Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de actos.
Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de actos.
El testamento militar es el que puede otorgarse en tiempo de guerra, puede otorgarse a los militares, empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros; regulado en el Código Civil en el artículo 586 inciso 1.
COMUNICADO DE PRENSA NO HAY CASTIGO EN COLOMBIA PARA LAS MULTINACIONALES QUE ...Abelardo De La Espriella
El Doctor Abelardo De La Espriella en su condición de apoderado de las víctimas de Cerro Matoso, y ante la nulidad decretada por la Corte Constitucional en favor de la minera, se permite poner en conocimiento de la opinión pública el comunicado de prensa adjunto.
Aca tenemos un tipico modelo de una apertura del expediente a prueba. conforme el debido proceso expresado por nuestra corte suprema y constitucion nacional
Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de actos.
El testamento militar es el que puede otorgarse en tiempo de guerra, puede otorgarse a los militares, empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros; regulado en el Código Civil en el artículo 586 inciso 1.
COMUNICADO DE PRENSA NO HAY CASTIGO EN COLOMBIA PARA LAS MULTINACIONALES QUE ...Abelardo De La Espriella
El Doctor Abelardo De La Espriella en su condición de apoderado de las víctimas de Cerro Matoso, y ante la nulidad decretada por la Corte Constitucional en favor de la minera, se permite poner en conocimiento de la opinión pública el comunicado de prensa adjunto.
Aca tenemos un tipico modelo de una apertura del expediente a prueba. conforme el debido proceso expresado por nuestra corte suprema y constitucion nacional
Temas 6 y 7. Sucesión Testamentaria. Clasificación de los TestamentosGUIDO_MORENO33
Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.
Cortesía de @OficialINH, presentamos el Programa Oficial correspondiente a la Reunión N° 13 a disputarse el domingo 4 de abril de 2021 en el Hipódromo Nacional La Rinconada, Caracas, Venezuela.
Cortesía de @OficialINH, presentamos el Programa Oficial correspondiente a la Reunión N° 13 a disputarse el domingo 4 de abril de 2021 en el Hipódromo Nacional La Rinconada, Caracas, Venezuela.
Cortesía de @OficialINH, presentamos el programa oficial correspondiente a la reunión N° 37 a celebrarse el domingo 25 de octubre de 2020 en el hipódromo nacional La Rinconada, Caracas, Venezuela.
Temas 6 y 7. Sucesión Testamentaria. Clasificación de los TestamentosGUIDO_MORENO33
Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.
Cortesía de @OficialINH, presentamos el Programa Oficial correspondiente a la Reunión N° 13 a disputarse el domingo 4 de abril de 2021 en el Hipódromo Nacional La Rinconada, Caracas, Venezuela.
Cortesía de @OficialINH, presentamos el Programa Oficial correspondiente a la Reunión N° 13 a disputarse el domingo 4 de abril de 2021 en el Hipódromo Nacional La Rinconada, Caracas, Venezuela.
Cortesía de @OficialINH, presentamos el programa oficial correspondiente a la reunión N° 37 a celebrarse el domingo 25 de octubre de 2020 en el hipódromo nacional La Rinconada, Caracas, Venezuela.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
El convenio preventivo, es una medida judicial para evitar la quiebra cuando, una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Según nuestro ordenamiento procesal civil, la ordenación procesal se lleva a cabo mediante las resoluciones que dicho ordenamiento denomina providencias y autos.
El contrato constituye una especie de convención o pacto, es un negocio jurídico, es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico.
Cuando se forma un compromiso estamos ante la especie de convención denominada contrato
Es una institución jurídica, con una relación de servicio entre el Estado y sus funcionarios, regida en lo fundamental por normas de derecho administrativo.
El siguiente ensayo trata sobre el dilema ético y moral de nuestra realidad y cual debe de ser nuestra actitud hacia la vida y como debemos de poner en práctica nuestros valores ya que sin estos sería imposible poder relacionarnos con los demás, dando como resultado una falta de comunicación, disposición así como malas actitudes entre todos.
Debido a los resultados de los estudios sobre el clima organizacional aplicados a las distintas empresas tanto privadas como públicas, el tema se ha convertido en una herramienta organizacional sumamente importante que busca un mejoramiento continuo del ambiente laboral, la productividad y del recurso humano de las organizaciones.
También conocido como “empowerment”, es el proceso que permite liberar, multiplicar y contar con las potencialidades de la gente para obtener más sinergia, confianza y mejores contribuciones
Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.
Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.
Se llama Derechos Reales de Garantía porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
TESTAMENTO PRIVILEGIADO
1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
JUICIOS UNIVERSALES I
TESTAMENTO PRIVILEGIADO
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
OCTUBRE 2013
2. INTRODUCCIÓN
Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir
en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y
caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el
determinado para este tipo de actos.
El testamento militar es el que puede otorgarse en tiempo de guerra, puede
otorgarse a los militares, empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros; regulado
en el Código Civil en el artículo 586 inciso 1.
ARTICULO 586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
Pueden otorgar testamento abierto privilegiado:
1. Los militares y demás individuos pertenecientes
al ejército que se halle en campaña o en plaza
sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante
dos testigos y un jefe u oficial.
2. Los navegantes, ante el capitán o quién tenga el
mando de la nave, y dos testigos.
3. Unos y otros ante dos testigos solamente si el
mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe llenar
las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el
testador muere durante la situación en que lo otorgó
o dentro de los treinta días inmediatos.
El testador a viva voz, dará a conocer sus
disposiciones, de manera que los testigos las
escuchen.
Este tipo de testamento es excepcional y solamente se realiza en circunstancias
donde la vida del testador se encuentre amenazada por algún peligro inminente o
que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento.
Podrán otorgar este tipo de testamento si lo hace ante el jefe u oficial y dos
testigos, y se justifica en el hecho que se cree que el testador va a morir.
No requiere más solemnidades que la presencia del jefe u oficial y dos testigos.
Sin embargo presenta una laguna sobre si dicho testamento debe otorgarse de
manera escrita u oral.
Pero en general se considera que en nuestro país carece de utilidad por el hecho
de haberse abolido el ejército en nuestro país.
3. El testamento marítimo es el que se puede otorgar en alta mar, a bordo de una
nave o buque.
Se encuentra regulado en el inciso 2 del artículo 586 del Código Civil, donde se
señala que los navegantes pueden otorgar este tipo de testamento ante el capitán
o quien tenga el mando de la nave, sólo se requiere de la presencia de dos
testigos.
ARTICULO 586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
Pueden otorgar testamento abierto privilegiado:
1.
Los militares y demás individuos pertenecientes
al ejército que se halle en campaña o en plaza
sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante
dos testigos y un jefe u oficial.
2.
Los navegantes, ante el capitán o quién tenga el
mando de la nave, y dos testigos.
3.
Unos y otros ante dos testigos solamente si el
mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe llenar
las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el
testador muere durante la situación en que lo otorgó
o dentro de los treinta días inmediatos.
El testador a viva voz, dará a conocer sus
disposiciones, de manera que los testigos las
escuchen.
4. Ante mí JERRY GONZÁLEZ TREJOS, CÉDULA No. 1-0637-0415 COSTARRICENSE
mayor de edad, CASADO, CAPITÁN NAUTICO con domicilio en Buenos Aires
de Palmares 75 este de Concrepal, con teléfono celular (506) 830-10100 quien siendo el Capitán del Navío Pacific Princes con rumbo a las
Bahamas, comparece el señor, ROGELIO SOTO VARGAS, MAYOR, CASADO
COMERCIANTE, vecino de CARTAGO, COSTA RICA, 250 sur de la Basílica de
los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE
IDENTIDAD No.4-0325-9184 y DICEN: Que desea hacer constar las
disposiciones de su última voluntad en caso de accidente, las cuales
ordena como sigue: PRIMERA. Como únicos y universales herederos suyos
instituye a sus hijos ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO mayor de edad
SOLTERO, ARQUITECTO, vecino de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de
la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, y CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO,
MAYOR, SOLTERA EDUCADORA vecina de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de
la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-5687-7845; los cuales heredarán todos los
bienes que tenga a su fallecimiento, por partes iguales. SEGUNDA: Hace
los siguientes legados a CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO, MAYOR, SOLTERA
EDUCADORA vecina de Cartago, COSTA RICA 250 sur de la Basílica de los
Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE
IDENTIDAD No.4-5687-7845, los siguientes bienes el AUTOMÓVIL TOYOTA
modelo Rav4 año 2012 placa CSP-457 y a ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO
MAYOR DE EDAD SOLTERO, ARQUITECTO, VECINO DE CARTAGO 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de
la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, los siguientes bienes la
MOTOCICLETA HARLEY DAVISON modelo Iron 883 año 2013 placa M2565.TERCERA: Nombra como albacea propietario de su sucesión a la
señora CARMEN SOFÍA PACHECO MORALES, MAYOR, CASADA PENSIONADA vecina
de CARTAGO 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los
Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-2358-7985.
CUARTA: En este acto revoca y deja sin ningún valor ni efecto
cualesquiera otra disposición testamentaria que hubiere otorgado
anteriormente. ES TODO. Expido un primer testimonio para el testador.
Leído lo escrito al otorgante ante los testigos SIDARGAY MARSELL ASH
MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino de Santo Domingo, República Dominicana,
Avenida Anacaona No. 9 portador del pasaporte No.25698789, MIKE
AUBERTH PETER, MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino COLON PANAMA,AVENIDA SANTA
ISABEL, MANZANA No.32 LOTE A, portador del pasaporte No.87989754P,
resulta conforme. Conozco al compareciente y a los testigos y doy fe
de su capacidad legal para este acto. Asimismo doy fe de la capacidad
moral del testador. Firmamos en la ciudad MIAMI ESTADOS UNIDOS A LAS
12 HORAS DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. CARTULARIO JERRY
GONZÁLEZ TREJOS,______________, CÉDULA____________, TESTADOR ROGELIO
SOTO VARGAS _________, CÉDULA____________. 1er. TESTIGO SIDARGAY
MARSELL ASH_____________, PASAPORTE____________. 2do. TESTIGO MIKE
AUBERTH PETER________________, PASAPORTE_______________.
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