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Abog. José Mascaro Zanabria
Consultor en Inteligencia Estratégica y Relaciones Laborales
mascaroabogados@outlook.com
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NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SEGURO DE VIDA LEY
El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) así
lo dispuso en un decreto supremo
publicado ayer el cual es Decreto
Supremo Nº 009-2020-TR, que
aprueba las normas reglamentarias
del Decreto de Urgencia N° 044-
2019 relativas al Seguro Vida Ley a
favor de los trabajadores. Está
vigente a partir de hoy de este
martes 11 de febrero del 2020, las
empresas estarán obligadas a
contratar el seguro de vida ley
desde el primer día de labores de
sus trabajadores. Alrededor de un
millón 300 mil empleados serán
beneficiados con la medida que
cubrirá como mínimo el
fallecimiento o invalidez total
generado por un accidente laboral.
Contacto:
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¿Qué es el Seguro Vida
Ley?
Es un seguro que entrega una indemnización a
los deudos en caso de fallecimiento del
asegurado, o una indemnización por invalidez
total y permanente por accidente. Por ejemplo,
si como trabajador tienes el seguro vida ley y
falleces, se activará el seguro y le entregaran
una cierta cantidad de dinero a tu cónyuge, o
hijos, u otros beneficiarios, según indique la
Ley. Este seguro de vida para trabajadores está
regulado por Ley, por el Decreto legislativo N°
688, de ahí su nombre “Seguro Vida Ley”. No
confundir con el SCTR.
Contacto:
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¿Quién debe contratar la póliza vida ley?
Lo debe contratar el EMPLEADOR, según el artículo 1 de DL 688.
¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?
Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o
conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos
beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así
como a tus hermanos menores de 18 años de edad.
¿Qué sucede si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este
derecho?
En este caso el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la
suma asegurada, en vista que fallecido el trabajador y vencido el plazo de (1)
año de ocurrido el siniestro nadie reclamo el derecho.
Contacto:
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¿Cuánto cuesta un seguro vida
ley?
El precio o costo del VIDA LEY, depende de los
siguientes factores: primero de la actividad o
giro económico a la cual se dedica la empresa,
ya que cada actividad tiene un valor de riesgo,
o tasa, asociado en cada aseguradora. También
depende del cargo del trabajador si es obrero
u empleado, ya que la tasa o el riesgo asociado
a trabajar como obrero de la construcción es
mayor que ser recepcionista en una oficina.
Contacto:
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b) Pero también
está el caso que el
mismo trabajador
pueda solicitar, a su
empresa,
voluntariamente
ingresar al Seguro
Vida Ley , por lo cual
el descuento es al
trabajador.
a) Si el empleador
voluntariamente contrata
el seguro a favor de su
empleado, lo paga el
empleador.
¿QUIÉN PAGA LA PÓLIZA DE VIDA LEY?
Hay dos escenarios, en el primer
escenario es cuando el trabajador ya ha
cumplido los 4 años en la empresa, lo
debe pagar el empleador. Y el segundo
escenario en que el empleado u obrero
ha estado los tres meses de servicio, aquí
lo vamos a dividir en dos casos:
Contacto:
922803594
a) Por muerte natural: 16
remuneraciones mensuales
asegurables, promedio del
último trimestre, percibidas
por el trabajador
asegurado hasta el mes
previo a su fallecimiento.
b) Por muerte accidental:
32 remuneraciones
mensuales asegurables
percibidas por el trabajador
asegurado el mes previo al
accidente.
c) Por invalidez total y
permanente originada en
un accidente: 32
remuneraciones mensuales
asegurables percibidas por
el trabajador asegurado el
mes previo al accidente.
¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?
Por este seguro la
compañía se
obliga a pagar a
los beneficiarios
que declaraste en
la póliza, una de
las siguientes
indemnizaciones:
Contacto:
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¿Existe otras Coberturas adicionales del seguro de vida ley?
• Se otorgará una indemnización en caso
el asegurado falleciera a consecuencia
directa de cáncer. Para tener derecho a
indemnización por esta cobertura el
diagnóstico de cáncer se debe de haber
realizado después de la fecha de
incorporación del asegurado a la póliza.
1. Fallecimiento
por cáncer
• En caso de fallecimiento del asegurado
por causas naturales o accidentales, se
pagará a la empresa contratante de esta
póliza el saldo deudor de cualquier
préstamo que la empresa hubiera
realizado al asegurado.
2.Desgravamen
• Se paga una única indemnización si uno
o más hijos del asegurado que sean
menores a 18 años quedaran en
condición de desamparo familiar súbito
(fallecimiento de ambos padres).
3.Desamparo
familiar súbito
Contacto:
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• Se otorgará una
indemnización en caso
el asegurado que
falleciera a
consecuencia directa de
un Infarto al Miocardio.
4. Infarto al miocardio
• Se otorgará una
indemnización en caso
el asegurado falleciera
a consecuencia directa
de un Accidente
Cerebro Vascular.
5. Accidente vascular
cerebral (VAC)
•Se otorgará una indemnización si el asegurado
falleciera a consecuencia directa de una
Insuficiencia Renal Crónica en etapa terminal o
de los procesos dialíticos, así como el
fallecimiento en el intraoperatorio o post
operatorio inmediato de cirugía de Trasplante
renal como tratamiento de la Insuficiencia
Renal Crónica.
6. Insuficiencia renal
crónica
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• Se indemnizará al asegurado que como
resultado de un accidente, producido a
partir de la fecha de inicio de cobertura,
presente quemaduras de tercer grado que le
ocasionen la destrucción total y permanente
de al menos 20% de la piel.
8. Quemaduras
• En caso el asegurado falleciera fuera de su
país de nacionalidad o de su país de
residencia y se trasladaran sus restos hacia
otro país con la finalidad de darle sepultura,
Pacífico Seguros efectuará el pago de una
indemnización cuyo importe se indica en la
Primera Parte del presente endoso.
9. Repatriación
de Restos
• Se indemnizará al asegurado que como
consecuencia de un accidente producido a
partir de la fecha de inicio de cobertura,
tenga una pérdida total de la visión en
ambos ojos.
10. Ceguera por
accidente
Contacto:
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• Se indemnizará al asegurado que como
consecuencia de un accidente producido
a partir de la fecha de inicio de
cobertura, presente la pérdida total e
irrecuperable de la audición en ambos
oídos.
11. Sordera por
accidente
• Se otorga una Renta Mensual por un
periodo de 6 meses, siempre que el
fallecimiento del asegurado tenga lugar
dentro de un periodo de 90 días
contados desde la fecha de ocurrencia
del accidente que fue causa del
fallecimiento.
12. Renta Accidental por
Fallecimiento en
Accidente de Trabajo
• La compañía otorgará el beneficio
establecido para esta cobertura al
asegurado que estando incapacitado
para el trabajo hubiere superado el límite
máximo de subsidios que otorga Essalud.
13. Incapacidad para el
trabajo
Contacto:
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• En caso procediera el pago
de la cobertura de Muerte
Natural o Muerte
Accidental, se reembolsan
los gastos efectivamente
realizados por el sepelio del
asegurado hasta el límite
máximo establecido en la
Primera Parte.
14. Reembolso de
gastos de sepelio
• Se indemnizará al
asegurado que fuera
diagnosticado de
Esclerosis Múltiple.
15. Cobertura de
esclerosis múltiple
• Se indemnizará al
asegurado que se
encuentre en estado
de Coma.
16. Cobertura de
coma
• Se pagará una
Indemnización en
caso de nacimiento
de un Hijo Póstumo,
siempre que el
recién nacido haya
llegado a cumplir un
mes de vida.
17. Cobertura hijo
póstumo
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AÑO 2019
Contacto:
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¿Una vez adquirido
el Seguro Vida Ley,
se debe informar a la
autoridad?
La respuesta a la pregunta es
claramente SI, se debe notificar al
ministerio de trabajo. En la modificación
de la LEY Nº 29549 del Seguro Vida
Ley, se establece la creación del
Registro Obligatorio de Contratos, e
informar en un plazo de treinta (30) días
calendario una vez generada la póliza, y
se debe enviar a la web del Mintra. De
no cumplir con lo anterior el empleador
será sancionado con multas. Igualmente
de no mantener los pagos al día de la
póliza, no declarar los trabajadores, es
una falta de carácter “muy grave”, y con
multas en UIT y multiplicada por el
número de trabajadores.
Contacto:
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Veamos este caso con un ejemplo, si un trabajador
llamado Caballero Bustamante termina la relación
laboral con su empresa, o viceversa, tendrá un plazo
de 30 días calendarios para solicitar a la aseguradora
continuar con la póliza, pero deberá crear un nuevo
contrato y con un costo diferente. A estas nuevas
pólizas las aseguradoras le llaman Seguro Vida ley
Cesantes individual o Seguro Vida Ley Ex trabajador.
Finalmente, en esta póliza los sujetos que participan
en el contrato de seguro vida ley son el ex trabajador y
la compañía. Es importante señalar que una vez que
vuelvas a trabajar para una empresa podrás solicitar
seguro vida ley reingreso.
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Seguro de vida Ley : Mascaro Abogados

  • 1. Abog. José Mascaro Zanabria Consultor en Inteligencia Estratégica y Relaciones Laborales mascaroabogados@outlook.com 922803594 Contacto: 922803594
  • 2. NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SEGURO DE VIDA LEY El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) así lo dispuso en un decreto supremo publicado ayer el cual es Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044- 2019 relativas al Seguro Vida Ley a favor de los trabajadores. Está vigente a partir de hoy de este martes 11 de febrero del 2020, las empresas estarán obligadas a contratar el seguro de vida ley desde el primer día de labores de sus trabajadores. Alrededor de un millón 300 mil empleados serán beneficiados con la medida que cubrirá como mínimo el fallecimiento o invalidez total generado por un accidente laboral. Contacto: 922803594
  • 3. ¿Qué es el Seguro Vida Ley? Es un seguro que entrega una indemnización a los deudos en caso de fallecimiento del asegurado, o una indemnización por invalidez total y permanente por accidente. Por ejemplo, si como trabajador tienes el seguro vida ley y falleces, se activará el seguro y le entregaran una cierta cantidad de dinero a tu cónyuge, o hijos, u otros beneficiarios, según indique la Ley. Este seguro de vida para trabajadores está regulado por Ley, por el Decreto legislativo N° 688, de ahí su nombre “Seguro Vida Ley”. No confundir con el SCTR. Contacto: 922803594
  • 5. ¿Quién debe contratar la póliza vida ley? Lo debe contratar el EMPLEADOR, según el artículo 1 de DL 688. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro? Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad. ¿Qué sucede si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este derecho? En este caso el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, en vista que fallecido el trabajador y vencido el plazo de (1) año de ocurrido el siniestro nadie reclamo el derecho. Contacto: 922803594
  • 6. ¿Cuánto cuesta un seguro vida ley? El precio o costo del VIDA LEY, depende de los siguientes factores: primero de la actividad o giro económico a la cual se dedica la empresa, ya que cada actividad tiene un valor de riesgo, o tasa, asociado en cada aseguradora. También depende del cargo del trabajador si es obrero u empleado, ya que la tasa o el riesgo asociado a trabajar como obrero de la construcción es mayor que ser recepcionista en una oficina. Contacto: 922803594
  • 7. b) Pero también está el caso que el mismo trabajador pueda solicitar, a su empresa, voluntariamente ingresar al Seguro Vida Ley , por lo cual el descuento es al trabajador. a) Si el empleador voluntariamente contrata el seguro a favor de su empleado, lo paga el empleador. ¿QUIÉN PAGA LA PÓLIZA DE VIDA LEY? Hay dos escenarios, en el primer escenario es cuando el trabajador ya ha cumplido los 4 años en la empresa, lo debe pagar el empleador. Y el segundo escenario en que el empleado u obrero ha estado los tres meses de servicio, aquí lo vamos a dividir en dos casos: Contacto: 922803594
  • 8. a) Por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento. b) Por muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente. c) Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente. ¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley? Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones: Contacto: 922803594
  • 9. ¿Existe otras Coberturas adicionales del seguro de vida ley? • Se otorgará una indemnización en caso el asegurado falleciera a consecuencia directa de cáncer. Para tener derecho a indemnización por esta cobertura el diagnóstico de cáncer se debe de haber realizado después de la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. 1. Fallecimiento por cáncer • En caso de fallecimiento del asegurado por causas naturales o accidentales, se pagará a la empresa contratante de esta póliza el saldo deudor de cualquier préstamo que la empresa hubiera realizado al asegurado. 2.Desgravamen • Se paga una única indemnización si uno o más hijos del asegurado que sean menores a 18 años quedaran en condición de desamparo familiar súbito (fallecimiento de ambos padres). 3.Desamparo familiar súbito Contacto: 922803594
  • 10. • Se otorgará una indemnización en caso el asegurado que falleciera a consecuencia directa de un Infarto al Miocardio. 4. Infarto al miocardio • Se otorgará una indemnización en caso el asegurado falleciera a consecuencia directa de un Accidente Cerebro Vascular. 5. Accidente vascular cerebral (VAC) •Se otorgará una indemnización si el asegurado falleciera a consecuencia directa de una Insuficiencia Renal Crónica en etapa terminal o de los procesos dialíticos, así como el fallecimiento en el intraoperatorio o post operatorio inmediato de cirugía de Trasplante renal como tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica. 6. Insuficiencia renal crónica Contacto: 922803594
  • 11. • Se indemnizará al asegurado que como resultado de un accidente, producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, presente quemaduras de tercer grado que le ocasionen la destrucción total y permanente de al menos 20% de la piel. 8. Quemaduras • En caso el asegurado falleciera fuera de su país de nacionalidad o de su país de residencia y se trasladaran sus restos hacia otro país con la finalidad de darle sepultura, Pacífico Seguros efectuará el pago de una indemnización cuyo importe se indica en la Primera Parte del presente endoso. 9. Repatriación de Restos • Se indemnizará al asegurado que como consecuencia de un accidente producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, tenga una pérdida total de la visión en ambos ojos. 10. Ceguera por accidente Contacto: 922803594
  • 12. • Se indemnizará al asegurado que como consecuencia de un accidente producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, presente la pérdida total e irrecuperable de la audición en ambos oídos. 11. Sordera por accidente • Se otorga una Renta Mensual por un periodo de 6 meses, siempre que el fallecimiento del asegurado tenga lugar dentro de un periodo de 90 días contados desde la fecha de ocurrencia del accidente que fue causa del fallecimiento. 12. Renta Accidental por Fallecimiento en Accidente de Trabajo • La compañía otorgará el beneficio establecido para esta cobertura al asegurado que estando incapacitado para el trabajo hubiere superado el límite máximo de subsidios que otorga Essalud. 13. Incapacidad para el trabajo Contacto: 922803594
  • 13. • En caso procediera el pago de la cobertura de Muerte Natural o Muerte Accidental, se reembolsan los gastos efectivamente realizados por el sepelio del asegurado hasta el límite máximo establecido en la Primera Parte. 14. Reembolso de gastos de sepelio • Se indemnizará al asegurado que fuera diagnosticado de Esclerosis Múltiple. 15. Cobertura de esclerosis múltiple • Se indemnizará al asegurado que se encuentre en estado de Coma. 16. Cobertura de coma • Se pagará una Indemnización en caso de nacimiento de un Hijo Póstumo, siempre que el recién nacido haya llegado a cumplir un mes de vida. 17. Cobertura hijo póstumo Contacto: 922803594
  • 15. ¿Una vez adquirido el Seguro Vida Ley, se debe informar a la autoridad? La respuesta a la pregunta es claramente SI, se debe notificar al ministerio de trabajo. En la modificación de la LEY Nº 29549 del Seguro Vida Ley, se establece la creación del Registro Obligatorio de Contratos, e informar en un plazo de treinta (30) días calendario una vez generada la póliza, y se debe enviar a la web del Mintra. De no cumplir con lo anterior el empleador será sancionado con multas. Igualmente de no mantener los pagos al día de la póliza, no declarar los trabajadores, es una falta de carácter “muy grave”, y con multas en UIT y multiplicada por el número de trabajadores. Contacto: 922803594
  • 16. Veamos este caso con un ejemplo, si un trabajador llamado Caballero Bustamante termina la relación laboral con su empresa, o viceversa, tendrá un plazo de 30 días calendarios para solicitar a la aseguradora continuar con la póliza, pero deberá crear un nuevo contrato y con un costo diferente. A estas nuevas pólizas las aseguradoras le llaman Seguro Vida ley Cesantes individual o Seguro Vida Ley Ex trabajador. Finalmente, en esta póliza los sujetos que participan en el contrato de seguro vida ley son el ex trabajador y la compañía. Es importante señalar que una vez que vuelvas a trabajar para una empresa podrás solicitar seguro vida ley reingreso. Contacto: 922803594
  • 17. Si deseas una asesoría personalizada comunícate vía whatsapp al 922803594