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Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra de: Presupuesto II
Legitimidad de la Deuda Externa
Autora:
Yulyhect Lugo
C.I 24 303 203
Profesor:
Luis Gomez.
22 septiembre 2017
Se entiende por deuda externa a la cantidad de dinero que adeuda el
gobierno de un país a otros países aliados, bien sea por importación de productos
y materiales o por préstamos acreditados al mismo. En el siguiente informe
hablaremos de deuda odiosa, deuda ilegitima y deuda inconstitucional. El
concepto de deuda odiosa puede señalarse como deuda de cualquier estado que
puede ser reputada como odiosa cuando ha sido celebrada por gobiernos
ilegítimos, con el propósito de violar derechos humanos o cometer actos de
corrupción, siempre y cuando los acreedores conozcan tales condiciones. Este
concepto se aproxima al de deuda ilegítima, solo que aquí el elemento
determinante es la legitimidad democrática de la autoridad que contrae la deuda. A
este concepto se refiere el artículo 332 de la Constitución venezolana, según el
cual “el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos
legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”. El concepto de deuda
inconstitucional, finalmente, se refiere a la deuda contraída en violación a la
Constitución o a las Leyes venezolanas. A este concepto atiende el art 92 de la
Ley Orgánica de la Adm. Financiera del Sector Público, de acuerdo con el cual las
operaciones de crédito público realizadas en contravención a las disposiciones de
esa Ley “se considerarán nulas, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes las
realicen. Las obligaciones que se pretendan derivar de dichas operaciones no
serán oponibles a la República, ni a los demás entes públicos”. Es posible ordenar
estos tres conceptos por grados. Así, el caso más grave y extremo es la
posibilidad de calificar la deuda venezolana como odiosa. En segundo lugar, y con
menor grado de dificultad, encontramos la posibilidad de declarar la deuda
venezolana como ilegítima. Finalmente, lo menos complejo es calificar la deuda
venezolana como inconstitucional. Estos tres conceptos tienen un punto en
común: en esos casos, y bajo ciertas condiciones muy estrictas, el Gobierno
podría exceptuarse del cumplimiento de la deuda, calificándola como una deuda
odiosa, ilegítima o inconstitucional. ¿En qué casos la deuda debe ser autorizada
previamente por la Asamblea Nacional? De acuerdo con el Capítulo II del Título III
de esa Ley, y como ha sido la tradición en Venezuela, están exceptuadas del
control parlamentario las operaciones de crédito público: (i) de emisión y
colocación de letras del tesoro, así como cualesquiera otras operaciones de
tesorería cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario en el que se
realicen; (ii) las obligaciones derivadas de la participación de la República en
instituciones financieras internacionales en las que ésta sea miembro; (iii) las
operaciones de refinanciamiento que tengan como objeto la reducción del tipo de
interés pactado, la ampliación del plazo previsto para el pago, la conversión de
una deuda externa en interna, la reducción de los flujos de caja, la ganancia o
ahorro en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la República, con
respecto a la deuda que se está refinanciando o reestructurando, así como (iv) las
operaciones realizadas por el BCV, el BANDES; las empresas del Estado
dedicadas a la intermediación financiera y de seguros; las empresas públicas
creadas en el sector de hidrocarburos, incluyendo a PDVSA; los institutos públicos
cuyo objeto principal sea la actividad financiera, y en general, las sociedades
mercantiles del Estado.
Las operaciones de crédito público del ejercicio 2017 violaron el principio
general ya señalado, pues fueron realizadas en ausencia de la Ley de la Asamblea
Nacional, amparada dicha violación en una sentencia de la Sala Constitucional.
Esto no significa, sin embargo, que esas operaciones de deuda puedan
desconocerse sin mayores requisitos. Asunto del todo distinto es la deuda pública
que pueda emitirse en el marco de la dictadura declarada por la
Asamblea Nacional Constituyente para autorizar operaciones de crédito público,
como también expliqué aquí en Prodavinci. En este caso, no se trata solo de
deuda inconstitucional, sino de lo que es más grave: es una deuda ilegítima que,
cuando menos, se aproxima bastante al concepto de deuda odiosa. Esta pudo
haber sido una de las razones por las cuales la reciente orden ejecutiva de EEUU,
en su Sección 1, literal a) incluyó dentro de sus prohibiciones a las operaciones
con nueva deuda de PDVSA mayor a 90 días; nueva deuda del Gobierno con
vencimiento mayor a 30 días, así como el pago de dividendos al gobierno
venezolano por entidades públicas establecidas en EEUU. Las consideraciones
anteriores deben complementarse con el análisis del profesor Ricardo
Hausmann, quien ha calificado a los bonos venezolanos como los bonos del
hambre. Según él, el Gobierno venezolano cuenta cada vez con menos divisas
debido no solo a la caída de los precios del petróleo, sino en especial, por la caída
de la producción petrolera a cargo de PDVSA, y en general, por la ineficiencia en
el gasto público. Pese a esto, el Gobierno prefiere servir la deuda (que creció a un
ritmo vertiginoso, en plena época del boom petrolero) antes que remediar la crisis
humanitaria, mediante la importación de alimentos y medicinas que no se
producen en el país, en buena medida, por la destrucción de riqueza derivada de
la arbitraria política de expropiaciones que el Gobierno adelantó, y de sus
desastrosas políticas públicas. De allí la paradoja a la que se refirió Lisa
Abramowicz: en los llamados mercados emergentes, la deuda venezolana
presenta unos rendimientos más que atractivos, mucho mayores que los
rendimientos de las notas del tesoro de EEUU. Esto es así pues los inversionistas
actúan bajo la confianza de que el Gobierno mantendrá su política de servir la
deuda, al margen de la crisis humanitaria en Venezuela. No obstante, las recientes
medidas de EEUU podrían cambiar ese panorama, al elevarse el riesgo de
un default. Se llegó a la conclusión de que no hay una posición única respecto a la
deuda externa, hay opiniones diferentes dentro y fuera del gobierno con respecto
a esta, lo cierto es que de concretarse el pago de lo que se estima que debe el
gobierno a otros países Venezuela tiene el riesgo de declararse en quiebra.
Bibliografía
http://prodavinci.com/blogs/es-legitima-la-deuda-publica-venezolana-por-jose-
ignacio-hernandez/

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Universidad panamericana del puerto (5)

  • 1. Universidad Panamericana del Puerto Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Cátedra de: Presupuesto II Legitimidad de la Deuda Externa Autora: Yulyhect Lugo C.I 24 303 203 Profesor: Luis Gomez. 22 septiembre 2017
  • 2. Se entiende por deuda externa a la cantidad de dinero que adeuda el gobierno de un país a otros países aliados, bien sea por importación de productos y materiales o por préstamos acreditados al mismo. En el siguiente informe hablaremos de deuda odiosa, deuda ilegitima y deuda inconstitucional. El concepto de deuda odiosa puede señalarse como deuda de cualquier estado que puede ser reputada como odiosa cuando ha sido celebrada por gobiernos ilegítimos, con el propósito de violar derechos humanos o cometer actos de corrupción, siempre y cuando los acreedores conozcan tales condiciones. Este concepto se aproxima al de deuda ilegítima, solo que aquí el elemento determinante es la legitimidad democrática de la autoridad que contrae la deuda. A este concepto se refiere el artículo 332 de la Constitución venezolana, según el cual “el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”. El concepto de deuda inconstitucional, finalmente, se refiere a la deuda contraída en violación a la Constitución o a las Leyes venezolanas. A este concepto atiende el art 92 de la Ley Orgánica de la Adm. Financiera del Sector Público, de acuerdo con el cual las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las disposiciones de esa Ley “se considerarán nulas, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes las realicen. Las obligaciones que se pretendan derivar de dichas operaciones no serán oponibles a la República, ni a los demás entes públicos”. Es posible ordenar estos tres conceptos por grados. Así, el caso más grave y extremo es la posibilidad de calificar la deuda venezolana como odiosa. En segundo lugar, y con menor grado de dificultad, encontramos la posibilidad de declarar la deuda venezolana como ilegítima. Finalmente, lo menos complejo es calificar la deuda venezolana como inconstitucional. Estos tres conceptos tienen un punto en común: en esos casos, y bajo ciertas condiciones muy estrictas, el Gobierno podría exceptuarse del cumplimiento de la deuda, calificándola como una deuda odiosa, ilegítima o inconstitucional. ¿En qué casos la deuda debe ser autorizada previamente por la Asamblea Nacional? De acuerdo con el Capítulo II del Título III de esa Ley, y como ha sido la tradición en Venezuela, están exceptuadas del control parlamentario las operaciones de crédito público: (i) de emisión y colocación de letras del tesoro, así como cualesquiera otras operaciones de tesorería cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen; (ii) las obligaciones derivadas de la participación de la República en instituciones financieras internacionales en las que ésta sea miembro; (iii) las operaciones de refinanciamiento que tengan como objeto la reducción del tipo de interés pactado, la ampliación del plazo previsto para el pago, la conversión de una deuda externa en interna, la reducción de los flujos de caja, la ganancia o ahorro en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la República, con respecto a la deuda que se está refinanciando o reestructurando, así como (iv) las operaciones realizadas por el BCV, el BANDES; las empresas del Estado
  • 3. dedicadas a la intermediación financiera y de seguros; las empresas públicas creadas en el sector de hidrocarburos, incluyendo a PDVSA; los institutos públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, y en general, las sociedades mercantiles del Estado. Las operaciones de crédito público del ejercicio 2017 violaron el principio general ya señalado, pues fueron realizadas en ausencia de la Ley de la Asamblea Nacional, amparada dicha violación en una sentencia de la Sala Constitucional. Esto no significa, sin embargo, que esas operaciones de deuda puedan desconocerse sin mayores requisitos. Asunto del todo distinto es la deuda pública que pueda emitirse en el marco de la dictadura declarada por la Asamblea Nacional Constituyente para autorizar operaciones de crédito público, como también expliqué aquí en Prodavinci. En este caso, no se trata solo de deuda inconstitucional, sino de lo que es más grave: es una deuda ilegítima que, cuando menos, se aproxima bastante al concepto de deuda odiosa. Esta pudo haber sido una de las razones por las cuales la reciente orden ejecutiva de EEUU, en su Sección 1, literal a) incluyó dentro de sus prohibiciones a las operaciones con nueva deuda de PDVSA mayor a 90 días; nueva deuda del Gobierno con vencimiento mayor a 30 días, así como el pago de dividendos al gobierno venezolano por entidades públicas establecidas en EEUU. Las consideraciones anteriores deben complementarse con el análisis del profesor Ricardo Hausmann, quien ha calificado a los bonos venezolanos como los bonos del hambre. Según él, el Gobierno venezolano cuenta cada vez con menos divisas debido no solo a la caída de los precios del petróleo, sino en especial, por la caída de la producción petrolera a cargo de PDVSA, y en general, por la ineficiencia en el gasto público. Pese a esto, el Gobierno prefiere servir la deuda (que creció a un ritmo vertiginoso, en plena época del boom petrolero) antes que remediar la crisis humanitaria, mediante la importación de alimentos y medicinas que no se producen en el país, en buena medida, por la destrucción de riqueza derivada de la arbitraria política de expropiaciones que el Gobierno adelantó, y de sus desastrosas políticas públicas. De allí la paradoja a la que se refirió Lisa Abramowicz: en los llamados mercados emergentes, la deuda venezolana presenta unos rendimientos más que atractivos, mucho mayores que los rendimientos de las notas del tesoro de EEUU. Esto es así pues los inversionistas actúan bajo la confianza de que el Gobierno mantendrá su política de servir la deuda, al margen de la crisis humanitaria en Venezuela. No obstante, las recientes medidas de EEUU podrían cambiar ese panorama, al elevarse el riesgo de un default. Se llegó a la conclusión de que no hay una posición única respecto a la deuda externa, hay opiniones diferentes dentro y fuera del gobierno con respecto a esta, lo cierto es que de concretarse el pago de lo que se estima que debe el gobierno a otros países Venezuela tiene el riesgo de declararse en quiebra.