El documento resume la Ley Orgánica de Precios Justos de Venezuela, incluyendo su objeto de fijar márgenes de ganancia y fiscalizar actividades económicas. Argumenta que esta ley limita la libertad económica permitida por la constitución y que la Sala Constitucional erró al otorgarle el carácter orgánico por referirse a un orden económico socialista que contradice la constitución. Explica también el contenido de la ley respecto a su objeto, ámbito de aplicación y otros detalles.
Este documento resume la Ley Orgánica de Precios Justos de Venezuela. Establece normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles. Creó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para supervisar precios y aplicar sanciones como multas o clausuras a quienes incumplan. También define delitos como corrupción entre particulares o fijar arriendos por encima de límites y establece penas de hasta 18
1) El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y contratos. 2) Define los tributos como prestaciones monetarias exigidas por el estado mediante ley para cubrir gastos públicos. 3) Señala que los tributos incluyen impuestos directos e indirectos, siendo los impuestos directos sobre la renta, patrimonio e inmuebles, e indirectos como el IVA sobre el consumo.
El documento habla sobre el derecho tributario y la hacienda pública. Explica que la hacienda pública se refiere a los ingresos y gastos del Estado y otros entes públicos. También analiza diferentes tipos de impuestos como el impuesto a las ventas minoristas, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, e impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos. Discute aspectos como las competencias tributarias de los estados, las bases imponibles y sujetos pasivos
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la FederaciónJacobo Meraz Sotelo
El documento analiza la posible inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal Federal de México, el cual establece una declaratoria general de invalidez de operaciones fiscales consideradas inexistentes. Se argumenta que esta disposición viola principios constitucionales como la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia. También podría imponer penas desproporcionadas al obligar a terceros acreditar operaciones ajenas para evitar sanciones fiscales.
Este documento resume los principales aspectos de la negociación colectiva en el sector público en Perú. Explica que la negociación colectiva es un derecho reconocido constitucionalmente y por convenios de la OIT. Detalla los tipos de negociación, los objetos negociables como condiciones de trabajo pero no remuneraciones, y el procedimiento de negociación colectiva establecido en la ley, incluyendo conciliación, mediación, arbitraje y huelga. Además, explica la composición de las comisiones negociadoras.
Este documento describe los principios tributarios establecidos en la Constitución de México. Explica que el Artículo 31 fracción IV establece los principios de proporcionalidad, equidad y que los impuestos deben establecerse mediante leyes. También analiza el principio de legalidad tributaria, el cual establece que los elementos esenciales de los impuestos como sujetos, objetos y tasas deben definirse en las leyes para evitar la arbitrariedad. Finalmente, discute que la Suprema Corte ha determinado que la reserva
Este documento resume la Ley Orgánica de Precios Justos de Venezuela. Establece normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles. Creó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para supervisar precios y aplicar sanciones como multas o clausuras a quienes incumplan. También define delitos como corrupción entre particulares o fijar arriendos por encima de límites y establece penas de hasta 18
1) El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y contratos. 2) Define los tributos como prestaciones monetarias exigidas por el estado mediante ley para cubrir gastos públicos. 3) Señala que los tributos incluyen impuestos directos e indirectos, siendo los impuestos directos sobre la renta, patrimonio e inmuebles, e indirectos como el IVA sobre el consumo.
El documento habla sobre el derecho tributario y la hacienda pública. Explica que la hacienda pública se refiere a los ingresos y gastos del Estado y otros entes públicos. También analiza diferentes tipos de impuestos como el impuesto a las ventas minoristas, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, e impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos. Discute aspectos como las competencias tributarias de los estados, las bases imponibles y sujetos pasivos
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la FederaciónJacobo Meraz Sotelo
El documento analiza la posible inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal Federal de México, el cual establece una declaratoria general de invalidez de operaciones fiscales consideradas inexistentes. Se argumenta que esta disposición viola principios constitucionales como la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia. También podría imponer penas desproporcionadas al obligar a terceros acreditar operaciones ajenas para evitar sanciones fiscales.
Este documento resume los principales aspectos de la negociación colectiva en el sector público en Perú. Explica que la negociación colectiva es un derecho reconocido constitucionalmente y por convenios de la OIT. Detalla los tipos de negociación, los objetos negociables como condiciones de trabajo pero no remuneraciones, y el procedimiento de negociación colectiva establecido en la ley, incluyendo conciliación, mediación, arbitraje y huelga. Además, explica la composición de las comisiones negociadoras.
Este documento describe los principios tributarios establecidos en la Constitución de México. Explica que el Artículo 31 fracción IV establece los principios de proporcionalidad, equidad y que los impuestos deben establecerse mediante leyes. También analiza el principio de legalidad tributaria, el cual establece que los elementos esenciales de los impuestos como sujetos, objetos y tasas deben definirse en las leyes para evitar la arbitrariedad. Finalmente, discute que la Suprema Corte ha determinado que la reserva
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
El documento trata sobre revisiones electrónicas realizadas por el fisco federal y tesorerías locales. Explica los derechos humanos y garantías constitucionales aplicables a este ámbito, como el derecho a la seguridad jurídica, legalidad en contribuciones, audiencia y presunción de inocencia. Asimismo, describe medidas preventivas y medios de defensa a disposición de empresarios para protegerse de revisiones arbitrarias.
Este documento describe las fuentes y principios del derecho tributario en Venezuela. Define las fuentes como las leyes, tratados, reglamentos y otras disposiciones que establecen los tributos. Explica que las leyes tributarias entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifiquen otra fecha, y que se aplican solo dentro del territorio nacional, excepto en casos específicos. Además, las leyes tributarias se interpretan de forma restrictiva excepto cuando otorgan exenciones o beneficios.
El documento describe los principios fundamentales del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Luego enumera y brinda detalles sobre 10 principios clave del derecho tributario, incluidos la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad, justicia tributaria, prohibición del pago en servicio personal, estipulación de plazos, y garant
Este documento presenta una introducción al derecho financiero y tributario. Resume las definiciones de ambas ramas del derecho, sus principios generales y su relación entre sí. El derecho financiero regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario estudia las leyes de imposición tributaria para obtener fondos del Estado. El documento también analiza la autonomía de ambas disciplinas jurídicas y sus vínculos con otras ramas como el derecho constitucional y administrativo.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público que regula la recaudación de impuestos por el Estado. Describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad. También explica que el derecho tributario se compone de una parte general y otra especial.
El documento define el Derecho Tributario como parte del Derecho Público Financiero que estudia las leyes a través de las cuales el gobierno obtiene ingresos de los ciudadanos y empresas para cubrir el gasto público. Luego describe las fuentes del derecho tributario venezolano y el ámbito de aplicación de la norma tributaria en términos espaciales y temporales. Finalmente, resume brevemente conceptos como la clasificación jurídica de los impuestos, las formas de traslación de impuestos y los efectos
Tutoría de Derecho Tributario II.- ¿Se manifiesta el principio de capacidad c...Néstor Toro-Hinostroza
El documento analiza si el Impuesto al Valor Agregado (IVA) manifiesta el principio de capacidad contributiva. Explica que este principio se refiere a la aptitud económica de los ciudadanos para contribuir a los gastos públicos. Sin embargo, concluye que el IVA no mide directamente la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, ya que grava el consumo de forma general independientemente de los ingresos de cada persona.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario y explica su autonomía. Luego, describe varios principios generales del derecho tributario, incluyendo el principio de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. El documento analiza cada principio y cita las leyes y artículos constitucionales relevantes.
La responsabilidad fiscal por el daño contractual, derivada de la gestion c...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento trata sobre la responsabilidad fiscal derivada de la gestión contractual del Estado. Explica que los contratos estatales pueden regirse por el derecho público o privado, dependiendo de si los recursos son total o parcialmente públicos. También cubre los conceptos de gestión fiscal contractual y sujetos de la responsabilidad fiscal. Finalmente, analiza los elementos de la responsabilidad fiscal derivada de un daño contractual estatal.
Inocencio melendez julio la responsabilidad fiscal por el daño contractual,...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento trata sobre la responsabilidad fiscal derivada de la gestión contractual del Estado. Explica que los contratos estatales pueden regirse por el derecho público o privado, dependiendo de si los recursos son total o parcialmente públicos. También cubre los conceptos de gestión fiscal contractual y sujetos de responsabilidad fiscal contractual. Finalmente, analiza los elementos de la responsabilidad fiscal derivada de un daño contractual estatal.
El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolanoCarlos10856770
Las fuentes del derecho tributario en Venezuela incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia y costumbres. Las fuentes se dividen en fuentes principales (obligatorias como la Constitución y leyes) y fuentes indirectas o no vinculantes (como la doctrina y jurisprudencia). El Código Orgánico Tributario establece las diferentes fuentes y su jerarquía.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo la Constitución, leyes, decretos leyes, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia, uso y costumbre. También explica conceptos clave relacionados con los tributos como su definición, clasificación, efectos económicos y la traslación del impuesto.
Este documento discute la autonomía del derecho tributario y su relación con otras ramas del derecho. Explica que el derecho tributario se basa en principios constitucionales como la no retroactividad y que garantiza el funcionamiento de la hacienda pública. También analiza las corrientes que discuten la autonomía científica del derecho tributario y los convenios internacionales sobre doble imposición. Finalmente, describe los delitos tributarios tipificados en el ordenamiento jurídico peruano como la defraudación tributaria, incluyendo sus elementos, sujetos
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva presidencial para fijar el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer un mecanismo para ajustar el sueldo mínimo regionalmente considerando las diferencias en el costo de vida entre regiones. El objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades y maximizar el desarrollo material de las personas en todas las regiones del país.
Las fuentes del derecho tributario venezolano incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos administrativos y contratos de estabilidad jurídica. La ley tributaria entra en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifique otra fecha. Las leyes tributarias se interpretan de acuerdo con la intención del legislador y el significado de las palabras, y las exenciones se interpretan de manera restrictiva.
Este documento resume los conceptos clave del derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula los ingresos y gastos públicos reflejados en el presupuesto nacional, e incluye tributos, bienes del estado, deuda pública y monopolios fiscales. También describe varios principios tributarios como la no retroactividad, prohibición del pago en servicio personal, y justicia tributaria. Finalmente, enumera las fuentes formales del derecho tributario según el Código Orgánico Tributario venezolano.
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributoDerwis Lopez 'WiWi
Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrina y costumbre. También explica conceptos como tributo, impuesto, tasa y contribuciones especiales, así como la interpretación y aplicación de las normas jurídicas tributarias.
Este documento define y explica conceptos clave del derecho financiero y tributario. Brevemente: 1) Define el derecho financiero como el conjunto de normas que regulan los ingresos y gastos públicos reflejados en el presupuesto estatal; 2) Explica que el derecho financiero contempla normas sobre la administración de recursos públicos entre entidades públicas y privadas; 3) Señala que los principios del derecho financiero incluyen la legalidad, el decreto ley y el reglamento como fuentes de este derecho.
Art 26-09 Derecho de Competencia en la Constituciónguest4fc7ac1
Toda norma o disposición en el ordenamiento jurídico salvadoreño tiene su espíritu basado en la Constitución de la República y la Ley de Competencia (LC) no es la excepción. Basta con hojear la Ley referida para advertir que sus considerandos se fundamentan precisamente en disposiciones constitucionales.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
El documento trata sobre revisiones electrónicas realizadas por el fisco federal y tesorerías locales. Explica los derechos humanos y garantías constitucionales aplicables a este ámbito, como el derecho a la seguridad jurídica, legalidad en contribuciones, audiencia y presunción de inocencia. Asimismo, describe medidas preventivas y medios de defensa a disposición de empresarios para protegerse de revisiones arbitrarias.
Este documento describe las fuentes y principios del derecho tributario en Venezuela. Define las fuentes como las leyes, tratados, reglamentos y otras disposiciones que establecen los tributos. Explica que las leyes tributarias entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifiquen otra fecha, y que se aplican solo dentro del territorio nacional, excepto en casos específicos. Además, las leyes tributarias se interpretan de forma restrictiva excepto cuando otorgan exenciones o beneficios.
El documento describe los principios fundamentales del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Luego enumera y brinda detalles sobre 10 principios clave del derecho tributario, incluidos la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad, justicia tributaria, prohibición del pago en servicio personal, estipulación de plazos, y garant
Este documento presenta una introducción al derecho financiero y tributario. Resume las definiciones de ambas ramas del derecho, sus principios generales y su relación entre sí. El derecho financiero regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario estudia las leyes de imposición tributaria para obtener fondos del Estado. El documento también analiza la autonomía de ambas disciplinas jurídicas y sus vínculos con otras ramas como el derecho constitucional y administrativo.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público que regula la recaudación de impuestos por el Estado. Describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad. También explica que el derecho tributario se compone de una parte general y otra especial.
El documento define el Derecho Tributario como parte del Derecho Público Financiero que estudia las leyes a través de las cuales el gobierno obtiene ingresos de los ciudadanos y empresas para cubrir el gasto público. Luego describe las fuentes del derecho tributario venezolano y el ámbito de aplicación de la norma tributaria en términos espaciales y temporales. Finalmente, resume brevemente conceptos como la clasificación jurídica de los impuestos, las formas de traslación de impuestos y los efectos
Tutoría de Derecho Tributario II.- ¿Se manifiesta el principio de capacidad c...Néstor Toro-Hinostroza
El documento analiza si el Impuesto al Valor Agregado (IVA) manifiesta el principio de capacidad contributiva. Explica que este principio se refiere a la aptitud económica de los ciudadanos para contribuir a los gastos públicos. Sin embargo, concluye que el IVA no mide directamente la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, ya que grava el consumo de forma general independientemente de los ingresos de cada persona.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario y explica su autonomía. Luego, describe varios principios generales del derecho tributario, incluyendo el principio de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. El documento analiza cada principio y cita las leyes y artículos constitucionales relevantes.
La responsabilidad fiscal por el daño contractual, derivada de la gestion c...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento trata sobre la responsabilidad fiscal derivada de la gestión contractual del Estado. Explica que los contratos estatales pueden regirse por el derecho público o privado, dependiendo de si los recursos son total o parcialmente públicos. También cubre los conceptos de gestión fiscal contractual y sujetos de la responsabilidad fiscal. Finalmente, analiza los elementos de la responsabilidad fiscal derivada de un daño contractual estatal.
Inocencio melendez julio la responsabilidad fiscal por el daño contractual,...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento trata sobre la responsabilidad fiscal derivada de la gestión contractual del Estado. Explica que los contratos estatales pueden regirse por el derecho público o privado, dependiendo de si los recursos son total o parcialmente públicos. También cubre los conceptos de gestión fiscal contractual y sujetos de responsabilidad fiscal contractual. Finalmente, analiza los elementos de la responsabilidad fiscal derivada de un daño contractual estatal.
El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolanoCarlos10856770
Las fuentes del derecho tributario en Venezuela incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia y costumbres. Las fuentes se dividen en fuentes principales (obligatorias como la Constitución y leyes) y fuentes indirectas o no vinculantes (como la doctrina y jurisprudencia). El Código Orgánico Tributario establece las diferentes fuentes y su jerarquía.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo la Constitución, leyes, decretos leyes, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia, uso y costumbre. También explica conceptos clave relacionados con los tributos como su definición, clasificación, efectos económicos y la traslación del impuesto.
Este documento discute la autonomía del derecho tributario y su relación con otras ramas del derecho. Explica que el derecho tributario se basa en principios constitucionales como la no retroactividad y que garantiza el funcionamiento de la hacienda pública. También analiza las corrientes que discuten la autonomía científica del derecho tributario y los convenios internacionales sobre doble imposición. Finalmente, describe los delitos tributarios tipificados en el ordenamiento jurídico peruano como la defraudación tributaria, incluyendo sus elementos, sujetos
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva presidencial para fijar el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer un mecanismo para ajustar el sueldo mínimo regionalmente considerando las diferencias en el costo de vida entre regiones. El objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades y maximizar el desarrollo material de las personas en todas las regiones del país.
Las fuentes del derecho tributario venezolano incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos administrativos y contratos de estabilidad jurídica. La ley tributaria entra en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifique otra fecha. Las leyes tributarias se interpretan de acuerdo con la intención del legislador y el significado de las palabras, y las exenciones se interpretan de manera restrictiva.
Este documento resume los conceptos clave del derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula los ingresos y gastos públicos reflejados en el presupuesto nacional, e incluye tributos, bienes del estado, deuda pública y monopolios fiscales. También describe varios principios tributarios como la no retroactividad, prohibición del pago en servicio personal, y justicia tributaria. Finalmente, enumera las fuentes formales del derecho tributario según el Código Orgánico Tributario venezolano.
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributoDerwis Lopez 'WiWi
Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrina y costumbre. También explica conceptos como tributo, impuesto, tasa y contribuciones especiales, así como la interpretación y aplicación de las normas jurídicas tributarias.
Este documento define y explica conceptos clave del derecho financiero y tributario. Brevemente: 1) Define el derecho financiero como el conjunto de normas que regulan los ingresos y gastos públicos reflejados en el presupuesto estatal; 2) Explica que el derecho financiero contempla normas sobre la administración de recursos públicos entre entidades públicas y privadas; 3) Señala que los principios del derecho financiero incluyen la legalidad, el decreto ley y el reglamento como fuentes de este derecho.
Art 26-09 Derecho de Competencia en la Constituciónguest4fc7ac1
Toda norma o disposición en el ordenamiento jurídico salvadoreño tiene su espíritu basado en la Constitución de la República y la Ley de Competencia (LC) no es la excepción. Basta con hojear la Ley referida para advertir que sus considerandos se fundamentan precisamente en disposiciones constitucionales.
El documento analiza varios impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, incluyendo el Impuesto a las Ventas Minoristas, los Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, e Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional. Define los sujetos pasivos, hechos imponibles y bases imponibles de cada uno. También discute aspectos constitucionales relacionados a la competencia tributaria entre los poderes
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva del Presidente para presentar proyectos de ley que fijen el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer un mecanismo para que el sueldo mínimo regional considere las diferencias en el costo de vida entre regiones, de modo que los trabajadores mantengan el mismo poder adquisitivo en todo Chile. El objetivo es que el Estado cumpla su deber de promover el desarrollo material de todas las personas y mitigar las desigualdades territorial
Este documento presenta una investigación sobre el derecho financiero y el derecho tributario. Define el derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan los ingresos y gastos públicos reflejados en el presupuesto estatal. Explica los principios del derecho financiero como la legalidad, la delegación legislativa y el papel de la ley, el reglamento y la jurisprudencia. También define el derecho tributario y sus principios de legalidad y autonomía, y explica las ramas del derecho tributario.
Este documento discute el derecho penal económico desde varias perspectivas. Explica que los bienes jurídicos protegidos incluyen no solo el patrimonio sino también la sociedad y el orden financiero. Luego describe algunas causas del surgimiento del derecho penal económico como la transformación del estado agrario al industrial, la teoría del delito de cuello blanco de Sutherland, y la inclusión de disposiciones económicas en la Constitución de Weimar. Finalmente, señala algunos desafíos actuales como los contorn
El documento discute la importancia del derecho y la jerarquía normativa en el Perú. Explica que la jerarquía normativa muestra al estado como organizado con poderes independientes. También protege a los ciudadanos de abusos a través de garantías constitucionales. Finalmente, una jerarquía normativa clara atrae inversiones extranjeras que contribuyen al desarrollo nacional.
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes, en el Ecuador.
Este documento presenta resúmenes de varias resoluciones del Tribunal Constitucional del Perú relacionadas con principios constitucionales aplicables a la regulación de precios de transferencia. 1) La función principal del tributo es recaudar para financiar necesidades sociales. 2) Un tributo se define como una obligación jurídica pecuniaria establecida por ley sin constituir una sanción. 3) La potestad tributaria del Estado está sujeta a respetar principios como legalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
Este documento describe los medios de defensa no jurisdiccionales y parafiscales que pueden utilizar los contribuyentes y patronos ante resoluciones u actos de las autoridades que afecten sus derechos e intereses. Explica que estos medios permiten que los afectados se manifiesten cuando las resoluciones administrativas no estén sustentadas conforme a derecho. Además, detalla algunos principios constitucionales relacionados con las contribuciones como la equidad, proporcionalidad y legalidad, y analiza conceptos como la reserva de le
Este documento presenta una introducción al derecho tributario y financiero. Explica que el derecho tributario estudia cómo el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público a través de impuestos. Luego describe las partes del derecho tributario, sus principios, fuentes y ramas. Finalmente, ofrece una descripción general del derecho financiero y sus fuentes.
Este documento trata sobre el derecho financiero y el derecho tributario. Explica que el derecho financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas y el presupuesto del estado, mientras que el derecho tributario se enfoca específicamente en la imposición y recaudación de impuestos. También describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad. Finalmente, distingue entre las diferentes ramas del derecho tributario como el derecho material, formal, procesal y penal tributario.
Este documento resume las definiciones y principales aspectos del derecho financiero y el derecho tributario. El derecho financiero se define como la rama del derecho público que regula las actividades relacionadas con la administración de los recursos públicos. El derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. Se describen las distintas ramas del derecho tributario y se explican conceptos como la autonomía, principios generales como legalidad y progresividad, y las fu
Este documento presenta una introducción a la legislación tributaria. Explica que la legislación tributaria es la rama del derecho financiero que regula las relaciones entre el estado y los contribuyentes a través de impuestos. También describe las relaciones entre el derecho tributario y otras disciplinas como el derecho constitucional, administrativo, comercial, civil, penal y aduanero. Finalmente, ofrece definiciones de derecho tributario y derecho aduanero.
Este documento describe las diferentes ramas del derecho financiero y tributario. Resume las fuentes del derecho financiero como la constitución, leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. También describe las relaciones del derecho tributario con otras ramas del derecho como el constitucional, administrativo, procesal y penal. Explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad. Finalmente, enumera las diferentes ramas del derecho tributario como el material, formal, procesal, penal tributario, intern
Este documento resume los principales conceptos y principios del Derecho Tributario. Explica que el Derecho Tributario es una rama del Derecho público que regula los tributos mediante los cuales el Estado obtiene ingresos para financiar el gasto público. Luego describe algunos principios fundamentales como la legalidad, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Finalmente, menciona otros conceptos como la autonomía del Derecho Tributario y la justicia tributaria.
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1) El documento habla sobre las fuentes del derecho tributario en Venezuela, específicamente la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos.
2) Identifica las fuentes formales e informales del derecho tributario y explica artículos del Código Orgánico Tributario relacionados a las fuentes.
3) Explica conceptos como la entrada en vigencia de las leyes tributarias, el principio de legalidad tributaria y el ámbito de aplicación territorial de las normas tributarias.
1) El documento habla sobre las fuentes del derecho tributario en Venezuela, específicamente la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos.
2) Identifica las fuentes formales e informales del derecho tributario y explica artículos del Código Orgánico Tributario relacionados a las fuentes.
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1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Análisis sobre ley orgánica de precios justos
Autor:
Juan Martinez C.I. V-24.339.594
Docente: Abg. Dulcemar Montero
Cátedra: Legislación Penal Especial
Sección: T-623
Barquisimeto del 2016
2. En la Gaceta Oficial Nº 40.340 del 23 de enero de 2014, se publicó el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en adelante “LOPJ”) cuyo objeto, entre
otros, es la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización de la actividad
económica y comercial de toda persona nacional o extranjera que haga vida en nuestro país.
Como se observa, se trata de una ley que limita la libertad económica de quienes
desarrollan actividades comerciales en Venezuela, cuestión que es perfectamente posible tal
y como ha sido contemplado en el artículo 112 constitucional, según el cual toda persona
puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, encontrando como
límite lo que establezcan las leyes. Ese límite lo encontramos, en el caso concreto de la ley
bajo análisis, en los márgenes de ganancia que impone la referida normativa y en la
posibilidad de que se determine el “precio justo” de un bien o un servicio.
La libertad económica se inscribe dentro de la libertad general de los ciudadanos, pero
desde una óptica meramente económica, por lo que al margen de las limitaciones que puede
establecer la ley, esa libertad comprende entrar, permanecer y salir del mercado de su
preferencia, lo cual incluye el derecho a la explotación de la actividad que se ha
emprendido.
De allí que la LOPJ, si bien es cierto podrá limitar la permanencia y explotación de la
actividad económica que se ha escogido desarrollar, ésta no podrá
desnaturalizar la libertad económica hasta el punto en que la regulación desconozca el
contenido esencial de ese derecho, haciéndolo impracticable o dificultándolo más allá de lo
razonable
Sobre la limitación a la libertad económica para la protección del consumidor y el usuario,
ya la Sala Constitucional en sentencia Nº 2641 del 01 de octubre de 2003 (caso: Inversiones
Parkimundo, C.A.) precisó que es posible la regulación de los precios en el marco de una
economía social de mercado siempre y cuando se respete la reserva legal, cuestión que no
sucede en el caso de la LOPJ, pues fue dictada en el marco de una Ley Habilitante.
También reconoce esa decisión que el derecho se desnaturalizaría si la regulación de
precios se efectuara por debajo de los costos de producción, lo cual es importante en cada
caso particular, pues como se verá más adelante la ley tiene por objeto establecer el
porcentaje máximo de ganancia según la estructura de costos de cada proveedor de bienes y
servicios.
Las siguientes notas sobre la LOPJ tienen por objeto hacer una introducción que sirva al
lector como una guía del contenido real y concreto de la ley.
Carácter orgánico de la ley
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 203 establece que
las leyes que han sido calificadas como orgánicas por parte de la Asamblea Nacional,
3. previo a su promulgación, sean remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia para que ésta declare acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley.
El
mecanismo para darle el carácter orgánico a la ley que se analiza, es inconstitucional ya que
es el artículo 2 de la Ley Habilitante con base a la cual se dictó la LOPJ– el que ordena que
los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley a los cuales se les confiera carácter
orgánico, sean remitidos a Sala Constitucional para que previo a su publicación en la
Gaceta Oficial, se pronuncie sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto–
Ley que se trate, cuestión que escapa de lo verdaderamente establecido en la norma
constitucional, pues ello no se encuentra previsto en la referida norma, razón por la cual no
se le debió otorgar el carácter orgánico a la LOPJ.
En el caso concreto de la LOPJ, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del
carácter orgánico de esa ley mediante la decisión Nº 1 del 23 de enero de 2014.
Uno de los criterios sostenidos por la Sala Constitucional para declarar la
constitucionalidad del carácter orgánico de la LOPJ, es por cuanto su objeto se corresponde
con el precepto constitucional según el cual el Estado debe promover y defender la
estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad
monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social, aun cuando la ley coadyuve a la
consolidación del orden económico socialista productivo.
Recuérdese que según el artículo 299 constitucional el régimen socioeconómico de la
República debe seguir los principios de la libre competencia (libre mercado). Así, la
consolidación del orden económico
socialista productivo viola el régimen en referencia al tener por objeto estandarizar y limitar
los márgenes de ganancia, cuestión que podría eliminar la economía privada de tratarse de
una limitación que desmotive que las personas entren al mercado de su preferencia o que
haciéndolo se les impida permanecer en éste.
Continúa la sentencia argumentando sobre el carácter constitucional de la LOPJ por cuanto
a su decir, se protege el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad,
así como en que las sanciones han sido previstas contra conductas que alteran el normal
funcionamiento de la actividad y estabilidad económica del Estado. Estas conductas
sancionables como ilícitos en la LOPJ, pueden afectar el derecho de las personas según la
Sala a obtener una vida digna y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales, y por ello tanto la Superintendencia de Protección de los
Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), como la ley, son instrumentos para lograr el cabal
cumplimiento de los fines y cometidos del Estado.
Finaliza la Sala justificando el carácter orgánico de la ley bajo análisis afirmando que
mediante esta ley se controla el desenvolvimiento de la economía y del sector comercial
para mayor beneficio del pueblo venezolano.
Esa así como la Sala Constitucional otorgó el carácter orgánico a la ley bajo análisis
atendiendo en primer lugar, a referencias inconstitucionales como es el referido orden
económico socialista productivo; y en segundo lugar, sobre la
4. base de conceptos jurídicos indeterminados que poco demuestran el merecimiento de la
mención de orgánica y por ende, la especial relevancia que obtiene dentro del sistema de
jerarquía de las leyes y su posición preeminente frente a otros textos normativos, lo cual
debe atender a criterios técnicos y no discrecionales sobre la base de razonamientos sin
justificación real como sucede en el caso concreto.
CONTENIDO DE LA LOPJ
A continuación, se indicará lo que en concreto regula la LOPJ, de modo de conocer su real
y verdadero contenido. Al respecto, tenemos lo siguiente
Objeto y fines
El artículo 1 define el objeto de la ley, el cual es determinar el precio justo de los bienes y
servicios a través del análisis de las estructuras de costos, fijando para ello un porcentaje
máximo de ganancia para la protección del ingreso de los ciudadanos y el salario de los
trabajadores para la consolidación del orden económico socialista productivo.
Téngase en cuenta que la LOPJ deroga la mencionada Ley para la Defensa de las Personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios4, y la Ley de Costos y Precios Justos, por lo que en
principio el objeto de la LOPJ unificaría el objeto de ambas leyes derogadas. Sin embargo,
no sucede, así pues –por ejemplo– no se regula el resarcimiento de daños sufridos por los
ciudadanos por los prestadores de servicio o proveedores de bienes6.
Aun cuando la LOPJ afirma que tiene por objeto garantizar el acceso de las personas a los
bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, ésta no contempla
un elenco de normas tendentes a describir los derechos de los ciudadanos en lo que se
refiere al acceso a los bienes y servicios, como sí lo hacía la derogada Ley para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Ley que en el título II de manera
concreta regulaba precisamente los derechos a las personas en relación a los bienes y
servicios declarados o no de primera necesidad.
Los fines han sido descritos en el artículo 3 de la LOPJ, en los que se vuelve a hacer énfasis
a la consolidación del orden económico socialista consagrado en el Plan de la Patria, aun
cuando vimos que ese orden económico es contrario a la Constitución.
Además, el Plan de la Patria es un plan de gobierno cuya finalidad es establecer un modelo
económico socialista como modelo único y excluyente, diferente a los principios que
informan la constitución económica prevista en nuestra Carga Magna.
La cláusula del Estado Social de Derecho y Justicia contenida en el artículo 2 constitucional
permite –de manera amplia– establecer cualquier sistema económico, mientras que el Plan
de la Patria y el orden económico socialista al excluir de manera absoluta otro régimen
económico contrarían la Constitución.
Es de hacer notar que las disposiciones de la ley son de orden público y, en consecuencia,
irrenunciables. Salvo aquellas que sean de interés particular y que no afecten el interés
colectivo (art. 4)
Ámbito subjetivo
5. Los sujetos a los cuales les aplica la LOPJ son las personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las
que se realizan a través de medios electrónicos (art. 2).
Los sujetos a los cuales les aplica la LOPJ deberán inscribirse y mantener sus datos
actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE) ante la SUNDDE. La inscripción es un requisito indispensable a los fines de
poder realizar actividades económicas y comerciales en el país (art. 22).
Una vez que haya entrado en funcionamiento dicho registro, las personas naturales o
jurídicas sujetos de aplicación de la ley, tendrán un lapso de 180 días para inscribirse
(disposición transitoria octava). Desde el 31 de marzo de 2014, es posible inscribirse ante el
RUPDAE en la página web de la SUNDDE
Asignación de divisas
Las divisas que sean asignadas serán estrictamente supervisadas y controladas para
garantizar que cumplan el objeto para el que fueron otorgadas. Para tales efectos se deberá
suscribir un contrato de fiel cumplimiento.
Para informar al consumidor que los bienes han sido adquiridos o producidos con divisas
otorgadas por la República se deberá identificar esta circunstancia en las etiquetas (arts. 5 y
6).
Para gestionar la adquisición de divisas se deberá demostrar ante la SUNDDE el
cumplimiento de los precios justos establecidos en la ley a los efectos de que se les otorgue
el certificado correspondiente (art. 33).
Declaratoria de utilidad pública e interés social
Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e
interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de
producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de
bienes y prestación de servicios. Por tanto, el Ejecutivo Nacional podrá iniciar un
procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y
administrativos. Pudiendo adoptar la ocupación temporal e incautación de bienes mientras
dure el procedimiento expropiatorio (art. 7).
Téngase en cuenta, que al igual que sucedía con el artículo 6 de la Ley para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se hace una declaratoria general sobre
los bienes de propiedad privada que sean destinados a una actividad económica. De esa
forma, la ley establece la expropiación como una sanción –al margen de lo establecido en el
artículo 115 de la Constitución–, pues la expropiación se utilizará para sancionar ilícitos
económicos y administrativos, en el que la apropiación anticipada se realizará sin
intervención del juez y las consabidas garantías procesales que ello conlleva.
Órgano rector
6. Para el cumplimiento de la LOPJ se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la
Vicepresidencia Económica de Gobierno (art. 10).
Adicionalmente, se crea la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos que realizará:
(i) el estudio, análisis, control, regulación y
seguimiento de las estructuras de costos; (ii) determinará los precios justos en cualquiera de
los eslabones de las cadenas de producción o importación, distribución y consumo
desarrolladas y aplicadas en el país; y (iii) determinará las ganancias máximas de los
sujetos objeto de la aplicación de la LOPJ (art. 15).
También se crea la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos, quien se
encargará de: (i) las funciones de inspección, fiscalización e investigación establecidas en
la LOPJ; y (ii) tramitar los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las
sanciones contempladas en la ley (art. 16).
Margen máximo de ganancia
El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios
científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de
los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias
y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del
bien o servicio. A tales efectos, la SUNDDE podrá:
a) Establecer la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, pudiendo establecer
distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no y en beneficio y
protección de las personas que acceden a estos (art. 25).
b) Disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o
mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o
servicios, del sector que los produce o comercializa, o a los que accedan las personas (art.
25 in fine).
c) Establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de
referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter
general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o
similares entre grupos de sujetos. (art. 26).
d) Sobre la base de la información aportada por los sujetos de la LOPJ proceder a
determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso de ser
necesario, de oficio o a solicitud del interesado (art. 27)
.e) Cuando alguno de los sujetos regulados por la LOPJ deba incorporar nuevos bienes o
servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente s la SUNDDE.; deberá
seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio
justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio
nacional (art. 31).
7. f) Determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal
de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere (art. 32).
Procedimiento de Inspección y Fiscalización
La ley regula un procedimiento de inspección y fiscalización en materia de precios y
márgenes de ganancia, el cual podrá iniciar de oficio o previa denuncia y se llevará a cabo
aún en ausencia del interesado o sus representantes.
En efecto, la ley en el artículo 35 contempla que la
notificación podrá realizarse aun en ausencia del interesado o sus representantes. Incluso se
contempla que la imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la
inspección ordenada, dejándose constancia por escrito de tal circunstancia y se entregará
copia del acta y la notificación al que se encuentre en dicho lugar.
En toda inspección se levantará un acta que será suscrita por el funcionario actuante y las
personas presentes en la inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de la
inspección. Si se verificara que no existe violación a la ley se dará por concluido el
procedimiento (arts. 37 y 38).
Dentro de las medidas preventivas previstas se encuentran: (i) el comiso; (ii) la ocupación
temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad;
(iii) el cierre temporal del establecimiento; (iv) la suspensión temporal de licencias,
permisos o autorizaciones emitidos por la SUNDDE; (v) el ajuste inmediato de los precios;
y (vi) todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los
ciudadanos (art. 39).
Sobre la medida de comiso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante sentencia N° 201 del 13 de febrero de 2014 (caso: Moliendas Papelón,
S.A.), estableció que esa medida (prevista en el artículo 112 en la derogada Ley Para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ahora establecido en el
artículo 39 de la LOPJ) no viola las garantías establecidas en los artículos 49
(debido proceso) y 116 (prohibición de ejecutar confiscaciones de bienes) de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El fundamento de la anterior afirmación, a juicio de la Sala, es que al tratarse de bienes de
primera necesidad, el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios (INDEPABIS) tenía la atribución legal para llevar a cabo el comiso.
Las medidas se sustanciarán en cuaderno separado. La ejecución de las medidas se harán
constar en actas y la oposición se realizará a los 5 días hábiles siguientes a aquél al que ha
sido dictada la medida o ha sido notificada. La oposición deberá ser decidida a los 5 días
hábiles siguientes a su realización (arts. 40 al 42).
Sanciones y Procedimiento Administrativo
Sancionador
8. La ley contempla un elenco de sanciones que van desde las multas hasta penas de prisión.
Las penas de multa están previstas en los artículos 49 al 51 y se impondrán por infracciones
genéricas, expendio de alimentos o bienes vencidos y por la especulación.
Adicionalmente la SUNDDE podrá: (i) imponer la sanción de suspensión del RUPDAE
(art. 50 in fine); (ii) ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos,
industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días;
(iii) cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio,
conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de
hasta ciento ochenta (180) días; (iv) clausura de almacenes, depósitos
y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o
procesamiento de bienes; (v) confiscación de bienes; y (vi) revocatoria de licencias,
permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las
divisas (art. 45).
Dentro de las sanciones que podrán imponerse además de las multas, se establecieron penas
privativas de libertad por los siguientes delitos: (i) especulación; (ii) acaparamiento; (iii)
boicot; (iv) contrabando de extracción; (v) usura; (vi) condicionamiento; (vii) importación
de bienes nocivos para la salud; (viii) quienes alteren bienes y servicios; (ix) alteración
fraudulenta; y (x) quienes realicen corrupción entre particulares (arts. 44 al 64).
De conformidad con el artículo 69 de la LOPJ el procedimiento administrativo
sancionatorio iniciará cuando el sujeto sancionado manifieste su inconformidad, es decir, se
contempla un control posterior a la sanción, pues el procedimiento iniciará luego de
impuesta ésta, disposición que es violatoria al derecho a la defensa.
Recuérdese que las garantías procedimentales a la defensa (derecho a la defensa) se
encuentran previstas en el artículo 49 Constitucional. Ese principio y garantía de los
ciudadanos consiste en que tienen derecho, entre otros, a conocer de los cargos que se le
imputan previamente a la imposición de una sanción.
Sin embargo, sobre el control posterior de sanciones, la Sala Político Administrativa,
mediante sentencia N° 876 del 11 de junio de 2014 (caso: Moliendas Papelón, S.A.),
reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 763 del 28 de julio de 2010 (caso:
Alimentos Polar Comercial, C.A.) según el cual, no se viola el derecho a la defensa y al
debido proceso cuando se ejerce un control posterior y no previo a la aplicación de la
sanción si se trata de sujetos y acciones susceptibles de atentar contra la seguridad
alimentaria y el derecho a la vida de la colectividad (ambos conceptos jurídicos
indeterminados).
El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos en la que se levantará
un acta mediante la cual se podrá dar por terminado el procedimiento si estimase que los
hechos o circunstancia no revisten carácter ilícito o no le fueran imputables al presunto
infractor (arts. 71 y 72).
En todo caso, la LOPJ establece que la aceptación de los hechos se tendrá como un
atenuante y puede ser total o parcial.
En caso que sea total se pondrá fin al procedimiento (arts. 73 y 74).
9. El lapso de evacuación de pruebas será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la audiencia de descargos y podrá ser prorrogado por 10 días hábiles más. Luego de
vencidos los lapsos de evacuación, la Administración podrá ordenar la preparación o
evacuación de cualquier otra prueba (art. 75).
El lapso para dictar la decisión es de 10 días continuos, prorrogable por un lapso igual una
vez vencido el lapso probatorio (art. 78).
RECAPITULACIÓN
El contenido de la LOPJ al limitar el porcentaje máximo de ganancia y permitir que la
SUNDDE fije el “precio justo” de bienes y servicios,
limita de forma inconstitucional la libertad económica de las personas, pues desmotiva la
entrada al mercado y desnaturaliza el sentido de la permanencia en éste. Limitaciones que
desconocen el contenido esencial de ese derecho, las cuales se realizan sin haberse
respetado la reserva legal ya que la LOPJ fue dictada en el marco de una Ley Habilitante.
La Sala Constitucional en la decisión Nº 1 del 23 de enero de 2014, declaró la
constitucionalidad del carácter orgánico de esa ley atendiendo a que ésta ayuda a consolidar
el orden económico socialista productivo, concepto éste que viola la constitución
económica y el régimen socioeconómico de la República que debe seguir los principios de
la libre competencia y no la estandarización de precios y márgenes de ganancia.
El objeto de la LOPJ es determinar el precio justo de los bienes y servicios y la
determinación de un porcentaje máximo de ganancia, que no excederá de 30 puntos
porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio, para la supuesta protección de
los ciudadanos y los trabajadores. Para ello se creó la SUNDDE, que es el órgano
desconcentrado rector para la aplicación de la ley.
La ley va dirigida a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que
desarrollan actividades económicas en el país, quienes deberán inscribirse en el RUPDAE
ante la página web de la SUNDDE dentro de los 180 días siguientes del 31 de marzo de
2014.
La LOPJ establece que la asignación de divisa será supervisada y controlada, para lo cual se
deberá firmar un
contrato de fiel cumplimiento y debe advertirse de ésta circunstancia en las etiquetas de los
productos.
Al igual que el artículo 6 de la derogada Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios, se contempla la expropiación como una sanción para quien cometa
ilícitos económicos y administrativos.
La ley diseña un procedimiento de inspección y fiscalización en el que podrá realizarse aun
en ausencia del interesado y en el que podrán dictarse las siguientes medidas preventivas:
(i) el comiso; (ii) la ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables
para el desarrollo de la actividad; (iii) el cierre temporal del establecimiento; (iv) la
suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones emitidos por la SUNDDE; (v)
10. el ajuste inmediato de los precios; y (vi) todas aquellas que sean necesarias para impedir la
vulneración de los derechos de los ciudadanos.
La LOPJ establece sanciones que van desde las multas hasta penas de prisión, incluyendo la
revocatoria de licencias, permisos y autorizaciones e incluso la suspensión del RUPDAE.
De conformidad con el artículo 69 de la LOPJ el procedimiento administrativo
sancionatorio iniciará cuando el sujeto sancionado manifieste su inconformidad, es decir, se
establece un control posterior a la sanción, pues el procedimiento iniciará luego de
impuesta ésta, disposición que es violatoria al derecho a la defensa, pues ese derecho y
garantía consiste, entre otros aspectos, en conocer de los cargos que se imputan
previamente a la
imposición de una sanción.
4. ¿Cuáles son los controles administrativos que crea la nueva Ley?
La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de márgenes máximos de
ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas.
5. ¿Cómo regula la nueva Ley el control de precio?
La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de venta de cualquier
bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. La
fijación del precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al
respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo
fijado es considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se encarga de
definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”.
En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla los parámetros
necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la Superintendencia no regule ese
precio máximo, las empresas podrán fijar libremente sus precios, salvo en aquellos casos en
los cuales exista otro control de precios establecido con anterioridad.
6. ¿Cómo se regulan los márgenes de ganancia?
La Superintendencia puede optar por regular los márgenes máximos de ganancia en función
a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio máximo de venta. La Ley tampoco
detalla bajo qué parámetros esos márgenes podrán ser fijados: sólo señala que, en el caso de
los comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que hasta tanto
la Superintendencia no regule por sectores los márgenes máximos, no aplicará limitación
alguna en este sentido.
Sin embargo, debemos recordar que con ocasión a las inspecciones realizadas desde
noviembre, de manera informal, el Gobierno ha anunciado que el margen de ganancia
aceptable es del 30%, sin explicar cómo se llega a esa cifra. Lo cierto es que la nueva Ley
Orgánica de Precios Justos no establece directamente un margen máximo de ganancia, el
cual deberá ser fijado por la Superintendencia mediante decisión expresa.
11. 7. ¿Qué registro crea la nueva Ley?
La Ley crea un nuevo registro llamado Registro Único de Personas que Desarrollan
Actividades Económicas (RUPDAE). El problema es que, en la práctica, no es un Registro
Único. Es decir: ya existen diversos registros generales y sectoriales, incluso en la materia
regulada por la hoy desaparecida SUNDECOP. Pero se trata en definitiva de un nuevo
Registro, algo que no parece muy consistente con el principio de simplificación que la Ley
se encarga de proclamar.
Cabe acotar que este nuevo registro entrará en funcionamiento una vez sean dictadas las
regulaciones necesarias, para lo cual el Gobierno tiene 90 días. Hasta tanto no se cree
materialmente el registro, ese trámite no será aplicable.
8. ¿Qué es el certificado de precio justo?
En la nueva Ley abundan normas cuya interpretación es bastante difícil, por la cantidad de
imprecisiones y generalidades con las que fue redactada. Una de esas normas es la que crea
el “certificado de precio justo”, el cual será un
requisito obligatorio para solicitar divisas. Pareciera, en todo caso, que tal certificado
solamente aplica en relación con los bienes cuyo precio justo, como precio máximo, fue
fijado por la Superintendencia. El alcance de este –nuevo– trámite, por ello, quedará
definido en la regulación que se dicte en la materia, pues la Ley tampoco aclara al respecto.
9. ¿Qué sanciones establece la nueva Ley?
Como es también costumbre, la nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene un arsenal de
sanciones administrativas y penales que, de manera general, reproducen las sanciones
existentes en las leyes derogadas.
Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el delito de especulación fue tipificado en
los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la
Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia general (asumida
incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en los últimos meses) según esta
Ley la especulación no consiste en vender un bien a un precio “muy caro”, sino
simplemente en vender un bien o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si
el precio no está regulado, no puede haber ilícito de especulación.
También la nueva Ley establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen
prácticas prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero que no es una
novedad en Venezuela, pues la expropiación como sanción es, lamentablemente, una
práctica ya muy difundida.
Llama la atención que la Ley establezca la pena
de confiscación cuando los delitos realizados procuren “la desestabilización de la
economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación”. La
confiscación sólo procede en los casos fijados en el artículo 116 de la Constitución,
ninguno de los cuales se refiere a los delitos a los que alude ahora la Ley. Además, esta
norma asume, para criminalizar, la tesis de la “guerra económica”, como modo de
interpretar –o malinterpretar– la inflación.
12. 10. ¿La nueva Ley establece directamente algún control de precio o de ganancia?
Ya hemos explicado que la Ley Orgánica de Precios Justos, directamente, no limita los
precios o márgenes de ganancia, pues esas limitaciones deberán ser establecidas, cuando
proceda, por la Superintendencia. Por ello, hasta tanto la Superintendencia no regule los
precios o márgenes de ganancias, la Ley no tendrá ningún efecto directo.
11. ¿Y esta Ley contribuye a solucionar los problemas económicos actuales?
Desde una perspectiva jurídica –y sin entrar a ocupar las parcelas de mis amigos
economistas– cabe formular una reflexión final, referida a cómo esta nueva Ley puede
ayudar a solucionar nuestros problemas económicos actuales.
De acuerdo con la Constitución, la intervención del Estado en la economía solamente se
justifica cuando esa intervención contribuye con el objetivo central de promover el
desarrollo armónico de la economía, todo lo cual supone promover la creación de riqueza,
partiendo del reconocimiento y respeto de la dignidad humana que se ancla, a su vez, en la
libertad general del ciudadano. Aun cuando es apresurado hacer un juicio definitivo sobre
una Ley que acaba de ser publicada, parece muy cuesta arriba que contribuya en algo a este
objetivo.
Por el contrario, la Ley Orgánica de Precios Justos insiste en el ideal de solucionar
problemas económicos a través de un sistema general de control de precios, sin atender por
ello a la causa verdadera de esos problemas, un ideal que distintos gobiernos han
perseguido desde 1939 sin resultados positivos.
Además, la Ley Orgánica de Precios Justos crea nuevos controles, trámites y registros que
en suma retardarán –todavía más– el desarrollo de actividades económicas, afectando la
oferta de bienes y servicios. Ya lo explicaba muy bien Luis Vicente León en Prodavinci: los
controles producen escasez, inflación y corrupción. Lo cual resulta curioso, cuando se
considera que la nueva Ley fue dictada en el marco de una Ley Habilitante que pretende
combatir, precisamente, la inflación y la corrupción.
Finalmente, la Ley persigue lo que parece ser una utopía: alcanzar el precio justo. Y hacerlo
con normas que fueron en buena parte incorporadas de instrumentos previos, por lo que se
diferencia más bien poco del régimen anterior.
Ya en una fecha tan lejana como 1597, Luis de Molina publicó su libro Teoría del precio
justo, para tratar de diseñar una fórmula capaz de fijar ese precio. No sé si Luis de Molina
encontró el precio justo. Lo que sí sé es que muchos venezolanos no encontramos, en el
mercado, los bienes cuyo precio justo fue fijado.