1. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO
El deber de todo trabajo forma, sin duda, el centro de la
vida humana como regla de toda actividad, aunque presente en
diversos aspectos tales como el trabajo servil, el trabajo
doméstico y el trabajo industrial.
El ser humano durante las diversas épocas que ha pasado
ha tenido que luchar de diversas formas para hacer valer los
derechos que como individuo le corresponden, y desde tiempos
remotos tuvo que luchar contra el que se denominaba él más
fuerte, así pasa a la época donde era esclavo y los tratos eran de
lo más cruel y ruin, donde su único y miserable pago era en
especie y no lo era realmente vasto como para poder tener una
vida adecuadamente alimentada.
2. El primer documento importante del que se tiene
conocimiento es él es Código de Humarabi, fue escrito hace mas
de 2000 años antes de Cristo, en el que se reglamentaban algunos
aspectos del trabajo, tales como: El salario mínimo, aprendizaje,
formas de ejecución de algunas labores, jornales de los obreros
dedicados a la elaboración de ladrillos, marineros, carpinteros,
pastores, etc.
El trabajo dependiente aparece originalmente en los
menesteres más rudos, pues era lógico que él mas fuerte se
hiciera servir por los débiles en las faenas que le resultaban mas
molestas. Así encontramos como en ciertas sociedades el hombre
encargó a la mujer las tareas materiales, mientras que el se
ejercitaba en la caza y en la guerra.
3. En Grecia se admiró principalmente la actividad
agrícola y mercantil y es ahí que los griegos introdujeron el
principio del trabajo en la constitución de los atenienses. Sin
embargo, mas tarde se efectuó la división entre los hombres
libres y los siervos.
En Roma se nos presenta como una estructura
orgánica extraordinaria y su armazón jurídica influyó
poderosamente en casi todo el mundo, admitiendo aun en
día la influencia de sus principios. El trabajo fue considerado
como una “res” (cosa) y por ello se identifica en cierta
forma como una mercancía, tanto aplicable a quién
ejecutaba el trabajo como al resultado del mismo.
4. El pueblo Israelita consagró en la Biblia, en los libros
Pentateuco y Deuteronomio, algunas reglas referentes al
trabajo, ya ordenando el pago del salario oportunamente, a
los descansos en las festividades religiosas.
En la edad media, cobró importancia el artesanado y
vemos como nacieron los gremios que regulaban el trabajo y
aunque estas asociaciones son diferentes a los sindicatos
modernos, es indudable que ya vislumbraba una relación
laboral que más tarde se desbordó cuando, ya extinguidos
los gremios por la Ley Chapellier en 1791 se inició la
Revolución Industrial que abarca en su desarrollo franco
todo el siglo pasado.
5. La Revolución Francesa destruye el régimen corporativo y
da nacimiento a una organización jurídica eminentemente
individualista y para respetar los principios de libertad, impide las
asociaciones particulares y deja al hombre aislado, luchando por si
mismo, pero confiado en que las sabias leyes de la Naturaleza
resolverán los problemas sociales como resuelven los problemas
físicos. En ese momento, los inventos y los descubrimientos de la
mente humana abren puerta a la manufactura de artículos o a la
prestación de servicios que los hombres apetecen. Aparece la
maquinaria y se desborda, impetuosa, una corriente de febril
actividad que transforma radicalmente usos y formas de vida. La
nueva organización requiere de grandes capitales indispensables
para construir las maquinas, para instalarlas, para compras las
materias primas y necesita las actividades y al conjunto de
individuos que, obedeciendo sus ordenes, van a crear con sus
fuerzas físicas o intelectuales, los productos o los de servicios de
cada negociación.
6. Aparece así la primera relación obrero patronal y los
problemas que suscita tienen que ser resueltos por las
leyes, entonces vigentes, y por los tribunales encargados de
aplicarlas. Para el jurista de esa época, no había si no el
concepto del “Alquiler de servicios”, heredado desde el
Derecho Romano e incorporado al amplio campo del
Derecho Civil. Era natural, entonces, que dichos problemas
tratarán de resolverse según las normas del Derecho Civil;
pero la realidad mostraba lo inadecuado de aplicar aquellas
reglas a fenómenos que eran diferentes de los civiles, siendo
así como hubo de aparecer una rama distinta del Derecho,
que tomo a su cargo la serie de fenómenos inherentes a la
relación obrero patronal, que hoy conocemos como
Derecho del Trabajo.
7. ANTECEDENTES EN MÉXICO
Abarca desde la Colonia, ya que dentro de las diversas
organizaciones sociales precortesianas se observa la relación de la
esclavitud que es la base del trabajo como función económica y,
por lo mismo, la negociación de la relación laboral propiamente
dicha.
Durante la Colonia se expidieron una serie de
mandamientos conocidos como “Leyes de Indias”, de 1561 a
1769, y en muchos de ellos encontramos disposiciones
extremadamente interesantes, hay prevenciones tales como:
Limitación de la jornada del trabajo, aluden al salario mínimo,
protección en el trabajo a las mujeres y a los niños.
8. El espíritu que las anima es el humanitario y cristiano
de los Reyes Católicos a quienes las peticiones de los frailes
que tanto defendieron a nuestros indígenas o de algunos
virreyes bondadosos, llegaron a proteger a los naturales
contra abusos de encomenderos ambiciosos.
Después del movimiento insurgente de 1810, nos
encontramos con un largo periodo, en el que no hay
ninguna legislación de trabajo propiamente tal, el
liberalismo europeo tiene acogida en nuestro medio y
entonces la actitud abstencionista del estado deja por si
mismos los factores de la producción busquen su propio
equilibrio. Al redactarse la constitución de 1857, sus voceros
más destacados hacen gala de sus convicciones liberales,
surgiendo así los artículos 4° y 5° de esta constitución, que
obedece a la misma tendencia.
9. La revolución de 1910 surgió como un movimiento
esencialmente político. Se combatió la reelección casi
permanente del presidente Díaz; se combatió al grupo de
personas que lo rodeaban y que habían formado una
oligarquía; pero ni el ideario del señor Madero, ni Villa, ni
Zapata propugnaron por el derecho del obrero.
Después de 1910, empieza a surgir un movimiento
en este sentido, principalmente en la provincia, pues entre
otras entidades, en Veracruz, Yucatán, Coahuila, aparecen
leyes o proyectos para regular las cuestiones laborales. En la
federación también se elaboran proyectos como el de
Zubaran, de 1915; pero es hasta la constitución política de
1917 cuando se inicia formalmente la legislación del trabajo
en México.
10. En la asamblea constituyente donde nacen artículos de la
importancia del 123. los legisladores, entusiasmados por la lectura
de obras sociales venidas de Europa y conocedores, algunos de
ellos, por experiencia, de situaciones abusivas que habían
observado en nuestra patria.
La Constitución Mexicana fue precursora, dentro de las
demás constituciones del mundo, la de Weimar, que también
incorporó cuestiones del Derecho del Trabajo, dentro de su texto,
se expidió dos años después.
Doctrinariamente se había avanzado bastante para esa
época, pues desde fines del siglo XIX, ya los tratadistas de Francia
o Inglaterra, exploraban las inquietudes humanas provocadas por
la industrialización, en busca de formulas para resolver los
distintos problemas que fueron presentándose.
11. LOS CARACTERES DEL DERECHO
DEL TRABAJO.
I.- El derecho del trabajo es el derecho de la clase
trabajadora.
II.- La fuerza expansiva del derecho del trabajo.
Los primeros brotes del futuro derecho mexicano
del trabajo germinaron en los campos de batalla y fue
plasmado este derecho en la asamblea constituyente de
Querétaro. Este quedó definido en la LFT de 1931, en su
articulo 18 que estableció se presume la existencia del
contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal
subordinado y el que lo recibe.
12. III.- El derecho del trabajo es derecho unitario compuesto
por varias partes.
Esto se entiende que a pesar que el derecho del trabajo es
único, existe distintas finalidades del mismo, como lo es las
condiciones generales para la prestación del trabajo, su finalidad
es el aseguramiento de la salud y la vida del trabajador durante el
desarrollo de su actividad y la obtención de un nivel de vida
decoroso.
IV.- El derecho del trabajo es los derechos mínimos que el
pueblo y el poder legislativo garantizaron a los trabajadores en la
constitución y en la LFT.
Esto se entiende que tanto la constitución como la LFT,
contienen únicamente los beneficios mínimos que el pueblo
aseguró a los trabajadores por la prestación de los servicios.
13. V.- El derecho del trabajo es el derecho inconcluso
Este deviene que el derecho está al igual que el
derecho en constante cambió y transformación, pues así
como avanza la sociedad las relaciones obrero – patronales,
están en constante transformación, por lo cual es
improbable que algún día lleguemos a un derecho del
trabajo perfecto.
VI.- El derecho del trabajo es imperativo.
Las normas jurídicas son reglas de conducta cuya
observancia está garantizada por el estado, toda violación es
susceptible de ser reparada, directa o indirectamente,
mediante la intervención del poder coactivo del estado.
14. VII.- La idea del derecho del trabajo como derecho
protector de la clase trabajadora.
Desde el nacimiento del derecho del trabajo, nació
con la finalidad de proteger a la clase trabajadora de la
opresión del patrón.
15. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO.
I.- La idea del trabajo como un derecho y un deber social
La sociedad tiene derecho a esperar un trabajo útil y
honesto y por esto el trabajo es un deber, pero también la
sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida
que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades.
II. La idea de la libertad y el derecho del trabajo
El trabajo exige respeto para las libertades de quien lo
presta, por lo tanto el trabajador podrá exigir siempre el respeto a
su libertad, por que quien no la reclama principia adquirir alma de
esclavo.
16. III.- El principio de igualdad y el derecho del trabajo
Este principio por excelencia se establece en la
constitución y en la LFT, a trabajo igual debe corresponder el
mismo salario, así como se estableció en que no se podría
establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo
de raza, sexo, edad, credo, etc.
IV.- Un apunte sobre la idea de la dignidad humana
El trabajo exige respeto a la dignidad de quien lo
presta, todo patrono tiene la obligación de guardar a los
trabajadores la debida consideración.
V.- Consideraciones en torno a la idea de una
existencia decorosa
17. Esta se traduce como la finalidad última o suprema
del derecho del trabajo es otorgar a los trabajadores una
existencia o un nivel económico decoroso, solo puede darse
esta si el hombre esta en condiciones de satisfacer todas las
necesidades materiales de él y de su familia.
18. FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
El fin esencial del derecho del trabajo podríamos
decir es el proteger a los débiles, por cuanto tiende a
mantener el equilibrio necesario que es consecuencia de la
justicia que lo inspira ya sea de manera individual o
colectiva, en otras palabras el fin del derecho del trabajo es
buscar la justicia social.