2. INTRODUCCIÓN
Es muy importante para cierta
población realizar la constitución de
un banco. Sin embargo, puede que
para muchas personas pueda ser una
idea un poco absurda, imposible o
incluso un poco loca, debido a que
estas personas suelen pensar que las
personas multimillonarias o
correspondientes al Gobierno
Nacional son las únicas que pueden.
3. ¿Cómo constituir un Banco en Bolivia?
Lo primero que debemos hacer si queremos
conformar una Entidad Financiera es
fundarla, pero para realizarlo debes contar
con la participación de al menos (05)
personas y deben estar integradas por
personas naturales y jurídicas.
Estos deben estar autorizados por el órgano
regulador de entidades bancarias. Algo que
debes estar pendiente y es que existen
algunas exigencias para los fundadores que
NO permitirán que se desempeñen y son:
4. 1. Los Inhabilitados para el Ejercicio del Comercio (Código de
Comercio).
2. Los que tengan Procesos o Sentencia Condenatoria por
Delitos Comunes.
3. Los deudores en Mora del Sistema Financiero.
4. Aquellos que tengan Procesos o Sentencias referidas a
Delitos Económicos.
5. 5. Los responsables de Quiebra de alguna Sociedad tanto
Privada del Sistema Financiero.
6. Los Inhabilitados para hacer Titulares de Cuenta
Corriente.
7. Los representantes nacional de los siguientes
organismos de estados:
a) Asambleístas.
b) Gobierno Municipal.
c) Autonomías Indígena.
d) Órgano del Estado
Plurinacional.
8. Los miembros de la ASFI.
9. Los miembros del BCB
7. ¿Qué es una acción ordinaria?
Las acciones ordinarias tienen la
característica de conceder a su titular
ciertos derechos de participación en
la sociedad emisora entre los cuales
está el de percibir dividendos, si la
empresa registra utilidades y el voto
¿Qué es una acción nominativa?
Las acciones nominativas son aquellas
que se emiten específicamente a nombre
de un titular o accionista, es decir, llevan su
nombre en el título y se especifica también
en el Registro de Accionistas de la
compañía que las emite.
8. A las
disposiciones
contenidas en:
Su escritura de
constitución
Social y Estatutos
debe seguirse:
La Ley General de Servicios
El Código de Comercios
¿ Por qué leyes están
alcanzados los bancos ?
Leyes que regulan en tema
de constituciones a los
bancos son:
La ley de
servicios
financieros
El código de
comercio
10. 1) Estudio de factibilidad económico Financiero.
2) Proyectos de escritura de constitución y estatutos.
3) Los Fundadores deben tener Certificados de
Antecedentes Policiales.
4) Certificado de Solvencia Fiscal y Declaración Patrimonial
de los Fundadores.
5) Nómina de Fundadores .
6) Contratos de Suscripción de Acciones de los Fundadores .
7) Certificados de depósito en efectivos (CDs) BCB o letras
del tesoro general de la nación (LTs) por un monto
equivalente al 10% del capital suscrito calculado.
Proyecto del Banco
Borrador de Constitución y su
Estatuto
Se Portan bien ante los ojos
de la Policía.
La Solvencia Garantiza la
seriedad de la Creación.
Debe explicar: Profesión,
Nacionalidad de los Fundadores.
Se pedirá algunos Contratos de
Suscripciones para la formación
del Capital.
Esto es para Garantizar la
constituir de la empresa.
11. 1) Suscripción y pago del 100% del Capital mínimo.
2) Comprobante de depósito del Capital pagado en
el BCB.
3) Presentación de Nómina y Currículo de los
Accionistas, Directores y Funcionarios en general.
4) Protocolizado de los documentos de constitución
y estatutos.
5) Inscripción en el registro de comercio.
6) Presentación de manuales operativos.
7) señalamiento de local apropiado.
Se paga para realizar la
constitución del Banco
Cuando se paga en cajas del
BCB te dan un comprobante.
Se registra una nomina y se
presenta ala ASFI.
Primero se protocoliza
mediante notaria de FE Publica.
Debe explicar: profesión,
Nacionalidad de los
Fundadores.
Manuales de funciones,
Manuales de Funciones, Flujo
gramas, y todo esto se presenta
a la ASFI.
Croquis del lugar donde se
Establece
12. 1. Bancos de desarrollo privado – UFV 30.000.000.
2. Banco Múltiples – UFV 30.000.000.
3. Bancos PYMES – UFV 18.000.000.
4. Entidades Financieras de Vivienda - UFV
2.000.000.
5. Instituciones financieras de Desarrollo - UFV
1.500.000.
6. Entidades Financieras Comunales – UFV 500.000.
Para el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., se
mantendrá el capital pagado mínimo
correspondiente al Banco Público.
Para el Banco Público, UFV 30.000.000.
Para las Entidades Financieras Publicas de
Desarrollo, UFV 18.000.000.
13. Los aportes de capital solo pueden hacerse en efectivo de
acuerdo a lo que establece el artículo 156° de la Ley 393.
Artículo 156. (CAPITAL SUSCRITO, PAGADO Y APORTES DE CAPITAL). I. Todo capital
de las entidades financieras que exceda al mínimo establecido por Ley, podrá ser
suscrito y deberá ser pagado en el plazo máximo de un (1) año. II. El capital suscrito de
las empresas de servicios financieros complementarios obligatoriamente debe ser
pagado en el momento de la suscripción. III. Los aportes de capital en una entidad
financiera constituida como sociedad anónima sólo podrán hacerse en efectivo.