Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...Néstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales
Cátedra: Dr. Roberto Illingworth Cabanilla
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...Néstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales
Cátedra: Dr. Roberto Illingworth Cabanilla
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Derecho Penal II
Cátedra: Dr. Xavier Zavala Egas
Los presentes apuntes fueron tomados en el semestre A-2016, sin embargo, fueron formalizados en el B-2016, cuando el autor tomó la materia.
Tutoría #2.- Introducción al Pensamiento Crítico- Cambios institucionales y c...Néstor Toro-Hinostroza
Tutoría #2 de Introducción al Pensamiento Crítico
Primer Parcial
¿Cuáles deben ser los cambios institucionales y curriculares necesarios en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil para que sus estudiantes interpreten y produzcan textos académicos?
Cátedra: Miguel Campos
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
Análisis y propuestas para una reforma tributaria en BoliviaKyrios Digital
Un nuevo sistema tributario para su aplicación en el Estado autonómico –consistente en la aplicación de una nueva normativa tributaria autonómica–, la creación de un defensor del contribuyente, la definición de una nueva estructura y régimen tributario, así como un nuevo modelo de distribución de recursos tributarios, son algunas recomendaciones realizadas por la Fundación Jubileo
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Derecho Tributario SAIA C
La historia del inicio de los tributos es casi tan antigua como el inicio de la humanidad. El primer sistema de impuestos conocido fue en el Antiguo Egipto alrededor de 3000-2800 AC. Las formas de impuestos más antiguas y más extendidas fueron la corvea y el diezmo.
En materia de política impositiva, se observan avances con matices de transformación del sistema tributario como herramienta para la redistribución de ingresos fiscales
Tomados de clases dictadas por Alfredo Bullard. Los apuntes reflejan la propiedad intelectual del profesor Bullard. Únicamente han sido transcritos por el titular de esta cuenta.
El presente documento es un resumen del libro "El Sistema Procesal Penal" del Dr. Bolívar Vergara, catedrático de la asignatura de Derecho Procesal Penal I de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Este resumen es aplicable para los dos parciales de la asignatura.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Tutoría de Derecho Tributario I.- ¿Se justifica la existencia de tributos, si el Estado tiene otro tipos de ingresos?
1. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES
Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO I
TEMA DE TUTORÍA:
¿SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE LOS TRIBUTOS, SI EL
ESTADO TIENE OTRO TIPO DE INGRESOS?
ESTUDIANTE:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DOCENTE: CORINA NAVARRETE
CICLO: V
PARALELO: “A”
PRIMER PARCIAL – SEMESTRE B 2016
2. INTRODUCCIÓN
Tratar el tema de la existencia de los tributos cuando hay otros ingresos del Estado, conlleva
una tarea de análisis profundo en cuanto a qué cosas conforman el ingreso netamente
tributario para el Estado y qué cosas conforman los ingresos no tributarios, de tal manera de
encasillarlos en una balanza y así poder llegar a una conclusión de si realmente se justifica la
existencia de los tributos en un marco macroeconómico, ya que ambos rubros conforman el
Presupuesto General del Estado (en adelante, PGE).
Para empezar, cabe definir a breves rasgos lo que es el PGE, hay que entender a la palabra
presupuesto como aquello que se planifica antes de que suceda, en donde se registran tanto
los ingresos como los gastos a realizar; pero para ello es indispensable tener en cuenta que el
Estado como tal, entiende en su planificación presupuestaria que existen tanto ingresos
ordinarios como extraordinarios y de igual manera, gastos ordinarios como extraordinarios.
DESARROLLO
Dentro de la proforma presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional para el año 2016
(en curso), se preveían USD. 29835 millones de dólares, de los cuales, en su inicio, USD.
15507,5 millones de dólares formaban parte de los ingresos solamente por impuestos, tasas
y contribuciones (tributos en general), lo cual representa un 52,01 % del PGE, frente a un
rubro de USD. 673.5 millones de dólares por concepto de ingresos no permanentes (léase
petróleo), que apenas representa un 2,5 % de este presupuesto; con el aditamento de que se
detallaba un déficit presupuestario de USD. 2,4 millones de dólares, esto es 2,4 % del
presupuesto.
Recordemos que, el 16 de abril del 2016, el Ecuador sufrió un terremoto de 7.8 grados en la
escala de Richter, que supuso un tambaleo al presupuesto que se había elaborado y para poder
afrontar los gastos que demandaba este cataclismo, hubo que aumentar el presupuesto en
USD. 2868 millones de dólares, dando como resultado un presupuesto de USD. 32703
millones de dólares, esto es un aumento del 9,61 % de lo que inicialmente se había previsto.
3. Frente a todo lo dicho, cabe acotar que en nuestro país no existe pues, un sistema tributario;
sino más bien un régimen tributario, sujeto a los principios constitucionales tributarios,
acorde al artículo 300 de la Constitución de la República, que estipula:
“Artículo 300.- El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”
… por lo que es necesario decir que ante una deficiencia de ingresos, puesto que el
presupuesto siempre es anticipado y por lo tanto, sujeto a reajustes en vista de condiciones
que vienen con el tiempo, el Ecuador al tener este régimen tributario de manera
constitucionalizada permite y obliga que, ante la falta de ingresos se creen tributos, en el
caso específico del suceso de abril del 2016, contribuciones especiales; a esto la doctrina le
llama poder tributario y Renato Alessi (1970) la define como la imposición coactiva de
contribuciones pecuniarias (…) esencialmente desde posiciones administrativas (…)
mediante órdenes complementarias en las normas jurídicas de carácter tributario; y este
poder tributario o potestad tributaria da paso a otra institución conocida como potestad
impositiva la cual no se satisface con la simple creación del tributo, sino con la ejecución y
el cumplimiento del mismo, Moya (2009) diría que esta potestad tributaria está en sujeción
a la potestad impositiva, puesto que esta última no se agota con la creación del tributo, sino
con la creación de instituciones o con el otorgamiento de competencia a ciertas instituciones
públicas para que compelan a los ciudadanos a cumplir aquella nueva obligación tributaria.
En consecuencia, podría decirse que, al menos en el caso ecuatoriano, los tributos (léase
impuestos, tasas o contribuciones), han estado para servir al equilibrio de una balanza
presupuestaria, pues también es dable tener en cuenta que desde el año 2015 y ya predecible
desde el 2014 era que el Estado entraría en una época de austeridad petrolera debido a la
4. caída del precio del barril de petróleo, principal ingreso no tributario, lo que descompensaría
y produciría la proforma de un presupuesto en el que, a pesar de tener un crecimiento
mínimo, seguiríamos presentando un déficit.
CONCLUSIÓN
En conclusión, ante la pregunta de si ¿se justifica la existencia de los tributos, si el Estado
tiene otro tipo de ingresos?, desde el punto de vista jurídico-político, tenemos que el
Presidente de la República tiene la potestad de la creación de impuestos, así como su
modificación y supresión, de igual manera el aumento del gasto público, de acuerdo al
artículo 135 de la Constitución y ratificado por el artículo 301 con el detalle de que solo por
acto normativo de órgano competente se podrán crear tasas y contribuciones; esto es que, el
Estado siempre tendrá nuevas necesidades por cubrir y la vía más rápida de lograr el
cubrimiento de dicha necesidad será el de utilizar el poder impositivo que, a través del
régimen tributario enmarcado en la Constitución se permite.
De igual manera, la creación de nuevas instituciones públicas con el paso del tiempo, que en
teoría tienen como fin el servicio a la comunidad, generan mayor gasto público que
desbalancea el presupuesto que se tenía aprobado, y haciendo recaer una vez más la carga
impositiva sobre los contribuyentes (sociedad), para así cumplir con el fin institucional
público.
Finalmente, de manera concisa, sí se justifica la existencia de los tributos aun cuando el
Estado tiene otro tipo de ingresos, pues este siempre tendrá que ver primero hacia quienes
pueden contribuir con él, de forma inmediata, es decir, la sociedad; la existencia y
exigibilidad de los tributos se torna entonces como un círculo vicioso en el que su mera
existencia es asimismo su mismo fin, pues: existe por la sociedad, sirve para la sociedad y
es exigido por la sociedad.
5. BIBLIOGRAFÍA
Alessi, R. (1970). Instituciones de Derecho Administrativo. Barcelona: Bosch.
Jarach, D. (1993). Finanzas públicas y derecho tributario. Buenos Aires: Cangallo.
Laband, P., Rodriguez, A., & Zamit, J. (2012). Derecho presupuestario. Madrid: Tecnos.
Ministerio de Finanzas. (2015). Proforma del Presupuesto General del Estado para el 2016.
Recuperado de: https://goo.gl/i8h641
Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Caracas: Mobil-
Libros.
Troya, J. (1984). Estudios de Derecho Tributario. Quito: Corporación Editora Nacional.