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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
TRASPLANTES DE ÓRGANOS
CONSIDERACIONES BIOÉTICAS
INTEGRANTES
• Montalvo Calahorrano Alex Fabricio
• Montenegro Rosero Michel Guadalupe
• Rodríguez Errais María Dolores
• Romero Nenger Paola Elizabeth
Docente: Dr. Fernando Arroyo
Sexto semestre
HCAM II
CÁTEDRA DE HUMANIDADES MÉDICAS
Trasplante
Es el remplazo, con fines terapéuticos, de componentes anatómicos en una
persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor,
de un donante vivo o cadavérico.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del Ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
Clasificación
Según el origen del donante y del receptor
• Autotrasplantes o autoinjertos: el donador y el receptor son la
misma persona. Es la transferencia de tejidos de un sitio a otro
en el mismo individuo.
• Isotrasplantes: el donador y el receptor son gemelos idénticos
entre los que no hay rechazo.
• Homotrasplantes o alotrasplantes: el donante y receptor son
genéticamente diferentes pero de la misma especie.
• Heterotrasplantes o xenotrasplantes: Cuando donante y receptor
son de especies distintas (válvulas cardíacas de cerdo en
humanos).
Defelitto J.(2013). Trasplante de órganos: generalidades. En Cirugía . Bases clínicas y terapéuticas(437-444).
Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI).
Clasificación
Según el sitio de implantación
• Ortotópico. Extracción del órgano del paciente y sustitución por
el del donante. El órgano ocupa su posición anatómica normal.
• Heterotópico. El órgano del paciente permanece como apoyo del
órgano del donante y se injerta el órgano nuevo en un lugar
distinto del que ocupa el del paciente. No se elimina el órgano
enfermo, se inactiva. Es muy frecuente en trasplantes renales.
Defelitto J.(2013). Trasplante de órganos: generalidades. En Cirugía . Bases clínicas y terapéuticas(437-444).
Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI).
DONANTE
Es toda fuente humana viva o muerta de órganos, tejidos y/o células en
buen estado funcional, para trasplantarlos en otra persona o utilizarlos
con fines terapéuticos o de investigación.
Aquella persona fallecida de la que se pretende extraer
órganos, tejidos y/o células que no hubiere dejado
constancia expresa de su oposición
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del Ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
DONANTE
CADAVÉRICO
Aquella persona que efectúa la donación en vida de células, tejidos
u órganos o parte de los mismos, cuya función sea compatible con
la vida y pueda ser compensada por su organismo de forma
adecuada y suficientemente segura.
DONANTE
VIVO
Donación en vida
Art. 33.- Requisitos
a) Mayor de edad, Goce de sus facultades mentales, un estado
de salud adecuado. Compatibilidad biológica, morfológica y
funcional con el receptor.
b) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o se
trate de su cónyuge o conviviente en unión libre
c) Informados de las posibles consecuencias de su decisión y
otorguen su consentimiento escrito y notariado, en forma
libre, consciente y voluntaria.
d) Extracción de las partes o tejidos o la remoción de órganos
no implique para la o el donante riesgo de incapacidad
funcional permanente
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
CONSIDERACIONES
BIOETICAS EN LA
DONACIÓN Y EL
TRASPLANTE DE
ÓRGANOS
Tiene que ver con el respeto por las decisiones tomadas
por los individuos competentes con información objetiva y
sin controles externos. Durante el proceso de donación-
trasplante, debe tenerse muy presente en la autorización
de la extracción de órganos del donante o de los familiares
y en la aceptación del injerto por el receptor.
Principio de Autonomía
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
Consiste en la obligación de ayudar y cuidar a otros en
sus necesidades. Es el principio ético central en la
relación médico-paciente. Cuando esta relación no es de
beneficio para el paciente, caso de beneficio para un
tercero (donante vivo de órganos o tratamientos
innovadores con riesgos elevados (xenotrasplante) o
investigaciones (embriones, fetos etc.)), los
profesionales deben establecer unos riesgos mínimos
por encima de los cuales no es posible actuar aun con el
consentimiento del sujeto.
Principio de Beneficencia
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
Tiene que ver con el principio general
de no infringir daño intencionalmente,
que obliga independientemente de la
voluntad de las personas.
Principio de No-maleficencia
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
Principio de justicia o imparcialidad en la distribución de
los riesgos y los beneficios. Presente en la selección del
receptor, pero también en las aceptaciones por parte de
los médicos y pacientes de normas y leyes justas
promulgadas por autoridades sanitarias que respeten
los derechos de los individuos.
Principio de Justicia
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
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2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
Los órganos, tejidos y células necesarios para
trasplantes proceden de personas vivas o de cadáveres.
Las otras posibilidades, procedentes de fetos o de
embriones manipulados o de animales, son hasta el
momento una posible visión de cómo podrá ser el
desarrollo del trasplante en el futuro.
Problemas éticos en el
proceso de donación
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
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2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
Donante vivo
La extracción de órganos o tejidos en un donante vivo, se
refieren por lo regular a la posibilidad de donar uno de los
órganos pares (riñón, pulmón), se pueden incluir las
extracciones parciales (lóbulo o segmentos hepáticos)
que pueden regenerarse.
El acto de donar en vida un órgano es, y solo debe ser, la
consecuencia de haber elegido libremente un ideal moral
de generosidad hacia personas concretas con las que se
tiene una relación emocional o genética (disponentes
secundarios).
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
Donante cadáver -
certificación del momento de
la muerte
• En la actualidad el concepto de muerte cerebral total
(corteza y tronco) ha llegado a ser equivalente al de
muerte de la persona.
• El organismo, muere como un todo cuando todo el
encéfalo muere.
• El diagnóstico de muerte encefálica ha de ser total y
absolutamente independiente de las circunstancias que
rodean a la persona fallecida.
• Una vez confirmada la muerte, el cadáver podrá se
considerado donante potencial.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
El consentimiento para la extracción
• Es de máximo rigor garantizar el derecho a que se
aplique la voluntad del fallecido o la de los familiares con
respecto a la donación, así pues resulta imprescindible,
por tanto, reglamentar el proceso de la extracción de
órganos.
• Se garantiza la posibilidad de que el fallecido haya en
vida dejado constancia de su vocación a la donación
(consentimiento expreso) en la cédula de identidad
personal.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
ESCASEZ DE ÓRGANOS
• El mundo ha experimentado un extraordinario progreso
sanitario al que hemos asistido en los últimos 20 años
en materia de trasplantes, ha traído consigo la aparición
de un problema crucial: la escasez de órganos.
• Para un trasplante, si se trata de órganos procedentes
de donantes vivos deberá ser un órgano doble o que
pueda regenerarse, y entre personas genética o
emocionalmente relacionadas. Tanto la donación de vivo
no relacionado como la recompensada
económicamente, son inadmisibles; la primera, porque
no siempre es fácil verificar la ausencia de coacción
económica, emocional o física, y la segunda, porque da
paso al comercio de órganos ilegal o criminal.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
ESCASEZ DE ÓRGANOS
• En el caso de donante cadáver hay dos posibilidades:
procedente de pacientes en muerte cerebral y parada
cardiorrespiratoria irreversible.
• Nuestras legislaciones deberán considerar la extracción
de órganos a corazón parado, ya que es, una modalidad
mejor aceptada por la sociedad al no incluir los
novedosos criterios de muerte cerebral. Sin embargo,
esta técnica es compleja y exige una manipulación
precoz del cadáver.
Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory:
http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre-
2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
RESPETO AL CUERPO HUMANO
• Singer y sus seguidores, quien sostiene que "El hecho
de pertenecer a la especie horno sapiens no es
relevante desde el punto de vista moral. Si hacemos una
comparación entre un perro o un cerdo y un niño
pequeño con serios defectos, muchas veces vemos que
tales seres humanos no tienen capacidades superiores
a aquellos“
• El cuerpo es un medio para otros fines variados:
terapéuticos, científicos, y también -¿por qué no?-
comerciales. El hombre es propietario de su cuerpo, de
sus órganos y tejidos y, por lo tanto, libre de determinar
su destino. Así se establece claramente el derecho a
negociar con las partes del cuerpo.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
RESPETO AL CUERPO HUMANO
• La dignidad humana es indisociable del respeto del
cuerpo; la persona, constituida de "cuerpo" y "psique" o
"espíritu", es una unidad indivisible, y todas sus partes
son acreedoras de la misma dignidad y respeto. Hablar
de cuerpo humano no es hablar de "material humano".
Marcos, F. G. (14 de 11 de 2001). Aebioética. Obtenido de Aebioética:
http://aebioetica.org/revistas/2001/2/45/253.pdf
DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y
RECURSOS
• ¿Qué criterios de distribución utilizar cuando la demanda es
superior a la oferta? ¿Cómo ser justos en la selección de receptores
de órganos escasos?
• La edad, es decir, no admitir como candidatos a trasplante a
personas que superen cierto número de años. Siendo un elemento
ampliamente tenido en cuenta en la distribución de recursos
sanitarios parece que entraña un riesgo de discriminación si se
utiliza como único criterio.
• La causa de la enfermedad: en países como Gran Bretaña se
rechaza el trasplante de hígado en personas alcohólicas a las que
se considera responsables del "comportamiento desordenado" que
ha sido la causa de su enfermedad.
• Los criterios médicos: La distribución de órganos se hace
atendiendo únicamente a la indicación médica, la expectativa de
mejorar las condiciones de vida del receptor, la adecuada
compatibilidad tisular y la capacidad de soportar el postoperatorio.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
XENOTRANSPLANTE
• Rechazo por cuestiones de pudor, o de convencimiento
de que se ultraja el cuerpo humano o se puede modificar
la personalidad. Estas objeciones son muy similares a
las que se produjeron al cominenzo de la era de los
trasplantes con órganos humanos. Carecen por
completo de base científica, ético-filosófica o ético-
teológica. Hay que recordar que ya se usan o se han
usado muchos productos animales -insulina, válvulas
cardíacas, etc.- para el tratamiento de sujetos humanos.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
XENOTRANSPLANTE
• Reservas en virtud del carácter experimental de la
mayoría de las técnicas de xenotrasplante. Estas
objeciones plantean la necesidad de que solo se
realicen intervenciones en humanos cuando el balance
riesgo/beneficio sea lo suficientemente bajo. Solo
cuando esto sucede se puede garantizar el
mantenimiento del principio de No-Maleficencia. La
polémica surgida en torno al trasplante de corazón de
babuino abundaba en este tipo de argumentos, que son
éticamente consistentes.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
XENOTRANSPLANTE
• Denuncias surgidas entre los defensores de los
derechos de los animales. Para este grupo es cruel y
éticamente injustificable el sacrificar la vida de los
animales. La discusión aquí debe girar en torno a la
consistencia ético-filosófica de los argumentos que
defienden la existencia de los "derechos" de los
animales.
• Dado que tradicionalmente los "derechos" son algo que
solo puede predicarse de los "sujetos", el reto que se
plantea es si puede extenderse la noción de "sujeto de
derechos" también a los seres vivos no pertenecientes a
la especie humana.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 1: Podrán extraerse órganos del cuerpo
de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se
obtienen las autorizaciones exigidas por la ley; y b) no
hay razones para pensar que la persona fallecida, a falta
de su consentimiento formal prestado en vida, se oponía
a esa extracción.
• Principio Rector 2: Los médicos que hayan determinado
la muerte de un donante potencial no deberán participar
en la extracción de órganos del donante ni en los
procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse
de la asistencia a los receptores potenciales de esos
órganos.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 3: Los órganos para trasplante deberán
extraerse preferiblemente del cuerpo de personas fallecidas.
Sin embargo, los adultos vivos podrán donar órganos, pero
en general esos donantes deberán estar genéticamente
emparentados con los receptores. Podrán admitirse
excepciones en el caso del trasplante de médula ósea y de
otros tejidos regenerables aceptables.
Podrá extraerse un órgano del cuerpo de un donante vivo
adulto para fines de trasplante si el donante presta libremente
su consentimiento. El donante deberá prestarlo libre de toda
influencia o presión indebida, y ser suficientemente informado
para que pueda comprender y sopesar los riesgos, ventajas y
consecuencias de su consentimiento.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 4: No deberá extraerse ningún órgano
del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante. En
la legislación nacional podrán admitirse excepciones en
el caso de tejidos regenerables.
• Principio Rector 5: El cuerpo humano no podrá ser
objeto de transacciones comerciales. En consecuencia
deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio
(incluida cualquier otra compensación o recompensa)
por los órganos.
• Principio Rector 6: Deberá prohibirse toda publicidad
sobre la necesidad o la disponibilidad de órganos cuyo
fin sea ofrecer o recabar un precio.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
TRANSPLANTE DE ORGANOS
• Principio Rector 7: Los médicos y demás profesionales de la
salud no deberán participar en procedimientos de trasplante
de órganos si tienen razones para pensar que esos órganos
han sido objeto de transacciones comerciales
• Principio Rector 8: Las personas o servicios que participen en
procedimientos de trasplante de órganos no deberán percibir
una remuneración superior a los honorarios que estaría
justificado percibir por los servicios prestados.
• Principio Rector 9: Conforme a los principios de justicia
distributiva y de equidad, los órganos donados deberán
ponerse a disposición de los pacientes de acuerdo con la
necesidad médica, y no atendiendo a consideraciones
financieras o de otra índole.
Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS
MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y
TRASPLANTES DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ECUADOR
Publicada en el Registro Oficial No.
398 del 4 de marzo de 2011
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
Esta Ley tiene por objeto promover la actividad trasplantológica
en el país, así como consolidar el Sistema Nacional Integrado de
Donación y Trasplantes que fortalezca el sistema público y actúe
bajo la rectoría del Estado, a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, garantizando el cumplimiento de los derechos
consagrados en la Constitución de la República y en estricta
observancia con las disposiciones constantes en los tratados e
instrumentos internacionales vigentes sobre el genoma
humano, los datos genéticos y la bioética.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Principios de la Donación:
Establece 7 Principios:
1. Altruismo
2. Voluntariedad
3. Gratuidad
4. Solidaridad
5. Transparencia
6. Interculturalidad
7. Bioética.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Derechos de los Donantes y Receptores
Se definen 8 derechos fundamentales:
1. El derecho a la Información
2. El derecho a expresar su consentimiento
3. El derecho a precautelar su identidad
4. El derecho a la confidencialidad sobre datos, productos y
procesos en la donación y trasplante
5. El derecho a la Oportunidad y Gratuidad
6. El derecho a la Garantía sobre los componentes anatómicos
7. El derecho a un lugar especializado y manutención de la
persona que la cuida
8. El derecho a la medicación necesaria para mantener su
trasplante.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Confidencialidad
Hace énfasis en la no identificación del donante y/o receptor y el
establecimiento de mecanismos para resguardar datos; así como
la obligación de mantener información clínica por 30 años
bancos de tejidos; y la prohibición de divulgación de
información.
• Acreditación
Establece la acreditación de cada uno de los miembros del
SINDYT, entre los cuales se incluyen los profesionales médicos y
equipos médicos. Establece además que no se puede realizar
ningún proceso de trasplante sin que la entidad o los médicos y
equipo médico se encuentren debidamente acreditados.
Definiendo la responsabilidad solidaria frente a las acciones de
sus profesionales.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Lista de Espera
Administrada por la Autoridad Sanitaria Nacional; en base a
principios y criterios universales y constitucionales (interés
superior de las niñas y niños y doble vulnerabilidad). Establece
que los órganos, tejidos y/o células serán distribuidos
respetando la Lista de Espera Única Nacional, de acuerdo a
escalas técnicas por cada órgano y tejido en particular; y
reconociendo además el derecho de ecuatorianas y ecuatorianos
residentes en el exterior.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Asignación de órganos
La Autoridad Sanitaria establecerá mecanismos de designación
en base a escalas técnicas.
• Voluntad
Voluntad Presunta: “todos somos donantes a menos que
hubiésemos manifestado lo contrario, según los mecanismos
establecidos por la ley”.
• Restricción de la Voluntad
La restricción de la voluntad o condicionamiento de la misma se
hará constar en la cédula, por lo tanto la Dirección General del
Registro Civil, cedulación e Identificación, es el órgano encargado
de consultar y registrar la voluntad.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Autorización de donación de menores de
edad
Si se ha diagnosticado la muerte encefálica, los padres y a falta
de estos sus representantes legales podrán autorizar la
donación, especificando el alcance de la misma. No se podrá
autorizar la donación en vida de menores de edad, a menos de
que sea donación de médula ósea y lo harán sus padres o
representantes legales.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Donación en vida
1. Condiciones del Donante:
Mayor de edad, Goce de sus facultades mentales, Estado de
Salud Adecuado, Compatibilidad biológica, morfológica y
funcional, Parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad,
o cónyuge o conviviente en unión libre
2. Condiciones del Proceso:
Objeto lícito (No tráfico de órganos/ no Turismo de trasplante,
No haya riesgo de incapacidad permanente; Receptor
determinado.
3. Requisitos Formales:
Certificado de un Médico distinto al que efectuará la extracción y
el trasplante; Consentimiento Informado y Notariado; Historia
Clínica; Informe Psiquiátrico; Informe Motivado del Comité de
Ética; Documento de Cesión y Autorización de la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Donación Cadavérica
Una vez comprobada y certificada la muerte se podrá disponer
total o parcialmente de los órganos de acuerdo a lo establecido
en el art. 29.
• Muerte Violenta
Solo podrá realizarse cuando no interfiera en los resultados
finales de la autopsia, previa notificación al fiscal de turno
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
• Régimen de Infracciones y Sanciones
Tipos:
• Comercialización
• Uso inadecuado de
información (favorece a un
receptor)
• Turismo de trasplante
• Procedimiento de
trasplante sin autorización
• Falta de notificación
• Actuación de profesionales
sin acreditación
• Irrespeto a la lista de espera
única
• Incumplimiento en brindar
facilidades de transporte.
Sanciones:
• Multa
• Suspensión permiso licencia
o acreditación
• Suspensión temporal o
definitiva acreditación
• Suspensión temporal o
definitiva ejercicio
profesional
• Clausura temporal, parcial o
definitiva del
establecimiento.
Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro
oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.

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TRASPLANTES DE ÓRGANOS CONSIDERACIONES BIOÉTICAS

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR TRASPLANTES DE ÓRGANOS CONSIDERACIONES BIOÉTICAS INTEGRANTES • Montalvo Calahorrano Alex Fabricio • Montenegro Rosero Michel Guadalupe • Rodríguez Errais María Dolores • Romero Nenger Paola Elizabeth Docente: Dr. Fernando Arroyo Sexto semestre HCAM II CÁTEDRA DE HUMANIDADES MÉDICAS
  • 2. Trasplante Es el remplazo, con fines terapéuticos, de componentes anatómicos en una persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor, de un donante vivo o cadavérico. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del Ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 3. Clasificación Según el origen del donante y del receptor • Autotrasplantes o autoinjertos: el donador y el receptor son la misma persona. Es la transferencia de tejidos de un sitio a otro en el mismo individuo. • Isotrasplantes: el donador y el receptor son gemelos idénticos entre los que no hay rechazo. • Homotrasplantes o alotrasplantes: el donante y receptor son genéticamente diferentes pero de la misma especie. • Heterotrasplantes o xenotrasplantes: Cuando donante y receptor son de especies distintas (válvulas cardíacas de cerdo en humanos). Defelitto J.(2013). Trasplante de órganos: generalidades. En Cirugía . Bases clínicas y terapéuticas(437-444). Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI).
  • 4. Clasificación Según el sitio de implantación • Ortotópico. Extracción del órgano del paciente y sustitución por el del donante. El órgano ocupa su posición anatómica normal. • Heterotópico. El órgano del paciente permanece como apoyo del órgano del donante y se injerta el órgano nuevo en un lugar distinto del que ocupa el del paciente. No se elimina el órgano enfermo, se inactiva. Es muy frecuente en trasplantes renales. Defelitto J.(2013). Trasplante de órganos: generalidades. En Cirugía . Bases clínicas y terapéuticas(437-444). Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI).
  • 5. DONANTE Es toda fuente humana viva o muerta de órganos, tejidos y/o células en buen estado funcional, para trasplantarlos en otra persona o utilizarlos con fines terapéuticos o de investigación. Aquella persona fallecida de la que se pretende extraer órganos, tejidos y/o células que no hubiere dejado constancia expresa de su oposición Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del Ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador. DONANTE CADAVÉRICO Aquella persona que efectúa la donación en vida de células, tejidos u órganos o parte de los mismos, cuya función sea compatible con la vida y pueda ser compensada por su organismo de forma adecuada y suficientemente segura. DONANTE VIVO
  • 6. Donación en vida Art. 33.- Requisitos a) Mayor de edad, Goce de sus facultades mentales, un estado de salud adecuado. Compatibilidad biológica, morfológica y funcional con el receptor. b) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre c) Informados de las posibles consecuencias de su decisión y otorguen su consentimiento escrito y notariado, en forma libre, consciente y voluntaria. d) Extracción de las partes o tejidos o la remoción de órganos no implique para la o el donante riesgo de incapacidad funcional permanente Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 7. CONSIDERACIONES BIOETICAS EN LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS
  • 8. Tiene que ver con el respeto por las decisiones tomadas por los individuos competentes con información objetiva y sin controles externos. Durante el proceso de donación- trasplante, debe tenerse muy presente en la autorización de la extracción de órganos del donante o de los familiares y en la aceptación del injerto por el receptor. Principio de Autonomía Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 9. Consiste en la obligación de ayudar y cuidar a otros en sus necesidades. Es el principio ético central en la relación médico-paciente. Cuando esta relación no es de beneficio para el paciente, caso de beneficio para un tercero (donante vivo de órganos o tratamientos innovadores con riesgos elevados (xenotrasplante) o investigaciones (embriones, fetos etc.)), los profesionales deben establecer unos riesgos mínimos por encima de los cuales no es posible actuar aun con el consentimiento del sujeto. Principio de Beneficencia Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 10. Tiene que ver con el principio general de no infringir daño intencionalmente, que obliga independientemente de la voluntad de las personas. Principio de No-maleficencia Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 11. Principio de justicia o imparcialidad en la distribución de los riesgos y los beneficios. Presente en la selección del receptor, pero también en las aceptaciones por parte de los médicos y pacientes de normas y leyes justas promulgadas por autoridades sanitarias que respeten los derechos de los individuos. Principio de Justicia Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 12. Los órganos, tejidos y células necesarios para trasplantes proceden de personas vivas o de cadáveres. Las otras posibilidades, procedentes de fetos o de embriones manipulados o de animales, son hasta el momento una posible visión de cómo podrá ser el desarrollo del trasplante en el futuro. Problemas éticos en el proceso de donación Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 13. Donante vivo La extracción de órganos o tejidos en un donante vivo, se refieren por lo regular a la posibilidad de donar uno de los órganos pares (riñón, pulmón), se pueden incluir las extracciones parciales (lóbulo o segmentos hepáticos) que pueden regenerarse. El acto de donar en vida un órgano es, y solo debe ser, la consecuencia de haber elegido libremente un ideal moral de generosidad hacia personas concretas con las que se tiene una relación emocional o genética (disponentes secundarios). Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 14. Donante cadáver - certificación del momento de la muerte • En la actualidad el concepto de muerte cerebral total (corteza y tronco) ha llegado a ser equivalente al de muerte de la persona. • El organismo, muere como un todo cuando todo el encéfalo muere. • El diagnóstico de muerte encefálica ha de ser total y absolutamente independiente de las circunstancias que rodean a la persona fallecida. • Una vez confirmada la muerte, el cadáver podrá se considerado donante potencial. Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 15. El consentimiento para la extracción • Es de máximo rigor garantizar el derecho a que se aplique la voluntad del fallecido o la de los familiares con respecto a la donación, así pues resulta imprescindible, por tanto, reglamentar el proceso de la extracción de órganos. • Se garantiza la posibilidad de que el fallecido haya en vida dejado constancia de su vocación a la donación (consentimiento expreso) en la cédula de identidad personal. Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 16. ESCASEZ DE ÓRGANOS • El mundo ha experimentado un extraordinario progreso sanitario al que hemos asistido en los últimos 20 años en materia de trasplantes, ha traído consigo la aparición de un problema crucial: la escasez de órganos. • Para un trasplante, si se trata de órganos procedentes de donantes vivos deberá ser un órgano doble o que pueda regenerarse, y entre personas genética o emocionalmente relacionadas. Tanto la donación de vivo no relacionado como la recompensada económicamente, son inadmisibles; la primera, porque no siempre es fácil verificar la ausencia de coacción económica, emocional o física, y la segunda, porque da paso al comercio de órganos ilegal o criminal. Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 17. ESCASEZ DE ÓRGANOS • En el caso de donante cadáver hay dos posibilidades: procedente de pacientes en muerte cerebral y parada cardiorrespiratoria irreversible. • Nuestras legislaciones deberán considerar la extracción de órganos a corazón parado, ya que es, una modalidad mejor aceptada por la sociedad al no incluir los novedosos criterios de muerte cerebral. Sin embargo, esta técnica es compleja y exige una manipulación precoz del cadáver. Dr. Fernando Morales Billini, D. C. (14 de 01 de 2015). Transplant-observatory. Obtenido de Transplant-observatory: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/Reuniones%20RCIDT/III-Montevideo-Urug%C3%BCay-Octubre- 2006/CONSIDERACIONES_BIOETICAS_EN_LA_DONACION_Y_EL_TRASPLANTE_DE_ORGANOS.pdf
  • 18. RESPETO AL CUERPO HUMANO • Singer y sus seguidores, quien sostiene que "El hecho de pertenecer a la especie horno sapiens no es relevante desde el punto de vista moral. Si hacemos una comparación entre un perro o un cerdo y un niño pequeño con serios defectos, muchas veces vemos que tales seres humanos no tienen capacidades superiores a aquellos“ • El cuerpo es un medio para otros fines variados: terapéuticos, científicos, y también -¿por qué no?- comerciales. El hombre es propietario de su cuerpo, de sus órganos y tejidos y, por lo tanto, libre de determinar su destino. Así se establece claramente el derecho a negociar con las partes del cuerpo. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 19. RESPETO AL CUERPO HUMANO • La dignidad humana es indisociable del respeto del cuerpo; la persona, constituida de "cuerpo" y "psique" o "espíritu", es una unidad indivisible, y todas sus partes son acreedoras de la misma dignidad y respeto. Hablar de cuerpo humano no es hablar de "material humano". Marcos, F. G. (14 de 11 de 2001). Aebioética. Obtenido de Aebioética: http://aebioetica.org/revistas/2001/2/45/253.pdf
  • 20. DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y RECURSOS • ¿Qué criterios de distribución utilizar cuando la demanda es superior a la oferta? ¿Cómo ser justos en la selección de receptores de órganos escasos? • La edad, es decir, no admitir como candidatos a trasplante a personas que superen cierto número de años. Siendo un elemento ampliamente tenido en cuenta en la distribución de recursos sanitarios parece que entraña un riesgo de discriminación si se utiliza como único criterio. • La causa de la enfermedad: en países como Gran Bretaña se rechaza el trasplante de hígado en personas alcohólicas a las que se considera responsables del "comportamiento desordenado" que ha sido la causa de su enfermedad. • Los criterios médicos: La distribución de órganos se hace atendiendo únicamente a la indicación médica, la expectativa de mejorar las condiciones de vida del receptor, la adecuada compatibilidad tisular y la capacidad de soportar el postoperatorio. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 21. XENOTRANSPLANTE • Rechazo por cuestiones de pudor, o de convencimiento de que se ultraja el cuerpo humano o se puede modificar la personalidad. Estas objeciones son muy similares a las que se produjeron al cominenzo de la era de los trasplantes con órganos humanos. Carecen por completo de base científica, ético-filosófica o ético- teológica. Hay que recordar que ya se usan o se han usado muchos productos animales -insulina, válvulas cardíacas, etc.- para el tratamiento de sujetos humanos. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 22. XENOTRANSPLANTE • Reservas en virtud del carácter experimental de la mayoría de las técnicas de xenotrasplante. Estas objeciones plantean la necesidad de que solo se realicen intervenciones en humanos cuando el balance riesgo/beneficio sea lo suficientemente bajo. Solo cuando esto sucede se puede garantizar el mantenimiento del principio de No-Maleficencia. La polémica surgida en torno al trasplante de corazón de babuino abundaba en este tipo de argumentos, que son éticamente consistentes. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 23. XENOTRANSPLANTE • Denuncias surgidas entre los defensores de los derechos de los animales. Para este grupo es cruel y éticamente injustificable el sacrificar la vida de los animales. La discusión aquí debe girar en torno a la consistencia ético-filosófica de los argumentos que defienden la existencia de los "derechos" de los animales. • Dado que tradicionalmente los "derechos" son algo que solo puede predicarse de los "sujetos", el reto que se plantea es si puede extenderse la noción de "sujeto de derechos" también a los seres vivos no pertenecientes a la especie humana. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 24. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPLANTE DE ORGANOS • Principio Rector 1: Podrán extraerse órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtienen las autorizaciones exigidas por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida, a falta de su consentimiento formal prestado en vida, se oponía a esa extracción. • Principio Rector 2: Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deberán participar en la extracción de órganos del donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores potenciales de esos órganos. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 25. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPLANTE DE ORGANOS • Principio Rector 3: Los órganos para trasplante deberán extraerse preferiblemente del cuerpo de personas fallecidas. Sin embargo, los adultos vivos podrán donar órganos, pero en general esos donantes deberán estar genéticamente emparentados con los receptores. Podrán admitirse excepciones en el caso del trasplante de médula ósea y de otros tejidos regenerables aceptables. Podrá extraerse un órgano del cuerpo de un donante vivo adulto para fines de trasplante si el donante presta libremente su consentimiento. El donante deberá prestarlo libre de toda influencia o presión indebida, y ser suficientemente informado para que pueda comprender y sopesar los riesgos, ventajas y consecuencias de su consentimiento. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 26. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPLANTE DE ORGANOS • Principio Rector 4: No deberá extraerse ningún órgano del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante. En la legislación nacional podrán admitirse excepciones en el caso de tejidos regenerables. • Principio Rector 5: El cuerpo humano no podrá ser objeto de transacciones comerciales. En consecuencia deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio (incluida cualquier otra compensación o recompensa) por los órganos. • Principio Rector 6: Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de órganos cuyo fin sea ofrecer o recabar un precio. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 27. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPLANTE DE ORGANOS • Principio Rector 7: Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de trasplante de órganos si tienen razones para pensar que esos órganos han sido objeto de transacciones comerciales • Principio Rector 8: Las personas o servicios que participen en procedimientos de trasplante de órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría justificado percibir por los servicios prestados. • Principio Rector 9: Conforme a los principios de justicia distributiva y de equidad, los órganos donados deberán ponerse a disposición de los pacientes de acuerdo con la necesidad médica, y no atendiendo a consideraciones financieras o de otra índole. Cantalejo, I. M. (s.f.). Ética de enfermería y transplante de órganos. ARS MEDICA, Vol. 3, Nro. 3.
  • 28. LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ECUADOR Publicada en el Registro Oficial No. 398 del 4 de marzo de 2011 Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 29. Esta Ley tiene por objeto promover la actividad trasplantológica en el país, así como consolidar el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes que fortalezca el sistema público y actúe bajo la rectoría del Estado, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en estricta observancia con las disposiciones constantes en los tratados e instrumentos internacionales vigentes sobre el genoma humano, los datos genéticos y la bioética. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 30. • Principios de la Donación: Establece 7 Principios: 1. Altruismo 2. Voluntariedad 3. Gratuidad 4. Solidaridad 5. Transparencia 6. Interculturalidad 7. Bioética. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 31. • Derechos de los Donantes y Receptores Se definen 8 derechos fundamentales: 1. El derecho a la Información 2. El derecho a expresar su consentimiento 3. El derecho a precautelar su identidad 4. El derecho a la confidencialidad sobre datos, productos y procesos en la donación y trasplante 5. El derecho a la Oportunidad y Gratuidad 6. El derecho a la Garantía sobre los componentes anatómicos 7. El derecho a un lugar especializado y manutención de la persona que la cuida 8. El derecho a la medicación necesaria para mantener su trasplante. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 32. • Confidencialidad Hace énfasis en la no identificación del donante y/o receptor y el establecimiento de mecanismos para resguardar datos; así como la obligación de mantener información clínica por 30 años bancos de tejidos; y la prohibición de divulgación de información. • Acreditación Establece la acreditación de cada uno de los miembros del SINDYT, entre los cuales se incluyen los profesionales médicos y equipos médicos. Establece además que no se puede realizar ningún proceso de trasplante sin que la entidad o los médicos y equipo médico se encuentren debidamente acreditados. Definiendo la responsabilidad solidaria frente a las acciones de sus profesionales. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 33. • Lista de Espera Administrada por la Autoridad Sanitaria Nacional; en base a principios y criterios universales y constitucionales (interés superior de las niñas y niños y doble vulnerabilidad). Establece que los órganos, tejidos y/o células serán distribuidos respetando la Lista de Espera Única Nacional, de acuerdo a escalas técnicas por cada órgano y tejido en particular; y reconociendo además el derecho de ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 34. • Asignación de órganos La Autoridad Sanitaria establecerá mecanismos de designación en base a escalas técnicas. • Voluntad Voluntad Presunta: “todos somos donantes a menos que hubiésemos manifestado lo contrario, según los mecanismos establecidos por la ley”. • Restricción de la Voluntad La restricción de la voluntad o condicionamiento de la misma se hará constar en la cédula, por lo tanto la Dirección General del Registro Civil, cedulación e Identificación, es el órgano encargado de consultar y registrar la voluntad. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 35. • Autorización de donación de menores de edad Si se ha diagnosticado la muerte encefálica, los padres y a falta de estos sus representantes legales podrán autorizar la donación, especificando el alcance de la misma. No se podrá autorizar la donación en vida de menores de edad, a menos de que sea donación de médula ósea y lo harán sus padres o representantes legales. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 36. • Donación en vida 1. Condiciones del Donante: Mayor de edad, Goce de sus facultades mentales, Estado de Salud Adecuado, Compatibilidad biológica, morfológica y funcional, Parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad, o cónyuge o conviviente en unión libre 2. Condiciones del Proceso: Objeto lícito (No tráfico de órganos/ no Turismo de trasplante, No haya riesgo de incapacidad permanente; Receptor determinado. 3. Requisitos Formales: Certificado de un Médico distinto al que efectuará la extracción y el trasplante; Consentimiento Informado y Notariado; Historia Clínica; Informe Psiquiátrico; Informe Motivado del Comité de Ética; Documento de Cesión y Autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 37. • Donación Cadavérica Una vez comprobada y certificada la muerte se podrá disponer total o parcialmente de los órganos de acuerdo a lo establecido en el art. 29. • Muerte Violenta Solo podrá realizarse cuando no interfiera en los resultados finales de la autopsia, previa notificación al fiscal de turno Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.
  • 38. • Régimen de Infracciones y Sanciones Tipos: • Comercialización • Uso inadecuado de información (favorece a un receptor) • Turismo de trasplante • Procedimiento de trasplante sin autorización • Falta de notificación • Actuación de profesionales sin acreditación • Irrespeto a la lista de espera única • Incumplimiento en brindar facilidades de transporte. Sanciones: • Multa • Suspensión permiso licencia o acreditación • Suspensión temporal o definitiva acreditación • Suspensión temporal o definitiva ejercicio profesional • Clausura temporal, parcial o definitiva del establecimiento. Ley orgánica de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células del ecuador, Publicada en el registro oficial no. 398, (4 de marzo de 2011), INDOT, Ministerio de Salud Publica del Ecuador.