El documento habla sobre las barreras no arancelarias que establecen los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre países. Menciona ejemplos como regulaciones ambientales, sanitarias, de etiquetado y calidad. Explica que aunque son más difíciles de interpretar que los aranceles, las barreras no arancelarias incluyen medidas como permisos de importación/exportación, cupos y normas técnicas.
1. Materia:
Comercio Internacional
Catedrática:
M.A. Amada Torres González.
Carrera:
Lic. En Administración
Alumnos (a):
Díaz Gómez Carlos Elías
Hernández Wicap Vanessa
Jiménez Álvarez Francisco Morales Díaz
Dyzamari Velásquez Zapata José
Miguel
Turno: Matutino
7to Semestre
05 de Noviembre del 2012.
2.
3. Las barreras no arancelarias son las medidas establecidas por
los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los
países, sea para proteger la planta productiva y las economías
nacionales, o sea para preservar los bienes de cada país en lo
que respecta a:
Medio ambiente,
Sanidad animal y vegetal,
O para asegurar a los consumidores la buena calidad de las
mercancías que están adquiriendo o darles a conocer las
características de las mismas.
4. Estas resultan, por su naturaleza, más difíciles de
conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona que en muchos
casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias
fuentes y no siempre resulta fácil su interpretación y, al igual que
los aranceles, pueden ser modificadas en tiempos relativamente
cortos.
No obstante que el número de regulaciones no arancelarias
existentes en los diferentes mercados es muy amplio, algunas son
más conocidas y se emplean con mayor frecuencia en el comercio
internacional de mercancías.
5. Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la la autoridad
competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los
siguientes casos:
.Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado
sustancial en su país de origen o procedencia.
. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea
parte.
. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente
por otros países.
. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.
6. Estas regulaciones se dividen en dos clases: Cuantitativas y Cualitativas
Cuantitativas:
Permisos de exportación e importación
Cupos
- Precios oficiales
- Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: dumping y
subvenciones
Cualitativas:
- Regulaciones de etiquetado
- Regulaciones sanitarias
- Regulaciones de envase y embalaje
- Normas técnicas
- Normas de calidad
- Regulaciones de toxicidad
- Regulaciones ecológicas
- Marcado de país de origen
7. Permisos de exportación e importación
Los permisos previos tienen la finalidad de restringir la
Secretaria de
importación o la exportación de ciertas mercancías, por
Economía
razones de seguridad nacional, sanitarias, o protección de
plantas productivas, entre otras.
CUPOS
Los cupos son montos de determinadas mercancías que
pueden ser importadas y exportadas
8. a) Nombre comercial del
producto
Regulaciones de etiquetado b) Nombre y dirección del
producto, exportador, distri
Las normas de etiquetado se encuentran entre las buidor e importador
principales regulaciones no arancelarias, ya que inciden c) País de origen
no solo para que el consumidor conozca la marca del d) Registro ante la
producto que se va adquirir, si no también el país de autoridad competente
origen, quien lo e) Peso neto, cantidad del
produce, cantidad, ingredientes, características entre producto o volumen.
otros. f) Fecha de
producción, caducidad o
de durabilidad mínima.
REGULACIONES DE ENVASE Y EMBALAJE
Tienen la finalidad de proteger al producto durante las etapas de transportación y
almacenaje, para que lleguen en óptimas condiciones al consumidor final.
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10.
11. Normas de Origen
Son aquellas reglamentaciones que establecen los criterios
para la determinación del origen de una mercancía.
Normas Técnicas
Son normas gubernamentales para proteger
principalmente, el medio ambiente y los derechos del
consumidor. La idea es evitar peligros que amenacen la
región, la fauna, la flora y las personas.
Normas Sanitarias, Fitosanitarias y Zoosanitarias
Estas normas se hicieron para poder preservar la salud
humana, animal y vegetal.
Normas de calidad
Las normas de calidad se aplican principalmente para
garantizar que los límites de calidad que exigen los países
importadores a los productos provenientes del extranjero.
12. Regulaciones Ecológicas
Este grupo comprende las regulaciones
encaminadas a mantener y proteger el medio
ambiente, mejor conocidas como ecológicas.
Marcado de país de origen
En México a fin de identificar el origen de los
productos y crear una imagen de identidad
tanto en el país como en el extranjero, la
Norma NWX-Z-009-1976,
Regulaciones de toxicidad
Se suelen incluir, además de los derivados del
petróleo, plomo, bario, selenio, cromo, entre
otros, por lo que es necesario conocer las
restricciones para cada tipo de mercancía
13. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Tienen como finalidad establecer la
terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, es
pecificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben
cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan
constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la
salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o
el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos
naturales.
Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades deberán cumplir con las NOM.
14. Certificación de las NOM
La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento
con una NOM y garantizar a los consumidores que el producto
cumple con las especificaciones respectivas y por ende respeta su
salud e integridad física, ya que los productos han cubierto las
pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad.
Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación
del producto, ANCE, acreditado para certificar productos eléctricos
y gas; NYCE, para productos electrónicos y llantas; y la Dirección
General de Normas, en el caso de normas competencia de la
SE, cuando en la rama o sector no exista organismo de
certificación acreditado.
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16. ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio
nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a
alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos.
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b)Para elaboración, transformación o reparación en programas
de maquila o de exportación.
17. II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
18. ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o
extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y
fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
MODALIDADES DEL TRÁFICO MARÍTIMO
ARTÍCULO 11.- El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
I.- Se entiende por tráfico de altura: El transporte de mercancías que lleguen al
país o se remitan al extranjero, y La navegación entre un puerto nacional y otro
extranjero o viceversa;
II.- Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la
navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
III.- Se entiende por tráfico mixto: Cuando una embarcación simultáneamente
realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta, y El
transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa
nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un
puerto extranjero.
19. TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL DURANTE HORAS INHÁBILES
ARTÍCULO 24.- En el caso de aeronaves que conduzcan pasajeros y equipajes, podrá efectuarse
el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades
competentes notifiquen a la autoridad aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o
despegue correspondiente.
VISITAS DE INSPECCIÓN ADUANERA A VUELOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 25.- Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del
país, notificarán oportunamente a las autoridades aduaneras respecto de los vuelos del mismo
carácter, y no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita
de inspección aduanera de salida.
SALIDA DE AERONAVES DE LA FRANJA FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS
ARTÍCULO 26.- Las aeronaves con destino al interior del país que salgan de la franja o región
fronteriza, así como las mercancías y equipajes que transporten, serán sometidos al mecanismo
de selección aleatoria por la autoridad aduanera a su salida.
20. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS POR TRÁFICO FLUVIAL
ARTÍCULO 27.- La entrada al país o la salida del mismo de mercancías, podrá
efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice
previamente la Secretaría, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las
disposiciones del tráfico marítimo.
Cuando se pretenda introducir al país o extraer del mismo mercancías
empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá
obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 31 de este
Reglamento.
21. Vía Postal
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN POR VÍA POSTAL DE MERCANCÍAS
PROHIBIDAS
ARTÍCULO 28.- Cuando por la vía postal se introduzcan al territorio nacional o se
extraigan del mismo las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el
Servicio Postal Mexicano informará de dicha circunstancia a la autoridad
aduanera, para que ésta proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.
INFORMACIÓN SOBRE RETORNOS AL EXTRANJERO POR VÍA POSTAL
ARTÍCULO 29.- En los casos de retorno al extranjero, conforme a la fracción VII del
artículo 21 de la Ley, el Servicio Postal Mexicano remitirá a la autoridad aduanera la
información relativa a dichos retornos, mediante los medios magnéticos o electrónicos
que fije la Secretaría.
BULTOS Y ENVÍOS POSTALES DE EXPORTACIÓN DEVUELTOS AL PAÍS POR
OFICINAS POSTALES DEL EXTRANJERO
ARTÍCULO 30.- Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país
por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de
cambio a las autoridades aduaneras para que los identifiquen.
22. ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS POR TUBERÍAS, DUCTOS, CABLES
U OTROS MEDIOS
ARTÍCULO 31.- Quienes pretendan introducir mercancías al territorio
nacional o extraerlas del mismo por tuberías, ductos, cables u otros
medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa
de la Secretaría.
La autorización que en su caso se otorgue, comprenderá:
I.- La clase de mercancías y el medio de conducción empleado para la
importación y exportación de que se trate;
II.- El lugar o lugares en que se ubicará la entrada al país o salida del mismo
de las mercancías o, en su caso, la conexión con otros medios de
transporte;
III.- Los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía, que
deberán instalarse;
IV.- El plazo de vigencia de la autorización, la que estará condicionada a que
las importaciones y exportaciones se efectúen de conformidad con la
misma, y
V.- La vigilancia e inspección aduanera que se aplicará.
23. Derechos Aduaneros.
• El Derecho aduanero es una rama del Derecho
administrativo, del Derecho tributario y
del Derecho comercial que se encarga de regular
el tráfico de mercancías ya sea tratándose
de importación o exportación, además de
imponer sanciones a los particulares que
incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Ley Aduanera y Reglamento de la Ley Aduanera.
24. Funciones del Sistema Aduanero
Facilidad del comercio: Procurar la circulación
oportuna, rápida y segura de las mercancías.
Recaudador del Fisco: Fuente de recaudación de impuestos
del Estado.
Controlador del trafico de mercancías: Protector y vigilante
de los intereses nacionales.
Generador de Información: Datos oportunos, veraces y de
fácil acceso dan transparencia al sistema y ofrecen mejores
herramientas para ejercer un control inteligente.
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26. Podemos denominar "derechos de aduana a la importación" al tributo
típico que se exige por la introducción de mercancías.
Junto a éste, pueden aplicarse otros tributos a la importación, como:
Los "derechos antidumping", que tratan de neutralizar la práctica
comercial abusiva consistente en vender para la exportación al país
de importación por un precio inferior al que se aplica en ventas
realizadas en el propio país de exportación.
Los "derechos compensatorios", que tratan de neutralizar la ventaja
que para un exportador supone haber gozado de una subvención
concedida por su gobierno ligada a la realización de exportaciones.
Otros tributos, como es el caso en la Unión Europea de los que se
aplican a los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de
la transformación de productos agrícolas en el marco de la Política
Agrícola Comunitaria (PAC).
27. El conjunto de las normas jurídicas que regulan el tráfico
internacional de mercancías.
Territorio Aduanero: Es el territorio delimitado por las
fronteras aduaneras dentro del cual resulta de aplicación
un único sistema tributario regulatorio de la entrada y
salida de mercancías.
Mercancías: Todo objeto material y tangible que pueda
ser transportado y sacado o introducido al territorio
aduanero.
Personas: Quienes intervienen en esta actividad.