1. Yo, RODOLFO MONDRAGON LUTT, venezolano, mayor de edad, divorciado,
domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-48.439.555, y con registro de información fiscal
(R.I.F.) No V-048439555-7, por medio del presente instrumento, declaro: “Que CEDO Y
TRASPASO en plena propiedad, a la Ciudadana YEILYN DEL VALLE SALAY GONZ,
quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de mi mismo domicilio,
titular de la cedula de identidad personal No V-156.3177.7971 y con registro de
información fiscal ( R.I.F ) No 1563177971-8,el cincuenta por ciento ( 50 % ) o mitad que
legítimamente tengo en un inmueble ( casa ) distinguido con el numero 07, ubicado en la
Urbanización EL TAMARINDO de la Ciudad de LECHERIA, Municipio SOTILLO del
Estado Amazonas. El citado inmueble esta libre de todo gravamen y el cincuenta por
ciento (50%) que de dicho inmueble cedo y traspaso, me pertenece por acuerdo de
ACTA DE ENTREGA PROVISIONAL firmada con el INSTITUTO AUTONOMO DE LA
SECRETARIA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI,
de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil once (2.011).- Y en consecuencia,
cedo y traspaso a la cesionaria todos los derechos de propiedad y posesión que tengo
sobre el referido inmueble, sus adherencias y pertenencias, sin ninguna reserva,
quedando hecha la tradición legal con el otorgamiento de este documento, y me obligo al
saneamiento conforme a la Ley.Y Yo, YEILYN DEL VALLE SALAY GONZ, antes
identificada, declaro: “Que acepto la cesión que se me hace a través de la presente
escritura”.
Puerto La Cruz a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-..-
.
2.
3. Yo, MAGLIS RAFAEL SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad,
casado, oficinista, domiciliado en el Municipio Guanta del Estado
Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.126; Por
medio del presente Instrumento, declaro: “Que Confiero Poder
Especial pero amplio y bastante cuanto en derecho sea
necesario a los Abogados ALCIDES VALLEJO URBANEJA Y
NARCISO CARPIO VILLARROEL, abogados en ejercicio,
domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado
Anzoátegui e inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los números 8609 y 32.886 respectivamente; Para
que me representen, sostengan y defiendan mis derechos e
intereses en todo lo relacionado al Juicio que por Desalojo
intentaré en contra del Ciudadano JOSE DA COSTA quien es
titular de la Cédula de Identidad Nº E-562.155.-En ejercicio del
presente mandato podrán mis apoderados aquí constituidos intentar
la correspondiente Acción de Desalojo, Contestar Demandas,
oponer y contestar excepciones y reconvenciones, darse por
citados o notificados en mi nombre, promover y evacuar todo
genero de pruebas, repreguntar testigos, presentar informes, seguir
el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de
los recursos Ordinarios ó extraordinarios que la Ley me confiere,
inclusive Casación.- De igual manera podrán desistir, convenir,
transigir, recibir cantidades de dinero, bien en cheque ó en efectivo,
sustituir este Poder todo ó en parte en Abogados de su confianza,
reservándose ó no ciertas o determinadas funciones; solicitar
medidas preventivas o ejecutivas de embargo ó de secuestro, hacer
4. posturas en remate, someter la causa en árbitros ó arbitradores ó
de derecho y en fin podrán hacer todo aquello que se desprende de
la naturaleza del asunto encomendado, púes las funciones antes
mencionadas tienen el carácter enunciativo y en ningún momento
taxativo”.----
Justicia, Puerto La Cruz, a los Siete días del mes de Octubre del
año dos mil dos.-
Nosotros, JOSE ENRIQUE NIEVES NEGRETTI, CESAR ANTONIO
TINEO TOLEDO, MANUEL ANGEL PICO ALTUVE, JOSE
ANTONIO RIZK BADUY, JULIO PEÑALVER GOMEZ , TEOLINDA
DEL ROSARIO MARTINEZ MADRID Y NIZA DEL VALLE
CARRASCO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad,
domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
Jubilados y titulares de las Cédulas de Identidad números
1.330.988, 587.217, 272.635, 1.165.544, 534.203, 2.741.641 y
1.155.485 respectivamente, por medio del presente instrumento,
declaramos: “Que le otorgamos Poder Especial, pero amplio y
bastante cuanto en derecho sea necesario al Doctor ALCIDES
VALLEJO URBANEJA; abogado en ejercicio, con domicilio en
Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8609; para
que nos represente, sostenga y defienda nuestros derechos e
intereses en todo lo relacionado al pago de nuestras prestaciones
sociales ó pasivos laborales que nos debe quien fuera nuestro
Patrono el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Instituto
Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ).- En ejercicio del presente
5. mandato podrá nuestro apoderado aquí constituido gestionar ante el
Ministerio antes indicado y SALUDANZ el pago de nuestras
Prestaciones Sociales ó de cualquiera otro pasivo laboral que nos
adeuden; pudiendo nuestro apoderado en nuestro nombre recibir
cantidades de dinero bien en cheques ó en efectivo, firmar
documentos públicos o privados, finiquitos ó cancelaciones, facturas
ó recibos, firmar protocolos ante Oficinas de Registro Subalternos,
firmar tomos o libros de autenticaciones en Notarías Públicas.-
Igualmente podrá nuestro apoderado incoar por ante los Tribunales
competentes en contra de quien fuera nuestro patrono la
correspondiente demanda por el pago de nuestras Prestaciones
Sociales darse por citado ó notificado en nuestro nombre, contestar
demandas, oponer y contestar excepciones y reconvenciones,
promover y evacuar todo genero de pruebas, repreguntar testigos,
presentar informes, hacer uso de los recursos Ordinarios y
extraordinarios que la ley nos confiere, inclusive Casación, seguir el
Juicio en
6. todas sus instancias, grados e incidencias, solicitar medidas preventivas
y ejecutivas de embargo y secuestro.- Así mismo podrá convenir,
desistir, transigir y en fin podrá hacer todo aquello que se desprende de
la naturaleza del asunto encomendado, entendiéndose las funciones
antes expresadas como enunciativas y nunca con carácter taxativo o
limitativo.-
Justicia, Barcelona a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos
Mil Dos.-
7. todas sus instancias, grados e incidencias, solicitar medidas preventivas
y ejecutivas de embargo y secuestro.- Así mismo podrá convenir,
desistir, transigir y en fin podrá hacer todo aquello que se desprende de
la naturaleza del asunto encomendado, entendiéndose las funciones
antes expresadas como enunciativas y nunca con carácter taxativo o
limitativo.-
Justicia, Barcelona a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos
Mil Dos.-