El acuerdo salarial entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales establece: 1) Un incremento salarial del 17,4% desde abril de 2015 y del 10% desde agosto de 2015 sobre los salarios de marzo de 2015; 2) Los incrementos absorben aumentos voluntarios no contemplados en el CCT, excepto bonos de fin de año; 3) Los empleadores retendrán un 1,5% extra de los salarios desde junio de 2015 por 6 meses para UOCRA y pagarán $70 extra por empleado entre junio a enero de 2016 para
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
Esquema-resumen de la nueva regulación y novedades aplicables a los ERTES COVID-19 introducidas mediante el Real Decreto-ley 18/2020.
Ha sido elaborado por Luis Manuel Ortiz Tello, graduado social y abogado, responsable del área laboral de ASESORÍA NEO.
En la IV Jornada de Recursos Humanos celebrada en el Instituto Logístico Tajamar, el 28 de Mayo en colaboración con UNO. Carlos Arcas, Responsable Departamento Jurídico ADECCO.
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
Esquema-resumen de la nueva regulación y novedades aplicables a los ERTES COVID-19 introducidas mediante el Real Decreto-ley 18/2020.
Ha sido elaborado por Luis Manuel Ortiz Tello, graduado social y abogado, responsable del área laboral de ASESORÍA NEO.
En la IV Jornada de Recursos Humanos celebrada en el Instituto Logístico Tajamar, el 28 de Mayo en colaboración con UNO. Carlos Arcas, Responsable Departamento Jurídico ADECCO.
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 14 de mayo de 2013 las partes que representan a la actividad metalúrgica, regulada por el convenio colectivo de trabajo 260/1975, arribaron a dos acuerdos convencionales, ambos homologados por la resolución (ST) 614/2013, del 23 de mayo de 2013.
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Grupo ATE: ATE Informática
El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.
La AFIP oficializó los planes de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31/3 y la ampliación de los planes de facilidades de pago para deuda corriente mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3630 y 3631, respectivamente.
A continuación se procede a analizar puntualmente la resolución general 3630, en sus aspectos normativos y operativos, relacionados únicamente con los Recursos de la Seguridad Social.
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Uocra
1. UOCRA: Acuerdo salarial 2015
Compartilo!
Con de fecha 20 de mayo de 2015, la la UOCRA y las Cámaras Empresariales han arribado a un nuevo acuerdo salarial para
el CCT 76/75, el cual ha sido homologado por Resolución S.T. Nº 726 de fecha 28 de mayo 2015.
Descargar escalas
Descargar homologación
En virtud del acuerdo suscripto entre se ha establecido:
INCREMENTO SALARIAL
1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se
aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento
salarial del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los
incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos
resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2015 se abonarán en
una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de Junio de
2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el
nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no
tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta
y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó
Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá
traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su
duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el
presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y
medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6)
meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA que la
afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de
solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o
culturales. A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada empleador incluido en la presente
convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70- (pesos setenta) por cada
2. trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto
finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros
conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la
red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016