2. ¿QUÉ ES LA
TRANSFORMACIÓN DE UNA
SOCIEDAD?
La transformación de sociedades es la capacidad
que tiene una compañía de cambiar su tipo
societario por otro completamente distinto, pero
sin la necesidad de cambiar su personalidad
jurídica.
4. ART. 167 REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera
otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este
Código, mediante una reforma del contrato social.
5. REQUISITOS PARA LA TRANFORMACIÓN
1. La sociedad no puede estar disuelta y en estado de liquidación.
2. Se requiere radicar el acta o escritura pública en la cual
manifieste la decisión de transformación.
3. Para su validez tendrá que cumplir los requisitos de la Ley 1258
del 2008 según corresponda para la nueva forma de sociedad.
6. ¿POR QUÉ SE PRODUCE LA
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES?
1. Político 3. Económico
2. Social
7. CAMBIO DE EMPRESA DE LIMITADA A SAS
BENEFICIOS
• La creación de la empresa es más fácil. Una
SAS se puede crear mediante documento
privado, lo cual le ahorra a la empresa
tiempo y dinero.
• La empresa reduce costos, ya que no tiene
que hacer reformas estatutarias cada vez
que el término de duración societaria esté
próximo a caducar.
• Por regla general no exige revisor fiscal. La
SAS solo estará obligada a tener revisor
fiscal cuando los activos brutos a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior,
sean o excedan el equivalente a tres mil
salarios mínimos.
SAS
8. CAMBIO DE EMPRESA DE LIMITADA A SAS
DESVENTAJAS
• Las acciones y demás valores que emita la
SAS, no podrán inscribirse en el registro
nacional de valores y emisores ni negociarse
en la bolsa ya que no se tiene la garantía de
transparencia con que son manejadas estos
valores.
• De acuerdo al artículo 13 de la ley que rige a
las SAS, los fundadores de las SAS pueden
establecer la prohibición de la venta de las
acciones a un término de 10 años, lo cual
puede implicar amarrar a una persona más
de lo necesario
9. 5. Deben reportar información
exógena.
3. Son responsables del
impuesto de industria y
comercio.
1. Son agentes de retención
en la fuente a título de Renta,
Iva, Ica, etc.
Están obligados a tener revisor
fiscal según el monto de sus
ingresos o activos.
4. Deben pagar el impuesto
predial..
2. Están obligados a expedir
facturas.
La SAS hace parte del régimen ordinario en el impuesto a la renta como cualquier
otra sociedad comercial, así que no es diferente a una sociedad anónima o
limitada.
IMPACTOS TRIBUTARIOS y CARACTERISTICAS EN SAS
10. COMPARACIÓN EN SAS Y LTDA
SAS
LTDA
CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
NÚMERO DE
SOCIOS
Mínimo: 2
socios.
Máximo: 25
socios.
Mínimo: 1 accionista.
Máximo: no tiene límite.
NATURALEZA
Civil o comercial, según
objeto social
Comercial.
CONSTITUCIÓN Escritura Pública.
Documento privado, salvo cuando hay aportes con
bienes muebles.
APORTES
Pago íntegro de los aportes,
debe efectuarse al momento
de la constitución o aumento
de capital.
Pago de aportes puede diferirse hasta por un plazo
máximo de dos años.
RÉGIMEN DE
ACCIONES
TÍTULOS DE
PARTICIPACIÓN
Cuotas
sociales.
Existe libertad para crear diversas clases y series
de acciones, tales como: Acciones ordinarias,
acciones con dividendo de preferencia y sin
derecho a voto, acciones con voto múltiple,
acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo,
acciones de pago.
11. PROBLEMA ETICO:
Para este caso, mi compañera y yo consideramos la independencia como acto
clave para evitar la irregularidad propuesta, la imparcialidad debe estar presente en
este tipo de casos, o en el defecto mismo retirarse a un posible insistimiento.
artículo 50 de la Ley 43 de 1990, “ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para
actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de
orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes,
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si
median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier
otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.”