2. Objetivo: Manejar conceptos - determinar la
importancia de los sujetos de la obligación tributaria.
3. El Estado como sujeto activo de la obligación tributaria tiene
ciertas características propias que lo diferencian con cualquier
sujeto del derecho privado.
Posee privilegios y garantías especiales para el cobro y pago de
la deuda tributaria, tiene el derecho y el deber de exigir la
obligación tributaria, es decir, no puede condonar o dejar de
cobrar el tributo y las sanciones que a ella se aplican por
hallarse comprometido el interés público.
No obstante por ley se podría disponer la condonación de
impuestos o sus sanciones con fines generalmente de
regularización o normalización tributaria, lo cual recibe el
nombre de blanqueo (Nora Routi, pagina 185)
4. Organos adminitri: PE- Ministerio Hacienda, a través SET
Judicial: Poder judicial, Tribunal de Ctas- Asunción
Penal: evas, investigada, imputa por un punible, priva
Entes público como sujeto activo de la obligación tributaria
Dentro de la nominación de entes públicos se pueden distinguir
dos clases:
Los órganos administrativos del Poder Ejecutivo: Ministerio de
Hacienda por medio de la Subsecretaria de Estado y Tributación; y
los entes descentralizados territorialmente o por servicios, como por
ejemplo las municipalidades.
5. Sujeto activo
El Estado es el sujeto activo de la obligación tributaria.
En nuestra estructura unitaria, solamente el Estado puede ser
sujeto activo, el que impone tributos por sí mismo. (Carlos A
Mersan pág. 47)
Los Municipios no puede establecer tributos sino de
conformidad a las leyes que gobiernan su funcionamiento, es
decir que los municipios no tienen, sino delegaciones de
facultades tributarias que le obligan a enmarcar su actuación
dentro del contenido de las leyes.
6. Los Municipios no pueden cobrar más impuestos de patentes
de los que la ley especial les señala, no puede cobrar, sino
las contribuciones y las tasas incluidas en la ley de
organización municipal.
No debe confundirse al Estado como sujeto activo con las
reparticiones recaudadoras que actúan como órganos de
aquél, ejemplo: escribanos son agentes de retención, no
sujetos activos.
7. Agente de retención, actúa en el cumplimiento de sus
obligaciones como un mandatario del fisco y no del
contribuyente.
Se los considera responsables directos por la deuda ajena por
mandato de la ley.
Características: pueden ser designados por ley; funcionarios
públicos, personas que por razones profesionales o de oficio
intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan
efectuar la retención. Ejemplo: empresas que exploten juegos
de azar escribanos públicos, compañía de seguro, instituciones
bancarias, Art 24, 54, 61 ley 6380/19
8. Agente de Percepción: es la persona que por su actividad la ley
lo señala como responsable de la percepción de un tributo, que
lo realiza al recibir del contribuyente un precio determinado,
debiendo posteriormente realizar la entrega del importe del
tributo al fisco.
El agente perceptor recibe el importe del tributo en el momento
mismo que percibe del contribuyente una suma mayor por la
prestación de un servicio o venta de una mercadería, como por
ejemplo: los espectáculos públicos en la oportunidad de la
venta de un boleto para el ingreso a un espectáculo público, va
adherido al precio del boleto el importe del o de los tributos
municipales y nacionales, y en el impuesto a la venta, el
vendedor de la mercadería responsable del tributo, percibe el
impuesto a las ventas en el momento de realizarse la compra. El
vendedor agrega el impuesto al precio de venta de la
mercadería, siendo responsable del tributo. Art. 97 ley 6380/19
9. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo por excelencia es el deudor, la persona que
queda obligada a pagar a titulo propio una suma de dinero,
otra denominación es la de contribuyente. (Carlos A Mersan)
Los contribuyentes pueden agruparse en dos categorías:
Contribuyente de hecho y de derecho.
El contribuyente de derecho: es el que está señalado por la
ley para pagar.
Es la persona en quien se da el hecho imponible
10. ❖ El contribuyente de hecho, es la persona que realmente,
económicamente o definitivamente solventa el tributo en
razón de los fenómenos financieros de la traslación o
incidencia
11. Contribuyente:
Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria en quien se
produce el hecho imponible, conforme a su capacidad
contributiva. (Horacio Pettit pág. 60)
Responsables: son todas las personas, que sin
asumir la característica y calidad del contribuyente están
obligadas al cumplimiento de prestaciones tributarias a favor
del fisco, ejemplo: padres, tutores, curadores, directores,
gerentes y representantes de personas jurídicas, mandatarios,
sindico, administradores judiciales, agentes de retención o
percepción. (Horacio Pettit pág. 61)
12. La creación legislativa del responsable, presume que la
persona se halla vinculada al contribuyente en alguna forma,
con ocasión o en oportunidad de la existencia del acto,
hecho o negocio gravado del contribuyente.(Carlos A
Mersan, pag. 49)
13. Responsabilidad subsidiaria art. 182 ley 6380/19
De los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida
diligencia respectos de norma tributarias de la obligaciones por concepto de tributo
que correspondan a sus representados.
Responsabilidad solidaria. Art. 99 y 184 ley 6380/19
El responsable está junto al deudor, con el deudor para abonar la deuda tributaria si
fuera requerido por la administración .
Forma de asegurar el cobro del crédito fiscal y el cumplimiento de las obligaciones
accesorias.
Responsabilidad substitutiva (Carlos A Mersan, Pág.
49)
El responsable actúa en representación, en
remplazo del verdadero contribuyente
14. Responsabilidad substitutiva
Existe cuando desde el primer momento la ley obliga a
una persona, a pagar una suma de dinero, en reemplazo
del contribuyente, en su substitución, ejemplo: agentes
de retención: bancos, compañías de seguro, escribanos.
Responsabilidad objetiva
Existe cuando la ley obliga a una persona en
razón de su carácter de propietario o
poseedor de una cosa, mueble o inmueble a
extinguir una deuda fiscal
15. Objeto de la obligación:
constituye la prestación pecuniaria, es
decir la entrega de la suma de dinero.
(Carlos A Mersan Pág. 53)
Consiste en pagar el tributo o la
prestación del tributo que debe cumplir el
sujeto pasivo, por haber realizado el
hecho generador dispuesta en la ley
tributaria.
16. Objeto de la obligación:
En la obligación principal el objeto es el pago del
tributo
En las obligaciones accesorias, el objeto esta
constituidas por las prestaciones positivas o negativas
determinadas por ley con el fin de asegurar el
cumplimiento de la obligación principal (hacer, no
hacer, registrar domicilio, llevar libros, de tolerar, etc)
(Horacio Pettit, pág. 55)
17. Objeto principal de la obligación tributaria: es el pago del
tributo, consistente en una obligación de dar sumas de dinero.
Objeto accesorio de la obligación tributaria: son los deberes y
obligaciones formales de los contribuyentes que no consisten en
el pago de sumas de guaraníes. (Carlos A Mersan)
18. La causa en el derecho
tributario
Es un elemento de la obligación tributaria, que
representa el nexo entre la ley y lo que el legislador ha
tenido en cuenta para convertible en su núcleo
(Carlos A Mersan Pág. 58,59)
La causa en materia tributaria responde a la
interrogante del motivo o razón de ser por la cual se
impone a las personas la obligación de dar o entregar
la prestación exigida por el Estado en concepto de
tributo (Horacio Pettit, pág. 68)