El documento describe el contrato de comodato en el derecho chileno. Define el comodato como un contrato gratuito donde una parte entrega una cosa a la otra para su uso temporal. Describe las características como contrato real, unilateral y gratuito que genera una obligación de restitución para el comodatario. Explica las obligaciones del comodatario de conservar, usar adecuadamente y restituir la cosa, así como las posibles obligaciones del comodante.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
Las asignaciones testamentarias son disposiciones del último deseo del testador sobre sus bienes y obligaciones. Incluyen asignaciones a título universal, que transfieren todos los bienes del testador a un heredero; asignaciones a título singular, que transfieren bienes específicos a legatarios; y asignaciones condicionales o modales, que dependen del cumplimiento de ciertas condiciones. El juez determina factores como la prescripción para resolver inconvenientes relacionados con las asignaciones.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Este documento define el contrato de mutuo y describe sus características principales. Explica que el mutuo es un contrato en el que una parte entrega dinero u otras cosas a la otra parte, quien se compromete a devolver la misma cantidad y calidad. Describe las obligaciones del mutuante y del mutuario, así como los tipos de intereses que pueden pactarse. En resumen, provee una explicación detallada de los elementos esenciales del contrato de mutuo según la ley civil venezolana.
Este documento habla sobre el concepto y tipos de subrogación en el pago de deudas. Explica que la subrogación ocurre cuando un tercero paga una deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor. Describe las dos clases principales de subrogación - legal y convencional - y sus requisitos y efectos respectivos. También define brevemente otros términos clave como deudor, acreedor, solvens, y proporciona algunos ejemplos para ilustrar los diferentes tipos de subrogación.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
La compensación es una forma de extinguir obligaciones entre acreedores y deudores recíprocos. Requiere que ambas partes sean deudoras y acreedoras entre sí, que las prestaciones sean homogéneas, líquidas y exigibles, y opera por voluntad de las partes o por decisión judicial. La compensación produce la extinción total o parcial de las deudas según su cuantía y ofrece un aseguramiento jurídico para las partes.
Este documento trata sobre el contrato de mutuo. Explica que el mutuo se originó del concepto latino de "lo mío es tuyo" y que inicialmente involucraba el préstamo de bienes fungibles y consumibles. Luego describe que el mutuo es uno de los contratos más versátiles y significativos para la financiación tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, resume las características y obligaciones de los sujetos involucrados en un contrato de mutuo.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
Las asignaciones testamentarias son disposiciones del último deseo del testador sobre sus bienes y obligaciones. Incluyen asignaciones a título universal, que transfieren todos los bienes del testador a un heredero; asignaciones a título singular, que transfieren bienes específicos a legatarios; y asignaciones condicionales o modales, que dependen del cumplimiento de ciertas condiciones. El juez determina factores como la prescripción para resolver inconvenientes relacionados con las asignaciones.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Este documento define el contrato de mutuo y describe sus características principales. Explica que el mutuo es un contrato en el que una parte entrega dinero u otras cosas a la otra parte, quien se compromete a devolver la misma cantidad y calidad. Describe las obligaciones del mutuante y del mutuario, así como los tipos de intereses que pueden pactarse. En resumen, provee una explicación detallada de los elementos esenciales del contrato de mutuo según la ley civil venezolana.
Este documento habla sobre el concepto y tipos de subrogación en el pago de deudas. Explica que la subrogación ocurre cuando un tercero paga una deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor. Describe las dos clases principales de subrogación - legal y convencional - y sus requisitos y efectos respectivos. También define brevemente otros términos clave como deudor, acreedor, solvens, y proporciona algunos ejemplos para ilustrar los diferentes tipos de subrogación.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
La compensación es una forma de extinguir obligaciones entre acreedores y deudores recíprocos. Requiere que ambas partes sean deudoras y acreedoras entre sí, que las prestaciones sean homogéneas, líquidas y exigibles, y opera por voluntad de las partes o por decisión judicial. La compensación produce la extinción total o parcial de las deudas según su cuantía y ofrece un aseguramiento jurídico para las partes.
Este documento trata sobre el contrato de mutuo. Explica que el mutuo se originó del concepto latino de "lo mío es tuyo" y que inicialmente involucraba el préstamo de bienes fungibles y consumibles. Luego describe que el mutuo es uno de los contratos más versátiles y significativos para la financiación tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, resume las características y obligaciones de los sujetos involucrados en un contrato de mutuo.
El documento resume la historia, definición, características y clasificación del contrato de depósito según el Código Civil peruano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una parte entrega un bien mueble a otra para su custodia y posterior devolución. Se caracteriza por ser unilateral, consensual, gratuito y generar obligaciones de custodia y restitución para el depositario. Además, clasifica los depósitos en voluntario, necesario y judicial, e introduce la distinción entre depósitos regulares e ir
Este documento describe la naturaleza jurídica y características del contrato de prenda en Venezuela. El contrato de prenda es un acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito, el cual debe ser devuelto una vez cancelada la deuda. Es un contrato real, consensual y accesorio que genera derechos y obligaciones tanto para el deudor como para el acreedor.
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
Este documento define la fianza y sus elementos. La fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda del deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Los elementos del contrato de fianza incluyen al acreedor, deudor y fiador, así como características como ser accesorio a una obligación principal y unilateral, creando sólo obligaciones para el fiador.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
El documento clasifica las obligaciones civiles en tres categorías: 1) De acuerdo al vínculo jurídico, que incluye obligaciones civiles y naturales; 2) Respecto al objeto de la prestación, que incluye obligaciones de dar, hacer, facultativas, alternativas, divisibles e indivisibles; 3) En relación al objeto o sujeto, que incluye obligaciones mancomunadas y solidarias. También distingue entre obligaciones principales y accesorias.
El contrato de comodato es un contrato gratuito donde una parte llamada comodante entrega una cosa a la otra parte llamada comodatario para que haga uso de ella, con la obligación de devolverla. El comodatario debe conservar la cosa, usarla para su propósito previsto y devolverla al terminar el préstamo. El comodato puede ser a plazo fijo o precario, donde la devolución puede solicitarse en cualquier momento.
La donación se define como la transferencia gratuita de propiedad de una cosa de una persona a otra. Para que sea válida, requiere capacidad de las partes, objeto transferible, forma escrita ante notario, y consentimiento. El documento explica los elementos, características, tipos y efectos de las donaciones según la ley civil.
Este documento describe varias formas de transmitir obligaciones según el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo la transmisión por herencia, por actos entre vivos como la venta o donación, y la sucesión hereditaria a favor del Estado en casos como herencias vacantes o nulas. También cubre conceptos como la venta de una herencia, la fusión de sociedades, y que los derechos y cargas sobre un bien pasan a los nuevos propietarios.
El documento resume la evolución histórica del contrato de arrendamiento desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que en la antigua Roma existía el contrato de locatio-conductio venia que englobaba diversas prestaciones. Luego describe brevemente cómo se desarrolló el arrendamiento en la Edad Media, Moderna y Contemporánea. Finalmente, analiza aspectos del arrendamiento en diferentes códigos civiles como el francés, español e italiano y en el Código Civil peruano.
La hipoteca es un derecho real de garantía constituido sobre bienes inmuebles o derechos reales para asegurar el cumplimiento de una obligación. Solo pueden ser hipotecados bienes inmuebles, derechos reales enajenables, empresas mercantiles y buques. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada y se extingue junto con la obligación principal o luego de 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este documento explica los principales aspectos de un contrato de arrendamiento. Define el arrendamiento como un contrato en el que una parte se compromete a dar el uso y goce de una cosa a cambio de un precio, llamándose al primero arrendador y al segundo arrendatario. Detalla las obligaciones de cada parte, como el deber del arrendador de entregar la cosa y responder por perturbaciones de terceros, y el deber del arrendatario de usar la cosa según su destino y pagar el precio acordado. También cubre causales de terminación del
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
Este documento discute los conceptos de manifestación y declaración de voluntad. Define la declaración de voluntad como la exteriorización de una voluntad interna destinada a producir efectos jurídicos. Explora las teorías sobre la voluntad declarada, la voluntad de declarar y la voluntad negocial. Distingue entre declaraciones de voluntad expresas, tácitas e imperfectas como la reserva mental, la declaración "iocandi gratia" y la declaración simulada. Finalmente, señala que el silencio puede tener consecuencias jurídic
El documento presenta un resumen del temario sobre contratos del derecho privado. Incluye conceptos y características del contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. También explica el funcionamiento del sistema contractual de la tarjeta de crédito y diferentes contratos bancarios como depósito, cuenta corriente, préstamo, descuento y apertura de crédito.
Este documento define el contrato de comodato o préstamo de uso en el derecho civil colombiano. Brevemente:
1) El comodato es un contrato gratuito donde una parte entrega un bien mueble o inmueble a la otra para que haga uso de él, con la obligación de devolver la misma especie después.
2) El comodatario debe usar el bien según lo acordado y es responsable de su conservación, respondiendo incluso por culpa levísima.
3) Sin embargo, si el comodato beneficia a ambas
1) El documento describe diferentes tipos de derechos, incluyendo derechos reales sobre cosas propias y ajenas, así como derechos personales o de crédito. 2) Se explican conceptos como la prenda y la hipoteca, que son derechos reales de garantía constituidos a favor de un acreedor. 3) También se mencionan aspectos como los derechos del acreedor en caso de impago, como la preferencia, persecución y venta de la cosa gravada con la garantía.
Este documento describe el origen histórico y las características del contrato de comodato en el derecho romano y actual. Brevemente, el comodato surgió en Roma como un préstamo gratuito de uso de cosas no consumibles entre amigos, con la obligación de devolverla. Actualmente en el Código Civil, el comodato mantiene sus características principales como contrato real y bilateral por el cual el comodante presta gratuitamente el uso de una cosa al comodatario.
El comodato es un contrato en el que una parte entrega gratuitamente a otra parte un bien mueble o inmueble para que lo use, con la obligación de devolver el mismo bien una vez terminado el uso.
El documento resume la historia, definición, características y clasificación del contrato de depósito según el Código Civil peruano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una parte entrega un bien mueble a otra para su custodia y posterior devolución. Se caracteriza por ser unilateral, consensual, gratuito y generar obligaciones de custodia y restitución para el depositario. Además, clasifica los depósitos en voluntario, necesario y judicial, e introduce la distinción entre depósitos regulares e ir
Este documento describe la naturaleza jurídica y características del contrato de prenda en Venezuela. El contrato de prenda es un acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito, el cual debe ser devuelto una vez cancelada la deuda. Es un contrato real, consensual y accesorio que genera derechos y obligaciones tanto para el deudor como para el acreedor.
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
Este documento define la fianza y sus elementos. La fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda del deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Los elementos del contrato de fianza incluyen al acreedor, deudor y fiador, así como características como ser accesorio a una obligación principal y unilateral, creando sólo obligaciones para el fiador.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
El documento clasifica las obligaciones civiles en tres categorías: 1) De acuerdo al vínculo jurídico, que incluye obligaciones civiles y naturales; 2) Respecto al objeto de la prestación, que incluye obligaciones de dar, hacer, facultativas, alternativas, divisibles e indivisibles; 3) En relación al objeto o sujeto, que incluye obligaciones mancomunadas y solidarias. También distingue entre obligaciones principales y accesorias.
El contrato de comodato es un contrato gratuito donde una parte llamada comodante entrega una cosa a la otra parte llamada comodatario para que haga uso de ella, con la obligación de devolverla. El comodatario debe conservar la cosa, usarla para su propósito previsto y devolverla al terminar el préstamo. El comodato puede ser a plazo fijo o precario, donde la devolución puede solicitarse en cualquier momento.
La donación se define como la transferencia gratuita de propiedad de una cosa de una persona a otra. Para que sea válida, requiere capacidad de las partes, objeto transferible, forma escrita ante notario, y consentimiento. El documento explica los elementos, características, tipos y efectos de las donaciones según la ley civil.
Este documento describe varias formas de transmitir obligaciones según el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo la transmisión por herencia, por actos entre vivos como la venta o donación, y la sucesión hereditaria a favor del Estado en casos como herencias vacantes o nulas. También cubre conceptos como la venta de una herencia, la fusión de sociedades, y que los derechos y cargas sobre un bien pasan a los nuevos propietarios.
El documento resume la evolución histórica del contrato de arrendamiento desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que en la antigua Roma existía el contrato de locatio-conductio venia que englobaba diversas prestaciones. Luego describe brevemente cómo se desarrolló el arrendamiento en la Edad Media, Moderna y Contemporánea. Finalmente, analiza aspectos del arrendamiento en diferentes códigos civiles como el francés, español e italiano y en el Código Civil peruano.
La hipoteca es un derecho real de garantía constituido sobre bienes inmuebles o derechos reales para asegurar el cumplimiento de una obligación. Solo pueden ser hipotecados bienes inmuebles, derechos reales enajenables, empresas mercantiles y buques. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada y se extingue junto con la obligación principal o luego de 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este documento explica los principales aspectos de un contrato de arrendamiento. Define el arrendamiento como un contrato en el que una parte se compromete a dar el uso y goce de una cosa a cambio de un precio, llamándose al primero arrendador y al segundo arrendatario. Detalla las obligaciones de cada parte, como el deber del arrendador de entregar la cosa y responder por perturbaciones de terceros, y el deber del arrendatario de usar la cosa según su destino y pagar el precio acordado. También cubre causales de terminación del
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
Este documento discute los conceptos de manifestación y declaración de voluntad. Define la declaración de voluntad como la exteriorización de una voluntad interna destinada a producir efectos jurídicos. Explora las teorías sobre la voluntad declarada, la voluntad de declarar y la voluntad negocial. Distingue entre declaraciones de voluntad expresas, tácitas e imperfectas como la reserva mental, la declaración "iocandi gratia" y la declaración simulada. Finalmente, señala que el silencio puede tener consecuencias jurídic
El documento presenta un resumen del temario sobre contratos del derecho privado. Incluye conceptos y características del contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. También explica el funcionamiento del sistema contractual de la tarjeta de crédito y diferentes contratos bancarios como depósito, cuenta corriente, préstamo, descuento y apertura de crédito.
Este documento define el contrato de comodato o préstamo de uso en el derecho civil colombiano. Brevemente:
1) El comodato es un contrato gratuito donde una parte entrega un bien mueble o inmueble a la otra para que haga uso de él, con la obligación de devolver la misma especie después.
2) El comodatario debe usar el bien según lo acordado y es responsable de su conservación, respondiendo incluso por culpa levísima.
3) Sin embargo, si el comodato beneficia a ambas
1) El documento describe diferentes tipos de derechos, incluyendo derechos reales sobre cosas propias y ajenas, así como derechos personales o de crédito. 2) Se explican conceptos como la prenda y la hipoteca, que son derechos reales de garantía constituidos a favor de un acreedor. 3) También se mencionan aspectos como los derechos del acreedor en caso de impago, como la preferencia, persecución y venta de la cosa gravada con la garantía.
Este documento describe el origen histórico y las características del contrato de comodato en el derecho romano y actual. Brevemente, el comodato surgió en Roma como un préstamo gratuito de uso de cosas no consumibles entre amigos, con la obligación de devolverla. Actualmente en el Código Civil, el comodato mantiene sus características principales como contrato real y bilateral por el cual el comodante presta gratuitamente el uso de una cosa al comodatario.
El comodato es un contrato en el que una parte entrega gratuitamente a otra parte un bien mueble o inmueble para que lo use, con la obligación de devolver el mismo bien una vez terminado el uso.
El documento describe las características principales del contrato de comodato, incluyendo que es un contrato gratuito mediante el cual el comodante entrega un bien no consumible al comodatario para que lo use por cierto tiempo y luego lo devuelva, y compara este contrato con otros como el mutuo, arrendamiento, depósito y prenda, destacando las similitudes y diferencias en aspectos como su estructura, contenido, regulación, formación, tiempo, negociación, rol económico y sujetos a los que obliga.
El documento presenta un modelo de contrato de servicios profesionales. En el contrato, un profesionista se compromete a prestar sus servicios a un cliente a cambio de una remuneración. El contrato detalla el objeto del servicio, el monto y forma de pago, plazos de ejecución, recepción de servicios, propiedad intelectual, y otras cláusulas legales.
El documento describe el contrato de comodato entre un exportador y la línea marítima para el uso de contenedores de carga. El contrato permite al exportador transportar mercancías en los contenedores desde el lugar de fabricación hasta el puerto de embarque bajo condiciones establecidas por la línea marítima. Estas condiciones incluyen la responsabilidad del exportador por el uso y devolución oportuna del contenedor en buen estado, así como posibles gastos y riesgos asociados con el uso del contenedor.
Seminari de impuestos''contrato de-comodatobreakdance13
Este contrato establece los términos y condiciones de un acuerdo de comodato entre dos empresas. La primera empresa, el Comodante, acuerda prestar el uso de un bien no fungible a la segunda empresa, el Comodatario, de forma gratuita por un período determinado. El Comodatario se compromete a usar el bien para un propósito específico y asume la responsabilidad por cualquier daño o pérdida durante el préstamo, excepto por causas fuera de su control. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes,
El documento es un contrato de trabajo entre Pedro Lobato Fernández, propietario de un taller mecánico en Rosario, Argentina, y Bladimir Solano Mejía, de Perú. El contrato estipula que Lobato cubrirá los gastos de viaje de Solano desde Perú hasta Argentina, y le proporcionará alojamiento y comida. A cambio, Solano trabajará en el taller mecánico por seis meses a un sueldo de 4,000 pesos argentinos por mes, que se pagarán quincenalmente y el resto los primeros días
Este documento es un contrato de comodato entre una autoridad educativa provincial y un estudiante o su representante legal para el préstamo de una laptop educativa. El estudiante se compromete a usar la laptop solo para fines educativos y bajo las condiciones del Programa Conectar Igualdad. El estudiante es responsable de cuidar y mantener la laptop, y devolverla al final de su ciclo educativo o cuando la autoridad así lo solicite.
El documento es un contrato de comodato entre un propietario y varios comodatarios para el uso de un terreno. El propietario entrega el terreno a los comodatarios por 12 meses para usarlo como cancha de fútbol de forma gratuita. Los comodatarios se hacen responsables de cualquier daño y no pueden subarrendar el terreno. No pueden cortar árboles ni dejar objetos tóxicos después de cada partido.
Este contrato establece un acuerdo de comodato entre ECOPASA S.A. de C.V. y COMERCIALIZADORA ALMACENES GARCIA .DE MEXICO S.A DE C.V. Donde ECOPASA entrega en comodato "Dispensadores" para suministrar productos a clientes a ALMACENES GARCIA, quien se compromete a mantenerlos en buen estado y usarlos exclusivamente para los productos de ECOPASA. El contrato permanecerá vigente de forma indefinida pero cualquier parte puede darlo por termin
Obligaciones del arrendador y el arrendatarioAdriana cuica
El documento describe las obligaciones del arrendador y el arrendatario según el Código Civil Venezolano. El arrendador tiene la obligación de entregar la cosa en buen estado, conservarla y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa. El arrendatario debe pagar el precio acordado, usar la cosa como un padre de familia y devolverla en las mismas condiciones, excepto por deterioro normal. Ambas partes tienen obligaciones como informar sobre daños, reparaciones necesarias y tolerar obras urgentes.
El documento define el comodato como un contrato en el que una persona llamada comodante entrega una cosa a otra llamada comodatario para que la use y la devuelva dentro de un plazo. Describe las características, obligaciones y causales de extinción del comodato según el Código Civil, incluyendo que es unilateral, gratuito e intuito persona, y que el comodatario debe conservar y devolver el bien mientras que el comodante no puede solicitar su devolución antes del plazo estipulado.
El documento explica la figura jurídica de la anticresis en el derecho civil. La anticresis es un derecho real de garantía en el que el deudor entrega un bien inmueble al acreedor para que lo explote y obtenga frutos hasta que se pague la deuda. El documento describe los derechos y obligaciones del acreedor y deudor anticresistas, así como las características, presupuestos, diferencias con otros derechos reales y causas de extinción de la anticresis.
El documento describe los contratos de depósito y secuestro. El depósito es un contrato en el que una parte custodia bienes de otra a cambio de una remuneración. Existen depósitos necesarios y voluntarios. El secuestro ocurre cuando dos partes en disputa entregan bienes a un tercero hasta que se resuelva el litigio. Ambos contratos tienen elementos personales y prestaciones, y establecen derechos y obligaciones para el depositante, depositario y partes en disputa.
El documento describe el contrato de arrendamiento. Se define como un contrato mediante el cual el arrendador transfiere temporalmente el uso o goce de un bien a cambio de un precio cierto, pagado por el arrendatario. El arrendador tiene la obligación de entregar el bien y mantenerlo en condiciones de uso, mientras que el arrendatario debe pagar el precio acordado y devolver el bien al final del contrato.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho privado. Explica conceptos como la locación de cosas, sus características, objetos y destinos. También describe los plazos mínimos y máximos de las locaciones, las excepciones, y los derechos y obligaciones de las partes. Por último, resume brevemente otros contratos como el depósito y el transporte.
Promesa de enajenación de inmuebles a plazo New 16111987
Ahora la compraventa definitiva en Uruguay no requiere de documento privado!!, los costos se reducen a la certificación de firma e inscripción en el registro.
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Este documento contiene las respuestas a 11 preguntas sobre diferentes contratos en derecho civil como el mutuo, comodato y arrendamiento. Se definen cada uno de estos contratos, se explican sus características y obligaciones de las partes. Se mencionan conceptos jurídicos como la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa.
El documento trata sobre la figura jurídica de la anticresis. Explica que la anticresis es una garantía real donde el deudor transfiere al acreedor el uso de un bien para garantizar una deuda. Describe los derechos y obligaciones tanto del deudor como del acreedor anticresista. Entre ellos, el derecho del acreedor a usar y disfrutar del bien y el derecho del deudor a recuperar el bien una vez pagada la deuda.
El documento describe los dos tipos de duración de un contrato de arrendamiento - determinada e indeterminada. Un arrendamiento a plazo determinado tiene una duración acordada de meses o años, hasta un máximo de 10 años. Un arrendamiento a plazo indeterminado puede finalizarse en cualquier momento por cualquiera de las partes. También se especifican los máximos de 6 años para bienes de entidades públicas o incapaces. El documento analiza conceptos como subarriendos, cesión de arrendamientos y sus implicancias legales.
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
Este documento describe los efectos jurídicos de la fianza y la prenda. Respecto a la fianza, explica los derechos y obligaciones del acreedor y el fiador. También detalla los derechos que tiene el fiador frente al deudor principal. Con respecto a la prenda, define sus características, las cosas que pueden darse en prenda, y los derechos y obligaciones del acreedor y deudor en este contrato de garantía.
Este documento presenta un resumen de los principales aspectos del contrato de arrendamiento según el Código Civil de Nicaragua. Explica las definiciones de arrendador, arrendatario e inquilino. Distingue tres tipos de arrendamiento: de cosas, de servicios y de obras. Describe los deberes y derechos del arrendador y arrendatario. También cubre temas como la duración máxima de los contratos de arrendamiento, los requisitos de escritura, y las formas de terminar el contrato.
La anticresis es un derecho real sobre un inmueble ajeno que permite al acreedor poseer el inmueble y percibir sus frutos para pagar los intereses y capital de la deuda. Se constituye mediante escritura pública y requiere la entrega del inmueble al acreedor. Entre los derechos del acreedor están retener el inmueble hasta el pago total de la deuda y transferir el usufructo a otro, mientras que sus deberes incluyen conservar y administrar el inmueble. La anticresis final
El documento resume los principales aspectos del contrato de arrendamiento según el Código Civil mexicano, incluyendo las obligaciones del arrendador y arrendatario, los elementos del contrato como el objeto, precio y consentimiento, y disposiciones sobre la duración, terminación y responsabilidades en caso de vicios ocultos o fuerza mayor. Se dividen los capítulos sobre los derechos y obligaciones de cada parte.
El documento resume las características y obligaciones del contrato de arrendamiento de cosas. Brevemente: 1) Es un contrato bilateral y oneroso por el cual una parte se obliga a dar el uso y goce temporal de una cosa a cambio de pago; 2) El arrendador debe entregar la cosa en buen estado y mantenerla así, mientras que el arrendatario debe usarla cuidadosamente y pagar el precio acordado; 3) Los plazos pueden ser máximo de 15 años y el registro del contrato permite su oposición frente a terceros adquirentes
Este documento resume las principales características de las obligaciones de dar, hacer y no hacer establecidas en el Código Civil. En primer lugar, define las obligaciones de dar como aquellas cuyo objeto es la entrega de un bien determinado e individualizado. Luego, distingue entre obligaciones de dar bienes ciertos e inciertos. Finalmente, explica brevemente las obligaciones de hacer, que consisten en la realización de una actividad, y las obligaciones de no hacer, cuyo objeto es la abstención de realizar un acto.
El documento presenta las propuestas de electivos por áreas para diferentes carreras de una universidad. Detalla que los estudiantes de kinesiología e ingeniería civil industrial deben cursar ciertos electivos obligatorios según su malla curricular, mientras que los estudiantes de las otras carreras no tienen la obligación de cursar electivos a menos que figuren en su malla. Todos los estudiantes ingresados desde 2008 deben cursar cinco niveles del plan bilingüe de inglés de manera obligatoria.
El documento propone tres alianzas y lista varias actividades y competencias que podrían realizarse entre ellas, incluyendo carreras, juegos, deportes y concursos relacionados con enfermería, psicología, kinesiología, derecho, ingeniería, agricultura, trabajo social y actividad física. También solicita revisar la lista y agregar más actividades si es necesario.
Este documento describe los procedimientos y requisitos para obtener diferentes tipos de becas para estudiantes, incluyendo becas de excelencia deportiva, becas para deportistas destacados, becas alimenticias y becas de residencia. Los estudiantes deben cumplir con ciertos requisitos académicos y socioeconómicos para calificar para las becas. Las becas se otorgan a través de un proceso de postulación y selección llevado a cabo por diferentes departamentos de la universidad.
Este documento define y explica el concepto de jurisdicción. Explica que la jurisdicción es una función pública ejercida por los tribunales para resolver conflictos de relevancia jurídica mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada. Tiene características como ser territorial, improrrogable e indelegable. Los límites de la jurisdicción incluyen los internacionales, constitucionales y de competencia.
Este documento describe los diferentes tipos de notificaciones judiciales según la ley chilena. Explica que las notificaciones son necesarias para que las resoluciones judiciales surtan efecto y enumera cuatro casos excepcionales. Además, clasifica las notificaciones según su objeto y forma, y proporciona detalles sobre las notificaciones personales, por cédula, por avisos y otras.
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la negativa a constituir servidumbres mineras sobre un predio colindante a una mina. Codelco solicitó servidumbres sobre el predio "El Peumal" para la explotación minera, pero el dueño se negó. La Corte ratificó que se requiere autorización expresa del dueño para establecer servidumbres en predios con plantaciones, aunque los críticos señalan que esto limita indebidamente los derechos de los concesionarios mineros.
El documento discute la propuesta de elevar el royalty minero aplicado a la gran minería del 5% al 8% y ampliar su alcance para recaudar US$500 millones anuales para la reconstrucción tras el terremoto. La industria minera se opone alegando invariabilidad tributaria de 15 años. Otras opciones son aumentar impuestos a la renta, dado que las mineras renunciaron a invariabilidad previa al aceptar la ley actual.
El documento presenta el calendario de exámenes del primer semestre de 2011 para diferentes años de la carrera de abogacía. Incluye las fechas, horarios y tipo de exámenes (oral o escrito) para asignaturas del primer, tercer, cuarto y quinto año, así como las comisiones de profesores a cargo de los exámenes orales.
Este documento resume un decreto chileno de 1975 que actualiza y compila la Ley 12927 sobre Seguridad del Estado. Incluye tres títulos que definen delitos contra la soberanía nacional, la seguridad interior del Estado y el orden público, estableciendo penas para cada delito. Ha sido objeto de varias modificaciones a través de leyes posteriores.
Este documento establece los estatutos generales de la Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat Victoria. Define sus objetivos como representar a los estudiantes, promover el derecho a la educación, apoyar iniciativas estudiantiles y participar en la gobernanza universitaria. Sus órganos principales son la Mesa Ejecutiva, encargada de la gestión, y el Consejo de Presidentes, que supervisa las actividades. La Mesa Ejecutiva está compuesta por 11 cargos electos por un año y es responsable de cumplir los
Este documento resume la trayectoria académica y profesional de Hernán Corral Talciani. Obtuvo el título de abogado y una licenciatura en derecho en Chile, así como un doctorado en derecho en España. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre temas de derecho civil y de familia. También ha realizado estancias de investigación en varias universidades extranjeras y ha enseñado como profesor invitado.
La unidad explica los conceptos de responsabilidad civil extracontractual, incluyendo las diferencias con la responsabilidad contractual y legal. Cubre los fundamentos, requisitos y tipos de responsabilidad extracontractual, así como presunciones de responsabilidad por hechos propios y ajenos. También define el daño, sus requisitos para indemnización, tipos de daños materiales e inmateriales que se pueden indemnizar, y límites de la indemnización del daño moral en contratos.
Comunicado en pleno de FEUNAPVIC que versa sobre la situación de revueltas ocacionadas por alumnos de la Escuela de Derecho en vistas al ambiente creado por directivos enviados desde Iquique.
El documento presenta el calendario académico de la sede Victoria para el año 2011, incluyendo fechas importantes como períodos de matrícula, inicio y fin de clases, evaluaciones, vacaciones de invierno y plazos. Se detallan las fechas para la inducción de estudiantes y docentes nuevos, así como para la validación de compromisos de desempeño. El calendario abarca tanto el primer como el segundo semestre del año.
Acta de Acuerdo sostenido por DIRECCIÓN DE ESCUELA, JEFATURA DE CARRERA, ACADÉMICOS Y ALUMNOS DERECHO UNAPVIC. Acuerdo fechado el Jueves 27 de Julio de 2011.
http://derecho-unapvic.blogspot.com
Este documento presenta el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de 1973. El convenio establece una edad mínima para el trabajo y busca la abolición progresiva del trabajo infantil. Fija la edad mínima en 15 años y permite trabajos ligeros a partir de los 13 años. Además, regula excepciones y modifica convenios anteriores sobre edad mínima.
Este documento presenta el Convenio 111 de la OIT de 1958 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. El convenio establece que los miembros de la OIT deben promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo sin discriminación por motivos de raza, color, sexo u origen. Requiere que los miembros formulen políticas nacionales, deroguen leyes discriminatorias y apliquen el convenio en sus territorios no metropolitanos.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. EL CONTRATO DE COMODATO
1.- Definición legal.
El art. 2174 define el comodato en los siguientes términos: “El
comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga
uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado
el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.”
2.- Características.
De la definición, se desprende que el contrato de comodato es real,
gratuito y unilateral y un título de mera tenencia.
a) Contrato real.
Se perfecciona con la entrega de la cosa prestada (art. 1443). El
contrato de comodato origina una obligación de restituir, y obviamente no
se puede concebir tal obligación sin haber recibido el comodatario
previamente la cosa.
El art. 2174, inciso 2º, ratifica expresamente esta característica con la
salvedad que la ley usa impropiamente la expresión “tradición” en
circunstancia que debió decir “entrega”. En efecto, mal puede haber
tradición, si el comodato no es un título traslaticio de dominio.
La entrega de la cosa puede ser material o ficta, como se admite en una
sentencia de la Corte Suprema, de fecha 4 de abril de 1995.
b) Contrato unilateral.
Sólo genera obligaciones para una de las partes contratantes, el
comodatario, que se obliga a restituir la cosa prestada.
El comodante no contrae ninguna obligación. Cabe consignar que la
entrega de la cosa no es una obligación, sino que un requisito del contrato.
Antes de la entrega no hay contrato; una vez efectuada la entrega, surge la
única obligación del contrato al perfeccionarse éste, la de restituir.
c) Contrato gratuito.
Así como decíamos que el único obligado es el comodatario, la situación
se invierte tratándose del beneficio que se obtiene del contrato. Solamente
se grava el comodante a favor del comodatario, o dicho en otros términos,
el contrato sólo reporta utilidad para el comodatario. La gratuidad es de la
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 1
2. esencia del comodato; si faltare, el contrato degeneraría en otro diferente:
arrendamiento.
d) Es un título de mera tenencia.
El comodatario es un mero tenedor (art. 2176). El comodante no sólo
conserva sus derechos en la cosa, sino que también la posesión.
3.- Cosas que pueden ser objeto de comodato.
Por regla general, deben ser cosas no fungibles, puesto que el
comodatario debe restituir la misma cosa que recibió. Asimismo, por regla
general debe tratarse de cosas no consumibles. La cosa prestada puede ser
mueble o inmueble, pero siempre debe tratarse de una especie o cuerpo
cierto.
4.- Comodato de cosa ajena.
No es necesario que el comodante sea dueño de la cosa prestada.
Así, por ejemplo, puede darse en comodato una cosa respecto de la que se
tiene sólo un derecho de usufructo, o incluso ningún derecho.
Naturalmente que tratándose del comodato de cosa ajena, el
contrato será inoponible al dueño (art. 2188).
Cabe agregar que a diferencia de lo que acontece con la
compraventa, en la cual el comprador evicto puede accionar contra el
vendedor, el comodatario, por regla general, no tiene acción contra el
comodante. Ello, porque la obligación de saneamiento de la evicción es
propia de los contratos onerosos. Excepcionalmente, el comodatario tendrá
acción contra el comodante, cuando el último sabía que la cosa era ajena y
no lo advirtió al primero.
5.- Prueba del comodato.
En lo que respecta a las limitaciones a la prueba de testigos que
establecen los arts. 1708 y 1709, el comodato constituye una excepción,
pues se admite acreditar la existencia del contrato mediante testigos. Así lo
establece el art. 2175, que guarda relación con el último inciso del art.
1711.
6.- Efectos del comodato.
6.1. Obligaciones del comodatario.
Los efectos del contrato de comodato debemos examinarlos en
primer lugar en el comodatario, pues sólo él contrae obligaciones, las que
fundamentalmente son tres:
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 2
3. a) Obligación de conservar la cosa.
a.1) Responsabilidad del comodatario.
Esta es una consecuencia de la obligación de restituir la cosa misma
recibida en comodato, para lo cual el comodatario debe conservarla y
emplear en ello el debido cuidado.
Recordemos que el comodatario responde hasta de la culpa levísima,
puesto que el contrato sólo cede en su beneficio (arts. 1547 y 2178).
Pero esta regla de responsabilidad puede alterarse, conforme lo
dispone el art. 2179, en los siguientes casos:
1º Cuando el comodato fuere en pro de ambas partes: se responde de
culpa leve por el comodatario (por ejemplo, cuando se presta un perro de
caza con la obligación de amaestrarlo; o cuando se presta una parcela de
agrado con la obligación de efectuar ciertas innovaciones técnicas en el
manejo de los frutales, de manera que éstos proporcionen en el futuro un
mayor rendimiento).
2º Cuando el comodato sólo fuere en pro del comodante: en este caso, el
comodatario sólo responde de la culpa lata o grave (por ejemplo, si el
mandante presta al mandatario un automóvil para cumplir la gestión
encomendada).
a.2) Deterioros de la cosa.
Por regla general, el comodatario es responsable de la pérdida o
deterioro de la cosa, que provengan de su culpa, aún levísima.
En el evento que a consecuencia del deterioro la cosa ya no sea
susceptible de emplearse en su uso ordinario, el comodante puede exigir al
comodatario el pago del precio de la cosa que tenía, antes del deterioro,
abandonando la cosa al comodatario (art. 2178, inciso 2º). Como vemos, se
trata de una hipótesis de venta forzada.
El comodatario no responderá del deterioro proveniente:
1º De la naturaleza de la cosa;
2º Del uso legítimo de la cosa;
3º De un caso fortuito, salvo tratándose de las excepciones consignadas en
el art. 2178, inciso 3º:
3.1. Cuando el comodatario empleó la cosa en un uso indebido o está en
mora de restituir (contraexcepción: cuando se prueba que el deterioro o
pérdida por el caso fortuito, habría sobrevenido igualmente sin el uso
indebido o la mora). Art. 2178 Nº 1.
3.2. Cuando el caso fortuito sobrevino por culpa del comodatario, aunque
sea levísima: art. 2178 Nº 2.
3.3. Cuando en lugar de salvar la cosa dada en comodato, el comodatario
prefirió salvar una suya: en otras palabras, la ley excluye la posibilidad de
alegar por el comodatario el “estado de necesidad” como causal eximente
de responsabilidad: art. 2178 Nº 3.
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 3
4. 3.4. Cuando el comodatario expresamente se hizo responsable del caso
fortuito.
En realidad, estos casos excepcionales son aplicación de principios
generales, consignados en el art. 1547, 2º y en las normas acerca de la
pérdida de la cosa que se debe: arts. 1672 a 1674.
b) Obligación de usar la cosa en los términos convenidos o de acuerdo a su
uso ordinario.
b.1) Uso lícito.
El comodatario debe dar a la cosa el uso estipulado expresa o
tácitamente. A falta de estipulación, el comodatario debe dar a la cosa el
uso que ordinariamente le corresponda, de acuerdo con su naturaleza: art.
2177.
b.2) Sanción por la infracción de esta obligación.
Podrá el comodante exigir:
• La indemnización de todo perjuicio; e incluso
• La restitución inmediata de la cosa dada en comodato, aunque se
hubiere estipulado plazo para la restitución: en efecto, se configurará
una hipótesis de caducidad del plazo de la obligación.
c) Obligación de restituir la cosa dada en comodato.
c.1) Oportunidad de la restitución.
El art. 2180 establece la regla, señalando que el comodatario debe
restituir la cosa:
• En el tiempo convenido, es decir en el plazo estipulado; o
• A falta de convención, después del uso para que fue prestada.
c.2) Casos en los cuales el comodante puede exigir la restitución antes del
tiempo estipulado. Son tales:
• Por la muerte del comodatario, por regla general. Sin embargo, cuando
la cosa se prestó para un servicio particular que no puede deferirse o
suspenderse, los herederos del comodatario no estarán obligados a
restituir la cosa prestada sino una vez realizado el servicio (art. 2180,
2º Nº 1);
• Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la
cosa (art. 2180, 2º Nº 2); no cualquier necesidad autoriza entonces al
comodante para pedir la restitución anticipada: debe tratarse de una
necesidad que razonablemente las partes no previeron al contratar y
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 4
5. además exigir que el comodante recupere la cosa sin dilación (este caso,
además, es interesante, pues constituye una hipótesis en la que el
propio legislador, vulnera la “ley del contrato”, ya que el comodante
puede exigir la restitución anticipada de la cosa);
• Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó la
cosa (art. 2180, 2º Nº 3).
• Si el comodatario hace un uso indebido de la cosa: art. 2177, 2º. Esta
norma es una de aquellas citadas por quienes sostienen que la
condición resolutoria tácita también opera en los contratos unilaterales,
al menos cuando la ley así lo establece.
c.3) Casos en que el comodatario puede negarse a restituir.
Son los siguientes:
• Cuando la cosa se retenga para asegurar el pago de las
indemnizaciones que el comodante le deba: arts. 2182 y 2193. Se ejerce
aquí por el comodatario un derecho legal de retención.
• Cuando la cosa prestada se embargue judicialmente en manos del
comodatario: art. 2183 en relación al art. 1578 Nº 2.
• Cuando la cosa prestada haya sido perdida, hurtada o robada a su
dueño: art. 2183. El comodatario debe dar aviso al dueño y fijarle un
plazo razonable para que reclame la cosa. Si el dueño no la reclama
oportunamente, el comodatario debe restituir la cosa al comodante. El
dueño en todo caso no podrá exigir al comodatario la restitución, sin
consentimiento del comodante, o sin orden judicial.
• Cuando se trata de armas ofensivas u otras cosas de que el
comodatario sepa se hará un uso criminal, casos en los cuales deberá
poner las cosas a disposición del juez: art. 2184.
• Cuando el comodante ha perdido el juicio (la razón) y carece de
curador; al igual que en el caso anterior, el comodatario deberá poner
las cosas a disposición del juez: art. 2184.
• Cuando el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la
cosa. Si el comodante le disputa el dominio, deberá restituírsela sin
embargo, a menos que el comodatario pudiere probar breve y
sumariamente que la cosa prestada le pertenece: art. 2185.
c.4) A quien debe hacerse la restitución.
El art. 2181 dispone que el comodatario deberá restituir la cosa:
• al comodante;
• o a la persona que tenga derecho a recibir la cosa a nombre del
comodante, según las reglas generales;
• o al incapaz que prestó la cosa cuando usaba de la cosa con permiso de
su representante legal: en este caso, el art. 2181, inciso 2º, constituye
una excepción al art. 1578 Nº 1, norma que establece que, por regla
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 5
6. general, el pago hecho al incapaz adolece de nulidad (salvo un pago
“útil”, de acuerdo al art. 1688).
c.5) Acciones para pedir la restitución.
De dos acciones dispone el comodante:
1º Una acción personal, dirigida contra el comodatario: esta acción nace
del contrato y sólo puede entablarse contra el comodatario y sus
herederos;
2º Una real, la acción reivindicatoria, cuando la cosa salió de manos del
comodatario y está en poder de terceros. Obviamente que esta segunda
acción, sólo podrá deducirla eficazmente el comodante, en la medida que
sea dueño de la cosa.
6.2. Obligaciones del comodante.
A diferencia de las obligaciones del comodatario, que siempre se
originan, celebrado que sea el contrato, las obligaciones del comodante son
eventuales y nacen después de celebrado el contrato. Recordemos que por
tal razón, el contrato es uno de aquellos contratos que la doctrina
denomina como “sinalagmáticos imperfectos”, pues durante la ejecución
del contrato, se originan obligaciones para aquella parte que inicialmente
ninguna había contraído. Lo que, por cierto, no significa que el contrato se
transforme en bilateral, pues sabemos que dicho carácter debe tenerse al
celebrarse al contrato.
Las obligaciones que eventualmente pueden nacer para el
comodante son las siguientes:
a) Obligación del comodante de pagar las expensas de conservación de la
cosa: art. 2191.
Para que se paguen dichos gastos, se requiere:
• Que las expensas no sean ordinarias de conservación, pues en tal caso
son de cargo del comodatario (por ejemplo, alimentar un caballo; o
cambiar aceite y filtros del motor de un automóvil, cada cierto
kilometraje);
• Que las expensas sean necesarias y urgentes, vale decir, que no haya
sido posible consultar al comodante y que éste igual las hubiere
efectuado, de tener la cosa en su poder.
Siendo entonces las expensas extraordinarias, necesarias y urgentes, el
comodante deberá reembolsarlas al comodatario, aunque tales expensas se
hubieren efectuado sin consulta previa al comodante.
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 6
7. b) Obligación de indemnizar los perjuicios que se le pueden ocasionar al
comodatario, por la mala calidad o condición de la cosa prestada: art.
2192.
La mala calidad o condición de la cosa, debe reunir tres requisitos:
• Que sea de tal naturaleza, que probablemente hubiere ocasionado los
perjuicios;
• Que el comodante la hubiere conocido, pero no declarado al
comodatario; y
• Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocer la
mala calidad o precaver los perjuicios.
6.3. Derecho de retención del comodatario.
Confiere la ley al comodatario el derecho para retener la cosa
recibida en préstamo, en caso que el comodante no satisfaga las
obligaciones que eventualmente le puede imponer el contrato: art. 2193.
En todo caso, cesará este derecho de retención, cuando el
comodante caucione el pago de las indemnizaciones que adeude al
comodatario.
6.4. Caso en que sean varios los comodatarios: art. 2189.
Los comodatarios son solidariamente responsables de las
indemnizaciones que se deban al comodante por los daños causados a la
cosa o de la obligación de pagar su valor (se trata de uno de los casos
excepcionales de solidaridad legal pasiva).
A su vez, la obligación principal, la de restituir, es indivisible (art.
1526 Nº 2), y puede reclamarse del comodatario que tenga la cosa en su
poder.
6.5) Transmisibilidad de los derechos y obligaciones de las partes.
Siguiendo la regla general, los derechos y obligaciones pasan a los
herederos (art. 2186). Sin embargo, en cuanto a la sobrevivencia del
contrato, distinta es la situación si muere el comodante o el comodatario:
a) Si muere el comodante: el comodatario podrá seguir usando la cosa y la
restitución deberá hacerse a los herederos del comodante: arts. 2190 y
2186. El contrato, por ende, no se extingue.
b) Si muere el comodatario: sus herederos no podrán continuar con el uso
de la cosa prestada, y deben restituirla al comodante. Ello, porque
desde el punto de vista del comodante, el comodato es un contrato
intuito personae. Estamos por ende ante un caso excepcional, en el cual
el contrato se extingue por la muerte de uno de los contratantes
(recordemos que por regla general, la muerte de una de las partes es
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 7
8. inocua para la sobrevivencia del contrato, pues sus herederos ocuparán
el lugar del fallecido, en calidad de partes).
Con todo, los herederos del comodatario podrán continuar usando la
cosa prestada, en el caso del art. 2180 Nº 1: cuando la cosa se ha
prestado para un servicio particular que no puede deferirse o
suspenderse. En esta hipótesis, los herederos del comodatario
quedarán sujetos al art. 2187, si enajenan la cosa prestada. Si
enajenaron desconociendo el préstamo (o sea, estando de buena fe,
creyendo que la cosa pertenecía al causante), deberán pagar el justo
precio de la cosa o ceder las acciones que en virtud de la enajenación
les competan (; si enajenaron a sabiendas que la cosa había sido
prestada al causante (vale decir, estando de mala fe), deberán resarcir
todo perjuicio e incluso podrán tener responsabilidad penal (delito de
estafa, art. 470 Nº 1 del CP).
7.- El comodato precario y el precario.
7.1) El comodato precario.
Por regla general, el comodante no puede pedir la restitución de la
cosa, antes que expire el plazo convenido o antes que termine el uso para
el cual se prestó la cosa.
Cuando el comodante puede en cualquier tiempo pedir la restitución
de la cosa, el comodato recibe la denominación de comodato precario: art.
2194.
También estamos ante un comodato precario en la hipótesis del art.
2195, 1º: cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija
un plazo para su restitución. Puesto que la cosa no se ha prestado para un
servicio particular, no tiene aplicación el art. 2180, que establece que la
cosa debe restituirse “después del uso para que ha sido prestada”.
Sintetizando, el comodato tendrá el carácter de precario:
• cuando se estipula que el comodante podrá pedir la restitución en
cualquier tiempo;
• cuando no se presta la cosa para un servicio particular;
• cuando no se fija un plazo para su restitución.
7.2) El precario.
En las tres hipótesis de comodato precario, hay contrato de
comodato, con la salvedad que el comodante puede pedir en cualquier
tiempo la restitución de la cosa. Distinta es la hipótesis de precario,
establecida en el art. 2195, 2º. En ella, nos encontramos sencillamente
ante un individuo que tiene la tenencia de una cosa ajena, sin mediar
título, sin haber celebrado ningún contrato, de comodato o cualquiera
otro, que lo faculte para retener la cosa. Como se indica en una sentencia
de la Corte Pedro Aguirre Cerda, de 27 de noviembre de 1986, el comodato
El Comodato – Juan Andrés Orego Acuña 8
9. o préstamo de uso es un contrato, o sea, un acuerdo de voluntades que
liga jurídicamente a las partes, en la forma establecida en el art. 1438 del
CC. En cambio, lo que para la ley constituye también precario, conforme al
art. 2195, inciso 2º del mismo Código, es una simple situación de hecho,
con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la
cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin
fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. En esta última
hipótesis se trata entonces de una situación radicalmente opuesta al
comodato, desde el momento que supone, como requisito esencial, la
ausencia de contrato.
Tres requisitos deben cumplirse en el caso de alegarse precario:
• tenencia de una cosa ajena;
• ausencia de contrato previo;
• que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
El dueño de la cosa deberá acreditar su dominio, y que el demandado
detenta la cosa. El juicio de precario se tramita de acuerdo a las normas
del juicio sumario (art. 680 Nº 6 del CPC).
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