El documento define varios términos legales relacionados con el arbitraje, el proceso legal y la resolución de disputas. Explica que el arbitraje es un proceso adjudicativo informal en el que un árbitro recibe pruebas de las partes en conflicto y emite una decisión vinculante u no vinculante. También señala que las partes pueden acordar someterse de manera obligatoria al proceso de arbitraje y al laudo del árbitro.
Es un Diccionario Jurídico-Legal con términos muy usados y que serán útiles para los estudiantes de Derecho y para aquellas personas que deseen ampliar sus conocimientos.
El documento habla sobre la "manus iniectio" en el derecho romano, que permitía al acreedor apresar físicamente a su deudor si este no pagaba. Explica que el deudor disponía de 60 días para pagar antes de que el acreedor pudiera matarlo o venderlo como esclavo. También menciona brevemente el sistema oral de procesos y cómo ha evolucionado hasta el sistema escrito moderno.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento presenta una introducción al tema de los medios probatorios en materia civil. Explica conceptos clave como prueba, carga de la prueba, tipos de pruebas como documental, testimonial y pericial. Además, describe los principios generales que rigen la práctica de la prueba y los diferentes medios probatorios como la confesión, posiciones juradas y documentación pública y privada. El documento busca dar una visión general de esta importante área del derecho procesal civil.
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANOENJ
Este documento resume las principales cuestiones incidentales en el proceso civil dominicano, incluyendo las excepciones de procedimiento y medios de inadmisión. Explica que las excepciones de procedimiento cuestionan el procedimiento y pueden declararlo irregular o extinguirlo. También cubre los tipos de excepciones como incompetencia, litispendencia y conexidad, así como la excepción de nulidad y los medios de inadmisión como la falta de interés o cosa juzgada.
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil DominicanoENJ
Este documento presenta información sobre las pruebas en los procesos civiles dominicanos. Explica que la parte que reclama una obligación debe probarla, mientras que quien alega estar libre debe justificarlo. Define la prueba y los tipos de pruebas perfectas e imperfectas. Describe los actos jurídicos y hechos jurídicos, así como los procedimientos para probarlos. Finalmente, resume jurisprudencias sobre la necesidad de probar alegaciones de falsedad y el poder discrecional de los jueces para determinar la
Es un Diccionario Jurídico-Legal con términos muy usados y que serán útiles para los estudiantes de Derecho y para aquellas personas que deseen ampliar sus conocimientos.
El documento habla sobre la "manus iniectio" en el derecho romano, que permitía al acreedor apresar físicamente a su deudor si este no pagaba. Explica que el deudor disponía de 60 días para pagar antes de que el acreedor pudiera matarlo o venderlo como esclavo. También menciona brevemente el sistema oral de procesos y cómo ha evolucionado hasta el sistema escrito moderno.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento presenta una introducción al tema de los medios probatorios en materia civil. Explica conceptos clave como prueba, carga de la prueba, tipos de pruebas como documental, testimonial y pericial. Además, describe los principios generales que rigen la práctica de la prueba y los diferentes medios probatorios como la confesión, posiciones juradas y documentación pública y privada. El documento busca dar una visión general de esta importante área del derecho procesal civil.
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANOENJ
Este documento resume las principales cuestiones incidentales en el proceso civil dominicano, incluyendo las excepciones de procedimiento y medios de inadmisión. Explica que las excepciones de procedimiento cuestionan el procedimiento y pueden declararlo irregular o extinguirlo. También cubre los tipos de excepciones como incompetencia, litispendencia y conexidad, así como la excepción de nulidad y los medios de inadmisión como la falta de interés o cosa juzgada.
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil DominicanoENJ
Este documento presenta información sobre las pruebas en los procesos civiles dominicanos. Explica que la parte que reclama una obligación debe probarla, mientras que quien alega estar libre debe justificarlo. Define la prueba y los tipos de pruebas perfectas e imperfectas. Describe los actos jurídicos y hechos jurídicos, así como los procedimientos para probarlos. Finalmente, resume jurisprudencias sobre la necesidad de probar alegaciones de falsedad y el poder discrecional de los jueces para determinar la
El documento presenta una descripción de varios principios de la prueba en el derecho procesal civil, incluyendo el principio de competencia, el principio de adecuación, el principio de publicidad, el principio de inmediación, el principio de documentación, y el principio de preclusión. Explica que cada principio establece reglas y límites para la recolección, presentación y evaluación de evidencia durante un proceso legal.
Este documento define conceptos fundamentales de derecho procesal. Explica términos clave como demanda, sentencia, apelación, prueba, partes y otros aspectos del proceso legal. Además, identifica roles como juez, abogado, demandante y procesado. Por último, describe etapas como el período de discusión y la vista de la causa. En resumen, ofrece una introducción básica a los principios y procedimientos del derecho procesal.
La litispendencia se refiere a cuando existe otro juicio pendiente sobre el mismo asunto. Para que proceda la excepción de litispendencia, se requiere identidad completa entre las partes, acciones, causas y calidad de las partes involucradas en ambos juicios. Si se declara la litispendencia, el segundo juicio será sobreseído. La argumentación jurídica implica la aplicación de normas a hechos particulares mediante un razonamiento lógico, considerando tanto los hechos como el derecho de manera conjunta y complement
Este documento describe conceptos clave relacionados con la demanda en procesos judiciales. Explica que la demanda es un acto procesal de postulación mediante el cual una parte solicita protección jurisdiccional y la resolución favorable de determinadas pretensiones. También define la demanda como el instrumento para ejercer el derecho de acción y formular la pretensión con el fin de obtener una sentencia favorable. Finalmente, señala que la demanda tiene una naturaleza jurídica compleja ya que es un acto procesal, de postulación y determin
La demanda es el acto por el cual una persona inicia un proceso judicial formulando su pretensión ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Debe contener el nombre y domicilio del actor y demandado, los hechos en los que se fundamenta la petición, la pretensión concreta del actor, y puede acompañarse de documentos y ofrecimiento de pruebas. Existen requisitos formales para la demanda y puede ser simple, compleja, declarativa, constitutiva u otras clasificaciones. Los defectos pueden ser subsanables o insubsanables.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1Jhenny Barrios
1. La pretensión procesal es el acto mediante el cual un demandante solicita una resolución judicial a su favor. Existen diferentes tipos de pretensiones como cognitivas, ejecutivas y cautelares.
2. La sentencia es la resolución dictada por un juez al final de un proceso. Puede ser declarativa, de condena o constitutiva dependiendo del tipo de pretensión planteada.
3. El documento analiza en detalle los elementos, características y tipos de pretensiones procesales y sentencias.
El documento habla sobre los diferentes tipos de recursos en el proceso legal ecuatoriano. Define recursos como herramientas para impugnar sentencias judiciales. Explica que existen recursos horizontales que no cambian de instancia y recursos verticales que permiten apelar a una instancia superior. También clasifica recursos en ordinarios, extraordinarios, excepcionales y negativos o de reenvío.
El documento describe los tipos de presunciones en derecho, incluyendo presunciones legales e humanas. Explica que las presunciones legales son establecidas expresamente por la ley, mientras que las presunciones humanas se infieren de hechos probados. También distingue entre presunciones iuris tantum, que admiten prueba en contrario, e iuris et de iure, que no admiten prueba contraria.
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
El documento describe los principios procesales del derecho civil peruano, incluyendo el principio de dirección del juez, el principio de impulso del proceso, el principio de iniciativa de parte, y otros. También describe conceptos como el caso justiciable, el conflicto de intereses, la incertidumbre jurídica, y los diferentes tipos de defensas como las defensas de fondo, las defensas de forma, y las excepciones dilatorias y perentorias.
Este documento explica la teoría de la prueba en el derecho civil y procesal. Define la prueba y sus acepciones legales. Explica que la prueba busca demostrar hechos, no el derecho. Detalla los diferentes tipos de hechos que pueden probarse y los que no requieren prueba. Además, explica quién tiene la carga de la prueba y las excepciones a esta regla general. Finalmente, enumera y clasifica los diferentes medios de prueba reconocidos en el derecho.
La prueba confesional en materia mercantil consiste en declaraciones hechas por una parte durante un proceso legal que perjudican a dicha parte. Estas declaraciones pueden hacerse ante un juez o de forma extrajudicial. Para ser válidas, las declaraciones deben referirse a hechos controvertidos, verosímiles y no excluidos por la ley. La prueba confesional se diferencia del testimonio en que recae sobre hechos perjudiciales para la parte confesante. Los códigos de comercio regulan aspectos como cómo presentar la
Este documento describe los diferentes elementos y tipos de litigio y los medios para resolverlos. Define litigio como un conflicto jurídico entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que los medios de resolución son la autotutela, autocomposición y heterocomposición. La autotutela permite la imposición unilateral, mientras que la autocomposición incluye el desistimiento, perdón y transacción. La heterocomposición implica una solución imparcial por medio de la mediación, conciliación, arbitraje o proceso judicial.
Este documento describe los principales órganos judiciales y figuras procesales del derecho paraguayo. 1) El poder judicial está a cargo de la Corte Suprema, tribunales y juzgados. 2) El Ministerio Público representa a la sociedad y defiende los derechos del Estado. 3) Las partes, terceros, citaciones, notificaciones y otros actos procesales se rigen por el Código de Procedimiento Civil.
Este documento describe los diferentes tipos de medios de prueba que pueden utilizarse en un proceso legal, incluyendo pruebas confesionales, documentales, periciales, testimoniales, inspecciones judiciales y presuncionales. Explica brevemente cada tipo de prueba, sus características y propósitos. El objetivo general de los medios de prueba es ayudar al juez a determinar los hechos del caso y dictar una sentencia justa basada en la verdad.
El documento presenta información sobre derecho procesal y la organización judicial. Explica conceptos como derecho procesal, competencia de los órganos jurisdiccionales, la acción y la pretensión procesal. Define derecho procesal como el conjunto de normas que regulan el proceso judicial. Describe la clasificación de la competencia en territorial, objetiva y funcional. Finalmente, define la pretensión como la declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional y distingue entre pretensión, acción y demanda
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los IncidentesENJ
El documento explica diferentes tipos de demandas que pueden presentarse en un proceso judicial civil en República Dominicana, incluyendo demandas incidentales, adicionales, reconvencionales, provisionales e intervención. También cubre incidentes relacionados al juez, abogado, alguacil y a la instancia, como inhibición, recusación, suspensión e interrupción.
Este documento resume varios métodos alternativos de resolución de disputas y el procedimiento judicial marítimo. Describe la negociación, mediación, conciliación y arbitraje como medios alternativos, y explica el procedimiento marítimo ordinario en primera y segunda instancia. También menciona otros mecanismos como la autocomposición procesal, transacción, conciliación y desistimiento.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Este documento define varios términos jurídicos en español. Explica conceptos como abogado, abogado de oficio, abstención, actos propios, acumulación de autos, acumulación de penas, administración, agravante, alevosía y alimentos, entre otros. Para cada término, ofrece una definición concisa y algunos detalles sobre su aplicación en el sistema legal español.
1) El documento presenta un glosario de términos jurídicos que serán tenidos en cuenta para el primer parcial de la clase. El glosario contiene 22 entradas que definen conceptos legales clave. 2) El profesor confirmó que tendrá en cuenta el material cubierto hasta la fecha para el examen parcial, además del glosario proporcionado. 3) La clase siguiente será el miércoles.
Este documento describe los diferentes tipos de recursos y medios de impugnación en el sistema legal. Explica que los recursos pueden clasificarse según el órgano competente para resolverlos (recursos devolutivos o no devolutivos) y según su alcance (ordinarios o extraordinarios). También detalla los presupuestos de admisibilidad de un recurso, como la competencia, legitimación, plazo, fundamentación y demostración de perjuicio. Finalmente, resalta el derecho a recurrir establecido en convenios internacionales sobre dere
El documento presenta una descripción de varios principios de la prueba en el derecho procesal civil, incluyendo el principio de competencia, el principio de adecuación, el principio de publicidad, el principio de inmediación, el principio de documentación, y el principio de preclusión. Explica que cada principio establece reglas y límites para la recolección, presentación y evaluación de evidencia durante un proceso legal.
Este documento define conceptos fundamentales de derecho procesal. Explica términos clave como demanda, sentencia, apelación, prueba, partes y otros aspectos del proceso legal. Además, identifica roles como juez, abogado, demandante y procesado. Por último, describe etapas como el período de discusión y la vista de la causa. En resumen, ofrece una introducción básica a los principios y procedimientos del derecho procesal.
La litispendencia se refiere a cuando existe otro juicio pendiente sobre el mismo asunto. Para que proceda la excepción de litispendencia, se requiere identidad completa entre las partes, acciones, causas y calidad de las partes involucradas en ambos juicios. Si se declara la litispendencia, el segundo juicio será sobreseído. La argumentación jurídica implica la aplicación de normas a hechos particulares mediante un razonamiento lógico, considerando tanto los hechos como el derecho de manera conjunta y complement
Este documento describe conceptos clave relacionados con la demanda en procesos judiciales. Explica que la demanda es un acto procesal de postulación mediante el cual una parte solicita protección jurisdiccional y la resolución favorable de determinadas pretensiones. También define la demanda como el instrumento para ejercer el derecho de acción y formular la pretensión con el fin de obtener una sentencia favorable. Finalmente, señala que la demanda tiene una naturaleza jurídica compleja ya que es un acto procesal, de postulación y determin
La demanda es el acto por el cual una persona inicia un proceso judicial formulando su pretensión ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Debe contener el nombre y domicilio del actor y demandado, los hechos en los que se fundamenta la petición, la pretensión concreta del actor, y puede acompañarse de documentos y ofrecimiento de pruebas. Existen requisitos formales para la demanda y puede ser simple, compleja, declarativa, constitutiva u otras clasificaciones. Los defectos pueden ser subsanables o insubsanables.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1Jhenny Barrios
1. La pretensión procesal es el acto mediante el cual un demandante solicita una resolución judicial a su favor. Existen diferentes tipos de pretensiones como cognitivas, ejecutivas y cautelares.
2. La sentencia es la resolución dictada por un juez al final de un proceso. Puede ser declarativa, de condena o constitutiva dependiendo del tipo de pretensión planteada.
3. El documento analiza en detalle los elementos, características y tipos de pretensiones procesales y sentencias.
El documento habla sobre los diferentes tipos de recursos en el proceso legal ecuatoriano. Define recursos como herramientas para impugnar sentencias judiciales. Explica que existen recursos horizontales que no cambian de instancia y recursos verticales que permiten apelar a una instancia superior. También clasifica recursos en ordinarios, extraordinarios, excepcionales y negativos o de reenvío.
El documento describe los tipos de presunciones en derecho, incluyendo presunciones legales e humanas. Explica que las presunciones legales son establecidas expresamente por la ley, mientras que las presunciones humanas se infieren de hechos probados. También distingue entre presunciones iuris tantum, que admiten prueba en contrario, e iuris et de iure, que no admiten prueba contraria.
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
El documento describe los principios procesales del derecho civil peruano, incluyendo el principio de dirección del juez, el principio de impulso del proceso, el principio de iniciativa de parte, y otros. También describe conceptos como el caso justiciable, el conflicto de intereses, la incertidumbre jurídica, y los diferentes tipos de defensas como las defensas de fondo, las defensas de forma, y las excepciones dilatorias y perentorias.
Este documento explica la teoría de la prueba en el derecho civil y procesal. Define la prueba y sus acepciones legales. Explica que la prueba busca demostrar hechos, no el derecho. Detalla los diferentes tipos de hechos que pueden probarse y los que no requieren prueba. Además, explica quién tiene la carga de la prueba y las excepciones a esta regla general. Finalmente, enumera y clasifica los diferentes medios de prueba reconocidos en el derecho.
La prueba confesional en materia mercantil consiste en declaraciones hechas por una parte durante un proceso legal que perjudican a dicha parte. Estas declaraciones pueden hacerse ante un juez o de forma extrajudicial. Para ser válidas, las declaraciones deben referirse a hechos controvertidos, verosímiles y no excluidos por la ley. La prueba confesional se diferencia del testimonio en que recae sobre hechos perjudiciales para la parte confesante. Los códigos de comercio regulan aspectos como cómo presentar la
Este documento describe los diferentes elementos y tipos de litigio y los medios para resolverlos. Define litigio como un conflicto jurídico entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que los medios de resolución son la autotutela, autocomposición y heterocomposición. La autotutela permite la imposición unilateral, mientras que la autocomposición incluye el desistimiento, perdón y transacción. La heterocomposición implica una solución imparcial por medio de la mediación, conciliación, arbitraje o proceso judicial.
Este documento describe los principales órganos judiciales y figuras procesales del derecho paraguayo. 1) El poder judicial está a cargo de la Corte Suprema, tribunales y juzgados. 2) El Ministerio Público representa a la sociedad y defiende los derechos del Estado. 3) Las partes, terceros, citaciones, notificaciones y otros actos procesales se rigen por el Código de Procedimiento Civil.
Este documento describe los diferentes tipos de medios de prueba que pueden utilizarse en un proceso legal, incluyendo pruebas confesionales, documentales, periciales, testimoniales, inspecciones judiciales y presuncionales. Explica brevemente cada tipo de prueba, sus características y propósitos. El objetivo general de los medios de prueba es ayudar al juez a determinar los hechos del caso y dictar una sentencia justa basada en la verdad.
El documento presenta información sobre derecho procesal y la organización judicial. Explica conceptos como derecho procesal, competencia de los órganos jurisdiccionales, la acción y la pretensión procesal. Define derecho procesal como el conjunto de normas que regulan el proceso judicial. Describe la clasificación de la competencia en territorial, objetiva y funcional. Finalmente, define la pretensión como la declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional y distingue entre pretensión, acción y demanda
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los IncidentesENJ
El documento explica diferentes tipos de demandas que pueden presentarse en un proceso judicial civil en República Dominicana, incluyendo demandas incidentales, adicionales, reconvencionales, provisionales e intervención. También cubre incidentes relacionados al juez, abogado, alguacil y a la instancia, como inhibición, recusación, suspensión e interrupción.
Este documento resume varios métodos alternativos de resolución de disputas y el procedimiento judicial marítimo. Describe la negociación, mediación, conciliación y arbitraje como medios alternativos, y explica el procedimiento marítimo ordinario en primera y segunda instancia. También menciona otros mecanismos como la autocomposición procesal, transacción, conciliación y desistimiento.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Este documento define varios términos jurídicos en español. Explica conceptos como abogado, abogado de oficio, abstención, actos propios, acumulación de autos, acumulación de penas, administración, agravante, alevosía y alimentos, entre otros. Para cada término, ofrece una definición concisa y algunos detalles sobre su aplicación en el sistema legal español.
1) El documento presenta un glosario de términos jurídicos que serán tenidos en cuenta para el primer parcial de la clase. El glosario contiene 22 entradas que definen conceptos legales clave. 2) El profesor confirmó que tendrá en cuenta el material cubierto hasta la fecha para el examen parcial, además del glosario proporcionado. 3) La clase siguiente será el miércoles.
Este documento describe los diferentes tipos de recursos y medios de impugnación en el sistema legal. Explica que los recursos pueden clasificarse según el órgano competente para resolverlos (recursos devolutivos o no devolutivos) y según su alcance (ordinarios o extraordinarios). También detalla los presupuestos de admisibilidad de un recurso, como la competencia, legitimación, plazo, fundamentación y demostración de perjuicio. Finalmente, resalta el derecho a recurrir establecido en convenios internacionales sobre dere
Este documento trata sobre los diferentes tipos y clasificaciones de pruebas legales, incluyendo la prueba judicial, la libertad de prueba, el acto auténtico, la prueba por testigos, la confesión, el juramento, la carga de la prueba, las presunciones, la prueba escrita, los libros de comercio, y las cartas. Explica en detalle cada tipo de prueba, sus características y cómo se aplican en los tribunales.
Este documento presenta un glosario de términos y conceptos jurídicos relacionados al poder judicial. Explica que el glosario fue preparado originalmente en 1984 y actualizado recientemente para incluir nuevos términos surgidos tras cambios en el Código Penal y las reglas de procedimiento civil y evidencia. Además, provee una lista de diccionarios especializados que pueden consultarse para encontrar términos no incluidos en el glosario.
Este documento presenta un glosario de términos jurídicos en español, inglés y latín. Explica que fue preparado por el Instituto de Estudios Judiciales y revisado para el año 2000. También recomienda diccionarios especializados para consultar términos no incluidos.
Este documento define varios términos legales clave relacionados con el derecho civil y penal en español, incluyendo conceptos como abandono de familia, abogado del estado, acción popular, acreedor, acta, acto administrativo, agravantes, allanamiento a la demanda y anotación preventiva.
El documento define varios términos legales como abogar, apelación, mandato, litigio, jurisdicción y otros. Explica conceptos como representación legal, recursos ante tribunales superiores, contratos de representación, disputas judiciales y el alcance de la autoridad de los jueces.
El documento presenta una introducción a los términos y vocablos jurídicos más usados en el derecho. Explica que es necesario conocer correctamente estos conceptos para desempeñarse como abogado. Luego define algunos términos jurídicos fundamentales y la importancia de entender estos conceptos para operar en el ámbito legal. Finalmente, da algunas recomendaciones como no asumir significados sin estar seguro y diferenciar términos similares.
El documento presenta los términos y vocablos jurídicos más usados en el derecho. Explica que conocer correctamente estos conceptos es importante para desempeñarse como abogado. Define varios términos legales clave, desde palabras como "acuerdo", "acta" y "agravio", hasta "veto", "viveza" y "vitalicio". Concluye resaltando que estos conceptos son elementos constitutivos del derecho y su comprensión es fundamental para entender el sistema jurídico.
El documento presenta los objetivos y contenido de una presentación sobre los términos y vocablos jurídicos más usados en el derecho. Se explica que es necesario conocer los conceptos jurídicos fundamentales para comprender el lenguaje del derecho. La presentación define y explica más de 100 términos legales comunes agrupados por letras iniciales.
Este documento explica los conceptos de exhorto y despacho en el ámbito jurídico. Un exhorto es una solicitud dirigida por un juez a otro juez de igual jerarquía para que ejecute un acto procesal necesario para un litigio. Un despacho pide la intervención de una autoridad extranjera para realizar una diligencia fuera de la jurisdicción local. El documento también describe los requisitos y propósitos de los exhortos y despachos en los procesos judiciales mexicanos.
Este documento presenta un tesauro de términos jurídicos en español con definiciones breves. Incluye términos como abogado, demanda, delito, sentencia, derecho y más. El tesauro fue creado por estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia como parte de un curso de informática jurídica y contiene más de 50 entradas con sinónimos para cada término.
Este documento describe la evolución del sistema judicial primitivo al sistema organizado por el poder público. Explica que en las sociedades primitivas, cada individuo podía ejercer justicia por sí mismo mediante la fuerza o la autodefensa, pero con el desarrollo de organizaciones sociales y políticas más avanzadas, la función judicial fue asumida por el poder público. También resume los diferentes tipos de procesos y acciones legales en el derecho romano clásico, incluidas las legis actiones, la litis contestatio y diferentes etapas del proceso,
1) El documento presenta una introducción a los recursos procesales en el derecho, definiendo conceptos como acto jurídico procesal, impugnación y agravio. 2) Explica las características y elementos de los recursos, como que generalmente se interponen ante resoluciones no firmes y que los plazos son fatales. 3) Describe las fuentes de los recursos en la constitución, códigos y leyes, así como clasificaciones como ordinarios vs extraordinarios y en base a su finalidad, tribunal competente y naturaleza de la resoluc
Este documento describe el procedimiento legal para juicios contra el Presidente de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia. Se presenta una querella ante el TSJ, quien tiene 30 días para que el acusado responda. Luego se lleva a cabo una audiencia pública donde la Fiscalía General expone la querella y la defensa presenta alegatos, con posibilidad de réplicas. Finalmente, el TSJ tiene 5 días para decidir si hay mérito para un enjuiciamiento.
El documento define el proceso como el medio para resolver conflictos de relevancia jurídica ante un tercero imparcial. Para que el tercero pueda resolver, debe estar investido de la función pública de jurisdicción. El proceso se pone en movimiento cuando una parte ejerce una acción para solicitar la resolución de un conflicto. Esto puede generar una reacción por parte del demandado y dar lugar a un litigio que debe resolverse a través de un debido proceso que respete los derechos de las partes.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Consiste en un glosario de términos jurídicos que serán de mucha ayuda a la hora que el estudiante o profesional del derecho desee ampliar su capacidad de palabras y sinónimos de las mismas, proporcionándole un léxico abierto, espontaneo y fluido.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son lo que generalmente debe probarse en un juicio, mientras que el derecho nacional no requiere prueba debido al principio iura novit curia.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son el objeto principal de prueba, mientras que el derecho no requiere prueba debido a que el juez se presume conocedor de él.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
1. II
Arbitraje:
Proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona recibe la prueba que
presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El
laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante
en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de
las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de
conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de
arbitraje, así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase de la mediación y
de la evaluación neutral de casos.
Abogado:
Abogado cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado como
representante de una de las partes. Quien no sea abogado en un caso no puede
intervenir en éste.
Acción legitimada:
Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante,
además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés
legítimo para hacerlo.
Alegaciones:
Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la
demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta
probar.
2. II
Alegato:
Todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en
el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera
aplicable.
Apelación, recurso de:
Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique
la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a
diferencia de los recursos de revisión y de certiorari, su concesión no es
discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de
“certiorari”.
Auto inhibitorio:
Es un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal
Supremo dirigida al juez y a la parte en un juicio entablado en un tribunal inferior en
la que se dispone la paralización de todo procedimiento en el mismo, bien porque
el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir que éste anule un
derecho legal, etc.
Caducidad:
Término por el transcurso del cual un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o
valor. Se diferencia de la prescripción en que el término de caducidad no se
interrumpe por ningún motivo, mientras que la prescripción sí.
Certiorari:
Recurso de alzada ante un tribunal de superior jerarquía cuya concesión por éste
es discrecional. El más usual es el que se presenta contra órdenes y resoluciones
interlocutorias de un tribunal de inferior jerarquía, es decir, aquéllas que se emiten
antes de una sentencia definitiva. Distíngase de “apelación”, recurso cuya
concesión no es discrecional. También de “revisión”.
3. II
Cese y desista, orden de:
Nombre con el que se conoce comúnmente la orden que obliga a una persona u
organismo a hacer determinada cosa o a desistir de hacerla. Su emisión requiere
notificación previa y vista al efecto, excepto cuando se alega que la exigencia de
dichos requisitos podría causar daño o perjuicio irreparable a la parte peticionaria.
Common Law:
Derecho anglosajón no codificado que deriva su autoridad de los usos y costumbres
de tiempos inmemoriables o de las decisiones y decretos de los tribunales. En
inglés se llama también “case law”. Debe distinguirse del” derecho común” español.
Competencia:
Facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que
éste trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una
de las partes. En un sistema judicial unificado como el de Puerto Rico, si un caso
se presenta ante una sala sin competencia, éste debe ser aceptado para fines de
presentación y trasladado posteriormente a la sala correspondiente, a no ser que
las partes estén de acuerdo y el juez dé su anuencia para que el caso se vea en
dicha sala sin competencia.
En términos del Derecho Probatorio, implica la presencia de aquellas características
y condiciones que capacitan y cualifican a una persona para servir como testigo y
prestar testimonio.
Consolidación:
Acción y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos
conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial.
4. II
Contencioso:
Implica una acción litigiosa entre partes contrapuestas. Distíngase de “caso ex parte
o de jurisdicción voluntaria”. No obstante, un caso ex parte puede convertirse en
contencioso si otra parte con derecho o alegaciones contrapuestas interviene.
Daños:
En Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la propiedad
ajena. Comúnmente se conoce con el nombre de vandalismo.
Debido procedimiento de ley:
Es la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la
administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento
requiere que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las
normas y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar
derechos.
Derecho sustantivo:
Ley que establece, define y reglamenta los derechos, deberes y obligaciones.
Ejemplo: Derecho Penal, Derecho Civil, etc.
Desistimiento:
Aplicado a causa de acción, solicitud o reclamación, significa abandonarla, no
insistir en ella. Se confunde en ocasiones con “desestimación”.
5. II
Desvío:
Mecanismo mediante el cual se detienen los procedimientos en corte contra una
persona o se paraliza la efectividad de la sentencia que se haya dictado en su caso
y se envía a la persona, por un término determinado, a una agencia pública o privada
que provea servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados para la situación de
que se trate. La persona debe cumplir con las condiciones que se le impongan so
pena de que se reinicien los procedimientos judiciales en su contra o se haga
efectiva la sentencia que se hubiere dictado.
Domicilio:
Morada fija y permanente. Lugar donde está establecida la morada de una persona
para efectos legales. Se diferencia de "residencia", que es el lugar donde se reside
temporalmente sin ánimo de permanencia. Sólo se puede tener un domicilio,
mientras que una persona puede tener varias residencias.
Entredicho:
Es una prohibición, mandamiento para no hacer o no decir una cosa. Es la forma
española del cultismo “interdicto” (del latín interdictum). Corresponde a la voz
inglesa “injunction”. Aunque en principio son voces sinónimas, en la práctica se ha
especializado un tanto su uso. La voz entredicha se usa, sobre todo, en la expresión
"entredicho provisional".
Estado de derecho:
Significa el imperio o la soberanía de las leyes, es decir, la legalidad. La función
jurisdiccional, es decir, la que ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la
garantía de legalidad frente a todos. El estado de derecho en un régimen
democrático está fundamentado en la independencia judicial.
6. II
Estipulación:
Acuerdo formal entre las partes en un juicio respecto a algún aspecto del litigio, con
el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.
Evidencia:
Voz anglicada derivada de "evidence" cuyo uso se ha generalizado en Puerto Rico
en lugar de la voz "prueba". De allí que se hable de "Derecho Evidenciario" en lugar
de "Derecho Probatorio"; de Ley de Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba
como ocurre en el mundo civilista.
Evidencia (prueba) directa:
La que prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción y que, en sí, de
ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente.
Evidencia (prueba) indirecta:
Es aquélla que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el
cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero
produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba)
circunstancial es prueba indirecta.
Impugnación de testigos:
Acción de demostrar, mediante prueba al efecto, que un testigo que ya prestó
testimonio no es digno de crédito.
7. II
Imputabilidad:
Se refiere a la condición mental de una persona imputada de delito al momento de
cometerse éste. Implica que la persona imputada tenía en ese momento la
capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de
acuerdo con el mandato de ley. De determinarse que la persona imputada no tenía
dicha capacidad, se considera no responsable criminalmente, por lo que nunca
podría sometérsele por tal delito al proceso criminal. Distíngase de “procesabilidad”.
Imputado:
Persona contra quien se ha presentado una querella o denuncia, pero con respecto
a quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente determinación de
causa probable para arrestar o para acusar, el pliego acusatorio que da base para
la celebración del juicio en su contra. Véase “determinación de causa probable para
arrestar” y “determinación de causa probable para acusar”.
In dubio pro reo:
Expresión latina que implica que la duda favorece al imputado.
In personam:
“Sobre la persona”; aplicado a una acción o recurso, significa que se sigue contra la
persona y no contra una cosa.
In re:
"Con referencia a". Se utiliza por ejemplo en el epígrafe de las acciones
disciplinarias.
8. II
In rem:
” Sobre la cosa”; aplicado a una acción o recurso significa que se sigue contra una
cosa y no contra una persona.
Interlocutorio:
Se aplica a lo que no es final, sino temporal o provisional. Se refiere a órdenes y
decretos del tribunal. Cuando se habla de incidentes interlocutorios, significa
incidentes dentro de un juicio que no disponen finalmente de éste.
Intervención:
Acción y efecto de intervenir o de solicitar permiso del tribunal para participar en un
asunto, recurso o juicio.
Jurisdicción:
En general, la autoridad que tienen los tribunales y los funcionarios judiciales para
entender en juicios o controversias que se sometan a su consideración. En muchos
sistemas judiciales existen barreras jurisdiccionales entre tribunales, lo que implica
que existen tribunales con autoridad exclusiva para entender en determinada clase
o categoría de casos. Por ejemplo: Tribunal de Expropiaciones, Tribunal de
Menores, Tribunal de Familia. También existen fuera del Poder Judicial, como, por
ejemplo, Tribunales Militares, Tribunales Eclesiásticos, etc. En Puerto Rico, donde
existe un tribunal unificado para fines de jurisdicción, el Tribunal de Primera
Instancia tiene autoridad para entender en todo tipo de caso penal o civil. Por ello
se dice que es un tribunal de jurisdicción general.
9. II
Opinión:
Escrito que emite el juez al resolver un caso. Usualmente se aplica a las decisiones
del Tribunal Supremo y del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuando se aplica
al Tribunal Supremo, se distingue de "sentencia". Una opinión del Tribunal Supremo
establece doctrina aplicable a cualquier otro caso de similar naturaleza. Una
sentencia, sin embargo, resuelve únicamente a los efectos del caso particular. A
diferencia de las opiniones, las sentencias sólo se publican si el tribunal así lo
ordena. El propio Tribunal Supremo determina cuándo su determinación final en un
caso constituye una opinión o una sentencia.
Prueba de:
Aplicase por lo general al testimonio ofrecido por una persona a base de lo que otro
le dijo, pero cuya veracidad no le consta de propio conocimiento a quien declara.
Quantum de prueba:
Se refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho.
Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o
simplemente administrativo; también dependiendo de la etapa del proceso. En lo
civil aplica generalmente el principio de preponderancia de la prueba. (Véase
"preponderancia de la prueba".) En lo criminal el grado de prueba es mayor: más
allá de duda razonable. No obstante, en lo criminal, el grado de prueba necesario
para las etapas preliminares al juicio es menor. En la etapa de determinación de
causa para arrestar se habla de “scintilla” de evidencia o prueba, lo que significa un
mero indicio que apoye la alegación de la policía de que se ha cometido un delito y
de que existe la probabilidad de que haya sido cometido por la persona imputada.
En la etapa de determinación de causa para acusar (vista preliminar), se requiere
un grado un poco mayor de prueba.
10. II
Rebeldía:
En su uso más corriente, la palabra se aplica a una parte demandada en un juicio
que no comparece a alegar y defenderse. Anotada la rebeldía de esa persona, es
decir, hecho constar en el expediente del caso que la persona no ha comparecido
dentro del término correspondiente, se puede dictar sentencia en su contra.
Rescisión:
Acción de dejar sin efecto un contrato, convenio, acuerdo u obligación por mediar
alguna de las causas específicas establecidas por ley para ello. Distíngase de
"resolución".
Residencia:
Lugar donde se habita temporalmente sin que necesariamente sea la morada de la
persona para efectos jurídicos. Distíngase de "domicilio", que es la morada
permanente para efectos jurídicos y adonde la persona tiene siempre la intención
de regresar. Una persona puede tener varias residencias, pero un solo domicilio.
Resolución:
Aunque en general significa cualquier decreto, providencia, auto o fallo de una
autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele aplicarse también, con
un sentido restringido, a la decisión de una cuestión interlocutoria, diferenciándose,
en este sentido, de la sentencia, que se concibe como el fallo que pone fin al juicio.
Aplicado el término a un contrato, implica la extinción del vínculo contractual; dejar
sin efecto el contrato, convenio, acuerdo u obligación por cualquiera de las causas
acordadas entre las partes. Distíngase, en este último sentido, de "rescisión".
11. II
Responsabilidad absoluta:
Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun
cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte. Se aplica sólo en casos
extraordinarios, excepcionales o anormales. Por influencia del inglés, en ocasiones
se le denomina "responsabilidad objetiva".
Responsabilidad vicaria:
Responsabilidad legal indirecta, por ejemplo, la responsabilidad de los padres por
los actos de los hijos menores de edad que viven bajo su custodia.
Revisión, recurso de:
Aquél que se insta ante un tribunal de superior jerarquía para revisar una sentencia
final de un tribunal de inferior jerarquía. La concesión del recurso es discrecional
Sala:
División o unidad de un tribunal correspondiente a determinada demarcación
territorial. Por ejemplo, respecto al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico se
habla de la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia; Sala de Guayanilla,
Sala de Juncos…Una sala puede corresponder a la Sección Superior, a la Sección
Municipal o a la Subsección de Distrito del Tribunal de Primera Instancia. La
Subsección de Distrito está en proceso de desaparecer.
Salón de sesiones:
Cada una de las piezas o salones en el edificio de un tribunal donde se celebran
vistas judiciales. Distíngase de "sala".
12. II
Sentencia:
Se distingue de fallo, que es el pronunciamiento que hace el tribunal por el que se
condena o absuelve a un acusado. En lo civil, es el pronunciamiento hecho por el
tribunal que pone fin a un juicio.
Sobreseimiento:
Acción y efecto de sobreseer, que significa poner fin a un asunto, procedimiento o
juicio. Se usa corrientemente en la frase “archivo y sobreseimiento de un juicio”.
Sobreseer una acusación en lo criminal implica que el proceso queda terminado con
respecto al acusado y éste queda en libertad.
Traslado:
Mudar un juicio de una sala a otra del Tribunal de Primera Instancia a petición de
parte o por el juez. Procede el traslado siempre que el juicio se presente en una
sala sin competencia, por razón de la materia, la cuantía económica o el lugar, a no
ser que medie acuerdo de las partes para que el juicio no se traslade y el tribunal
dé su anuencia a ello.
Tribunal colegiado:
Foro judicial integrado por varios jueces –tres o más-, los cuales toman acuerdo por
mayoría de votos o mediante desempate del que presida. Se contrapone a tribunal
unipersonal.