Caso PráCtico De AplicacióN De Los Nuevos Libros Y Registros Vinculados A Asu...Yuri Gonzales Rentería
Bienvenidos todos:
A travès de este archivo ustedes podrán apreciar la aplicación del uso de los nuevos formatos de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, reglamentados mediante resolución Nª 234-2006/SUNAT así como del uso del nuevo Plan Contable para empresas obligatorio a partir del año 2010.
Los invito a participar y cualquier consulta llame al 943000516.
Yuri Gonzales Rentería
Docente Universitario y expositor.
El contenido de la presentación pretende ofrecer a estudiantes y docentes una orientación sobre los libros de Contabilidad en Colombia, su concepto, marco legal, clasificación y modelos. Espero el aporte sea valioso para su conocimiento.
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NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS
CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS
DECRETO NUMERO 2450
JORGE UBICO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución,
DECRETA:
Las siguientes:
NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES
Y TENEDORES DE LIBROS:
ARTICULO 1o. Los Contadores y Tenedores de Libros quedan obligados a exigir la documentación concerniente a las anotaciones y partidas que deban asentar en los libros y registros de contabilidad. Dicha documentación habrá de ajustarse a las formalidades de ley.
ARTICULO 2o. Los Contadores y Tenedores de Libros que se hallen al servicio de las Empresas Lucrativas, tendrán sus operaciones de cierre de ejercicio debidamente terminadas y registradas en los libros principales y auxiliares, en la misma fecha en que se presente la Declaración Jurada de pago, prescrita por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas.
ARTICULO 3o. Los Contadores y Tenedores de Libros, no podrán dar principio a sus anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en forma legal.
ARTICULO 4o. Se prohibe a los Contadores y Tenedores de Libros:
a) Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal correspondiente;
b) Registrar operaciones, de cualquier clase o naturaleza, con fecha anterior a la de habilitación y autorización de los libros de contabilidad;
c) Asentar partidas resumidas, que contengan conceptos totalmente diversos y faltos de claridad o explicación;
d) Reunir dos o más cuentas que, por su naturaleza o resultados, deban manejarse separadamente, sobre todo cuando esa reunión pueda ocasionar la disminución del capital en giro;
e) Demorar o aplazar la anotación de las operaciones, cualquiera que sea la índole de estas últimas. Su registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran o en la fecha en que se tenga conocimiento de ellas;
f) Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o empresa.
ARTICULO 5o. Los Contadores y Tenedores de Libros serán explícitos en sus anotaciones y mantendrán éstas al día. No obstante, las partidas por concentraciones periódicas, no mayores de un mes, pueden asentarse sin mayores explicaciones en los libros principales, siempre que los detalles correspondientes figuren pormenorizados en los registros auxiliares, y que éstos se lleven rigurosamente al día, con toda claridad y comprobación.
ARTICULO 6o. Los balances mensuales de saldos, el Balance General y el estado de
pérdidas y ganancias con sus anexos, serán firmados por el Contador o Tenedor de Libros que los
practique. Cuando de dichos balances se desprenda que el capital en giro, asciende o sobrepasa
la suma de cinco mil quetzales, el Contador o Tenedor de Libros queda obligado a dar aviso al
propietario o administrador de la empresa, para los efectos de la declaración de bienes.
ARTICULO 7o. Serán sancionados con una multa no menor de cien ni mayor de un mil
que
Disposiciones de la DGI relacionadas con el Ejercicio Contable.
El Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 (Panamá), en algunos de sus articulados y en sus reglamentaciones está relacionado con el ejercicio del profesional de la Contabilidad
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
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2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Definición :
La doctrina contable define al Libro de
Inventarios y Balances como un libro principal y
obligatorio de foliación simple, en el que se
registran los activos, pasivos y patrimonio que
tiene la empresa. Para efectos mercantiles, este
libro es regulado por el artículo 37º del Código
de Comercio. La finalidad de este libro es
mostrar la situación económica de la empresa.
Para ello, consigna al inicio de las operaciones
(cualquier mes del año) el inventario inicial con
el que empieza la empresa.
3. Asimismo, al cierre del ejercicio (31 de
Diciembre), también se consigna el
llamado “Inventario Final o de Cierre”. En
relación a este libro, cabe tener en
consideración que el mismo es un libro
vinculado a asuntos tributarios. Así lo
indica el Anexo Nº 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
(30.12.2006). En ese sentido, al tener
dicha calificación, deberá cumplir con
determinadas formalidades, las cuales
son tratadas a continuación.
4. b) Obligados a llevarlo El artículo 65º de la
Ley del Impuesto a la Renta señala que los
perceptores de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no superen
las ciento cincuenta (150) UIT’s deberán
llevar como mínimo un (1) Registro de
Ventas, un (1) Registro de Compras y un (1)
Libro Diario de Formato Simplificado de
acuerdo con las normas sobre la materia, en
tanto precisa que los demás perceptores de
rentas de tercera categoría están obligados
a llevar contabilidad completa.
5. Sobre el particular, debe considerarse que de
acuerdo a lo que señala el artículo 12º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, la Contabilidad Completa
comprende entre otros, el Libro de Inventarios y
Balances. En ese sentido, de acuerdo a los
párrafos anteriores, podemos afirmar que los
contribuyentes del Régimen General del
Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar
contabilidad completa, están obligados a llevar el
Libro de Inventarios y
6. c) Obligación de legalizar El Libro de
Inventarios y Balances, al ser un libro
vinculado a asuntos tributarios tiene la
obligación de ser legalizado, por un notario
o, a falta de éstos, por un juez de paz
letrado o juez de paz, cuando corresponda,
de la provincia en la que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario. En todo caso, tratándose de
contribuyentes ubicados en las Provincias
de Lima y Callao, la legalización podrá ser
efectuada por los notarios o jueces de
cualquiera de dichas provincias.
7. Datos de cabecera De acuerdo a
lo que señala el inciso a) del
artículo 6º de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, el Libro de
Inventarios y Balances debe
contar con los siguientes datos
de cabecera:
8. Obligación de firmar el Libro de Inventarios y
Balances Una de las formalidades que se
deben observar respecto del Libro de
Inventarios y Balances, es que deberá ser
firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por los responsables de su
elaboración, es decir: • Por el deudor tributario
o su representante legal, y • Por el Contador
Público Colegiado o el Contador Mercantil. Así
lo establece el inciso e) del artículo 6º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT. f
9. Formatos que integran el Libro de Inventarios y
Balances Como se señaló, en el punto a)
anterior, la doctrina contable establecía que el
Libro de Inventarios y Balances era un libro de
foliación simple. Sin embargo, mediante la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, se ha dado un cambio sustancial
respecto de este libro, estableciéndose que a
partir del 01.07.2010, el mismo estará integrado
por determinados formatos. En efecto, a partir
de la citada fecha, el Libro de Inventarios y
Balances que los contribuyentes sujetos al
Régimen General del Impuesto a la Renta por
rentas de tercera categoría, se encuentran
obligados a llevar, estará integrado por los
siguientes
11. El procedimiento de fiscalización es el procedimiento
mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria incluyendo la
obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento
de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que
culmina con la Resolución de Determinación, y de ser el
caso, con las Resoluciones de Multa, que correspondan
por las infracciones que se detecten en el citado
requerimiento
En ese sentido, la Administración, en el ejercicio de
esta faculta fiscalizadora podrá exigir a los deudores
tributarios la exhibición y/o presentación de
documentos, libros, registros que sustenten la
contabilidad y/o que se encuentren relacionados con
hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, los que deberán ser llevados de acuerdo a
las normas correspondientes..
12. Esta facultad la encontramos regulada en el Art.
62 del Código Tributario.
Es por ello que los administrados, “se encuentran
obligados a facilitar las labores de fiscalización y
determinación que realice la Administración
Tributaria, debiendo llevar los libros de
contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de Sunat; o los sistemas
programas, soportes portadores de micro formas
grabadas, soportes magnéticos, y demás
antecedentes computarizados de contabilidad que
los sustituyan, registrando las actividades u
operaciones que se vinculan en la tributación
conforme a lo establecido en las normas
pertinentes.
14. Al respecto la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006/SUNAT, Resolución de
Superintendencia que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, es la resolución que regula
todas las obligaciones y formalidades que deben
cumplir los libros y registros contables.
En esa línea la precitada resolución establece
que son considerados como libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, los libros de
actas, los libros y registros contables u otros
libros y registros exigidos por leyes,
reglamentos o resoluciones de
superintendencia.
15. Adicionalmente el art. 3° de la
Resolución materia de análisis,
refiere que, los Libros y Registros
deberán ser legalizados antes de su
uso, inclusive cuando sean llevados
en hojas sueltas o continuas. En el
caso del libro de planillas, la
legalización se regirá por lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°
001-98-TR y normas modificatorias.
16. 1.- LEGALIZACIÓN
Los notarios o jueces, según corresponda,
colocarán una constancia en la primera hoja de
los mismos y procederán a sellar todas las hojas
del libro o registro, las mismas que deberán estar
debidamente foliadas por cada libro o registro,
incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas
o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán
un registro cronológico de las legalizaciones que
otorguen.
17. Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la
primera hoja de los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios
contaran con la siguiente información:
Número de legalización asignado por el
notario o juez, según sea el caso;
Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del deudor tributario,
según sea el caso;
Número de RUC;
18. Denominación del libro o registro;
Fecha de la incautación del libro o registro
anterior de la misma denominación y la
autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
Número de folios de que consta;
Fecha y lugar en que se otorga; y,
Sello y firma del notario o juez, según sea el
caso.
En ningún caso el número de legalización, folios
o de registros podrá contener adicionalmente
caracteres distintos, tales como letras.
19. Recuerde que
• La autorización del Libro de
Planillas será de acuerdo a las
normas del Decreto Supremo N°
001-98-TR y normas
modificatorias.
26. “DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO
PALIAN – HUANCAYO
PORTAFOLIO DEL ESTUDIANTE
ÁREA ACADÉMICA:
CONTABILIDAD
UNIDAD DIDÁCTICA:
TRABAJO SOBRE LIBROS DE INVENTARIOS Y BALANCES
ALUMNA:
MATAMOROS CAHUANA, Jackelyn Yurico
CONDORI QUINTO,,yuly yensen
DOCENTE:
Lic. BASTIDAS DAMIAN, Fredy
SEMESTRE – SECCIÓN
PRIMER SEMESTRE “A”
TURNO:
DIURNO