El documento presenta una introducción sobre el concepto de políticas de comunicación y su importancia para la democracia. Luego, analiza las principales políticas de comunicación implementadas en la provincia de Santa Fe en los últimos años, incluyendo un decreto sobre acceso a la información pública de 2009 y un proyecto de ley de 2010 para crear un sistema de medios públicos provinciales (RTS) que nunca se concretó. Finalmente, plantea la necesidad de debatir estas políticas de manera más abierta y masiva para garantizar su carácter público.
Ley orgánica del ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Ley orgánica del ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Artículo de Francisco SIERRA CABALLERO. Trata de esclarecer algunas cuestiones estratégicas en la actual etapa de transición que vive el sector de las industrias culturales y la propia UE, centrándonos especialmente en los dos ejes estratégicos de la política comunitaria: el gobierno electrónico y los derechos de propiedad intelectual.
1. Universidad Nacional de Entre Ríos
Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Comunicación Social
Políticas de Comunicación
Trabajo Final
Integrantes: Farías, Sofía
Masello, Ignacio
Mensa, Leonardo
Mio, Jairo
Oldani, Jesica
Fecha de entrega: miércoles 19 de junio de 2013
2. 1
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos proponemos recorrer los conceptos propuestos a lo largo
de la cursada en base a los ejes: comunicación, políticas de comunicación,
democratización y concentración, entre otros. Nos avocaremos a dar respuesta a los
interrogantes planteados en la consigna del trabajo final, estableciendo relación entre las
nociones antes mencionados.
En base a una reflexión grupal entendemos que la comunicación es una herramienta
esencial por la cual las personas se relacionan entre sí. No podemos pensar una persona
de manera individual, sino que tenemos que considerarla como un sujeto social. Sin
comunicación no hay sociedad. También consideramos a la comunicación como un
derecho en tanto es la herramienta necesaria para llevar a cabo la democracia; es aquello
que, libre de intereses económicos y políticos, entrelaza distintas esferas de la sociedad
generando diferentes sentidos.
Proponemos partir desde el disparador: ¿Qué son, y por qué necesitamos de las
Políticas Nacionales de Comunicación (PNC)?
Bernadette Califano en su tesis de grado, tomando las lecturas de Beltran, Oszlak,
O’donell y Graziano, entiende como Política de comunicación
“al conjunto de acciones u omisiones que representan determinada
forma de intervención estatal en materia de comunicación, a fin de elaborar
una serie de normas que regulen el funcionamiento de los medios de
difusión masiva –tanto públicos como privados- en un Estado determinado.
Asimismo, considero que el concepto comprende el grado de respeto para
con los derechos fundamentales de libertad de expresión, de prensa, y de
información que estas normativas involucren, así como la promoción del
acceso de la población a los servicios de comunicación y su participación
en los procesos de producción y elaboración de mensajes. Cualquier
medida que incida en el derecho de los ciudadanos a estar informados de
3. 2
manera plural y diversa, así como a expresarse libremente, se encuentra
enmarcada dentro de esta definición.”1
Ahora bien, debemos entender, en primer lugar, que las políticas de comunicación
inciden en los derechos de los ciudadanos. De esta manera, es fundamental que
podamos concebir una idea concreta de ciudadanía. María Cristina Mata en su texto
ciudadanizar las políticas de comunicación explica:
“Asumir la ciudadanía como la irrupción en la esfera pública de lo
excluido, negado o reprimido que manifiesta el derecho a tener derechos
por sobre el orden estatuído, implica asumir que aunque no es lo único que
la hace posible, la comunicación es consustancial a su existencia en un
doble sentido. Por un lado porque la comunicación resulta imprescindible
para colectivizar las necesidades, las demandas y las propuestas; por otro,
porque ella es necesaria para hacerlas presentes en el espacio público.”2
Con la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
podemos decir que en la Argentina se avanzó en el desarrollo de políticas de
comunicación que reestructuren el sistema de medios, que hasta entonces era legislado
por la antigua Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, sancionada en 1980 durante la
última dictadura militar.
Entre los objetivos de la ley podemos destacar: “e) La construcción de una sociedad
de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la
eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías; f) La
promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población; l) La administración del espectro radioeléctrico en base a
criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades
para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas”3
. No
1
CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de
Nestor Kirchner (2003-2007). Pág. 9
2
MATA, M. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. Pág. 7
3
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Artículo 3 -Objetivos.
4. 3
obstante, a nuestro parecer, el objetivo más importante (y más debatido) es impedir la
concentración de medios de comunicación. Siguiendo a Califano:
“Se define como concentración de la producción al resultado del proceso
por el cual cada vez menos capitalistas controlan más medios de
producción y fuerza de trabajo, producen más mercancías y elevan la tasa
de ganancias. Su consecuencia es el crecimiento del tamaño de una
empresa. En tanto no todas las firmas presentes de un sector crecen del
mismo modo, el concepto de centralización económica sirve para explicar
esta asimetría, pues implica el aumento del poder de un número restringido
de empresas o grupos. Estos dos procesos son inseparables y con el término
concentración se alude al doble fenómeno de concentración -
centralización”4
Teniendo esto en cuenta podemos responder al disparador anterior y afirmar que son
necesarias las PNC para evitar la concentración de la propiedad de los medios de
comunicación por parte de los grupos monopólicos y oligopólicos, en vías de
democratizar la comunicación. Sin embargo, es importante entender que la ausencia de
propiedades oligopólicas no es suficiente para garantizar este derecho, sino que es
fundamental asegurar la multiplicidad de contenidos en pos de un pluralismo político y
cultural de la sociedad.
A partir de este recorrido, estamos en condiciones de reflexionar acerca de la
importancia de las políticas de comunicación en la Provincia de Santa Fe. Para ello
vamos a analizar de qué modo se aplica la Ley 26.522, cuáles son las propuestas a
futuro por parte de la gestión provincial y qué debería replantearse.
4
CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de
Néstor Kirchner (2003-2007). Pag. 11 y 12.
5. 4
POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN EN LA PROVINCIA
DE SANTA FE
A continuación detallamos las principales políticas de comunicación llevadas a cabo
en la provincia de Santa Fe en los últimos años.
En primer lugar, analizaremos el Decreto 0692 del 29 de abril de 2009, que regula el
mecanismo de acceso a la información pública del Poder Ejecutivo provincial. Aquí es
importante aclarar que los firmantes fueron Hermes Binner (como gobernador en ese
momento), junto con Antonio Bonfatti (ministro de gobierno en 2009 y gobernador
sucesor de Binner, bajo la misma gestión), entre otros.
Tengamos presente que el acceso a la información pública se da en el poder
Ejecutivo, es decir que no se tienen en cuenta los dos poderes restantes. El decreto se
firmó considerando el principio de trasparencia del obrar de la administración, en vías
de garantizar una democracia participativa y una estrategia clave para promover la
transparencia en la gestión pública.
En base a que podemos contar con acceso a la información pública, una victoria de
esta legislación vigente es que hayamos podido obtener datos como el de la inversión en
publicidad o pauta oficial.
Aquí establecemos una relación con los presupuestos fijados en los años 2009, 2010
y 2011, teniendo en cuenta que los del año 2012 y 2013 aun no son de conocimiento
público, esto nos hace elevar las sospechas sobre la transparencia real de la que se
laurea la administración pública santafesina. A continuación se realizará un análisis
comparativo entre el máximo (LT10) y el mínimo beneficiario (FM 100 Del Plaza) de la
pauta oficial de la ciudad de Santa Fe.
6. 5
LT10 5
2011 610.221,44
2010 444.199,02
2009 275.139,37
Fm 100 Del Plaza 5
2011 23.367,90
2010 20.960,10
2009 22.160,10
En segundo lugar, a partir de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual en octubre de 2009 que autoriza a los estados provinciales a contar con un
canal de aire, una radio AM y una FM, el ex gobernador Hermes Binner envió a la
legislatura un proyecto de ley para crear un sistema de medios de comunicación
propios: Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (RTS). Aunque el
proyecto podría haberse implementado por el sistema de decreto, se confió en la
legislatura para darle al tema mayor credibilidad. Si bien en diputados se aprobó de
forma unánime en el año 2010, nunca logró plasmarse en ley ya que en senadores no fue
tratado. Luego, en ese mismo año se decidió reabrir el debate de algunas cuestiones en
ATE Casa España, eso es un aspecto positivo, pero la difusión de este evento no fue de
carácter masivo, y sumado a esto para ingresar los hipotéticos concurrentes debían
anotarse previamente por internet, coartando así la posibilidad de que muchas voces se
profesen al respecto.
Hace unas semanas este debate volvió al tapete haciéndose presente en la Cámara de
Senadores, pero volvió a mantener las mismas características: no se hizo extenso a
todos, por lo que muchos especialistas del campo de la comunicación y miembros de la
comunidad tuvieron que enterarse por medio de alguna escueta nota en el diario sobre lo
ocurrido.
Es aquí cuando debemos considerar que este proyecto (RTS) se caracteriza por
enarbolar las banderas de la democratización y la sociabilización de la comunicación,
5
Inversión en publicidad - http://goo.gl/KOMmY o ver Anexo digital.
7. 6
cuando en realidad ambos debates sobre el tema no fueron abiertos de manera irrestricta
para todos, contradiciendo así el carácter público de toda PNC.
Consideremos sobre todo que actualmente se dispone del equipamiento para que
funcione una productora de contenidos en tanto haya una ley que autorice la puesta en
marcha del canal provincial, sin embargo todo yace en un limbo legislativo.
Otro aspecto a debatir es el siguiente. Con la futura sanción de la ley RTS que
suscribe a la Ley 26.522, se supone que la ciudad deberá contar con un espacio al que
puedan acceder sectores excluidos como pueden ser las ONG, Universidades,
comunidades originarias, y demás actores sociales.
Ahora bien, al observar el mapa de medios de la ciudad de Santa Fe6
, podemos
afirmar que hay una fuerte concentración por parte de dos grupos empresarios que
administran numerosas radios, como son el Grupo Bunker y el Complejo 4 Vías.
Aquí es importante aclarar que según el artículo 45 de la LSCA, en el orden local (en
este caso la ciudad de Santa Fe) una persona de existencia visible o ideal podrá tener:
“a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o
hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de
servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el
solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el
solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria
de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder
la cantidad de tres (3) licencias.”7
6
Ver el Mapa de medios en el anexo. Pág. 11
7
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Artículo 45.
8. 7
De esta manera, queda demostrado que cada licenciatario o grupo empresario puede
tener como máximo 2 emisoras FM cuando en realidad, tanto el grupo Bunker como el
Complejo 4 Vías, exceden la cantidad permitida.
Otro conflicto presente en la ciudad de Santa Fe es la superposición de frecuencias
en el espectro radioeléctrico, conformando así un caótico dial que no sostiene a las
emisoras en sus frecuencias ni siquiera en un rango de espacio acotado, por ende
olvidemos oír una radio a lo largo de la ciudad sin interferencia o superposición con otra
estación. La desastrosa situación radioeléctrica en Santa Fe se debe mayormente a la
ausencia de controles estatales mediante el organismo competente en los años anteriores
a la LSCA. Si se permanece en las condiciones actuales de transmisión en donde las
emisoras no cuentan con señal digital este servicio seguirá siendo defectuoso, en tal
sentido, vemos que los adjudicatarios de las licencias deben adecuarse a las nuevas
tecnologías y emitir señal digital, abandonando así la vetusta forma de transmisión
actual.
En tal sentido podemos decir que la Ley 26.522, por un lado se está intentando
aplicar en la ciudad a través del proyecto RTS, y por otro, a pesar de las intenciones de
desconcentrar los medios de comunicación, sigue respondiendo en favor de los intereses
de los grupos oligopólicos vigentes.
Consideramos entonces que la mera existencia de una ley no garantiza su
cumplimiento. Siguiendo a Alejandro Ramírez:
“es cierto que la lucha por la sanción de la ley se ganó, pero es aún muy
largo el trecho que queda por recorrer si se quieren ver los frutos de esa ley
en su plena vigencia. Y con ello nos referimos a la concreción de todos los
caminos que habilita la ley para que las distintas manifestaciones de la
ciudadanía logren expresarse y ejercer el derecho a la comunicación”8
.
8
REMIREZ, A. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
en Argentina (2009-2010). Pág. 17
9. 8
Bajo este accionar los grupos oligopólicos coartan la libertad de expresión y el
derecho a la información expresados en el Pacto de San José de Costa Rica, al cual
Argentina adscribe. El artículo 13 del pacto proclama para los hombres el derecho a la
libertad de pensamiento y expresión, junto con la posibilidad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole. Sin importar el medio de comunicación
que se elija para ejercer este derecho, no se podrá establecer censura previa sino que se
estará sujeto a responsabilidades ulteriores. Sumado a esto, no se podrá restringir o
bloquear la canalización de ideas ya sea por la obstrucción de vías de comunicación,
abuso de controles oficiales, frecuencias radioeléctricas, papel para periódicos, o demás
elementos utilizados para la difusión de información. Cabe destacar que se prohíbe la
distribución de todo mensaje en favor de la guerra, el odio (sea del tipo que sea),
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal.
10. 9
CONCLUSIÓN
A partir de la información recolectada podemos decir que en la ciudad de Santa Fe
todavía falta mucho por hacer en materia de políticas de comunicación. Teniendo en
cuenta que la LSCA se promulgó en el 2009, ahora en octubre van a cumplirse 4 años y
en la ciudad sólo se puso en marcha un proyecto de Ley que estuvo varado durante
mucho tiempo y que recién en estas semanas volvió a ponerse en tela de juicio. ¿Qué
están esperando los organismos competentes como el Estado y AFSCA para
implementar nuevas PNC? ¿Qué hicieron o pretenden hacer para que las numerosas
radios santafesinas se adecuen a la nueva Ley? ¿Por qué todavía existen grupos
concentrados? Frente a estas preguntas las autoridades hacen oídos sordos y buscan
disimular, a través de pequeños debates como el de la RTS, que la ciudad está
avanzando en lo que concierne al campo de la comunicación.
Frente a la falta de PNC que realmente mejoren la situación local en pos de una
mayor democratización, pluralidad de contenidos y diversidad de voces, creemos
importante replantearnos nuestro deber como ciudadanos. Tenemos que hacer valer
nuestro derecho a la comunicación, a la libertad de expresión y de información, además
de exigirle al Estado su cumplimiento. Tal como afirma Javier Torres Molina:
"La concepción del derecho a la información como un derecho humano
significa que el mismo abarca a todos los seres humanos por el solo hecho
de serlo e implica el derecho a recibir, el derecho a dar o transmitir o
difundir y el derecho a buscar o investigar cualquier tipo de información"9
.
No sólo los Comunicadores Sociales, Periodistas, o quienes se desempeñen en el
campo de la comunicación pueden dar y recibir información, sino que es un derecho que
tenemos todos en carácter de ciudadanos, y debemos hacer valer éste como lo hacemos
con otros derechos fundamentales.
9
TORRES MOLINA, Javier (2008). El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en
función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata. Pág.4
11. 10
La concreción de políticas de comunicación que realmente efectivicen el carácter
sociabilizador de la información servirán y buscarán siempre fortalecer los pilares de la
democracia, y que estos se retroalimenten entre sí. En este sentido Califano enuncia:
“no hay sociedades democráticas sin comunicación democrática ni
comunicaciones democráticas sin sociedades democráticas. En otros
términos, no podremos hablar de un sistema político realmente democrático
cuando no haya medios de comunicación que reflejen la diversidad política
y cultural de la sociedad.
(…) De este modo, comunicación y democracia aparecen como un
binomio inseparable. De allí, la importancia de la democratización de las
comunicaciones, puesto que la democracia se nutre de lo público, del
escenario donde se dirimen cuestiones políticas, sociales, económicas y
culturales. Y sólo contando con medios de comunicación democráticos, que
transmitan información confiable y diversa, los ciudadanos estarán en
condiciones de debatir, proponer y actuar en dicho espacio.”10
10
CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de
Nestor Kirchner (2003-2007). Pág. 10
12. 11
ANEXO
Mapa de medios de comunicación audiovisuales de la ciudad de Santa Fe:
Actualmente en la ciudad de Santa Fe existen tres radios en Amplitud Modulada. Ellas
son:
- LT 9 Radio Brigadier López (AM 1.150).
- LT 10 Radio Universidad Nacional del Litoral (AM 1.020)
- LRA 14 Radio Nacional Santa Fe (AM 540)
Aire de Santa Fe
Radios FM de Santa Fe
1. 87.5 Cadena Tropical
2. 88.3 La Nueva Alianza
3. 88.7 Mix
4. 89.3 Resurrección
5. 89.5 Tropical
6. 90.1 Cielo
7. 90. 3 Mega
8. 90.5 Radio Líder
9. 90.7 Radio Eclipse
10. 91.1 Aire de Santa Fe
11. 91.5 Sol Santa Fe
12. 91.9 Radio de Noticias
13. 92.5 FM Láser
14. 92.7 Amanecer - AZ
15. 92.9 Sonik
16. 93.3 FM Espacial
17. 93.5 Cadena Energy
18. 93.7 Music
19. 94.1 Onda Horizonte
20. 94.5 Renacer
21. 94.7 Juventud
13. 12
22. 94.9 Radio Nacional
23. 95.3 Radio Nueva Fantasía
24. 95.5 Milenium
25. 95.7 FM 95.7
26. 95.9 FM Más
27. 96.3 Radio EME
28. 96.7 Radio 10
29. 96.7 FM 2000
30. 96.7 La Red
En estas últimas tres vemos como tres radios utilizan la misma frecuencia
31. 96.9 FM Zero
32. 97.1 FM Radio Monumental
33. 97.3 Nostalgia
34. 97.7 Conexión
35. 98.1 Santa Fe Capital
36. 98.3 Mega FM
37. 98.7 Popular
38. 98.9 26 de Septiembre
39. 99.1 Radio Mitre
40. 99.5 Énfasis
41. 99.7 Vale Latina
42. 100.3 La Tropi
43. 100.7 Máster
44. 100.9 Chalet
45. 101.3 Radio Del Plata
46. 101.3 Radio Uno
Acá ocurre lo mismo que en el caso anterior
47. 101.7, LRI 752 Cadena 3 Sta. Fe (Repetidora de Cadena 3 de Córdoba)
48. 102.1, LRI 315 Amenabar (Repetidora de Radio María Argentina)
14. 13
49. 102.5 Radio Continental Bs. As.
50. 102.9 Retro
51. 103.3 Gen
52. 103.7 Radio Pop
53. 103.9 Vorterix
54. 104.1 Latina- Rock
55. 104.5 FM La Sorda
56. 104.7 Sensación
57. 104.9 Radio Belgrano
58. 105.1 FM Hot
59. 105.3 FM Taller
60. 105.5 Del Sol
61. 105.7 Contacto
62. 105.9 Ibiza
63. 106.1 FM Espejo
64. 106.3, 40 principales
65. 106.5 FM Stylo
66. 106.7 Sport
67. 106.9 Selva Tropical
68. 103.5 FM X
69. 107.1 La Ochava Roma
70. 107.9 Antena Uno
Sólo seis de las radios FM santafesinas son comunitarias:
1. FM La nueva alianza (Radio comunitaria cristiana), 88.3
2. FM 95.7. Pertenece al Centro 25 de Mayo.
3. FM Popular (98.7) reconocida en el COMFER con PPP,
4. FM Chalet (100.9) y
5. FM Hot (105.1- Centro de Jubilados y Pensionados Barrio Las Flores).
6. FM Espejo (Se transmite desde el Penal de Las Flores)
15. 14
Casos de concentración en Santa Fe:
1. Grupo BUNKER:
a. FM Mix - 88.7 - Marcelo Paganini - Saavedra 3135
b. FM Los 40 Principales - 106.3 - Marcelo Paganini - Saavedra 3135
c. FM Pop - 103.7 - Marcelo Paganini - Saavedra 3135
d. FM Mega Bs. Aires - 90.3 - Marcelo Paganini - Saavedra 3135
e. FM Radio Latina - 99.7 - Marcelo Paganini - Saavedra 3135
f. FM Gen - 103.3 - Marcelo Paganini - Saavedra 3135
g. FM Radio 10 - 96.7 - Marcelo Paganini - Alvear 3483
2. COMPLEJO 4 VÍAS.
a. FM del Sol - 105.5 - Pedro Rico C. 4 Vías - Pje. Bustamante 3965
b. FM Latina Rock - 104.1- Pedro Rico C. 4 Vías - Pje. Bustamante 3965
c. FM Music - 93.7- Pedro Rico C. 4 Vías - Pje. Bustamante 3965
e. FM Tropical - 89.5 - Pedro Rico C. 4 Vías - Pje. Bustamante 3965
f. FM Sport - 106.7 - Pedro Rico C. 4 Vías - Pje. Bustamante 3965
Cabe aclarar que debido al caos presente en el espectro radioeléctrico se hace muy
difícil especificar la cantidad de radios que hay en la ciudad y sus respectivas
frecuencias. No obstante, creemos que con esta lista nos acercamos al registro de
medios actual.
En cuanto a la televisión podemos decir que:
En la ciudad existen los siguientes canales:
Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz
Canal 3 Constituyentes
SI televisión
C&D – Cable y Diario
Somos Santa Fe
Y además tres empresas de cable:
Cablevisión
Gigared
Direct TV
16. 15
FUENTES CONSULTADAS
BELTRÁN, Luis Ramiro. “La comunicación para el desarrollo en
Latinoamérica: un recuento de medio siglo”; Documento presentado en el III
Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005.
CALIFANO, Bernardette. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación
en Argentina bajo el gobierno de Nestor Kirchner (2003-2007).
MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e
información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre
problemas de la Comunicación, México, 1980.
MATA, María Cristina. “Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos
desafíos”. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación.
Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159.
RAMÍREZ, Alejandro. “Sectores, actores e intereses en torno a la ley de
servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010)”. CD de
memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá.
TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares
y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17,
Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008.