1. Tipos de Patrimonios
Prof. Glendy Secuiu
Estudiante: Ing. Jialiang Feng
Materia: Derecho Civil Bienes y
Derechos Reales
Sección: DCB243-SAIA A
C.I. N°: E-82.244.223
2. El Patrimonio
“Es la Universalidad de bienes muebles o inmuebles, que conforman
tanto el activo como el pasivo de una persona, sea natural o jurídica y
susceptibles de una valoración económica.”
Eloísa Sánchez Brito
3. Tipos de Patrimonios
Del
Ausente
De la persona
por nacer,
concebida o
habrá que serlo
De la
Herencia
Yacente Personal Bruto Especial
Separados
Colectivo
Neto
Se constituye en
torno al individuo.
Es el conjunto de
derechos y
obligaciones de
contenido
económico que
pertenece a una
persona, individual
o colectiva.
Es aquel que la legislación lo
regula bajo un régimen o
normas excepcionales,
como es el caso del
patrimonio de los inhábiles,
entredichos, niños y
adolescentes no
emancipados, entre otros.
Es un conjunto de derechos y
obligaciones de contenido
económico que, por vía de
excepción y cumpliendo los
requisitos pautados, permite la ley y
que pertenece al mismo sujeto a
quien pertenece el patrimonio
general, pero que es independiente
de éste, en virtud de la
responsabilidad que lo afecta, de tal
modo que el activo del patrimonio
separado no responde del pasivo
del patrimonio general.
La principal característica de este tipo de
patrimonio es que la titularidad de los
mismos corresponden a más de una
persona, en este caso, ninguno de los
titulares tiene un derecho específico sino
que todos unitariamente ejercen un
derecho general sobre todos y cada uno
de los elementos que constituyen el
patrimonio, un ejemplo típico de ello es la
comunidad de bienes en el matrimonio,
establecido en el artículo 164 del Código
Civil.
Es el valor resultante de la
diferencia entre los bienes y
derechos de una persona
natural o jurídica y las deudas
o compromisos que posee a
una fecha dada, o como la
diferencia entre la totalidad de
los rubros activos y de los
rubros pasivos.
Se puede definir como la
suma del valor económico
del conjunto de bienes y
derechos de una persona
natural o jurídica sin incluir
las deudas o pasivo exigible.
Este término se refiere, por
tanto, exclusivamente al
activo total del balance.
Autónomo o de
Administración
Es el que está
constituido por un
conjunto de derechos
y obligaciones de
contenido económico
que, en un momento
dado, no está
atribuido a una
persona determinada.
(Art. 1.060 del Código
Civil venezolano
vigente)
Es el conjunto de
derechos y
obligaciones de
contenido económico
que pertenece a una
persona jurídica
distinta de la persona
natural (Art. 419 del
Código Civil
venezolano vigente)
Es aquel conjunto
de derechos y
obligaciones de
contenido
económico que
pertenecen a una
persona jurídica en
formación.
(Art. 17 del Código
Civil venezolano
vigente)
Herencia
aceptada a
beneficio de
inventario
Hoga
legalmente
constituido
Patrimonio
del fallido
Bienes
constituido en
Fideicomisos
Patrimonio de
la comunidad
conyugal
Patrimonio del
ausente
4. Referencia Bibliográfica
AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. Caracas, 2003
SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012
Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio
de 1982