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El Abog. Jose Mascaro, profesional con amplia trayectoria de asesoría laboral en el sector salud comparte información sobre la reciente modificatoria legal que obliga a las empresas del sector privado a contratar seguro de vida ley, desde el primer día de contratación laboral,
1. Abog. José Mascaro Zanabria
Consultor en Inteligencia Estratégica y Relaciones Laborales
mascaroabogados@outlook.com
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2. NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SEGURO DE VIDA LEY
El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) así
lo dispuso en un decreto supremo
publicado ayer el cual es Decreto
Supremo Nº 009-2020-TR, que
aprueba las normas reglamentarias
del Decreto de Urgencia N° 044-
2019 relativas al Seguro Vida Ley a
favor de los trabajadores. Está
vigente a partir de hoy de este
martes 11 de febrero del 2020, las
empresas estarán obligadas a
contratar el seguro de vida ley
desde el primer día de labores de
sus trabajadores. Alrededor de un
millón 300 mil empleados serán
beneficiados con la medida que
cubrirá como mínimo el
fallecimiento o invalidez total
generado por un accidente laboral.
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3. ¿Qué es el Seguro Vida
Ley?
Es un seguro que entrega una indemnización a
los deudos en caso de fallecimiento del
asegurado, o una indemnización por invalidez
total y permanente por accidente. Por ejemplo,
si como trabajador tienes el seguro vida ley y
falleces, se activará el seguro y le entregaran
una cierta cantidad de dinero a tu cónyuge, o
hijos, u otros beneficiarios, según indique la
Ley. Este seguro de vida para trabajadores está
regulado por Ley, por el Decreto legislativo N°
688, de ahí su nombre “Seguro Vida Ley”. No
confundir con el SCTR.
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5. ¿Quién debe contratar la póliza vida ley?
Lo debe contratar el EMPLEADOR, según el artículo 1 de DL 688.
¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?
Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o
conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos
beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así
como a tus hermanos menores de 18 años de edad.
¿Qué sucede si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este
derecho?
En este caso el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la
suma asegurada, en vista que fallecido el trabajador y vencido el plazo de (1)
año de ocurrido el siniestro nadie reclamo el derecho.
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6. ¿Cuánto cuesta un seguro vida
ley?
El precio o costo del VIDA LEY, depende de los
siguientes factores: primero de la actividad o
giro económico a la cual se dedica la empresa,
ya que cada actividad tiene un valor de riesgo,
o tasa, asociado en cada aseguradora. También
depende del cargo del trabajador si es obrero
u empleado, ya que la tasa o el riesgo asociado
a trabajar como obrero de la construcción es
mayor que ser recepcionista en una oficina.
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7. b) Pero también
está el caso que el
mismo trabajador
pueda solicitar, a su
empresa,
voluntariamente
ingresar al Seguro
Vida Ley , por lo cual
el descuento es al
trabajador.
a) Si el empleador
voluntariamente contrata
el seguro a favor de su
empleado, lo paga el
empleador.
¿QUIÉN PAGA LA PÓLIZA DE VIDA LEY?
Hay dos escenarios, en el primer
escenario es cuando el trabajador ya ha
cumplido los 4 años en la empresa, lo
debe pagar el empleador. Y el segundo
escenario en que el empleado u obrero
ha estado los tres meses de servicio, aquí
lo vamos a dividir en dos casos:
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8. a) Por muerte natural: 16
remuneraciones mensuales
asegurables, promedio del
último trimestre, percibidas
por el trabajador
asegurado hasta el mes
previo a su fallecimiento.
b) Por muerte accidental:
32 remuneraciones
mensuales asegurables
percibidas por el trabajador
asegurado el mes previo al
accidente.
c) Por invalidez total y
permanente originada en
un accidente: 32
remuneraciones mensuales
asegurables percibidas por
el trabajador asegurado el
mes previo al accidente.
¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?
Por este seguro la
compañía se
obliga a pagar a
los beneficiarios
que declaraste en
la póliza, una de
las siguientes
indemnizaciones:
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9. ¿Existe otras Coberturas adicionales del seguro de vida ley?
• Se otorgará una indemnización en caso
el asegurado falleciera a consecuencia
directa de cáncer. Para tener derecho a
indemnización por esta cobertura el
diagnóstico de cáncer se debe de haber
realizado después de la fecha de
incorporación del asegurado a la póliza.
1. Fallecimiento
por cáncer
• En caso de fallecimiento del asegurado
por causas naturales o accidentales, se
pagará a la empresa contratante de esta
póliza el saldo deudor de cualquier
préstamo que la empresa hubiera
realizado al asegurado.
2.Desgravamen
• Se paga una única indemnización si uno
o más hijos del asegurado que sean
menores a 18 años quedaran en
condición de desamparo familiar súbito
(fallecimiento de ambos padres).
3.Desamparo
familiar súbito
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10. • Se otorgará una
indemnización en caso
el asegurado que
falleciera a
consecuencia directa de
un Infarto al Miocardio.
4. Infarto al miocardio
• Se otorgará una
indemnización en caso
el asegurado falleciera
a consecuencia directa
de un Accidente
Cerebro Vascular.
5. Accidente vascular
cerebral (VAC)
•Se otorgará una indemnización si el asegurado
falleciera a consecuencia directa de una
Insuficiencia Renal Crónica en etapa terminal o
de los procesos dialíticos, así como el
fallecimiento en el intraoperatorio o post
operatorio inmediato de cirugía de Trasplante
renal como tratamiento de la Insuficiencia
Renal Crónica.
6. Insuficiencia renal
crónica
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11. • Se indemnizará al asegurado que como
resultado de un accidente, producido a
partir de la fecha de inicio de cobertura,
presente quemaduras de tercer grado que le
ocasionen la destrucción total y permanente
de al menos 20% de la piel.
8. Quemaduras
• En caso el asegurado falleciera fuera de su
país de nacionalidad o de su país de
residencia y se trasladaran sus restos hacia
otro país con la finalidad de darle sepultura,
Pacífico Seguros efectuará el pago de una
indemnización cuyo importe se indica en la
Primera Parte del presente endoso.
9. Repatriación
de Restos
• Se indemnizará al asegurado que como
consecuencia de un accidente producido a
partir de la fecha de inicio de cobertura,
tenga una pérdida total de la visión en
ambos ojos.
10. Ceguera por
accidente
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12. • Se indemnizará al asegurado que como
consecuencia de un accidente producido
a partir de la fecha de inicio de
cobertura, presente la pérdida total e
irrecuperable de la audición en ambos
oídos.
11. Sordera por
accidente
• Se otorga una Renta Mensual por un
periodo de 6 meses, siempre que el
fallecimiento del asegurado tenga lugar
dentro de un periodo de 90 días
contados desde la fecha de ocurrencia
del accidente que fue causa del
fallecimiento.
12. Renta Accidental por
Fallecimiento en
Accidente de Trabajo
• La compañía otorgará el beneficio
establecido para esta cobertura al
asegurado que estando incapacitado
para el trabajo hubiere superado el límite
máximo de subsidios que otorga Essalud.
13. Incapacidad para el
trabajo
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13. • En caso procediera el pago
de la cobertura de Muerte
Natural o Muerte
Accidental, se reembolsan
los gastos efectivamente
realizados por el sepelio del
asegurado hasta el límite
máximo establecido en la
Primera Parte.
14. Reembolso de
gastos de sepelio
• Se indemnizará al
asegurado que fuera
diagnosticado de
Esclerosis Múltiple.
15. Cobertura de
esclerosis múltiple
• Se indemnizará al
asegurado que se
encuentre en estado
de Coma.
16. Cobertura de
coma
• Se pagará una
Indemnización en
caso de nacimiento
de un Hijo Póstumo,
siempre que el
recién nacido haya
llegado a cumplir un
mes de vida.
17. Cobertura hijo
póstumo
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15. ¿Una vez adquirido
el Seguro Vida Ley,
se debe informar a la
autoridad?
La respuesta a la pregunta es
claramente SI, se debe notificar al
ministerio de trabajo. En la modificación
de la LEY Nº 29549 del Seguro Vida
Ley, se establece la creación del
Registro Obligatorio de Contratos, e
informar en un plazo de treinta (30) días
calendario una vez generada la póliza, y
se debe enviar a la web del Mintra. De
no cumplir con lo anterior el empleador
será sancionado con multas. Igualmente
de no mantener los pagos al día de la
póliza, no declarar los trabajadores, es
una falta de carácter “muy grave”, y con
multas en UIT y multiplicada por el
número de trabajadores.
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16. Veamos este caso con un ejemplo, si un trabajador
llamado Caballero Bustamante termina la relación
laboral con su empresa, o viceversa, tendrá un plazo
de 30 días calendarios para solicitar a la aseguradora
continuar con la póliza, pero deberá crear un nuevo
contrato y con un costo diferente. A estas nuevas
pólizas las aseguradoras le llaman Seguro Vida ley
Cesantes individual o Seguro Vida Ley Ex trabajador.
Finalmente, en esta póliza los sujetos que participan
en el contrato de seguro vida ley son el ex trabajador y
la compañía. Es importante señalar que una vez que
vuelvas a trabajar para una empresa podrás solicitar
seguro vida ley reingreso.
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17. Si deseas una asesoría personalizada comunícate
vía whatsapp al
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