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LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL
COLOMBIANA FRENTE AL TLC CON EE.UU Y LA
UNION EUROPEA
Investigación Elaborada por:
JENNY ALEJANDRA DIAZ JAIMES
CONTADORA PÚBLICA
CORCIENCIA
BUCARAMANGA
2012
CONTENIDO
INTRODUCCION
SITUACION ACTUAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA Y EL EJERCICIO
CONTABLEM FRENTE AL TLC
DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL COLOMBIANA
REFORMAS A LA CONTABILIDAD Y SU INOPERANCIA PARA ENFRENTAR LOS
RETOS DEL TLC
EXPERIENCIAS EXITOSAS DE OTRAS NACIONES
REFORMAS A REALIZAR EN COLOMBIA EN LO CONTABLE PARA AFRONTAR EL
TLC
Adopción de los IFRS (NIIF).
Adopción de los ISA (NIA) clarificados.
Reforma de la profesión del contador público.
Certificación de los Contadores Públicos Colombianos
RESULTADOS
CONCLUSIONES
INTRODUCCION
Colombia se ha propuesto un ambicioso programa de globalización de su economía y
en dicho contexto, ha realizado diversos Tratados de Libre Comercio, entre los que se
destacan los realizados con los Estados Unidos con la Unión Europea que son los dos
mayores mercados comerciales del mundo. De allí la importancia que tiene que en este
marco de una mayor dinámica de intercambio comercial de Colombia, debido a estos
tratados y las nuevas posibilidades que surgen de los mismos, es necesario establecer
como está estructurada la contabilidad y la profesión contable en Colombia, ya que
uno de los grandes retos para el gobierno y las empresas colombianas es que se hable
en un lenguaje contable y financiero común con esos nuevos socios.
Por ello, en esta investigación se estudiarán los avances, proyectos y reformas a la
contabilidad colombiana orientadas a estructurarla de acuerdo a las necesidades de
intercambio comercial, financiero y de inversiones que van a surgir a raíz de los dos
Tratados de Libre Comercio: con Estados Unidos y con la Unión Europea.
Igualmente, se estudiará y analizará la capacidad que tiene la empresa colombiana y
los contadores públicos para afrontar los retos que implicará para las empresas
exportadoras e importadoras desarrollar y registrar un gran volumen de actividades y
transacciones con el exterior.
SITUACION ACTUAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA Y EL
EJERCICIO CONTABLE FRENTE AL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS
Y LA UNION EUROPEA
Los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos y con la Unión Europea serán
los foros ideales para que los diferentes actores involucrados en hacer de Colombia un
destino líder en materia de Inversión que fomente el crecimiento exportador y que a su
vez genere un crecimiento duradero expongan sus propuestas e iniciativas, partiendo
del hecho de que la inversión norteamericana y la europea son de las de mayor
dinámica y expansión a nivel mundial.
Es por esto que se considera, que la firma del TLC con Estados Unidos y con la Unión
Europea, tendrá un impacto positivo sobre la inversión extranjera directa, enunciado
que respalda un estudio realizado por el Banco de la República de Colombia, que
establece en líneas generales que la firma del tratado generará un impacto positivo,
porque ser socio comercial de U.S.A, dará por la mayor confianza, mayor estabilidad
de las reglas del juego, mayor acceso al mercado y mejor aprovechamiento de las
economías de escala que atraerán a las empresas extranjeras para invertir en
Colombia.
Se espera que la inversión extranjera directa sea superior en cerca de 13,5 por ciento
(2.135 millones de dólares) esto supone que la inversión alcanzará un nivel equivalente
al tres por ciento del PIB en 2012.
En general, el TLC tendrá un impacto relativamente importante sobre la economía
colombiana, su sector externo y la balanza de pagos en los siguientes años, aún sin
tener en cuenta su efecto de mediano y largo plazo.
Los T.L.C. con Estados Unidos y con la Unión Europea son convenios comerciales que
constituyen un precedente para Colombia, porque se convierte en socio de la nación
más poderosa del mundo: Los Estados Unidos de América y de la zona con un mercado
común más grande del mundo: la Unión Europea y en los que se compromete la
estabilidad económica, fiscal y financiera de la nación y los diferentes sectores para las
próximas décadas.
El país ha logrado favorabilidad; la mayoría de sus productos no van a ser gravados
con aranceles en Norteamérica y la Unión Europea; Colombia encuentra dos socios
que hoy por hoy, constituyen en conjunto el mercado consumidor más grande del
mundo y, el que si bien es cierto no se puede competir con grandes posibilidades en
temas como los industriales, los cereales, las drogas, la avicultura, Colombia cuenta
con una demanda ampliada que puede ser utilizada para generar más empleo y
desarrollo al país.
En un país como Colombia en el que hay un desempleo cerca del diez por ciento, los
dos Tratados de Libre Comercio, significan creación de nuevas plazas de trabajo y
aunque se considere que muchos sectores se verán afectados por la competencia de los
productos norteamericanos y de la Unión Europea y tendrán que despedir
trabajadores, es evidente que otros sectores crecerán y aumentarán nuevamente sus
exportaciones.
El país podrá también acceder a los bienes y servicios tecnológicos de los Estados
Unidos y la Unión Europea, a maquinaria y equipos a menor precio, en este sentido los
empresarios podrán resolver programas graves de reemplazo de su tecnología y su
maquinaria con grandes ventajas para su desarrollo competitivo y el mejoramiento de
su capacidad productiva, su eficiencia y su competitividad.
Estos dos Tratados de Libre Comercio T.L.C. – van a abrir nuevas fronteras y
posibilidades a los sectores productivos, a los que hoy les cuesta demasiado
tecnificarse y desarrollarse.
El sector privado disfrutará de mejores precios, mejor atención al cliente y una serie de
ventajas que incluyen el verdadero respeto de los “Derechos del Consumidor”. Los
estados y grupos de interés que se opongan y se resistan perderán una gran proporción
de poder, que pasará a las PYMES y MIPYMES del Sector Privado.
Las oportunidades que traerá el TLC para Colombia en términos de inserción en el
mercado estadounidense y europeo son muy amplias. Las condiciones que se están
negociando en términos de acceso a los mercados, requisitos específicos de origen,
reglamentos técnicos, etc. generarán una dinámica mayor en los flujos de comercio
pero no se espera que este proceso redunde en una “invasión” de productos
provenientes de Estados Unidos o de la Unión Europea a nuestro país.
Por ello, un reto para la nueva generación empresarial Colombiana es el pensar que la
economía no es cerrada sino abierta, lo cual en si hace necesario replantear sus
estrategias y adelantar investigaciones sobre sus condiciones de producción para
competir en los mercados internacionales que se abrirán de forma dramática hacia
adentro y hacia fuera.
La expectativa de los efectos del proceso de los dos TLC tanto para los industriales
como el gobierno hace que sean conscientes de la necesidad de estrategias industriales
encaminadas a elevar el nivel de productividad y eficiencia del sector.
Para que los empresarios comprendan que los TLC con los Estados Unidos y la Unión
Europea son tratados que favorece a Colombia, estos pacto no puede ser tomado a la
ligera, los diferentes sectores no sólo tienen que obtener beneficios económicos y
cumplir con sus responsabilidades hacia la comunidad a la cual pertenecen, sino que
deben lograr promover la eficiencia y la competitividad de cada sector para la
transición hacia el nuevo modelo de desarrollo económico, mediante la introducción
de tecnología, flexibilidad laboral, adopción de planes sectoriales de productos.
Igualmente el gobierno nacional debe tomar la iniciativa y en este sentido viene
adoptando una serie de medidas, para incorporar el país a estos tratados, dando paso
a la toma de decisiones sobre el modelo de libre comercio, consistente en una serie de
reformas profundas en la estructura económica, especialmente en los regímenes de
capital, laboral, cambiario, comercio exterior, modernización institucional, decisiones
ligadas al modelo de apertura económica, a las condiciones de los organismos
multilaterales y al comercio mundial.
Esto significa que las condiciones y las políticas están dadas, pero la exportación es un
reto para el empresario, quien, además de tener que desenvolverse en una época de
rápidos cambios tecnológicos, económicos, políticos y sociales, debe enfrentarse a una
intensa competencia que exige, cada día más, anticiparse a las variaciones del entorno
económico en el cual tienen o tendrán lugar sus operaciones.
No obstante, existe un punto que pocos han tenido en cuenta, mientras que el país se
prepara en todos los órdenes, para hacer frente con éxito a los dos tratados, en
contabilidad los problemas para ajustar el sistema colombiano a lo exigido
internacionalmente han retardado la adopción en Colombia de estándares
internacionales, así como el desarrollo de los mecanismos necesarios para dicha
adopción y el desarrollo de una legislación que genere verdaderas transformaciones a
la contabilidad, la auditoría, la revisoría fiscal y la profesión contable en Colombia que
son necesarios para poner a tono la estructura contable, al igual que el desarrollo de un
nuevo gobierno de la industria contable
Para afrontar los TLC de Colombia con los Estados Unidos y la Unión Europea es
necesaria la adopción de los estándares internacionales desarrollados por la
comunidad internacional, en especial por el sistema de Naciones Unidas, como
conjunto de principios, criterios y buenas prácticas relacionadas con la contabilidad, la
auditoría y la contaduría. La adopción deberá ser plena y gradual y para las empresas
colombianas será fundamental que estos estándares internacionales se adopten en su
conjunto, aunque habrá diferenciación por niveles de los distintos entes económicos y
los distintos niveles empresariales: gran empresa, mediana empresa, Mipymes y
microempresas.
Los principios rectores para la adopción de esos estándares internacionales serán:
Autonomía, independencia entre lo contable y lo tributario, escalabilidad,
homogeneidad, neutralidad, debido proceso y declaración explícita.
La adopción de estándares internacionales se realizará mediante un procedimiento
público que permita la efectiva participación y discusión de cualquier persona
interesada en su adopción. La incorporación de un estándar internacional se realizará
mediante la emisión de un decreto, acuerdo o resolución, según corresponda. Su
entrada en vigencia iniciará, cuando menos, en el período contable posterior al de su
promulgación.
Se pretende llegar a un sistema único que sea comparable, transparente y de alta
calidad, es decir, hacia un sistema internacional unificado, ya que según lo dicho por el
proyecto de ley “el actual sistema normativo colombiano está bastante lejos del
internacional, particularmente a causa de la actual dispersión normativa existente”1.
El paso hacia estándares internacionales de auditoría conlleva a una transformación
bastante cualitativa en el país, lo cual implica una transformación profunda en la
revisoría fiscal. Se pretende que la revisoría fiscal, particularmente de las entidades de
interés público, realice únicamente la auditoría de estados financieros y que los entes
económicos de mayor importancia relativa, desarrollen la función de auditoría interna.
Con el fin de asegurar una buena calidad de la auditoría de estados financieros, se
faculta al Gobierno Nacional para que establezca y reglamente un sistema nacional de
acreditación de la auditoría de estados financieros que le permita al auditor certificar
la calidad de sus servicios.
La Superintendencia de Sociedades establecerá las normas técnicas o las
especificaciones que se consideren como indispensables. La acreditación tendrá un
término temporal definido por la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno
Nacional en algunas ocasiones podrá obligar a la creación de comités de auditoría e
institucionalizar la función de auditoría interna. Las funciones de auditoría serán
asumidas por la persona nombrada por el comité de auditoría, y ratificada por la
Superintendencia de Sociedades, 2012
asamblea o junta de socios, para lo cual no se requerirá que aquella tenga alguna
profesión en particular, siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad
profesional y moral que determinan los estándares internacionales sobre auditoría
interna.
Igualmente es necesario introducir transformaciones de fondo a la profesión contable
y el ejercicio público debe poseer elementos esenciales del contrato de prestación de
servicios: la independencia entre quien presta el servicio y quien lo contrata y la
primacía del interés público sobre el particular.
Otro aspecto es que se deben elevar los estándares de acceso y mantenimiento en la
profesión contable, para ello será necesaria la inscripción del contador público a una
base de datos que se comprobará por medio de una tarjeta profesional, expedida por la
Superintendencia de Sociedades. Pero ello no puede ser suficiente. Para enfrentar los
retos que generan los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea, se requiere de
un profesional contable que además de poseer un título profesional universitario en
contaduría obtenido en una universidad debidamente reconocida y autorizada por el
Gobierno Nacional, posea como mínimo un año de experiencia en actividades
relacionadas con la investigación contable o la práctica empresarial o práctica
contable, que haya aprobado el examen de Estado que será aplicado por el organismo
gubernamental competente.
Igualmente si el contador va a desarrollar su carrera profesional como persona jurídica
deberá constituirse como persona jurídica que contemple como objeto principal la
prestación de servicios relacionados con el ejercicio de la profesión de contaduría,
haber aprobado la evaluación de su sistema de control de calidad del ejercicio de la
profesión de contaduría como persona jurídica, realizado por la Superintendencia de
Sociedades, o por el ente a quien ésta designe.
Otro aspecto fundamental es que el Gobierno Nacional debe asumir de manera directa
el gobierno de la industria contable, diferenciando la parte técnica de la parte
disciplinaria. En cuanto a la primera, el Gobierno Nacional se encargará de la
adopción de los estándares internacionales y de posponer la aplicación de algún
estándar internacional en el evento en que contraríe los principios y objetivos
establecidos en la Ley. Con respecto a la segunda, la Superintendencia de Sociedades
asumirá las funciones disciplinarias de los contadores desarrolladas por la Junta
Central de Contadores.
DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL
COLOMBIANA
Para reflexionar sobre la aplicabilidad y competencia de la información contable en el
contexto de las empresas colombianas, es necesario hacer relación a un aspecto
fundamental: la distinción entre las pequeñas y las medianas empresas y grandes
empresa la aplicabilidad en cada una de ellas
En las pequeñas empresas, la información contable solo es fundamental desde el punto
de vista de su producción, ya que permite cumplir con las exigencias de llevar
contabilidad y la DIAN. Desde el punto de vista del suministro esta información,
generalmente no fluye a través de análisis, la evaluación y no sirve como base para
realizar presupuestos, proyecciones o lo que es más importante: la toma de decisiones.
El ejercicio de la contaduría se reduce en dichas empresas a una teneduría de libros y a
la elaboración de los Estados Financieros Básicas. La contabilidad se convierte en este
tipo de empresas en una obligación de índole fiscal y no en una necesidad real.
Por su parte, en las medianas y grandes empresas, el panorama es otro: se produce y se
suministra información para diferentes áreas, se proyecta, se presupuesta, la
información contable se utiliza para evaluar el comportamiento financiero y la toma de
decisiones.
En este tipo de empresas el problema es otro y no se caracteriza por el uso que se le da
a la información contable, sino al tipo de información contable que se genera debido al
sistema de cuentas imperante en Colombia.
En efecto, en Colombia ha existido una normatividad contable que ha alejado a las
empresas del país del proceso de globalización que existe en un mundo caracterizado
por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)2 en
más de cien países, como un instrumento para la internacionalización, celeridad,
homogenización y universalización de los negocios.
Se observa que el mundo se ha ido modernizando, que se requieren nuevos
instrumentos para mejorar la contabilidad como instrumento para la producción,
suministro e intercambio de información contable en Colombia y que en Colombia,
han sido escasas las propuestas y las actuaciones tendientes a buscar universalizar y
globalizar sus empresas, desde la perspectiva de una estandarización de su
contabilidad, con las exigencias de las naciones con las que diario a diario,
comercializan y tienen negocios muchas empresas colombiana.
Ley 1314 de 2009
Y aunque la Ley 1314 de 2009, fue el primer paso legislativo dado hacia la aplicación
de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), este ha sido un
ejercicio lento, aspecto que tiene repercusiones serias no solo en la Contaduría y la
economía, sino que afecta el proceso de inversión extranjera y de globalización y
comercio exterior intensivo hacia el que se abierto el país, ya que las empresas,
particulares y economías extranjeras demandas que se cuente con una información
universal que solo puede generarse con la aplicación de dichas normas.
Y de no realizarse un esfuerzo por acercar el ejercicio de la Contaduría y la
contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera con el fin de que
las empresas reconozcan, preparen, presenten, revelen y sometan a procedimientos de
credibilidad, en igualdad de condiciones, su información financiera, las medianas y
grandes empresas no estarán preparadas para recibir inversión y realizar negocios de
todo tipo en el nuevo contexto de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea
que exige como requisito la adopción de dichas normas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente relacionado es fundamental tener en cuenta que
la estructura contable debe desarrollarse no solo en el esfuerzo estrictamente
procedimental de la profesión, sino que debe generar un escenario en el que se puedan
estrechar los vínculos con los propietarios de las empresas, capacitándolos,
orientándolos, generando conciencia sobre la necesidad de la información contable
para la toma de decisiones, el control, la evaluación financiera y gerencial y generar
una estructura que permita impulsar la aplicabilidad y la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera, que son una necesidad para un país, que
como Colombia participa de una economía que está realizando un esfuerzo para hacer
parte del comercio, del mercado financiero internacional, que está buscando nuevos
inversores en el país a través de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea
Finalmente para que exista una verdadera aplicabilidad y competencia de la
información contable en las empresas colombianas, es necesario que la dinámica de las
normas que rigen la contabilidad, sean el resultado de la dinámica de la sociedad, de
un mundo que ha avanzado mucho desde los primeros años del siglo XX, a nuestra
actualidad, que se ha vuelto cada vez más un solo escenario, un solo mercado, y que
por lo tanto ha generado la necesidad que se tengan unas normas contables que
puedan ser aplicadas al igual por todo.
Si se tratara de un mundo en el que existieran bloques de ciertas naciones, si el
comercio y las finanzas no se hubieran globalizado, lo lógico es que no habría dicha
necesidad, pero las empresas colombianas requieren estar a día con la realidad del
mundo cambiante y no solo producir y utilizar información que solo es aplicable en un
contexto de economía cerrada, tipo de economía que ya no tiene cabida dentro del
contexto de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea, en donde prima el
libre comercio, la competencia y la necesidad de universalidad de los registros
contables y de la modernización de las estructuras contables, en un contexto que
facilite el intercambio comercial y las inversiones.
REFORMAS A LA CONTABILIDAD Y SU INOPERANCIA PARA
ENFRENTAR LOS RETOS DEL TLC
En el 2004, el Gobierno de Uribe presentó el proyecto de “Intervención Económica”
para armonizar las normas colombianas a los Estándares internacionales de la
contabilidad IFRS, que desató resistencia entre muchos profesionales de la
Contaduría, porque se estaban rompiendo los viejos paradigmas. Sin embargo, a pesar
de la oposición, la adopción a futuro de los Estándares Internacionales es inevitable.
Por tal coyuntura se inició un proceso de estudio y evaluación de dichas normas. A este
respecto, en el mercado se está ofreciendo el denominado Paquete Integral para la
Adopción de las Normas Internacionales de la Contabilidad (NICs), que contiene un
libro sobre estándares Internacionales de la Contabilidad y Reportes Financieros -
Preguntas y Respuestas. Este paquete Contiene además un CD con DOS Conferencias
sobre: "Los servicios profesionales: perspectivas frente a la globalización y al TLC" y la
"Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de Información
Financiera - NIC/NIIF”.
Este libro es el resultado de cuatro publicaciones, varios años de trabajo de 3 expertos
y el respaldo de varios grupos de investigación y de un largo proceso pedagógico e
investigativo que partió de 4 libros previos, y que ahora se resume y simplifica en esta
magistral obra.
Inicialmente, los 4 trabajos investigativos de los autores fueron publicados por la
Universidad del Quindío y la Universidad Libre y destinados al público universitario y
en su momento, fueron celebrados por la crítica académica especializada y las altas
instancias de la contabilidad en Colombia.
Dichos títulos fueron:
1. “Introducción a las Normas internacionales de la Contabilidad”
2. “Armonización o Estandarización contable Internacional”
3. “Contaduría Internacional”
4. “Fundamentos para la implementación de estándares Internacionales de
Reportes Financieros IFRS”
Estos títulos fueron desarrollados con el respaldo de los siguientes Grupos de
Investigación (reconocidos por Colciencias):
 Contaduría Internacional Comparada, Universidad del Quindío
 Prospectiva Contable - Financiera, Universidad Libre
 Contabilidad, Finanzas y Gestión Pública, Universidad del Valle
Por eso, se puede decir que el libro sobre estándares Internacionales de la
Contabilidad y Reportes Financieros es el documento que resume dicha investigación,
desarrollado con un énfasis en la divulgación académica, que recoge el conocimiento
de los libros anteriores.
Este texto traduce a palabras sencillas las normas internacionales, teniendo en cuenta
la tradición contable y las normas colombianas, acerca el lenguaje internacional
altamente técnico a los contadores nacionales.
Se trata de un compendio que simplifica el lenguaje especializado que usan las NICs,
hasta convertirlo en una síntesis accesible sobre el tópico de los estándares y la
contabilidad internacional.
Su metodología de preguntas y respuestas, se convierte en un mecanismo útil para
resolver problemas sobre los estándares (IAS/IFRS), con aspectos fundamentales, y
para profundizar y resolver dudas en temas tales: elementos de los estados
Financieros; componentes de un conjunto completo de estados financieros Modelos de
presentación de los gastos en el IAS-1 para el estado de resultados ; entidades que
deben presentar estado de flujos de efectivo; que se debe revelar en los estados
financieros respecto a los contratos (IAS-11) ; como se reflejan los impuestos en El
estado de Resultados; la información que se requiere para una conciliación y cómo
debe presentarse; como se clasifican los arrendamientos (IAS-17; los efectos en las
variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera; estados financieros
consolidados y separados (IAS-27); cual es el alcance de la IAS-31, participación en
negocios conjuntos; determinación de la ganancia por acción básica; criterios de
reconocimiento y medición de un activo intangible; aspectos que deben revelarse para
explicar la transición a los IFRS; que se debe informar sobre el riesgo de crédito y
liquidez (IFRS-7)
Esta guía tiene como objetivo explicar claramente cada norma y en la conferencia
denominada: Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de
Información Financiera - NIC/NIIF, dictada por el doctor José Hernando Zuluaga M.,
C.P, se ofrece un materia que logra resumir los aportes dispersos acerca del tema, con
una explicación detallada de los pasos que debe seguir el contador que aplique por
primera vez los estándares internacionales en su empresa.
El documento denominado: ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE
ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS
PÚBLICO EN COLOMBIA, y presentado en el año 2.006 por el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, resume su trabajo y el desarrollo de un conjunto de
estudios tendientes a realizar análisis, contrastaciones y evaluaciones, sobre los
caminos que se derivan de la transición hacia el modelo regulativo de las Normas
Internacionales de Información Financiera.
El documento describe la metodología empleada para estudiar por comisiones,
subcomisiones y grupos de trabajo a las IAS/IFRS, llegando a la conclusión de que a
globalización de los mercados y el proceso de desmonte de las limitaciones que
provocaban las fronteras en las relaciones comerciales, ha exigido la búsqueda de
criterios de representación contable de dichas relaciones comunes a todos los países,
de tal manera que surge la necesidad de consolidar un marco regulatorio unificado,
que facilite la movilidad de los capitales y que proporcione estabilidad, transparencia,
comparabilidad y confianza a los usuarios – inversores financieros – ya que estos
aspectos se han convertido en un propósito primario del modelo contable
internacional, fenómeno se conoce como la normalización y la regulación contable
internacional.
Expresa el documento que en respuesta a este fenómeno de globalización y
estandarización de la información contable financiera a través de las normas
internacionales emitidas por el IASB, en Colombia, el 10 de diciembre de 2003, el
gobierno, en cabeza de un comité técnico interinstitucional, presentó el proyecto de ley
de intervención económica, por medio del cual se señalan los mecanismos por los
cuales se adoptan los estándares internacionales de contabilidad, auditoria y
contaduría; se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable, y se dictan
otras disposiciones relacionadas con la materia, reformas que implican una
adaptación en la que tendrán que participar prácticamente la totalidad de los
departamentos de una empresa, ya que los cambios incidirán en la contabilidad y
presentación de la información, la comunicación financiera, los contratos y relaciones
con terceros que incluyan magnitudes contables, los indicadores de gestión, la
formación y capacitación de los colaboradores, los sistemas de información y
tecnología.
Además es probable que la adaptación a las Normas Internacionales de Información
Financiera exija, asimismo, que los departamentos de operaciones recojan y analicen
información adicional que no se utilizaba previamente en los procesos de generación
de información financiera, por lo que se considera que todos los departamentos y
sistemas de la organización sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la
importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que la organización,
captara, representara y medirá sus resultados, para ser revelados al mundo exterior.
Igualmente el documento concluye que el proceso de adaptación a IAS debe conducir a
la mejora potencial de la credibilidad y de las relaciones con los usuarios de los estados
financieros y con el mercado, en la medida en que se agilice y aumente la transparencia
en la información financiera, excediendo las expectativas de los usuarios y a mejorar la
calidad de la información financiera y no financiera, consiguiendo así una información
más útil y fiable para la gestión de la empresa y para el reporte a terceros; así como a
lograr la Integración de los procesos y sistemas de información de gestión y de reporte
financiero, siendo capaz de gestionar e informar de manera más clara, con más
frecuencia y más puntual.
Este documento es fundamental para la propuesta, porque refleja que se está
estudiando, se está trabajando y encaminando en la dirección por establecer una
estructura de regulación contable que permita el acercamiento de la regulación
colombiana en un eventual proceso de adopción de estándares contables
internacionales.
Es un documento que resume mesas de trabajo, profundización y análisis, dentro de
un contexto de búsqueda de un regulación que permitan que todas las empresas, sus
áreas estén en capacidad de aplicación de esta norma, que la regulación colombiana
se oriente a generar una información precisa sobre sus alcances y dimensiones para
vencer la resistencia a su eventual aplicación, para que se empiece el proceso de
establecer cómo deben ser los cambios en la información contable y financiera para
estar preparados cuando sea de obligatoriedad el uso de las normas internacionales de
contabilidad.
Es un reto para los profesionales de la Contaduría, a través del Consejo y de la
presentación del documento reseñado, ahondar en el tema y estar actualizados con los
cambios que se avecinan, no solo para analizar críticamente las normas sino para estar
preparados porque se conocen y dominan los cambios normativos.
Pero antes de dicha propuesta existen antecedentes para lograr que la contabilidad en
Colombia se acercara a la contabilidad de las naciones industrializadas y permitiera
generar las condiciones para el intercambio, dentro de los principios que exigen y rigen
las relaciones empresariales en dichos países.
En efecto, la Ley 550 de 1999 se orientó a establecer un régimen que promoviera y
facilitara la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales
para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las
regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las
normas de esta ley.
Esa Ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio
nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de
carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y
crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores y
de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores3.
Considera esta Ley que el Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos
de la misma el marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución
Política, para promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la
reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la
economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el
comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios; hacer
más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial;
mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas
reestructurada.
Ley 590. Diario Oficial de Colombia No 43836. Santa Fé de Bogotá. 30 de diciembre de 1999.
Igualmente la Ley 550 planteó restablecer la capacidad de pago de las empresas de
manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones; facilitar el acceso al
crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la
reactivación del sector empresarial; fortalecer la dirección y los sistemas de control
interno de las empresas, procurar una óptima estructura administrativa, financiera y
contable de las empresas reestructuradas, asegurar la calidad, suficiencia y
oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros,
propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y
temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad, facilitar la
garantía y el pago de los pasivos pensionales.
Finalmente la Ley 550 de 1999, permitió establecer un marco legal adecuado para que,
sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pudiera
convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.
Instrumentos de la intervención estatal.
Para la obtención de los fines de la intervención, el Estado, a través del Gobierno
Nacional o las entidades de Inspección, Vigilancia o Control, expedirá los decretos,
órdenes y resoluciones que, dentro de sus respectivas competencias, faciliten y
estimulen el desarrollo de esta ley.
En esta Ley denomina acuerdo de reestructuración la convención que, en los términos
de la presente ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir
deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones
pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en
las condiciones que se hayan previsto en el mismo.
El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se
estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la
atención de determinadas acreencias, y del que llegue a pactarse en los convenios
temporales de concertación laboral previstos en esta ley.
Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de
reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por
medio de cualquier clase de apoderados, sin que se requiera la intervención a través de
abogados. Un solo apoderado podrá serlo simultáneamente de varios acreedores.
Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los
representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios
acreedores; o promovidos de oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios
Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de
Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de
empresarios o empresas sujetas, respectivamente, a su vigilancia y control, de
conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.
El acuerdo deberá constar íntegramente en un documento escrito, firmado por quienes
lo hayan votado favorablemente o por el representante o representantes legales o
voluntarios de éstos, cuyo contenido será reconocido ante notario público por cada
suscriptor, o ante el respectivo nominador del promotor, o ante éste, quien para estos
efectos por ministerio de la ley queda legalmente investido de la función
correspondiente; y deberá elevarse a escritura pública cuando incluya estipulaciones
que requieran legalmente dicha formalidad. La noticia de la celebración del acuerdo
será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al
domicilio del empresario y de las sucursales que éste posea, y estará sujeta a la tarifa
establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el registro
mercantil.
En aquellos casos en los que el acuerdo no tenga que formalizarse mediante escritura
pública, el original del mismo será depositado en la Superintendencia de Sociedades y
la expedición de copias a las partes podrá cobrarse. Las copias expedidas por la
Superintendencia se reputarán auténticas.
Las disposiciones de esta ley 550 se entienden incorporadas en los acuerdos de
reestructuración que lleven a celebrarse legalmente durante su vigencia, por lo cual se
ejecutarán con sujeción a lo dispuesto en ella, al igual que los demás actos y contratos
que se celebren en desarrollo de los mismos.
Se deduce que esta Ley está ubicada en un contexto netamente nacional, que no se
incorpora al lenguaje contable de las normas Internacionales.
La Ley 1116 de 2006 fue más allá y estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial
en Colombia y tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y
conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente
generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación
judicial, bajo el criterio de agregación de valor.
El régimen de insolvencia está orientado por los siguientes principios: Universalidad,
Igualdad: Eficiencia, Información, Negociabilidad, Reciprocidad y Gobernabilidad
económica
La solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de este y sus
acreedores deberá venir acompañada de tos siguientes documentos: Los cinco (5)
estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los
dictámenes respectivos, si existieren, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal;
los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o
Revisor Fiscal y un estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma
fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado, suscrito por
Contador Público o Revisor Fiscal; la memoria explicativa de las causas que lo llevaron
a la situación de insolvencia; un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones;
un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la
reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de
competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el
proceso, cuando sea del caso.
En el título III, sobre insolvencia transfronteriza, la Ley establece que se debe regular
la cooperación entre las autoridades competentes de la República de Colombia y de los
Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza; se
debe crear un mecanismo que dote de mayor seguridad jurídica al comercio y las
inversiones; propender por una administración equitativa y eficiente de las
insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las
demás partes interesadas, incluido el deudor y garantizar la protección de los bienes
del deudor y la optimización de su valor.
El concepto “Proceso extranjero” es el proceso colectivo, ya sea judicial o
administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con
arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del
deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los
efectos de su reorganización o liquidación.
“Proceso extranjero principal” es el proceso extranjero que cursa en el Estado donde el
deudor tenga el centro de sus principales intereses; “Proceso extranjero no principal”
es el proceso extranjero, que no es un proceso extranjero principal y que cursa en un
Estado donde el deudor tiene un establecimiento; “Representante extranjero” es la
persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado
en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los
bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero.
“Tribunal extranjero” es la autoridad judicial o de otra índole competente a los efectos
para controlar o supervisar un proceso extranjero; “Establecimiento” es todo lugar de
operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera
permanente; “Autoridades colombianas competentes” son la Superintendencia de
Sociedades y los jueces civil del circuito y municipales del domicilio principal del
deudor y “Normas colombianas relativas a la insolvencia” son las contenidas en la ley
1116 de 20064.
En la interpretación de la ley 1116 habrán de tenerse en cuenta su origen internacional
y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la
buena fe.
En los asuntos indicados en el artículo sobre casos de insolvencia transfronteriza, la
autoridad colombiana competente deberá cooperar en la medida de lo posible con los
tribunales extranjeros o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por
conducto del promotor o liquidador, según el caso. La autoridad colombiana
LEY 1116 DE 2006. Diario Oficial No. 46.494. Santa Fé de Bogotá. 27 de diciembre de 2006
competente estará facultada para ponerse en comunicación directa con los tribunales o
representantes extranjeros o para recabar información o asistencia directa de los
mismos.
.
Desde el reconocimiento de un proceso extranjero principal, sólo podrá iniciarse un
proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia cuando el
deudor tenga bienes en Colombia. Los efectos de este proceso se limitarán a los bienes
del deudor ubicados en Colombia y, en la medida requerida para la puesta en práctica
de la cooperación y coordinación previstas en la ley 1116, a otros bienes del deudor
ubicados en el extranjero que, con arreglo a las leyes colombianas, deban ser
administrados en el proceso adelantado conforme a las normas colombianas relativas a
la insolvencia.
En caso de tramitarse simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso
extranjero y un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la
insolvencia, la autoridad colombiana competente procurará colaborar y coordinar sus
actuaciones con las del otro proceso.
De acuerdo con lo anterior, se deduce que el modelo regulador de la contabilidad en
Colombia, que es de carácter público por cuanto está a cargo del Estado no funciona ni
ha funcionado bien, durante los años de vigencia del Decreto 2649 de 1993, por lo
tanto antes que establecer y evaluar que cambios deben hacerse para que Colombia
adopte los estándares nacionales, lo primero que debe hacerse es contar con entes
capaces de evaluar, regular y normar con carácter de equidad, universalidad y
homogeneidad, lo que implica que antes que tomar decisiones sobre estándares de
contabilidad, cuya definición e implementación resulta de un proceso que es técnico,
científico y de alta complejidad, lo que debía hacerse era establecer un cuerpo
colegiado que asumiera la responsabilidad de expedición, interpretación, armonización
y según las circunstancias de convergencia con estándares globales de alta calidad.
Y es en dicho contexto, que existe una fundamentada respuesta en la Ley 1314 de Julio
13 de 2009, que genera herramientas para normar en forma ordenada y universal, de
tal forma que puedan adaptarse las normas internacionales de contabilidad con un
criterio unificado, técnico y racional, debido a que la globalización económica y el
comercio electrónico, hacen necesario que se consoliden los principios de contabilidad
internacional, para lograr la armonización contable en Colombia, ya que el proceso de
hacer real la armonización contable internacional aparentemente ha sido superado,
gracias a los esfuerzos del IASB y del FASB que darán como resultado en un futuro la
completa armonización internacional de la normativa contable, merced a la transición
de todos los países hacia un modelo único: las NIIF.
Es necesario tener en cuenta que en Colombia, la regulación de la contabilidad
mercantil ha experimentado una notable influencia en la ordenación de los entes
públicos, la contabilidad pública ha seguido un camino de reforma paralelo a la
contabilidad mercantil, respetando en todo caso las características propias de su
actividad y el reflejo de las operaciones desde el punto de vista presupuestario y desde
la perspectiva económica, pero como se había dicho anteriormente con normas, leyes,
circulares de diferentes entes que generan diversidad de contradicciones e
interpretaciones.
Lo importante es que la nueva capacidad que genera la Ley 1314 de 2009 de ordenar y
universalizar la contabilidad permita que se tengan en cuenta unos principios
fundamentales tales como:
Principio de empresa en funcionamiento, porque se deberá considerar que la
gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada., por lo que, la
aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del
patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso
de liquidación.
Principio de registro, ya que los hechos económicos deben registrarse cuando
nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.
Principio del precio de adquisición, por cuanto, como norma general, todos los
bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
Principio del precio de adquisición, que deberá respetarse siempre, salvo
cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso,
deberá facilitarse cumplida información en la memoria.
Principio de devengo, porque la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse
en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con
independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de ellos.
Principio de correlación de ingresos y gastos, por cuanto el resultado del
ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del
mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos
no relacionados claramente con la actividad de la empresa.
Principio de no compensación, ya que en ningún caso podrán compensarse las
partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la
cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales, lo
que conducirá a que valoren separadamente los elementos integrantes de las distintas
partidas del activo y del pasivo.
Principio de uniformidad, porque se adoptará. un criterio en la aplicación de los
principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá
mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan
las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la
elección de dicho criterio. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio
adoptado en su día; pero, en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la
memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las
cuentas anuales.
Principio de importancia relativa, ya que podrá admitirse la no aplicación
estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia
relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa, y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como
expresión de la imagen fiel de la actividad económica de una empresa.
En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el
que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Estos aspectos destacan la importancia de un ente que universalice y genere también la
aplicación de principios universales en la contabilidad colombiana, pero donde la a Ley
1314 de 2009, no presenta avance alguno es en su esencia porque permanece en el
mismo ámbito histórico contable normativo, en el que tradicionalmente las normas
tributarias han prevalecido sobre las contables, porque el modelo contable colombiano
actual, tiene un enfoque fiscalista. En efecto en el artículo cuarto de dicha ley se
establece lo siguiente:
“Artículo 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de
contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta
Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan
expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las
declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la
legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas
contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas
últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera.”5
Desde esta perspectiva, las normas tributarias tendrán autonomía y las normas
contables no, por lo que es evidente que las normas tributarias seguirán teniendo
prevalencia, por lo que cualquier esfuerzo técnico y unificado por parte de un ente
encargado de regular la contabilidad, tendrá como obstáculo a dichas normas
tributarias.
Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009
Colombia viene dando pasos hacia una convergencia en términos de normas
internacionales, prueba de ello es la entrada en vigencia de la ley 1314 del 13 de julio de
2009, con la cual se pretende corregir muchos años de inoperancia y de resistencia al
cambio por parte de algunos profesionales contables y organismos nacionales que no
ven en esto una oportunidad si no un obstáculo para sus intereses particulares.
En lo que hace referencia a la aplicabilidad de las normas internacionales en Colombia
el Derecho contable se integra por un conjunto de normas reguladoras de la
documentación de la actividad de los empresarios y de sus resultados, expresadas en
términos monetarios y orientados a un fin fiscalizador, por lo que la contabilidad
colombiana ordena la contabilidad, la técnica de llevar libros y registros, el significado
de la anotación o asiento contable y el documento en que aquellas se manifiestan como
necesarias.
En Colombia dichas normas, que constituyen elemento estructural de la empresa y
estatuto del empresario, revisten un carácter heterogéneo, en el sentido de que forman
parte de distintos cuerpos legales y por lo tanto tienen diferentes cuerpos que generan
dichas normas y las regulan.
Estas normas se orientan primordialmente al cumplimiento de una función económica
y social y a la producción de un determinado resultado., por lo que la actividad
vinculada a la obtención de fines y a la satisfacción de intereses no son exclusivos del
sujeto que realiza la actividad, sino que satisface la necesidad del Estado y de terceros.
No obstante siempre ha ocurrido en Colombia que esa función o funciones que se
puedan desprender de esta, no siempre ha sido establecida o indicada por el legislador,
por lo que estas mismas se interpretan o se desprenden del significado que se dé a la
norma, por ello ha existido un problema no solo de interpretación, sino también de
vigencia porque estas pueden o no realizarse, dependiendo de la interpretación.
La aplicación de las normas internacionales, incorporándolas al sistema contable
colombiano, trata de resolver esta situación, generando un instrumento jurídico para
diversos fines, entre ellos para poder estandarizar y universalizar su significado, para
acercar a cualquier ente de cualquier país, sea judicial o no, en su lenguaje, forma e
instrumentación, para que las normas correspondan en principio a las internacionales
que están en proceso de estandarización a nivel mundial.
De esta forma se llega que se le asigne una función a la contabilidad desde el plano
jurídico, porque constituye d constituye uno de los elementos en la organización de la
empresa, concebida ésta como actividad organizada y planificada con la finalidad de
una ganancia indeterminada, cuyo significado alcanza un aspecto interno, el del
propio sujeto y un aspecto externo que atiende a intereses de terceros y que es
fundamental actualmente, en un mundo que se halla inmerso en un proceso de
globalización y en el que los inversionistas requieren de un lenguaje contable común y
de un marco jurídico, que defienda sus intereses, sin que haya contradicciones o
interpretaciones dependientes de una legislación contable en particular.
Adaptando en la contabilidad colombiana los principios y normas contables
estandarizadas, se defenderá el interés del propio empresario colombiano y del
extranjero que invierta en el país, por su necesidad de conocer la marcha de la empresa
y de tener una visión económica de la misma y de sus resultados y el interés de los
acreedores y de los terceros nacionales o extranjero, en general, en base a que la
contabilidad estandarizada les permitirá preconstituir pruebas, al tratarse de un
medio de probanza usual; y por otro lado, tratar al comercio como una administración
de capitales ajenos, lo que exige que el empresario no asuma riesgos ilimitados.
Otro aspecto es que se podrá solventar la problemática actual que se desprende de la
diversidad normativa que incide en la materia, desde la perspectiva del derecho
privado, junto a otros como los administrativos, laborales, fiscales y penales.
Los anteriores fines, parcialmente considerados, suelen tener su apoyo en distintas
normas del ordenamiento contable colombiano, pero con la reforma que se ha dado y
cuyo fin es la estandarización de su contabilidad, podrá prescindirse de la pluralidad
de intereses protegidos que actualmente impregna el sistema contable y permitirá que
la contabilidad sea un elemento de organización de la empresa y un control de la
actividad, con normas universales y homogeneidad que permitan la legalidad de la
misma como herramienta para el registro, control y regulación de las actividades
económicas..
Con ello, la contabilidad en Derecho, al tiempo que reconocerá que sirve al interés del
propio empresario, la convertirá en un medio exacto de control de la actividad y de su
propia licitud, introduciendo de ese modo junto a los intereses particulares del
empresario o de los mismos acreedores, un interés público, lo que es difícil de lograr
en la actualidad con órganos y poderes dispersos normando e interpretando aspectos
parciales de la contabilidad.
Esto permitirá, que en aras del interés interno, se convierta en un medio efectivo de
información, en el que sean fundamentales la responsabilidad del empresario o de los
administradores de la sociedad, la concordancia entre los diversos registros contables y
los estados y documentos que se publican y el compromiso del empresario de permitir
la lectura de las cuentas publicadas, confiriendo claridad al proceso contable.
Este proceso no puede esperarse como resultado inmediato, es necesario que exista la
estandarización de las normas internacionales, que se afiance el sentido de la Ley 1314
de 2009, como mecánica del sistema y estructura contable colombiana, para culminar
en unas normas jurídicas y no procedimentales como ocurre en la actualidad, porque
en Colombia pese a que contabilidad, a su vez, produce una serie de efectos jurídicos
derivados de la propia técnica contable y en otros, del hecho de que el legislador la
considera soporte normal para la producción de tales efectos, no dejan de existir
divergencias entre la contabilidad y el Derecho, en cuestiones tales como la noción de
patrimonio, los activos, los pasivos, lo que implica que es necesario acercar el derecho
contable a la contabilidad, aprovechando el proceso de estandarización de las normas
internacionales en el sistema contable colombiano.
Es necesario, eso sí, que no primen las normas de carácter tributario, sobre las normas
jurídicas, que serán la esencia de dicho proceso de estandarización, será necesario que
ceda la presión fiscal, que hay flexibilidad y aproximación entre los lenguajes contable
y jurídico, aceptando la necesidad de tener en cuenta la contribución de la técnica y la
práctica contable en la formación del Derecho contable colombiano y viceversa, porque
este doble proceso será fundamental en lo que viene, una vez se acepten las normas
internacionales en el país.
Sin embargo hay que tener en cuenta otro aspecto fundamental: la difusión a nivel
mundial de prácticas contables diversas en el tiempo y en el espacio o en función de los
propios sectores de la actividad, lo que ha limitado el ámbito de vigencia de los
mismos, que no pueden desconectarse de la concreta realidad de una nación como
Colombia..
Por lo tanto le corresponde al Derecho Contable de fijar el contenido y ámbito de éstos,
teniendo en cuenta que los criterios contables se refieran fundamentalmente a la
representación formal de los elementos patrimoniales y a las valoraciones para lo cual
se debe dar importancia a la concreción del grado de liquidez y de la exigibilidad de
dichos elementos y facilitar soluciones diversas, en ocasiones aplicables
alternativamente, por lo que resultará necesario adoptar la más conveniente; que tales
criterios incorporen conductas y experiencias profesionales de empresarios y auditores
y soluciones dadas por corporaciones independientes, la doctrina o el propio
legislador, que estos sean contemplados en el Código de comercio, ya que nada se
opone a su posible extensión a otras fases del procedimiento de registro contable,
contribuyendo a resolver los posibles casos de dudas en materia de los que se debe y
cómo se debe anotar y que la exigencia de que tales principios sean “generalmente
aceptados”, lo plantea el problema del ámbito personal y territorial en que tal
admisión debe darse.
De esta forma se superará origen variado e indeterminado de los principios contables,
que produce que su naturaleza no sea uniforme, pudiendo decirse, en líneas generales,
que tal como está la contabilidad en Colombia, unas veces constituyen usos jurídicos y
otras, usos técnicos.
EXPERIENCIAS EXITOSAS DE OTRAS NACIONES
Argentina
El caso de la República de la Argentina era hasta hace poco muy particular pues este
país posee una situación que lo caracteriza al momento de afrontar un proceso de
armonización contable. Esta característica se evidencia en su forma de organización
político-administrativa que establece Estados Provinciales, donde las leyes favorecen la
autonomía en el control de la profesión contable a Consejos locales (por distritos
provinciales), lo que a lo largo de la historia contable de la Argentina, ha implicado
diferencias al momento de establecer pautas en la valorización y revelación, en especial
con el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que no es miembro de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Empresariales
(FACPCE) y que tradicionalmente ha sido divergente y soberanamente independiente
respecto a la FACPCE.
Lo que provoco que en la Argentina, se presentara la necesidad de consensuar una
armonización nacional, de tal forma que no existan diferencias dentro del propio país,
para luego hacer frente a la armonización internacional, ya que ante esta realidad, se
puede concluir que resulta muy difícil un proceso de armonización. Pero esta realidad
que ha sabido llevar este país, no ha sido impedimento para avanzar positivamente en
este proceso de acercamiento a las NIIF, pues de los países de América del Sur es el
primero4 en "homologar" sus normas locales bajo los criterios promovidos por el IASB.
Durante los periodos comprendidos entre los años 2000 y 2002 la Federación
Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y en su caso
los respectivos Consejos Provinciales y de la Capital, aprobaron una actualización de
las normas vigentes para armonizarlas con las normas Internacionales de Contabilidad
propuestas por el International Accounting Standards Committee (IASC).
Luego de un estudio y actualización de las normas contables de la República
Argentina, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) dio a conocer el cronograma que tendrán que tener en cuenta las empresas
a fin de implementar las normas contables internacionales. A través de la Resolución
técnica No. 26, la cual se emitió el día 20 de Marzo de 2009, y en la cual se
establecieron los pasos y las acciones que las compañías deben comenzar a realizar de
inmediato a fin de simplificar la adopción de las nuevas normas contables.
Por lo tanto y para dar cumplimiento a la Resolución técnica No. 26, emitida por la
FACPCE, determino que a partir de los estados financieros que se presenten para el
año 2009, que cierren el ciclo contable de determinadas compañías, estas deberán
dejar por escrito que ya están evaluando el impacto del nuevo marco normativo que
deberá adoptarse en el año 2011.
Puntualmente, la nueva resolución emitida por la (FACPCE) establece que las normas
internacionales de información financiera (NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta a
partir del año 2011, son aquellas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) en la versión oficial en español, con sus respectivos análisis,
comentarios y recomendaciones.
Igualmente la resolución hace la obligación explicita para aquellas compañías que
cotizan sus operaciones en la Bolsa de valores, y determina que son estas empresas las
que deben iniciar con el proceso, un aspecto a tener en cuenta es que la norma excluye
taxativamente de la obligación a algunas de las compañías incluidas en el régimen de
oferta pública de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y ellas son:
Las empresas del panel de PyME que no están registradas en el régimen de oferta
pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan bajo otras
formas de financiación; Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como:
Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; Fondos comunes
de inversión; Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscritos en los
registros que lleva la CNV; Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública;
Mercados de futuros y opciones; Entidades autorreguladas no bursátiles; Bolsas de
comercio con o sin mercado de valores adherido; Cajas de valores; Entidades de
compensación y liquidación; y Cámaras de compensación y liquidación de futuros y
opciones, entre otras.
A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta para que todas las empresas que
no cumplan con los requisitos que las obligan de manera puntual; puedan aplicar las
NIIF de manera voluntaria y optativa, siempre a partir del año 2011; por otra parte, se
establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables
internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en
el régimen de oferta pública de la CNV.
También establece que de haber aplicado las normas de manera opcional, la compañía
podrá dejar de aplicarlas siempre y cuando sustenten su decisión, de manera oportuna.
Y complementariamente, la norma establece una serie de pautas a tener en cuenta por
las entidades que presenten estados financieros consolidados.
Un aspecto a tener en cuenta es que si bien la Resolución técnica No. 26, no permite la
adopción anticipada, para el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas se
deben comprometer a realizar algunas tareas extras a partir de los balances generales
de cierre de operaciones que se presenten en el año 2009. Para ser más exactos los
estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio contable comprendido entre
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, las empresas deben realizar las siguientes
actividades.
Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre
del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados
financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez.
Elaborar una declaración en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos
de la adopción de las normas contables internacionales.
En los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los
efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas.
Como se puede apreciar el trabajo para los contadores públicos, aumentará aún más
respecto a los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a
partir del 1 de enero de 2010 y que se cierra a 31 de diciembre del mismo año.
Igualmente las compañías deberán adjuntar entre otras cosas lo siguiente:
 Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las
normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF.
 Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de
acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral
determinado a partir de los estados financieros de la entidad preparados de
acuerdo con las normas contables anteriores.
Es preciso tener en cuenta que cuando los ajustes o reclasificaciones que se deban
efectuar en el estado de flujo de efectivo, sean significativos, se deberá adjuntar una
conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas
de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados
de acuerdo con las NIIF.
Igualmente es preciso mencionar que actualmente los PCGA vigentes en la República
de la Argentina se adecuan en sus aspectos más importantes a los principios
internacionales, pero mantienen diferencias con los principios generalmente aceptados
en los Estados Unidos (US GAPP).
Brasil
Dos de los principales órganos profesionales de contabilidad del Brasil a saber el
Consejo Federal de Contabilidad (CFC) y el Instituto de Auditores Independientes de
Brasil (IBRACON), han publicado conjuntamente una comparación de las normas
contables brasileñas y las NIIF. Y en su informe han determinado que el sistema
contable brasilero ha estado marcado por una permanente mezcla entre la contabilidad
financiera y el sistema fiscal del país. Este hecho es reconocido por diversos autores
tales como (Nobes, 1992), (López de Sá, 1996), (Callao, 1998), (Jarne & Callao, 2001);
(Koliver, 2001); (Martins & Lisboa, 2005) y (Katsumi, 2005) quienes en sus
heterogéneas publicaciones han manifestado que la adopción estándares inexplorados
y con una orientación exclusivamente hacia proveer información financiera, puede
significar un obstáculo para las empresas nacionales brasileras.
Es importante tener en cuenta que en el Brasil convergen principalmente seis
organizaciones entorno a la contabilidad, de las cuales existen cuatro que se preocupan
en mayor grado por el desarrollo contable del país, ella son: El Consejo Federal de
Contabilidad (CFC) que emite las Normas Brasileñas de Contabilidad
(NBC-T y NBC-P); Instituto de Auditores de Brasil (IBRACON) que emite
pronunciamientos de auditoría y contabilidad, estos últimos bajo el nombre de
Normas y Procedimientos de Contabilidad (NPC) y su logro más importante al
respecto ha sido que la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) haya oficializado
algunas de ellas; y cuyo alcance recae sobre las empresas que hacen oferta pública de
sus acciones y emiten consideraciones contables específicas para este segmento de
empresas (que son las mayores empresas del Brasil) y finalmente el Banco Central que
como organismo vinculado al Ministerio de Hacienda tiene entre otros objetivos velar
por la estabilidad y perfeccionar el sistema financiero nacional, para lo cual emite
normas legales y resoluciones impositivas a instituciones financieras.
De lo anterior se deduce que el caso brasileño es muy parecido al caso argentino, en el
sentido que no existe un único organismo vinculado en los temas contables y
financieros, y por lo tanto presenta una dificultad adicional, al efectuar un proceso de
armonización frente a esa diversidad de normatividad contable interna.
Brasil al ser miembro del MERCOSUR obviamente participó de GIMCEA, y sin
muchos antecedentes en la literatura sobre su rol en este Grupo, si se observa una
coincidencia que se ubica en el año 1997. Recordemos que ese año es cuando se elevó
la declaración desde GIMCEA acerca de la diversidad contable entre los cuatro países
miembros y se proponía continuar el camino hacia la armonización internacional
según normas del IASB. La coincidencia está en que ese mismo año, en diciembre, se
promulga la NBC-T N°11 "Normas de auditoría independiente de las demostraciones
contables", la cual regula la actividad de auditoría a los estados financieros y donde se
declara lo siguiente: "La auditoría de las demostraciones contables constituye el
conjunto de procedimientos técnicos que tiene por objetivo la emisión de una opinión
sobre la adecuación a los Principios Fundamentales de Contabilidad y las Normas
Brasileñas de Contabilidad y, en lo que fuere pertinente, la legislación específica en la
ausencia de disposiciones específicas, prevalecen las prácticas ya consagradas por la
Profesión Contable, formalizadas o no por sus propios organismos". Es decir, aplica el
abanico de consideraciones contables, por sobre si está normada una situación por los
organismos de Brasil. Al respecto, Palacios & Martínez (2005) lo ven como una alusión
a las NIC, señalándolo como un apoyo a la convergencia internacional.
Bolivia
En Bolivia s el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad es el organismo
encargado de adoptar decisiones y dictar las Normas de Contabilidad que se aplican en
el país. Las principales normas contables que se utilizan actualmente en Bolivia son las
siguientes.
NC 1: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
NC 2: Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio.
NC 3: Estados financieros a moneda constante. NC 4: Revalorización técnica de
Activos Fijos. NC 6: Tratamiento contable de las diferencias de cambio.
NC 7: Valuación de inversiones permanentes. NC 8: Consolidación de Estados
Financieros.
Bolivia estructuró un proyecto con el fin de contribuir a que la información financiera
de las empresas que operan en Bolivia sea técnicamente fiable, objetiva, comparable,
uniforme y transparente. El objetivo de dicho proyecto es que los profesionales
miembros del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB)5 apliquen
normas contables y de auditoría acordes a la normativa internacional NIIF y NIA. Los
resultados esperados son:
1) Normas bolivianas armonizadas con las normas internacionales;
2) Profesionales del ramo que conozcan el sistema contable boliviano y que tengan
acceso a las normas bolivianas internacionales; y
3) Procurar una mejora ostensible en la calidad de los servicios profesionales de
auditoría buscando entre otros un proceso de mejoramiento continuo a través de un
adecuado sistema de certificación voluntario, un sistema de control de calidad y un
centro de información permanente.
Las NIC habrán de orientar gradualmente el esquema que tendrá la información
financiera en el país. Actualmente, un significativo número de estas NICs ya han sido
aprobadas en Bolivia y se han estado adoptando gradualmente.
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en Bolivia tienen como prioridad
orientar a los profesionales contables en la preparación y presentación de los Estados
Financieros de las empresas y se fusionan con los procedimientos relativos a la
presentación de estados financieros. Estas normas y procedimientos no tienen fuerza
jurídica obligatoria, pero se prevé que las partes interesadas lo adopten
voluntariamente como parte de su quehacer contable.
Los profesionales contables Bolivianos han comprendido que el establecimiento de
normas de contabilidad aceptadas mundialmente facilita las operaciones
internacionales. Por lo tanto están convencidos que la armonización internacional de
normas de contabilidad mejorará la comparación de la información contable. El
desarrollo de ofertas globales o de ofertas internacionales, que se proponen colocar
valores en más de una localidad, a fin de posibilitar proyectos importantes y lograr
eficiencia financiera y la consecuente estandarización de la información que ellas
demandan. El primer vestigio en esta armonización, la constituye sin duda alguna la
información contable.
Entre los principales cambios que se han propuesto los profesionales contables en
Bolivia, es que los principios de contabilidad, aparte de basarse en sólidos
fundamentos, como serían los estándares nacionales e internacionales, deben
comprender reglas que alcancen entre otras cosas a: La formulación de manuales
contables; los cuales deben contar con adecuados planes de cuenta y dinámica de los
mismos, Además de establecer normas para la presentación de la información
financiera claras y que contengan entre otros: Los formatos en que se presentan, los
detalles de contenido (notas explicitarías); las cuales deberán contener las
explicaciones de los cambios más importantes y periodos de presentación frecuente de
la información contable y financiera.
Existe una gran motivación para que las propias empresas proporcionen información a
posibles inversionistas a fin de reducir la variación en los cálculos del valor de la firma
y reducir el costo de capital de la firma. Ya que aquellas firmas que pueden proveer
información de mejor calidad y más confiable serán reconocidas en los mercados
financieros internacionales.
Sí las personas con acceso a información interna de una empresa pudieran
comunicarla de manera fidedigna, ésta información será muy útil para los
inversionistas y se reflejaría en el valor de las acciones y demás valores de una firma.
Chile
En Chile según lo manifestado por (Silva & Garrido, 2006) quienes plantean que en el
contexto del proceso de globalización y enmarcado en una política de "salir al mundo",
en los últimos años chile ha firmado una serie de Tratados de Libre Comercio, con
muchos países, es así como muchas empresas extranjeras han iniciado actividades en
el territorio chileno, a través de empresas filiales. Hasta la fecha, para reportar a los
inversionistas extranjeros y a la matriz de las filiales que están en un importante
segmento del territorio geográfico chileno y para que puedan entender los informes
que se les envían, ha sido necesario convertir los estados financieros preparados con la
normativa chilena a la normativa internacional.
A consecuencia de lo anteriormente expresado, cada vez comenzó a tomar más fuerza
la necesidad de tener un lenguaje común en contabilidad, por tal razón en el mes de
noviembre de 1971, el Honorable Consejo General del Colegio de Contadores de Chile
creó la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad, cumpliendo con una
resolución en tal sentido del Cuarto Congreso Nacional (celebrado en septiembre de
1970), de acuerdo con la atribución contenida en la letra "g" del Art. 13 de la Ley No
13.011, que lo obliga a "dictar normas relativas al ejercicio profesional".
El 09 de enero de 1973, el Consejo General del Colegio de Contadores aprueba el
Boletín Técnico N° 1, en el cual se enuncia y explican los elementos constituyentes de
la "Teoría Básica de la Contabilidad" en la cual se fundamentan las normas contables.
Siendo este organismo la única entidad de derecho privado que tiene la facultad para
emitir normas que son de aplicación general en Chile.
El Colegio de Contadores de Chile A.G7. En el año 2004, firmó un convenio con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo
Multilateral de Inversiones (FOMIN), con el fin de Insertar a Chile en el ámbito
internacional, aplicando criterios uniformes en la presentación de informes de carácter
financiero-contable, facilitando la integración comercial, siendo la Convergencia de
Principios Contables nacionales a Normas Internacionales el principal componente.
Dicho convenio señala que el plazo para la ejecución del Programa es de cuarenta y
ocho meses, por lo tanto, la Comisión Técnica de Principios y Normas de Contabilidad
ha preparado un plan de trabajo considerando que las nuevas normas de contabilidad,
resultantes del Plan de Convergencia, serán emitidas a lo largo de dicho periodo, lo que
se traduce en una fecha límite de implementación para el 01 de enero de 2009.
Las diferencias existentes entre los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (P.C.G.A) en Chile y las Normas Internacionales de Información
Financiera, se pueden tipificar o agrupar, de la siguiente forma:
 Existen PCGA que difieren de las NIC-NIIF: Corrección Monetaria, Retasación
Técnica del Activo Fijo, Deterioro de Activos, Amortización del Goodwill.
 Existen PCGA que han adoptado las normas establecidas en NIC-NIIF, a partir
de cierta fecha solamente: Impuestos Diferidos, Combinación de Negocios.
 PCGA que han adoptado solo parcialmente las NIC-NIIF: Derivados, Costos por
interés.
 Existen normas en las NIC-NIIF, que no están establecidas en los PCGA y que
en nuestro país no se aplica: Información financiera por segmentos, Ganancia
por acción.
 Aplicación de NIC-NIIF, para materias específicamente no normadas en los
PCGA: Planes de beneficios por retiro, Negocios en conjunto. Diferencias como
éstas se han presentado entre la normativa contable internacional y la de otros
países que han adoptado, o adaptado las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Ecuador
El Ecuador decidió adoptar las normas internacionales de información financiera, y lo
hizo mediante la resolución No.06.Q.ICI.004 emitida por el señor superintendente de
compañías, el cual establecía que la República del Ecuador, había decidido adoptar
dichas normas a partir del día primero de enero de 2009.
Igualmente estableció que las NIIF sean de aplicación obligatoria por parte de las
entidades sujetas a control y vigilancia de la superintendencia de compañías. En dicha
resolución se derogaron, la resolución No.,99.1.3.3.007 del 25 de agosto de 1999, y la
resolución No.02.Q.ICI.002 del 18 de marzo de 2002, mediante las cuales se disponía
que las normas ecuatorianas de contabilidad de la No.1 y hasta la 15 y las 18 a la 27,
respectivamente, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas al
control y vigilancia de la superintendencia de Compañías.
Quienes establecieron las normas en Ecuador, lo hicieron enfocándose en tres
conceptos fundamentales a saber: la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad.
Con la entrada en vigencia de las NIIF a partir del primero de enero de 2009, las
compañías requieren obligatoriamente cumplir con las siguientes disposiciones:
 En la preparación de los estados financieros deben involucrarse todas las NIIF,
siguiendo de manera rigurosa cada uno de los pasos que permitan formular el
balance general inicial.
 En la república del ecuador se deben reconocer todos los activos y pasivos que
son requeridos por las NIIF.
 No se podrán reconocer ni activos ni mucho menos pasivos que las NIIF no
reconozcan.
 Es necesario que los profesionales contables reclasifiquen los activos, pasivos y
el patrimonio clasificados o identificados de acuerdo con otros principios o
normas que en la actualidad no concuerden con las NIIF.
 Aplicar cada una de las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos
registrados.
Al igual que la mayoría de países, la república del ecuador, estableció unos pasos
fundamentales para la aplicación de las NIIF en el territorio ecuatoriano y estos pasos
son:
 Conocimiento previo de las operaciones del ente económico: Debido a que es
importante conocer de manera previa el objeto social de la entidad,
involucrando sus políticas contables aplicadas en la preparación de los estados
financieros.
 Efectuar un diagnostico preliminar: Una vez hayan sido identificadas las
operaciones, se debe diagnosticar la viabilidad de aplicación de las NIIF
observando las principales reglas que rigen la implementación por primera vez.
 Debe efectuarse una capacitación y actualización permanente: El personal
involucrado en las operaciones contables y financieras de la entidad, deberá
encontrarse perfectamente capacitado en el conocimiento y aplicación de las
NIIF.
 Debe efectuarse evaluaciones: Una vez se hayan cumplido todos los procesos
anteriores, se debe realizar una evaluación de los componentes de los estados
financieros, que deberán ser clasificados por cuentas o grupos de cuentas, con
el fin de depurar la información constante en ellos.
 La conversión inicial de los estados financieros: Una vez reconocidos
razonablemente los activos, pasivos y patrimonio, el ente económico estará en
capacidad técnica de realizar la conversión de los estados financieros en la fecha
de transición.
 Requerimientos Mínimos y Básicos: Las Contadores, administradores y demás
colaboradores de la organización tendrán que aceptar el cambio en las cifras del
balance y demás estados financieros; así como el cambio de los procesos para
generar información financiera; de igual forma el personal deberá cambiar su
forma de pensamiento conceptual para operar y generar información con
aplicación de las NIIF y de igual manera deben cambiar los sistemas de
información. En conclusión es un cambio radical y general de los agentes como
de los medios.
 Implementación: Mediante los procesos indicados, se obtendrán los primeros
estados financieros de forma comparativa: ejercicios económicos de los años
2008 y 2009 bajo NIIF.
En cuanto al análisis e interpretación de los estados financieros con aplicación de las
NIIF y los posibles impactos tributarios, se ha determinado que para el pago del
impuesto de renta en concordancia con las leyes vigentes de la materia, siempre
seguirá existiendo la conciliación tributaria, proceso que depura tanto los ingresos
gravables como los gastos y costos no deducibles; por consiguiente, el interés fiscal no
estará ajeno a los cambios contables que experimentará el país en materia de las NIIF.
Perú
Perú en uno de los países que estructuralmente ha establecido un proceso de adopción
de las Normas Internacionales de Contabilidad, con mayor rigurosidad y prueba de
ello es que este país tiene una serie de organismos emisores de normas entre los cuales
podemos citar los siguientes:
CONASEV: Organismo creado el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio
de 1970 fue creado mediante el Decreto Ley N° 18302. Se rige por su Ley Orgánica,
Decreto Ley N° 26126, del 30 de diciembre de 1992. Éste tiene como funciones expedir
la normatividad contable de las empresas que mantienen valores inscritos en la bolsa
de valores, a los agentes de bolsa o intermediarios.
La SBS: Regulada por Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, por Ley
27328, supervisa al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a las AFP. Es el organismo
encargado de dictar normas para el registro de operaciones, elaboración, presentación
y publicación de estados financieros.
El Consejo Normativo de Contabilidad: Por Ley, a través de los años, se ha
regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en
vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su
aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado.
Este consejo define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas,
principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y
privado. Y tiene como función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de
Contabilidad armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y
privado mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el
encargado de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la
contabilidad de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y
aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver
consultas en materia de su competencia.
Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos
para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según
Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI
Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1 del XII Congreso de Cajamarca
en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de
1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados;
precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las
mencionadas normas.
El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en
el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades N° 26887, en su artículo 223°,
estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de
conformidad con las normas legales y los "Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados".
La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó
que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley
General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de
Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro
del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas
circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén
establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá
emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América
(hoy USGAAP).
Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes
de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las interpretaciones vigentes de la 1 a la 33. Estas
normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido
por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes en el Perú a
partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005). A la fecha no
han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 1 de enero de
2007, así como las CINIIF.
La Resolución CNC N° 008 - 97 EF/93.01 del 23 /01 / 1997, ha precisado las
obligaciones que debe cumplir el contador público cuando actúe profesionalmente en
función dependiente o independiente (debe aplicar los PCGA, las NICs (ahora NIIFs),
las leyes pertinentes y el Código de Ética Profesional.
El incumplimiento de dichas obligaciones determina que el contador público incurra
en "culpa inexcusable" previsto en el Art. 1321° del Código Civil.
Venezuela
De conformidad con el Boletín de Aplicación, BA VEN NIF 0 V2 de Noviembre del
2008, de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela se promulgo
el marco de adopción de las comúnmente conocidas NIIF, donde se aprobó su
adopción, con dos fechas establecidas en: 31 de diciembre del 2008 o fecha de cierre
posterior, para grandes entidades y 31 de diciembre del 2010 o fecha de cierre
posterior, para las Pequeñas y Medianas Entidades (PyME),definidas en el Boletín de
Aplicación BA VEN NIF 1 V0 de Noviembre, de 2008; a partir de las cuales los
Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela se identificaran con
las siglas VEN-NIIF y los Boletines de Aplicación como BA VEN-NIIF. Por lo tanto en
Venezuela se utilizará la traducción oficial al español de las NIIF, emitidas por la
fundación IASC. Se entiende por entidad, cualquier unidad identificable, que realice
actividades económicas.
El proceso de aplicación de las NIC inicio a principios del 2004, donde la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela anunció en el mes de Marzo del
2004, que se iniciaría el proceso de adaptación a las nuevas normas internacionales de
contabilidad (NIC's-IFRS), manifestando que dicho proceso podría demorar hasta el
2007 para establecerse en todo el espectro empresarial venezolano.
Tal decisión fue acordada por el directorio de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela (FCCPV) y la misma fue el resultado de un año de intenso
trabajo interinstitucional entre el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de
la FCCPV y el Comité Normas Contables y Financieras del IVEF hasta esta fecha, al
cual se le sumaron posteriormente otras instituciones como las Superintendencias de
Seguros y de Bancos, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Bolsa de Valores de
Caracas (BVC) y El Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), entre otras
importantes organizaciones públicas y privadas.
Venezuela actualmente se encuentra en ese proceso de adaptación de las 41 Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC's-IFRS), con sus respectivas 31 interpretaciones
como Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCAG).
Igualmente se estableció que para instituir y lograr todos los objetivos propuestos se
propuso la realización de un cronograma detallado que describa cada una de las
actividades a ser realizadas para actualizar al gremio contable, igualmente se crearon
distintos comités los cuales tienen como tarea fundamental el establecimiento, y el
inicio de la adaptación de los pensum universitarios al cambio de legislación, e
informar convenientemente a los ejecutivos de finanzas de las empresas (iniciando con
aquellas que cotizan en los mercados de capitales) y avanzar a los restantes sectores
empresariales, incluyendo aquellos que tienen legislaciones que impactan en la
presentación de sus estados financieros, como son la banca y las empresas de seguros,
concluyendo con el de la pequeña y mediana empresa industrial (PyME).
Por otra parte la Comisión Nacional de Valores (CNV), ente regulador de Mercados de
Capital Venezolano, a través de la Resolución 157-2004, del 02 de Diciembre de 2004,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.085,
de fecha 13 de Diciembre de 2004, modificada según Resolución 68-2005, de fecha 08
de Junio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nro.38.218, de fecha 29 de Junio de
2005, resolvió que las empresas que hagan Oferta Pública de Valores en los términos
de la Ley de Mercados de Capitales, deberán preparar y presentar sus Estados
Financieros ajustados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
de manera obligatoria a partir de los periodos contables que se inicien el 01 de Enero
de 2005. En este sentido, tal preparación y presentación deberá ser efectuada
mediante las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes al 01
de Enero de 2005.
Es preciso mencionar que La república Bolivariana de Venezuela ve la adopción de las
Normas Internacionales de Contabilidad como un proceso que ayudara a mejorar la
percepción internacional de Venezuela y las empresas venezolanas como receptoras de
inversiones, al hacer mucho más sencilla para la revisión de inversionistas extranjeros
la presentación de los estados financieros de las empresas Venezolanas. Con todo ello,
se espera que el cambio se constituya en una ventaja comparativa que mejore la
posición de dichas empresas en el complejo mundo de la globalización económica
actual.
Costa Rica
En Costa Rica el proceso inicia con la adopción de las Normas Internacionales de
Contabilidad y es la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos quien ha
definido una clara política de adopción y armonización de las Normas Internacionales
de Contabilidad, con el propósito de fomentar la transparencia y claridad en la forma
de presentar los estados financieros de las empresas. Esta junta en la sesión ordinaria
18-99, del 21 de septiembre de 1999 y mediante el acuerdo número 5.1.1. determino
que las Normas Internacionales de Contabilidad, son formuladas y publicadas por el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, órgano del sector privado
independiente, y que a su vez está integrado, entre otras entidades, por las
asociaciones profesionales de contadores que son miembros de la Federación
Internacional de Contadores, institución de la que el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica forma parte, siendo el objetivo de este Comité, al emitir tales normas,
mejorar y armonizar las regulaciones contables, que permitan la más adecuada
presentación de los estados financieros, dentro del contexto del interés público.
Igualmente estableció que siendo responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y
sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la
profesión en todos sus aspectos, que igualmente es obligación del profesional cuidar de
la adecuada aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Por lo tanto la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos ante la existencia de
una tendencia evidente a la modernización e integración de la economía mundial, lo
cual tiene efectos cruciales en los diferentes mercados mundiales, incluyendo Costa
Rica. Donde se presenta un elemento importante de este proceso, que consiste en una
mayor demanda, por parte de los diferentes agentes económicos de productos y/o
servicios que tengan también un carácter y uso generalizado. Esta tendencia de la
economía actual, obliga a los profesionales de la Contaduría Pública de Costa Rica a
responder de manera similar, a las exigencias cada vez mayores de los inversionistas
nacionales y extranjeros. En consecuencia, la profesión en Costa Rica debe alinearse a
los estándares que están utilizando la mayoría de los países en el mundo.
Las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio articulado y
técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con singular
aceptación, en un número importante de países, tanto desarrollados como en vías de
desarrollo, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez, es mayor el
número de países que adoptan tales normas contables, y existe la tendencia a utilizar
normas de contabilidad, que sean de aplicación global. Es claro que la profesión, a
escala mundial, busca crear herramientas técnicas que permitan reducir, en vez de
ensanchar, las diferencias en la aplicación de principios de contabilidad en el mundo,
por lo que consecuentemente, se corregirán las discrepancias en los sistemas de
información y se establecerá un lenguaje común. Es interesante señalar que los
resultados del "Seminario de Estandarización de las Normas Internacionales de
Contabilidad y Auditoría", celebrado en Mayo de 1.998 en Costa Rica, indican que una
mayoría de los Contadores Públicos participantes comparten similares objetivos de
estandarización de las prácticas contables del país.
La Comisión de Normas de Contabilidad, en su sesión ordinaria número 10-99 del 13
de septiembre de 1999, aprobó recomendar la adopción de las Normas Internacionales
de Contabilidad y solicito emitir los pronunciamientos relativos a principios de
contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio para los contadores públicos
autorizados, según lo indica el artículo 56 del "Reglamento de la Profesión de Contador
Público Autorizado", publicado en la Gaceta Número 100 del 25 de mayo de 1982.
Por lo tanto Costa Rica decidió adoptar las siguientes Normas Internacionales de
Contabilidad, emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad,
como principios de contabilidad generalmente aceptados por la comunidad contable
del país, con las observaciones que se apuntan.
NIC 1 "Presentación de Estados Financieros" NIC 2 "Existencias"
NIC 4 "Tratamiento Contable de la Depreciación" NIC 7 "Estados de Flujo de Efectivo"
NIC 8 "Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, y Cambios en las
Políticas Contables"
NIC 10 "Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance" NIC 11
"Contratos de Construcción" NIC 14 "Información Financiera por Segmentos" NIC 16
"Propiedad, Planta y Equipo" NIC 17 "Arrendamientos" NIC 18 "Ingresos"
NIC 19 "Costo de Planes de Jubilación"
NIC 20 "Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones
Referentes a la Asistencia Gubernamental"
NIC 21 "Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera"8NIC 22
"Combinaciones de Negocios"9NIC 23 "Costos de Financiamiento" NIC 24
"Revelaciones sobre Entes Vinculados" NIC 25 "Tratamiento Contable de las
Inversiones" NIC 26 "Tratamiento Contable y Presentación de Información sobre
Planes de Prestaciones de Jubilación"
NIC 27 "Estados Financieros Consolidados Tratamiento Contable de las Inversiones en
Subsidiarias" NIC 28 "Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías
Asociadas"
NIC 30 "Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras" NIC 31 "Información Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en
Participación"10NIC 32 "Instrumentos Financieros: Revelaciones y Presentación"
NIC 33 "Utilidades por Acción" NIC 34 "Informes Financieros Intermedios" NIC 35
"Operaciones Discontinuadas" NIC 36 "Deterioro de Activos" NIC 37 "Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes" NIC 38 "Activos Intangibles"
Igualmente se determinó dejar en estudio las Normas Internacionales de Contabilidad
Números 12 "Impuesto a la Renta", y 39, "Instrumentos Financieros: Reconocimiento
y Medición", por lo que cualquier referencia de estas dos normas en las aprobadas, no
se considera de aplicación en Costa Rica, hasta tanto las mismas no sean aprobadas
por el Colegio.
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  • 1. LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL COLOMBIANA FRENTE AL TLC CON EE.UU Y LA UNION EUROPEA Investigación Elaborada por: JENNY ALEJANDRA DIAZ JAIMES CONTADORA PÚBLICA CORCIENCIA BUCARAMANGA 2012
  • 2. CONTENIDO INTRODUCCION SITUACION ACTUAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA Y EL EJERCICIO CONTABLEM FRENTE AL TLC DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL COLOMBIANA REFORMAS A LA CONTABILIDAD Y SU INOPERANCIA PARA ENFRENTAR LOS RETOS DEL TLC EXPERIENCIAS EXITOSAS DE OTRAS NACIONES REFORMAS A REALIZAR EN COLOMBIA EN LO CONTABLE PARA AFRONTAR EL TLC Adopción de los IFRS (NIIF). Adopción de los ISA (NIA) clarificados. Reforma de la profesión del contador público. Certificación de los Contadores Públicos Colombianos RESULTADOS CONCLUSIONES
  • 3. INTRODUCCION Colombia se ha propuesto un ambicioso programa de globalización de su economía y en dicho contexto, ha realizado diversos Tratados de Libre Comercio, entre los que se destacan los realizados con los Estados Unidos con la Unión Europea que son los dos mayores mercados comerciales del mundo. De allí la importancia que tiene que en este marco de una mayor dinámica de intercambio comercial de Colombia, debido a estos tratados y las nuevas posibilidades que surgen de los mismos, es necesario establecer como está estructurada la contabilidad y la profesión contable en Colombia, ya que uno de los grandes retos para el gobierno y las empresas colombianas es que se hable en un lenguaje contable y financiero común con esos nuevos socios. Por ello, en esta investigación se estudiarán los avances, proyectos y reformas a la contabilidad colombiana orientadas a estructurarla de acuerdo a las necesidades de intercambio comercial, financiero y de inversiones que van a surgir a raíz de los dos Tratados de Libre Comercio: con Estados Unidos y con la Unión Europea. Igualmente, se estudiará y analizará la capacidad que tiene la empresa colombiana y los contadores públicos para afrontar los retos que implicará para las empresas exportadoras e importadoras desarrollar y registrar un gran volumen de actividades y transacciones con el exterior.
  • 4. SITUACION ACTUAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA Y EL EJERCICIO CONTABLE FRENTE AL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS Y LA UNION EUROPEA Los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos y con la Unión Europea serán los foros ideales para que los diferentes actores involucrados en hacer de Colombia un destino líder en materia de Inversión que fomente el crecimiento exportador y que a su vez genere un crecimiento duradero expongan sus propuestas e iniciativas, partiendo del hecho de que la inversión norteamericana y la europea son de las de mayor dinámica y expansión a nivel mundial. Es por esto que se considera, que la firma del TLC con Estados Unidos y con la Unión Europea, tendrá un impacto positivo sobre la inversión extranjera directa, enunciado que respalda un estudio realizado por el Banco de la República de Colombia, que establece en líneas generales que la firma del tratado generará un impacto positivo, porque ser socio comercial de U.S.A, dará por la mayor confianza, mayor estabilidad de las reglas del juego, mayor acceso al mercado y mejor aprovechamiento de las economías de escala que atraerán a las empresas extranjeras para invertir en Colombia.
  • 5. Se espera que la inversión extranjera directa sea superior en cerca de 13,5 por ciento (2.135 millones de dólares) esto supone que la inversión alcanzará un nivel equivalente al tres por ciento del PIB en 2012. En general, el TLC tendrá un impacto relativamente importante sobre la economía colombiana, su sector externo y la balanza de pagos en los siguientes años, aún sin tener en cuenta su efecto de mediano y largo plazo. Los T.L.C. con Estados Unidos y con la Unión Europea son convenios comerciales que constituyen un precedente para Colombia, porque se convierte en socio de la nación más poderosa del mundo: Los Estados Unidos de América y de la zona con un mercado común más grande del mundo: la Unión Europea y en los que se compromete la estabilidad económica, fiscal y financiera de la nación y los diferentes sectores para las próximas décadas. El país ha logrado favorabilidad; la mayoría de sus productos no van a ser gravados con aranceles en Norteamérica y la Unión Europea; Colombia encuentra dos socios que hoy por hoy, constituyen en conjunto el mercado consumidor más grande del mundo y, el que si bien es cierto no se puede competir con grandes posibilidades en temas como los industriales, los cereales, las drogas, la avicultura, Colombia cuenta con una demanda ampliada que puede ser utilizada para generar más empleo y desarrollo al país.
  • 6. En un país como Colombia en el que hay un desempleo cerca del diez por ciento, los dos Tratados de Libre Comercio, significan creación de nuevas plazas de trabajo y aunque se considere que muchos sectores se verán afectados por la competencia de los productos norteamericanos y de la Unión Europea y tendrán que despedir trabajadores, es evidente que otros sectores crecerán y aumentarán nuevamente sus exportaciones. El país podrá también acceder a los bienes y servicios tecnológicos de los Estados Unidos y la Unión Europea, a maquinaria y equipos a menor precio, en este sentido los empresarios podrán resolver programas graves de reemplazo de su tecnología y su maquinaria con grandes ventajas para su desarrollo competitivo y el mejoramiento de su capacidad productiva, su eficiencia y su competitividad. Estos dos Tratados de Libre Comercio T.L.C. – van a abrir nuevas fronteras y posibilidades a los sectores productivos, a los que hoy les cuesta demasiado tecnificarse y desarrollarse. El sector privado disfrutará de mejores precios, mejor atención al cliente y una serie de ventajas que incluyen el verdadero respeto de los “Derechos del Consumidor”. Los estados y grupos de interés que se opongan y se resistan perderán una gran proporción de poder, que pasará a las PYMES y MIPYMES del Sector Privado.
  • 7. Las oportunidades que traerá el TLC para Colombia en términos de inserción en el mercado estadounidense y europeo son muy amplias. Las condiciones que se están negociando en términos de acceso a los mercados, requisitos específicos de origen, reglamentos técnicos, etc. generarán una dinámica mayor en los flujos de comercio pero no se espera que este proceso redunde en una “invasión” de productos provenientes de Estados Unidos o de la Unión Europea a nuestro país. Por ello, un reto para la nueva generación empresarial Colombiana es el pensar que la economía no es cerrada sino abierta, lo cual en si hace necesario replantear sus estrategias y adelantar investigaciones sobre sus condiciones de producción para competir en los mercados internacionales que se abrirán de forma dramática hacia adentro y hacia fuera. La expectativa de los efectos del proceso de los dos TLC tanto para los industriales como el gobierno hace que sean conscientes de la necesidad de estrategias industriales encaminadas a elevar el nivel de productividad y eficiencia del sector. Para que los empresarios comprendan que los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea son tratados que favorece a Colombia, estos pacto no puede ser tomado a la ligera, los diferentes sectores no sólo tienen que obtener beneficios económicos y cumplir con sus responsabilidades hacia la comunidad a la cual pertenecen, sino que deben lograr promover la eficiencia y la competitividad de cada sector para la transición hacia el nuevo modelo de desarrollo económico, mediante la introducción
  • 8. de tecnología, flexibilidad laboral, adopción de planes sectoriales de productos. Igualmente el gobierno nacional debe tomar la iniciativa y en este sentido viene adoptando una serie de medidas, para incorporar el país a estos tratados, dando paso a la toma de decisiones sobre el modelo de libre comercio, consistente en una serie de reformas profundas en la estructura económica, especialmente en los regímenes de capital, laboral, cambiario, comercio exterior, modernización institucional, decisiones ligadas al modelo de apertura económica, a las condiciones de los organismos multilaterales y al comercio mundial. Esto significa que las condiciones y las políticas están dadas, pero la exportación es un reto para el empresario, quien, además de tener que desenvolverse en una época de rápidos cambios tecnológicos, económicos, políticos y sociales, debe enfrentarse a una intensa competencia que exige, cada día más, anticiparse a las variaciones del entorno económico en el cual tienen o tendrán lugar sus operaciones. No obstante, existe un punto que pocos han tenido en cuenta, mientras que el país se prepara en todos los órdenes, para hacer frente con éxito a los dos tratados, en contabilidad los problemas para ajustar el sistema colombiano a lo exigido internacionalmente han retardado la adopción en Colombia de estándares internacionales, así como el desarrollo de los mecanismos necesarios para dicha adopción y el desarrollo de una legislación que genere verdaderas transformaciones a la contabilidad, la auditoría, la revisoría fiscal y la profesión contable en Colombia que
  • 9. son necesarios para poner a tono la estructura contable, al igual que el desarrollo de un nuevo gobierno de la industria contable Para afrontar los TLC de Colombia con los Estados Unidos y la Unión Europea es necesaria la adopción de los estándares internacionales desarrollados por la comunidad internacional, en especial por el sistema de Naciones Unidas, como conjunto de principios, criterios y buenas prácticas relacionadas con la contabilidad, la auditoría y la contaduría. La adopción deberá ser plena y gradual y para las empresas colombianas será fundamental que estos estándares internacionales se adopten en su conjunto, aunque habrá diferenciación por niveles de los distintos entes económicos y los distintos niveles empresariales: gran empresa, mediana empresa, Mipymes y microempresas. Los principios rectores para la adopción de esos estándares internacionales serán: Autonomía, independencia entre lo contable y lo tributario, escalabilidad, homogeneidad, neutralidad, debido proceso y declaración explícita. La adopción de estándares internacionales se realizará mediante un procedimiento público que permita la efectiva participación y discusión de cualquier persona interesada en su adopción. La incorporación de un estándar internacional se realizará mediante la emisión de un decreto, acuerdo o resolución, según corresponda. Su entrada en vigencia iniciará, cuando menos, en el período contable posterior al de su promulgación.
  • 10. Se pretende llegar a un sistema único que sea comparable, transparente y de alta calidad, es decir, hacia un sistema internacional unificado, ya que según lo dicho por el proyecto de ley “el actual sistema normativo colombiano está bastante lejos del internacional, particularmente a causa de la actual dispersión normativa existente”1. El paso hacia estándares internacionales de auditoría conlleva a una transformación bastante cualitativa en el país, lo cual implica una transformación profunda en la revisoría fiscal. Se pretende que la revisoría fiscal, particularmente de las entidades de interés público, realice únicamente la auditoría de estados financieros y que los entes económicos de mayor importancia relativa, desarrollen la función de auditoría interna. Con el fin de asegurar una buena calidad de la auditoría de estados financieros, se faculta al Gobierno Nacional para que establezca y reglamente un sistema nacional de acreditación de la auditoría de estados financieros que le permita al auditor certificar la calidad de sus servicios. La Superintendencia de Sociedades establecerá las normas técnicas o las especificaciones que se consideren como indispensables. La acreditación tendrá un término temporal definido por la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno Nacional en algunas ocasiones podrá obligar a la creación de comités de auditoría e institucionalizar la función de auditoría interna. Las funciones de auditoría serán asumidas por la persona nombrada por el comité de auditoría, y ratificada por la Superintendencia de Sociedades, 2012
  • 11. asamblea o junta de socios, para lo cual no se requerirá que aquella tenga alguna profesión en particular, siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad profesional y moral que determinan los estándares internacionales sobre auditoría interna. Igualmente es necesario introducir transformaciones de fondo a la profesión contable y el ejercicio público debe poseer elementos esenciales del contrato de prestación de servicios: la independencia entre quien presta el servicio y quien lo contrata y la primacía del interés público sobre el particular. Otro aspecto es que se deben elevar los estándares de acceso y mantenimiento en la profesión contable, para ello será necesaria la inscripción del contador público a una base de datos que se comprobará por medio de una tarjeta profesional, expedida por la Superintendencia de Sociedades. Pero ello no puede ser suficiente. Para enfrentar los retos que generan los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea, se requiere de un profesional contable que además de poseer un título profesional universitario en contaduría obtenido en una universidad debidamente reconocida y autorizada por el Gobierno Nacional, posea como mínimo un año de experiencia en actividades relacionadas con la investigación contable o la práctica empresarial o práctica contable, que haya aprobado el examen de Estado que será aplicado por el organismo gubernamental competente. Igualmente si el contador va a desarrollar su carrera profesional como persona jurídica
  • 12. deberá constituirse como persona jurídica que contemple como objeto principal la prestación de servicios relacionados con el ejercicio de la profesión de contaduría, haber aprobado la evaluación de su sistema de control de calidad del ejercicio de la profesión de contaduría como persona jurídica, realizado por la Superintendencia de Sociedades, o por el ente a quien ésta designe. Otro aspecto fundamental es que el Gobierno Nacional debe asumir de manera directa el gobierno de la industria contable, diferenciando la parte técnica de la parte disciplinaria. En cuanto a la primera, el Gobierno Nacional se encargará de la adopción de los estándares internacionales y de posponer la aplicación de algún estándar internacional en el evento en que contraríe los principios y objetivos establecidos en la Ley. Con respecto a la segunda, la Superintendencia de Sociedades asumirá las funciones disciplinarias de los contadores desarrolladas por la Junta Central de Contadores.
  • 13. DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE EMPRESARIAL COLOMBIANA Para reflexionar sobre la aplicabilidad y competencia de la información contable en el contexto de las empresas colombianas, es necesario hacer relación a un aspecto fundamental: la distinción entre las pequeñas y las medianas empresas y grandes empresa la aplicabilidad en cada una de ellas En las pequeñas empresas, la información contable solo es fundamental desde el punto de vista de su producción, ya que permite cumplir con las exigencias de llevar contabilidad y la DIAN. Desde el punto de vista del suministro esta información, generalmente no fluye a través de análisis, la evaluación y no sirve como base para realizar presupuestos, proyecciones o lo que es más importante: la toma de decisiones. El ejercicio de la contaduría se reduce en dichas empresas a una teneduría de libros y a la elaboración de los Estados Financieros Básicas. La contabilidad se convierte en este tipo de empresas en una obligación de índole fiscal y no en una necesidad real. Por su parte, en las medianas y grandes empresas, el panorama es otro: se produce y se suministra información para diferentes áreas, se proyecta, se presupuesta, la información contable se utiliza para evaluar el comportamiento financiero y la toma de
  • 14. decisiones. En este tipo de empresas el problema es otro y no se caracteriza por el uso que se le da a la información contable, sino al tipo de información contable que se genera debido al sistema de cuentas imperante en Colombia. En efecto, en Colombia ha existido una normatividad contable que ha alejado a las empresas del país del proceso de globalización que existe en un mundo caracterizado por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)2 en más de cien países, como un instrumento para la internacionalización, celeridad, homogenización y universalización de los negocios. Se observa que el mundo se ha ido modernizando, que se requieren nuevos instrumentos para mejorar la contabilidad como instrumento para la producción, suministro e intercambio de información contable en Colombia y que en Colombia, han sido escasas las propuestas y las actuaciones tendientes a buscar universalizar y globalizar sus empresas, desde la perspectiva de una estandarización de su contabilidad, con las exigencias de las naciones con las que diario a diario, comercializan y tienen negocios muchas empresas colombiana. Ley 1314 de 2009
  • 15. Y aunque la Ley 1314 de 2009, fue el primer paso legislativo dado hacia la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), este ha sido un ejercicio lento, aspecto que tiene repercusiones serias no solo en la Contaduría y la economía, sino que afecta el proceso de inversión extranjera y de globalización y comercio exterior intensivo hacia el que se abierto el país, ya que las empresas, particulares y economías extranjeras demandas que se cuente con una información universal que solo puede generarse con la aplicación de dichas normas. Y de no realizarse un esfuerzo por acercar el ejercicio de la Contaduría y la contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera con el fin de que las empresas reconozcan, preparen, presenten, revelen y sometan a procedimientos de credibilidad, en igualdad de condiciones, su información financiera, las medianas y grandes empresas no estarán preparadas para recibir inversión y realizar negocios de todo tipo en el nuevo contexto de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea que exige como requisito la adopción de dichas normas. Teniendo en cuenta lo anteriormente relacionado es fundamental tener en cuenta que la estructura contable debe desarrollarse no solo en el esfuerzo estrictamente procedimental de la profesión, sino que debe generar un escenario en el que se puedan estrechar los vínculos con los propietarios de las empresas, capacitándolos, orientándolos, generando conciencia sobre la necesidad de la información contable para la toma de decisiones, el control, la evaluación financiera y gerencial y generar una estructura que permita impulsar la aplicabilidad y la adopción de las Normas
  • 16. Internacionales de Información Financiera, que son una necesidad para un país, que como Colombia participa de una economía que está realizando un esfuerzo para hacer parte del comercio, del mercado financiero internacional, que está buscando nuevos inversores en el país a través de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea Finalmente para que exista una verdadera aplicabilidad y competencia de la información contable en las empresas colombianas, es necesario que la dinámica de las normas que rigen la contabilidad, sean el resultado de la dinámica de la sociedad, de un mundo que ha avanzado mucho desde los primeros años del siglo XX, a nuestra actualidad, que se ha vuelto cada vez más un solo escenario, un solo mercado, y que por lo tanto ha generado la necesidad que se tengan unas normas contables que puedan ser aplicadas al igual por todo. Si se tratara de un mundo en el que existieran bloques de ciertas naciones, si el comercio y las finanzas no se hubieran globalizado, lo lógico es que no habría dicha necesidad, pero las empresas colombianas requieren estar a día con la realidad del mundo cambiante y no solo producir y utilizar información que solo es aplicable en un contexto de economía cerrada, tipo de economía que ya no tiene cabida dentro del contexto de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea, en donde prima el libre comercio, la competencia y la necesidad de universalidad de los registros contables y de la modernización de las estructuras contables, en un contexto que facilite el intercambio comercial y las inversiones.
  • 17. REFORMAS A LA CONTABILIDAD Y SU INOPERANCIA PARA ENFRENTAR LOS RETOS DEL TLC En el 2004, el Gobierno de Uribe presentó el proyecto de “Intervención Económica” para armonizar las normas colombianas a los Estándares internacionales de la contabilidad IFRS, que desató resistencia entre muchos profesionales de la Contaduría, porque se estaban rompiendo los viejos paradigmas. Sin embargo, a pesar de la oposición, la adopción a futuro de los Estándares Internacionales es inevitable. Por tal coyuntura se inició un proceso de estudio y evaluación de dichas normas. A este respecto, en el mercado se está ofreciendo el denominado Paquete Integral para la Adopción de las Normas Internacionales de la Contabilidad (NICs), que contiene un libro sobre estándares Internacionales de la Contabilidad y Reportes Financieros - Preguntas y Respuestas. Este paquete Contiene además un CD con DOS Conferencias sobre: "Los servicios profesionales: perspectivas frente a la globalización y al TLC" y la "Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de Información Financiera - NIC/NIIF”. Este libro es el resultado de cuatro publicaciones, varios años de trabajo de 3 expertos y el respaldo de varios grupos de investigación y de un largo proceso pedagógico e investigativo que partió de 4 libros previos, y que ahora se resume y simplifica en esta magistral obra.
  • 18. Inicialmente, los 4 trabajos investigativos de los autores fueron publicados por la Universidad del Quindío y la Universidad Libre y destinados al público universitario y en su momento, fueron celebrados por la crítica académica especializada y las altas instancias de la contabilidad en Colombia. Dichos títulos fueron: 1. “Introducción a las Normas internacionales de la Contabilidad” 2. “Armonización o Estandarización contable Internacional” 3. “Contaduría Internacional” 4. “Fundamentos para la implementación de estándares Internacionales de Reportes Financieros IFRS” Estos títulos fueron desarrollados con el respaldo de los siguientes Grupos de Investigación (reconocidos por Colciencias):  Contaduría Internacional Comparada, Universidad del Quindío  Prospectiva Contable - Financiera, Universidad Libre  Contabilidad, Finanzas y Gestión Pública, Universidad del Valle Por eso, se puede decir que el libro sobre estándares Internacionales de la Contabilidad y Reportes Financieros es el documento que resume dicha investigación,
  • 19. desarrollado con un énfasis en la divulgación académica, que recoge el conocimiento de los libros anteriores. Este texto traduce a palabras sencillas las normas internacionales, teniendo en cuenta la tradición contable y las normas colombianas, acerca el lenguaje internacional altamente técnico a los contadores nacionales. Se trata de un compendio que simplifica el lenguaje especializado que usan las NICs, hasta convertirlo en una síntesis accesible sobre el tópico de los estándares y la contabilidad internacional. Su metodología de preguntas y respuestas, se convierte en un mecanismo útil para resolver problemas sobre los estándares (IAS/IFRS), con aspectos fundamentales, y para profundizar y resolver dudas en temas tales: elementos de los estados Financieros; componentes de un conjunto completo de estados financieros Modelos de presentación de los gastos en el IAS-1 para el estado de resultados ; entidades que deben presentar estado de flujos de efectivo; que se debe revelar en los estados financieros respecto a los contratos (IAS-11) ; como se reflejan los impuestos en El estado de Resultados; la información que se requiere para una conciliación y cómo debe presentarse; como se clasifican los arrendamientos (IAS-17; los efectos en las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera; estados financieros consolidados y separados (IAS-27); cual es el alcance de la IAS-31, participación en negocios conjuntos; determinación de la ganancia por acción básica; criterios de
  • 20. reconocimiento y medición de un activo intangible; aspectos que deben revelarse para explicar la transición a los IFRS; que se debe informar sobre el riesgo de crédito y liquidez (IFRS-7) Esta guía tiene como objetivo explicar claramente cada norma y en la conferencia denominada: Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de Información Financiera - NIC/NIIF, dictada por el doctor José Hernando Zuluaga M., C.P, se ofrece un materia que logra resumir los aportes dispersos acerca del tema, con una explicación detallada de los pasos que debe seguir el contador que aplique por primera vez los estándares internacionales en su empresa. El documento denominado: ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA, y presentado en el año 2.006 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resume su trabajo y el desarrollo de un conjunto de estudios tendientes a realizar análisis, contrastaciones y evaluaciones, sobre los caminos que se derivan de la transición hacia el modelo regulativo de las Normas Internacionales de Información Financiera. El documento describe la metodología empleada para estudiar por comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo a las IAS/IFRS, llegando a la conclusión de que a globalización de los mercados y el proceso de desmonte de las limitaciones que provocaban las fronteras en las relaciones comerciales, ha exigido la búsqueda de
  • 21. criterios de representación contable de dichas relaciones comunes a todos los países, de tal manera que surge la necesidad de consolidar un marco regulatorio unificado, que facilite la movilidad de los capitales y que proporcione estabilidad, transparencia, comparabilidad y confianza a los usuarios – inversores financieros – ya que estos aspectos se han convertido en un propósito primario del modelo contable internacional, fenómeno se conoce como la normalización y la regulación contable internacional. Expresa el documento que en respuesta a este fenómeno de globalización y estandarización de la información contable financiera a través de las normas internacionales emitidas por el IASB, en Colombia, el 10 de diciembre de 2003, el gobierno, en cabeza de un comité técnico interinstitucional, presentó el proyecto de ley de intervención económica, por medio del cual se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan los estándares internacionales de contabilidad, auditoria y contaduría; se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia, reformas que implican una adaptación en la que tendrán que participar prácticamente la totalidad de los departamentos de una empresa, ya que los cambios incidirán en la contabilidad y presentación de la información, la comunicación financiera, los contratos y relaciones con terceros que incluyan magnitudes contables, los indicadores de gestión, la formación y capacitación de los colaboradores, los sistemas de información y tecnología.
  • 22. Además es probable que la adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera exija, asimismo, que los departamentos de operaciones recojan y analicen información adicional que no se utilizaba previamente en los procesos de generación de información financiera, por lo que se considera que todos los departamentos y sistemas de la organización sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que la organización, captara, representara y medirá sus resultados, para ser revelados al mundo exterior. Igualmente el documento concluye que el proceso de adaptación a IAS debe conducir a la mejora potencial de la credibilidad y de las relaciones con los usuarios de los estados financieros y con el mercado, en la medida en que se agilice y aumente la transparencia en la información financiera, excediendo las expectativas de los usuarios y a mejorar la calidad de la información financiera y no financiera, consiguiendo así una información más útil y fiable para la gestión de la empresa y para el reporte a terceros; así como a lograr la Integración de los procesos y sistemas de información de gestión y de reporte financiero, siendo capaz de gestionar e informar de manera más clara, con más frecuencia y más puntual. Este documento es fundamental para la propuesta, porque refleja que se está estudiando, se está trabajando y encaminando en la dirección por establecer una estructura de regulación contable que permita el acercamiento de la regulación colombiana en un eventual proceso de adopción de estándares contables internacionales.
  • 23. Es un documento que resume mesas de trabajo, profundización y análisis, dentro de un contexto de búsqueda de un regulación que permitan que todas las empresas, sus áreas estén en capacidad de aplicación de esta norma, que la regulación colombiana se oriente a generar una información precisa sobre sus alcances y dimensiones para vencer la resistencia a su eventual aplicación, para que se empiece el proceso de establecer cómo deben ser los cambios en la información contable y financiera para estar preparados cuando sea de obligatoriedad el uso de las normas internacionales de contabilidad. Es un reto para los profesionales de la Contaduría, a través del Consejo y de la presentación del documento reseñado, ahondar en el tema y estar actualizados con los cambios que se avecinan, no solo para analizar críticamente las normas sino para estar preparados porque se conocen y dominan los cambios normativos. Pero antes de dicha propuesta existen antecedentes para lograr que la contabilidad en Colombia se acercara a la contabilidad de las naciones industrializadas y permitiera generar las condiciones para el intercambio, dentro de los principios que exigen y rigen las relaciones empresariales en dichos países. En efecto, la Ley 550 de 1999 se orientó a establecer un régimen que promoviera y facilitara la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las
  • 24. regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Esa Ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores3. Considera esta Ley que el Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la misma el marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, para promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios; hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial; mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructurada. Ley 590. Diario Oficial de Colombia No 43836. Santa Fé de Bogotá. 30 de diciembre de 1999.
  • 25. Igualmente la Ley 550 planteó restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones; facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial; fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas, procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas, asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros, propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad, facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales. Finalmente la Ley 550 de 1999, permitió establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pudiera convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica. Instrumentos de la intervención estatal. Para la obtención de los fines de la intervención, el Estado, a través del Gobierno Nacional o las entidades de Inspección, Vigilancia o Control, expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que, dentro de sus respectivas competencias, faciliten y estimulen el desarrollo de esta ley.
  • 26. En esta Ley denomina acuerdo de reestructuración la convención que, en los términos de la presente ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo. El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias, y del que llegue a pactarse en los convenios temporales de concertación laboral previstos en esta ley. Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por medio de cualquier clase de apoderados, sin que se requiera la intervención a través de abogados. Un solo apoderado podrá serlo simultáneamente de varios acreedores. Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetas, respectivamente, a su vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.
  • 27. El acuerdo deberá constar íntegramente en un documento escrito, firmado por quienes lo hayan votado favorablemente o por el representante o representantes legales o voluntarios de éstos, cuyo contenido será reconocido ante notario público por cada suscriptor, o ante el respectivo nominador del promotor, o ante éste, quien para estos efectos por ministerio de la ley queda legalmente investido de la función correspondiente; y deberá elevarse a escritura pública cuando incluya estipulaciones que requieran legalmente dicha formalidad. La noticia de la celebración del acuerdo será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del empresario y de las sucursales que éste posea, y estará sujeta a la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el registro mercantil. En aquellos casos en los que el acuerdo no tenga que formalizarse mediante escritura pública, el original del mismo será depositado en la Superintendencia de Sociedades y la expedición de copias a las partes podrá cobrarse. Las copias expedidas por la Superintendencia se reputarán auténticas. Las disposiciones de esta ley 550 se entienden incorporadas en los acuerdos de reestructuración que lleven a celebrarse legalmente durante su vigencia, por lo cual se ejecutarán con sujeción a lo dispuesto en ella, al igual que los demás actos y contratos que se celebren en desarrollo de los mismos.
  • 28. Se deduce que esta Ley está ubicada en un contexto netamente nacional, que no se incorpora al lenguaje contable de las normas Internacionales. La Ley 1116 de 2006 fue más allá y estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia y tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, bajo el criterio de agregación de valor. El régimen de insolvencia está orientado por los siguientes principios: Universalidad, Igualdad: Eficiencia, Información, Negociabilidad, Reciprocidad y Gobernabilidad económica La solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de tos siguientes documentos: Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal; los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal y un estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal; la memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia; un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones;
  • 29. un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso. En el título III, sobre insolvencia transfronteriza, la Ley establece que se debe regular la cooperación entre las autoridades competentes de la República de Colombia y de los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza; se debe crear un mecanismo que dote de mayor seguridad jurídica al comercio y las inversiones; propender por una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas, incluido el deudor y garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor. El concepto “Proceso extranjero” es el proceso colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación. “Proceso extranjero principal” es el proceso extranjero que cursa en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses; “Proceso extranjero no principal” es el proceso extranjero, que no es un proceso extranjero principal y que cursa en un
  • 30. Estado donde el deudor tiene un establecimiento; “Representante extranjero” es la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero. “Tribunal extranjero” es la autoridad judicial o de otra índole competente a los efectos para controlar o supervisar un proceso extranjero; “Establecimiento” es todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente; “Autoridades colombianas competentes” son la Superintendencia de Sociedades y los jueces civil del circuito y municipales del domicilio principal del deudor y “Normas colombianas relativas a la insolvencia” son las contenidas en la ley 1116 de 20064. En la interpretación de la ley 1116 habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. En los asuntos indicados en el artículo sobre casos de insolvencia transfronteriza, la autoridad colombiana competente deberá cooperar en la medida de lo posible con los tribunales extranjeros o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por conducto del promotor o liquidador, según el caso. La autoridad colombiana LEY 1116 DE 2006. Diario Oficial No. 46.494. Santa Fé de Bogotá. 27 de diciembre de 2006
  • 31. competente estará facultada para ponerse en comunicación directa con los tribunales o representantes extranjeros o para recabar información o asistencia directa de los mismos. . Desde el reconocimiento de un proceso extranjero principal, sólo podrá iniciarse un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia cuando el deudor tenga bienes en Colombia. Los efectos de este proceso se limitarán a los bienes del deudor ubicados en Colombia y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en la ley 1116, a otros bienes del deudor ubicados en el extranjero que, con arreglo a las leyes colombianas, deban ser administrados en el proceso adelantado conforme a las normas colombianas relativas a la insolvencia. En caso de tramitarse simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso extranjero y un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, la autoridad colombiana competente procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro proceso. De acuerdo con lo anterior, se deduce que el modelo regulador de la contabilidad en Colombia, que es de carácter público por cuanto está a cargo del Estado no funciona ni ha funcionado bien, durante los años de vigencia del Decreto 2649 de 1993, por lo tanto antes que establecer y evaluar que cambios deben hacerse para que Colombia adopte los estándares nacionales, lo primero que debe hacerse es contar con entes
  • 32. capaces de evaluar, regular y normar con carácter de equidad, universalidad y homogeneidad, lo que implica que antes que tomar decisiones sobre estándares de contabilidad, cuya definición e implementación resulta de un proceso que es técnico, científico y de alta complejidad, lo que debía hacerse era establecer un cuerpo colegiado que asumiera la responsabilidad de expedición, interpretación, armonización y según las circunstancias de convergencia con estándares globales de alta calidad. Y es en dicho contexto, que existe una fundamentada respuesta en la Ley 1314 de Julio 13 de 2009, que genera herramientas para normar en forma ordenada y universal, de tal forma que puedan adaptarse las normas internacionales de contabilidad con un criterio unificado, técnico y racional, debido a que la globalización económica y el comercio electrónico, hacen necesario que se consoliden los principios de contabilidad internacional, para lograr la armonización contable en Colombia, ya que el proceso de hacer real la armonización contable internacional aparentemente ha sido superado, gracias a los esfuerzos del IASB y del FASB que darán como resultado en un futuro la completa armonización internacional de la normativa contable, merced a la transición de todos los países hacia un modelo único: las NIIF. Es necesario tener en cuenta que en Colombia, la regulación de la contabilidad mercantil ha experimentado una notable influencia en la ordenación de los entes públicos, la contabilidad pública ha seguido un camino de reforma paralelo a la contabilidad mercantil, respetando en todo caso las características propias de su actividad y el reflejo de las operaciones desde el punto de vista presupuestario y desde
  • 33. la perspectiva económica, pero como se había dicho anteriormente con normas, leyes, circulares de diferentes entes que generan diversidad de contradicciones e interpretaciones. Lo importante es que la nueva capacidad que genera la Ley 1314 de 2009 de ordenar y universalizar la contabilidad permita que se tengan en cuenta unos principios fundamentales tales como: Principio de empresa en funcionamiento, porque se deberá considerar que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada., por lo que, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación. Principio de registro, ya que los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. Principio del precio de adquisición, por cuanto, como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. Principio del precio de adquisición, que deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.
  • 34. Principio de devengo, porque la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Principio de correlación de ingresos y gastos, por cuanto el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa. Principio de no compensación, ya que en ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales, lo que conducirá a que valoren separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de uniformidad, porque se adoptará. un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero, en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la
  • 35. memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. Principio de importancia relativa, ya que podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa, y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel de la actividad económica de una empresa. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Estos aspectos destacan la importancia de un ente que universalice y genere también la aplicación de principios universales en la contabilidad colombiana, pero donde la a Ley 1314 de 2009, no presenta avance alguno es en su esencia porque permanece en el mismo ámbito histórico contable normativo, en el que tradicionalmente las normas tributarias han prevalecido sobre las contables, porque el modelo contable colombiano actual, tiene un enfoque fiscalista. En efecto en el artículo cuarto de dicha ley se establece lo siguiente: “Artículo 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta
  • 36. Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”5 Desde esta perspectiva, las normas tributarias tendrán autonomía y las normas contables no, por lo que es evidente que las normas tributarias seguirán teniendo prevalencia, por lo que cualquier esfuerzo técnico y unificado por parte de un ente encargado de regular la contabilidad, tendrá como obstáculo a dichas normas tributarias. Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009
  • 37. Colombia viene dando pasos hacia una convergencia en términos de normas internacionales, prueba de ello es la entrada en vigencia de la ley 1314 del 13 de julio de 2009, con la cual se pretende corregir muchos años de inoperancia y de resistencia al cambio por parte de algunos profesionales contables y organismos nacionales que no ven en esto una oportunidad si no un obstáculo para sus intereses particulares. En lo que hace referencia a la aplicabilidad de las normas internacionales en Colombia el Derecho contable se integra por un conjunto de normas reguladoras de la documentación de la actividad de los empresarios y de sus resultados, expresadas en términos monetarios y orientados a un fin fiscalizador, por lo que la contabilidad colombiana ordena la contabilidad, la técnica de llevar libros y registros, el significado de la anotación o asiento contable y el documento en que aquellas se manifiestan como necesarias. En Colombia dichas normas, que constituyen elemento estructural de la empresa y estatuto del empresario, revisten un carácter heterogéneo, en el sentido de que forman parte de distintos cuerpos legales y por lo tanto tienen diferentes cuerpos que generan dichas normas y las regulan. Estas normas se orientan primordialmente al cumplimiento de una función económica y social y a la producción de un determinado resultado., por lo que la actividad vinculada a la obtención de fines y a la satisfacción de intereses no son exclusivos del sujeto que realiza la actividad, sino que satisface la necesidad del Estado y de terceros.
  • 38. No obstante siempre ha ocurrido en Colombia que esa función o funciones que se puedan desprender de esta, no siempre ha sido establecida o indicada por el legislador, por lo que estas mismas se interpretan o se desprenden del significado que se dé a la norma, por ello ha existido un problema no solo de interpretación, sino también de vigencia porque estas pueden o no realizarse, dependiendo de la interpretación. La aplicación de las normas internacionales, incorporándolas al sistema contable colombiano, trata de resolver esta situación, generando un instrumento jurídico para diversos fines, entre ellos para poder estandarizar y universalizar su significado, para acercar a cualquier ente de cualquier país, sea judicial o no, en su lenguaje, forma e instrumentación, para que las normas correspondan en principio a las internacionales que están en proceso de estandarización a nivel mundial. De esta forma se llega que se le asigne una función a la contabilidad desde el plano jurídico, porque constituye d constituye uno de los elementos en la organización de la empresa, concebida ésta como actividad organizada y planificada con la finalidad de una ganancia indeterminada, cuyo significado alcanza un aspecto interno, el del propio sujeto y un aspecto externo que atiende a intereses de terceros y que es fundamental actualmente, en un mundo que se halla inmerso en un proceso de globalización y en el que los inversionistas requieren de un lenguaje contable común y de un marco jurídico, que defienda sus intereses, sin que haya contradicciones o interpretaciones dependientes de una legislación contable en particular.
  • 39. Adaptando en la contabilidad colombiana los principios y normas contables estandarizadas, se defenderá el interés del propio empresario colombiano y del extranjero que invierta en el país, por su necesidad de conocer la marcha de la empresa y de tener una visión económica de la misma y de sus resultados y el interés de los acreedores y de los terceros nacionales o extranjero, en general, en base a que la contabilidad estandarizada les permitirá preconstituir pruebas, al tratarse de un medio de probanza usual; y por otro lado, tratar al comercio como una administración de capitales ajenos, lo que exige que el empresario no asuma riesgos ilimitados. Otro aspecto es que se podrá solventar la problemática actual que se desprende de la diversidad normativa que incide en la materia, desde la perspectiva del derecho privado, junto a otros como los administrativos, laborales, fiscales y penales. Los anteriores fines, parcialmente considerados, suelen tener su apoyo en distintas normas del ordenamiento contable colombiano, pero con la reforma que se ha dado y cuyo fin es la estandarización de su contabilidad, podrá prescindirse de la pluralidad de intereses protegidos que actualmente impregna el sistema contable y permitirá que la contabilidad sea un elemento de organización de la empresa y un control de la actividad, con normas universales y homogeneidad que permitan la legalidad de la misma como herramienta para el registro, control y regulación de las actividades económicas.. Con ello, la contabilidad en Derecho, al tiempo que reconocerá que sirve al interés del
  • 40. propio empresario, la convertirá en un medio exacto de control de la actividad y de su propia licitud, introduciendo de ese modo junto a los intereses particulares del empresario o de los mismos acreedores, un interés público, lo que es difícil de lograr en la actualidad con órganos y poderes dispersos normando e interpretando aspectos parciales de la contabilidad. Esto permitirá, que en aras del interés interno, se convierta en un medio efectivo de información, en el que sean fundamentales la responsabilidad del empresario o de los administradores de la sociedad, la concordancia entre los diversos registros contables y los estados y documentos que se publican y el compromiso del empresario de permitir la lectura de las cuentas publicadas, confiriendo claridad al proceso contable. Este proceso no puede esperarse como resultado inmediato, es necesario que exista la estandarización de las normas internacionales, que se afiance el sentido de la Ley 1314 de 2009, como mecánica del sistema y estructura contable colombiana, para culminar en unas normas jurídicas y no procedimentales como ocurre en la actualidad, porque en Colombia pese a que contabilidad, a su vez, produce una serie de efectos jurídicos derivados de la propia técnica contable y en otros, del hecho de que el legislador la considera soporte normal para la producción de tales efectos, no dejan de existir divergencias entre la contabilidad y el Derecho, en cuestiones tales como la noción de patrimonio, los activos, los pasivos, lo que implica que es necesario acercar el derecho contable a la contabilidad, aprovechando el proceso de estandarización de las normas internacionales en el sistema contable colombiano.
  • 41. Es necesario, eso sí, que no primen las normas de carácter tributario, sobre las normas jurídicas, que serán la esencia de dicho proceso de estandarización, será necesario que ceda la presión fiscal, que hay flexibilidad y aproximación entre los lenguajes contable y jurídico, aceptando la necesidad de tener en cuenta la contribución de la técnica y la práctica contable en la formación del Derecho contable colombiano y viceversa, porque este doble proceso será fundamental en lo que viene, una vez se acepten las normas internacionales en el país. Sin embargo hay que tener en cuenta otro aspecto fundamental: la difusión a nivel mundial de prácticas contables diversas en el tiempo y en el espacio o en función de los propios sectores de la actividad, lo que ha limitado el ámbito de vigencia de los mismos, que no pueden desconectarse de la concreta realidad de una nación como Colombia.. Por lo tanto le corresponde al Derecho Contable de fijar el contenido y ámbito de éstos, teniendo en cuenta que los criterios contables se refieran fundamentalmente a la representación formal de los elementos patrimoniales y a las valoraciones para lo cual se debe dar importancia a la concreción del grado de liquidez y de la exigibilidad de dichos elementos y facilitar soluciones diversas, en ocasiones aplicables alternativamente, por lo que resultará necesario adoptar la más conveniente; que tales criterios incorporen conductas y experiencias profesionales de empresarios y auditores y soluciones dadas por corporaciones independientes, la doctrina o el propio legislador, que estos sean contemplados en el Código de comercio, ya que nada se
  • 42. opone a su posible extensión a otras fases del procedimiento de registro contable, contribuyendo a resolver los posibles casos de dudas en materia de los que se debe y cómo se debe anotar y que la exigencia de que tales principios sean “generalmente aceptados”, lo plantea el problema del ámbito personal y territorial en que tal admisión debe darse. De esta forma se superará origen variado e indeterminado de los principios contables, que produce que su naturaleza no sea uniforme, pudiendo decirse, en líneas generales, que tal como está la contabilidad en Colombia, unas veces constituyen usos jurídicos y otras, usos técnicos.
  • 43. EXPERIENCIAS EXITOSAS DE OTRAS NACIONES Argentina El caso de la República de la Argentina era hasta hace poco muy particular pues este país posee una situación que lo caracteriza al momento de afrontar un proceso de armonización contable. Esta característica se evidencia en su forma de organización político-administrativa que establece Estados Provinciales, donde las leyes favorecen la autonomía en el control de la profesión contable a Consejos locales (por distritos provinciales), lo que a lo largo de la historia contable de la Argentina, ha implicado diferencias al momento de establecer pautas en la valorización y revelación, en especial con el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que no es miembro de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Empresariales (FACPCE) y que tradicionalmente ha sido divergente y soberanamente independiente respecto a la FACPCE. Lo que provoco que en la Argentina, se presentara la necesidad de consensuar una armonización nacional, de tal forma que no existan diferencias dentro del propio país, para luego hacer frente a la armonización internacional, ya que ante esta realidad, se puede concluir que resulta muy difícil un proceso de armonización. Pero esta realidad que ha sabido llevar este país, no ha sido impedimento para avanzar positivamente en
  • 44. este proceso de acercamiento a las NIIF, pues de los países de América del Sur es el primero4 en "homologar" sus normas locales bajo los criterios promovidos por el IASB. Durante los periodos comprendidos entre los años 2000 y 2002 la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y en su caso los respectivos Consejos Provinciales y de la Capital, aprobaron una actualización de las normas vigentes para armonizarlas con las normas Internacionales de Contabilidad propuestas por el International Accounting Standards Committee (IASC). Luego de un estudio y actualización de las normas contables de la República Argentina, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) dio a conocer el cronograma que tendrán que tener en cuenta las empresas a fin de implementar las normas contables internacionales. A través de la Resolución técnica No. 26, la cual se emitió el día 20 de Marzo de 2009, y en la cual se establecieron los pasos y las acciones que las compañías deben comenzar a realizar de inmediato a fin de simplificar la adopción de las nuevas normas contables. Por lo tanto y para dar cumplimiento a la Resolución técnica No. 26, emitida por la FACPCE, determino que a partir de los estados financieros que se presenten para el año 2009, que cierren el ciclo contable de determinadas compañías, estas deberán dejar por escrito que ya están evaluando el impacto del nuevo marco normativo que deberá adoptarse en el año 2011.
  • 45. Puntualmente, la nueva resolución emitida por la (FACPCE) establece que las normas internacionales de información financiera (NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta a partir del año 2011, son aquellas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la versión oficial en español, con sus respectivos análisis, comentarios y recomendaciones. Igualmente la resolución hace la obligación explicita para aquellas compañías que cotizan sus operaciones en la Bolsa de valores, y determina que son estas empresas las que deben iniciar con el proceso, un aspecto a tener en cuenta es que la norma excluye taxativamente de la obligación a algunas de las compañías incluidas en el régimen de oferta pública de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y ellas son: Las empresas del panel de PyME que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan bajo otras formas de financiación; Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como: Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; Fondos comunes de inversión; Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscritos en los registros que lleva la CNV; Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; Mercados de futuros y opciones; Entidades autorreguladas no bursátiles; Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; Cajas de valores; Entidades de compensación y liquidación; y Cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, entre otras.
  • 46. A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta para que todas las empresas que no cumplan con los requisitos que las obligan de manera puntual; puedan aplicar las NIIF de manera voluntaria y optativa, siempre a partir del año 2011; por otra parte, se establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV. También establece que de haber aplicado las normas de manera opcional, la compañía podrá dejar de aplicarlas siempre y cuando sustenten su decisión, de manera oportuna. Y complementariamente, la norma establece una serie de pautas a tener en cuenta por las entidades que presenten estados financieros consolidados. Un aspecto a tener en cuenta es que si bien la Resolución técnica No. 26, no permite la adopción anticipada, para el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas se deben comprometer a realizar algunas tareas extras a partir de los balances generales de cierre de operaciones que se presenten en el año 2009. Para ser más exactos los estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio contable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, las empresas deben realizar las siguientes actividades. Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez.
  • 47. Elaborar una declaración en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos de la adopción de las normas contables internacionales. En los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas. Como se puede apreciar el trabajo para los contadores públicos, aumentará aún más respecto a los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010 y que se cierra a 31 de diciembre del mismo año. Igualmente las compañías deberán adjuntar entre otras cosas lo siguiente:  Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF.  Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados financieros de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables anteriores. Es preciso tener en cuenta que cuando los ajustes o reclasificaciones que se deban efectuar en el estado de flujo de efectivo, sean significativos, se deberá adjuntar una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas
  • 48. de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF. Igualmente es preciso mencionar que actualmente los PCGA vigentes en la República de la Argentina se adecuan en sus aspectos más importantes a los principios internacionales, pero mantienen diferencias con los principios generalmente aceptados en los Estados Unidos (US GAPP). Brasil Dos de los principales órganos profesionales de contabilidad del Brasil a saber el Consejo Federal de Contabilidad (CFC) y el Instituto de Auditores Independientes de Brasil (IBRACON), han publicado conjuntamente una comparación de las normas contables brasileñas y las NIIF. Y en su informe han determinado que el sistema contable brasilero ha estado marcado por una permanente mezcla entre la contabilidad financiera y el sistema fiscal del país. Este hecho es reconocido por diversos autores tales como (Nobes, 1992), (López de Sá, 1996), (Callao, 1998), (Jarne & Callao, 2001); (Koliver, 2001); (Martins & Lisboa, 2005) y (Katsumi, 2005) quienes en sus heterogéneas publicaciones han manifestado que la adopción estándares inexplorados y con una orientación exclusivamente hacia proveer información financiera, puede significar un obstáculo para las empresas nacionales brasileras.
  • 49. Es importante tener en cuenta que en el Brasil convergen principalmente seis organizaciones entorno a la contabilidad, de las cuales existen cuatro que se preocupan en mayor grado por el desarrollo contable del país, ella son: El Consejo Federal de Contabilidad (CFC) que emite las Normas Brasileñas de Contabilidad (NBC-T y NBC-P); Instituto de Auditores de Brasil (IBRACON) que emite pronunciamientos de auditoría y contabilidad, estos últimos bajo el nombre de Normas y Procedimientos de Contabilidad (NPC) y su logro más importante al respecto ha sido que la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) haya oficializado algunas de ellas; y cuyo alcance recae sobre las empresas que hacen oferta pública de sus acciones y emiten consideraciones contables específicas para este segmento de empresas (que son las mayores empresas del Brasil) y finalmente el Banco Central que como organismo vinculado al Ministerio de Hacienda tiene entre otros objetivos velar por la estabilidad y perfeccionar el sistema financiero nacional, para lo cual emite normas legales y resoluciones impositivas a instituciones financieras. De lo anterior se deduce que el caso brasileño es muy parecido al caso argentino, en el sentido que no existe un único organismo vinculado en los temas contables y financieros, y por lo tanto presenta una dificultad adicional, al efectuar un proceso de armonización frente a esa diversidad de normatividad contable interna. Brasil al ser miembro del MERCOSUR obviamente participó de GIMCEA, y sin muchos antecedentes en la literatura sobre su rol en este Grupo, si se observa una
  • 50. coincidencia que se ubica en el año 1997. Recordemos que ese año es cuando se elevó la declaración desde GIMCEA acerca de la diversidad contable entre los cuatro países miembros y se proponía continuar el camino hacia la armonización internacional según normas del IASB. La coincidencia está en que ese mismo año, en diciembre, se promulga la NBC-T N°11 "Normas de auditoría independiente de las demostraciones contables", la cual regula la actividad de auditoría a los estados financieros y donde se declara lo siguiente: "La auditoría de las demostraciones contables constituye el conjunto de procedimientos técnicos que tiene por objetivo la emisión de una opinión sobre la adecuación a los Principios Fundamentales de Contabilidad y las Normas Brasileñas de Contabilidad y, en lo que fuere pertinente, la legislación específica en la ausencia de disposiciones específicas, prevalecen las prácticas ya consagradas por la Profesión Contable, formalizadas o no por sus propios organismos". Es decir, aplica el abanico de consideraciones contables, por sobre si está normada una situación por los organismos de Brasil. Al respecto, Palacios & Martínez (2005) lo ven como una alusión a las NIC, señalándolo como un apoyo a la convergencia internacional. Bolivia En Bolivia s el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad es el organismo encargado de adoptar decisiones y dictar las Normas de Contabilidad que se aplican en el país. Las principales normas contables que se utilizan actualmente en Bolivia son las siguientes.
  • 51. NC 1: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. NC 2: Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio. NC 3: Estados financieros a moneda constante. NC 4: Revalorización técnica de Activos Fijos. NC 6: Tratamiento contable de las diferencias de cambio. NC 7: Valuación de inversiones permanentes. NC 8: Consolidación de Estados Financieros. Bolivia estructuró un proyecto con el fin de contribuir a que la información financiera de las empresas que operan en Bolivia sea técnicamente fiable, objetiva, comparable, uniforme y transparente. El objetivo de dicho proyecto es que los profesionales miembros del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB)5 apliquen normas contables y de auditoría acordes a la normativa internacional NIIF y NIA. Los resultados esperados son: 1) Normas bolivianas armonizadas con las normas internacionales; 2) Profesionales del ramo que conozcan el sistema contable boliviano y que tengan acceso a las normas bolivianas internacionales; y 3) Procurar una mejora ostensible en la calidad de los servicios profesionales de auditoría buscando entre otros un proceso de mejoramiento continuo a través de un adecuado sistema de certificación voluntario, un sistema de control de calidad y un centro de información permanente.
  • 52. Las NIC habrán de orientar gradualmente el esquema que tendrá la información financiera en el país. Actualmente, un significativo número de estas NICs ya han sido aprobadas en Bolivia y se han estado adoptando gradualmente. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en Bolivia tienen como prioridad orientar a los profesionales contables en la preparación y presentación de los Estados Financieros de las empresas y se fusionan con los procedimientos relativos a la presentación de estados financieros. Estas normas y procedimientos no tienen fuerza jurídica obligatoria, pero se prevé que las partes interesadas lo adopten voluntariamente como parte de su quehacer contable. Los profesionales contables Bolivianos han comprendido que el establecimiento de normas de contabilidad aceptadas mundialmente facilita las operaciones internacionales. Por lo tanto están convencidos que la armonización internacional de normas de contabilidad mejorará la comparación de la información contable. El desarrollo de ofertas globales o de ofertas internacionales, que se proponen colocar valores en más de una localidad, a fin de posibilitar proyectos importantes y lograr eficiencia financiera y la consecuente estandarización de la información que ellas demandan. El primer vestigio en esta armonización, la constituye sin duda alguna la información contable. Entre los principales cambios que se han propuesto los profesionales contables en Bolivia, es que los principios de contabilidad, aparte de basarse en sólidos
  • 53. fundamentos, como serían los estándares nacionales e internacionales, deben comprender reglas que alcancen entre otras cosas a: La formulación de manuales contables; los cuales deben contar con adecuados planes de cuenta y dinámica de los mismos, Además de establecer normas para la presentación de la información financiera claras y que contengan entre otros: Los formatos en que se presentan, los detalles de contenido (notas explicitarías); las cuales deberán contener las explicaciones de los cambios más importantes y periodos de presentación frecuente de la información contable y financiera. Existe una gran motivación para que las propias empresas proporcionen información a posibles inversionistas a fin de reducir la variación en los cálculos del valor de la firma y reducir el costo de capital de la firma. Ya que aquellas firmas que pueden proveer información de mejor calidad y más confiable serán reconocidas en los mercados financieros internacionales. Sí las personas con acceso a información interna de una empresa pudieran comunicarla de manera fidedigna, ésta información será muy útil para los inversionistas y se reflejaría en el valor de las acciones y demás valores de una firma. Chile En Chile según lo manifestado por (Silva & Garrido, 2006) quienes plantean que en el contexto del proceso de globalización y enmarcado en una política de "salir al mundo",
  • 54. en los últimos años chile ha firmado una serie de Tratados de Libre Comercio, con muchos países, es así como muchas empresas extranjeras han iniciado actividades en el territorio chileno, a través de empresas filiales. Hasta la fecha, para reportar a los inversionistas extranjeros y a la matriz de las filiales que están en un importante segmento del territorio geográfico chileno y para que puedan entender los informes que se les envían, ha sido necesario convertir los estados financieros preparados con la normativa chilena a la normativa internacional. A consecuencia de lo anteriormente expresado, cada vez comenzó a tomar más fuerza la necesidad de tener un lenguaje común en contabilidad, por tal razón en el mes de noviembre de 1971, el Honorable Consejo General del Colegio de Contadores de Chile creó la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad, cumpliendo con una resolución en tal sentido del Cuarto Congreso Nacional (celebrado en septiembre de 1970), de acuerdo con la atribución contenida en la letra "g" del Art. 13 de la Ley No 13.011, que lo obliga a "dictar normas relativas al ejercicio profesional". El 09 de enero de 1973, el Consejo General del Colegio de Contadores aprueba el Boletín Técnico N° 1, en el cual se enuncia y explican los elementos constituyentes de la "Teoría Básica de la Contabilidad" en la cual se fundamentan las normas contables. Siendo este organismo la única entidad de derecho privado que tiene la facultad para emitir normas que son de aplicación general en Chile.
  • 55. El Colegio de Contadores de Chile A.G7. En el año 2004, firmó un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), con el fin de Insertar a Chile en el ámbito internacional, aplicando criterios uniformes en la presentación de informes de carácter financiero-contable, facilitando la integración comercial, siendo la Convergencia de Principios Contables nacionales a Normas Internacionales el principal componente. Dicho convenio señala que el plazo para la ejecución del Programa es de cuarenta y ocho meses, por lo tanto, la Comisión Técnica de Principios y Normas de Contabilidad ha preparado un plan de trabajo considerando que las nuevas normas de contabilidad, resultantes del Plan de Convergencia, serán emitidas a lo largo de dicho periodo, lo que se traduce en una fecha límite de implementación para el 01 de enero de 2009. Las diferencias existentes entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (P.C.G.A) en Chile y las Normas Internacionales de Información Financiera, se pueden tipificar o agrupar, de la siguiente forma:  Existen PCGA que difieren de las NIC-NIIF: Corrección Monetaria, Retasación Técnica del Activo Fijo, Deterioro de Activos, Amortización del Goodwill.  Existen PCGA que han adoptado las normas establecidas en NIC-NIIF, a partir de cierta fecha solamente: Impuestos Diferidos, Combinación de Negocios.
  • 56.  PCGA que han adoptado solo parcialmente las NIC-NIIF: Derivados, Costos por interés.  Existen normas en las NIC-NIIF, que no están establecidas en los PCGA y que en nuestro país no se aplica: Información financiera por segmentos, Ganancia por acción.  Aplicación de NIC-NIIF, para materias específicamente no normadas en los PCGA: Planes de beneficios por retiro, Negocios en conjunto. Diferencias como éstas se han presentado entre la normativa contable internacional y la de otros países que han adoptado, o adaptado las Normas Internacionales de Información Financiera. Ecuador El Ecuador decidió adoptar las normas internacionales de información financiera, y lo hizo mediante la resolución No.06.Q.ICI.004 emitida por el señor superintendente de compañías, el cual establecía que la República del Ecuador, había decidido adoptar dichas normas a partir del día primero de enero de 2009. Igualmente estableció que las NIIF sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control y vigilancia de la superintendencia de compañías. En dicha resolución se derogaron, la resolución No.,99.1.3.3.007 del 25 de agosto de 1999, y la
  • 57. resolución No.02.Q.ICI.002 del 18 de marzo de 2002, mediante las cuales se disponía que las normas ecuatorianas de contabilidad de la No.1 y hasta la 15 y las 18 a la 27, respectivamente, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas al control y vigilancia de la superintendencia de Compañías. Quienes establecieron las normas en Ecuador, lo hicieron enfocándose en tres conceptos fundamentales a saber: la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad. Con la entrada en vigencia de las NIIF a partir del primero de enero de 2009, las compañías requieren obligatoriamente cumplir con las siguientes disposiciones:  En la preparación de los estados financieros deben involucrarse todas las NIIF, siguiendo de manera rigurosa cada uno de los pasos que permitan formular el balance general inicial.  En la república del ecuador se deben reconocer todos los activos y pasivos que son requeridos por las NIIF.  No se podrán reconocer ni activos ni mucho menos pasivos que las NIIF no reconozcan.
  • 58.  Es necesario que los profesionales contables reclasifiquen los activos, pasivos y el patrimonio clasificados o identificados de acuerdo con otros principios o normas que en la actualidad no concuerden con las NIIF.  Aplicar cada una de las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos registrados. Al igual que la mayoría de países, la república del ecuador, estableció unos pasos fundamentales para la aplicación de las NIIF en el territorio ecuatoriano y estos pasos son:  Conocimiento previo de las operaciones del ente económico: Debido a que es importante conocer de manera previa el objeto social de la entidad, involucrando sus políticas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros.  Efectuar un diagnostico preliminar: Una vez hayan sido identificadas las operaciones, se debe diagnosticar la viabilidad de aplicación de las NIIF observando las principales reglas que rigen la implementación por primera vez.  Debe efectuarse una capacitación y actualización permanente: El personal involucrado en las operaciones contables y financieras de la entidad, deberá
  • 59. encontrarse perfectamente capacitado en el conocimiento y aplicación de las NIIF.  Debe efectuarse evaluaciones: Una vez se hayan cumplido todos los procesos anteriores, se debe realizar una evaluación de los componentes de los estados financieros, que deberán ser clasificados por cuentas o grupos de cuentas, con el fin de depurar la información constante en ellos.  La conversión inicial de los estados financieros: Una vez reconocidos razonablemente los activos, pasivos y patrimonio, el ente económico estará en capacidad técnica de realizar la conversión de los estados financieros en la fecha de transición.  Requerimientos Mínimos y Básicos: Las Contadores, administradores y demás colaboradores de la organización tendrán que aceptar el cambio en las cifras del balance y demás estados financieros; así como el cambio de los procesos para generar información financiera; de igual forma el personal deberá cambiar su forma de pensamiento conceptual para operar y generar información con aplicación de las NIIF y de igual manera deben cambiar los sistemas de información. En conclusión es un cambio radical y general de los agentes como de los medios.
  • 60.  Implementación: Mediante los procesos indicados, se obtendrán los primeros estados financieros de forma comparativa: ejercicios económicos de los años 2008 y 2009 bajo NIIF. En cuanto al análisis e interpretación de los estados financieros con aplicación de las NIIF y los posibles impactos tributarios, se ha determinado que para el pago del impuesto de renta en concordancia con las leyes vigentes de la materia, siempre seguirá existiendo la conciliación tributaria, proceso que depura tanto los ingresos gravables como los gastos y costos no deducibles; por consiguiente, el interés fiscal no estará ajeno a los cambios contables que experimentará el país en materia de las NIIF. Perú Perú en uno de los países que estructuralmente ha establecido un proceso de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, con mayor rigurosidad y prueba de ello es que este país tiene una serie de organismos emisores de normas entre los cuales podemos citar los siguientes: CONASEV: Organismo creado el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio de 1970 fue creado mediante el Decreto Ley N° 18302. Se rige por su Ley Orgánica, Decreto Ley N° 26126, del 30 de diciembre de 1992. Éste tiene como funciones expedir la normatividad contable de las empresas que mantienen valores inscritos en la bolsa de valores, a los agentes de bolsa o intermediarios.
  • 61. La SBS: Regulada por Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, por Ley 27328, supervisa al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a las AFP. Es el organismo encargado de dictar normas para el registro de operaciones, elaboración, presentación y publicación de estados financieros. El Consejo Normativo de Contabilidad: Por Ley, a través de los años, se ha regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado. Este consejo define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y privado. Y tiene como función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de Contabilidad armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el encargado de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver consultas en materia de su competencia.
  • 62. Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1 del XII Congreso de Cajamarca en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las mencionadas normas. El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades N° 26887, en su artículo 223°, estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las normas legales y los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados". La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
  • 63. La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América (hoy USGAAP). Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las interpretaciones vigentes de la 1 a la 33. Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes en el Perú a partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005). A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 1 de enero de 2007, así como las CINIIF. La Resolución CNC N° 008 - 97 EF/93.01 del 23 /01 / 1997, ha precisado las obligaciones que debe cumplir el contador público cuando actúe profesionalmente en función dependiente o independiente (debe aplicar los PCGA, las NICs (ahora NIIFs), las leyes pertinentes y el Código de Ética Profesional. El incumplimiento de dichas obligaciones determina que el contador público incurra en "culpa inexcusable" previsto en el Art. 1321° del Código Civil.
  • 64. Venezuela De conformidad con el Boletín de Aplicación, BA VEN NIF 0 V2 de Noviembre del 2008, de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela se promulgo el marco de adopción de las comúnmente conocidas NIIF, donde se aprobó su adopción, con dos fechas establecidas en: 31 de diciembre del 2008 o fecha de cierre posterior, para grandes entidades y 31 de diciembre del 2010 o fecha de cierre posterior, para las Pequeñas y Medianas Entidades (PyME),definidas en el Boletín de Aplicación BA VEN NIF 1 V0 de Noviembre, de 2008; a partir de las cuales los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela se identificaran con las siglas VEN-NIIF y los Boletines de Aplicación como BA VEN-NIIF. Por lo tanto en Venezuela se utilizará la traducción oficial al español de las NIIF, emitidas por la fundación IASC. Se entiende por entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas. El proceso de aplicación de las NIC inicio a principios del 2004, donde la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela anunció en el mes de Marzo del 2004, que se iniciaría el proceso de adaptación a las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC's-IFRS), manifestando que dicho proceso podría demorar hasta el 2007 para establecerse en todo el espectro empresarial venezolano. Tal decisión fue acordada por el directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) y la misma fue el resultado de un año de intenso
  • 65. trabajo interinstitucional entre el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la FCCPV y el Comité Normas Contables y Financieras del IVEF hasta esta fecha, al cual se le sumaron posteriormente otras instituciones como las Superintendencias de Seguros y de Bancos, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Bolsa de Valores de Caracas (BVC) y El Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), entre otras importantes organizaciones públicas y privadas. Venezuela actualmente se encuentra en ese proceso de adaptación de las 41 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's-IFRS), con sus respectivas 31 interpretaciones como Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCAG). Igualmente se estableció que para instituir y lograr todos los objetivos propuestos se propuso la realización de un cronograma detallado que describa cada una de las actividades a ser realizadas para actualizar al gremio contable, igualmente se crearon distintos comités los cuales tienen como tarea fundamental el establecimiento, y el inicio de la adaptación de los pensum universitarios al cambio de legislación, e informar convenientemente a los ejecutivos de finanzas de las empresas (iniciando con aquellas que cotizan en los mercados de capitales) y avanzar a los restantes sectores empresariales, incluyendo aquellos que tienen legislaciones que impactan en la presentación de sus estados financieros, como son la banca y las empresas de seguros, concluyendo con el de la pequeña y mediana empresa industrial (PyME).
  • 66. Por otra parte la Comisión Nacional de Valores (CNV), ente regulador de Mercados de Capital Venezolano, a través de la Resolución 157-2004, del 02 de Diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.085, de fecha 13 de Diciembre de 2004, modificada según Resolución 68-2005, de fecha 08 de Junio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nro.38.218, de fecha 29 de Junio de 2005, resolvió que las empresas que hagan Oferta Pública de Valores en los términos de la Ley de Mercados de Capitales, deberán preparar y presentar sus Estados Financieros ajustados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de manera obligatoria a partir de los periodos contables que se inicien el 01 de Enero de 2005. En este sentido, tal preparación y presentación deberá ser efectuada mediante las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes al 01 de Enero de 2005. Es preciso mencionar que La república Bolivariana de Venezuela ve la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad como un proceso que ayudara a mejorar la percepción internacional de Venezuela y las empresas venezolanas como receptoras de inversiones, al hacer mucho más sencilla para la revisión de inversionistas extranjeros la presentación de los estados financieros de las empresas Venezolanas. Con todo ello, se espera que el cambio se constituya en una ventaja comparativa que mejore la posición de dichas empresas en el complejo mundo de la globalización económica actual.
  • 67. Costa Rica En Costa Rica el proceso inicia con la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad y es la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos quien ha definido una clara política de adopción y armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad, con el propósito de fomentar la transparencia y claridad en la forma de presentar los estados financieros de las empresas. Esta junta en la sesión ordinaria 18-99, del 21 de septiembre de 1999 y mediante el acuerdo número 5.1.1. determino que las Normas Internacionales de Contabilidad, son formuladas y publicadas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, órgano del sector privado independiente, y que a su vez está integrado, entre otras entidades, por las asociaciones profesionales de contadores que son miembros de la Federación Internacional de Contadores, institución de la que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica forma parte, siendo el objetivo de este Comité, al emitir tales normas, mejorar y armonizar las regulaciones contables, que permitan la más adecuada presentación de los estados financieros, dentro del contexto del interés público. Igualmente estableció que siendo responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, que igualmente es obligación del profesional cuidar de la adecuada aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  • 68. Por lo tanto la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos ante la existencia de una tendencia evidente a la modernización e integración de la economía mundial, lo cual tiene efectos cruciales en los diferentes mercados mundiales, incluyendo Costa Rica. Donde se presenta un elemento importante de este proceso, que consiste en una mayor demanda, por parte de los diferentes agentes económicos de productos y/o servicios que tengan también un carácter y uso generalizado. Esta tendencia de la economía actual, obliga a los profesionales de la Contaduría Pública de Costa Rica a responder de manera similar, a las exigencias cada vez mayores de los inversionistas nacionales y extranjeros. En consecuencia, la profesión en Costa Rica debe alinearse a los estándares que están utilizando la mayoría de los países en el mundo. Las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio articulado y técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con singular aceptación, en un número importante de países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez, es mayor el número de países que adoptan tales normas contables, y existe la tendencia a utilizar normas de contabilidad, que sean de aplicación global. Es claro que la profesión, a escala mundial, busca crear herramientas técnicas que permitan reducir, en vez de ensanchar, las diferencias en la aplicación de principios de contabilidad en el mundo, por lo que consecuentemente, se corregirán las discrepancias en los sistemas de información y se establecerá un lenguaje común. Es interesante señalar que los resultados del "Seminario de Estandarización de las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría", celebrado en Mayo de 1.998 en Costa Rica, indican que una
  • 69. mayoría de los Contadores Públicos participantes comparten similares objetivos de estandarización de las prácticas contables del país. La Comisión de Normas de Contabilidad, en su sesión ordinaria número 10-99 del 13 de septiembre de 1999, aprobó recomendar la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad y solicito emitir los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio para los contadores públicos autorizados, según lo indica el artículo 56 del "Reglamento de la Profesión de Contador Público Autorizado", publicado en la Gaceta Número 100 del 25 de mayo de 1982. Por lo tanto Costa Rica decidió adoptar las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, como principios de contabilidad generalmente aceptados por la comunidad contable del país, con las observaciones que se apuntan. NIC 1 "Presentación de Estados Financieros" NIC 2 "Existencias" NIC 4 "Tratamiento Contable de la Depreciación" NIC 7 "Estados de Flujo de Efectivo" NIC 8 "Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, y Cambios en las Políticas Contables" NIC 10 "Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance" NIC 11 "Contratos de Construcción" NIC 14 "Información Financiera por Segmentos" NIC 16 "Propiedad, Planta y Equipo" NIC 17 "Arrendamientos" NIC 18 "Ingresos" NIC 19 "Costo de Planes de Jubilación"
  • 70. NIC 20 "Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones Referentes a la Asistencia Gubernamental" NIC 21 "Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera"8NIC 22 "Combinaciones de Negocios"9NIC 23 "Costos de Financiamiento" NIC 24 "Revelaciones sobre Entes Vinculados" NIC 25 "Tratamiento Contable de las Inversiones" NIC 26 "Tratamiento Contable y Presentación de Información sobre Planes de Prestaciones de Jubilación" NIC 27 "Estados Financieros Consolidados Tratamiento Contable de las Inversiones en Subsidiarias" NIC 28 "Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías Asociadas" NIC 30 "Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras" NIC 31 "Información Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participación"10NIC 32 "Instrumentos Financieros: Revelaciones y Presentación" NIC 33 "Utilidades por Acción" NIC 34 "Informes Financieros Intermedios" NIC 35 "Operaciones Discontinuadas" NIC 36 "Deterioro de Activos" NIC 37 "Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes" NIC 38 "Activos Intangibles" Igualmente se determinó dejar en estudio las Normas Internacionales de Contabilidad Números 12 "Impuesto a la Renta", y 39, "Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición", por lo que cualquier referencia de estas dos normas en las aprobadas, no se considera de aplicación en Costa Rica, hasta tanto las mismas no sean aprobadas por el Colegio.