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CASO BOLT Y OTROS VS LA REPÚBLICA CARDENAL
Jessica Lorena Tibatá Molina
Teniendo en cuenta que el Estado Cardenal fue denunciado ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por parte de algunas de las víctimas y familiares del conflicto armado entre
las fuerzas militares del Estado Cardenal y las fuerzas militares del grupo movimiento
revolucionario liberal Bóneca (MRLB), por los atentados de este, específicamente del secuestro
de 23 niños del Colegio Ángeles del saber, quienes estuvieron en cautiverio por 90 días, es claro
afirmar que atendiendo a los principios y garantías de los derechos humanos establecidos en
tratados internacionales, así como a los derechos fundamentales establecidos en la constitución
de cada estado es importante reparar a las víctimas y familiares de estas por la violación a sus
derechos como la integridad física, a la vida, a la libertad, igualdad y a las garantías y
protecciones judiciales. Claramente el Estado Cardenal atendió a lo establecido en la convención
Interamericana de derechos humanos, adopto medidas preventivas que evitaran la vulneración de
los derechos de sus ciudadanos incrementando su capacidad militar para contrarrestar los ataques
del MRLB.
Gracias a las medidas de protección y prevención tomadas por el Estado Cardenal, se logró
encontrar y rescatar a los niños que estaban en cautiverio para llevarlos con sus familia y así
mismo a los responsables de este secuestro, para realizar la pertinente investigación y
posteriormente imponerles las sanciones a que haya lugar por los delitos cometidos incluyendo la
garantía de no repetición, por lo cual, se hace evidente que no existe responsabilidad por parte
del Estado en cuanto a la violación de derechos humanos establecidos en la convención
americana de derechos humanos, toda vez que por varios medios y estrategias militares de
inteligencia se intentaron garantizar los derechos humanos de los ciudadanos y así mismo evitar
ponerlos en riesgo, sin embargo, por circunstancias imprevistas murieron 4 de los niños
secuestrados, situación que sale de las manos del Estado Cardenal y correspondería para el
mismo una carga imposible haber evitado la muerte de estos 4 menores, sin embargo se tomaron
las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las garantías judiciales, dentro de ellas se pago
una indemnización a sus familiares y se les hizo parte en programas de atención medica y de
servicios psicosociales como reparación por el daño causado, razón por la cual el Estado actuó
conforme a la normatividad de justicia y reparación.
Respecto a los niños que fueron encontrados y devueltos a sus familiares, el Estado Cardenal
tomo medidas de reparación las cuales consistieron en una indemnización para cada uno de los
padres en los que se incluyo un monto para crédito educativo, seguridad médica y subsidio
habitacional y de mejora con el fin de que le fuesen garantizados a cada uno de ellos su dignidad
humana y las correspondientes indemnizaciones por los perjuicios causados como consecuencia
de la vulneración de los derechos humanos a la libertad personal de cada uno de los niños
durante el lapso de tiempo que estuvieron en cautiverio así como los daños morales causados a
los familiares. La dignidad humana como un derecho y un principio inherente al ser humano que
se define como aquel trato preferencial que se les debe dar a las personas por el solo hecho de
pertenecer a la especie humana, corresponde y abarca el respeto a la totalidad de los derechos
humanos, y es un principio fácilmente vulnerable, es por ello que para garantizar este mínimo de
justicia se establecen diferentes instituciones y mecanismos de justicia para prevenir, suprimir y
castigar las violaciones que atenten contra la dignidad humana, como consecuencia de actos
criminales cometidos por otros individuos, y para que se logre prevenir y proteger a la población
de situaciones que involucren la vida, integridad física, igualdad y demás derechos
fundamentales establecidos en la normatividad de cada Estado como cumplimiento de su fin
fundamental de garantizar la justicia y protección, como también los derechos humanos
contemplado en la normatividad internacional.
Atendiendo a los presupuestos de la dignidad humana y siendo el Estado Cardenal miembro de
un tratado para la protección de derechos humanos, es claro y evidente que el Estado actúo
conforme a las leyes respetando los derechos humanos derivados de la dignidad humana de cada
víctima del conflicto armado, asegurándose de prestar la debida protección a cada uno de ellos y
así mismo garantizándoles el acceso a la justicia mediante los mecanismos a los cuales
corresponde dar cumplimiento a las normas para hacer efectivo el fin y presupuestos del Estado.
De otra parte, el Estado Cardenal realizo las debidas investigaciones dentro de un tiempo
prudencial, dando cumplimiento al principio del debido proceso, trayendo como consecuencia
que los responsables de la muerte de los 4 menores fueran penalizados para dar cumplimiento al
marco de justicia, por lo tanto el Estado Cardenal no es responsable de dichas muertes sino que
por el contrario se hace garante de los derechos de las víctimas tomando las medidas necesarias y
adecuadas para el cumplimiento de lo establecido en la convención americana de derechos
humanos.
Ahora bien, respecto a la muerte y desaparición de los responsables del secuestro de los niños en
el marco del conflicto armado interno, el Estado Cardenal, respondió dándoles a sus familiares
una suma de dinero como indemnización de perjuicios, así como la asistencia de programas para
la construcción de paz como garantía de no repetición, y además de ello se realizaron las
investigaciones pertinentes para encontrar el cuerpo de los desaparecidos, situación que se
considera reparación a las víctimas. Es decir, que el Estado Cardenal, actuó legítimamente al
responder por los cuerpos de las víctimas del conflicto armado interno. Es importante tener en
cuenta que las fuerzas militares del Estado buscaban la captura de cada uno de ellos ya que
atentaban contra los derechos de la población civil, en este caso se enfrentan tanto el derecho a la
libertad de los niños secuestrados, como la integridad física y la vida de los responsables de tal
secuestro, para cumplir los fines estatales se debió preferir el derecho de los niños a su libertad
personal, toda vez que según los lineamientos de ponderación de derechos que se usa en casos
como este para resolver una incompatibilidad, es importante tener en cuenta que se prefirió el
bien común de la población ya que los ataques terroristas afectaban a todos.
Para finalizar, se evidencia que el Estado Cardenal, actuó conforme a la normatividad establecida
frente a los Derechos Humanos ya que se repararon mediante los medios posibles a las víctimas
y a sus familiares, se implementaron los mecanismos idóneos de prevención, debido al
incremento en sus fuerzas militares para defender a la población civil, y así mismo se
establecieron mecanismos de acción judicial para que las victimas tuvieran la oportunidad de
acceder a la justicia, reclamando sus derechos, dando como consecuencia que todas ellas fueran
reparadas en la mayor medida posible, y así mismo se les dio la oportunidad de ser escuchadas
por los tribunales judiciales dando cumplimiento al debido proceso. En este caso se defiende y se
aspira a un fin legitimo que es la protección de la población civil es importante tener en cuenta
que posterior a ello se tomaron decisiones importante con el fin de contrarrestar los ataques de la
MRLB abriéndose a las pretensiones que buscaban ellos mediante un tratado de paz para poner
fin a los ataques terroristas, y por otra parte, proteger los derechos de toda la colectividad que se
veía afectada, es por ello que el estado no es responsable de violaciones a derechos humanos ya
que salía de sus manos la posibilidad de evitar la muerte, tortura, secuestro y desaparición tanto
de los niños como de los responsables. Sin embargo se actuó a tiempo ya que se proporcionaron
medios para dar fin y garantizar derechos en donde se veía vulnerada la dignidad humana.

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Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.

  • 1. CASO BOLT Y OTROS VS LA REPÚBLICA CARDENAL Jessica Lorena Tibatá Molina Teniendo en cuenta que el Estado Cardenal fue denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de algunas de las víctimas y familiares del conflicto armado entre las fuerzas militares del Estado Cardenal y las fuerzas militares del grupo movimiento revolucionario liberal Bóneca (MRLB), por los atentados de este, específicamente del secuestro de 23 niños del Colegio Ángeles del saber, quienes estuvieron en cautiverio por 90 días, es claro afirmar que atendiendo a los principios y garantías de los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, así como a los derechos fundamentales establecidos en la constitución de cada estado es importante reparar a las víctimas y familiares de estas por la violación a sus derechos como la integridad física, a la vida, a la libertad, igualdad y a las garantías y protecciones judiciales. Claramente el Estado Cardenal atendió a lo establecido en la convención Interamericana de derechos humanos, adopto medidas preventivas que evitaran la vulneración de los derechos de sus ciudadanos incrementando su capacidad militar para contrarrestar los ataques del MRLB. Gracias a las medidas de protección y prevención tomadas por el Estado Cardenal, se logró encontrar y rescatar a los niños que estaban en cautiverio para llevarlos con sus familia y así mismo a los responsables de este secuestro, para realizar la pertinente investigación y posteriormente imponerles las sanciones a que haya lugar por los delitos cometidos incluyendo la garantía de no repetición, por lo cual, se hace evidente que no existe responsabilidad por parte del Estado en cuanto a la violación de derechos humanos establecidos en la convención americana de derechos humanos, toda vez que por varios medios y estrategias militares de
  • 2. inteligencia se intentaron garantizar los derechos humanos de los ciudadanos y así mismo evitar ponerlos en riesgo, sin embargo, por circunstancias imprevistas murieron 4 de los niños secuestrados, situación que sale de las manos del Estado Cardenal y correspondería para el mismo una carga imposible haber evitado la muerte de estos 4 menores, sin embargo se tomaron las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las garantías judiciales, dentro de ellas se pago una indemnización a sus familiares y se les hizo parte en programas de atención medica y de servicios psicosociales como reparación por el daño causado, razón por la cual el Estado actuó conforme a la normatividad de justicia y reparación. Respecto a los niños que fueron encontrados y devueltos a sus familiares, el Estado Cardenal tomo medidas de reparación las cuales consistieron en una indemnización para cada uno de los padres en los que se incluyo un monto para crédito educativo, seguridad médica y subsidio habitacional y de mejora con el fin de que le fuesen garantizados a cada uno de ellos su dignidad humana y las correspondientes indemnizaciones por los perjuicios causados como consecuencia de la vulneración de los derechos humanos a la libertad personal de cada uno de los niños durante el lapso de tiempo que estuvieron en cautiverio así como los daños morales causados a los familiares. La dignidad humana como un derecho y un principio inherente al ser humano que se define como aquel trato preferencial que se les debe dar a las personas por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, corresponde y abarca el respeto a la totalidad de los derechos humanos, y es un principio fácilmente vulnerable, es por ello que para garantizar este mínimo de justicia se establecen diferentes instituciones y mecanismos de justicia para prevenir, suprimir y castigar las violaciones que atenten contra la dignidad humana, como consecuencia de actos criminales cometidos por otros individuos, y para que se logre prevenir y proteger a la población de situaciones que involucren la vida, integridad física, igualdad y demás derechos
  • 3. fundamentales establecidos en la normatividad de cada Estado como cumplimiento de su fin fundamental de garantizar la justicia y protección, como también los derechos humanos contemplado en la normatividad internacional. Atendiendo a los presupuestos de la dignidad humana y siendo el Estado Cardenal miembro de un tratado para la protección de derechos humanos, es claro y evidente que el Estado actúo conforme a las leyes respetando los derechos humanos derivados de la dignidad humana de cada víctima del conflicto armado, asegurándose de prestar la debida protección a cada uno de ellos y así mismo garantizándoles el acceso a la justicia mediante los mecanismos a los cuales corresponde dar cumplimiento a las normas para hacer efectivo el fin y presupuestos del Estado. De otra parte, el Estado Cardenal realizo las debidas investigaciones dentro de un tiempo prudencial, dando cumplimiento al principio del debido proceso, trayendo como consecuencia que los responsables de la muerte de los 4 menores fueran penalizados para dar cumplimiento al marco de justicia, por lo tanto el Estado Cardenal no es responsable de dichas muertes sino que por el contrario se hace garante de los derechos de las víctimas tomando las medidas necesarias y adecuadas para el cumplimiento de lo establecido en la convención americana de derechos humanos. Ahora bien, respecto a la muerte y desaparición de los responsables del secuestro de los niños en el marco del conflicto armado interno, el Estado Cardenal, respondió dándoles a sus familiares una suma de dinero como indemnización de perjuicios, así como la asistencia de programas para la construcción de paz como garantía de no repetición, y además de ello se realizaron las investigaciones pertinentes para encontrar el cuerpo de los desaparecidos, situación que se considera reparación a las víctimas. Es decir, que el Estado Cardenal, actuó legítimamente al responder por los cuerpos de las víctimas del conflicto armado interno. Es importante tener en
  • 4. cuenta que las fuerzas militares del Estado buscaban la captura de cada uno de ellos ya que atentaban contra los derechos de la población civil, en este caso se enfrentan tanto el derecho a la libertad de los niños secuestrados, como la integridad física y la vida de los responsables de tal secuestro, para cumplir los fines estatales se debió preferir el derecho de los niños a su libertad personal, toda vez que según los lineamientos de ponderación de derechos que se usa en casos como este para resolver una incompatibilidad, es importante tener en cuenta que se prefirió el bien común de la población ya que los ataques terroristas afectaban a todos. Para finalizar, se evidencia que el Estado Cardenal, actuó conforme a la normatividad establecida frente a los Derechos Humanos ya que se repararon mediante los medios posibles a las víctimas y a sus familiares, se implementaron los mecanismos idóneos de prevención, debido al incremento en sus fuerzas militares para defender a la población civil, y así mismo se establecieron mecanismos de acción judicial para que las victimas tuvieran la oportunidad de acceder a la justicia, reclamando sus derechos, dando como consecuencia que todas ellas fueran reparadas en la mayor medida posible, y así mismo se les dio la oportunidad de ser escuchadas por los tribunales judiciales dando cumplimiento al debido proceso. En este caso se defiende y se aspira a un fin legitimo que es la protección de la población civil es importante tener en cuenta que posterior a ello se tomaron decisiones importante con el fin de contrarrestar los ataques de la MRLB abriéndose a las pretensiones que buscaban ellos mediante un tratado de paz para poner fin a los ataques terroristas, y por otra parte, proteger los derechos de toda la colectividad que se veía afectada, es por ello que el estado no es responsable de violaciones a derechos humanos ya que salía de sus manos la posibilidad de evitar la muerte, tortura, secuestro y desaparición tanto de los niños como de los responsables. Sin embargo se actuó a tiempo ya que se proporcionaron medios para dar fin y garantizar derechos en donde se veía vulnerada la dignidad humana.