Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
*función social de la propiedad agraria
*derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Este documento resume las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad civil corresponde al titular de la tierra y es perpetua e individual, mientras que la propiedad agraria corresponde a quien trabaja la tierra y es temporal y condicionada a su uso productivo. También explica la función social de la propiedad agraria de acuerdo con la Constitución venezolana y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual busca garantizar la producción agrícola y alimentaria.
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
Este documento resume las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, explicando que la propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de las tierras que se trabajan, incluso sin un título de propiedad, mientras que la propiedad civil requiere un título de propiedad. También clasifica la propiedad agraria y explica el derecho de permanencia previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela.
El documento describe las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. La propiedad civil se rige por el Código Civil y otorga el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva al titular. La propiedad agraria se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y corresponde a quien trabaja la tierra, aunque no tenga el título. Mientras la propiedad civil es individualista y rentista, la propiedad agraria es dinámica y está orientada a la producción y función social de la
Presentación exposición de la función social de la propiedadOSCARCAMACARO
La función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado para que los dueños tengan responsabilidades con la sociedad. Históricamente, la noción de función social se introdujo en las constituciones venezolanas para exigir que la tierra y otras propiedades cumplan su función productiva en aras del interés público y la seguridad alimentaria.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
Propiedad, ocupacion y accesion. yannelys mariñoyannelysmarino
El documento define la propiedad como un derecho real absoluto, exclusivo y perpetuo que otorga al titular el poder sobre un objeto o bien. La propiedad tiene bases legales en la Constitución venezolana y en el Código Civil, y está compuesta de elementos subjetivos (el propietario) y objetivos (el objeto apropiado). Tradicionalmente, se determinaba por la facultad de uso, goce y disposición, aunque ahora también incluye actos materiales y jurídicos.
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Implica un elemento objetivo que es la cosa sobre la cual recae el derecho y un elemento subjetivo que es la persona titular de ese derecho sobre la cosa. Está constituida por el derecho de uso, goce y disposición sobre un bien de manera exclusiva aunque limitada por el interés público.
Este documento resume las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad civil corresponde al titular de la tierra y es perpetua e individual, mientras que la propiedad agraria corresponde a quien trabaja la tierra y es temporal y condicionada a su uso productivo. También explica la función social de la propiedad agraria de acuerdo con la Constitución venezolana y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual busca garantizar la producción agrícola y alimentaria.
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
Este documento resume las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, explicando que la propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de las tierras que se trabajan, incluso sin un título de propiedad, mientras que la propiedad civil requiere un título de propiedad. También clasifica la propiedad agraria y explica el derecho de permanencia previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela.
El documento describe las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. La propiedad civil se rige por el Código Civil y otorga el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva al titular. La propiedad agraria se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y corresponde a quien trabaja la tierra, aunque no tenga el título. Mientras la propiedad civil es individualista y rentista, la propiedad agraria es dinámica y está orientada a la producción y función social de la
Presentación exposición de la función social de la propiedadOSCARCAMACARO
La función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado para que los dueños tengan responsabilidades con la sociedad. Históricamente, la noción de función social se introdujo en las constituciones venezolanas para exigir que la tierra y otras propiedades cumplan su función productiva en aras del interés público y la seguridad alimentaria.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
Propiedad, ocupacion y accesion. yannelys mariñoyannelysmarino
El documento define la propiedad como un derecho real absoluto, exclusivo y perpetuo que otorga al titular el poder sobre un objeto o bien. La propiedad tiene bases legales en la Constitución venezolana y en el Código Civil, y está compuesta de elementos subjetivos (el propietario) y objetivos (el objeto apropiado). Tradicionalmente, se determinaba por la facultad de uso, goce y disposición, aunque ahora también incluye actos materiales y jurídicos.
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Implica un elemento objetivo que es la cosa sobre la cual recae el derecho y un elemento subjetivo que es la persona titular de ese derecho sobre la cosa. Está constituida por el derecho de uso, goce y disposición sobre un bien de manera exclusiva aunque limitada por el interés público.
El documento describe la propiedad como el derecho jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa para usarla y disponer de ella, de manera exclusiva y perpetua. Este derecho absoluto otorga al propietario el uso, los frutos y la capacidad de enajenar la cosa. La propiedad es uno de los derechos reales reconocidos en el derecho romano y moderno.
Bienes del dominio publico y bienes del dominio privadocesaroribio3
Los bienes de dominio público y privado se clasifican según su relación de pertenencia y no por sus características intrínsecas. Los bienes de dominio público son aquellos afectados por la autoridad competente para uso general o público como plazas y parques o privado como oficinas gubernamentales. Los bienes de dominio privado pertenecen a particulares y están sujetos al Código Civil, pudiendo ser vendidos por su dueño a diferencia de los de dominio público que son inalienables.
La propiedad agraria se diferencia de la propiedad civil en que la primera se caracteriza por la "vocación para la producción agrícola" de la tierra, mientras que el titular de la propiedad civil tiene dominio completo sobre el bien. Algunas diferencias clave incluyen que el derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra aunque no tenga título, mientras que en la propiedad civil el derecho corresponde al titular; la propiedad agraria es temporal y condicionada versus la perpetuidad de la propiedad civil; y la propiedad agr
Este documento compara y contrasta los bienes del dominio público y privado. Explica que los bienes públicos son propiedad del estado y están destinados al uso público, mientras que los bienes privados pueden ser propiedad del estado o de particulares y su uso no es público. También describe las características legales de cada tipo de bien como su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en el caso de los bienes públicos.
El documento clasifica los principales derechos reales: 1) La servidumbre, que concede el derecho de usar una cosa respetando la propiedad ajena; 2) La enfiteusis, que otorga el derecho a disfrutar de una finca pagando un alquiler anual y manteniéndola; 3) La súperficie, que da el derecho a disfrutar de construcciones en un terreno ajeno. También define los derechos reales como aquellos que otorgan poder sobre una cosa frente a terceros.
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadorbrto91
El documento contrasta el dominio público y el dominio privado. El dominio público incluye bienes que no pueden ser propiedad privada debido a su naturaleza o función para servicios públicos, y son propiedad del Estado. El dominio privado se compone de bienes que pueden ser propiedad de individuos o entidades privadas y se rigen principalmente por el derecho privado, aunque existen algunas excepciones legales.
Este documento compara y contrasta la propiedad agraria y la propiedad civil. Explica que la propiedad agraria se refiere a la producción de alimentos y está regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mientras que la propiedad civil se estudia en el derecho civil. También describe la función social de la propiedad agraria y el derecho de permanencia agraria previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El documento explica la diferencia entre el dominio público y el dominio privado. El dominio público incluye bienes como mares, ríos, calles y obras públicas que son propiedad del estado. El dominio privado incluye bienes como tierras y minerales que pueden ser propiedad de individuos o el estado. El documento también cita artículos de la Constitución de Venezuela y el Código Civil que definen estas categorías de dominio.
Este documento discute la naturaleza jurídica de los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público no son susceptibles de propiedad privada debido a su naturaleza o destino para el uso público. Los bienes de dominio privado pertenecen al Estado pero pueden ser enajenados y están sujetos a las normas del derecho privado. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza del derecho del ente público sobre los bienes de dominio público.
Este documento trata sobre la protección posesoria agraria en Venezuela. Define la posesión agraria como el ejercicio directo y continuo de actividades agrarias en tierras propias o ajenas. Explica que la protección posesoria agraria incluye acciones por la vía administrativa, como la garantía de permanencia, y por la vía judicial, mediante interdictos y la pretensión de permanencia agraria. El objetivo final es proteger la posesión de la tierra por parte de quien la trabaja.
Este documento describe los diferentes tipos de bienes según la legislación venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que la ley civil regula ambos. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y analiza las teorías que fundamentan la clasificación de los bienes de dominio público.
Este documento resume las bases del desarrollo rural integral y sustentable según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela. Establece que dicho desarrollo busca mejorar el bienestar de las comunidades rurales a través de la gestión sostenible de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrícola. También describe los principales aspectos cubiertos por la ley como la adjudicación de tierras, protecciones para grupos vulnerables, y el impulso de la producción agrícola a pequeña escala.
Este documento resume las principales teorías sobre los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o destino no son susceptibles de propiedad privada, como ríos o caminos. También cubre las diferencias clave entre bienes de dominio público y privado, como que los públicos son inalienables e intransferibles mientras que los privados pueden enajenarse.
Este documento resume las diferencias entre bienes de dominio público y privado según la ley venezolana. Los bienes públicos incluyen caminos, ríos y otras áreas destinadas al uso público. Los bienes privados pueden ser adquiridos por entidades públicas a través de métodos como expropiaciones. El documento también discute teorías sobre bienes públicos y diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Finalmente, contrasta bienes privados como aquellos cuyo consumo priva a otros, frente a bienes públicos que pueden
Los bienes se dividen en dos dominios: público y privado. Los bienes públicos pertenecen a toda la nación y no pueden ser enajenados. Dentro de los bienes públicos existen los de uso público, que pueden ser utilizados por cualquier persona, y los de uso privado, que son utilizados exclusivamente por la administración. Los bienes privados pertenecen a personas naturales o jurídicas y pueden ser enajenados siguiendo ciertas formalidades legales.
El documento resume los antecedentes históricos, concepto, elementos, características y regulación del derecho de superficie en el Código Civil Peruano de 1984. Explica que el derecho de superficie es un derecho real y temporal que permite al titular tener y mantener construcciones u otras edificaciones sobre un suelo ajeno durante un plazo determinado. Asimismo, analiza cómo este derecho surgió en la época romana para resolver problemas de escasez de vivienda y cómo ha evolucionado históricamente, siendo regulado en el Código Civil per
Este documento contrasta la propiedad agraria y la propiedad civil. La propiedad agraria es el derecho a usar y disfrutar de las tierras bajo su cuidado y se transfiere por herencia pero no puede ser enajenada. Es temporal, condicionada al uso de la tierra, y protegida por el estado. La propiedad civil es el derecho perpetuo y exclusivo a usar, gozar y disponer de una cosa reconocido por un título de propiedad y protegido por el propio dueño.
Bienes de dominio público y bienes de dominio y su naturaleza juridica.genesissirai
El documento describe la diferencia entre bienes de dominio público y privado. Los bienes públicos, como caminos, ríos y tierras, son de uso público de la nación y no pueden ser apropiados privadamente. Se rigen por principios de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad. Los bienes privados pertenecen al estado pero no están afectados por uso público, por lo que pueden ser adquiridos, transmitidos o gravados como propiedad privada normal.
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado miguelhernandez1995
El documento clasifica los bienes en públicos y privados. Los bienes públicos pertenecen a la nación, provincia o pueblo y son aquellos como caminos, lagos, ríos y murallas. Los bienes privados pertenecen al estado, entidades menores o propiedad privada. Se diferencian en que los bienes públicos no están sujetos a la ley civil, son inalienables e inembargables, mientras que los bienes privados sí están sujetos a la ley civil y son susceptibles de ser arrendados o expropiados.
El documento describe los atributos fundamentales del dominio como facultades de uso, goce y disposición. También explica conceptos como la extensión material del suelo, las relaciones de vecindad, la propiedad familiar, la extinción del dominio y la copropiedad.
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
* función social de la propiedad agraria
* derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
1. El documento describe diferentes tipos de bacterias según su forma, como cocos, bacilos, vibrios y espirilos, y enfermedades causadas por bacterias como la tuberculosis, el tétanos y la meningitis.
2. Explica cómo se reproducen las bacterias por bipartición y la formación de esporas cuando el ambiente es desfavorable.
3. Resalta la importancia de prevenir enfermedades bacterianas a través de vacunas, antibióticos y medidas de higiene.
El documento describe la propiedad como el derecho jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa para usarla y disponer de ella, de manera exclusiva y perpetua. Este derecho absoluto otorga al propietario el uso, los frutos y la capacidad de enajenar la cosa. La propiedad es uno de los derechos reales reconocidos en el derecho romano y moderno.
Bienes del dominio publico y bienes del dominio privadocesaroribio3
Los bienes de dominio público y privado se clasifican según su relación de pertenencia y no por sus características intrínsecas. Los bienes de dominio público son aquellos afectados por la autoridad competente para uso general o público como plazas y parques o privado como oficinas gubernamentales. Los bienes de dominio privado pertenecen a particulares y están sujetos al Código Civil, pudiendo ser vendidos por su dueño a diferencia de los de dominio público que son inalienables.
La propiedad agraria se diferencia de la propiedad civil en que la primera se caracteriza por la "vocación para la producción agrícola" de la tierra, mientras que el titular de la propiedad civil tiene dominio completo sobre el bien. Algunas diferencias clave incluyen que el derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra aunque no tenga título, mientras que en la propiedad civil el derecho corresponde al titular; la propiedad agraria es temporal y condicionada versus la perpetuidad de la propiedad civil; y la propiedad agr
Este documento compara y contrasta los bienes del dominio público y privado. Explica que los bienes públicos son propiedad del estado y están destinados al uso público, mientras que los bienes privados pueden ser propiedad del estado o de particulares y su uso no es público. También describe las características legales de cada tipo de bien como su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en el caso de los bienes públicos.
El documento clasifica los principales derechos reales: 1) La servidumbre, que concede el derecho de usar una cosa respetando la propiedad ajena; 2) La enfiteusis, que otorga el derecho a disfrutar de una finca pagando un alquiler anual y manteniéndola; 3) La súperficie, que da el derecho a disfrutar de construcciones en un terreno ajeno. También define los derechos reales como aquellos que otorgan poder sobre una cosa frente a terceros.
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadorbrto91
El documento contrasta el dominio público y el dominio privado. El dominio público incluye bienes que no pueden ser propiedad privada debido a su naturaleza o función para servicios públicos, y son propiedad del Estado. El dominio privado se compone de bienes que pueden ser propiedad de individuos o entidades privadas y se rigen principalmente por el derecho privado, aunque existen algunas excepciones legales.
Este documento compara y contrasta la propiedad agraria y la propiedad civil. Explica que la propiedad agraria se refiere a la producción de alimentos y está regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mientras que la propiedad civil se estudia en el derecho civil. También describe la función social de la propiedad agraria y el derecho de permanencia agraria previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El documento explica la diferencia entre el dominio público y el dominio privado. El dominio público incluye bienes como mares, ríos, calles y obras públicas que son propiedad del estado. El dominio privado incluye bienes como tierras y minerales que pueden ser propiedad de individuos o el estado. El documento también cita artículos de la Constitución de Venezuela y el Código Civil que definen estas categorías de dominio.
Este documento discute la naturaleza jurídica de los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público no son susceptibles de propiedad privada debido a su naturaleza o destino para el uso público. Los bienes de dominio privado pertenecen al Estado pero pueden ser enajenados y están sujetos a las normas del derecho privado. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza del derecho del ente público sobre los bienes de dominio público.
Este documento trata sobre la protección posesoria agraria en Venezuela. Define la posesión agraria como el ejercicio directo y continuo de actividades agrarias en tierras propias o ajenas. Explica que la protección posesoria agraria incluye acciones por la vía administrativa, como la garantía de permanencia, y por la vía judicial, mediante interdictos y la pretensión de permanencia agraria. El objetivo final es proteger la posesión de la tierra por parte de quien la trabaja.
Este documento describe los diferentes tipos de bienes según la legislación venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que la ley civil regula ambos. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y analiza las teorías que fundamentan la clasificación de los bienes de dominio público.
Este documento resume las bases del desarrollo rural integral y sustentable según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela. Establece que dicho desarrollo busca mejorar el bienestar de las comunidades rurales a través de la gestión sostenible de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrícola. También describe los principales aspectos cubiertos por la ley como la adjudicación de tierras, protecciones para grupos vulnerables, y el impulso de la producción agrícola a pequeña escala.
Este documento resume las principales teorías sobre los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o destino no son susceptibles de propiedad privada, como ríos o caminos. También cubre las diferencias clave entre bienes de dominio público y privado, como que los públicos son inalienables e intransferibles mientras que los privados pueden enajenarse.
Este documento resume las diferencias entre bienes de dominio público y privado según la ley venezolana. Los bienes públicos incluyen caminos, ríos y otras áreas destinadas al uso público. Los bienes privados pueden ser adquiridos por entidades públicas a través de métodos como expropiaciones. El documento también discute teorías sobre bienes públicos y diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Finalmente, contrasta bienes privados como aquellos cuyo consumo priva a otros, frente a bienes públicos que pueden
Los bienes se dividen en dos dominios: público y privado. Los bienes públicos pertenecen a toda la nación y no pueden ser enajenados. Dentro de los bienes públicos existen los de uso público, que pueden ser utilizados por cualquier persona, y los de uso privado, que son utilizados exclusivamente por la administración. Los bienes privados pertenecen a personas naturales o jurídicas y pueden ser enajenados siguiendo ciertas formalidades legales.
El documento resume los antecedentes históricos, concepto, elementos, características y regulación del derecho de superficie en el Código Civil Peruano de 1984. Explica que el derecho de superficie es un derecho real y temporal que permite al titular tener y mantener construcciones u otras edificaciones sobre un suelo ajeno durante un plazo determinado. Asimismo, analiza cómo este derecho surgió en la época romana para resolver problemas de escasez de vivienda y cómo ha evolucionado históricamente, siendo regulado en el Código Civil per
Este documento contrasta la propiedad agraria y la propiedad civil. La propiedad agraria es el derecho a usar y disfrutar de las tierras bajo su cuidado y se transfiere por herencia pero no puede ser enajenada. Es temporal, condicionada al uso de la tierra, y protegida por el estado. La propiedad civil es el derecho perpetuo y exclusivo a usar, gozar y disponer de una cosa reconocido por un título de propiedad y protegido por el propio dueño.
Bienes de dominio público y bienes de dominio y su naturaleza juridica.genesissirai
El documento describe la diferencia entre bienes de dominio público y privado. Los bienes públicos, como caminos, ríos y tierras, son de uso público de la nación y no pueden ser apropiados privadamente. Se rigen por principios de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad. Los bienes privados pertenecen al estado pero no están afectados por uso público, por lo que pueden ser adquiridos, transmitidos o gravados como propiedad privada normal.
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado miguelhernandez1995
El documento clasifica los bienes en públicos y privados. Los bienes públicos pertenecen a la nación, provincia o pueblo y son aquellos como caminos, lagos, ríos y murallas. Los bienes privados pertenecen al estado, entidades menores o propiedad privada. Se diferencian en que los bienes públicos no están sujetos a la ley civil, son inalienables e inembargables, mientras que los bienes privados sí están sujetos a la ley civil y son susceptibles de ser arrendados o expropiados.
El documento describe los atributos fundamentales del dominio como facultades de uso, goce y disposición. También explica conceptos como la extensión material del suelo, las relaciones de vecindad, la propiedad familiar, la extinción del dominio y la copropiedad.
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
* función social de la propiedad agraria
* derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
1. El documento describe diferentes tipos de bacterias según su forma, como cocos, bacilos, vibrios y espirilos, y enfermedades causadas por bacterias como la tuberculosis, el tétanos y la meningitis.
2. Explica cómo se reproducen las bacterias por bipartición y la formación de esporas cuando el ambiente es desfavorable.
3. Resalta la importancia de prevenir enfermedades bacterianas a través de vacunas, antibióticos y medidas de higiene.
El documento describe las características, esquemas de vacunación recomendados, contraindicaciones e indicaciones de la vacuna inactivada contra la poliomielitis (IPV). Explica que la IPV es una suspensión líquida segura que protege contra los tres tipos de poliovirus y puede administrarse junto con otras vacunas. También recomienda el esquema secuencial IPV-IPV-OPV como primera opción y destaca que la IPV puede usarse en niños con inmunodeficiencias o prematuros.
Este documento resume los conceptos clave de la inmunidad y las vacunas. En particular, describe los diferentes tipos de inmunidad, incluida la inmunidad natural, activa y pasiva. También explica los tipos de vacunas como las vacunas vivas atenuadas, inactivadas, subunidades y recombinantes. Además, discute nuevas tecnologías de vacunas como las vacunas genéticas, combinadas y de administración por vía oral o nasal.
Este documento presenta información sobre varios fármacos inmunomoduladores e inmunoglobulinas. Describe brevemente las indicaciones, características y efectos de fármacos como Adimod, Biocilcin, Neupogen, Inmunol y otros.
Este documento describe diferentes fármacos inmunomoduladores y su mecanismo de acción. Incluye agentes anti-TNF como etanercept, infliximab y adalimumab; bloqueantes de interleucina como anakinra; ciclosporina, que inhibe la calcineurina necesaria para la activación de linfocitos T; y metotrexato, un análogo del ácido fólico que inhibe la síntesis de purinas y timidilato. Estos fármacos se usan para tratar condiciones como artritis reum
Este documento describe las diferentes vacunas que se recomiendan para los niños, incluyendo vacunas contra la gripe, difteria, tétanos, tos ferina, polio, sarampión, paperas, rubéola, Haemophilus influenzae tipo b, varicela y hepatitis B. Explica lo que protegen estas vacunas, cómo se administran y la importancia de vacunar a los niños a una edad temprana para prevenir enfermedades graves. Concluye que las vacunas salvan vidas y que los beneficios superan los riesgos.
Emiro, un niño de 5 años con anemia de células falciformes, presentó ronchas en la piel después de recibir la vacuna contra el meningococo. Esto podría indicar una reacción anafiláctica, la cual requiere reportar el evento como ESAVI y contraindica nuevas dosis de la misma vacuna. Se recomienda una evaluación por alergología para establecer la causalidad y evitar riesgos de reactividad cruzada con otras vacunas o alimentos.
El documento establece el Esquema Nacional de Vacunación de Perú. Describe las vacunas requeridas y los intervalos de edad recomendados para administrar cada vacuna. También especifica los objetivos, marco legal y responsabilidades relacionadas con la aplicación del esquema nacional de vacunación.
La vacuna pentavalente protege contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B e infecciones por Haemophilus influenzae tipo B. Induce anticuerpos en 2 semanas y ofrece inmunidad del 100% contra difteria y tétanos y del 95% o más contra las otras enfermedades. Se aplica en 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad.
El documento proporciona información sobre las vacunas que deben recibir los niños, incluyendo que protegen contra enfermedades graves como el sarampión, paperas, polio y más. Se recomienda que los niños reciban 5 vacunas antes de los 2 años de edad, como la vacuna triple vírica, contra difteria, tétanos y tos ferina, hepatitis B, Haemophilus influenzae tipo b y varicela. Las vacunas son seguras y sus efectos secundarios son leves, mientras que los riesgos de contraer las enfermedades son mucho
Este documento describe las vacunas y su importancia para prevenir enfermedades infecciosas. Explica que las vacunas contienen microorganismos debilitados o muertos que ayudan a preparar el sistema inmunológico contra esas enfermedades. Luego enumera las diferentes vacunas requeridas para niños menores de 5 años, incluidas las de poliomielitis, difteria, sarampión, tos ferina, hepatitis B y neumococo, entre otras.
La vacuna BCG protege contra la tuberculosis y se elabora a partir de bacilos vivos atenuados de Mycobacterium bovis. Se aplica a recién nacidos de más de 2000 gramos en el brazo derecho de forma intradérmica. Puede causar reacciones locales como una lesión que evoluciona de macula a pápula y nódulo hasta formar una cicatriz, pero también se incluyen reacciones adversas sistémicas raras.
La inflamación es la respuesta protectora del cuerpo a los agentes dañinos que busca eliminarlos, reparar los tejidos y aislar la zona dañada. Consiste en cambios vasculares y la migración de leucocitos al área dañada, donde fagocitan y destruyen los agentes causantes. Puede ser aguda o crónica dependiendo de si se elimina o no la causa. La inflamación aguda sigue un proceso ordenado para combatir la infección y reparar los tejidos.
Una vacuna es cualquier preparación destinada a estimular el sistema inmune para que fabrique anticuerpos contra agentes infecciosos, mediante la administración oral o inyectable de antígenos.
Este documento presenta información sobre varias vacunas, incluyendo sus propósitos, tipos, dosis, vías de administración y esquemas. Describe vacunas contra enfermedades como la tuberculosis, hepatitis B, poliomielitis, sarampión, rubéola, neumococo y virus del papiloma humano. Proporciona detalles sobre la prevención de enfermedades a través de la aplicación de productos inmunizantes de acuerdo con edades específicas.
Este documento discute la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. Define la propiedad civil como el derecho exclusivo de usar y disponer de bienes de acuerdo a la ley. La propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de tierras para fines agrícolas. Explica las diferencias entre ambos tipos de propiedad y cómo la propiedad agraria tiene una función social de garantizar la producción y seguridad alimentaria. También clasifica y regula la propiedad agraria de acuerdo a la Ley de Tierras y Des
Este documento discute la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. Define la propiedad civil como el derecho exclusivo de usar y disponer de bienes de acuerdo a la ley. La propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de tierras para fines agrícolas. Explica las diferencias entre ambos tipos de propiedad y cómo la propiedad agraria tiene una función social de garantizar la producción agrícola y seguridad alimentaria. También clasifica y analiza la legislación relevante sobre propiedad de tierras en Venezuela.
El documento explica las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad agraria es el derecho que tienen las personas de usar y percibir los frutos de las tierras que trabajan, aunque no tengan un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social y es temporal. Mientras que la propiedad civil otorga el derecho de usar y disponer de manera exclusiva de un bien de acuerdo a la ley, se transfiere a través de títulos y es perpetua. Ambas formas de propiedad están sujetas a restric
Ensayo de propiedad civil y propiedad agraria Juan Meleanjm11540042
Este documento compara la propiedad agraria y la propiedad civil. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de usar y gozar de la tierra para la producción agrícola, incluso sin un título de propiedad, mientras que la propiedad civil se refiere al derecho de propiedad sobre un bien de acuerdo con la ley. También analiza cómo la ley clasifica y regula la propiedad agraria para garantizar la seguridad alimentaria nacional.
El documento habla sobre la propiedad agraria y civil. Explica que la propiedad agraria es un derecho dinámico que beneficia a la sociedad, mientras que la propiedad civil es más individualista. También describe las diferencias entre pequeñas, medianas y grandes propiedades agrarias, y explica el registro agrario y el derecho de permanencia agraria.
Este documento compara la propiedad agraria y la propiedad civil, destacando sus diferencias y semejanzas. También describe la función social de la propiedad agraria y sus efectos, como la adjudicación de tierras. Finalmente, explica la clasificación de la propiedad agraria y las manifestaciones del derecho de permanencia previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
1) La propiedad agraria y la propiedad civil comparten rasgos comunes como la protección constitucional de la propiedad privada, pero también tienen diferencias importantes que obedecen a factores históricos, económicos y sociales.
2) La propiedad agraria está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos y preservar la biodiversidad, mientras que la propiedad civil otorga un derecho exclusivo sobre la cosa.
3) Las características de la propiedad agraria incluyen que es temporal, condicionada al
1) El documento discute las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, destacando que la propiedad agraria tiene un carácter social y está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos, mientras que la propiedad civil otorga un derecho perpetuo y pleno sobre la tierra.
2) También explica que la propiedad agraria se obtiene mediante un procedimiento de adjudicación administrativa donde el Estado transfiere el derecho a la tierra, mientras que la propiedad civil requiere de un título de propiedad.
Este documento describe las diferencias y similitudes entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad agraria se deriva de la propiedad civil y está sujeta a más limitaciones para garantizar la producción agrícola y la soberanía alimentaria. La propiedad agraria solo puede aplicarse a tierras con vocación agrícola y otorga derechos de uso y disfrute de los frutos de la tierra, pero no de enajenación. La función social de la propiedad agraria requiere que las tierras sean productivas agrícolamente.
El documento habla sobre el Derecho Agrario, incluyendo su objeto, naturaleza, autonomía, fuentes y principios. El Derecho Agrario regula la actividad agraria y la propiedad de la tierra, buscando promover la agricultura, erradicar el latifundismo, y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
El documento describe los principios y fuentes del Derecho Agrario en Venezuela. El Derecho Agrario regula la actividad agrícola y la propiedad de la tierra, y tiene un enfoque social. Los principios incluyen la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el desarrollo rural integral sustentable, la igualdad de oportunidades, y la prohibición del latifundio. Las fuentes son la ley, la costumbre y la jurisprudencia. El documento también analiza los principios constitucionales relacionados con la
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaYohana Martinez
La propiedad agraria se dedica al trabajo de la tierra con vocación agrícola, ya sean tierras públicas o privadas. Se diferencia de la propiedad civil en que el derecho de propiedad agraria se transfiere a los sucesores pero no puede ser objeto de enajenación, además una persona puede tener derecho de propiedad agraria sobre una tierra que trabaja aunque no tenga un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social de mejorar a los campesinos que trabajan la tierra y proveer seguridad alimentaria a la
Propiedad civil y propiedad agraria yandyYandy Torres
Este documento compara y contrasta la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad civil es el derecho exclusivo y absoluto sobre un bien conforme a la ley civil, mientras que la propiedad agraria es el derecho de usar y disfrutar la tierra para la producción agrícola según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. También analiza las diferentes formas de propiedad agraria como el minifundio, la mediana propiedad y la gran propiedad.
El documento analiza la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario de Venezuela. Establece tres institutos (INTI, INDR, Corporación Venezolana) para regular la materia agraria. La ley busca transformar la estructura agraria eliminando el latifundismo e incorporando a la población rural al desarrollo económico a través de la adjudicación de tierras ociosas a campesinos. También establece principios como la función social de la propiedad agraria, el derecho de permanencia de los productores y la irrenunci
El documento compara y contrasta la propiedad y posesión privada con la propiedad y posesión agraria. Explica que la propiedad privada otorga a los individuos el derecho de usar, gozar y disponer de sus bienes sin mayores restricciones que aquellas establecidas por la ley. La propiedad y posesión agraria, por otro lado, buscan proteger y desarrollar las tierras agrícolas para garantizar la seguridad alimentaria, estableciendo reglas especiales para su uso y transmisión. Ambas comparten elementos como el ejerc
El documento describe los conceptos fundamentales del derecho de propiedad según diferentes sistemas jurídicos como el Derecho Romano y el Código Napoleónico. Explica que la Constitución Venezolana consagra el derecho de propiedad y que este derecho incluye el uso, goce y disposición de bienes por una persona, aunque esté sujeto a contribuciones y restricciones legales. También define las características y elementos del derecho de propiedad.
Este documento trata sobre la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de propiedad sobre tierras productivas o con vocación agrícola. Discute la diferencia entre la propiedad agraria y la propiedad civil, y señala que la primera tiene más limitaciones y obligaciones para cumplir con su función social. También clasifica la propiedad agraria según su extensión en minifundios, medianas propiedades y grandes propiedades.
Este documento trata sobre la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de propiedad sobre tierras productivas o con vocación agrícola. Distingue la propiedad agraria de la propiedad civil e indica que la primera tiene mayores limitaciones y obligaciones de función social. Además, clasifica la propiedad agraria según su extensión en minifundio, mediana propiedad y gran propiedad.
DERECHO AGRARIO Y LAS IINSTITUCIONES QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ORGANOS QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
KATHERINE GUTIERREZ
1. Así mismo teniendo
deberes el
propietario sobre
ese bien
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DERECHOS DE PROPIEDAD
LOS CUALES DEBEN ESTAR
LIMITADOS Y REGULADOS
POR LA LEY
FUNCIÓN SOCIAL DE LA
PROPIEDAD AGRARIA
CON LA INTENCIÓN DE QUE LOS
DUEÑOS TENGAN, ADEMÁS DE
DERECHOS,
RESPONSABILIDADES CON LA
SOCIEDAD
Definida: como el derecho de usar y
disfrutar y disponer de las cosas con
arreglo a su naturaleza en servicio de
la sociedad y para el provecho del
propietario
Es decir se convierte un poder
de hecho sobre la cosa en el cual
corresponde exteriormente al
ejercicio de un derecho
Esto radica en que los bienes sean
productivos tanto para su dueño
como a la comunidad es decir que
satisfaga las necesidades del titular
y también del resto de la sociedad.
BASE LEGAL
Articulo 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela
En concordancia con los artículos
12 y 66 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
De esta forma se contempla
en el mencionado articulo que
los campesinos o campesinas
y demás productores
agropecuarios o productoras
agropecuarias tienen derecho
a la propiedad de la tierra, en
los casos y formas
establecidas por la ley
respectiva
La función social segun investigaciones: nos dice que es el sometimiento de
la propiedad a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la Ley con fines de la utilidad pública o interés social”
Según en el articulo 115 de la constitución venezolana
nos garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes….
¿Cuando hablamos
de derecho de
permanencia previ
sta en la Ley de
Tierras y
Desarrollo
Agrario.?
Pues claro esta que se refiere a la
protección del derecho de
permanecer el ocupante productor de
la tierra en el área donde desempeña
su actividad y sobre la cual hayan
puesto su motivación e inspiración
hacia el desarrollo a la libertad no les
serán obstruidas sus acciones. Esto es
bajo procesos administrativos.
Esto se encuentra previsto en el
articulo 17 al 20 de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario el
cual es un decreto ley