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Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra de: Presupuesto II
Presupuesto II
Autora:
Yulyhect Lugo
C.I 24 303 203
Profesor:
Luis Gomez.
Puerto cabello,
diciembre 2017
Se entiende por deuda externa a la cantidad de dinero que adeuda el gobierno
de un país a otros países aliados, bien sea por importación de productos y materiales o
por préstamos acreditados al mismo. En el siguiente informe hablaremos de deuda
odiosa, deuda ilegitima y deuda inconstitucional. El concepto de deuda odiosa puede
señalarse como deuda de cualquier estado que puede ser reputada como odiosa cuando
ha sido celebrada por gobiernos ilegítimos, con el propósito de violar derechos
humanos o cometer actos de corrupción, siempre y cuando los acreedores conozcan
tales condiciones. Este concepto se aproxima al de deuda ilegítima, solo que aquí el
elemento determinante es la legitimidad democrática de la autoridad que contrae la
deuda. A este concepto se refiere el artículo 332 de la Constitución venezolana, según el
cual “el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos
del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”. El concepto de deuda inconstitucional,
finalmente, se refiere a la deuda contraída en violación a la Constitución o a las Leyes
venezolanas. A este concepto atiende el art 92 de la Ley Orgánica de la Adm. Financiera
del Sector Público, de acuerdo con el cual las operaciones de crédito público realizadas en
contravención a las disposiciones de esa Ley “se considerarán nulas, sin perjuicio de la
responsabilidad de quienes las realicen. Las obligaciones que se pretendan derivar de
dichas operaciones no serán oponibles a la República, ni a los demás entes públicos”. Es
posible ordenar estos tres conceptos por grados. Así, el caso más grave y extremo
es la posibilidad de calificar la deuda venezolana como odiosa. En segundo lugar, y con
menor grado de dificultad, encontramos la posibilidad de declarar la deuda venezolana
como ilegítima. Finalmente, lo menos complejo es calificar la deuda venezolana como
inconstitucional. Estos tres conceptos tienen un punto en común: en esos casos, y
bajo ciertas condiciones muy estrictas, el Gobierno podría exceptuarse del
cumplimiento de la deuda, calificándola como una deuda odiosa, ilegítima o
inconstitucional. ¿En qué casos la deuda debe ser autorizada previamente por la Asamblea
Nacional? De acuerdo con el Capítulo II del Título III de esa Ley, y como ha sido la tradición
en Venezuela, están exceptuadas del control parlamentario las operaciones de
crédito público: (i) de emisión y colocación de letras del tesoro, así como cualesquiera
otras operaciones de tesorería cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario
en el que se realicen; (ii) las obligaciones derivadas de la participación de la República
en instituciones financieras internacionales en las que ésta sea miembro; (iii) las
operaciones de refinanciamiento que tengan como objeto la reducción del tipo de interés
pactado, la ampliación del plazo previsto para el pago, la conversión de una deuda
externa en interna, la reducción de los flujos de caja, la ganancia o ahorro en el costo
efectivo de financiamiento, en beneficio de la República, con respecto a la deuda que se
está refinanciando o reestructurando, así como (iv) las operaciones realizadas por el
BCV, el BANDES; las empresas del Estado
dedicadas a la intermediación financiera y de seguros; las empresas públicas creadas en el
sector de hidrocarburos, incluyendo a PDVSA; los institutos públicos cuyo objeto principal
sea la actividad financiera, y en general, las sociedades mercantiles del Estado.
Las operaciones de crédito público del ejercicio 2017 violaron el principio general
ya señalado, pues fueron realizadas en ausencia de la Ley de la Asamblea Nacional,
amparada dicha violación en una sentencia de la Sala Constitucional. Esto no significa,
sin embargo, que esas operaciones de deuda puedan desconocerse sin mayores
requisitos. Asunto del todo distinto es la deuda pública que pueda emitirse en el
marco de la dictadura declarada por la Asamblea Nacional Constituyente para
autorizar operaciones de crédito público, como también expliqué aquí en Prodavinci.
En este caso, no se trata solo de deuda inconstitucional, sino de lo que es más grave:
es una deuda ilegítima que, cuando menos, se aproxima bastante al concepto de deuda
odiosa. Esta pudo haber sido una de las razones por las cuales la reciente orden ejecutiva
de EEUU, en su Sección 1, literal a) incluyó dentro de sus prohibiciones a las
operaciones con nueva deuda de PDVSA mayor a 90 días; nueva deuda del Gobierno con
vencimiento mayor a 30 días, así como el pago de dividendos al gobierno venezolano por
entidades públicas establecidas en EEUU. Las consideraciones anteriores deben
complementarse con el análisis del profesor Ricardo Hausmann, quien ha
calificado a los bonos venezolanos como los bonos del hambre. Según él, el Gobierno
venezolano cuenta cada vez con menos divisas debido no solo a la caída de los precios del
petróleo, sino en especial, por la caída de la producción petrolera a cargo de PDVSA, y en
general, por la ineficiencia en el gasto público. Pese a esto, el Gobierno prefiere servir la
deuda (que creció a un ritmo vertiginoso, en plena época del boom petrolero) antes que
remediar la crisis humanitaria, mediante la importación de alimentos y medicinas que
no se producen en el país, en buena medida, por la destrucción de riqueza derivada de
la arbitraria política de expropiaciones que el Gobierno adelantó, y de sus desastrosas
políticas públicas. De allí la paradoja a la que se refirió Lisa Abramowicz: en los
llamados mercados emergentes, la deuda venezolana presenta unos rendimientos más
que atractivos, mucho mayores que los rendimientos de las notas del tesoro de EEUU.
Esto es así pues los inversionistas actúan bajo la confianza de que el Gobierno mantendrá
su política de servir la deuda, al margen de la crisis humanitaria en Venezuela. No
obstante, las recientes medidas de EEUU podrían cambiar ese panorama, al elevarse
el riesgo de un default. Se llegó a la conclusión de que no hay una posición única
respecto a la deuda externa, hay opiniones diferentes dentro y fuera del gobierno con
respecto a esta, lo cierto es que de concretarse el pago de lo que se estima que debe el
gobierno a otros países Venezuela tiene el riesgo de declararse en quiebra.
Venezuela un país arruinado con el mayor riesgo soberano (EMBI+) entre todos los países
emergentes – Marzo 2017.
El EMBI+ es un índice del riesgo soberano o riesgo país de una selección de países
de denominados emergentes creado por la firma por JP Morgan Chase. Con el “EMBI” se
da seguimiento diario a una canasta de instrumentos de deuda en dólares emitidos por
distintas entidades (Gobierno, Bancos y Empresas) en países emergentes. El Índice de
Bonos de los Mercados Emergentes (EMBI, en sus siglas en inglés) es una herramienta para
conocer el grado de peligro económico en el cual se encuentra un país para hacer frente a
las inversiones extranjeras, analizando el índice de rendimiento de la deuda de cualquier
Estado, aunque se fija principalmente en la emisión dinero en forma de bonos. Existe un
EMBI+ general que agrupa las cotizaciones de los activos de 16 países (Argentina, Nigeria,
Ecuador, Brasil, Venezuela, Rusia, Turquía, Filipinas, Perú, Colombia, Bulgaria, Panamá,
México, Qatar, Polonia y Corea). Tratándose de países que han emitido una gran cantidad
de deudas en las últimas décadas y que siguen recurriendo a fuentes internacionales para
realizar nuevas emisiones, muchas veces sin considerar el hecho de que el país que están
representando puede caer en total crisis económica si esto no se maneja de la manera
adecuada, es decir, en pro del país, utilizando esa deuda que se está adquiriendo para
innovar y actualizar toda su estructura financiera, en ql caso particular de Venezuela, como
es un país monoproductor, estas deudas, o parte de ellas deberían ser usadas para
actualizar e innovar toda la estructuras del sector petrolero que es el que recauda o
recaudaba el mayor ingreso para la manutención del país. Tomando en consideración que
este índice refleja la cotización de los bonos de cada país en particular. Es un indicador
ponderado, algunos títulos pesan más que otros en la canasta particular de bonos emitidos
por cada país. La forma utilizada para medir la prima de riesgo es la diferencia entre las
tasas que pagan los bonos del Tesoro de los Estados Unidos y las que pagan los bonos del
respectivo país. Se utiliza la tasa de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos como base,
ya que se asume que es la de menor riesgo en el mercado. Es decir que se toma como
referencia el rendimiento de los Bonos Norteamericanos y se realiza la comparación con
los títulos públicos de países emergentes. Tomando en cuenta esta herramienta o
indicador, los países en cuestión deberían prestar más atención a la manera en la cual
adquieren deudas, para poder aprovecharlas, y puedan tener o mantener una rentabilidad
que vaya de la mano con el desarrollo y bienestar de todos sus habitantes
La dolarización es un proceso que ayuda a los países a frenar la inflación y de esta
manera reducir las tasas de interés atrayendo con ello la inversión nacional o extranjera,
mejorando la economía del país a través del aumento en la producción nacional y la
reducción de los niveles de desempleo. Este proceso ocurre cuando los países tienen una
economía inestable, como consecuencia de malos manejos principalmente de la
llamada macroeconomía, este proceso puede ser completo, que es cuando un país toma la
moneda de una forma exclusiva, o puede ser de una forma paralela. Hay algunos factores
que inciden en que las naciones marchen hacia la dolarización, en los últimos tiempos, el
nacimiento ha sido uno de ellos.
Entre las ventajas que existen en un país dolarizado esta que se daría un cambio fijo con
respaldo monetario y reservas a nivel internacional en dólares.
En la actualidad Venezuela posee una inflación mayor al 60% y una devaluación del
88%. Los venezolanos se han visto en la obligación de cambiar sus “bolívares” por “dólares”
para mantener sus ahorros. En una economía tan inestable mantener ahorros en una
cuenta bancarias es una devaluación segura ya que el dinero se deprecia día tras día, lo que
hoy valía 100 Bs en un mes valdrá 150 o más.En su búsqueda por equilibrar la situación
económica del país, las autoridades han diseñado un trío engorroso de sistemas
cambiarios con tres tipos de tasas que son aplicadas a diferentes sectores del país. El más
reciente fue el Sicad II un sistema complementario para la adquisición de divisas que
funciona como un mercado permuta con ciertas restricciones, en el cual el precio del dólar
“legal” es más cercano al paralelo. Éste último es el más empleado para fijar los precios en
Venezuela, ya que la demanda en el mercado cambiario legal supera la oferta. Una buena
parte de la población se ha visto en la necesidad de recurrir a otros mercados, mientras
que la otra lo ha aprovechado para lucrarse.Asimismo, la constante devaluación de la
moneda venezolana y la poca oferta de divisas provocan que la inflación crezca día a día,
estableciendo una especie de círculo vicioso que destruye cada vez más la economía. Lo
cual podría generar una hiperinflación.
En un artículo escrito por un Asesor Financiero, expone que “la dolarización no es la
fórmula mágica para resolver los problemas económicos del país, pero logrará, a corto
plazo, una estabilidad monetaria que incluye una reducción drástica de la inflación a nivel
de un dígito, tasas de interés bajas, y de la incertidumbre para invertir. Se recuperará el
ahorro y el patrimonio de los venezolanos, porque se elimina el riesgo de la devaluación, y
el financiamiento crediticio mejora. Finalmente, la dolarización alentará la inversión
extranjera y nacional de largo plazo por la estabilidad monetaria, y potencia fuertemente la
posibilidad de inversiones de las grandes petroleras multinacionales en la faja, e
inversiones agroindustriales y agrícolas de los países del Mercosur y América Latina.
Dolarizar puede ser la única mejor opción”. La dolarización es la vía para sacar a Venezuela
de la crisis económica que atraviesa. Sin embargo, Universidad del Zulia consultó el tema
con el economista y director de la consultora Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros, quien
manifestó que “dolarizar al país supone renunciar a la capacidad de hacer política
monetaria y se depende de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Ya que Venezuela
depende en amplia medida del petróleo –mercancía de precio volátil–, una economía
dolarizada supone implementar mecanismos de restricción económica para hacer frente a
la fluctuación del precio del crudo”. Es decir, según Oliveros dolarizar la economía
venezolana implicaría sujetar las decisiones en materia económica a la Reserva Federal de
los Estados Unidos de Norteamérica, ya que el Estado perdería su capacidad de emitir
políticas monetarias. Ahora bien, podría decirse que en cierto sentido la economía
venezolana se ha ido dolarización extraoficialmente, ya que los venezolanos prefieren
comprar dólares para proteger sus ahorros que guardar bolívares. Los altos índices
de inflación han abierto paso al consumismo, puesto a que es más factible comprar un bien
o producto que posteriormente adquirirá más valor que guardar el dinero en un banco.
Bibliografía
http://prodavinci.com/blogs/es-legitima-la-deuda-publica-venezolana-por-jose- ignacio-hernandez/
http://www.elfinanciero.com.mx/mercados/dinero/que-es-el-embi.html
https://prosprev.com/2017/04/02/venezuela-un-pais-arruinado-con-el-mayor-riesgo-soberano-embi-entre-
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presupuesto II

  • 1. Universidad Panamericana del Puerto Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Cátedra de: Presupuesto II Presupuesto II Autora: Yulyhect Lugo C.I 24 303 203 Profesor: Luis Gomez. Puerto cabello, diciembre 2017
  • 2. Se entiende por deuda externa a la cantidad de dinero que adeuda el gobierno de un país a otros países aliados, bien sea por importación de productos y materiales o por préstamos acreditados al mismo. En el siguiente informe hablaremos de deuda odiosa, deuda ilegitima y deuda inconstitucional. El concepto de deuda odiosa puede señalarse como deuda de cualquier estado que puede ser reputada como odiosa cuando ha sido celebrada por gobiernos ilegítimos, con el propósito de violar derechos humanos o cometer actos de corrupción, siempre y cuando los acreedores conozcan tales condiciones. Este concepto se aproxima al de deuda ilegítima, solo que aquí el elemento determinante es la legitimidad democrática de la autoridad que contrae la deuda. A este concepto se refiere el artículo 332 de la Constitución venezolana, según el cual “el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”. El concepto de deuda inconstitucional, finalmente, se refiere a la deuda contraída en violación a la Constitución o a las Leyes venezolanas. A este concepto atiende el art 92 de la Ley Orgánica de la Adm. Financiera del Sector Público, de acuerdo con el cual las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las disposiciones de esa Ley “se considerarán nulas, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes las realicen. Las obligaciones que se pretendan derivar de dichas operaciones no serán oponibles a la República, ni a los demás entes públicos”. Es posible ordenar estos tres conceptos por grados. Así, el caso más grave y extremo es la posibilidad de calificar la deuda venezolana como odiosa. En segundo lugar, y con menor grado de dificultad, encontramos la posibilidad de declarar la deuda venezolana como ilegítima. Finalmente, lo menos complejo es calificar la deuda venezolana como inconstitucional. Estos tres conceptos tienen un punto en común: en esos casos, y bajo ciertas condiciones muy estrictas, el Gobierno podría exceptuarse del cumplimiento de la deuda, calificándola como una deuda odiosa, ilegítima o inconstitucional. ¿En qué casos la deuda debe ser autorizada previamente por la Asamblea Nacional? De acuerdo con el Capítulo II del Título III de esa Ley, y como ha sido la tradición en Venezuela, están exceptuadas del control parlamentario las operaciones de crédito público: (i) de emisión y colocación de letras del tesoro, así como cualesquiera otras operaciones de tesorería cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen; (ii) las obligaciones derivadas de la participación de la República en instituciones financieras internacionales en las que ésta sea miembro; (iii) las operaciones de refinanciamiento que tengan como objeto la reducción del tipo de interés pactado, la ampliación del plazo previsto para el pago, la conversión de una deuda externa en interna, la reducción de los flujos de caja, la ganancia o ahorro en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la República, con respecto a la deuda que se está refinanciando o reestructurando, así como (iv) las operaciones realizadas por el BCV, el BANDES; las empresas del Estado
  • 3. dedicadas a la intermediación financiera y de seguros; las empresas públicas creadas en el sector de hidrocarburos, incluyendo a PDVSA; los institutos públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, y en general, las sociedades mercantiles del Estado. Las operaciones de crédito público del ejercicio 2017 violaron el principio general ya señalado, pues fueron realizadas en ausencia de la Ley de la Asamblea Nacional, amparada dicha violación en una sentencia de la Sala Constitucional. Esto no significa, sin embargo, que esas operaciones de deuda puedan desconocerse sin mayores requisitos. Asunto del todo distinto es la deuda pública que pueda emitirse en el marco de la dictadura declarada por la Asamblea Nacional Constituyente para autorizar operaciones de crédito público, como también expliqué aquí en Prodavinci. En este caso, no se trata solo de deuda inconstitucional, sino de lo que es más grave: es una deuda ilegítima que, cuando menos, se aproxima bastante al concepto de deuda odiosa. Esta pudo haber sido una de las razones por las cuales la reciente orden ejecutiva de EEUU, en su Sección 1, literal a) incluyó dentro de sus prohibiciones a las operaciones con nueva deuda de PDVSA mayor a 90 días; nueva deuda del Gobierno con vencimiento mayor a 30 días, así como el pago de dividendos al gobierno venezolano por entidades públicas establecidas en EEUU. Las consideraciones anteriores deben complementarse con el análisis del profesor Ricardo Hausmann, quien ha calificado a los bonos venezolanos como los bonos del hambre. Según él, el Gobierno venezolano cuenta cada vez con menos divisas debido no solo a la caída de los precios del petróleo, sino en especial, por la caída de la producción petrolera a cargo de PDVSA, y en general, por la ineficiencia en el gasto público. Pese a esto, el Gobierno prefiere servir la deuda (que creció a un ritmo vertiginoso, en plena época del boom petrolero) antes que remediar la crisis humanitaria, mediante la importación de alimentos y medicinas que no se producen en el país, en buena medida, por la destrucción de riqueza derivada de la arbitraria política de expropiaciones que el Gobierno adelantó, y de sus desastrosas políticas públicas. De allí la paradoja a la que se refirió Lisa Abramowicz: en los llamados mercados emergentes, la deuda venezolana presenta unos rendimientos más que atractivos, mucho mayores que los rendimientos de las notas del tesoro de EEUU. Esto es así pues los inversionistas actúan bajo la confianza de que el Gobierno mantendrá su política de servir la deuda, al margen de la crisis humanitaria en Venezuela. No obstante, las recientes medidas de EEUU podrían cambiar ese panorama, al elevarse el riesgo de un default. Se llegó a la conclusión de que no hay una posición única respecto a la deuda externa, hay opiniones diferentes dentro y fuera del gobierno con respecto a esta, lo cierto es que de concretarse el pago de lo que se estima que debe el gobierno a otros países Venezuela tiene el riesgo de declararse en quiebra.
  • 4. Venezuela un país arruinado con el mayor riesgo soberano (EMBI+) entre todos los países emergentes – Marzo 2017. El EMBI+ es un índice del riesgo soberano o riesgo país de una selección de países de denominados emergentes creado por la firma por JP Morgan Chase. Con el “EMBI” se da seguimiento diario a una canasta de instrumentos de deuda en dólares emitidos por distintas entidades (Gobierno, Bancos y Empresas) en países emergentes. El Índice de Bonos de los Mercados Emergentes (EMBI, en sus siglas en inglés) es una herramienta para conocer el grado de peligro económico en el cual se encuentra un país para hacer frente a las inversiones extranjeras, analizando el índice de rendimiento de la deuda de cualquier Estado, aunque se fija principalmente en la emisión dinero en forma de bonos. Existe un EMBI+ general que agrupa las cotizaciones de los activos de 16 países (Argentina, Nigeria, Ecuador, Brasil, Venezuela, Rusia, Turquía, Filipinas, Perú, Colombia, Bulgaria, Panamá, México, Qatar, Polonia y Corea). Tratándose de países que han emitido una gran cantidad de deudas en las últimas décadas y que siguen recurriendo a fuentes internacionales para realizar nuevas emisiones, muchas veces sin considerar el hecho de que el país que están representando puede caer en total crisis económica si esto no se maneja de la manera adecuada, es decir, en pro del país, utilizando esa deuda que se está adquiriendo para innovar y actualizar toda su estructura financiera, en ql caso particular de Venezuela, como es un país monoproductor, estas deudas, o parte de ellas deberían ser usadas para actualizar e innovar toda la estructuras del sector petrolero que es el que recauda o recaudaba el mayor ingreso para la manutención del país. Tomando en consideración que este índice refleja la cotización de los bonos de cada país en particular. Es un indicador ponderado, algunos títulos pesan más que otros en la canasta particular de bonos emitidos por cada país. La forma utilizada para medir la prima de riesgo es la diferencia entre las tasas que pagan los bonos del Tesoro de los Estados Unidos y las que pagan los bonos del respectivo país. Se utiliza la tasa de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos como base, ya que se asume que es la de menor riesgo en el mercado. Es decir que se toma como referencia el rendimiento de los Bonos Norteamericanos y se realiza la comparación con los títulos públicos de países emergentes. Tomando en cuenta esta herramienta o indicador, los países en cuestión deberían prestar más atención a la manera en la cual adquieren deudas, para poder aprovecharlas, y puedan tener o mantener una rentabilidad que vaya de la mano con el desarrollo y bienestar de todos sus habitantes La dolarización es un proceso que ayuda a los países a frenar la inflación y de esta manera reducir las tasas de interés atrayendo con ello la inversión nacional o extranjera, mejorando la economía del país a través del aumento en la producción nacional y la reducción de los niveles de desempleo. Este proceso ocurre cuando los países tienen una economía inestable, como consecuencia de malos manejos principalmente de la llamada macroeconomía, este proceso puede ser completo, que es cuando un país toma la moneda de una forma exclusiva, o puede ser de una forma paralela. Hay algunos factores que inciden en que las naciones marchen hacia la dolarización, en los últimos tiempos, el nacimiento ha sido uno de ellos.
  • 5. Entre las ventajas que existen en un país dolarizado esta que se daría un cambio fijo con respaldo monetario y reservas a nivel internacional en dólares. En la actualidad Venezuela posee una inflación mayor al 60% y una devaluación del 88%. Los venezolanos se han visto en la obligación de cambiar sus “bolívares” por “dólares” para mantener sus ahorros. En una economía tan inestable mantener ahorros en una cuenta bancarias es una devaluación segura ya que el dinero se deprecia día tras día, lo que hoy valía 100 Bs en un mes valdrá 150 o más.En su búsqueda por equilibrar la situación económica del país, las autoridades han diseñado un trío engorroso de sistemas cambiarios con tres tipos de tasas que son aplicadas a diferentes sectores del país. El más reciente fue el Sicad II un sistema complementario para la adquisición de divisas que funciona como un mercado permuta con ciertas restricciones, en el cual el precio del dólar “legal” es más cercano al paralelo. Éste último es el más empleado para fijar los precios en Venezuela, ya que la demanda en el mercado cambiario legal supera la oferta. Una buena parte de la población se ha visto en la necesidad de recurrir a otros mercados, mientras que la otra lo ha aprovechado para lucrarse.Asimismo, la constante devaluación de la moneda venezolana y la poca oferta de divisas provocan que la inflación crezca día a día, estableciendo una especie de círculo vicioso que destruye cada vez más la economía. Lo cual podría generar una hiperinflación. En un artículo escrito por un Asesor Financiero, expone que “la dolarización no es la fórmula mágica para resolver los problemas económicos del país, pero logrará, a corto plazo, una estabilidad monetaria que incluye una reducción drástica de la inflación a nivel de un dígito, tasas de interés bajas, y de la incertidumbre para invertir. Se recuperará el ahorro y el patrimonio de los venezolanos, porque se elimina el riesgo de la devaluación, y el financiamiento crediticio mejora. Finalmente, la dolarización alentará la inversión extranjera y nacional de largo plazo por la estabilidad monetaria, y potencia fuertemente la posibilidad de inversiones de las grandes petroleras multinacionales en la faja, e inversiones agroindustriales y agrícolas de los países del Mercosur y América Latina. Dolarizar puede ser la única mejor opción”. La dolarización es la vía para sacar a Venezuela de la crisis económica que atraviesa. Sin embargo, Universidad del Zulia consultó el tema con el economista y director de la consultora Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros, quien manifestó que “dolarizar al país supone renunciar a la capacidad de hacer política monetaria y se depende de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Ya que Venezuela depende en amplia medida del petróleo –mercancía de precio volátil–, una economía dolarizada supone implementar mecanismos de restricción económica para hacer frente a la fluctuación del precio del crudo”. Es decir, según Oliveros dolarizar la economía venezolana implicaría sujetar las decisiones en materia económica a la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que el Estado perdería su capacidad de emitir políticas monetarias. Ahora bien, podría decirse que en cierto sentido la economía venezolana se ha ido dolarización extraoficialmente, ya que los venezolanos prefieren comprar dólares para proteger sus ahorros que guardar bolívares. Los altos índices de inflación han abierto paso al consumismo, puesto a que es más factible comprar un bien o producto que posteriormente adquirirá más valor que guardar el dinero en un banco.