Medidas preventivas en las instalaciones portuarias para evitar el acceso de polizones. Definición de polizón y polizón frustrado. Polizón: persona oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se descubre a bordo una vez que el buque ha salido del puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitán describe como polizón en su notificación a las autoridades competentes.
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código pbip tratamiento polizones en la instalación portuaria
1. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA.
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CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS – CÓDIGO PBIP
TRATAMIENTO POLIZONES – MEDIDAS PREVENTIVAS INSTALACIONES PORTUARIAS
Polizón Polizón frustrado
Persona oculta en un buque, o en la carga que
posteriormente se embarca en el buque, sin el
consentimiento del propietario o del capitán o de
cualquier otra persona responsable, y a la que se
descubre a bordo una vez que el buque ha salido del
puerto, o en la carga durante su desembarque en el
puerto de llegada, y que el capitán describe como
polizón en su notificación a las autoridades
competentes.
Persona oculta en un buque, o en la carga que
posteriormente se embarca en el buque, sin el
consentimiento del propietario del buque o del
capitán o de cualquier otra persona responsable, y a
la que se descubre a bordo antes de que el buque
salga del puerto.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Autoridades portuarias / Instalaciones portuarias1
Los Estados y los propietarios, operadores y autoridades de puertos y
terminales deberían asegurarse de que todos sus puertos estén dotados de la
infraestructura y los procedimientos operacionales y de protección necesarios
para evitar que tengan acceso a las instalaciones portuarias y a los buques las
personas que intenten embarcarse clandestinamente a bordo de los mismos
El patrullaje periódico de las zonas portuarias y sus alrededores (a pie, motorizado, en embarcaciones)
La inspección de la carga, los vehículos para transportar carga, las edificaciones, las bodegas, los almacenes
y los patios de almacenamiento de la carga.
La cooperación entre las autoridades públicas, los propietarios de buques, los capitanes y las entidades
pertinentes en tierra en el establecimiento de disposiciones operacionales.
La elaboración y el cumplimiento de acuerdos de seguridad con operadores portuarios, los estibadores,
contratistas y otras entidades en tierra que trabajen en las instalaciones portuarias para asegurarse de que
sólo el personal autorizado por estas entidades interviene en las operaciones de estiba/desestiba y de
carga/descarga de los buques y en otras tareas relacionadas con la permanencia de los buques en los
puertos.
La elaboración y el cumplimiento de acuerdos de seguridad con operadores portuarios, los estibadores,
contratistas y otras entidades en tierra para asegurarse de que se puede demostrar fácilmente la identidad
del personal en la instalación portuaria y aquellos que tiene acceso al buque, y que se dispone de una lista
de los nombres de las personas autorizadas que tengan que subir a bordo durante el desempeño de sus
tareas; y
La elaboración y socialización de protocolos de seguridad para obtener la colaboración operadores
portuarios, los estibadores, contratistas y otras personas que trabajen en la zona portuaria para que
notifiquen al personal de seguridad, las autoridades públicas y portuarias la presencia de toda persona
sospechosa que aparentemente no esté autorizada a hallarse en el buque y/o en la zona portuaria.
Próximamente. MEDIDAS PREVENTIVAS. Propietario /Capitán del buque
Capitán de Navío (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes. Consultor de Protección Marítima
1 FAL 37/17. (Adopted on 9 September 2011). REVISED GUIDELINES ON THE PREVENTION OF ACCESS BY STOWAWAYS AND
THE ALLOCATION OF RESPONSIBILITIES TO SEEK THE SUCCESSFUL RESOLUTION OF STOWAWAY CASES