SlideShare una empresa de Scribd logo
Impuesto a la Alcabala
¿Qué grava el Impuesto?
El Impuesto de Alcabala (en adelante, IA), es un tributo de
realización inmediata que grava las transferencias de
propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a titulo
oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio.
¿Por qué el Impuesto a la Alcabala es de
Transferencia Inmediata?
• El IA es de realización inmediata, dado que se genera de manera
instantánea con la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.
•Sujeto pasivo: en calidad de contribuyente es el comprador o
adquiriente del inmueble.
¿Cuál es la Base Imponible para calcular el
Impuesto?
•Es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de
autoavaluó del predio correspondiente al ejercicio en que se
produce la transferencia ajustado por el índice de precios al por mayor
(IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de
estadística e Informática.
• El ajuste es aplicable a las trasferencias que se realicen a partir del 1 de
febrero de cada año y para se determinación del ejercicio, hasta el mes
precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
IMPORTANTE
• No esta afecto al IA, el tramo comprendido por las primeras
10 UIT del valor del inmueble.
• 10 UIT=40,500 Soles(Inafecto).
¿Cuál es la tasa del impuesto?
• La tasa del IA es de 3%, siendo de cargo
exclusivo del comprador, sin admitir pacto en
contrario.
¿Cuál es el plazo para el pago del
impuesto?
•OJO: el contribuyente (comprador) debe pagar el impuesto hasta el ultimo día
hábil del mes siguiente a la fecha de realizada la transferencia (compra) de la
propiedad.
•El pago se efectuara al contado, sin que para ello sea relevante la forma de
pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las
partes.
•Nota: La Administración esta facultada para sancionar con multa y cobro de
intereses a los contribuyentes que incumplan con la declaración y el pago en la
fecha indicada, los mismos que son catalogados como infracciones tributarias.
(Art. 166º y 167º del CT)
¿Cuáles con las operaciones inafectas del
Impuesto?
Hay dos tipos de inafectaciones al IA:
Inafectaciones objetivas, dirigidas a determinadas operaciones y
las Inafectaciones subjetivas, las cuales se aplican a determinados
sujetos.
a) Inafectaciones objetivas
Están inafectadas del impuesto las siguientes transferencias:
•Los anticipos de legitima.
•Las que se produzcan por causas de muerte.
•La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la
cancelación del precio.
•Las transferencias de aeronaves y naves.
•Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de
propiedad.
•Las producidas por la división y particiones de la masa hereditaria, de
gananciales o de condominios originarios.
•Las de alícuotas entre herederos o de condominios originarios.
b) Inafectaciones subjetivas
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad
inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:
•El gobierno central, las regiones y las Municipalidades.
•Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
•Entidades religiosas.
•Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
•Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
¿Quién es el sujeto acreedor del impuesto?
•El IA constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción
se encuentre ubicado el inmueble material de la transferencia.
•En el caso de Municipalidades provinciales que tengan constituidos
Fondos de inversión Municipal, estas serán las acreedoras del impuesto y
transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al ultimo día del mes que se recibe el
pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad distrital donde se ubique el
inmueble materia de transferencia y el 50% del impuesto a la
Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia
y el 50% restante el fondo de inversión que corresponda.
¿Cuál es el tratamiento en la primera venta
de inmuebles efectuada por el constructor
de los mismos?
•La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se
encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno
(conforme se encuentre registrado en el autovalúo).
•En este caso, se tiene que presentar los siguientes requisitos:
•Empresa Constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una
empresa constructora. Ejemplo: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura
publica de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad
empresarial de construcción y/o venta de inmueble.
•Personas que no realicen actividad Empresarial acreditar por lo menos 2 ventas en
los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). Base legal:
Decreto Legislativo N°972, Directiva SAT 001-006-00000012- Lineamientos para la
aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad.
Obligaciones del adquirente
•Deberá cumplir con su obligaciones de presentar ante el SAT la
Declaración Jurada de Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta
el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada
la transferencia.
•También evitara la aplicación de una multa por la omisión a la
presentación de la declaración jurada.
Obligaciones si es transferente
•El vendedor o transferente deberá presentar la declaración Jurada de
Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día
hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario
se le aplicara una multa.
•Además, estará obligado a efectuar el pago total del impuesto predial
incluido el de todo el año del Impuesto predial incluido el de todo el año
en el se realizó la transferencia.
Tipo de cambio
•En el calculo de la base imponible, para efectos de la liquidación del
impuesto, se utilizara el tipo de cambio promedio-venta publica en
el diario oficial El Peruano por la SBS, correspondiente día en que se
produce la transferencia.
• En caso de no haberse publicado dicho tipo de cambio, se aplicara
el correspondiente al día anterior de adquirido el inmueble.
Contabilización del Impuesto a la
Alcabala
El IA que pague una entidad en la adquisición de un inmueble, no
será gasto para la misma, sino que deberá formar parte del costo
de adquisición del bien, incluyéndose en resultados a través de la
depreciación que sufra el citado bien.
Ello en aplicación del articulo 20° de la ley del impuesto a la renta
(LIR), según el cual forman parte del costo de adquisición, entre
otros conceptos, los impuestos que no sean recuperables.
Si compro una propiedad inmueble (casa,
terreno) ¿qué debo hacer para pagar el
impuesto de alcabala?
•Debo acercarme al servicio de administración tributaria (SAT) y declarar
la compra.
•Para realizar la declaración se debe llevar:
- Copia del documento que acredite la transferencia de la propiedad.
- Copia de DNI del propietario(s).
- Cuando se trata de bienes futuros, presentación de copia simple del
documento que acredite la existencia del bien (Ejemplo: Acta de
entrega del bien).
•Si la casa costó S/.36,000.00 soles y el autovalúo de dicha casa
está valorizada en S/.15,000.00 nuevos soles … ¿Cuánto debe
pagar por concepto de impuesto de alcabala?
•Si la compra fue este año (2017) no deberá pagar el impuesto debido a
que el valor de transferencia no supera las 10 UIT (UIT 2017 = 4050).
•10 UIT = 40,500
•Si la casa costó S/. 120,000 soles y el autovalúo de dicha casa
está valorizada en S/.30,000.00 soles …¿Cuánto debe pagar por
concepto de impuesto de alcabala?
•Si la compra fue este año (2017) debería pagar S/. 2,385.00 soles
ya que forma de calcular es:
•La base imponible, en este caso, se deduce del valor de
transferencia menos 10 UIT vigente y que el impuesto de alcabala
corresponde el 3% de la base imponible.
•Si la casa costo S/.120,000.00 soles y el autoavalúo de dicha casa
está valorizada en S/. 150,000.00 soles
¿Cuánto debe pagar por concepto de impuesto de alcabala?
•Si la compra fue este año (2017) debería pagar S/.3,285 nuevos soles
ya que la forma de calcular es:
•La base imponible, en este caso, se deduce del valor de autovalúo
menos diez veces la UIT vigente y que el impuesto de alcabala
corresponde el 3% de la base imponible.
¿Cómo se determina la Alcabala cuando la
propiedad ha sido adquirida en el mes de
enero de 2017?
• Ubicación del inmueble : Huamanga
• Valor de transferencia S/. 250,000
• Valor de autoavalúo S/. 140.000
• Año de transferencia enero 2017
• Como la transferencia de ha realizado en el mes de enero 2017 no es necesario
hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, por cuanto el ajuste es aplicable sólo
a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año.
• Comparando el valor de la transferencia (S/. 250,000) con el valor del
autoavalúo (S/. 140,000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto
de S/.250,000.
•Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al impuesto de Alcabala, el tramo
comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cómo
determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de
Alcabala:
• Monto no efecto al Impuesto = 10 UIT
• Monto no afecto al Impuesto = 10 x S/.4.050
• Monto no afecto al Impuesto = S/. 40,500
• Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT
• Base Imponible = S/. 250,000 - S/.40,500
• Base Imponible =S/.209,500
Determinación del impuesto de Alcabala
• Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%
• Impuesto de Alcabala =S/. 209,500 X 3%
• Impuesto de Alcabala =S/. 6,285
• El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 6,285, deberá cancelarse al contado en la
Municipalidad distrital, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversión Municipal que le
permite realizar obras para todo Ayacucho.
• La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la
fecha de efectuada la transferencia; como la transferencia se realizo en enero 2017, la
fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala fue hasta el 28.02.2017.
¿Cómo se determina el IA cuando la
propiedad ha sido adquirida en el mes
de marzo de 2017?
Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de Huamanga en marzo
del 2017 por un monto de S/. 250,000, el autoavalúo del inmueble
asciende a S/. 140,000.
Datos:
Valor de transferencia S/.250,000
Valor de autovalúo S/.140,000
Año de transferencia Marzo 2017
Como la transferencia se ha realizado en el mes de Marzo 2017 debemos
ajustar al valor del autovalúo para efecto de su comparación con el valor
de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se
realicen a partir del 01 de febrero de cada año.
Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al
valor del autovalúo ajustado con el índice de precios al por mayor (IPM) para
Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomará el IPM acumulado del
ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia
(Febrero 2017).
CASO PRÁCTICO
• El Sr. Carlos Ramírez desea vender un inmueble de su propiedad para lo
cual celebra un contrato de compraventa con el Sr. Juan Carlos Álvarez.
• La venta se llevo a cabo el 22 de enero del 2016, pactando como precio
de venta del inmueble la suma de S/. 190,000, el cual se pagará al
contado.
• El valor de autoavalúo del inmueble es de S/. 172,200, valor
correspondiente al año 2016.
• El Impuesto a la Alcabala se determina en función al Valor de
transferencia el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del
inmueble materia de la transferencia, independientemente de la forma
de pago acordada por las partes.
• Cuando se considera el valor de transferencia, el mismo no requiere de
ajuste alguno, situación que ni será valida se tomara en consideración el
valor del autoavalúo, en caso sea mayor.
• En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 190,000
es mayor que el valor del autoavalúo equivalente a S/.172,200,
por lo que se considera el valor de la transferencia.
• El Sr. Álvarez deberá pagar el importe de S/.4,485 por Impuesto a
la Alcabala , hasta el ultimo día hábil del mes calendario siguiente
a la fecha de efectuada la transferencia, es decir hasta el ultimo
día hábil del mes de febrero de 2016 como plazo máximo.
Repaso- Impuesto a La Alcabala
• Hecho generador del tributo: El impuesto a la
Alcabala grava las transferencias de inmuebles
urbanos y rústicos a titulo oneroso y gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio.
Repaso –Impuesto a La
Alcabala
• Calculo del Impuesto: la tasa del impuesto es del
3%, siendo de cargo exclusivo del comprador sin
admitir pacto en contrario.
• Esta inafecto el tramo comprendido de 10 UIT del
valor del inmueble, esto es hasta S/. 40,500.00(10 x
4,050)
Repaso – Impuesto a La
Alcabala
Pago del Impuesto: El pago del impuesto debe
realizarse hasta el ultimo día hábil del mes calendario
siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
Impuesto al
Patrimonio Vehicular
¿Qué grava el IPV?
•El impuesto al patrimonio vehicular (en adelante, IPV), es un
tributo de periodicidadanual, que grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,
camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no
mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir
de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.
IIPO DETALLE
Autómovil Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y
excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4
Y C , en donde:
• A1: Menos de 1,050 cc.
• A2: De 1,050 cc a 1,500 cc.
• A3: de 1,501 cc a 2,000 cc.
• A4: Más de 2,000 cc.
Camionetas Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular
hasta de 4,000 kgs. Considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3, B1.4.
Station Wagon Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite
ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1,
A2, A3, A4 Y C.
Camión Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o
mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante.
Bus/Omnibus Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no
exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados
especialmente construidos para el transporte de pasajeros.
¿Cuál es el detalle de los vehículos
gravados?
¿Quién administra el IPV?
• La administración del IPV corresponde a las Municipalidades
Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario
del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la
Municipalidad Provincial.
¿Quiénes son los contribuyentes
del IPV?
• Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.
IMPORTANTE
• El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación
tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente
asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año
siguiente de producido el hecho.
¿Cuál es la base
imponible del IPV?
• La base imponible del impuesto está constituida por el valor
original de adquisición, importación o de ingreso al
patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla
referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de
Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por
antigüedad del vehículo.
¿Cómo se determina el valor de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio?
a) Vehículos adquiridos por remate público
Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate
público o adjudicación en pago, se considerará como valor de
adquisición el monto pagado en el remate o el valor de
adjudicación, sea el caso, incluidos los impuestos que afecten
dicha adquisición.
b) Vehículos adquiridos en moneda extranjera
• Tratandose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho
valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la superintendencia de banca y
seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo
• IMPORTANTE: en caso el propietario no cuente con los documentos que
acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base
imponible, deberá tomarse en cuenta el valor correspondiente al
vehículo afecto fijado en la tabla de Valores Referenciales.
¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del
vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al
1.5% de la UIT vigente (S/. 6,075) al 1 de enero del año al
que corresponde el impuesto.
¿Hay obligaciones de presentar
Declaración Jurada?
Los sujetos del impuesto deberán presentar ante la
municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado su
domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios
que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad
respectiva, considerando los siguientes plazos:
¿Cómo se cancelan el impuesto?
Formas de pago:
•Al contado:
Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
•En forma fraccionada:
Hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso:
•La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero.
•Las cuotas restantes serán pagadas hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto
y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de
precios al Por Mayor(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática(INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la
primera cuota y el mes precedente al pago.
IMPORTANTE
• Tratándose de las transferencias de dominio de vehículos
gravados, el transferente deberá cancelar la integridad
del impuesto adeudado que le corresponde hasta el
ultimo día hábil del mes siguiente de producida la
transferencia.
¿Qué hacer cuando se produce la
destrucción o el siniestro de un
vehículo?
• Los sujetos del IPM presentarán una declaración jurada rectificatoria
dentro de los 60 días posteriores de ocurrido la destrucción, siniestro
o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en
más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante
la Municipalidad Provincial respectiva.
• La mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del
ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.
¿Quiénes están inafectos del IPV?
a) El gobierno central, las Regiones y las Municipalidades.Y organismos
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de bomberos voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo
fijo.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de
propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamenteautorizadospor la autoridad
competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación
permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Si compré un carro ultimo modelo, ¿Qué
es lo que debe de hacer para pagar el
impuesto al patrimonio vehicular?
• Acercarme al servicio de Administración tributaria de Huamanga
(SAT-H) y declarar la compra del vehículo que he realizado.
• Copia de la tarjeta de propiedad.
• Copia de la factura y/o boleta de venta del carro.
• Copia de DNI del propietario(s).
Repaso- Impuesto al Patrimonio
Vehicular
• Hecho generador del tributo: El Impuesto a la propiedad
vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses y onmibuses con
una antigüedad no mayor de 3 años. Dicho plazo se computará a
partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.
Repaso- Impuesto Al Patrimonio
Vehicular
• Calculo del impuesto: El impuesto es el 1% del valor del vehículo
o del según la tabla referencial aprobada; en ningún caso el monto
a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente (1.5% x 4050
=S/.60,75) al 1° de enero del año al que corresponde el Impuesto.
• Declaración Jurada y Pago del Impuesto: Igual al Impuesto
Predial.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIANACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DanielYajahuancaCrdo
 
Ivap arroz pilado
Ivap arroz piladoIvap arroz pilado
Ivap arroz pilado
JhonCruzSanchez
 
Evasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributariaEvasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributaria
Aymee Cristobal Quispe
 
2.imp. a la renta ambito de aplicacion2012
2.imp. a la renta ambito de aplicacion20122.imp. a la renta ambito de aplicacion2012
2.imp. a la renta ambito de aplicacion2012
Luzma Ancca
 
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptxCODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
RICHARDJAVIERRODRIGU
 
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion IIEl Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II
Mitzi Linares Vizcarra
 
10 Casos Del Impuesto A La Renta
10 Casos Del Impuesto A La Renta10 Casos Del Impuesto A La Renta
10 Casos Del Impuesto A La Renta
tributemos123
 
Principios tributarios
Principios tributariosPrincipios tributarios
Principios tributarios
Christopher Jhobess Vigo Terrones
 
Tema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributariaTema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributaria
Khriz GDiel
 
2°categoria
2°categoria 2°categoria
Impuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta PerúImpuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta Perú
Joel Castro Guerrero
 
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
calacademica
 
Rentas de trabajo 4ta y 5ta cat
Rentas de trabajo 4ta y 5ta catRentas de trabajo 4ta y 5ta cat
Rentas de trabajo 4ta y 5ta cat
debhy
 
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario aInf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Fernando Luis Ramón Ordoñez
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
ROsa Maria Janampa
 
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
JARI0806
 
IVA
IVAIVA
Administración tributaria
Administración tributaria Administración tributaria
Administración tributaria
Kevin Gomez
 
Analisis de la nic 12
Analisis de la nic 12Analisis de la nic 12
Analisis de la nic 12
Daniel Lara Ñopo
 
LIBRO CUARTO
LIBRO CUARTOLIBRO CUARTO
LIBRO CUARTO
Edularavillegas
 

La actualidad más candente (20)

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIANACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
 
Ivap arroz pilado
Ivap arroz piladoIvap arroz pilado
Ivap arroz pilado
 
Evasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributariaEvasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributaria
 
2.imp. a la renta ambito de aplicacion2012
2.imp. a la renta ambito de aplicacion20122.imp. a la renta ambito de aplicacion2012
2.imp. a la renta ambito de aplicacion2012
 
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptxCODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
 
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion IIEl Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II
 
10 Casos Del Impuesto A La Renta
10 Casos Del Impuesto A La Renta10 Casos Del Impuesto A La Renta
10 Casos Del Impuesto A La Renta
 
Principios tributarios
Principios tributariosPrincipios tributarios
Principios tributarios
 
Tema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributariaTema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributaria
 
2°categoria
2°categoria 2°categoria
2°categoria
 
Impuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta PerúImpuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta Perú
 
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
 
Rentas de trabajo 4ta y 5ta cat
Rentas de trabajo 4ta y 5ta catRentas de trabajo 4ta y 5ta cat
Rentas de trabajo 4ta y 5ta cat
 
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario aInf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
 
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
 
IVA
IVAIVA
IVA
 
Administración tributaria
Administración tributaria Administración tributaria
Administración tributaria
 
Analisis de la nic 12
Analisis de la nic 12Analisis de la nic 12
Analisis de la nic 12
 
LIBRO CUARTO
LIBRO CUARTOLIBRO CUARTO
LIBRO CUARTO
 

Similar a Impuesto alcabala convertido

Impuesto al Alcabala
Impuesto al AlcabalaImpuesto al Alcabala
Impuesto al Alcabala
juliocesaros
 
Impuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peruImpuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peru
Ahmed Hir
 
Imprimir tribu diapo copia - copia descarga gratis
Imprimir tribu diapo   copia - copia descarga gratisImprimir tribu diapo   copia - copia descarga gratis
Imprimir tribu diapo copia - copia descarga gratis
nilton torpoco
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015
edsonbarrionuevo
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015
edsonbarrionuevo
 
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).pptUPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
CristoferGallegosAlo
 
igv
igvigv
Tributación Municipal
Tributación MunicipalTributación Municipal
Tributación Municipal
Victor Vallejo Cutti
 
Impuesto alcabala
Impuesto alcabalaImpuesto alcabala
Impuesto alcabala
PONCIANO CALLATA
 
Calculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptx
Calculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptxCalculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptx
Calculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptx
JUANCARLOS684693
 
Derecho imp predial empresa sesion 13
Derecho imp predial empresa sesion 13Derecho imp predial empresa sesion 13
Derecho imp predial empresa sesion 13
deborah zevallos sibina
 
Ya
YaYa
GESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptxGESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptx
MARTINPARODI3
 
Exposicion del igv
Exposicion del igvExposicion del igv
Exposicion del igv
Oscar Atao Guillen
 
Kathy kathy
Kathy kathyKathy kathy
Kathy kathy
Vala Bonita
 
El Impuesto Predial
El Impuesto PredialEl Impuesto Predial
El Impuesto Predial
santacruzromerogabriela
 
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
mbotello
 
Impuesto de alcabala
Impuesto de alcabalaImpuesto de alcabala
Impuesto de alcabala
Julio César Díaz Velásquez
 
IMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO A LA ALCABALAIMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO A LA ALCABALA
Lisseth Izaguirre
 
Trabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptxTrabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptx
wilfredovillajuanmor
 

Similar a Impuesto alcabala convertido (20)

Impuesto al Alcabala
Impuesto al AlcabalaImpuesto al Alcabala
Impuesto al Alcabala
 
Impuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peruImpuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peru
 
Imprimir tribu diapo copia - copia descarga gratis
Imprimir tribu diapo   copia - copia descarga gratisImprimir tribu diapo   copia - copia descarga gratis
Imprimir tribu diapo copia - copia descarga gratis
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015
 
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).pptUPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
 
igv
igvigv
igv
 
Tributación Municipal
Tributación MunicipalTributación Municipal
Tributación Municipal
 
Impuesto alcabala
Impuesto alcabalaImpuesto alcabala
Impuesto alcabala
 
Calculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptx
Calculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptxCalculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptx
Calculo del Impuesto al valor agregado IVA.pptx
 
Derecho imp predial empresa sesion 13
Derecho imp predial empresa sesion 13Derecho imp predial empresa sesion 13
Derecho imp predial empresa sesion 13
 
Ya
YaYa
Ya
 
GESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptxGESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptx
 
Exposicion del igv
Exposicion del igvExposicion del igv
Exposicion del igv
 
Kathy kathy
Kathy kathyKathy kathy
Kathy kathy
 
El Impuesto Predial
El Impuesto PredialEl Impuesto Predial
El Impuesto Predial
 
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
 
Impuesto de alcabala
Impuesto de alcabalaImpuesto de alcabala
Impuesto de alcabala
 
IMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO A LA ALCABALAIMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO A LA ALCABALA
 
Trabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptxTrabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptx
 

Más de Mirian Solier Yaros

Analisis e interpretacion de los eeff pdf
Analisis e interpretacion de los eeff pdfAnalisis e interpretacion de los eeff pdf
Analisis e interpretacion de los eeff pdf
Mirian Solier Yaros
 
Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)
Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)
Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)
Mirian Solier Yaros
 
Marketing
MarketingMarketing
informe-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccion
informe-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccioninforme-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccion
informe-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccion
Mirian Solier Yaros
 
56956885 analisis-teoria-de-precorte
56956885 analisis-teoria-de-precorte56956885 analisis-teoria-de-precorte
56956885 analisis-teoria-de-precorte
Mirian Solier Yaros
 
Decreto nuevo
Decreto nuevoDecreto nuevo
Decreto nuevo
Mirian Solier Yaros
 

Más de Mirian Solier Yaros (6)

Analisis e interpretacion de los eeff pdf
Analisis e interpretacion de los eeff pdfAnalisis e interpretacion de los eeff pdf
Analisis e interpretacion de los eeff pdf
 
Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)
Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)
Trabajo practico de varias nii fs corregido (2)
 
Marketing
MarketingMarketing
Marketing
 
informe-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccion
informe-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccioninforme-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccion
informe-evaluacion-de-rendimientos-sobre-equipos-en-produccion
 
56956885 analisis-teoria-de-precorte
56956885 analisis-teoria-de-precorte56956885 analisis-teoria-de-precorte
56956885 analisis-teoria-de-precorte
 
Decreto nuevo
Decreto nuevoDecreto nuevo
Decreto nuevo
 

Último

Calculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdfCalculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdf
LEIDYRIOFRIO
 
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxMETODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
BrendaRub1
 
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdfEjercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
MelisitaaQuionez
 
ejecucion de la investigacion de mercados
ejecucion  de la investigacion de mercadosejecucion  de la investigacion de mercados
ejecucion de la investigacion de mercados
MARIAGUADALUPEMENDEZ10
 
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresaDescripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
robertolagos14
 
Guia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnosGuia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnos
cantutecperu
 
Glosario de Terminos de la Revolucion Rusa
Glosario de Terminos de la Revolucion RusaGlosario de Terminos de la Revolucion Rusa
Glosario de Terminos de la Revolucion Rusa
WelingtonOmarSanchez
 
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfEl-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
AshliMack
 
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptxActividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
luis95466
 
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptxANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
PalJosuTiznadoCanaza
 
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptxLos catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
AbelQuispe31
 
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal
 
Ppt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticas
Ppt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticasPpt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticas
Ppt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticas
paolotuesta5
 
Tema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptx
Tema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptxTema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptx
Tema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptx
CarmeloPrez1
 
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
paolamoreno683631
 
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDADPPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
edgarsnet5
 
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscosCARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
JorgeCruz476458
 
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFCEvolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
AndrobertoAlva
 
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividadTécnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
ameliaarratiale12287
 
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdfPPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
JosEsneyderCaquiCaba
 

Último (20)

Calculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdfCalculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdf
 
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxMETODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
 
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdfEjercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
 
ejecucion de la investigacion de mercados
ejecucion  de la investigacion de mercadosejecucion  de la investigacion de mercados
ejecucion de la investigacion de mercados
 
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresaDescripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
 
Guia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnosGuia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnos
 
Glosario de Terminos de la Revolucion Rusa
Glosario de Terminos de la Revolucion RusaGlosario de Terminos de la Revolucion Rusa
Glosario de Terminos de la Revolucion Rusa
 
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfEl-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
 
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptxActividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
 
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptxANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
 
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptxLos catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
 
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
 
Ppt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticas
Ppt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticasPpt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticas
Ppt. NÚMEROS DECIMALES trabajo de matemáticas
 
Tema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptx
Tema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptxTema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptx
Tema 3 - Tecnicas de Recoleccion de Datos.pptx
 
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
 
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDADPPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
 
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscosCARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
 
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFCEvolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
 
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividadTécnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
 
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdfPPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
 

Impuesto alcabala convertido

  • 1.
  • 2. Impuesto a la Alcabala
  • 3. ¿Qué grava el Impuesto? El Impuesto de Alcabala (en adelante, IA), es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
  • 4. ¿Por qué el Impuesto a la Alcabala es de Transferencia Inmediata? • El IA es de realización inmediata, dado que se genera de manera instantánea con la transferencia de propiedad de bienes inmuebles. •Sujeto pasivo: en calidad de contribuyente es el comprador o adquiriente del inmueble.
  • 5. ¿Cuál es la Base Imponible para calcular el Impuesto? •Es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavaluó del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el índice de precios al por mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de estadística e Informática. • El ajuste es aplicable a las trasferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para se determinación del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
  • 6. IMPORTANTE • No esta afecto al IA, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. • 10 UIT=40,500 Soles(Inafecto).
  • 7. ¿Cuál es la tasa del impuesto? • La tasa del IA es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
  • 8. ¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto? •OJO: el contribuyente (comprador) debe pagar el impuesto hasta el ultimo día hábil del mes siguiente a la fecha de realizada la transferencia (compra) de la propiedad. •El pago se efectuara al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. •Nota: La Administración esta facultada para sancionar con multa y cobro de intereses a los contribuyentes que incumplan con la declaración y el pago en la fecha indicada, los mismos que son catalogados como infracciones tributarias. (Art. 166º y 167º del CT)
  • 9. ¿Cuáles con las operaciones inafectas del Impuesto? Hay dos tipos de inafectaciones al IA: Inafectaciones objetivas, dirigidas a determinadas operaciones y las Inafectaciones subjetivas, las cuales se aplican a determinados sujetos.
  • 10. a) Inafectaciones objetivas Están inafectadas del impuesto las siguientes transferencias: •Los anticipos de legitima. •Las que se produzcan por causas de muerte. •La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. •Las transferencias de aeronaves y naves. •Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. •Las producidas por la división y particiones de la masa hereditaria, de gananciales o de condominios originarios. •Las de alícuotas entre herederos o de condominios originarios.
  • 11. b) Inafectaciones subjetivas Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades: •El gobierno central, las regiones y las Municipalidades. •Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. •Entidades religiosas. •Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. •Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
  • 12. ¿Quién es el sujeto acreedor del impuesto? •El IA constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble material de la transferencia. •En el caso de Municipalidades provinciales que tengan constituidos Fondos de inversión Municipal, estas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al ultimo día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante el fondo de inversión que corresponda.
  • 13. ¿Cuál es el tratamiento en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos? •La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentre registrado en el autovalúo). •En este caso, se tiene que presentar los siguientes requisitos: •Empresa Constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora. Ejemplo: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura publica de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmueble. •Personas que no realicen actividad Empresarial acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). Base legal: Decreto Legislativo N°972, Directiva SAT 001-006-00000012- Lineamientos para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad.
  • 14. Obligaciones del adquirente •Deberá cumplir con su obligaciones de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. •También evitara la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.
  • 15. Obligaciones si es transferente •El vendedor o transferente deberá presentar la declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicara una multa. •Además, estará obligado a efectuar el pago total del impuesto predial incluido el de todo el año del Impuesto predial incluido el de todo el año en el se realizó la transferencia.
  • 16. Tipo de cambio •En el calculo de la base imponible, para efectos de la liquidación del impuesto, se utilizara el tipo de cambio promedio-venta publica en el diario oficial El Peruano por la SBS, correspondiente día en que se produce la transferencia. • En caso de no haberse publicado dicho tipo de cambio, se aplicara el correspondiente al día anterior de adquirido el inmueble.
  • 17. Contabilización del Impuesto a la Alcabala El IA que pague una entidad en la adquisición de un inmueble, no será gasto para la misma, sino que deberá formar parte del costo de adquisición del bien, incluyéndose en resultados a través de la depreciación que sufra el citado bien. Ello en aplicación del articulo 20° de la ley del impuesto a la renta (LIR), según el cual forman parte del costo de adquisición, entre otros conceptos, los impuestos que no sean recuperables.
  • 18. Si compro una propiedad inmueble (casa, terreno) ¿qué debo hacer para pagar el impuesto de alcabala? •Debo acercarme al servicio de administración tributaria (SAT) y declarar la compra. •Para realizar la declaración se debe llevar: - Copia del documento que acredite la transferencia de la propiedad. - Copia de DNI del propietario(s). - Cuando se trata de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite la existencia del bien (Ejemplo: Acta de entrega del bien).
  • 19. •Si la casa costó S/.36,000.00 soles y el autovalúo de dicha casa está valorizada en S/.15,000.00 nuevos soles … ¿Cuánto debe pagar por concepto de impuesto de alcabala? •Si la compra fue este año (2017) no deberá pagar el impuesto debido a que el valor de transferencia no supera las 10 UIT (UIT 2017 = 4050). •10 UIT = 40,500
  • 20. •Si la casa costó S/. 120,000 soles y el autovalúo de dicha casa está valorizada en S/.30,000.00 soles …¿Cuánto debe pagar por concepto de impuesto de alcabala? •Si la compra fue este año (2017) debería pagar S/. 2,385.00 soles ya que forma de calcular es: •La base imponible, en este caso, se deduce del valor de transferencia menos 10 UIT vigente y que el impuesto de alcabala corresponde el 3% de la base imponible.
  • 21. •Si la casa costo S/.120,000.00 soles y el autoavalúo de dicha casa está valorizada en S/. 150,000.00 soles ¿Cuánto debe pagar por concepto de impuesto de alcabala? •Si la compra fue este año (2017) debería pagar S/.3,285 nuevos soles ya que la forma de calcular es: •La base imponible, en este caso, se deduce del valor de autovalúo menos diez veces la UIT vigente y que el impuesto de alcabala corresponde el 3% de la base imponible.
  • 22. ¿Cómo se determina la Alcabala cuando la propiedad ha sido adquirida en el mes de enero de 2017? • Ubicación del inmueble : Huamanga • Valor de transferencia S/. 250,000 • Valor de autoavalúo S/. 140.000 • Año de transferencia enero 2017 • Como la transferencia de ha realizado en el mes de enero 2017 no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, por cuanto el ajuste es aplicable sólo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año. • Comparando el valor de la transferencia (S/. 250,000) con el valor del autoavalúo (S/. 140,000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.250,000.
  • 23. •Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cómo determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala: • Monto no efecto al Impuesto = 10 UIT • Monto no afecto al Impuesto = 10 x S/.4.050 • Monto no afecto al Impuesto = S/. 40,500 • Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT • Base Imponible = S/. 250,000 - S/.40,500 • Base Imponible =S/.209,500
  • 24. Determinación del impuesto de Alcabala • Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% • Impuesto de Alcabala =S/. 209,500 X 3% • Impuesto de Alcabala =S/. 6,285 • El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 6,285, deberá cancelarse al contado en la Municipalidad distrital, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Ayacucho. • La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia; como la transferencia se realizo en enero 2017, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala fue hasta el 28.02.2017.
  • 25. ¿Cómo se determina el IA cuando la propiedad ha sido adquirida en el mes de marzo de 2017? Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de Huamanga en marzo del 2017 por un monto de S/. 250,000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/. 140,000. Datos: Valor de transferencia S/.250,000 Valor de autovalúo S/.140,000 Año de transferencia Marzo 2017
  • 26. Como la transferencia se ha realizado en el mes de Marzo 2017 debemos ajustar al valor del autovalúo para efecto de su comparación con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año. Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autovalúo ajustado con el índice de precios al por mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomará el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Febrero 2017).
  • 27. CASO PRÁCTICO • El Sr. Carlos Ramírez desea vender un inmueble de su propiedad para lo cual celebra un contrato de compraventa con el Sr. Juan Carlos Álvarez. • La venta se llevo a cabo el 22 de enero del 2016, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 190,000, el cual se pagará al contado. • El valor de autoavalúo del inmueble es de S/. 172,200, valor correspondiente al año 2016.
  • 28. • El Impuesto a la Alcabala se determina en función al Valor de transferencia el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del inmueble materia de la transferencia, independientemente de la forma de pago acordada por las partes. • Cuando se considera el valor de transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno, situación que ni será valida se tomara en consideración el valor del autoavalúo, en caso sea mayor.
  • 29. • En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 190,000 es mayor que el valor del autoavalúo equivalente a S/.172,200, por lo que se considera el valor de la transferencia. • El Sr. Álvarez deberá pagar el importe de S/.4,485 por Impuesto a la Alcabala , hasta el ultimo día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, es decir hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de 2016 como plazo máximo.
  • 30. Repaso- Impuesto a La Alcabala • Hecho generador del tributo: El impuesto a la Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso y gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
  • 31. Repaso –Impuesto a La Alcabala • Calculo del Impuesto: la tasa del impuesto es del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador sin admitir pacto en contrario. • Esta inafecto el tramo comprendido de 10 UIT del valor del inmueble, esto es hasta S/. 40,500.00(10 x 4,050)
  • 32. Repaso – Impuesto a La Alcabala Pago del Impuesto: El pago del impuesto debe realizarse hasta el ultimo día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
  • 34. ¿Qué grava el IPV? •El impuesto al patrimonio vehicular (en adelante, IPV), es un tributo de periodicidadanual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • 35. IIPO DETALLE Autómovil Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 Y C , en donde: • A1: Menos de 1,050 cc. • A2: De 1,050 cc a 1,500 cc. • A3: de 1,501 cc a 2,000 cc. • A4: Más de 2,000 cc. Camionetas Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 kgs. Considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3, B1.4. Station Wagon Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 Y C. Camión Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante. Bus/Omnibus Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. ¿Cuál es el detalle de los vehículos gravados?
  • 36. ¿Quién administra el IPV? • La administración del IPV corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.
  • 37. ¿Quiénes son los contribuyentes del IPV? • Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos. IMPORTANTE • El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
  • 38. ¿Cuál es la base imponible del IPV? • La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
  • 39. ¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio? a) Vehículos adquiridos por remate público Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición.
  • 40. b) Vehículos adquiridos en moneda extranjera • Tratandose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la superintendencia de banca y seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo • IMPORTANTE: en caso el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base imponible, deberá tomarse en cuenta el valor correspondiente al vehículo afecto fijado en la tabla de Valores Referenciales.
  • 41. ¿Cuál es la tasa del impuesto? La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente (S/. 6,075) al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
  • 42. ¿Hay obligaciones de presentar Declaración Jurada? Los sujetos del impuesto deberán presentar ante la municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva, considerando los siguientes plazos:
  • 43. ¿Cómo se cancelan el impuesto? Formas de pago: •Al contado: Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. •En forma fraccionada: Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: •La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero. •Las cuotas restantes serán pagadas hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al Por Mayor(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • 44. IMPORTANTE • Tratándose de las transferencias de dominio de vehículos gravados, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
  • 45. ¿Qué hacer cuando se produce la destrucción o el siniestro de un vehículo? • Los sujetos del IPM presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los 60 días posteriores de ocurrido la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva. • La mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.
  • 46. ¿Quiénes están inafectos del IPV? a) El gobierno central, las Regiones y las Municipalidades.Y organismos b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de bomberos voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamenteautorizadospor la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
  • 47. Si compré un carro ultimo modelo, ¿Qué es lo que debe de hacer para pagar el impuesto al patrimonio vehicular? • Acercarme al servicio de Administración tributaria de Huamanga (SAT-H) y declarar la compra del vehículo que he realizado. • Copia de la tarjeta de propiedad. • Copia de la factura y/o boleta de venta del carro. • Copia de DNI del propietario(s).
  • 48. Repaso- Impuesto al Patrimonio Vehicular • Hecho generador del tributo: El Impuesto a la propiedad vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y onmibuses con una antigüedad no mayor de 3 años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • 49. Repaso- Impuesto Al Patrimonio Vehicular • Calculo del impuesto: El impuesto es el 1% del valor del vehículo o del según la tabla referencial aprobada; en ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente (1.5% x 4050 =S/.60,75) al 1° de enero del año al que corresponde el Impuesto. • Declaración Jurada y Pago del Impuesto: Igual al Impuesto Predial.