Este documento resume las formas en que se da la no sujeción, exenciones y exoneraciones del impuesto en Venezuela según la ley. Explica que no están sujetos al impuesto ciertas importaciones temporales, títulos y valores, préstamos bancarios, operaciones bancarias, seguros, servicios laborales y actividades de entes gubernamentales. También están exentas varias importaciones como alimentos, fertilizantes, vehículos, importaciones diplomáticas y donaciones. Por último, las exoneraciones son dispensas totales o parc
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
1. Concepto de hecho imponible y señalar los aspectos del hecho imponible:
a) Material
b) Formal
2. ¿Cuáles son los efectos del acaecimiento:
a) Obligaciones condicionadas.
b) A plazo
c) Prorroga
Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Excepciones
Exoneraciones.
Beneficios tributarios y privilegios.
Base imponible.
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
1. Concepto de hecho imponible y señalar los aspectos del hecho imponible:
a) Material
b) Formal
2. ¿Cuáles son los efectos del acaecimiento:
a) Obligaciones condicionadas.
b) A plazo
c) Prorroga
Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Excepciones
Exoneraciones.
Beneficios tributarios y privilegios.
Base imponible.
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Automatización de proceso de producción de la empresa Gloria SA (1).pptx
Tributario ensayo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre y Apellido:
– Chrys F. Fernández G.
Cédula: 28.591.943
Sección: SAIA C
Lapso 2020/B
Barquisimeto, Junio 2021
2. ENSAYO
En el presente ensayo, se trataran los temas de cómo se da en Venezuela la no
sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones; respecto a eso, se tiene lo
siguiente:
En primer lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, se entiende que, no estarán sujetos al impuesto previsto en esta
Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como; especies
fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas
aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores
mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o
derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y
cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento
financiero y los fondos del mercado monetario, e igualmente las realizadas por las
instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las
instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y
previsión social, las cooperativas de ahorro, las bolsas de valores, las entidades de
ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de
bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de
productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de
seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros.
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario; así como las actividades realizadas por los entes
creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
3. Por otra parte, en cuanto a las Exenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo
73 del Código Orgánico Tributario, se entiende que, una Exención es la dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. En este sentido,
atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se indica que están exentas del impuesto, las siguientes:
– Las importaciones de bienes y servicios, como las ventas de bienes para el
consumo humano, los fertilizantes, medicamentos, los vehículos automotores, de
acuerdo al artículo 18.
– Las importaciones realizadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, en base a los convenios suscritos y ratificados por la
República.
– Las importaciones que realicen las instituciones u organismos internacionales a
que pertenezca la República.
– Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
extinto en todos los impuestos en virtud de tratos internacionales suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela.
– Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
– Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
– Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
– Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela.
– Las importaciones de equipos científicos y educativos, que son requeridos por las
instituciones públicas que se encuentran destinadas a la educación y a la docencia.
– Las importaciones de bienes.
Finalmente, en cuanto a las Exoneraciones, según el artículo 73 del Código
Orgánico Tributario, se establece que una Exoneración es la dispensa total o pardal
del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley. En este sentido, atendiendo a lo establecido en el artículo 76
del Código Orgánico Tributario, se indica que, las exoneraciones serán concedidas
con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos
y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.