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Tutoría de Derecho Tributario II.- ¿Se manifiesta el principio de capacidad contributiva en el Impuesto al Valor Agregado?
1. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO II
TEMA DE TUTORÍA:
¿SE MANIFIESTA EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA EN EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO?
ESTUDIANTE:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DOCENTE: CORINA NAVARRETE
CICLO: VI
PARALELO: “A”
PRIMER PARCIAL – SEMESTRE A 2017
2. 1
Para iniciar el estudio acerca del principio de capacidad contributiva y su eventual
manifestación en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es necesario tener en claro a qué
se denomina como capacidad contributiva, teniendo así las definiciones de autores como
Héctor Villegas, quien sostiene que este principio es la aptitud económica de los
miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos; otros,
como Catalina García se refiere en cambio a la capacidad contributiva como la aptitud
económico social para contribuir al sostenimiento del Estado y, finalmente, Francesco
Moschetti dice que la capacidad contributiva parte de la potencia económica de la
riqueza de un sujeto.
Visto de esta manera, se puede conjeturar que el principio de capacidad contributiva al
ser una aptitud, se constituiría también en una cualidad inherente al sujeto con cierto
poder económico o capacidad económica, de tal manera que es por esa capacidad que
existe el poder del sujeto para cooperar con el Estado en los asuntos atinentes al gasto
público, esto es, los egresos destinados a la satisfacción de necesidades públicas.
Este principio alude a la potestad del Estado, el cual en ejercicio de su poder tributario,
impone a sus habitantes la carga de contribuir a los gastos públicos, de acuerdo con la
capacidad económica de cada contribuyente: a mayor capacidad contributiva mayor
pago de impuesto, a menor capacidad contributiva menor pago de impuesto.
Es por esto que el legislador, a la hora de crear un nuevo tributo, o de ampliar uno ya
existente, toma como aspecto a la capacidad económica que tienen los sujetos pasivos
para pagar el nuevo tributo, puesto que no se puede o no se debería gravar a una persona
que no tienen ninguna capacidad para asumir el pago de un impuesto, por lo que, no
consultar la capacidad contributiva de una persona a la hora de imponerle el pago de un
tributo, es desde todo punto de vista injusto e inequitativo, pues coloca en igualdad de
condiciones a una persona que posee grandes recursos, con una que en muchas casos no
cuenta ni con el mínimo vital para sobrevivir. Esto en concordancia además con el
principio de no confiscatoriedad, el cual consiste que dentro del Estado no deben crearse
tributos tan altos que el contribuyente no pueda pagarlos.
Por otro lado, antes de entrar en lo que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es
imprescindible recordar que un impuesto es un tributo consistente en la contraprestación
que hace la sociedad hacia el Estado, y este último lo exige gracias a su poder de
3. 2
imperio siempre sobre la base de una ley y evidentemente, tomando en cuenta la
capacidad contributiva del sujeto pasivo.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es por excelencia un impuesto al consumo, al
igual que el ICE, pero: ¿qué es consumo?, económicamente hablando, el consumo es el
acto económico caracterizado por la adquisición de bienes y servicios destinado a la
satisfacción de necesidades mediatas e inmediatas.
En el caso del IVA, es producto de esa adquisición que se da el hecho generador y por
lo tanto nace la obligación de pagar el impuesto; o, en palabras del artículo 82 de la Ley
orgánica de régimen tributario interno, el IVA es aquel que grava al valor de la
transferencia de bienes, la prestación de servicios, y en materia de aduana, también la
importación.
Por lo tanto, el IVA, como impuesto al consumo, es aquel impuesto que grava de forma
definitiva al consumidor de un determinado bien, pues el Estado ya tiene definida la
tarifa que se aplicará a los productos y servicios, por regla general con el 12 % y con 0
% a los que la ley expresamente señale y que en ciertos casos, un decreto ejecutivo lo
amplíe.
Para responder la pregunta del presente trabajo hay que tener en cuenta que dentro del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe recalcar que la generación del impuesto está
dada antes de que el consumidor adquiera el bien o servicio, de tal forma que este
impuesto que grava al consumo (importación, transferencia, prestación) afecta a la
población sin importar en nivel socioeconómico.
El Impuesto al Valor Agregado es, por ende, un impuesto ciego en términos de
capacidad contributiva subjetiva, y apenas se intenta atenuar tal observación
disponiendo las tarifas ceros en los productos que integran la canasta básica familiar o
en otros que pueden tener cierta importancia social y económica relacionados con algún
derecho constitucional que ha sido priorizado, para que el impuesto no recaiga en el
consumidor final que no tenga la suficiente aptitud impositiva, o inclusive bienes y
servicios exentos por intereses políticos.
4. 3
CONCLUSIÓN
El principio de capacidad contributiva no se encuentra presente en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), debido a que este impuesto ya está dado por el Estado y por lo tanto,
el sujeto pasivo tiene el deber de pagarlos, sin importar la capacidad contributiva que
este tenga, pues el Estado presume que la persona al decidir que adquirir, ya sabe lo que
le corresponde pagar. Es decir, el IVA es un tributo que no mide la capacidad
contributiva del sujeto pasivo de forma directa, por lo que es creado bajo una base
general para todas las personas que decidan adquirir el bien o servicio.
BIBLIOGRAFÍA
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