sobre los Derechos de la Niñez.” A través de su articulado son reconocidas las necesidades fundamentales de los niños y las niñas. El texto se centra en el bienestar del niño y reconoce su derecho al desarrollo, asistencia, socorro y a la protección. Sin embargo, si bien este texto contiene ciertos derechos fundamentales del niño, no tiene fuerza vinculante para los Estados. La declaración contiene 5 únicos artículos:  El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.  El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.  El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.  El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.  El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. En 1934, la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el nuevo texto de la Declaración de Ginebra. Los Estados firmantes hacen una promesa de incorporar estos principios a su legislación interna, pero este movimiento no es jurídicamente vinculante para ellos.
  • 13. No obstante, la Declaración de Ginebra sigue siendo el primer texto internacional en la historia de los Derechos Humanos que específicamente trata sobre los Derechos de la Niñez. 2. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1959 En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño. a. Origen de la declaración de los derechos del niño: Las Naciones Unidas (ONU) se fundaron una vez terminada la Segunda Guerra Mundial. Después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la mejora en el ámbito de los derechos, reveló ciertas deficiencias en la Declaración de Ginebra, propiciando así la modificación de dicho texto: “Varios Estados miembros (de la ONU) solicitaron la creación de una convención, es decir, un instrumento internacional, que vincularía legalmente a aquellos Estados que la ratificasen; esta propuesta no fue adoptada”. Fue entonces cuando decidieron optaron por elaborar una segunda Declaración de los Derechos del Niño, considerando nuevamente la noción de que «la humanidad le debe al niño lo mejor que puede darle ofrecerle». El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV). b. Contenido de la Declaración de los derechos del niño: “El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”. Cabe destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, definen qué periodo comprende la infancia, es decir la edad de cuándo empieza y termina la infancia, esto es principalmente con el fin de evitar pronunciarse sobre en el tema del aborto. Sin embargo, el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial, “incluyendo una protección legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento”. La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios:  El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.  El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
  • 14.  El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.  El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.  El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.  El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.  El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.  El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.  El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.  El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal. 3. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – 1989 Convenir significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que se "conviene". La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989; y ratificada por el Estado Peruano, mediante Resolución Legislativa Nº 25278, el 3 de agosto de 1990. La Convención consiste de 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que define los derechos humanos básicos dirigidos a los niños y niñas de todo el mundo, como son los derechos civiles, culturales, económicos, políticos, sociales y humanitarios. La Convención entiende por niños y niñas a todas las personas menores de 18 años de edad. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños y niñas, pudiendo agruparlos en:  Principios rectores: Como la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; y el derecho la participación. Estos principios son la base para que todos los derechos se conviertan en realidad.  Derechos a la supervivencia y desarrollo: Como los derechos a recibir una alimentación adecuada, a la vivienda, a la educación, a la salud y a la recreación.  Derechos a la protección: Como los derechos a no sufrir malos tratos, a no sufrir abandono, a no ser explotado, a una protección especial en tiempos de guerra y a la protección contra los abusos del sistema de justicia criminal.
  • 15.  Derechos a la participación: Como los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de opinión, a la participación, a la información y a la libertad de asociación. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante ratificación o adhesión), los gobiernos se comprometen a proteger y asegurar los derechos de la infancia, siendo responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Estos Estados se encuentran obligados a enmendar y promulgar leyes y políticas que pongan plenamente en práctica la Convención, además deben asegurar que todas las medidas se tomen respeten el interés superior del niño. Esta tarea debe contar con la participación tanto de los gobiernos como de todos los miembros de la sociedad.
  • 16. SEGUNDA SEMANA EL CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLECENTES 1. CUESTIONES GENERALES El Perú ha sido uno de los primeros países latinoamericanos en introducir la moderna doctrina de la protección integral al derecho interno, pues luego de la ratificación, en agosto de 1990, del texto de la Convención Internacional de los Derechos de Niño que consagra plenamente dicha doctrina, el 28 de diciembre de 1992 se publica en el diario oficial "El Peruano" el texto del Código de los Niños y Adolescentes, que luego de una vacatio legis de seis meses, entró en vigencia el 28 de junio de 1993. Se dejaba así de lado la llamada doctrina de la irregularidad social que inspiró el Código de Menores de 1962, vigente durante 30 años en nuestro país. El Código de los Niños y Adolescentes ha tenido una corta vigencia de 8 años, pues a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial producida el 7 de agosto del año 2000 ha entrado en vigencia el nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337, inspirado también en la doctrina de la protección integral, que modifica algunas de las instituciones del derogado, como vamos a analizar a lo largo del presente análisis. 2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES El Código de los Niños y Adolescentes es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en los derechos de los niños y adolescentes en el Perú, que cuenta con la siguiente estructura:  Título preliminar.  Libro I: Derechos y libertades.  Libro II: Sistema nacional de atención integral al niño y el adolescente.  Libro III: Instituciones familiares.  Libro IV: Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente. 3. ANÁLISIS DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES El título Preliminar contiene los principios inspiradores de todas las normas del Código que desarrolla la doctrina de la protección integral. ARTÍCULO I: DEFINICIÓN La definición de niño que recoge este artículo es la misma del texto de la Convención de los Derechos del Niño. Esta considera como tales a los menores de 18 años de edad; pero además el legislador ha asegurado el criterio de su homólogo brasileño, optando por diferenciarlos en dos categorías jurídicas: niño, desde el momento de la concepción hasta antes de cumplir los doce años y adolescente, a partir de los 12 años hasta antes de los 18.
  • 17. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. ARTÍCULO II: SUJETO DE DERECHOS El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. La titularidad de derechos, uno de los principales pilares de protección integral, está consagrada en el artículo II, que claramente establece que además de gozar de los derechos inherentes a su condición de persona humana, los niños y adolescentes tienen protección especial y derechos específicos en relación a su proceso de desarrollo y etapa de formación. ARTÍCULO III: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Este artículo consagra el derecho del niño a la igualdad de oportunidades que resulta fundamental dentro del marco de la doctrina de la protección integral, pues se trata de salvaguardar el derecho del niño a convertirse en adulto gozando a tal efecto de iguales oportunidades dejando de lado toda discriminación. ARTÍCULO IV: CAPACIDAD En relación con los referidos derechos, al niño y al adolescente se le reconoce en este artículo capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes, destáquense aquí las normas de auto protección que ha previsto el propio Código en el Libro II, Capitulo IV en el régimen del Adolescente Trabajador como analizaremos más adelante. ARTÍCULO V: ÁMBITO DE APLICACIÓN GENERAL Una de las dos principales perspectivas de la protección integral, esto es la aplicación general, está contemplada en el artículo V cuando establece que el Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o por cualquier otra condición. ARTÍCULO VI: EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo. Se establece que es obligación del Estado crear condiciones adecuadas para la atención de la madre, antes, durante y después del parto, con especial cuidado para la adolescente madre. Como por ejemplo promover la creación de guarderías infantiles: así ayudas a las madres trabajadoras.
  • 18. ARTICULO VII: FUENTES Son fuentes para la interpretación y aplicación del Código de los Niños y Adolescentes, los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Convenios Internacionales sobre la materia ratificados por el Perú. Asimismo son fuentes supletorias - cuando corresponda - el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal. La aplicación del Derecho Consuetudinario cuando se trate de niños y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, está consagrada en el mismo artículo VII in fine del Título Preliminar, siendo el límite las normas de orden público. Nos parece desafortunada la supresión de la consulta, en estos casos, a las autoridades de la comunidad que establecía el Art. 9º del Título Preliminar del derogado Código, acorde con la consagración del pluralismo jurídico por el Art. 149º de la Constitución. ARTÍCULO VIII: OBLIGATORIEDAD DE LA EJECUCIÓN Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño. ARTÍCULO IX: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE El Interés Superior del Niño, principio rector de todo el sistema jurídico de protección de niños y adolescentes, está consagrado en el artículo IX del T.P del Código de los Niños y Adolescentes. En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considera el principio del interés superior del niño y el adolescente y el respeto a sus derechos. Si bien no existe consenso respecto a la conceptualización de este principio; sin embargo podríamos intentar una primera definición, como "todo aquello que mejor favorezca a la protección integral de niños y adolescentes y el respeto a sus derechos". Este principio actúa como norma orientadora de todas las medidas que adopten las autoridades judiciales o administrativas. Es uno de los principales pilares de la doctrina de la protección integral que otorga prioridad social y compromete la acción preferente de las autoridades del Estado a favor de los menores de edad. Tiene su sustento en el respeto a la dignidad de la persona humana reconocida en los artículos 1º y 3º de la Constitución Política del Perú.
  • 19. ARTÍCULO X: PROCESO COMO PROBLEMA HUMANO La existencia de un Sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes está garantizada en el Art. X del Título Preliminar. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados los intereses de niños y adolescentes serán tratados como problemas humanos. TERCERA SEMANA DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES En el Libro Primero del Código se consagran los Derechos y Libertades dando vida al reconocimiento del niño y adolescentes como auténtico titular de derechos, que es uno de los principales pilares de la moderna doctrina de la protección integral, superando así el viejo paradigma de considerarlos como objeto de protección que caracterizaba a la Doctrina de la Irregularidad Social. Contempla los Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales y en forma especial prevé los derechos de los niños y adolescentes discapacitados. Establece los mecanismos para garantizar tales derechos. DERECHOS CIVILES 1. DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental. El derecho a la vida es el derecho primordial entre todos los derechos de la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás, se encuentra recogido en los Artículos 1° del CNA. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales. La declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumana y degradantes. Para nuestro ordenamiento legal, el derecho a la vida, empieza desde el momento de la concepción, razón por la cual se encuentra penado el aborto como la primera fase de dar muerte a una vida.
  • 20. El derecho a la vida, si bien hasta ahora ha sido comprendido como el derecho a vivir, tiene más significado de lo que aparente, señala Quispe Correa de que no es sólo impedir que se atente contra la vida de otro, sino también el derecho a vivir en la forma en que el ser humano ha de desarrollarse, es decir, sus condiciones de vida. 2. DERECHO A SU ATENCIÓN POR EL ESTADO DESDE SU CONCEPCIÓN: Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías. 3. A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO: El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado El derecho a un medio ambiente equilibrado es el último derecho establecido en el inciso 22 del artículo 2° de nuestra Constitución Política actual. Es indiscutible que constituye un derecho fundamental de toda persona menor o mayor de edad) no solo en nuestro país sino en la mayoría de países del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado. El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho por un lado y por otro esté siendo vulnerado, y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento, podemos decir que, está en la capacidad de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la mañana. Sobre el derecho a un medio ambiente sano nuestro El Tribunal Constitucional ha establecido que: "el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone la exigencia de condiciones mínimas que el Estado debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo, siendo que el Estado no solo está obligado jurídicamente a establecer estas condiciones mínimas de modo técnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respeto de los demás agentes sociales. Para ello, el Estado determina una serie de actividades reguladoras imponiendo estándares mínimos, pero, además, se compromete a desplegar una serie de actos tendentes a asegurar esos estándares mínimos y, como resulta evidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneración como resultado de la actividad de terceros" (Exp. Nº 03448-2005-PA/TC). 4. DERECHO A SU INTEGRIDAD PERSONAL: El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
  • 21. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. El derecho a la integridad física; es el derecho del cual gozan tanto niños como adolescentes, por el cual nadie puede poner en peligro ni atentar contra su integridad física, psíquica o moral, ni perturbar o impedir su desarrollo y bienestar. La integridad física es el derecho que tiene la persona a que nadie le cause ningún daño a su cuerpo. 5. DERECHO A LA LIBERTAD: El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. Este derecho significa que ningún adolescente deberá ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente. (Art. 185° CNA). En los casos de detención señalados, el menor de edad será conducido a una sección especial de la Policía Nacional. Todas las diligencias se realizarán con intervención del Fiscal y de su defensor. (Art. 200° CNA). Las citadas normas deben ser interpretadas de manera teleológica, vale decir, como prescripciones garantistas con la finalidad de tutelar el derecho a la libertad individual; desde tal perspectiva, resulta abiertamente inconstitucional la habilitación de cualquier supuesto no contemplado en los dos anteriores. 6. DERECHO A LA IDENTIDAD.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
  • 22. El derecho a la Identidad es un derecho y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. Las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer, su importancia no solo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas, ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos; sino que además, permite a las autoridades de un país conocer en términos reales cuantas personas lo integran y por tanto podrán planificar e implementar adecuadamente sus políticas públicas y de su desarrollo. 7. DERECHO A LA INSCRIPCIÓN.- Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción. De conformidad con lo establecido por la R.M. Nº 389-2004/MINSA, la expedición del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención. El registro de nacimiento establece la identidad del niño y normalmente constituye un pre-requisito para que se expida el certificado de nacimiento. Un nacimiento completamente registrado y documentado, acompañado de un certificado de nacimiento, contribuye a garantizar el derecho del niño a tener un origen y una nacionalidad y también a salvaguardar sus demás derechos humanos. 8. DERECHO A VIVIR EN UNA FAMILIA:
  • 23. El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Una familia es una comunidad de personas reunidas por lazos de parentesco que existen en todas las sociedades humanas. Está compuesta de un nombre, un domicilio y crea entre sus miembros una obligación de solidaridad moral y material (particularmente entre padres e hijos). Los niños tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación dentro de una familia y además de sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por lo tanto, es deber de los ascendientes preservar ese derecho en igualdad de circunstancias privilegiado y anteponiendo el interés superior del niño a costumbres y practicas ligadas a patrones culturales de las sociedades. Los niños alejados de su familia se convierten en víctimas fáciles de la violencia, la explotación, la trata, la discriminación u otro tipo de maltrato. 9. DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN: La libertad de opinión significa que cada uno es libre de tener una opinión o un juicio, de acuerdo a sus emociones, capacidades reflexivas y conocimientos. Los niños tienen el derecho a tener una opinión diferente a la de sus padres. Tomando en cuenta su edad, así como su grado de madurez y discernimiento, los niños tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta. Los Estados, las comunidades y los padres tienen el deber de escuchar a los niños y acordar una consideración particular a sus opiniones cuando las decisiones que van a tomar les incumben. 10. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: La libertad de expresión permite a todo persona expresar libremente sus ideas por todos los medios que juzgue apropiados. Cada niño tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que tengan que ver con su vida. Además, un niño no debe ser víctima de ninguna presión que trate de obligarlo o influenciarlo en su opinión y que le impida expresarse libremente.
  • 24. La libertad de expresión de los niños implica igualmente su derecho a la información. Los niños tienen derecho a saber lo que sucede y a acceder a la información que les interese. Los niños pueden así conocer los problemas actuales, informarse y crear su propia opinión sobre temas de actualidad. 11. A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN: El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez. La libertad de pensamiento, es el derecho de toda persona de determinar libremente sus creencias. Los niños son libres de tener pensamientos que evolucionan y cambian en función al grado de madurez y discernimiento. La libertad de consciencia, permite a cada persona determinar libremente los principios y los valores que guiarán su existencia. La libertad de consciencia, es una libertad a medio camino entre las libertades de pensamiento, de opinión y de la libertad de religión. Esta libertad, ligada estrechamente a las convicciones éticas y filosóficas de las personas, es la afirmación de que todos los seres humanos están dotados de una consciencia y de una razón. Asimismo, son libres de determinar cuáles serán los principios que guiarán su existencia. Los niños tienen derecho a decidir qué principios y guiarán su vida. La libertad de Religión, Se considera como religión un conjunto de creencias y prácticas a las cuales se entregan los seres humanos con el objetivo de establecer una relación con su(s) dios(es). La libertad de religión, permite a cada persona tener la religión o la convicción de su elección y de manifestarla libremente. Es el derecho a no sufrir coacción ni opresión que afecte su libertad de religión o a sus demás derechos. Los niños pueden determinar libremente la religión o la convicción de su elección, desde el momento en el que alcancen un nivel suficiente de discernimiento. Los niños tienen derecho a que no les impongan una religión que vaya en contra de su agrado. 12. DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO: El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.
  • 25. Toda persona menor de edad tendrá el derecho de permanecer en el país, transitar por sitios públicos y espacios comunitarios y recrearse sin más restricciones que las dispuestas en el CNA y cualquier otra disposición legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad parental y las obligaciones escolares. 13. DERECHO A ASOCIARSE: El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. La libertad de asociación y de reunión, permite a todas las personas reunirse para compartir idea y defender una opinión, una causa. Así como los adultos, los niños tienen derecho a reunirse para ponerse de acuerdo y participar en temas que tienen que ver directamente con sus derechos y su bienestar, pero también sobre asuntos de actualidad que les interesen. CUARTA SEMANA DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 1. DERECHO A LA EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN: El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
  • 26. 2. DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA.- El Estado garantiza que la educación básica comprenda: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial; b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes; d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos; f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; g) La orientación sexual y la planificación familiar; h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y j) El respeto al ambiente natural. 3. DERECHO A SER RESPETADOS POR SUS EDUCADORES: El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario. 4. DERECHO A SER MATRICULADO EN EL SISTEMA REGULAR DE ENSEÑANZA: Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza. 5. DERECHO A LA PROTECCIÓN POR LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS: Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;
  • 27. f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos. 6. DERECHO A MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO: El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores. 7. DERECHO A PARTICIPAR EN PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. 8. DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD: El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades. Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia. 9. DERECHO A TRABAJAR DEL ADOLESCENTE: El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
  • 28. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. La Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N° 27050 en su artículo segundo define que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna a algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente. EL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) Es el órgano público especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS. Fue creado por Ley N° 27050 y cuenta con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; y constituye pliego presupuestario. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, está constituido como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. El CONADIS es una entidad moderna, eficiente y especializada que diseña, transfiere y conduce políticas, programas, proyectos y acciones que favorecen la integración de las personas con discapacidad, articulando intersectorialmente bajo un enfoque inclusivo. FUNCIONES DEL CONADIS: Entre las funciones relacionadas al Niño y Adolescente el CONADIS tiene las siguientes funciones: 1. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. 2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. 3. Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y otros similares. 4. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
  • 29. 5. Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 6. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS. DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Son deberes de los niños y adolescentes: a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b) Estudiar satisfactoriamente; c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad; e) Respetar la propiedad pública y privada; f) Conservar el medio ambiente; g) Cuidar su salud personal; h) No consumir sustancias psicotrópicas; i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes. GARANTÍAS. 1. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrado en la ley, mediante la política, las medidas, y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código. 2. DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTE CÓDIGO El Ministerio de Promoción de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promoverá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación. II. UNIDAD SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE. QUINTA SEMANA SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL 1. DEFINICIÓN
  • 30. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. 2. DIRECCIÓN DEL SISTEMA Y ENTE RECTOR El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector. La ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo. El MIMP tiene como jefe del sistema a un técnico especializado en niños y adolescentes. Funciones EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema: a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente; c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplica las medidas correspondientes; d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional; e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006- MIMDES, publicado el 28 julio 2006, se señala que el Registro a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de las Funciones Previstas en el presente inciso, en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal, es el Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines; (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006- MIMDES, publicado el 28 julio 2006, se señala que el Registro a que se refiere
  • 31. el artículo 3 del Reglamento de las Funciones Previstas en el presente inciso, en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal, es el Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e, i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley." ACCIONES INTERINSTITUCIONALES El PROMUDEH articulará y orientará las acciones interinstitucionales del Sistema Nacional de Atención Integral que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos y privados. DESCENTRALIZACIÓN Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones. POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. 1. POLÍTICA La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el MIMP, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad. 2. DESARROLLO DE PROGRAMAS La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;
  • 32. e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE PLANES Y PROGRAMAS Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional dictada por el MIMP. PROGRAMAS ESPECIALES El MIMP desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social. Los programas que prevé el CNA son los siguientes:  Programas para niños y adolescentes discapacitados.  Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas  Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.  Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.  Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle.  Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza. PRINCIPALES PROGRAMAS NACIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE 1. PROGRAMAS A CARGO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (MIMP) Atendiendo a las Políticas y Programas adoptadas en el Código de los Niños y Adolescentes (Arts. 32° y 33°), El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como mandato la promoción y protección de las poblaciones vulnerables siendo éstos grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos1 . Entre los principales Programas que dependen del MIMP se encuentran: a. PROGRAMA NACIONAL YACHAY 1 Fuente: http://www.mimp.gob.pe/homemimp/transparencia/resena-historica-mimp.php
  • 33. El Programa Nacional Yachay2 - voz quechua que significa aprender- es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se creó por Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP el 6 de setiembre del 2012, con el objetivo de restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle (trabajo infantil, vida en calle, mendicidad y/o explotación sexual) para que logren su desarrollo integral y prevenir mayor exposición a situaciones de riesgo. El Equipo: El Programa Nacional Yachay se ejecuta a través de las educadoras y los educadores de calle, quienes se ponen en contacto con las niñas, niños y adolescentes en el mismo lugar donde ellos socializan: la calle. Los/las educadores/as son profesionales de las Ciencias Sociales, Humanas o afines, que tiene experiencia de trabajo con niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y su vocación de servicio facilita procesos de cambio de actitud de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Objetivos: El programa tiene como objetivos:  Reducir la tolerancia en la comunidad frente a la realidad de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.  Desarrollar una intervención que se caracteriza por NO ser punitiva. Para ello, se tiene en cuenta las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes, reconociendo su condición de sujeto de derechos y por tanto sujeto de cambio.  Contribuir a fortalecer el rol protector del Estado, las familias y de la sociedad con los niños, niñas y adolescentes en situación de calle Logros:  99% de usuarios/as se permanecen en el sistema educativo. 56% se reinsertaron respecto al año anterior (2015). 98% cuenta con DNI y 91% accedieron al SIS.  11620 usuarios/as han participado de actividades culturales y artísticas para el fortalecimiento de sus habilidades sociales.  11614 usuarios/as han participado de actividades recreativas deportivas.  8510 familias de niñas, niños y adolescentes en situación de calle fueron atendidas. 89% de estas familias participaron de actividades socio- formativas para fortalecer su rol protector. 6 % accede a servicios de prestaciones sociales alternativas (microemprendimiento). Usuarios: Niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Son aquellos niños, niñas y adolescentes con o sin vínculo familiar que se encuentran socializando en la calle en forma parcial o total, hecho que vulnera sus derechos y las/los expone a situaciones de riesgo. 2 http://www.mimp.gob.pe/yachay/
  • 34. El Programa Yachay atiende 4 perfiles de población: Niñas, niños y adolescentes que trabajan en la calle, que viven en la calle, en situación de mendicidad y/o explotación sexual. Actualmente el Programa Nacional Yachay interviene en 20 regiones: Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali. b. PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL El Programa es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29247; creado a través del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH. El PNCVFS tiene su sede central en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades a nivel nacional. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, Rector de las Políticas Nacionales y Sectoriales sobre Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la entidad responsable de la ejecución del PNCVFS. Finalidad: Contribuir a la reducción de la alta prevalencia de la violencia familiar en mujeres niñas, niños y adolescentes. Objetivo: Formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres. c. EL PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF Es un programa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que tiene a su cargo la promoción atención y apoyo a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos, adultos mayores y en general a toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, a fin de alcanzar su bienestar y desarrollo personal, fortaleciendo y desarrollando sus capacidades para convertirlos en personas útiles a la sociedad, comunidad y familia en particular.
  • 35. Objetivo: Promover, facilitar y establecer una red de protección social que asegure la atención a los grupos sociales más vulnerables, por condición de pobreza, exclusión, desastres naturales, siniestros, víctimas de violencia familiar, social y política. 2. PROGRAMAS A CARGO DEL EL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (MIDIS) El MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales que promueven el Desarrollo y la Inclusión Social. Su misión es garantizar que las políticas y programas sociales de los diferentes sectores y niveles de gobierno actúen de manera coordinada y articulada para cerrar las brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y de acceso a las oportunidades que abre el crecimiento económico. El MIDIS nace para cambiar la inercia, la fragmentación y la desarticulación del Estado Peruano frente a la pobreza y la exclusión social y para concertar acciones conjuntas en los diferentes territorios del país, hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, evaluar los impactos que se generan y provocar aprendizajes conjuntos de manera de marcar el rumbo del Estado hacia un eficaz combate contra la pobreza. Entre los principales programas a cargo del MIDIS tenemos: a. PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA Qali Warma es un vocablo quechua que significa “niño vigoroso” o “niña vigorosa” (en quechua el género se determina con la palabra warmi o qari, es decir hombre o mujer)3 . Qali Warma es un programa del MIDIS que brinda servicio alimentario con complemento educativo a niños y niñas matriculados en instituciones educativas públicas del nivel inicial y primaria, y de secundaria de las poblaciones indígenas de la Amazonía peruana, a fin de contribuir a mejorar la atención en clases, la asistencia escolar y los hábitos alimenticios, promoviendo la participación y la corresponsabilidad de la comunidad local. Finalidad: Tiene como finalidad brindar un servicio de calidad cumpliendo los siguientes objetivos:  Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven;  Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia;  Promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa. 3 http://www.qw.gob.pe/?page_id=2
  • 36. Nuestra Política del Sistema de Gestión de la Calidad Usuarios: Nuestros usuarios son aproximadamente 3.1 millones de niños y niñas de más de 58 mil instituciones educativas públicas a nivel nacional. Para el 2016 el Programa tiene como meta atender a más de 3.8 millones de niños niñas de inicial y primaria de las escuelas públicas de todo el país, y de secundaria de las comunidades nativas de los pueblos Amazónicos. b. PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS El Programa Nacional Cuna Más es un programa social focalizado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), cuyo objetivo es mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años de edad en zonas de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional4 . Brinda atención integral a las niñas y los niños menores de 3 años de edad que requieren de una atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades. Promueve en las familias usuarias, el juego como medio de aprendizaje, prácticas de hábitos de higiene y sobretodo refuerza las expresiones de afecto dentro del entorno familiar. DEFENSORÍA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. 1. DEFINICIÓN La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales. La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías se ubica en Lima (MIMP, Camaná 616 - 7º piso); no cuenta con oficinas descentralizadas, sin embargo realiza diversas coordinaciones con instituciones que apoyan el trabajo de las Defensorías en las provincias, en Lima y en el Callao. Las Defensorías del Niño y el Adolescente funcionan, en su mayoría, en las municipalidades distritales y provinciales, al igual que en centros educativos, parroquias, Colegios de Abogados, organizaciones de base, entre otros. 2. INSTANCIA ADMINISTRATIVA Esta Defensoría actuará en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes. 4 http://www.cunamas.gob.pe/
  • 37. 3. INTEGRANTES La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores- Defensores. Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función. 4. FUNCIONES ESPECÍFICAS Son funciones de la Defensoría: a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas; b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; c) Ofrecer atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; d) Conocer de la colocación familiar; e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. 5. ORGANIZACIÓN E INSCRIPCIÓN Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el MIMP. 6. AUTORIZADOS PARA PEDIR LA INTERVENCIÓN DE LA DEMUNA a) Los propios niños, niñas y adolescentes. b) La madre, el padre o cualquier otro familiar. c) Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.
  • 38. SEXTA SEMANA RÉGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR 1. ANTECEDENTES La Convención sobre los Derechos del Niño, cuya moderna doctrina debía ser internalizada en la legislación nacional, consagra en su Art. 32°, que los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o que entorpezca su educación, o sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, moral o social. Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para asegurar la aplicación de este artículo. a). Fijarán una edad mínima para trabajar b). Reglamentarán los horarios y condiciones de trabajo c). Estipularán sanciones para asegurar la aplicación de este artículo El Art. 15° de la Convención consagra importante norma para los niños que trabajan: Será necesario adoptar medidas legislativas tendientes a incrementar la capacidad jurídica de los niños para estos efectos. Sin embargo hay normas preexistentes a la Convención como: Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), sobre edad mínima para el trabajo infantil, exigencia del examen médico, prohibición del trabajo nocturno, etc. El Código Civil con normas sobre la capacidad del menor de edad; el Código Penal que en su Art. 128° prohíbe el trabajo excesivo de menores, aún normas de inferior jerarquía como los Decretos Supremos del derecho a silla. Se podría decir que prácticamente todos los aspectos del trabajo de menores de edad que aborda la Convención están por la legislación nacional previa a ella. No obstante lo cual, la citadas normas no se adecuan plenamente al espíritu de la Convención, que destaca la condición del niño y adolescente como sujeto pleno de derechos. En tanto pueda ser alcanzado el objetivo que propugna la O.I.T de abolición del trabajo infantil, que no se ajusta a la realidad de la mayoría de países latinoamericanos, deben efectivizarse una serie de políticas destinadas a mejorar las medidas que vayan más allá de la mera supervisión y tutela estatal. Debe pues estimularse la organización y auto-protección de los adolescentes trabajadores y la participación de la sociedad civil, sin que ello signifique relevar al Estado de su responsabilidad en la protección integral de la niñez. Ahora sí, pasemos a analizar el régimen laboral para los menores de edad establecida en el Código de los Niños y adolescentes. 2. DEL DERECHO AL TRABAJO DE LOS MENORES DE EDAD
  • 39. Se reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones de ley, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (Art.22 C.N.A). La Ley solo permite el trabajo de los adolescentes, entendiéndose por este a todo ser humano desde los 12 hasta los 18 años de edad. Ámbito de aplicación. 3. MODALIDADES DE TRABAJO RECONOCIDAS POR EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES El Código contempla las siguientes modalidades de trabajo para los adolescentes:  Trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.  Trabajo a domicilio.  Trabajo por cuenta propia o en forma independiente.  Trabajo doméstico; o  Trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. La protección al adolescente trabajador corresponde al Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables (MIMP) en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El MIMP dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan. 4. AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Los adolescentes para poder trabajar requieren de autorización, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado, en este último caso sólo deberá ser inscrito en el registro municipal correspondiente. Quien otorga la autorización deberá asimismo entregar al adolescente una Libreta en la que consten sus datos personales y laborales. 5. EDADES MÍNIMAS PARA TRABAJAR Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: a. Para el trabajo por cuenta ajena en relación de dependencia las edades mínimas son:  15 años para labores agrícolas no industriales.  16 años para labores industriales, comerciales o mineras.  17 años para labores de pesca industrial.
  • 40. b. Para las otras modalidades de trabajo; la edad mínima es de 14 años, por excepción se puede conceder a los 12 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. 6. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, b) Los Municipios dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito. 7. REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Dirección y lugar de residencia; e) Labor que desempeña; f) Remuneración; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y i) Número de certificado médico. 8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DE ADOLESCENTES a) No pueden admitir al trabajo a los adolescentes que no cuentan con la respectiva autorización. b) Los centros de trabajo que contraten adolescentes deberán llevar un registro en las que se consignan los datos personales y laborales de los adolescentes trabajadores. Este registro no requiere encontrarse autorizado por el Ministerio de Trabajo. c) Registrar al adolescente en el Libro de Planillas de pagos y cumplir con todos los derechos que prevé la legislación laboral para los trabajadores sujetos al
  • 41. régimen de la actividad privada; teniendo en cuenta las precisiones y restricciones que establece el Código de los Niños y Adolescentes. d) Están obligados a conceder facilidades que hagan compatible el trabajo del adolescente con su asistencia regular a la escuela. 10. DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES a. La jornada de trabajo:  El trabajo de los adolescentes entre 12 y 14 años no deberá exceder de 4 horas diarias ni 24 horas semanales.  El trabajo de los adolescentes entre 15 y 17 años no deberá exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. b. La remuneración: Los adolescentes deben percibir una remuneración no inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría para trabajos similares. c. De las vacaciones: El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares. d. Del derecho a la seguridad social: Los adolescentes trabajadores tienen derecho a la seguridad social obligatoria por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. e. De los derechos colectivos: Se reconoce a los adolescentes trabajadores el derecho de ejercer sus derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos. d. Trabajos prohibidos El Código prohíbe que los adolescentes realicen los siguientes trabajos:  El trabajo nocturno.  El Trabajo en subsuelo.  Trabajos en los que manipule pesos excesivos.  Trabajo en las que manipule sustancias tóxicas.  Trabajo en actividades en que su seguridad o la de otras personas este bajo su responsabilidad. e. Sobre la obligación del examen médico: Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud.
  • 42. f. El derecho de reclamo: Los adolescentes trabajadores tienen el derecho de reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica, sin necesidad de apoderado. 11. LOS PROGRAMAS DE EMPLEO MUNICIPAL Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio. 12. LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN El Sector Trabajo y los municipios crearán programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES 1. CONCEPTO. La contravención es toda acción u omisión que atenta contra el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes señalados en la ley5 . 2. COMPETENCIA PARA APLICAR SANCIONES a. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: Es competencia y responsabilidad del MIMP, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. (Artículo 70°). Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad. b. COMPETENCIA JURISDICCIONAL: Los jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervención del Ministerio Público. (Artículo (artículo 72°). El Ministerio Público a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley. (Artículo 71°). 5 Código del Niño y Adolescente: Derechos generales, específicos, así como libertades de los niños. (Artículo 69) y sentencias de juzgados y salas superiores de familia y suprema civil).
  • 43. Corresponde al Juez de Familia: Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta diez Unidades de Referencia Procesal. 2. CONTRA QUIÉNES PROCEDE LA ACCIÓN DE CONTRAVENCIÓN El código de la especialidad en su texto no limita la legitimidad pasiva. Las interpretaciones en materia de derechos humanos, y de respeto y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes no pueden ser restrictivas. (Tener en cuenta el bloque de constitucionalidad). No se puede distinguir donde la ley no distingue. La práctica judicial ha reconocido que la misma procede contra toda persona que incurra en contravención de derechos de niños, niñas y adolescentes. 3. EN AGRAVIO DE QUIENES PROCEDE LA CONTRAVENCIÓN El propio código lo establece: Niños, niñas, y adolescentes. 4. FORMAS DE CONOCIMIENTO FISCAL DE LA CONTRAVENCIÓN - De Oficio. - Denuncia de Parte: Escrita o Verbal. - Se desprende de investigaciones de violencia familiar, infracciones, tutelar, participación en declaraciones de violencia sexual. - De acciones de control y vigilancia: visitas. 5. INTERVENCIÓN FISCAL EN CONTRAVENCIÓN EN ETAPA PREJUDICIAL - Califica la denuncia de contravención. - Dispone las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de la denuncia. - Recibe las declaraciones de las partes y/o testimoniales de testigos. - Ordena la actuación de pericias o recaba resultados de los mismos cuando ya han sido solicitados por otra autoridad. - Puede efectuar visitas fiscales domiciliarias, o a instituciones educativas, solo o a con peritos para evaluaciones correspondientes. - Realizar demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de la denuncia de contravención. - Emitir pronunciamiento conforme a ley y lo actuado disponiendo el archivo o promover la acción judicial correspondiente. 6. EL “BULLYNG” COMO UNA FORMA DE CONTRAVENCIÓN El “bullyng” (término anglosajón que significa intimidar, amedrentar o tiranizar), es en la práctica un fenómeno social que viene presentando al interior de las instituciones educativas, con cierta frecuencia, consistente en el acoso o maltrato entre estudiantes (niños o adolescentes) consistente en el hostigamiento,
  • 44. intimidación, maltrato, violencia, exclusión social y discriminación por parte de jóvenes matones o acosadores que actúan como “líderes negativos” y operan de manera que mediante el trato vejatorio lesionan la autoestima de los estudiantes. En nuestro país, el “bullyng” ha merecido una ley “antibullyng”, Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N °010-2012-ED. La Ley N° 29719 tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre alumnos de las instituciones educativas; y en su Reglamento Decreto Supremo N° 010-2012-ED, han establecido obligaciones de las instituciones educativas (creación de Consejo Educativo Institucional CONEI, que es la que acuerda las sanciones previa investigación en término de siete días; elaborar plan de sana convivencia y disciplina escolar; contar con un libro de registro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes). Los casos de “bullyng” entre escolares, tal como está regulado en nuestro país, se conoce, tramita y trata en sede de la institución educativa. Sin embargo, si la denuncia por contravención de maltrato psicológico o acoso se atribuye a un conserje, auxiliar, profesor o director de la institución educativa, educativa, corresponderá se tramite como contravención. En caso el “bullyng” sea en agravio de un alumno y haya sido denunciado o puesto en conocimiento del director, docentes (tutor o docente de aula) de una Institución Educativa, y estos no han adoptado las acciones necesarias y oportunas, incurrirán en contravención por omisión. así lo ha establecido una sentencia expedida por el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, confirmada por la Sala Superior respectiva, contra la que los demandados interpusieron casación que la Sala Suprema Civil declaro improcedente, al considerar que las instancias de mérito sustentaron la actitud omisiva. (Casación N° 1431-2014-CUSCO). III. UNIDAD INSTITUCIONES FAMILIARES. LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA PATRIA POTESTAD 1. DEFINICIÓN La Patria Potestad es una figura jurídica recogida tanto en el Código Civil como en el Código de los Niños y Adolescentes. Si bien es cierto esta institución no ha sido definida ni desarrollada en detalle en ambos cuerpos legales, tan bien es cierto que