Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Matrimonio entre personas del mismo sexo (1)
1. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio
homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, reconoce legal o
socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o
legalmente reconocido.
Si eres de las personas que consideran que el matrimonio entre personas del
mismo sexo es una degeneración actual, como la canción, o, peor aún, una moda,
pues te encuentras recontra equivocado. Existen registros de que este tipo de
matrimonio ya había sido aceptado hace centenares de años por diferentes
culturas.
Chinos, romanos… y hasta los cristianos de ante
El portal gringo Cracked, publicó un artículo en el que explica que el matrimonio
gay también se dio en la antigua Roma. Por supuesto, los mecanismos legales
eran otros, pero el acto de fondo era el mismo: la unión legal de dos personas del
mismo sexo.
“Ser gay no es una nueva moda. Los gays siempre han existido, lo que
significa que siempre han formado relaciones. Y, a pesar de las diferentes
normas legales, muchas de estas relaciones eran lo que podríamos
considerar: “matrimonios”. El matrimonio gay no era raro en la antigua
Roma; incluso el emperador Nerón se casó públicamente al menos con dos
hombres.
Algunos especulan que ese es el motivo de las resistencias cristianas a las
uniones homosexuales (recuerden que Nerón fue su mayor perseguidor en el
Imperio). La caricatura de un Nerón degenerado era parte de la propaganda de la
resistencia cristiana original y ha conseguido persistir hasta nuestros días
pero historiadores modernos ven su mandato bajo una luz más favorable.
Además, no solo fue Nerón. En China también se registraron matrimonios
entre hombres.
“Durante la dinastía Ming en China, no era raro que los hombres mayores se
casen con jóvenes y llevarlos a sus familias como “hijos oficiales“.
El cristianismo siempre frunció el ceño ante la idea de que dos hombres se casaran
entre sí y que siempre se evitó hablar de este tema, por lo que terminó creando un
“tabú” alrededor del tema. Y aún así, en la Francia medieval se
instituyeron ceremonias de “hermandad”(affrèrement) entre dos hombres solteros.
2. En el siglo XVI, esta institución se extendió en naciones que se encontraban bajo las
iglesias católicas y ortodoxa. Los hombres eran “hermanados” por un contrato legal
en el que acordaban compartir “un pain, un vin, et une bourse” (un pan, un vino, una
cartera). Vamos,era la Unión Civil medieval.
En épocas más recientes, la sociedad era más condescendiente con las mujeres que
vivían juntas. En Estados Unidos, a fines del siglo XIX se permitieron los así llamados
Matrimonios de Boston. En muchos casos, se trataba de un contrato legal entre dos
mujeres que se quedaban solteras en una sociedad poco favorable para ellas. Pero,
en otras ocasiones, eran matrimonios hechos y derechos, uniones de amor
En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo
entre hombres estaba generalmente permitido, los hombres se unían a jóvenes en
ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo
de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una
familia. Un antiguo ejemplo de unión civil masculina se encuentra al principio de la
Dinastía Zhou de China en la historia de Pan Zhang y Wang Zhongxian. Aunque la
relación era aceptada por la comunidad y fue comparada con un matrimonio
heterosexual, la unión de la pareja no tuvo una ceremonia religiosa.
En la Europa Clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas
toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo. Se
documentan matrimonios entre hombres en el Antiguo Imperio Romano. En el 342,
el emperador cristiano Constancio II y Constante promulgaron una ley recogida en
el Código Teodosiano (C. Th. 9.7.3) prohibiendo el matrimonio entre personas del
mismo sexo en Roma y condenando a muerte a los casados.
En la Europa Medieval, las relaciones homosexuales estaban menos aceptadas
que en el mundo clásico. Al igual que el amor cortés que un caballero sentía por
su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era
no sólo posible, sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido
tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta
interpretación. Un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muño Vandilaz,
tuvo lugar en España en el municipio gallego Rairiz de Veiga el 16 de abril de
1061. Un sacerdote les casó en una pequeña capilla. Los documentos históricos
sobre esta boda religiosa se encontraron en el Monasterio de San Salvador
(Celanova)
}
3. GENERALIDADES.
La American Sociological Association comunicó en el 2004
... una enmienda constitucional que defina el matrimonio como entre un hombre y
una mujer discrimina intencionalmente a las lesbianas y los gays, y a sus hijos y
otras personas dependientes, negándoles el acceso a las protecciones, beneficios
y responsabilidades que gozan automáticamente las parejas casadas ... Creemos
que la justificación oficial de la propuesta de enmienda constitucional se basa en
prejuicios más que en la investigación empírica ... la American Sociological
Association se opone firmemente a la propuesta de que una enmienda
constitucional defina el matrimonio como exclusivo a un hombre y una mujer.
La Canadian Psychological Association declaró en el 2006
Los estudios (incluyendo aquellos en los que los opositores al matrimonio de
parejas del mismo sexo parece que dependen) indican que el bienestar financiero,
físico y psicológico de los padres se ve reforzada por el matrimonio y que los niños
se benefician de ser criado por dos padres dentro una unión legalmente
reconocida. Como ya afirmó en 2003 la CPA, los factores de estrés que se puedan
encontrar entre los padres gays y lesbianas y sus hijos son más que probables el
resultado de la forma en que la sociedad los trata que deficiencias en su aptitud
como padres. La CPA reconoce y aprecia que las personas y las instituciones
tienen derecho a sus opiniones y posiciones sobre esta cuestión. Sin embargo, a
la CPA le preocupa que algunos están desvirtuando los resultados de
investigaciones psicológicas para apoyar sus posiciones, cuando éstas, en
realidad, se basan en otros sistemas de creencias o valores. La CPA afirma que
los niños se benefician del bienestar que se produce cuando se reconoce la
relación de sus padres y del apoyo de las instituciones de la sociedad
La American Anthropological Association afirmó en el 2005:
Los resultados de más de un siglo de investigación antropológica sobre los
hogares, las relaciones de parentesco, y las familias, en todas las culturas y en
todas las épocas, no acreditan la idea de que la civilización o los órdenes sociales
viables dependen del matrimonio como una institución exclusivamente
heterosexual. Al contrario, la investigación antropológica apoya la conclusión de
4. que una amplia gama de tipos de familia, incluyendo a las familias construidas
entre parejas del mismo sexo, puede contribuir a las sociedades estables y
humanas.
La American Academy of Pediatrics concluyó en el 2006, en un análisis
publicado en Pediatrics:
Hay numerosas pruebas que demuestran que los niños criados por padres del
mismo sexo evolución tan bien como aquellos criados por padres heterosexuales.
Más de 25 años de investigación documentan que no existe una relación entre la
orientación sexual de los padres y cualquier medida de adaptación emocional,
psicosocial y conductual del niño. Estos datos han demostrado que no hay riesgo
para los niños, que resulte de haber crecido en una familia con uno o más padres
gay. Adultos conscientes y con disposición hacia la crianza, ya sean hombres o
mujeres, heterosexuales u homosexuales, pueden ser excelentes padres. Los
derechos, beneficios y protecciones del matrimonio civil pueden fortalecer aún
más a estas familias.
El Royal College of Psychiatrists de Reino Unido ha declarado:
... lesbianas, gays y bisexuales son y deben ser considerados como miembros
valiosos de la sociedad con exactamente los mismos derechos y
responsabilidades que los demás ciudadanos. Esto incluye... los derechos y las
responsabilidades involucradas en una asociación civil,...
La ley no puede soslayar realidades sociales innegables, ni discriminar, así sea
por omisión, a personas del mismo sexo que deciden compartir sus vidas como
pareja.Hasta dos años tiene el Congreso de la República para legislar sobre la
igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo ante la ley. La Corte
Constitucional decidió en fallo reciente que en este lapso se deben llenar los
vacíos que existen para que esta minoría pueda obtener los mismos derechos que
las parejas heterosexuales, aunque aún quedan grandes interrogantes sobre lo
5. que debe normarse y sobre los términos que deben emplearse, al punto que a
veces parece que se tratara de una simple diferencia semántica y no de una
realidad de la sociedad, sobre lo que se está debatiendo. El Congreso no es un
espacio de garantías
Matrimonio homosexua l Uniones civiles
Reconocimiento de matrimonios homosexuales realizados en otros países
Sin uniones civilesPráctica homosexual ilegal/restringida
Restricciones a la libertad de expresión y asociación
Penalidad de jure, mas no aplicada de facto
Pena de cárcel
Cadena perpetua
Pena de muerteV
OPINIONES
28 de julio de 2011.
Marcela Sánchez Buitrago
El Espectador
La Corte Constitucional reconoció que en Colombia sí es constitucional el derecho
al matrimonio civil por parte de las parejas del mismo sexo y que las familias de
estas parejas merecen protección constitucional. Sin embargo, considera que es el
Congreso el que debe regularlo, para lo cual le da un tiempo de dos años
6. Las uniones homosexuales
28 de julio de 2011
Javier Abad Gómez
El Heraldo
Queda claro, según la decisión de la Corte Constitucional, que no se puede negar
a los homosexuales el derecho que reclaman de darle un status jurídico a su
unión. Corresponde al Congreso de la República esa razonable tarea. Y más claro
el reconocimiento del concepto de matrimonio, reservado a las relaciones
humanas institucionales entre un hombre y una mujer, orientadas a la
reproducción de la especie y a la transmisión de los valores a los hijos, que no
solo pertenece a la Constitución colombiana, sino que ha sido utilizado durante
milenios en todas las civilizaciones.
Un paso importante
27 de julio de 2011
Rodrigo Uprimny
El Espectador
La decisión unánime de la Corte Constitucional, que exhorta al Congreso a que en
un término máximo de dos años corrija la discriminación contra las familias
formadas por parejas del mismo sexo, es un paso significativo para la erradicación
de todas las discriminaciones contra la población LGBT.
Injerencias religiosas en la justicia
27 de julio de 2011
Raúl Eduardo Sánchez
La Nación
Al momento de escribir esta columna la Corte Constitucional no se había
pronunciado acerca del matrimonio de parejas del mismo sexo. Lo primero que
hay que decir y lo he señalado desde esta tribuna periodística en varias
ocasiones, es la nefasta influencia e injerencia que ejercen grupos, medios o
personas en los que administran justicia.
Suenan campanas de boda
22 de julio de 2011.
Nelson Camilo Sánchez
El Espectador
Tuvimos que esperar hasta el último día posible para saber si la Corte
Constitucional le va a dar el Sí al matrimonio igualitario. Desde hace más de dos
años esta Corte esquiva ha tenido en vilo a la sociedad con su respuesta. El año
7. pasado se le corrió al asunto valiéndose de excusas procesales, pero hoy es la
fecha límite para que diga: sí, acepto.
Corte Constitucional y matrimonio homosexual
21 de julio de 2011
Yesid Reyes Alvarado
El Espectador
HOY DEBE DECIDIR LA CORTE Constitucional si en Colombia son válidas las
uniones entre homosexuales. Su decisión podría poner fin a una larga polémica en
la que sus actores suelen moverse en escenarios tan distintos, que dan la
sensación de tener posiciones irreconciliables.
Matrimonios homosexuales
25 de Noviembre de 2010
Yesid Reyes Alvarado
El Espectador
"Por crudo que suene, desde el punto de vista legal el matrimonio no es sino una
forma particular de contrato, que genera obligaciones patrimoniales entre los
contrayentes y respecto de éstos con los hijos que eventualmente tuvieran, así
como deberes de ayuda y solidaridad entre ellos. Aun cuando hasta el momento
se trata de un contrato que sólo puede ser celebrado entre un hombre y una
mujer, porque así lo dispone el Código Civil, no parece haber argumentos jurídicos
para oponerse a que en el futuro pueda ampliarse esa concepción a parejas
homosexuales".