Este documento presenta información sobre trasplantes de órganos y consideraciones bioéticas relacionadas. Explica diferentes tipos de trasplantes según el origen del donante y receptor, y según el sitio de implantación. También describe los requisitos para donantes vivos y cadavéricos, y los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia que deben guiar la donación y trasplante de órganos. Finalmente, aborda problemas como la escasez de órganos y el respeto al
se aborda brevemente la clasificación de los tipos de donantes, los principios éticos en el proceso de la donación de órganos, los dilemas que conllevan, la posición según la religión y se pretende incentivar a ésta práctica.
Donación de órganos, algo que para muchos amantes la medicina como yo es algo hermoso que podemos hacer, un regalo de nosotros para otros, aun estando muertos un pedacito de nosotros puede estar vivo.
TODA LA DIAPOSITIVA O VARIAS IMAGENES DE ESTA, SON MOVILES, O GIFTS, PARA VERLAS EN MOVIMIENTO DESCARGALA.
En esta presentación se abarca sobre la problemática del trasplante de órganos y la donación en nuestro país, así como posibles soluciones a este problema y una breve información sobre el concepto y tipos de trasplantes
se aborda brevemente la clasificación de los tipos de donantes, los principios éticos en el proceso de la donación de órganos, los dilemas que conllevan, la posición según la religión y se pretende incentivar a ésta práctica.
Donación de órganos, algo que para muchos amantes la medicina como yo es algo hermoso que podemos hacer, un regalo de nosotros para otros, aun estando muertos un pedacito de nosotros puede estar vivo.
TODA LA DIAPOSITIVA O VARIAS IMAGENES DE ESTA, SON MOVILES, O GIFTS, PARA VERLAS EN MOVIMIENTO DESCARGALA.
En esta presentación se abarca sobre la problemática del trasplante de órganos y la donación en nuestro país, así como posibles soluciones a este problema y una breve información sobre el concepto y tipos de trasplantes
DEFINICION
La Hemodiálisis es una técnica que sustituye las funciones principales del riñón, haciendo pasar la sangre a través de un filtro (dializador) donde se realiza su depuración, retornando nuevamente al paciente libre de impurezas. La diálisis es un tratamiento para la falla renal.
PRESCRIPCION DE LA HEMODIALISIS
Una prescripción para la diálisis por un nefrólogo (el médico especializado en los riñones) especificará varios parámetros para ajustar la máquina de diálisis, como el tiempo y la duración de las sesiones de diálisis, tamaño del dializador (es decir, el área de superficie), la tasa del flujo de sangre en diálisis, y la tasa de flujo del dializado. En general cuanto más grande es el tamaño de cuerpo de un individuo, más diálisis necesitará. En otras palabras, los individuos grandes típicamente requieren sesiones de diálisis mayores. Son típicas las sesiones de 4 horas, 3 veces por semana, aunque hay pacientes que se dializan 2, 4 ó 5 veces por semana. También hay un número pequeño de pacientes que son sometidos a diálisis nocturna de hasta 8 horas por noche, 6 noches por semana
INDICACIONES
• Insuficiencia renal aguda.
• Sobrecarga hídrica resistente a diuréticos, fundamentalmente en Insuficiencia cardiaco-congestiva.
• Alteraciones hidroelectrolíticas y del estado ácido-base.
• Intoxicaciones por tóxicos de bajo peso molecular no unidos a proteínas y bajo volumen de distribución si no se dispone de hemoperfusión.
FUNCION DE LA HEMODIALISIS.
Es facilitar la depuración o remoción de sustancias toxicas de la sangre y eliminar el exceso de aguo o liquido acumulado en el cuerpo debido a la falla renal. Si los productos de desecho se acumulan en el cuerpo, puede ser peligroso y causar incluso la muerte.
La hemodiálisis cumple la función de los riñones cuando dejan de funcionar bien.
La hemodiálisis puede:
• Eliminar la sal extra, el agua y los productos de desecho para que no se acumulen en su cuerpo.
• Mantener niveles seguros de vitaminas y minerales en su cuerpo.
• Ayudar a controlar la presión arterial.
• Ayudar a producir glóbulos rojos
ACCESOS VASCULARES:
Para permitir que la sangre fluya del cuerpo al dializador y vuelva, se necesita un vaso sanguíneo con un buen flujo de sangre. Para crear este acceso, se realiza una intervención en la que se unen una arteria y una vena, generalmente en un brazo o una pierna. Hay varios tipos de accesos, unos son temporales y otros son permanentes. El médico decide cual es el acceso más adecuado para cada paciente.
El tipo de acceso está influenciado por factores como el curso previsto del tiempo de la falla renal de un paciente y la condición de su vascularidad. Los pacientes pueden tener múltiples accesos en un tiempo determinado, usualmente debido a que debe ser usado temporalmente un catéter para realizar la diálisis mientras se está madurando el acceso permanente, la f
El objetivo de esta presentación es informar sobre todo lo referente a la "Donación de órganos", incluye estadísticas, definiciones y un video reflexivo. Su objetivo es concientizar al lector para poder ser un donador voluntario al igual que informar y romper cualquier tipo de tabúes.
DEFINICION
La Hemodiálisis es una técnica que sustituye las funciones principales del riñón, haciendo pasar la sangre a través de un filtro (dializador) donde se realiza su depuración, retornando nuevamente al paciente libre de impurezas. La diálisis es un tratamiento para la falla renal.
PRESCRIPCION DE LA HEMODIALISIS
Una prescripción para la diálisis por un nefrólogo (el médico especializado en los riñones) especificará varios parámetros para ajustar la máquina de diálisis, como el tiempo y la duración de las sesiones de diálisis, tamaño del dializador (es decir, el área de superficie), la tasa del flujo de sangre en diálisis, y la tasa de flujo del dializado. En general cuanto más grande es el tamaño de cuerpo de un individuo, más diálisis necesitará. En otras palabras, los individuos grandes típicamente requieren sesiones de diálisis mayores. Son típicas las sesiones de 4 horas, 3 veces por semana, aunque hay pacientes que se dializan 2, 4 ó 5 veces por semana. También hay un número pequeño de pacientes que son sometidos a diálisis nocturna de hasta 8 horas por noche, 6 noches por semana
INDICACIONES
• Insuficiencia renal aguda.
• Sobrecarga hídrica resistente a diuréticos, fundamentalmente en Insuficiencia cardiaco-congestiva.
• Alteraciones hidroelectrolíticas y del estado ácido-base.
• Intoxicaciones por tóxicos de bajo peso molecular no unidos a proteínas y bajo volumen de distribución si no se dispone de hemoperfusión.
FUNCION DE LA HEMODIALISIS.
Es facilitar la depuración o remoción de sustancias toxicas de la sangre y eliminar el exceso de aguo o liquido acumulado en el cuerpo debido a la falla renal. Si los productos de desecho se acumulan en el cuerpo, puede ser peligroso y causar incluso la muerte.
La hemodiálisis cumple la función de los riñones cuando dejan de funcionar bien.
La hemodiálisis puede:
• Eliminar la sal extra, el agua y los productos de desecho para que no se acumulen en su cuerpo.
• Mantener niveles seguros de vitaminas y minerales en su cuerpo.
• Ayudar a controlar la presión arterial.
• Ayudar a producir glóbulos rojos
ACCESOS VASCULARES:
Para permitir que la sangre fluya del cuerpo al dializador y vuelva, se necesita un vaso sanguíneo con un buen flujo de sangre. Para crear este acceso, se realiza una intervención en la que se unen una arteria y una vena, generalmente en un brazo o una pierna. Hay varios tipos de accesos, unos son temporales y otros son permanentes. El médico decide cual es el acceso más adecuado para cada paciente.
El tipo de acceso está influenciado por factores como el curso previsto del tiempo de la falla renal de un paciente y la condición de su vascularidad. Los pacientes pueden tener múltiples accesos en un tiempo determinado, usualmente debido a que debe ser usado temporalmente un catéter para realizar la diálisis mientras se está madurando el acceso permanente, la f
El objetivo de esta presentación es informar sobre todo lo referente a la "Donación de órganos", incluye estadísticas, definiciones y un video reflexivo. Su objetivo es concientizar al lector para poder ser un donador voluntario al igual que informar y romper cualquier tipo de tabúes.
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
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APOYAR A ENTERRITORIO CON LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL SISCO SSR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE DATOS DEFINIDAS EN EL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN VIH”, PARA EL LOGRO DE LOS INDICADORES DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
La microbiota produce inflamación y el desequilibrio conocido como disbiosis y la inflamación alteran no solo los procesos fisiopatológicos que producen ojo seco sino también otras enfermdades oculares
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
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APOYAR DESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y ENTIDADES TERRITORIALES EN LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE INDICADORES Y SEGUIMIENTO A LAS METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN ITS, VIH, COINFECCIÓN TB-VIH, HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
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APOYAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA GENERACIÓN DE SALIDAS DE INFORMACIÓN Y TABLEROS DE CONTROL REQUERIDOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA EL SEGUIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA ANTE LAS ITS, EL VIH, LA COINFECCIÓN TB-VIH, Y LAS HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H- ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
TRASPLANTES DE ÓRGANOS
CONSIDERACIONES BIOÉTICAS
INTEGRANTES
• Montalvo Calahorrano Alex Fabricio
• Montenegro Rosero Michel Guadalupe
• Rodríguez Errais María Dolores
• Romero Nenger Paola Elizabeth
Docente: Dr. Fernando Arroyo
Sexto semestre
HCAM II
CÁTEDRA DE HUMANIDADES MÉDICAS
2. Trasplante
Es el remplazo, con fines terapéuticos, de componentes anatómicos en una
persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor,
de un donante vivo o cadavérico.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del Ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
3. Clasificación
Según el origen del donante y del receptor
• Autotrasplantes o autoinjertos: el donador y el receptor son la
misma persona. Es la transferencia de tejidos de un sitio a otro
en el mismo individuo.
• Isotrasplantes: el donador y el receptor son gemelos idénticos
entre los que no hay rechazo.
• Homotrasplantes o alotrasplantes: el donante y receptor son
genéticamente diferentes pero de la misma especie.
• Heterotrasplantes o xenotrasplantes: Cuando donante y receptor
son de especies distintas (válvulas cardíacas de cerdo en
humanos).
Defelitto J.(2013). Trasplante de órganos: generalidades. En Cirugía . Bases clínicas y terapéuticas(437-444).
Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI).
4. Clasificación
Según el sitio de implantación
• Ortotópico. Extracción del órgano del paciente y sustitución por
el del donante. El órgano ocupa su posición anatómica normal.
• Heterotópico. El órgano del paciente permanece como apoyo del
órgano del donante y se injerta el órgano nuevo en un lugar
distinto del que ocupa el del paciente. No se elimina el órgano
enfermo, se inactiva. Es muy frecuente en trasplantes renales.
Defelitto J.(2013). Trasplante de órganos: generalidades. En Cirugía . Bases clínicas y terapéuticas(437-444).
Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI).
5. DONANTE
Es toda fuente humana viva o muerta de órganos, tejidos y/o células en
buen estado funcional, para trasplantarlos en otra persona o utilizarlos
con fines terapéuticos o de investigación.
Aquella persona fallecida de la que se pretende extraer
órganos, tejidos y/o células que no hubiere dejado
constancia expresa de su oposición
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del Ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
DONANTE
CADAVÉRICO
Aquella persona que efectúa la donación en vida de células, tejidos
u órganos o parte de los mismos, cuya función sea compatible con
la vida y pueda ser compensada por su organismo de forma
adecuada y suficientemente segura.
DONANTE
VIVO
6. Donación en vida
Art. 33.- Requisitos
a) Mayor de edad, Goce de sus facultades mentales, un estado
de salud adecuado. Compatibilidad biológica, morfológica y
funcional con el receptor.
b) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o se
trate de su cónyuge o conviviente en unión libre
c) Informados de las posibles consecuencias de su decisión y
otorguen su consentimiento escrito y notariado, en forma
libre, consciente y voluntaria.
d) Extracción de las partes o tejidos o la remoción de órganos
no implique para la o el donante riesgo de incapacidad
funcional permanente
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
8. Tiene que ver con el respeto por las decisiones tomadas
por los individuos competentes con información objetiva y
sin controles externos. Durante el proceso de donación-
trasplante, debe tenerse muy presente en la autorización
de la extracción de órganos del donante o de los familiares
y en la aceptación del injerto por el receptor.
Principio de Autonomía
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
9. Consiste en la obligación de ayudar y cuidar a otros en
sus necesidades. Es el principio ético central en la
relación médico-paciente. Cuando esta relación no es de
beneficio para el paciente, caso de beneficio para un
tercero (donante vivo de órganos o tratamientos
innovadores con riesgos elevados (xenotrasplante) o
investigaciones (embriones, fetos etc.)), los
profesionales deben establecer unos riesgos mínimos
por encima de los cuales no es posible actuar aun con el
consentimiento del sujeto.
Principio de Beneficencia
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
10. Tiene que ver con el principio general
de no infringir daño intencionalmente,
que obliga independientemente de la
voluntad de las personas.
Principio de No-maleficencia
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
11. Principio de justicia o imparcialidad en la distribución de
los riesgos y los beneficios. Presente en la selección del
receptor, pero también en las aceptaciones por parte de
los médicos y pacientes de normas y leyes justas
promulgadas por autoridades sanitarias que respeten
los derechos de los individuos.
Principio de Justicia
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2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
12. Los órganos, tejidos y células necesarios para
trasplantes proceden de personas vivas o de cadáveres.
Las otras posibilidades, procedentes de fetos o de
embriones manipulados o de animales, son hasta el
momento una posible visión de cómo podrá ser el
desarrollo del trasplante en el futuro.
Problemas éticos en el
proceso de donación
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2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
13. Donante vivo
La extracción de órganos o tejidos en un donante vivo, se
refieren por lo regular a la posibilidad de donar uno de los
órganos pares (riñón, pulmón), se pueden incluir las
extracciones parciales (lóbulo o segmentos hepáticos)
que pueden regenerarse.
El acto de donar en vida un órgano es, y solo debe ser, la
consecuencia de haber elegido libremente un ideal moral
de generosidad hacia personas concretas con las que se
tiene una relación emocional o genética (disponentes
secundarios).
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14. Donante cadáver -
certificación del momento de
la muerte
• En la actualidad el concepto de muerte cerebral total
(corteza y tronco) ha llegado a ser equivalente al de
muerte de la persona.
• El organismo, muere como un todo cuando todo el
encéfalo muere.
• El diagnóstico de muerte encefálica ha de ser total y
absolutamente independiente de las circunstancias que
rodean a la persona fallecida.
• Una vez confirmada la muerte, el cadáver podrá se
considerado donante potencial.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
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15. El consentimiento para la extracción
• Es de máximo rigor garantizar el derecho a que se
aplique la voluntad del fallecido o la de los familiares con
respecto a la donación, así pues resulta imprescindible,
por tanto, reglamentar el proceso de la extracción de
órganos.
• Se garantiza la posibilidad de que el fallecido haya en
vida dejado constancia de su vocación a la donación
(consentimiento expreso) en la cédula de identidad
personal.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
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2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
16. ESCASEZ DE ÓRGANOS
• El mundo ha experimentado un extraordinario progreso
sanitario al que hemos asistido en los últimos 20 años
en materia de trasplantes, ha traído consigo la aparición
de un problema crucial: la escasez de órganos.
• Para un trasplante, si se trata de órganos procedentes
de donantes vivos deberá ser un órgano doble o que
pueda regenerarse, y entre personas genética o
emocionalmente relacionadas. Tanto la donación de vivo
no relacionado como la recompensada
económicamente, son inadmisibles; la primera, porque
no siempre es fácil verificar la ausencia de coacción
económica, emocional o física, y la segunda, porque da
paso al comercio de órganos ilegal o criminal.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
17. ESCASEZ DE ÓRGANOS
• En el caso de donante cadáver hay dos posibilidades:
procedente de pacientes en muerte cerebral y parada
cardiorrespiratoria irreversible.
• Nuestras legislaciones deberán considerar la extracción
de órganos a corazón parado, ya que es, una modalidad
mejor aceptada por la sociedad al no incluir los
novedosos criterios de muerte cerebral. Sin embargo,
esta técnica es compleja y exige una manipulación
precoz del cadáver.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
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18. RESPETO AL CUERPO HUMANO
• Singer y sus seguidores, quien sostiene que "El hecho
de pertenecer a la especie horno sapiens no es
relevante desde el punto de vista moral. Si hacemos una
comparación entre un perro o un cerdo y un niño
pequeño con serios defectos, muchas veces vemos que
tales seres humanos no tienen capacidades superiores
a aquellos“
• El cuerpo es un medio para otros fines variados:
terapéuticos, científicos, y también -¿por qué no?-
comerciales. El hombre es propietario de su cuerpo, de
sus órganos y tejidos y, por lo tanto, libre de determinar
su destino. Así se establece claramente el derecho a
negociar con las partes del cuerpo.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
19. RESPETO AL CUERPO HUMANO
• La dignidad humana es indisociable del respeto del
cuerpo; la persona, constituida de "cuerpo" y "psique" o
"espíritu", es una unidad indivisible, y todas sus partes
son acreedoras de la misma dignidad y respeto. Hablar
de cuerpo humano no es hablar de "material humano".
Marcos, F. G. (14 de 11 de 2001). Aebioética. Obtenido de Aebioética:
http://aebioetica.org/revistas/2001/2/45/253.pdf
20. DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y
RECURSOS
• ¿Qué criterios de distribución utilizar cuando la demanda es
superior a la oferta? ¿Cómo ser justos en la selección de receptores
de órganos escasos?
• La edad, es decir, no admitir como candidatos a trasplante a
personas que superen cierto número de años. Siendo un elemento
ampliamente tenido en cuenta en la distribución de recursos
sanitarios parece que entraña un riesgo de discriminación si se
utiliza como único criterio.
• La causa de la enfermedad: en países como Gran Bretaña se
rechaza el trasplante de hígado en personas alcohólicas a las que
se considera responsables del "comportamiento desordenado" que
ha sido la causa de su enfermedad.
• Los criterios médicos: La distribución de órganos se hace
atendiendo únicamente a la indicación médica, la expectativa de
mejorar las condiciones de vida del receptor, la adecuada
compatibilidad tisular y la capacidad de soportar el postoperatorio.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
21. XENOTRANSPLANTE
• Rechazo por cuestiones de pudor, o de convencimiento
de que se ultraja el cuerpo humano o se puede modificar
la personalidad. Estas objeciones son muy similares a
las que se produjeron al cominenzo de la era de los
trasplantes con órganos humanos. Carecen por
completo de base científica, ético-filosófica o ético-
teológica. Hay que recordar que ya se usan o se han
usado muchos productos animales -insulina, válvulas
cardíacas, etc.- para el tratamiento de sujetos humanos.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
22. XENOTRANSPLANTE
• Reservas en virtud del carácter experimental de la
mayoría de las técnicas de xenotrasplante. Estas
objeciones plantean la necesidad de que solo se
realicen intervenciones en humanos cuando el balance
riesgo/beneficio sea lo suficientemente bajo. Solo
cuando esto sucede se puede garantizar el
mantenimiento del principio de No-Maleficencia. La
polémica surgida en torno al trasplante de corazón de
babuino abundaba en este tipo de argumentos, que son
éticamente consistentes.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
23. XENOTRANSPLANTE
• Denuncias surgidas entre los defensores de los
derechos de los animales. Para este grupo es cruel y
éticamente injustificable el sacrificar la vida de los
animales. La discusión aquí debe girar en torno a la
consistencia ético-filosófica de los argumentos que
defienden la existencia de los "derechos" de los
animales.
• Dado que tradicionalmente los "derechos" son algo que
solo puede predicarse de los "sujetos", el reto que se
plantea es si puede extenderse la noción de "sujeto de
derechos" también a los seres vivos no pertenecientes a
la especie humana.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
24. PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 1: Podrán extraerse órganos del cuerpo
de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se
obtienen las autorizaciones exigidas por la ley; y b) no
hay razones para pensar que la persona fallecida, a falta
de su consentimiento formal prestado en vida, se oponía
a esa extracción.
• Principio Rector 2: Los médicos que hayan determinado
la muerte de un donante potencial no deberán participar
en la extracción de órganos del donante ni en los
procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse
de la asistencia a los receptores potenciales de esos
órganos.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
25. PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 3: Los órganos para trasplante deberán
extraerse preferiblemente del cuerpo de personas fallecidas.
Sin embargo, los adultos vivos podrán donar órganos, pero
en general esos donantes deberán estar genéticamente
emparentados con los receptores. Podrán admitirse
excepciones en el caso del trasplante de médula ósea y de
otros tejidos regenerables aceptables.
Podrá extraerse un órgano del cuerpo de un donante vivo
adulto para fines de trasplante si el donante presta libremente
su consentimiento. El donante deberá prestarlo libre de toda
influencia o presión indebida, y ser suficientemente informado
para que pueda comprender y sopesar los riesgos, ventajas y
consecuencias de su consentimiento.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
26. PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 4: No deberá extraerse ningún órgano
del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante. En
la legislación nacional podrán admitirse excepciones en
el caso de tejidos regenerables.
• Principio Rector 5: El cuerpo humano no podrá ser
objeto de transacciones comerciales. En consecuencia
deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio
(incluida cualquier otra compensación o recompensa)
por los órganos.
• Principio Rector 6: Deberá prohibirse toda publicidad
sobre la necesidad o la disponibilidad de órganos cuyo
fin sea ofrecer o recabar un precio.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
27. PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 7: Los médicos y demás profesionales de la
salud no deberán participar en procedimientos de trasplante
de órganos si tienen razones para pensar que esos órganos
han sido objeto de transacciones comerciales
• Principio Rector 8: Las personas o servicios que participen en
procedimientos de trasplante de órganos no deberán percibir
una remuneración superior a los honorarios que estaría
justificado percibir por los servicios prestados.
• Principio Rector 9: Conforme a los principios de justicia
distributiva y de equidad, los órganos donados deberán
ponerse a disposición de los pacientes de acuerdo con la
necesidad médica, y no atendiendo a consideraciones
financieras o de otra índole.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
28. LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y
TRASPLANTES DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ECUADOR
Publicada en el Registro Oficial No.
398 del 4 de marzo de 2011
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
29. Esta Ley tiene por objeto promover la actividad trasplantológica
en el país, así como consolidar el Sistema Nacional Integrado de
Donación y Trasplantes que fortalezca el sistema público y actúe
bajo la rectoría del Estado, a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, garantizando el cumplimiento de los derechos
consagrados en la Constitución de la República y en estricta
observancia con las disposiciones constantes en los tratados e
instrumentos internacionales vigentes sobre el genoma
humano, los datos genéticos y la bioética.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
30. • Principios de la Donación:
Establece 7 Principios:
1. Altruismo
2. Voluntariedad
3. Gratuidad
4. Solidaridad
5. Transparencia
6. Interculturalidad
7. Bioética.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
31. • Derechos de los Donantes y Receptores
Se definen 8 derechos fundamentales:
1. El derecho a la Información
2. El derecho a expresar su consentimiento
3. El derecho a precautelar su identidad
4. El derecho a la confidencialidad sobre datos, productos y
procesos en la donación y trasplante
5. El derecho a la Oportunidad y Gratuidad
6. El derecho a la Garantía sobre los componentes anatómicos
7. El derecho a un lugar especializado y manutención de la
persona que la cuida
8. El derecho a la medicación necesaria para mantener su
trasplante.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
32. • Confidencialidad
Hace énfasis en la no identificación del donante y/o receptor y el
establecimiento de mecanismos para resguardar datos; así como
la obligación de mantener información clínica por 30 años
bancos de tejidos; y la prohibición de divulgación de
información.
• Acreditación
Establece la acreditación de cada uno de los miembros del
SINDYT, entre los cuales se incluyen los profesionales médicos y
equipos médicos. Establece además que no se puede realizar
ningún proceso de trasplante sin que la entidad o los médicos y
equipo médico se encuentren debidamente acreditados.
Definiendo la responsabilidad solidaria frente a las acciones de
sus profesionales.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
33. • Lista de Espera
Administrada por la Autoridad Sanitaria Nacional; en base a
principios y criterios universales y constitucionales (interés
superior de las niñas y niños y doble vulnerabilidad). Establece
que los órganos, tejidos y/o células serán distribuidos
respetando la Lista de Espera Única Nacional, de acuerdo a
escalas técnicas por cada órgano y tejido en particular; y
reconociendo además el derecho de ecuatorianas y ecuatorianos
residentes en el exterior.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
34. • Asignación de órganos
La Autoridad Sanitaria establecerá mecanismos de designación
en base a escalas técnicas.
• Voluntad
Voluntad Presunta: “todos somos donantes a menos que
hubiésemos manifestado lo contrario, según los mecanismos
establecidos por la ley”.
• Restricción de la Voluntad
La restricción de la voluntad o condicionamiento de la misma se
hará constar en la cédula, por lo tanto la Dirección General del
Registro Civil, cedulación e Identificación, es el órgano encargado
de consultar y registrar la voluntad.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
35. • Autorización de donación de menores de
edad
Si se ha diagnosticado la muerte encefálica, los padres y a falta
de estos sus representantes legales podrán autorizar la
donación, especificando el alcance de la misma. No se podrá
autorizar la donación en vida de menores de edad, a menos de
que sea donación de médula ósea y lo harán sus padres o
representantes legales.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
36. • Donación en vida
1. Condiciones del Donante:
Mayor de edad, Goce de sus facultades mentales, Estado de
Salud Adecuado, Compatibilidad biológica, morfológica y
funcional, Parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad,
o cónyuge o conviviente en unión libre
2. Condiciones del Proceso:
Objeto lícito (No tráfico de órganos/ no Turismo de trasplante,
No haya riesgo de incapacidad permanente; Receptor
determinado.
3. Requisitos Formales:
Certificado de un Médico distinto al que efectuará la extracción y
el trasplante; Consentimiento Informado y Notariado; Historia
Clínica; Informe Psiquiátrico; Informe Motivado del Comité de
Ética; Documento de Cesión y Autorización de la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
37. • Donación Cadavérica
Una vez comprobada y certificada la muerte se podrá disponer
total o parcialmente de los órganos de acuerdo a lo establecido
en el art. 29.
• Muerte Violenta
Solo podrá realizarse cuando no interfiera en los resultados
finales de la autopsia, previa notificación al fiscal de turno
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
38. • Régimen de Infracciones y Sanciones
Tipos:
• Comercialización
• Uso inadecuado de
información (favorece a un
receptor)
• Turismo de trasplante
• Procedimiento de
trasplante sin autorización
• Falta de notificación
• Actuación de profesionales
sin acreditación
• Irrespeto a la lista de espera
única
• Incumplimiento en brindar
facilidades de transporte.
Sanciones:
• Multa
• Suspensión permiso licencia
o acreditación
• Suspensión temporal o
definitiva acreditación
• Suspensión temporal o
definitiva ejercicio
profesional
• Clausura temporal, parcial o
definitiva del
establecimiento.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.