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“AÑO DE LA PROMOCI0N DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL 
COMPROMISO CLIMATICO” 
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 
ASIGNATURA: SISTEMAS Y METODOS 
DOCENTE: BRONCANO 
CICLO: V 
INTEGRANTES: 
 Albornos Maguiña Alicia 
 Cadillo Quito Jorge 
 Flores Gavino Amelia 
 Salas Flores Sheyla 
 Sánchez Trujillo Isabel 
AÑO: 2014
INTRODUCCION 
Un primer aspecto que resulta fundamental 
Considerar está referido al artículo 33º del Có- digo de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones. 
El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución. 
Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en “forma simplificada” las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.
LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO. 
Registro cronológico de las operaciones contables que muestra los nombres de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realizan, así como cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación contable de las operaciones realizadas. También es conocido como "libro de primera anotación". En él se asienta por primera partida el resultado del inventario con el que cuenta la entidad al inicio de sus operaciones. De este libro se toman los datos para su traspaso al libro mayor. 
El libro Diario Simplificado no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en"forma simplificada" las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente. 
Con respecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen cambios y las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes: Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros? 
Si concordamos las disposiciones tributarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º del Código de Comercio, más que una opción debería apreciarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios.
En función al análisis efectuado en el literal anterior, ¿resulta obligatorio el llevado del Libro Diario? 
Considerando que el Libro Diario de Formato Simplificado constituye un Libro Principal y diferente al Libro Diario, pero que tienen la misma función; no advertimos que resulte obligatorio legalmente el llevado del Libro Diario si se lleva 
el Libro Diario de Formato Simplificado. 
¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se opta 
por llevar contabilidad completa? 
Bajo la premisa que constituye un Libro Principal resulta obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación tributaria independientemente a que se lleven los libros principales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33º del Código de Comercio. 
¿Los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están 
obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado? 
Para efectos tributarios de acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar Contabilidad Completa. Al respecto, el artículo 12º de la Resolución respecto a los libros que integran la Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato Simplificado.
Obligados 
De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT. 
Plazo máximo de atraso 
De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado corresponde a tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones. 
Aspectos normativos 
De acuerdo al artículo 13 de la RS 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado 
deberá incluir los asientos de: 
(i) Apertura del ejercicio gravable. 
(ii) Operaciones del mes. 
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. 
(iv) Ajuste de operaciones del mes. 
(v) Cierre del ejercicio gravable.Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: 
(i) Número correlativo o código único de operación.
(ii) Fecha o mes de la operación. 
(iii) Glosa o descripción de la operación. 
(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. 
(v) Totales.A tal efecto, se empleara el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”. 
Forma de llenado 
El Libro Diario de Formato Simplificado tiene una estructura “tabular” (columnas) y su finalidad es registrar las operaciones mensuales que realiza una pequeña empresa. Para tal efecto debe seguir las siguientes reglas: 
 Cuando se inicia el Libro y en cada mes debe aperturarse las cuentas contables al nivel de desagregación que establece el Plan Contable General7 que se utilice. 
 Dichas cuentas contables debe estar agrupadas por clase o elemento y las columnas deberán ser ordenadas de manera ascendente de izquierda a derecha. 
 El registro de las operaciones se realiza mensualmente. El primer registró 
Corresponde al asiento de apertura que recoge los saldos del Balance General Inicial del año anterior (para el caso de inicio de operaciones de una empresa o el periodo de enero de cada año) o de los saldos del mes anterior.
 Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número correlativo8, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente. 
 Para el registro de cada operación se deberá incluir en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otra para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la misma dinámica contable que se utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble. 
 Luego de registrada la última operación del mes, se procederá a sumar las cifras de cada columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, con lo cual se obtiene el saldo final del mes de cada cuenta. 
 En el caso de libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, puede ocurrir que el registro de una operación necesite dos o más folios, para lo cual se deberá consignar en todos los folios el mismo número correlativo o código único de la operación, en la primera columna.
CASO PRÁCTICO 
La empresa NEGOCIOS AYACUCHO SAC con RUC Nº 20305040120 dedicada a la comercialización de útiles de oficina y cuyos ingresos brutos en el año anterior no superan las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operaciones realizadas en el mes de enero 2009. 
1. Al inicio del mes se muestran los siguientes saldos de las cuentas de Balance: 
CUENTA 
NOMBRES 
IMPORTE 
104 
Cuentas Corrientes 
9,000 
108 
Ahorros 
6,000 
121 
Clientes 
5,500 
161 
Cuentas por cobrar diversas 
1,800 
201 
Mercaderías 
9,000 
335 
Muebles y Enseres 
5,000 
336 
Equipos Diversos 
4,500 
3931 
Depreciación de muebles y Enseres 
(500) 
3932 
Depreciación de equipos diversos 
(1,500) 
4011 
Impuesto General a las Ventas 
540 
4017 
Impuesto a la Renta 
300 (*) 
4031 
ONP 
390 
4032 
Essalud 
270 
421 
Facturas por pagar 
3,500 
469 
Cuentas por pagar diversas 
2,200 
501 
Capital 
16,400 
591 
Resultados Acumulados 
15,200
FORMATO 5.2.: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO 
PERIODO: ENERO-2009 
RUC: 20409988776 
RAZON SOCIAL: NEGOCIOS AYACUCHO SA 
NR OP. 
FECHA 
GLOSA 
ACTIVOS 
PASIVOS 
104 
108 
121 
161 
201 
335 
336 
3931 
3932 
4011 
4017 
4031 
4032 
411 
412 
421 
469 
473 
0001 
01.01.2009 
Asiento de apertura 
9,000.00 
6,000.00 
5,500.00 
1,800.00 
9,000.00 
5,000.00 
4,500.00 
- 500.00 
- 1,500.00 
540.00 
300.00 
390.00 
270.00 
3,500.00 
2,200.00 
0002 
12.01.2009 
Por la cobranza a clientes 
2,100.00 
- 2,100.00 
0003 
13.01.2009 
Pago de tributos de dic-08 
- 1,300.00 
- 540.00 
- 100.00 
- 390.00 
- 270.00 
0004 
16.01.2009 
Por el pago a proveedores 
- 1,800.00 
- 1,800.00
Recomendaciones 
Respecto al Libro Diario de Formato Simplificado sugerimos lo siguiente: 
 Para llevar este Libro se pueden utilizar cualquiera de las siguientes opciones: 
 Usar un Libro con las hojas pre-impresas previamente empastado9, o 
 Usar un Libro con las hojas pre-impresas sin empastar10, o 
 En el caso de llevar el libro de manera manual, se debe ordenar primero las cuentas(columnas) en función al asiento de apertura y luego se van adicionando las cuentas(columnas) en la medida que se registren las operaciones. En este caso no será posible respetar el orden ascendente. Sin embargo, el reordenamiento se deberá realizar al inicio del mes siguiente. 
 En este último caso, se recomienda utilizar un tamaño adecuado en la impresión que permita que la información sea legible para cualquier usuario. 
 Para registrar de manera óptima las operaciones, se recomienda consolidarlas mensualmente el PCGE, utilizando los asientos contables correspondientes. 
 La opción de establecer para cada cuenta contable una columna para el “DEBE” y otra para el “HABER”, permite generar fácilmente el Balance de Comprobación, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, información que se solicita en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
BIBLIOGRAFÍA 
 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ 
 Informativo Caballero Bustamante No. 654- Enero 2009. Agradecimiento especial por facilitarnos su caso práctico. 
 Hernández Celis, Domingo (2009) Perú: Libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

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  • 1. “AÑO DE LA PROMOCI0N DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO” FACULTAD CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ASIGNATURA: SISTEMAS Y METODOS DOCENTE: BRONCANO CICLO: V INTEGRANTES:  Albornos Maguiña Alicia  Cadillo Quito Jorge  Flores Gavino Amelia  Salas Flores Sheyla  Sánchez Trujillo Isabel AÑO: 2014
  • 2. INTRODUCCION Un primer aspecto que resulta fundamental Considerar está referido al artículo 33º del Có- digo de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones. El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución. Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en “forma simplificada” las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.
  • 3. LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO. Registro cronológico de las operaciones contables que muestra los nombres de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realizan, así como cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación contable de las operaciones realizadas. También es conocido como "libro de primera anotación". En él se asienta por primera partida el resultado del inventario con el que cuenta la entidad al inicio de sus operaciones. De este libro se toman los datos para su traspaso al libro mayor. El libro Diario Simplificado no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en"forma simplificada" las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente. Con respecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen cambios y las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes: Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros? Si concordamos las disposiciones tributarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º del Código de Comercio, más que una opción debería apreciarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios.
  • 4. En función al análisis efectuado en el literal anterior, ¿resulta obligatorio el llevado del Libro Diario? Considerando que el Libro Diario de Formato Simplificado constituye un Libro Principal y diferente al Libro Diario, pero que tienen la misma función; no advertimos que resulte obligatorio legalmente el llevado del Libro Diario si se lleva el Libro Diario de Formato Simplificado. ¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se opta por llevar contabilidad completa? Bajo la premisa que constituye un Libro Principal resulta obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación tributaria independientemente a que se lleven los libros principales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33º del Código de Comercio. ¿Los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado? Para efectos tributarios de acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar Contabilidad Completa. Al respecto, el artículo 12º de la Resolución respecto a los libros que integran la Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato Simplificado.
  • 5. Obligados De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT. Plazo máximo de atraso De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado corresponde a tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones. Aspectos normativos De acuerdo al artículo 13 de la RS 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado deberá incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajuste de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable.Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: (i) Número correlativo o código único de operación.
  • 6. (ii) Fecha o mes de la operación. (iii) Glosa o descripción de la operación. (iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. (v) Totales.A tal efecto, se empleara el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”. Forma de llenado El Libro Diario de Formato Simplificado tiene una estructura “tabular” (columnas) y su finalidad es registrar las operaciones mensuales que realiza una pequeña empresa. Para tal efecto debe seguir las siguientes reglas:  Cuando se inicia el Libro y en cada mes debe aperturarse las cuentas contables al nivel de desagregación que establece el Plan Contable General7 que se utilice.  Dichas cuentas contables debe estar agrupadas por clase o elemento y las columnas deberán ser ordenadas de manera ascendente de izquierda a derecha.  El registro de las operaciones se realiza mensualmente. El primer registró Corresponde al asiento de apertura que recoge los saldos del Balance General Inicial del año anterior (para el caso de inicio de operaciones de una empresa o el periodo de enero de cada año) o de los saldos del mes anterior.
  • 7.  Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número correlativo8, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente.  Para el registro de cada operación se deberá incluir en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otra para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la misma dinámica contable que se utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble.  Luego de registrada la última operación del mes, se procederá a sumar las cifras de cada columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, con lo cual se obtiene el saldo final del mes de cada cuenta.  En el caso de libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, puede ocurrir que el registro de una operación necesite dos o más folios, para lo cual se deberá consignar en todos los folios el mismo número correlativo o código único de la operación, en la primera columna.
  • 8. CASO PRÁCTICO La empresa NEGOCIOS AYACUCHO SAC con RUC Nº 20305040120 dedicada a la comercialización de útiles de oficina y cuyos ingresos brutos en el año anterior no superan las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operaciones realizadas en el mes de enero 2009. 1. Al inicio del mes se muestran los siguientes saldos de las cuentas de Balance: CUENTA NOMBRES IMPORTE 104 Cuentas Corrientes 9,000 108 Ahorros 6,000 121 Clientes 5,500 161 Cuentas por cobrar diversas 1,800 201 Mercaderías 9,000 335 Muebles y Enseres 5,000 336 Equipos Diversos 4,500 3931 Depreciación de muebles y Enseres (500) 3932 Depreciación de equipos diversos (1,500) 4011 Impuesto General a las Ventas 540 4017 Impuesto a la Renta 300 (*) 4031 ONP 390 4032 Essalud 270 421 Facturas por pagar 3,500 469 Cuentas por pagar diversas 2,200 501 Capital 16,400 591 Resultados Acumulados 15,200
  • 9. FORMATO 5.2.: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO PERIODO: ENERO-2009 RUC: 20409988776 RAZON SOCIAL: NEGOCIOS AYACUCHO SA NR OP. FECHA GLOSA ACTIVOS PASIVOS 104 108 121 161 201 335 336 3931 3932 4011 4017 4031 4032 411 412 421 469 473 0001 01.01.2009 Asiento de apertura 9,000.00 6,000.00 5,500.00 1,800.00 9,000.00 5,000.00 4,500.00 - 500.00 - 1,500.00 540.00 300.00 390.00 270.00 3,500.00 2,200.00 0002 12.01.2009 Por la cobranza a clientes 2,100.00 - 2,100.00 0003 13.01.2009 Pago de tributos de dic-08 - 1,300.00 - 540.00 - 100.00 - 390.00 - 270.00 0004 16.01.2009 Por el pago a proveedores - 1,800.00 - 1,800.00
  • 10. Recomendaciones Respecto al Libro Diario de Formato Simplificado sugerimos lo siguiente:  Para llevar este Libro se pueden utilizar cualquiera de las siguientes opciones:  Usar un Libro con las hojas pre-impresas previamente empastado9, o  Usar un Libro con las hojas pre-impresas sin empastar10, o  En el caso de llevar el libro de manera manual, se debe ordenar primero las cuentas(columnas) en función al asiento de apertura y luego se van adicionando las cuentas(columnas) en la medida que se registren las operaciones. En este caso no será posible respetar el orden ascendente. Sin embargo, el reordenamiento se deberá realizar al inicio del mes siguiente.  En este último caso, se recomienda utilizar un tamaño adecuado en la impresión que permita que la información sea legible para cualquier usuario.  Para registrar de manera óptima las operaciones, se recomienda consolidarlas mensualmente el PCGE, utilizando los asientos contables correspondientes.  La opción de establecer para cada cuenta contable una columna para el “DEBE” y otra para el “HABER”, permite generar fácilmente el Balance de Comprobación, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, información que se solicita en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
  • 11. BIBLIOGRAFÍA  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/  Informativo Caballero Bustamante No. 654- Enero 2009. Agradecimiento especial por facilitarnos su caso práctico.  Hernández Celis, Domingo (2009) Perú: Libros y registros vinculados a asuntos tributarios.