LIBROS DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD GENERAL I
GENERALIDADES
• Los libros y registros constituyen las herramientas fundamentales para obtener información,
evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus
obligaciones. Así, en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los
Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una
amplia gama de usuarios.
• En efecto, dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, se
proporciona a la Administración Tributaria evidencia documentaria constituyéndose también
en una herramienta al momento de realizar sus laborares de fiscalización y verificación.
• PERSPECTIVA CONTABLE
• El artículo 33° del Código de Comercio establece que en general todo negocio (sea una
persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los
intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables:
1.- Libros Principales
• -Inventarios y Balances,
• - Diario,
• - Mayor
• - Caja
• Y demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios).
LIBROS AUXILIARES OBLIGATORIOS:
• Registro de Compras,
• Registro de Ventas,
• Libro Caja y Bancos,
• Registro de Control de Bienes del Activo Fijo,
• Registro de Acciones
• Registro del Régimen de Retenciones,
• Registro de Consignaciones
• Registro de Costos
• Registro de Huéspedes
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado
• Registro del Régimen de Percepciones, entre otros.
• LIBROS AUXILIARES VOLUNTARIOS:
• Registro de control de cuentas por cobrar.
• Registro de Control de cuentas por pagar,
• Libro bancos,
• Libro de caja chica, etc.
I CONTABILIDAD COMPLETA (A partir del 01.01.2009) (*)
LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES
DE CORRESPONDER SU LLEVADO
• (*) Para efectos tributarios se encuentran obligados a llevar contabilidad completa tanto las
personas jurídicas como personas naturales con negocio cuyos ingresos brutos anuales sean
mayores a 150 UIT en virtud a la modificación producida al artículo 65º del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta a través del artículo 2ºdel Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR
(30.09.2009).
• 1.- REGISTRO DE COSTOS :
• - INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
• - INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
• 2.- PLANILLA ELECTRÓNICA y sólo en su defecto Libro de RETENCIONES INCISOS E) Y F)
ARTÍCULO 34º LIR
• 3.- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
• 4.- INVENTARIOS Y BALANCES
• 5.- MAYOR
• 6.- DIARIO
• 7.- LIBRO CAJA Y BANCOS
• 8.- REGISTRO DE VENTAS
• 9.- REGISTRO DE COMPRAS
II CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
• A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la
Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR),se regula que los perceptores de rentas de
tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona
natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán
llevar como mínimo:
• Registro de Ventas,
• Registro de Compras
• Libro Diario de Formato Simplificado,
• El artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para
determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos
obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en
curso.
• En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría
en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que se presuman se
obtendrán en el mismo. Para el ejercicio 2015, 150 UIT equivalen a S/. 577,500.
MODIFICAN NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
• Mediante Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio
2013, se modificó el capítulo VI de la R. S. N° 234-2006/SUNAT que establece las normas
referidas a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.
• Cabe recordar que con la entrada en vigencia de la LEY MYPE Ley N° 30056 Ley que
modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial, se modificó, entre otros, el artículo 65° del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), disponiendo que los perceptores de rentas de tercera
categoría (rentas empresariales) que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 1700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben llevar sus libros y registros contables de
conformidad a lo que disponga la SUNAT.
• En tal sentido, la presente Resolución establece lo siguiente:
• 1. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde
150 UIT hasta 500 UIT debe llevar como mínimo los siguientes libros y registros:
• Libro Diario,
• Libro Mayor,
• Registro de Compras,
• Registro de Ventas e Ingresos.
• 2. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos
anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deben llevar como mínimo los
siguientes libros y registros:
• Libro de Inventarios y Balances,
• Libro Diario,
• Libro Mayor,
• Registro de Compras,
• Registro de Ventas e Ingresos.
• -Los Contribuyentes Régimen General que sus ingresos anuales no superen las
150 UIT solo llevaran :
• - Registro Compras
• - Registro Ventas
• - Libro Diario en Formato Simplificado.
Llenado de las Operaciones contenidas en los libros
• De manera general establece las siguientes cinco (5) condiciones:
• 1.- Orden cronológico y correlativo.
• 2.- Legibilidad y confiabilidad.
• 3.- Empleo del Plan Contable General vigente en el país. Desde el ejercicio 2011, debe utilizarse
obligatoriamente el PCGE.(PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL). No obstante, dada la existencia de
ciertos sectores económicos con características propias que se encuentren obligados a emplear un Plan
de Cuentas, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
• 4.- Totalización de los importes por cada folio, columna o cuenta contable. (Van-Vienen)
• 5.- Expresado en moneda nacional y en castellano, salvo la excepción dispuesta en el numeral 4
artículo 87º del Código Tributario referida a contribuyentes autorizados a llevar Contabilidad en
Moneda Extranjera.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o
ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC .
• Lo expresado anteriormente, no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas
especiales:
• – Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
• – Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.
• – Libro de Actas del Directorio.
• – Libro de Matrícula de Acciones.
• – Libro de Planillas.
Legalización de Libros y Registros
• Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces
de paz, cuando corresponda.
• Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada
por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
• Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellarán
todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas,
incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
• En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener
adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
• Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados
en hojas sueltas o continuas.
Legalización de segundo y siguientes registros
• Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se
deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
• Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha
concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o
registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la
legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
Empaste de Libros y Registros
• Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un
ejercicio gravable.
• El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
• Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o
más ejercicios gravables.
• Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o
inutilizándolas de manera visible.
• Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del
ejercicio inmediato siguiente.
• De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia
del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Libros de contabilidad

  • 1.
  • 2.
    GENERALIDADES • Los librosy registros constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones. Así, en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. • En efecto, dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, se proporciona a la Administración Tributaria evidencia documentaria constituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus laborares de fiscalización y verificación. • PERSPECTIVA CONTABLE • El artículo 33° del Código de Comercio establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: 1.- Libros Principales • -Inventarios y Balances, • - Diario, • - Mayor • - Caja • Y demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios).
  • 3.
    LIBROS AUXILIARES OBLIGATORIOS: •Registro de Compras, • Registro de Ventas, • Libro Caja y Bancos, • Registro de Control de Bienes del Activo Fijo, • Registro de Acciones • Registro del Régimen de Retenciones, • Registro de Consignaciones • Registro de Costos • Registro de Huéspedes • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Registro del Régimen de Percepciones, entre otros. • LIBROS AUXILIARES VOLUNTARIOS: • Registro de control de cuentas por cobrar. • Registro de Control de cuentas por pagar, • Libro bancos, • Libro de caja chica, etc.
  • 4.
    I CONTABILIDAD COMPLETA(A partir del 01.01.2009) (*) LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES DE CORRESPONDER SU LLEVADO • (*) Para efectos tributarios se encuentran obligados a llevar contabilidad completa tanto las personas jurídicas como personas naturales con negocio cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT en virtud a la modificación producida al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a través del artículo 2ºdel Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2009). • 1.- REGISTRO DE COSTOS : • - INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO • - INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS • 2.- PLANILLA ELECTRÓNICA y sólo en su defecto Libro de RETENCIONES INCISOS E) Y F) ARTÍCULO 34º LIR • 3.- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS • 4.- INVENTARIOS Y BALANCES • 5.- MAYOR • 6.- DIARIO • 7.- LIBRO CAJA Y BANCOS • 8.- REGISTRO DE VENTAS • 9.- REGISTRO DE COMPRAS
  • 5.
    II CONTABILIDAD SIMPLIFICADA •A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR),se regula que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo: • Registro de Ventas, • Registro de Compras • Libro Diario de Formato Simplificado, • El artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. • En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que se presuman se obtendrán en el mismo. Para el ejercicio 2015, 150 UIT equivalen a S/. 577,500.
  • 6.
    MODIFICAN NORMAS REFERIDASA LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS • Mediante Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio 2013, se modificó el capítulo VI de la R. S. N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. • Cabe recordar que con la entrada en vigencia de la LEY MYPE Ley N° 30056 Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó, entre otros, el artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), disponiendo que los perceptores de rentas de tercera categoría (rentas empresariales) que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo que disponga la SUNAT. • En tal sentido, la presente Resolución establece lo siguiente: • 1. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT debe llevar como mínimo los siguientes libros y registros: • Libro Diario, • Libro Mayor, • Registro de Compras, • Registro de Ventas e Ingresos.
  • 7.
    • 2. Losperceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deben llevar como mínimo los siguientes libros y registros: • Libro de Inventarios y Balances, • Libro Diario, • Libro Mayor, • Registro de Compras, • Registro de Ventas e Ingresos. • -Los Contribuyentes Régimen General que sus ingresos anuales no superen las 150 UIT solo llevaran : • - Registro Compras • - Registro Ventas • - Libro Diario en Formato Simplificado.
  • 8.
    Llenado de lasOperaciones contenidas en los libros • De manera general establece las siguientes cinco (5) condiciones: • 1.- Orden cronológico y correlativo. • 2.- Legibilidad y confiabilidad. • 3.- Empleo del Plan Contable General vigente en el país. Desde el ejercicio 2011, debe utilizarse obligatoriamente el PCGE.(PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL). No obstante, dada la existencia de ciertos sectores económicos con características propias que se encuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. • 4.- Totalización de los importes por cada folio, columna o cuenta contable. (Van-Vienen) • 5.- Expresado en moneda nacional y en castellano, salvo la excepción dispuesta en el numeral 4 artículo 87º del Código Tributario referida a contribuyentes autorizados a llevar Contabilidad en Moneda Extranjera. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC . • Lo expresado anteriormente, no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas especiales: • – Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. • – Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. • – Libro de Actas del Directorio. • – Libro de Matrícula de Acciones. • – Libro de Planillas.
  • 9.
    Legalización de Librosy Registros • Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda. • Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. • Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellarán todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. • En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. • Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Legalización de segundo y siguientes registros • Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. • Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
  • 10.
    Empaste de Librosy Registros • Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. • El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente. • Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. • Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. • Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. • De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.