1. CAPITULO X: RELACIONES
DE CONSUMO
Clase 2
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook:
www.facebook.com/Privado1.2015
2. Relaciones de consumo. Contratos de consumo.
Concepto. Interpretación y prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo.
Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de
consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos
excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor respecto
del consumidor: Información. Seguridad.
Garantía. Responsabilidad Social Empresaria.
Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y
servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales.
Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
4. Concepto de Consumidor
“Se considera consumidor a la persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita
u onerosa, bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser
parte de una relación de consumo como
consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o
utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u
onerosa, como destinatario final, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social”
Art. 1 LCD
Art. 1092 CCC
5. Concepto de Consumidor
Delimitación subjetiva individual (consumidor directo)
• Personas humana o jurídicas
• Adquiere o utiliza productos o servicios
• Titulo gratuito u oneroso
• Como destinatario final
Delimitación subjetiva difusa
• Grupo familiar o social
• Consumidor “equiparado”
Delimitación objetiva
• La relación de consumo
• Bienes comprendidos: muebles e inmuebles -
servicios
7. Concepto de Proveedor
“Es la persona física o jurídica
de naturaleza pública o privada,
que desarrolla de manera profesional,
aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transforma-
ción, importación, concesión de marca,
distribución y comercialización
de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios”
Art. 2 LCD
8. PROVEEDORES
Elemento Subjetivo
Elemento Objetivo
Elemento Profesional
Actividades
Comprendidas
• Producción
• Montaje
• Creación
• Construcción
• Transformación
• Importación
• Concesión de marca
• Distribución
• Comercialización
9. PROVEEDORES
Exclusiones
“Servicios de profesionales liberales
que requieran para su ejercicio título
universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o
autoridad facultada para ello,
pero sí la publicidad que se haga de su
ofrecimiento”
Art. 2 LDC – 2do Párrafo
10. Obligaciones de Proveedor
Información
“El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor
en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para
el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que
permita su comprensión.”
(art. 4 LDC)
11. Obligaciones de Proveedor
Seguridad
“Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso,
no presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o
usuarios”
(art. 5 LCD)
12. Obligaciones de Proveedor
Garantía
“El consumidor y los sucesivos adquirentes
gozarán de garantía legal por los defectos o
vicios de cualquier índole,
aunque hayan sido ostensibles o manifiestos
al tiempo del contrato,
cuando afecten la identidad entre lo ofrecido
y lo entregado, o su correcto
funcionamiento”
(art. 11 LCD)
13. Responsabilidad Social Empresaria
“Gestión con objetivos y compromisos
que sobrepasan el ámbito de supervivencia
del propio negocio,
ampliándose hacia el ejercicio del papel de
agente co-responsable del desarrollo social,
político y económico de su ambiente;
de la práctica de acciones asociadas a una
mejora de la calidad de vida, a una ética en
las relaciones y al ejercicio de la
ciudadanía,
tanto en la empresa como en el ambiente
externo”
Açao Empresarial pela Cidadania de Brasil
15. Asociaciones de Consumidores
Personas Jurídicas de Derecho Privado.
Entes de intermediación que defienden intereses colectivos (no solo de sus
asociados).
Promueven Reclamos - Educación consumidor.
Reconocimiento no cualquier persona jurídica puede ser
asociaciones de consumidores y usuarios
ARTICULO 55 – LDC según 26.361:
Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas
como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están
legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o ame-
nazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la inter-
vención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.
Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia
colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
Requisitos y Fines Art. 56 LDC
17. Cámaras Empresariales
Entidades de agrupación de empresas.
Defienden intereses sectoriales.
Pueden ser personas jurídicas o no serlo.
Pueden ser organizaciones de primero,
segundo o tercer grado
No tienen regulación especifica en la LDC
solo las menciona en el art. 59: arbitraje.