Este documento discute la naturaleza y valor probatorio de los documentos electrónicos. Explica que los documentos electrónicos son conjuntos de impulsos eléctricos almacenados en un soporte informático y que pueden ser clasificados de acuerdo a su forma de creación, contenido y tipo de soporte. También analiza las implicaciones probatorias de los documentos electrónicos en los procesos judiciales.
El documento trata sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos. Explica brevemente la evolución del concepto de prueba documental y cómo los avances tecnológicos han llevado a que los documentos electrónicos sean cada vez más comunes en los procesos legales. También resume los diferentes tipos de documentos, medios de prueba y sistemas de apreciación probatoria reconocidos por la ley para establecer el marco legal relevante para determinar el valor de la prueba de los documentos electrónicos.
El documento describe los conceptos fundamentales de la prueba en el proceso penal. Define los tipos de medios probatorios, como los nominados e innominados, autónomos y auxiliares, mediatos e inmediatos, naturales y artificiales. También explica el valor de la prueba, la carga de la prueba, el órgano de prueba y el objeto de prueba en el proceso penal.
El COPP no regula específicamente el documento como prueba, pero varias normas se refieren explícita o implícitamente a este medio probatorio. Los documentos pueden ser cualquier objeto que represente un hecho, idea o manifestación de voluntad. La firma en un documento debe ser puesta por el autor, a menos que tenga una limitación, y no existe una forma específica requerida. La firma electrónica cumple funciones similares a la manuscrita para autenticar documentos electrónicos.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Este documento resume los principales tipos y conceptos de prueba en procesos legales. Define la prueba como la demostración de la veracidad de un hecho alegado mediante medios establecidos por la ley. Explica que existen pruebas preconstituidas, documentales, testimoniales, periciales, sumarias y en el código penal. Además, distingue entre documentos públicos y privados, y cómo se determina la autenticidad de cada uno.
El documento discute las diferencias entre indicios y presunciones, según varios autores. Explica que las presunciones pueden ser judiciales, legales o de derecho, dependiendo de si son establecidas por el juez o legislador, y si permiten refutación de prueba o no. También cubre cómo las presunciones sirven para establecer hechos desconocidos sobre la base de hechos conocidos, y cómo influyen en la carga de la prueba en los juicios.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Cómo se realiza un comentario jurídico de unaYeresita
Este documento proporciona instrucciones en 4 pasos para realizar un comentario jurídico de una sentencia. Primero, se resume el objeto del proceso, las partes involucradas y el tipo de sentencia. Luego, se resumen las pretensiones de las partes. A continuación, se explica la decisión del tribunal, las normas jurídicas aplicadas y los razonamientos del tribunal. Finalmente, se realiza una reflexión sobre la decisión.
El documento trata sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos. Explica brevemente la evolución del concepto de prueba documental y cómo los avances tecnológicos han llevado a que los documentos electrónicos sean cada vez más comunes en los procesos legales. También resume los diferentes tipos de documentos, medios de prueba y sistemas de apreciación probatoria reconocidos por la ley para establecer el marco legal relevante para determinar el valor de la prueba de los documentos electrónicos.
El documento describe los conceptos fundamentales de la prueba en el proceso penal. Define los tipos de medios probatorios, como los nominados e innominados, autónomos y auxiliares, mediatos e inmediatos, naturales y artificiales. También explica el valor de la prueba, la carga de la prueba, el órgano de prueba y el objeto de prueba en el proceso penal.
El COPP no regula específicamente el documento como prueba, pero varias normas se refieren explícita o implícitamente a este medio probatorio. Los documentos pueden ser cualquier objeto que represente un hecho, idea o manifestación de voluntad. La firma en un documento debe ser puesta por el autor, a menos que tenga una limitación, y no existe una forma específica requerida. La firma electrónica cumple funciones similares a la manuscrita para autenticar documentos electrónicos.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Este documento resume los principales tipos y conceptos de prueba en procesos legales. Define la prueba como la demostración de la veracidad de un hecho alegado mediante medios establecidos por la ley. Explica que existen pruebas preconstituidas, documentales, testimoniales, periciales, sumarias y en el código penal. Además, distingue entre documentos públicos y privados, y cómo se determina la autenticidad de cada uno.
El documento discute las diferencias entre indicios y presunciones, según varios autores. Explica que las presunciones pueden ser judiciales, legales o de derecho, dependiendo de si son establecidas por el juez o legislador, y si permiten refutación de prueba o no. También cubre cómo las presunciones sirven para establecer hechos desconocidos sobre la base de hechos conocidos, y cómo influyen en la carga de la prueba en los juicios.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Cómo se realiza un comentario jurídico de unaYeresita
Este documento proporciona instrucciones en 4 pasos para realizar un comentario jurídico de una sentencia. Primero, se resume el objeto del proceso, las partes involucradas y el tipo de sentencia. Luego, se resumen las pretensiones de las partes. A continuación, se explica la decisión del tribunal, las normas jurídicas aplicadas y los razonamientos del tribunal. Finalmente, se realiza una reflexión sobre la decisión.
La prueba en el sistema penal acusatorioLeoncinCirgal
Este documento presenta información sobre conceptos clave relacionados con la prueba en el sistema penal acusatorio mexicano. Explica que la prueba es un instrumento utilizado por las partes para proporcionar información al juez sobre los hechos del caso. También define conceptos como presunción de inocencia, carga de la prueba, libertad probatoria, medios de prueba, datos de prueba, entre otros.
Este documento describe el objeto de la prueba en el proceso legal. El objeto de la prueba son los hechos, no afirmaciones, sobre los cuales las partes deben demostrar sus pretensiones y excepciones. Los hechos pueden incluir estados mentales, cosas materiales, lugares, documentos e identidad física. Algunos hechos como los evidentes o notorios y los imposibles no pueden ser objeto de prueba. El derecho positivo tampoco requiere prueba ya que es de aplicación obligatoria.
El documento habla sobre la "manus iniectio" en el derecho romano, que permitía al acreedor apresar físicamente a su deudor si este no pagaba. Explica que el deudor disponía de 60 días para pagar antes de que el acreedor pudiera matarlo o venderlo como esclavo. También menciona brevemente el sistema oral de procesos y cómo ha evolucionado hasta el sistema escrito moderno.
El documento resume las similitudes y diferencias entre documentos públicos, privados y electrónicos, así como entre instrumentos públicos y privados. Incluye cuadros comparativos que destacan que todos constituyen escrituras que prueban actos legales, pero que los documentos públicos son redactados por funcionarios, mientras que los privados y electrónicos no requieren de su intervención. Las copias certificadas de documentos públicos y privados tienen igual valor probatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento compara los documentos públicos, privados y electrónicos. Explica que los documentos públicos son autorizados por funcionarios públicos, mientras que los privados son entre particulares sin dicha autorización. Los electrónicos almacenan información en dispositivos digitales. Describe los conceptos, clasificaciones, objetivos y bases legales de cada tipo de documento. Concluye resaltando la importancia de todos para representar actos jurídicos y ser archivados.
Este documento trata sobre la tutela judicial efectiva y conceptos relacionados del derecho procesal civil como la acción, pretensión y poder. En particular, define la tutela judicial efectiva como el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales y a obtener una decisión imparcial y oportuna. También cubre los tratados internacionales que contemplan este derecho y las características de la acción, pretensión y tipos de poder en el proceso civil.
El documento define el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de conflictos. El arbitraje consiste en que un árbitro resuelva un conflicto de acuerdo al acuerdo de las partes, mientras que la mediación implica que un mediador ayude a las partes a encontrar un acuerdo mutuamente aceptable pero no impone una solución. El documento también contrasta las diferencias entre ambos métodos.
Este documento define e instrumentos públicos extraprotocolares, que son aquellos instrumentos otorgados por un notario público fuera del protocolo notarial. Incluye actas, certificaciones y poderes extraprotocolares. Estos instrumentos tienen fe pública y son medios probatorios importantes. Algunos ejemplos son las actas notariales, las certificaciones de firmas y copias, y la apertura de libros.
1) La prueba documental consiste en documentos escritos que registran hechos pasados de manera permanente.
2) Los documentos pueden ser públicos, privados o administrativos dependiendo de su autor, y dispositivos, testimoniales, confesorios o reproductivos dependiendo de su contenido.
3) Tanto los documentos públicos como los privados reconocidos judicialmente tienen fuerza probatoria para probar los hechos registrados.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a través de normas que organizan el poder judicial y determinan la competencia de los jueces. También define el proceso como una serie de actos procesales coordinados que tienen lugar desde que se inicia un caso hasta que finaliza con una sentencia, con el objetivo de aplicar correctamente el derecho material al caso. Por último, discute varias teorías sobre la naturaleza jurídica del
El documento define varios términos legales relacionados con el arbitraje, el proceso legal y la resolución de disputas. Explica que el arbitraje es un proceso adjudicativo informal en el que un árbitro recibe pruebas de las partes en conflicto y emite una decisión vinculante u no vinculante. También señala que las partes pueden acordar someterse de manera obligatoria al proceso de arbitraje y al laudo del árbitro.
Este documento presenta un resumen de las principales teorías sobre la cosa juzgada. Comienza con una breve reseña histórica del concepto de cosa juzgada en leyes antiguas como las del Manú y en el derecho romano. Luego analiza cuatro teorías principales: la ficción jurídica, la presunción de verdad, la certeza o verdad subjetiva, y la teoría contractual. Finalmente, critica algunas de estas teorías y plantea que la certeza o verdad subjetiva alcanzada en el pro
1) El documento describe los diferentes tipos de actos procesales según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo actos de las partes, del tribunal y de terceros. 2) Explica las clasificaciones de actos procesales, deberes, obligaciones y cargas procesales, asi como nulidades procesales textuales y virtuales. 3) También analiza conceptos como los actos procesales, actos de las partes, tipos de actos y la historia de la nulidad en el derecho romano y francés.
Este documento describe la importancia de la prueba en el derecho y la teoría de la prueba indiciaria. Explica que la prueba es fundamental para aplicar las normas jurídicas a los hechos reales. También discute que los diferentes tipos de prueba ofrecen grados variables de certeza, desde pruebas altamente convincentes como documentos hasta pruebas menos convincentes como testimonios. Finalmente, sugiere que los tipos de prueba pueden clasificarse según el grado de certeza que proporcionan, desde p
Este documento clasifica los actos procesales de dos maneras: 1) Clasificación técnica: actos de gobierno, adquisición, elaboración y decisión procesal. 2) Clasificación jurídica: por sujeto, contenido y fin del acto. También distingue entre actos lícitos e ilícitos, señalando que los actos ilícitos son anormales y que la ley aplica sanciones civiles, disciplinarias y penales para prevenirlos y corregirlos.
El documento define e ilustra el concepto de indicio como prueba circunstancial en el derecho. Explica que un indicio es un hecho conocido que permite inferir otro hecho desconocido, y analiza los requisitos, tipos, valoración y construcción de los indicios como medio de prueba en un proceso judicial. Además, incluye ejemplos históricos y legales del uso de indicios para deducir otros hechos.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
1) El documento describe los principios generales de los procesos de ejecución y conocimiento, señalando que el proceso de ejecución busca la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante la fuerza contra la voluntad del deudor. 2) Explica las características del proceso de ejecución como su estructura, actividad del tribunal, bilateralidad y otros aspectos. 3) Discuten si el proceso de ejecución es una etapa del proceso de conocimiento o un proceso autónomo.
Valor probatorio de los documentos electrónicosPaola Quirarte
Este documento discute la evolución del derecho probatorio y los sistemas de apreciación probatoria, incluidos los sistemas de libre apreciación, prueba legal, mixto y sana crítica. También analiza conceptos como documento, documento electrónico, medios de prueba como documental, testimonial y presuncional. Explica las características y clasificaciones de documentos públicos, privados e instrumentos. Finalmente, examina cómo la tecnología ha afectado la naturaleza de la prueba documental electrón
Este documento discute la evolución del derecho probatorio y los sistemas de apreciación probatoria, incluidos los sistemas de libre apreciación, prueba legal, mixto y sana crítica. También analiza conceptos como documento, documento electrónico, medios de prueba como documental, testimonial y presuncional. Explica las características y clasificaciones de documentos públicos, privados e instrumentos. Finalmente, examina cómo la tecnología ha afectado la naturaleza de la prueba documental electrón
La prueba en el sistema penal acusatorioLeoncinCirgal
Este documento presenta información sobre conceptos clave relacionados con la prueba en el sistema penal acusatorio mexicano. Explica que la prueba es un instrumento utilizado por las partes para proporcionar información al juez sobre los hechos del caso. También define conceptos como presunción de inocencia, carga de la prueba, libertad probatoria, medios de prueba, datos de prueba, entre otros.
Este documento describe el objeto de la prueba en el proceso legal. El objeto de la prueba son los hechos, no afirmaciones, sobre los cuales las partes deben demostrar sus pretensiones y excepciones. Los hechos pueden incluir estados mentales, cosas materiales, lugares, documentos e identidad física. Algunos hechos como los evidentes o notorios y los imposibles no pueden ser objeto de prueba. El derecho positivo tampoco requiere prueba ya que es de aplicación obligatoria.
El documento habla sobre la "manus iniectio" en el derecho romano, que permitía al acreedor apresar físicamente a su deudor si este no pagaba. Explica que el deudor disponía de 60 días para pagar antes de que el acreedor pudiera matarlo o venderlo como esclavo. También menciona brevemente el sistema oral de procesos y cómo ha evolucionado hasta el sistema escrito moderno.
El documento resume las similitudes y diferencias entre documentos públicos, privados y electrónicos, así como entre instrumentos públicos y privados. Incluye cuadros comparativos que destacan que todos constituyen escrituras que prueban actos legales, pero que los documentos públicos son redactados por funcionarios, mientras que los privados y electrónicos no requieren de su intervención. Las copias certificadas de documentos públicos y privados tienen igual valor probatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento compara los documentos públicos, privados y electrónicos. Explica que los documentos públicos son autorizados por funcionarios públicos, mientras que los privados son entre particulares sin dicha autorización. Los electrónicos almacenan información en dispositivos digitales. Describe los conceptos, clasificaciones, objetivos y bases legales de cada tipo de documento. Concluye resaltando la importancia de todos para representar actos jurídicos y ser archivados.
Este documento trata sobre la tutela judicial efectiva y conceptos relacionados del derecho procesal civil como la acción, pretensión y poder. En particular, define la tutela judicial efectiva como el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales y a obtener una decisión imparcial y oportuna. También cubre los tratados internacionales que contemplan este derecho y las características de la acción, pretensión y tipos de poder en el proceso civil.
El documento define el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de conflictos. El arbitraje consiste en que un árbitro resuelva un conflicto de acuerdo al acuerdo de las partes, mientras que la mediación implica que un mediador ayude a las partes a encontrar un acuerdo mutuamente aceptable pero no impone una solución. El documento también contrasta las diferencias entre ambos métodos.
Este documento define e instrumentos públicos extraprotocolares, que son aquellos instrumentos otorgados por un notario público fuera del protocolo notarial. Incluye actas, certificaciones y poderes extraprotocolares. Estos instrumentos tienen fe pública y son medios probatorios importantes. Algunos ejemplos son las actas notariales, las certificaciones de firmas y copias, y la apertura de libros.
1) La prueba documental consiste en documentos escritos que registran hechos pasados de manera permanente.
2) Los documentos pueden ser públicos, privados o administrativos dependiendo de su autor, y dispositivos, testimoniales, confesorios o reproductivos dependiendo de su contenido.
3) Tanto los documentos públicos como los privados reconocidos judicialmente tienen fuerza probatoria para probar los hechos registrados.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a través de normas que organizan el poder judicial y determinan la competencia de los jueces. También define el proceso como una serie de actos procesales coordinados que tienen lugar desde que se inicia un caso hasta que finaliza con una sentencia, con el objetivo de aplicar correctamente el derecho material al caso. Por último, discute varias teorías sobre la naturaleza jurídica del
El documento define varios términos legales relacionados con el arbitraje, el proceso legal y la resolución de disputas. Explica que el arbitraje es un proceso adjudicativo informal en el que un árbitro recibe pruebas de las partes en conflicto y emite una decisión vinculante u no vinculante. También señala que las partes pueden acordar someterse de manera obligatoria al proceso de arbitraje y al laudo del árbitro.
Este documento presenta un resumen de las principales teorías sobre la cosa juzgada. Comienza con una breve reseña histórica del concepto de cosa juzgada en leyes antiguas como las del Manú y en el derecho romano. Luego analiza cuatro teorías principales: la ficción jurídica, la presunción de verdad, la certeza o verdad subjetiva, y la teoría contractual. Finalmente, critica algunas de estas teorías y plantea que la certeza o verdad subjetiva alcanzada en el pro
1) El documento describe los diferentes tipos de actos procesales según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo actos de las partes, del tribunal y de terceros. 2) Explica las clasificaciones de actos procesales, deberes, obligaciones y cargas procesales, asi como nulidades procesales textuales y virtuales. 3) También analiza conceptos como los actos procesales, actos de las partes, tipos de actos y la historia de la nulidad en el derecho romano y francés.
Este documento describe la importancia de la prueba en el derecho y la teoría de la prueba indiciaria. Explica que la prueba es fundamental para aplicar las normas jurídicas a los hechos reales. También discute que los diferentes tipos de prueba ofrecen grados variables de certeza, desde pruebas altamente convincentes como documentos hasta pruebas menos convincentes como testimonios. Finalmente, sugiere que los tipos de prueba pueden clasificarse según el grado de certeza que proporcionan, desde p
Este documento clasifica los actos procesales de dos maneras: 1) Clasificación técnica: actos de gobierno, adquisición, elaboración y decisión procesal. 2) Clasificación jurídica: por sujeto, contenido y fin del acto. También distingue entre actos lícitos e ilícitos, señalando que los actos ilícitos son anormales y que la ley aplica sanciones civiles, disciplinarias y penales para prevenirlos y corregirlos.
El documento define e ilustra el concepto de indicio como prueba circunstancial en el derecho. Explica que un indicio es un hecho conocido que permite inferir otro hecho desconocido, y analiza los requisitos, tipos, valoración y construcción de los indicios como medio de prueba en un proceso judicial. Además, incluye ejemplos históricos y legales del uso de indicios para deducir otros hechos.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
1) El documento describe los principios generales de los procesos de ejecución y conocimiento, señalando que el proceso de ejecución busca la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante la fuerza contra la voluntad del deudor. 2) Explica las características del proceso de ejecución como su estructura, actividad del tribunal, bilateralidad y otros aspectos. 3) Discuten si el proceso de ejecución es una etapa del proceso de conocimiento o un proceso autónomo.
Valor probatorio de los documentos electrónicosPaola Quirarte
Este documento discute la evolución del derecho probatorio y los sistemas de apreciación probatoria, incluidos los sistemas de libre apreciación, prueba legal, mixto y sana crítica. También analiza conceptos como documento, documento electrónico, medios de prueba como documental, testimonial y presuncional. Explica las características y clasificaciones de documentos públicos, privados e instrumentos. Finalmente, examina cómo la tecnología ha afectado la naturaleza de la prueba documental electrón
Este documento discute la evolución del derecho probatorio y los sistemas de apreciación probatoria, incluidos los sistemas de libre apreciación, prueba legal, mixto y sana crítica. También analiza conceptos como documento, documento electrónico, medios de prueba como documental, testimonial y presuncional. Explica las características y clasificaciones de documentos públicos, privados e instrumentos. Finalmente, examina cómo la tecnología ha afectado la naturaleza de la prueba documental electrón
El documento discute la evolución del derecho probatorio y cómo ha sido influenciado por distintos sistemas filosóficos y estructuras sociales a través de la historia. Con la Revolución Francesa, el delito probatorio se democratizó y se impuso la convicción íntima como sistema elevador de prueba. Los estados industrializados luego impusieron la noción de verdad formal y un sistema donde el juez es un espectador pasivo del proceso.
Este documento presenta una introducción a las bases teóricas de la prueba judicial y los nuevos medios probatorios en actividades probatorias. Explica conceptos clave como documento, documento electrónico y prueba electrónica penal. Además, analiza los momentos de la prueba en procesos agrarios, marítimos y de libre competencia, así como la admisibilidad de documentos electrónicos como prueba. Finalmente, detalla la actividad probatoria en procesos de deslinde y amojonamiento agrarios.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...Luz Arcila
Este documento presenta un análisis de tres sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (SU-132 de 2002, T-916 de 2008 y T-044 de 2013) sobre la exclusión de pruebas. Explica conceptos clave como prueba ilegal, prueba inconstitucional, debido proceso, defecto fáctico y prueba ilícita. El objetivo es identificar cómo la Corte ha valorado la prueba teniendo en cuenta los derechos fundamentales y si se cumple con los preceptos legales en cada caso.
Este documento discute los medios de prueba en el proceso penal ecuatoriano, enfocándose en el documento como prueba. Define el documento y explica que puede ser cualquier medio que sirva para probar un hecho, incluidos documentos digitales. Destaca la importancia de la prueba documental por su capacidad de proporcionar detalles precisos sobre hechos pasados. También clasifica los documentos como públicos o privados y analiza las reglas generales que rigen la prueba documental, incluido el derecho del procesado a no autoin
1) El derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a casos particulares. 2) Surge para evitar que las personas hagan justicia por su propia mano y en su lugar sometan sus conflictos a los órganos judiciales del Estado. 3) Ha evolucionado desde un enfoque meramente mecánico hacia una verdadera ciencia jurídica, influenciada principalmente por las escuelas alemana e italiana.
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penalChio Guzman
Este documento trata sobre la importancia y características del dictamen pericial en el derecho penal. Brevemente:
1) El dictamen pericial se ha vuelto una herramienta importante para los jueces al requerir conocimientos especializados.
2) Un dictamen pericial debe seguir lineamientos científicos y proporcionar conclusiones claras y bien fundamentadas.
3) Si bien el juez no está obligado a aceptar un dictamen, debe justificar fehacientemente por qué lo descarta.
Este documento describe brevemente 3 temas clave sobre la prueba pericial en el sistema acusatorio:
1) La prueba pericial consiste en el testimonio del perito frente al juez, no en su dictamen escrito.
2) Los requisitos para ser perito incluyen títulos u otros conocimientos especiales en el tema relevante.
3) La valoración de la prueba pericial sigue las mismas reglas que para otras pruebas, considerando factores como la lógica y el conocimiento científico.
Este documento presenta una guía sobre la teoría general del derecho procesal en Colombia. Explica que el derecho procesal regula los procedimientos legales para resolver conflictos entre partes y garantizar los derechos de todos. Se compone de tres elementos: la jurisdicción, la acción y el proceso. También describe la estructura judicial colombiana y las diferentes jurisdicciones como la ordinaria, especial, contenciosa y voluntaria.
Documento electrónico regulación etapas del juiciolireh
Este documento discute la regulación del documento electrónico en las distintas etapas del proceso probatorio en el proceso civil. Examina cómo la jurisprudencia se ha centrado principalmente en la valoración de la prueba electrónica y no en su petición, aporte, decreto y producción. El autor argumenta que el camino probatorio completo debe considerarse para un manejo adecuado de la evidencia digital en los juicios civiles.
El documento define el proceso como la sucesión de fases jurídicas realizadas ante un órgano jurisdiccional de acuerdo con la ley procesal, con el fin de resolver una controversia o imponer una pena. Explica que el proceso incluye conceptos como la jurisdicción, la acción, la pretensión y el procedimiento. También analiza las diferentes denominaciones que ha recibido el proceso a lo largo de la historia, como litigio, contienda, juicio o caso, y explica brevemente sus significados.
Este documento describe el tema del derecho probatorio y el proceso de presentación de evidencias en los tribunales. Explica que las Reglas de Evidencia de Puerto Rico surgen de la Constitución de Puerto Rico y regulan los procesos criminales y civiles. También analiza conceptos como el sistema adversativo, las garantías constitucionales, y la aplicación práctica de las reglas de evidencia. El documento explica la importancia de entender este tema para comprender nuestro sistema legal y su relación con ordenamientos jurídicos internacionales.
"El expediente electrónico como materialización del debido proceso", por Nico...Nicolás Ignacio Manterola
Este documento discute el expediente electrónico como materialización del debido proceso. Explica que el expediente, ya sea en formato físico o digital, agrupa todos los actos procesales de un caso ordenados cronológicamente. Sin embargo, actualmente existen dos expedientes paralelos que a veces no coinciden exactamente. El autor argumenta que el expediente digital debe ser un reflejo fiel del expediente físico y, en caso de discrepancias, debe favorecerse la interpretación más beneficiosa para las partes. También analiza la presentación de es
Este documento describe los juicios orales en materia penal en el sistema acusatorio mexicano. Explica que los juicios orales consisten en tres etapas: la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa por parte del acusado, y la decisión por parte del juez. También describe los principios de oralidad, publicidad e igualdad que rigen los juicios orales, y explica brevemente las reformas constitucionales que dieron paso al sistema acusatorio.
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal rgc.Chio Guzman
El documento discute la importancia del dictamen pericial en el derecho penal. Explica que el dictamen pericial se ha vuelto una herramienta esencial para que el juzgador tome una decisión, aunque no está obligado a aceptarlo. También describe brevemente los antecedentes históricos de la prueba pericial y define conceptos clave como dictamen, peritaje y perito. Finalmente, destaca que aunque el juzgador evalúa el dictamen pericial de forma independiente, este tiene un alto valor probatorio para establecer los he
Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29. - El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
El documento clasifica los documentos en públicos y privados, estableciendo las características de cada uno. Los documentos públicos son aquellos otorgados por un funcionario público dentro del marco de su competencia y de acuerdo a las formalidades legales, mientras que los privados son todos aquellos documentos que no cumplen estas características, ya sea que provengan de particulares o terceros. Asimismo, explica los artículos legales que fundamentan esta clasificación y el valor probatorio de cada tipo de documento.
Similar a Valor probatorio-de-los-documentos-electrónicos (20)
En 1974 la Crónica de la Organización Mundial de la
Salud publicó un importante artículo llamando la atención
sobre la importancia de la deficiencia de yodo como problema
de la salud pública y la necesidad de su eliminación, escrito por
un grupo de académicos expertos en el tema, Prof. JB Stanbury
de la Universidad de Harvard, Prof. AM Ermans del Hospital
Saint Pierre, Bélgica, Prof. BS Hetzel de la Universidad de
Monash, Australia, Prof. EA Pretell de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Perú, y Prof. A Querido del Hospital
algunos casos de tirotoxicosis y el temor a su extensión con
(18)
distribución amplia de yodo . Recién a partir de 1930 varios
(19)
investigadores, entre los que destaca Boussingault , volvieron
a insistir sobre este tema, aconsejando la yodación de la sal para
su uso terapéutico.
Desórdenes por deficiencia de yodo en el Perú
Universitario, Leiden, Holanda .
(15)
En el momento actual hay suficiente evidencia que
demuestra que el impacto social de los desórdenes por
deficiencia de yodo es muy grande y que su prevención resulta
en una mejor calidad de vida y de la productividad, así como
también de la capacidad de educación de los niños y adultos.
Prevención y tratamiento de los DDI
Los desórdenes por deficiencia de yodo pueden ser
exitosamente prevenidos mediante programas de suplementa-
ción de yodo. A través de la historia se han ensayado varios
medios para tal propósito, pero la estrategia más costo-efectiva
y sostenible es el consumo de sal yodada. Los experimentos de
Marine y col.
(16, 17)
entre 1907 a 1921 probaron que la deficiencia
y la suplementación de yodo eran factores dominantes en la
etiología y el control del bocio endémico. El uso experimental
de la sal yodada para la prevención del bocio endémico se llevó
a cabo en Akron, Ohio, con resultados espectaculares y fue
seguida por la distribución de sal yodada en Estados Unidos,
Suiza y otros lugares. El uso clínico de este método, sin
embargo, fue largamente postergado por la ocurrencia de
La presencia de bocio y cretinismo en el antiguo Perú
antecedió a la llegada de los españoles, según comentarios en
crónicas y relatos de la época de la Conquista y el Virreinato. En
(20)
una revisión publicada por JB Lastres se comenta que Cosme
Bueno (1769), refiriéndose a sus observaciones entre los
habitantes del altiplano, escribió “los más de los que allí habitan
son contrahechos, jibados, tartamudos, de ojos torcidos y con
unos deformes tumores en la garganta, que aquí llaman cotos y
otras semejantes deformidades en el cuerpo y sus corres-
pondientes en el ánimo”. Y es lógico aceptar como cierto este
hecho, dado que la deficiencia de yodo en la Cordillera de los
Andes es un fenómeno ambiental permanente desde sus
orígenes.
Luego de la Independencia hasta los años 1950s, la
persistencia del bocio y el cretinismo endémicos en la sierra y la
selva fue reportada por varios autores, cuyos importantes
(20)
1. “VALOR PROBATORIO DE
LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS”
TORALES GÁMEZ IMELDA LIZETH
TELLO ROA IRASEMAYOLANDA
SOLORIO OROZCO MÓNICA MISAEL
2. -EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PRUEBA
La evolución del llamado derecho probatorio va de acuerdo con el
devenir de las doctrinas filosófico-políticas y con la estructura
particular de cada sociedad.
En cierta ocasión alguien dijo con fortuna que, al leer las
normas legales reguladoras de la prueba judicial, se deduce
cuál es la filosofía que impera en un país determinado. A dicha
evolución habrá que agregar que el desarrollo de las ciencias y
de las técnicas ha contribuido, de manera particular en el
último siglo, a dar una nueva orientación a los sistemas
probatorios. De esta manera, los avances de la psicología, de
la lógica formal y de la lógica dialéctica, por ejemplo, han
orientado en este periodo la valoración de la prueba judicial.
3. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PRUEBAY LATEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
La teoría de la prueba se subordina a la teoría general del proceso, entendido éste como el
conjunto complejo de actos, provenientes del Estado, de las partes y de terceros ajenos a
la relación sustancia.
De esta manera, es menester mencionar el debate en materia probatoria referente a la
unidad o diversidad de procesos, para plantear igualmente la existencia de distintas
pruebas (civiles, laborales, contenciosas, administrativas).
En cuanto a la noción de prueba se tiene hoy en día un concepto uniforme y generalizado.
Las pruebas son hechos, surgen de la realidad extrajurídica y el orden natural de las cosas,
constituyen una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad
extrajurídica como fuentes (documento, testigo, cosa litigiosa, etc.) y se integran como
medios (actuaciones judiciales, como la declaración de un testigo).
4. DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA.
Entre los principales medios de prueba cabe destacar los siguientes:
a) Confesional: Es una declaración que contiene el reconocimiento de
un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
b) Documental: También llamada literal, es la que se hace por medio
de documentos en la forma establecida en las leyes procesales.
c) Pericial: Se deriva de la apreciación de un hecho por un
observador con preparación especial obtenida mediante el
estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la
experiencia personal.
5. d)Testimonial: Dada por los testigos como aquellas personas que
comunican al juez el conocimiento que posee acerca de determinado
hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de
un proceso.
e) Inspección judicial: Consiste en un examen directo por
el juez de la cosa mueble o inmueble sobre la que recae
para formar su convicción concerniente al estado o
situación en que se encuentra al realizarla (ésta se puede
llevar a cabo fuera o dentro del juzgado).
f) Fama pública: Estado de opinión acerca de un hecho que se prueba
mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este
efecto.
g) Presuncionales: Operaciones lógicas mediante las cuales, a partir de un
hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido
o incierto.
6. SISTEMAS DE APRECIACIÓN PROBATORIA.
En los ordenamientos procesales mexicanos los sistemas de apreciación
probatoria han sido acogidos de cuatro formas distintas:
-Sistema de libre apreciación o convicción: La libre apreciación es la
facultad del juez de resolver la acreditación de la prueba; sin embargo, no hay
un valor previamente establecido.
-Sistema de la prueba legal o tasada: La forma de otorgar valor a las
pruebas se establece en las normas.
-Sistema mixto: Según dicho sistema, algunos aspectos están previstos y
regulados por el legislador y otros dejan libertad al juzgador. Este sistema
regula la existencia del sistema de prueba legal de la libre apreciación,
aunque predomina la primera.
-Sistema de la sana crítica: La decisión del juzgador debe sustentarse en una
actitud prudente y razonable, expresada con argumentos lógicos, sin diferir
de lo establecido en la jurisprudencia o la doctrina.
7. PRUEBA DOCUMETAL
Si bien la mayoría de los medios de prueba enunciados pueden
interrelacionarse con las computadoras, la prueba documental, en última
instancia, guarda un vínculo más estrecho en cuanto a que el fundamento
legal pueda constar como documento.
Concepto de documento.
Según el Diccionario de la Real Academia Española,
documento es... "el diploma, carta o escrito que nos
ilustra acerca de algún hecho, especialmente de los
históricos, o también como escrito en el que
constan datos fidedignos o susceptibles de ser
empleados como tales para probar algo...."
8. Los documentos públicos y privados.
Los documentos escritos se suelen dividir en públicos y privados.
-Públicos: son otorgados por autoridades o funcionarios públicos
dentro de los límites de sus atribuciones o por personas investidas de
fe pública en el ámbito de su competencia en forma legal, y pueden
ser notariales, administrativos, judiciales y mercantiles según su
origen.
-Privados: son aquellos en los que se consigna alguna disposición
o convenio por personas particulares, sin la intervención del
escribano ni de otro funcionario que ejerza cargo por autoridad
pública, o con la intervención de estos últimos, pero respecto a
actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones.
9. Diferencias con el instrumento.
El instrumento es una variedad del
documento; son aquellos escritos
destinados a consignar una
relación jurídica.
Clasificación.
El documento puede clasificarse desde el punto de
vista de su contenido en declarativo o
representativo, cuando contenga una declaración
de quien lo crea, lo otorga o simplemente lo
suscribe, como es el caso de los escritos públicos o
privados; pero puede ser únicamente
representativo (no declarativo) cuando no
contenga ninguna declaración, como ocurre con
los planos, cuadros o fotografías.
Tenemos, entonces, documentos
representativos, documentos declarativos y
documentos transmisivos. Según Devis
Echandía," son requisitos para la existencia
jurídica del documento:
*Que se trate de una cosa u objeto con aptitud
representativa;
*Derivado de un acto humano;
*Que represente un hecho cualquiera;
*Que tenga una significación probatoria.
10. El documento electrónico.
Hoy existe la tecnología suficiente para realizar
todo tipo de transacciones por medios
electrónicos, por lo que correspondería
preguntarse si nuestro sistema jurídico se
encuentra capacitado para responder a las
nuevas exigencias generadas por la tecnología de
la información.
Concepto de documento electrónico.
Técnicamente el documento electrónico es un conjunto de impulsos
eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que, sometidos a un
adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje natural mediante una
pantalla o una impresora.
Cabe aclarar que lo que se lee en la pantalla o lo impreso no son el
documento electrónico original sino copias, ya que el original no se podrá
utilizar directamente, debido a que su contenido no puede ser aprehendido
directamente por nuestros sentidos.
11. Características.
Las características esenciales del
documento electrónico, sin las cuales no
sería posible darle la importancia y utilidad
en el ámbito jurídico, son las siguientes:
-Inalterabilidad.
-Autenticidad.
-Durabilidad.
-Seguridad.
Clasificación.
De acuerdo con Giannantonio, los
documentos electrónicos pueden
ser clasificados así:
a) Documento formado por la
computadora.
b) Documento formado por
medio de la computadora.
12. a) Documento formado por la computadora. En este caso la
computadora no se limita a materializar una voluntad, una decisión o
una regulación de intereses ya formada, sino que, conforme a una serie
de parámetros y datos y a un adecuado programa, decide en el caso
concreto el contenido de una regulación de intereses.
b) Documento formado por medio de la computadora. Éste es un caso
distinto, pues la computadora documenta una regulación de intereses ya
expresados en otras instancias o en otras formas. Aquí su actividad se
dirige sólo a comprobar y no a constituir.
13. También los documentos electrónicos pueden ser clasificados con relación al grado de
conservación:
a) De carácter volátil. Por ejemplo, los datos contenidos en las memorias circuitales
RAM (Random Access Memory), los cuales se pierden inmediatamente al cortar la
energía a la computadora.
b) Permanentes. Son aquellos contenidos en algunas memorias de masa, como cintas
y floppy disk.A diferencia de la anterior categoría, los datos allí almacenados
desaparecen sólo al ser borrados; en caso contrario, se mantienen en el tiempo.
c) Inalterables. Son aquellos que una vez grabados no pueden ser alterados, sino sólo
leídos. Dentro de éstos se encuentran las memorias RAM (Read Only Memory), que
consisten en un circuito o chip integrado a la computadora, o que se le puede incorporar
a voluntad, y los CD-ROM, que son una memoria de masa contenida en un disco láser.
14. -Documentos informáticos sobre soporte papel. Se trata de los
documentos producidos por medio de la computadora. Son los
documentos creados mediante el uso de un periférico de salida, que
generalmente es la impresora láser, y se le dota de soporte papel para
ser leído, corregido, autorizado y si contienen un hecho o acto jurídico
para ser otorgado mediante la impresión en él de las firmas ológrafas
de las partes.
-Documentos informáticos sobre soporte electrónico. Son los
documentos producidos no por medio de la computadora, sino en la
computadora, .y que sólo pueden ser leídos con la aplicación de la
técnica informática. En este tipo de documentos, el informático sólo
tiene un soporte electrónico. La combinación de la computadora y la
telemática dio origen a la comunicación de dos o más computadoras a
través de una Línea telefónica y permitió la creación, lectura y
almacenamiento de documentos informáticos.
Así, y coincidiendo con De Prada, puede afirmarse
que los documentos informáticos son de dos tipos:
15. Tipos de soportes informáticos.
Los principales soportes informáticos son:
1.Los soportes magnéticos, que almacenan la información digitalmente, que
son:
a) El disco duro (hard disk), que viene en el hardware de la computadora; y
b) El disco móvil (disquete), que es intercambiable y fácilmente transportable.
2. Los soportes ópticos de lectura láser, que son los CD
similares a los discos compactos de música.Tienen ventaja
sobre los disquetes porque son más durables y tienen mayor
capacidad de almacenamiento.
3. Los códigos ópticos impresos, conocidos como códigos
de barras, que se han utilizado básicamente en el comercio
para leer el precio y la identificación del producto.
4. Nuevos dispositivos electrónicos
portátiles.
16. DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ÚNICAMENTE CON SOPORTE
ELECTRÓNICO
El autor italianoTarizzo señala que las principales desventajas del documento
electrónico son:
-Estar escrito en un lenguaje que sólo es comprensible por dispositivos
electrónicos.
-Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora u otro
dispositivo electrónico.
-Es fácilmente alterable.
-Está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación.
-Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles
con otras computadoras.
17. Asimismo, el documento electrónico puede ser clasificado, según su
modo de formación:
*Por intervención humana: el documento es introducido en la memoria de
la computadora directamente por el hombre (por ejemplo, tecleándolo).
*Por intervención de una máquina: cuando se utiliza un lector óptico o
escáner que "fotocopie" un documento escrito en papel y lo guarde en una
memoria de masa.
18. NATURALEZA DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Para tener una idea clara de la naturaleza del documento electrónico es necesario determinar
algunos conceptos técnicos que devienen del uso de la computadora; éstos son: programa o
software, datos o información o dato elaborado.
1.El programa hace funcionar a la
computadora, es el cerebro de la misma y se
le puede definir como "un conjunto ordenado
de instrucciones que actúan entre sí para
llegar a un resultado final". Aquí es donde
debe tenerse muy presente que es el ser
humano quien toma la decisión, ya que la
máquina no hace sino cumplir órdenes
explícitas y claras.
2.Los datos son aquellos elementos que llegan
a la computadora por diversos medios y que
son la base por medio de la cual trabajan los
diversos programas, convirtiéndolos en
información útil.
3.La información es el dato elaborado, es el
producto final de la interacción hombre-
máquina, y dicha información puede llegar a
plasmarse en una decisión, pero ésta siempre
tendrá por origen el intelecto humano.
19. CONTENIDO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
a) constan en un soporte' material (cintas, disquetes, circuitos,
chips de memorias, redes) sobre el cual se grava el documento
electrónico;
b) contienen un mensaje escrito con el lenguaje convencional de
los dígitos binarios o "bits", entidades magnéticas que los
sentidos humanos no pueden percibir;
c) están escritos en un idioma o código determinado, y
d) pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad
de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
20. IMPLICACIONES PROBATORIAS
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
En la actualidad los sectores esenciales de actividad
tanto en el ámbito público como privado están sujetos
en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela
o naturaleza de sus actividades a reglas judiciales de
prueba (al margen de la jurisprudencia de que se trate),
como la redacción y firma de escritos.
Considérense, por ejemplo, los soportes informáticos que figuran actualmente en
diversos documentos (como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etc.),
realizados por medios computarizados, los cuales, no obstante son cada vez más
comunes, enfrentan serias dificultades para ser valorados por los jueces, sino ni
siquiera los acuerdan los órganos jurisdiccionales respectivos; además, se
discuten su originalidad (en dónde radicar dicho elemento), la estabilidad del
contenido de compromisos que supone un soporte inalterable y aun la misma
identificación del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos, al
estar impresos con la firma, permiten dudar no tanto de la identidad del signante,
sino de la voluntad de compromiso de éste.
21. VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Es el acto intelectual o fundamental del juzgador
que tiene como finalidad conocer el mérito o
valor de convicción que puede deducirse del
medio probatorio.
Elementos
Subjetivo: consiste en el acto intelectual que realiza el
juzgador.
Material: reside en determinar qué grado de validez y
convicción tiene
el medio probatorio.
22. SITUACIÓN INTERNACIONAL
En los países donde el nivel de
informatización ha llegado a niveles
considerables, el problema del valor
probatorio de los soportes informáticos ha
adquirido matices importantes
Entre otras cosas: nuevas reglas permiten a las
compañías de seguros, bancos, sociedades de crédito y
aquellas instituciones que requieren archivar numerosos
documentos contractuales reemplazarlos por copias que
tengan las calidades de "durabilidad" y de "fidelidad al
original" (como el uso de microfichas), siempre que no
sean susceptibles de modificaciones a nivel de borraduras
o enmendaduras
A nivel mundial hay coincidencia
respecto de la importancia y
necesidad de reconocimiento de
validez jurídica al soporte
electrónico para que la firma
electrónica adquiera operatividad.
La tendencia general es que dicha
firma sea reconocida por la ley.
23. Estados Unidos
El primero en legislar sobre la materia fue el estado
norteamericano de UTAH, que el 1 de mayo de 1995 sancionó la
"UTAH Digital Signature Act", implementando un nuevo uso en
la autopista informática. Ante la ausencia de una ley modelo, la
Ley de la Firma Digital de UTAH se ha convertido en la
referencia obligada para los demás estados, conformando un
esquema regulatorio que brinda efectos legales a la firma
digital, un sistema de doble clave que brinda protección,
verificación y autenticación a transacciones en línea (onIine), y
decide la intervención de una tercera parte, que es la autoridad
certificante, encargada de emitir los certificados indispensables
para poder utilizar el sistema.
Dicha iniciativa fue luego seguida por la mayoría de los estados de la Unión Americana, que
tomaron como modelo tanto esa normativa como la Guía de Firma Digital (Digital Signature
Guidelines) publicada en octubre de 1995 porThe American Bar Associarion's Information
Security Committee (Comité de Seguridad de la Información de la Asociación Ameri- cana de
Abogados).
El 1 de octubre de 2000 entró en vigor en Estados Unidos la primera ley nacional sobre firmas
digitales. Esta ley concede a la firma digital la misma validez que a la tradicional escrita sobre
papel.
24. Naciones Unidas
Por las dificultades para llegar a un
acuerdo internacional respecto a la
negociación mediante medios
electrónicos, las Naciones Unidas (por
conducto de la UNCITRAL) se ha
manifestado a favor de una rápida
adecuación de las legislaciones de cada
país como medida de carácter más
pragmático.
Por lo anterior, dicho organismo ha emitido un valioso
documento, titulado LegalYalue o f Computer Records, en el
que expresa que las normas o reglas concernientes a las
pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice
registros de computadora) no deben suponer un obstáculo
para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel
doméstico como internacional, y señala que las normas
redactadas por algunos países deben superar los problemas
que genera el lenguaje empleado, pues incorpora referencias
culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.
25. Italia
La legislación Italiana en esta materia está conformada
por el Reglamento de actos, documentos y contratos en
forma electrónica aprobado el 5 de agosto de 1997.
El capítulo 1 hace referencia a los principios generales, dando en su primer artículo un conjunto
de definiciones de lo que debe entenderse por documento .informático, que es la
representación informática de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes; por firma digital,
el resultado del proceso informático basado en un sistema de claves o llaves asimétricas (una
pública y otra privada) que permite al firmante mediante la llave privada, y al destinatario por la
llave pública, respectivamente, hacer manifiesta y, verificar la proveniencia y la integridad de
uno o varios documentos informáticos.
26. Francia
Francia es uno de los países pioneros en este campo,
pues el 12 de junio de 1980 se sancionó la ley 80/525,
reformando el artículo 1348 del Código Civil,
estableciéndose así que el documento electrónico
tendría el mismo valor probatorio que el documento en
soporte de papel escrito y firmado cuando cumpliera
determinados requisitos que son inalterabilidad y
durabilidad.
El Código Civil de la República de Francia fue reformado
mediante la Ley número 2000-230 de 13 de marzo de 2000,
introduciendo modificaciones al capítuloVI, De la prueba de
las obligaciones y del pago, en sus artículos 1315 inciso I y
artículo 1316 incisos la 4, refiriéndose dicha reforma a la
prueba de las nuevas tecnologías de la información y de la
firma electrónica.
27. España
La legislación española ha previsto en distintas normas la
validez del documento electrónico y de las comunicaciones
telemáticas como prueba documental. Asimismo, la
jurisprudencia ha reconocido que, a los efectos probatorios,
ha de entenderse por documento el escrito, en sentido
tradicional, o aquella otra cosa que sin serlo pueda
asimilarse al mismo (por ejemplo, un disquete, un
documento de ordenador, un video, una película, etc.)
En lo que respecta a la firma electrónica, el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de
septiembre, establece un régimen específico aplicable a las relaciones
telemáticas.
28. Ley del Mercado deValores
Por reformas del Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1990 a la ley del
Mercado deValores del DOF de 2 de enero de 1975 se introdujo un capítuloVIII,
referente a la contratación bursátil, llamado contrato de intermediación bursátil, por
virtud del cual la casa de bolsa, en el desempeño de su encargo, actuará conforme a
las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el
público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la
misma casa de bolsa designe.
Lo más importante para el problema que nos ocupa está
plasmado en la fracciónV del mismo artículo, en el que
establecimos y se consiguió lo siguiente:
En el caso en que las partes convengan el uso de medios
electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el
envío. intercambio y en su caso confirmación de las
órdenes y demás avisos que deban darse, habrá de
precisar las claves de identificación recíproca y las
responsabilidades que conlleve su utilización.
29. REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Cabe destacar que en las modificaciones al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC),
el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles señalaba de manera expresa los
medios de prueba, pero en la actualidad la redacción de este artículo ha cambiado, al incluir la
expresión de que "son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan
producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos".
Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 1205, establece:
"Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los
hechos controvertidos o dudosos y, en consecuencia, serán lomadas
como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos,
documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías,
facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de
datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u
objeto que sirva para averiguar la verdad."