El Art. 131 N° 19 de la Constitución
(Cn.) manda que los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ) sean
electos por la Asamblea Legislativa
mediante votación nominal y pública.
De acuerdo con el Art. 186 de la Cn.,
reformado en 1991, el nombramiento
deberá realizarlo de una lista que
formará el Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ), integrada por
15 candidatos a propuesta suya y
15 provenientes de las entidades
representativas de los abogados de El
Salvador.
Una Legislatura, una Magistratura: Aspectos constitucionales sobre la elección de la Corte Suprema de Justicia
1. Boletín No. 133 - Enero 2012
Una Legislatura, una Magistratura:
Aspectos constitucionales sobre
la elección de la Corte Suprema
de Justicia
1. ANTECEDENTES En el presente año, debe efectuarse
una de estas renovaciones, puesto que
El Art. 131 N° 19 de la Constitución concluyen su periodo de funciones
(Cn.) manda que los magistrados de la cinco magistrados de la Corte: uno de
Corte Suprema de Justicia (CSJ) sean la Sala de lo Constitucional, uno de la
electos por la Asamblea Legislativa Sala de lo Penal, uno de la Sala de lo
mediante votación nominal y pública. Civil y dos de la Sala de lo Contencioso
De acuerdo con el Art. 186 de la Cn., Administrativo y el 11 de febrero del
reformado en 1991, el nombramiento presente año, se llevarán a cabo las
deberá realizarlo de una lista que elecciones del gremio de abogados
formará el Consejo Nacional de para elegir la mitad de los integrantes
la Judicatura (CNJ), integrada por de la lista de candidatos que debe
15 candidatos a propuesta suya y formular el CNJ y que éste procederá
15 provenientes de las entidades a completar con sus propuestas, previo
representativas de los abogados de El a enviarla a la Asamblea Legislativa
Salvador. Según la misma disposición, antes del 1° de mayo (Art. 57 inc. 1°
los magistrados se elegirán para un Ley del CNJ).
período de nueve años y se renovarán
por terceras partes cada tres años, lo 2. POSIBLES ESCENARIOS PARA
que implica que cinco integrantes de la LA ELECCIÓN 2012
Corte deben sustituirse cada trienio.
Tal como se desarrollará en el presente
boletín, de acuerdo con el espíritu de
2. la Constitución y con la interpretación conveniente introducir el análisis, a
De acuerdo con sistemática de sus disposiciones, a partir de una breve definición de estos
el espíritu de la la legislatura 2012-2015 es a quien principios.
Constitución y con le corresponde elegir este año a los
la interpretación magistrados de la CSJ para el periodo Los principios de interpretación
sistemática de sus 2012-2021. constitucional se presentan como
disposiciones, a la parámetros o lineamientos para
legislatura 2012- Sin embargo, es probable que la lista desentrañar el sentido de las
2015 es a quien le
de candidatos esté completada, en disposiciones constitucionales y
corresponde elegir
este año a los fecha más temprana que en otras aplicarlas al caso concreto. Son un
magistrados de la elecciones de la CSJ, incluso podría conjunto de reglas que orientan al
CSJ para el periodo ser antes de que entre en funciones la intérprete, para dotar a la letra del
2012-2021. legislatura 2012-2015 el 1° de mayo articulado constitucional del sentido
próximo. Por ello, tomando en cuenta que permita la realización del valor
que existe un antecedente, cabe la y del espíritu subyacente en la
posibilidad de que la actual Asamblea Constitución, con la particularidad
busque efectuar el nombramiento de que –a diferencia del enjuiciamiento
los nuevos magistrados, a pesar de de constitucionalidad que se hace a
que ya hicieron una renovación en las normas de segundo grado- entre
el año 2009. La probabilidad de este las mismas no existen criterios de
Los principios evento causa serias preocupaciones, jerarquía1.
de interpretación
por el desequilibrio que podría
constitucional se
causar en el balance de poderes y Gramaticalmente, en el texto de las
presentan como
parámetros o en la institucionalidad del Estado, disposiciones que regulan el proceso
lineamientos para debido a la excesiva injerencia de la de elección de los magistrados de la
desentrañar el configuración del poder político de un CSJ, no hay nada en la letra de la ley,
sentido de las momento temporal en la integración de primaria o secundaria, que prohíba de
disposiciones la CSJ y por la inestabilidad que podría manera expresa la elección de más de
constitucionales y generar la impugnación constitucional una renovación parcial de la CSJ por
aplicarlas al caso del nombramiento de los nuevos una misma Asamblea Legislativa. De
concreto. Son un
magistrados. hecho, eso fue lo que hizo la Asamblea
conjunto de reglas
electa para el período 2003-2006, la
que orientan al
intérprete, para 3. PRINCIPIOS DE cual seleccionó magistrados al inicio
dotar a la letra INTERPRETACIÓN y al final de sus funciones, motivando
del articulado CONSTITUCIONAL que la Asamblea electa para el período
constitucional 2006-2009 no designara magistrados,
del sentido Si bien el examen detallado de los aunque pudiera haberlo hecho al final
que permita la métodos y principios que rigen la de su período. Prudentemente, dicha
realización del interpretación constitucional, excede
valor y del espíritu
el objeto y alcance de este boletín, 1. Véase PRIETO SANCHIS, L., “Notas
subyacente en la sobre interpretación constitucional”,
con el propósito de aportar claridad
Constitución... en Revista del Centro de Estudios
sobre la postura que se expone, resulta Constitucionales N. 9, Madrid, 1991, pp.
176 y ss.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 2
3. Asamblea se abstuvo, lo que permitió Por lo tanto, con el propósito de
a la Asamblea 2009-2012 realizar una demostrar estas afirmaciones, es
renovación de la Corte a comienzos de necesario partir de algunos elementos
su período, normalizando una situación básicos, relacionados con la
que se había dado desde las reformas interpretación constitucional.
constitucionales de 1991, según la
cual, cada Asamblea efectuaba una i- Interpretación sistemática y unitaria
renovación de una tercera parte de la
Corte. Al igual que para el resto de
disposiciones legales y especialmente
En el orden de ideas expresado en materia de disposiciones
anteriormente, este boletín se constitucionales, no se deben abordar
refiere a una serie de principios de los artículos que regulan la elección
interpretación constitucional, a partir de magistrados, de forma aislada,
de los cuales cabe concluir que, si sino como parte de un todo integral.
“Así tenemos,
bien no existe una prohibición expresa El carácter unitario de la Constitución
en primer lugar,
para que una misma configuración nos obliga a ello2. Cada artículo
el principio de
la unidad de la del Órgano Legislativo designe dos cobra su pleno sentido solo cuando se
Constitución, en veces a un tercio de los magistrados inscribe en el marco más amplio, que
virtud del cual todas de la CSJ, tal actuación sería proporciona el texto completo de la
y cada disposición inconstitucional, puesto que transgrede Constitución.
constitucional ha el espíritu de la Constitución en la
de ser interpretada medida que constituye un ejercicio La Sala de lo Constitucional ha
de tal manera de poder superior al que la Asamblea manifestado que: “Así tenemos, en
que se eviten Constituyente y las reformas a la primer lugar, el principio de la unidad
contradicciones con Constitución de 1991 pretendieron, de la Constitución, en virtud del cual
otras disposiciones de modo que la actual legislatura todas y cada disposición constitucional
constitucionales”. estaría detentando una función que ha de ser interpretada de tal manera
corresponde a la siguiente, lo cual que se eviten contradicciones con otras
resulta incompatible con un régimen disposiciones constitucionales. En
democrático y con el principio de segundo lugar, el principio de concor-
separación de poderes en los que se dancia práctica, según el cual los
asienta la República de El Salvador. bienes jurídicos constitucionalmente
protegidos deben ser coordinados de tal
modo en la solución del problema que
2. Puede consultarse, la inconstitucionalidad
16-2005 del 04.03.2011, que en su todos ellos conserven su entidad…3”
parte relevante establece textualmente
que “Aunado a ese límite, también
compete citar el principio de unidad de La jurisprudencia constitucional ha
interpretación sistemática de nuestra
Constitución, según el cual su articulado
enfatizado que el carácter unitario
no puede concebirse como disposiciones implica que además de existir una
aisladas y con significados individuales
sino que, por el contrario, deben
complementarse e interpretarse de tal 3. El carácter unitario de todo el articulado
forma que las implicaciones de algún de la Constitución puede consultarse en
precepto –…– no vuelvan inoperantes los la sentencia de inconstitucionalidad 22-98
demás...–”. del 19.03.2002.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 3
4. obligación de interpretación armónica, “La forma de gobierno concierne al
no puede admitirse la existencia de ordenamiento de las funciones de los
disposiciones de la Constitución que órganos del Estado, y la escogitación
sean contradictorias entre sí. El texto de los detentadores del poder, en
individual de cada artículo, solo tanto que el sistema político está
cobra pleno significado, en el marco directamente relacionado con los
del todo, por lo que su interpretación fines del Estado, con el proceso de
estrictamente aislada y exclusivamente formulación, ejecución y control de la
gramatical, le resta contenido. voluntad política, y con el contenido
de la misma... La Comisión concibe
En este orden de ideas, las disposiciones a El Salvador como una república
de la parte orgánica de la Constitución, democrática y se ha esforzado
“La Comisión por medio de las cuales se regulan en preparar un proyecto de ley
concibe a El los órganos fundamentales del fundamental en que, en virtud del
Salvador como Estado y se establecen los principios equilibrio en el ejercicio del poder,
una república esenciales que rigen su actividad y el sistema democrático sea vivencia
democrática y
la de los funcionarios, tienen como genuina y no una simple declaración
se ha esforzado
marco exterior, la forma republicana semántica”4.
en preparar un
proyecto de ley y democrática de Gobierno, y dentro
fundamental en de ésta, el principio de separación de Es decir, que no solo es importante
que, en virtud poderes. que la Constitución y las leyes
del equilibrio en reconozcan que vivimos en un sistema
el ejercicio del Pretender buscar el significado pleno democrático, sino que es necesario
poder, el sistema de una disposición -de cualquier que los poderes públicos garanticen
democrático sea naturaleza, pero especialmente orgá- su vigencia, su funcionamiento, den
vivencia genuina
nica de la Constitución- fuera de este cumplimiento a sus postulados, siendo
y no una simple
contexto, carece de sentido, ya que una de las formas para vivir una
declaración
semántica”. cualquier lógica que se extraiga de verdadera república democrática, la
las mismas debe ser congruente con autolimitación en el ejercicio de las
la forma de gobierno establecida en el atribuciones de los representantes del
inciso 1º del artículo 85 de nuestra Ley pueblo.
Fundamental, en el que se establece
que: “El Gobierno es republicano, • Control de poderes
democrático y representativo”.
Otro principio básico, que tampoco
• Forma de Gobierno consta de forma expresa en nuestra
Constitución, pero que se deriva del
Además del citado artículo, sobre carácter democrático de la forma de
la forma de gobierno, es necesario
remitirnos a la Exposición de Motivos
4. Comisión Redactora de la Exposición de
de la Constitución de 1983, en la cual Motivos de la Constitución de la República
de 1983, Informe Único, San Salvador, 22
la Comisión Redactora estableció que de julio de 1983.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 4
5. Gobierno, de la estructura orgánica diciembre de 1998, en la cual la Sala
definida en su texto - y que además ha manifestado: “En definitiva, la idea
constituye uno de los postulados directriz que subyace en tales nociones
fundamentales de un Estado de es que la Constitución ordena los
Derecho- es la separación de los cometidos de los distintos detentadores
poderes. No importa cuantas veces del poder de manera que se posibilite
la Constitución señale que nuestro la complementariedad de éstos entre sí
gobierno es republicano y democrático, y que se garantice la responsabilidad,
Sobre la separación si tanto en su texto como en la el control y la limitación del poder en el
de poderes, práctica, no se garantiza la separación proceso de adopción de las decisiones
podemos referirnos de poderes, en la realidad estaríamos estatales. Así pues, puede sostenerse
a la sentencia de ante una tiranía “de facto” ejercida que la Constitución, al distribuir las
inconstitucionalidad por aquel órgano o funcionario con atribuciones y competencias entre los
16-98 del 1 de
poderes irrestrictos. distintos órganos por ella creados,
diciembre de 1998,
en la cual la Sala y al establecer la obligación de
ha manifestado: Esto tiene una especial significación ejercicio conjunto en la formación de
“En definitiva, la a la hora de definir las potestades la voluntad Estatal, limita al mismo
idea directriz que de los órganos del Estado y de la tiempo el ejercicio del poder. Es en
subyace en tales Administración Pública, ya que la esta dinámica de interacción en el
nociones es que la primera regla que delimita el ejercicio proceso político que se desarrolla la
Constitución ordena de sus competencias se deriva del teoría de los controles”.
los cometidos artículo 86 de la Constitución, el
de los distintos
cual expresamente señala que “El Como segunda regla, además
detentadores del
poder de manera poder público emana del pueblo. Los del texto expreso de la norma, es
que se posibilite la órganos del Gobierno lo ejercerán necesario considerar que en materia
complementariedad independientemente dentro de las res- de interpretación constitucional,
de éstos entre sí y pectivas atribuciones y competencias existen dos principios universalmente
que se garantice que establecen esta Constitución y las reconocidos: i) en materia de derechos
la responsabilidad, leyes. Las atribuciones de los órganos de los particulares, debe hacerse una
el control y la del Gobierno son indelegables, pero interpretación amplia que garantice su
limitación del poder éstos colaborarán entre sí en el ejercicio máximo goce y su fuerza expansiva y
en el proceso
de las funciones públicas. Los órganos ii) en materia de potestades públicas,
de adopción de
las decisiones fundamentales del Gobierno son el debe aplicarse un criterio restrictivo,
estatales”. Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. para su interpretación. Es decir,
Los funcionarios del Gobierno son que en caso de duda, a la hora de
delegados del pueblo y no tienen más interpretar los límites de los derechos
facultades que las que expresamente de los particulares, debe optarse por la
les da la ley”. elección que garantice una cobertura
más amplia para su ejercicio, mientras
Sobre la separación de poderes, que en materia de potestades públicas,
podemos referirnos a la sentencia de en caso de duda, debe optarse por
inconstitucionalidad 16-98 del 1 de aquella que cause la menor injerencia
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 5
6. en la esfera privada de los particulares de la Corte Suprema de Justicia de
o en la esfera de actuación de otras toda actuación de carácter político
entidades de derecho público. partidista. Las leyes son el producto
de políticas de partido. Su control de
Como tercera regla, está todo el su constitucionalidad es el producto
basamento que hemos venido de la interpretación independiente de
mencionando en los párrafos anteriores: la ley fundamental”.
Si la ley o la Constitución confieren
una potestad expresa que riñe con otras En este sentido, cobra especial
disposiciones constitucionales, debe importancia que el nombramiento
“En segundo lugar, buscarse una interpretación armónica, de los magistrados se mantenga
se ha sustentado que privilegie los valores y principios lo más posible al resguardo de las
por esta Sala un fundamentales del Estado de Derecho. injerencias de tipo político, puesto
concepto material que la legitimidad del Órgano Judicial
de Constitución, • Apoliticidad del nombramiento reside en su independencia del poder
que no puede
y funcionamiento del Órgano político. Para ilustrar un poco más
entenderse
Judicial esta afirmación, nos remitimos a la
limitado al texto
del Preámbulo y sentencia de inconstitucionalidad 16-
el articulado de Sobre la naturaleza del Órgano 1999 del 26 de junio de 2000, en la
la Constitución Judicial y la necesidad de conservar su cual la Sala reiteró que “existen otros
formal, sino que carácter apolítico y su independencia, cargos a los que se accede en virtud
implica un sistema resulta ilustrativo y conveniente de haber sido electo por la Asamblea
de valores y citar textualmente algunos párrafos Legislativa en elecciones de segundo
principios que las de la Exposición de Motivos de la grado -Fiscal General de la República,
tradiciones del
Constitución de 1983, en cuyo texto, Magistrados de la Corte Suprema
constitucionalismo
el Poder Constituyente manifiesta de Justicia, etc.-; funcionarios que
liberal, social
y actual han la importancia de su función: “La desempeñan sus cargos investidos
derivado Comisión se ha esforzado en la de poder de mando y de decisión,
del principio redacción de este capítulo, por correspondiéndoles, dentro de las
democrático y considerar que el funcionamiento atribuciones y competencias que
de la dignidad del Órgano Judicial, especialmente les da la Constitución y las leyes,
humana”. en lo que concierne al control de la cumplir con las funciones públicas
constitucionalidad de las leyes y a la específicas para las que han sido
legalidad de los actos gubernamentales, elegidos, haciendo prevalecer el
es el eje alrededor del cual gira el interés general sobre el particular.
ordenamiento democrático”. En otro Para este tipo de funcionario, el
apartado de la misma Exposición deber de obediencia responde
de Motivos, la Comisión redactora únicamente al principio de legalidad
manifestó: “En el fondo de esta acorde al de constitucionalidad,
disposición hay algo que la Comisión independientemente del partido
requiere dejar claro en el espíritu de político…”.
la Constitución: Es el apartamiento
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 6
7. En el orden de ideas expuesto, como liberal, social y actual han derivado
primer punto, cabe concluir que la del principio democrático y de la
elección de magistrados de la CSJ dignidad humana. En tal sentido, el
es una potestad que la Constitución Derecho Constitucional Salvadoreño,
otorga a la Asamblea Legislativa, pero que comprende la Constitución formal,
también que la misma no debe ser pero también los valores y principios
ejercida de forma ilimitada, irrestricta, fundamentales que se encuentran
ni abusivamente, ya que esto vulneraría a su base, siempre reconducibles
uno de los fundamentos de una al texto de la Ley Suprema, es el
República democrática, basada en el único determinante del significado
principio de separación de poderes. y contenido de los principios o
“En tal sentido, instituciones constitucionales”5. Lo
el Derecho Por otra parte, visto el carácter anterior significa que además de la letra
Constitucional independiente de la función expresa, existe una serie de valores
Salvadoreño, jurisdiccional que consta expresamente y de principios –aun de derechos-
que comprende en el artículo 172 de la Constitución que se derivan implícitamente
la Constitución y vista la exposición de motivos de la de la Constitución, porque su
formal, pero misma, es de sumo imperativo que la reconocimiento es una consecuencia
también los
elección de los Magistrados de la CSJ inevitable de las categorías jurídicas
valores y principios
se haga con la menor injerencia política, expresamente protegidas.
fundamentales
que se encuentran ya que su legitimidad descansa en la
a su base, siempre exclusiva sumisión de sus decisiones a Esto constituye el basamento tácito o
reconducibles al la Constitución y a la ley. lo que también puede denominarse, el
texto de la Ley espíritu de la Constitución y de acuerdo
Suprema, es el ii) Contenido implícito o tácito con la jurisprudencia citada, el sustrato
único determinante implícito también integra el concepto
del significado Por otra parte, también es necesario de Constitución y está cubierto por los
y contenido de
considerar para efectos interpretativos, mecanismos de defensa de la misma:
los principios
que además de ser necesario que “Para que sea eficaz una pretensión
o instituciones
constitucionales”. exista una interpretación coherente planteada en un proceso constitucional
entre las distintas disposiciones es, pues, indispensable fundamentarla
constitucionales, también debemos jurídicamente en la Constitución sea
agregar que la Sala de lo Constitucional en sus disposiciones expresas, o en los
ha manifestado que “En segundo lugar, valores y principios que se encuentran
se ha sustentado por esta Sala un a su base”6.
concepto material de Constitución, que
no puede entenderse limitado al texto
del Preámbulo y el articulado de la
Constitución formal, sino que implica
un sistema de valores y principios que 5. Véase sentencia de inconstitucionalidad
24-97/21-98 del 26.09.2000.
las tradiciones del constitucionalismo 6. Ibídem.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 7
8. iii) Espíritu o intención del Es por ello que el texto expreso solo
Constituyente alcanza su sentido completo cuando
su interpretación es congruente con la
Fiablemente, si bien existen otra serie finalidad pretendida por la Asamblea
de técnicas interpretativas, incluyendo Constituyente. Una interpretación
algunas a las que la misma Constitución o aplicación gramatical de una
se remite en su artículo 2687, para disposición aislada, por clara que sea
Es por ello que el los fines de este estudio es necesario la letra, pero que riñe con el espíritu
texto expreso solo enfatizar que la intención o espíritu de la Constitución debe ser declarada
alcanza su sentido de nuestra Carta Magna constituye inconstitucional, en la medida que
completo cuando también un parámetro de interpretación traiciona la intención del Poder
su interpretación
de sus disposiciones muy importante, Constituyente de dotar a la sociedad
es congruente
con la finalidad puesto que aporta el “telos” o finalidad salvadoreña de un instrumento
pretendida por orientadora a su letra. sistemático que brinde las reglas funda-
la Asamblea mentales y fundamentadoras para el
Constituyente. Esta postura consta expresamente desarrollo de la dignidad humana y
Una interpretación en la Exposición de Motivos de la para la convivencia pacífica.
o aplicación Constitución de 1983, en cuyo texto
gramatical de consta un apartado que literalmente Es decir, que si bien no existe una
una disposición señala que: “Si la Constitución prohibición expresa, del entramado
aislada, por clara
puede llamarse ley fundamental es de cláusulas de la Constitución y de
que sea la letra,
pero que riñe con porque existe un organismo y unos los principios y valores subyacentes,
el espíritu de la procedimientos capaces de hacer valer puede inferirse que la intención
Constitución debe sus disposiciones y de interpretarlas del Constituyente y de la posterior
ser declarada de acuerdo, no solo con el espíritu reforma de 1991, fue crear un sistema
inconstitucional, y la intención de sus autores sino de equilibrado que permita que cada
en la medida las necesidades cambiantes de los nueva legislatura entrante, envestida
que traiciona pueblos”8. de la legitimidad del pueblo que la
la intención acaba de elegir, cumpla con la función
del Poder
de renovar un tercio de la CSJ, no
Constituyente...
como un privilegio, ni como ejercicio
7. Art. 268.- “Se tendrán como documentos
fidedignos para la interpretación de esta de un poder irrestricto, sino como un
Constitución, además del acta de la sesión
plenaria de la Asamblea Constituyente,
acto de delegación popular.
las grabaciones magnetofónicas y
de audio video que contienen las
incidencias y participación de los 4. INCONSTITUCIONALIDAD
Diputados Constituyentes en la discusión DE LA ELECCIÓN DE DOS
y aprobación de ella, así como los
documentos similares que se elaboraron RENOVACIONES DE LA CORTE
en la Comisión Redactora del Proyecto
de Constitución. La Junta Directiva de la
SUPREMA DE JUSTICIA POR
Asamblea Legislativa deberá dictar las UNA MISMA LEGISLATURA
disposiciones pertinentes para garantizar
la autenticidad y conservación de tales
documentos”. En este boletín se ha enfatizado
8. Siempre y cuando no se llegue a constituir
una mutación constitucional. la importancia de una elección de
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 8
9. magistrados de la CSJ que tenga a favor de una concreta configuración
como punto de partida el respeto de del poder político, dado el caso menos
los postulados de nuestra forma de afortunado de que la Asamblea se
gobierno republicana y democrática, lo sienta inclinada a favorecer a los
que implica la necesidad de conservar candidatos con antecedentes políticos.
el equilibrio entre las fuerzas políticas, Si partimos que esto puede suceder,
la autolimitación en el ejercicio de las por lo menos, así como la composición
Sin embargo, potestades atribuidas a los funcionarios de la Asamblea debería variar, también
permitir que públicos, la interpretación armónica debería cambiar la composición de la
esta misma de la Constitución, que incluye los Corte.
legislatura nombre postulados tácitamente protegidos,
nuevamente a otro La distribución de competencias en
así como el espíritu o la intención
grupo de cinco
del Constituyente, y como punto de un Estado de Derecho atiende a una
magistrados de
llegada, la elección de magistrados necesidad de crear un sistema de
la CSJ, crearía
que fortalezcan la independencia de la controles entre los órganos del Estado,
un desequilibrio y
podría constituir CSJ. que normalmente conocemos como
un atentado a la sistema de frenos y contrapesos. En
independencia de Es más, del análisis constitucional que este sentido, por razones de equilibrio
la Corte Suprema hemos realizado en el apartado 3, se entre los poderes del Estado y de
de Justicia, en concluye que si una Asamblea efectúa las fuerzas políticas representadas
la medida que en el Órgano Legislativo, el actual
dos renovaciones, debemos señalar
las mismas mecanismo fue diseñado para
que existe una violación al espíritu de
fuerzas políticas garantizar la alternabilidad para que
representadas la norma constitucional. Las reformas
cada configuración legislativa pudiera
en la Asamblea de 1991 establecieron la renovación
incidir en 1/3 de la CSJ. La legislatura
Legislativa habrán paulatina y parcial de los integrantes
2009-2012 nombró a los magistrados
configurado los de la CSJ por tercios, en períodos de
para 2009-2018. La legislatura 2012-
2/3 de la Corte tres años. Tales períodos coinciden
2015 debe nombrar a los magistrados
Suprema de con los períodos de las distintas
Justicia: 10 de sus 2012-2021.
legislaturas, precisamente con la
magistrados y dos
intención de que sean las sucesivas
periodos de su Sin embargo, permitir que esta misma
legislaturas las que hagan una legislatura nombre nuevamente a otro
presidente.
renovación. Así como la renovación grupo de cinco magistrados de la CSJ,
parcial y no total de los magistrados crearía un desequilibrio y podría cons-
garantiza la estabilidad y continuidad tituir un atentado a la independencia
institucional de las funciones del
tribunal, la renovación efectuada 9. Art. 186 de la Constitución.- “La elección
por distintas Asambleas garantiza la de los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, se hará de una lista de candidatos,
diversidad ideológica jurídica, que que formará el Consejo Nacional de la
la Constitución denomina “diversas Judicatura en los términos que determinará
la ley, la mitad de la cual provendrá de los
corrientes del pensamiento jurídico”9, aportes de las entidades representativas
de los Abogados de El Salvador y donde
que debe existir en la Corte; además deberán estar representados las más
impide la ideologización del tribunal relevantes corrientes del pensamiento
jurídico”.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 9
10. de la Corte Suprema de Justicia, en del organismo parlamentario antes de
la medida que las mismas fuerzas la conclusión de la Asamblea saliente.
políticas representadas en la Asamblea
Legislativa habrán configurado los 2/3 Las elecciones gremiales efectuadas
de la Corte Suprema de Justicia: 10 de en los años 1994, 1997, 2000 y 2003 se
sus magistrados y dos periodos de su llevaron a cabo en fecha posterior a las
presidente. elecciones nacionales para diputados,
lo que motivaba que la lista de
Las disposiciones que se dieron en candidatos a la renovación de la Corte
forma concomitante a la reforma estuviera en manos de la Asamblea
constitucional reafirman esto. El entrante exclusivamente, o muy
período de duración en los cargos del pocos días en manos de la Asamblea
CNJ, que selecciona a la mitad de saliente, lo que no le permitía siquiera
los candidatos, estaba originalmente considerar la selección de los nuevos
establecido en tres años y se prohibía la magistrados. Esto también permitía
reelección de sus miembros, con el fin que las listas de candidatos tuvieran
de que no fueran las mismas personas mayor difusión y que se diera mayor
las que nominaran a los candidatos cubrimiento periodístico y publicidad
para dos renovaciones. Sin comprender a las elecciones gremiales, que no
las razones que motivaron algunas quedaban opacadas por las elecciones
reformas, el período de funciones de nacionales.
los miembros del CNJ se aumentó de
tres a cinco años, desconociendo que el La Ley y el Reglamento de la Ley del
objeto del plazo inicial era garantizar Consejo Nacional de la Judicatura
una sola renovación, por lo que para señalan un período mínimo dentro
mantener el espíritu de la norma del cual deben estar cumplidos los
original, la duración del período de los distintos pasos del proceso. El Art.
miembros del CNJ debería mantenerse 60 del Reglamento señala que la lista
como se estableció originalmente. de abogados elegibles para el cargo
de magistrado debe ser publicada por
Si la renovación de los magistrados lo menos con ciento ochenta días de
de la Corte fuera en el segundo año anticipación a la fecha del inicio de
de funciones de cada Asamblea, funciones de los magistrados a elegir y
el problema que tratamos aquí ni el Art. 64 señala que la nómina depurada
siquiera nos lo plantearíamos. El debe ser remitida a la Federación
problema existe porque la renovación de Asociaciones de Abogados de El
de los magistrados lamentablemente Salvador (FEDAES) por lo menos
coincide con el período final de una ciento veinte días antes de dicha fecha.
Asamblea y el inicial de la siguiente El Art. 70 del Reglamento indica que
y la cronología establecida por la ley y FEDAES deberá remitir al CNJ el
los reglamentos, permite que la lista de listado resultante de las elecciones
candidatos esté preparada y en manos gremiales por lo menos ochenta días
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 10
11. antes del inicio de funciones de los su periodo, se abstenga de elegir a
nuevos magistrados, esto es el 12 de los 5 magistrados de la CSJ, ya que
abril. El Art. 57 de la ley indica que la legitimidad de tal nombramiento
el CNJ debe remitir a la Asamblea corresponde a la legislatura 2012-
Legislativa el listado completo de 2015. Este fue el espíritu del
candidatos por lo menos 60 días antes mecanismo de elección que debe
de la toma de posesión de los nuevos preservarse. Cualquier actuación en
...la actitud miembros, esto es, antes del 1 de mayo, contrario, vulneraría los principios más
conforme a la fecha en que ya está en funciones la fundamentales en los que se asienta
Constitución será nueva Asamblea. nuestra república.
que la actual
legislatura 2009-
Por supuesto que tales plazos son El precedente del año 2006 puede
2012, aun cuando
reciba el listado de mínimos y un adelanto de las fechas motivar a los sectores políticos a
los 30 candidatos previstas en los mismos puede ser repetir la acción, pero este acto
antes de terminar visto como un cumplimiento puntual y puede impugnarse por la vía de la
su periodo, se diligente de las atribuciones conferidas inconstitucionalidad ante la Sala de
abstenga de por la ley al CNJ y a la FEDAES, lo Constitucional. Si la Asamblea
elegir a los 5 pero como lo indicamos, en realidad, actualmente en funciones efectúa
magistrados de pudiera ser que exista la posibilidad de una segunda renovación de la Corte,
la CSJ, ya que
querer adelantar las elecciones. dicho acto podría ser recurrido por
la legitimidad de
ser inconstitucional, lo que generaría
tal nombramiento
corresponde a La fecha de tal elección fue fijada por la incertidumbre e inestabilidad
la legislatura FEDAES en el reglamento que emite institucional, mientras se resuelve el
2012-2015. Este periódicamente para la celebración de recurso.
fue el espíritu tal evento. Resulta extraño que con
del mecanismo la experiencia adquirida por cuatro 5. CONCLUSIONES
de elección que elecciones previas y el precedente
debe preservarse. negativo establecido en 2006, dicha La norma constitucional puede
Cualquier
institución continúe adelantando interpretarse atendiendo a su contenido
actuación
innecesariamente la elección de sus literal y expreso, siempre y cuando
en contrario,
vulneraría los candidatos, y preocupa que esto no riña con su contenido unitario y
principios más sea motivado por consideraciones sistemático, ni con su sustrato implícito
fundamentales en extrajurídicas que den paso a querer o con su espíritu.
los que se asienta anticipar la elección también en la
nuestra república. actual Asamblea Legislativa. La elección de dos renovaciones por
la misma Asamblea Legislativa es un
Sin embargo, cabe precisar que la acto que vulnera el espíritu de la norma
actitud conforme a la Constitución constitucional y debe ser rechazado
será que la actual legislatura 2009- porque carece de legitimidad. Se trata
2012, aun cuando reciba el listado de de un imperativo jurídico que debe ser
los 30 candidatos antes de terminar acatado por la Asamblea Legislativa.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 11
12. El espíritu que subyace en una una potestad por parte de una entidad
Finalmente, una concepción sistemática y unitaria de pública, que produciría una afectación
actuación de las disposiciones constitucionales a nuestra forma gobierno democrático
este tipo también que rigen el nombramiento de los y republicano, en la medida que la
vulnera el espíritu magistrados de la CSJ resultaría Asamblea se estaría autoatribuyendo
o finalidad del afectado si los mismos diputados que poderes adicionales a los que el Poder
Art. 186 Cn., en eligieron a los magistrados de la CSJ Constituyente entendió otorgarle, con
la medida que la
en la pasada elección, eligen a los 5 el consecuente desequilibrio en nuestro
renovación no
que deben renovarse en los próximos sistema de frenos y contrapesos y el
tendría el efecto
equilibrador ni meses. debilitamiento de nuestro régimen
representativo democrático.
de las diversas Esta actuación vulneraría el inciso
corrientes del tercero del Art. 172 Cn., ya que tendría Finalmente, una actuación de este
pensamiento por única finalidad y resultado que las tipo también vulnera el espíritu o
jurídico, ni mismas fuerzas políticas actualmente finalidad del Art. 186 Cn., en la
respetaría la representadas en la Asamblea medida que la renovación no tendría
regla tácitamente
Legislativa incidan en la configuración el efecto equilibrador ni representa-
establecida en
de la CSJ, con el propósito de limitar tivo de las diversas corrientes del
la reforma de
1991 que cada su independencia. pensamiento jurídico, ni respetaría
asamblea solo la regla tácitamente establecida en la
puede configurar También vulneraría los Arts. 85 y reforma de 1991, que cada Asamblea
un periodo de 86 de la Constitución, puesto que Legislativa solo puede configurar un
magistratura de la constituiría un ejercicio abusivo de periodo de magistratura de la CSJ.
CSJ.
Coordinador Analistas
Luis Nelson Segovia Roberto Vidales
Marjorie Chorro
Director René Abrego Labbé
Javier Castro De León Carlos A. Guzmán
Gerente Carmina de Villamariona
Lilliam Arrieta de Carsana Óscar Pineda
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 133 / Enero 2012 e.legal@fusades.org 12