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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
LABORAL COLECTIVO EN VENEZUELA
Alumno
 Estrada Bruno
C.I: 24400738
Barquisimeto, Diciembre del 2016
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la
finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos
de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con
el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una
autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las
relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los
intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus
organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores),
conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que:
1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.
3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
4.- La convención colectiva será amparada.
5.- Se permitirá la Cláusula Sindical.
Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o
estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:
1) Constitución de sus organizaciones
a) Empresa
b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
c) De segundo grado
2) Estructuras y medios de autodefensa
3) Normativo
BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa
y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones”.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera
efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o
por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social”.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO
DEL TRABAJO
Está establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores
y Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales
desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras
con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las
disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a
venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo
prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni
relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar
reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general
respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores
contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios
en el exterior del país.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN VENEZUELA
El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en
defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando aparecen
los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas
Durante los veintisiete (27) años del régimen del dictador Juan Vicente
Gómez, todo el país y especialmente los trabajadores fueron perseguidos y
torturados. Gómez muere en diciembre de 1935, por eso es a partir de 1936
cuando florece el sindicalismo, después del regreso de los líderes de las
cárceles o del exilio. Siendo esta la razón por la cual la primera Confederación
Venezolana de Trabajadores se constituye es el 26 de diciembre de 1936.
Los primeros movimientos de trabajadores venezolanos se forman bajo las
filosofías marxista y socialdemócrata- De modo que la CTV desde sus inicios
fue conducida por militantes de los partidos políticos Acción Democrática y
Comunista.
ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.
Para 1937 son expulsados nuevamente del país, dirigentes políticos y sindicales. En
1944 se reúne en Caracas la Convención Nacional de Trabajadores y es disuelta,
por decreto presidencial, junto con noventa y una (91) organizaciones sindicales y
dos federaciones.
Para el 16 de marzo de 1945 se declaró una importante huelga en el principal
puerto venezolano de la Guaira, para el 8 de diciembre del mismo año se firma el
primer contrato colectivo de trabajo con los representantes de las empresas
petroleras. El 18 de octubre de 1945, mediante un golpe cívico militar presidido
por Rómulo Betancourt, derrocan el gobierno de Isaías Medina Angarita, de tal
manera para 1946 se legalizan centenares de sindicatos y federaciones nacionales.
Entre 1948 y enero de 1958 existió otra dictadura represiva de los políticos y de
los sindicalistas. Por eso es a partir de la caída del dictador que vuelve a tomar aire
el sindicalismo venezolano, hasta entonces a la cabeza de la CTV. Desde entonces
se incorpora el sindicalismo de tendencia socialcristiana.
ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES
Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.
De las divisiones entre partidos políticos venezolanos, aparecen grupos sindicales
y con ellos varias confederaciones con distintas tendencias políticas. Así que, para
el momento del intento de golpe de Estado que da paso al llamado socialismo del
siglo XXI, existían en el país las siguientes confederaciones y tendencias políticas.
La Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV) de tendencia
socialdemócrata, la Central General de Trabajadores de Venezuela (CGT) de
origen demócrata cristiano, la Confederación de Sindicatos Autónomos
(CODESA) de corriente humanista e independiente, La Central Unitaria de
Trabajadores (CUTV) nacida de las ideas socialdemócrata del ala marxista de
Acción Democrática que se había dividido y del Partido Comunista, además
existían: La Coordinadora de Organizaciones Sindicales Independientes y algunas
agrupaciones denominadas Nuevo Sindicalismo que abanderaban los partidos
Causa Radical y Liga Socialista. Tomado el poder por el Presidente Hugo Chávez,
sus partidarios se dedican a constituir sindicatos y forman la Unión de
Trabajadores.
ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.
En Venezuela se consiguen rasgos de luchas obreras desde 1571, cuando aparecen los
primeros plateros y fundidores de oro en caracas pero es la aparición del petróleo y luego la
muerte de Juan Vicente Gómez, que permite el desarrollo de la actividad sindical y con ello
las luchas obreras.
En 1918 fue la huelga del tres de Julio en Aroa, distrito Bolívar del estado Yaracuy, por los
trabajadores del ferrocarril inglés “The Bolívar Railway Company Limited”, el motivo fue
los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo. Cuando intervienen las fuerzas
policiales de Juan Vicente Gómez, los trabajadores descarrilan los trenes de carga.
Obligando a la empresa y al gobierno a arbitrar un acuerdo que resultó en un aumento de
O, 50 bolívares para los obreros especializados y 0,40 bolívares para los no especializados.
Los sindicalistas que no aceptaron las condiciones fueron recluidos en el Castillo Libertador
de Puerto Cabello.
En 1936, Febrero se funda el Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Cabimas. En
Julio se funda el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Mene de Mauroa, estado Falcón y
la Unión de Trabajadores de Cabimas en el estado Zulia. El catorce (14) de diciembre de
1936 estalla la gran huelga de los trabajadores petroleros, que al final logra un aumento de
un bolívar diario para quienes ganaban menos de diez (10).
LAS LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA
Fue un acontecimiento de extraordinaria significación política y en su apoyo se
movilizaron los sectores políticos que habían promovido la huelga de junio, así
como los sectores sindicales recientemente creados en el resto del país.
Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con el otorgamiento
de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs.1 en el salario, suministro de
agua potable a los obreros) y con una violenta represión militar y policial. Sin
embargo, la envergadura y trascendencia de la huelga obligó a las compañías
petroleras a ir introduciendo una serie de mejoras sucesivas en las condiciones de
vida de los obreros, que habían estado en el pliego de reivindicaciones de los
trabajadores petroleros. «El balance final de ese primer año de actividad política y
social en lo que va de siglo resultó altamente positivo –señalaba Jesús Faria-
aunque solo hubiera sido por el número de hombres y mujeres que se
incorporaron a las luchas de clases
En 1937 Son expulsados del país los dirigentes sindicales petrolero con algunos
políticos.
LAS LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA
En 1944 Se reúnen en Caracas la Convención Nacional de Trabajadores de
Venezuela y es disuelta por decreto presidencial.
En 1945 Es derrocado el gobierno de Isaías Medina Angarita, lo sustituye una
junta de Gobierno y en diciembre se firma el Contrato Colectivo de Trabajo
con los trabajadores petroleros.
En 1948 Es derrocado el presidente Rómulo Gallegos y los dirigentes
petroleros con los políticos son expulsados del país.
En 1950 Estalla una huelga general contra el dictador Marcos Pérez Giménez,
pero se clausuran la mayoría de las organizaciones sindicales.
En 1958 Es derrocado el dictador y empieza la época dorada del sindicalismo
venezolano.
LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA

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Derecho laboral colectivo bruno

  • 1. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN VENEZUELA Alumno  Estrada Bruno C.I: 24400738 Barquisimeto, Diciembre del 2016 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 3. Los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que: 1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo. 2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva. 3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo. 4.- La convención colectiva será amparada. 5.- Se permitirá la Cláusula Sindical. Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden: 1) Constitución de sus organizaciones a) Empresa b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores c) De segundo grado 2) Estructuras y medios de autodefensa 3) Normativo BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 4. En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 5. De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 6. Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social”. ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 7. Está establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país. ÁMBITO DE APLICACIÓN EN VENEZUELA
  • 8. El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas Durante los veintisiete (27) años del régimen del dictador Juan Vicente Gómez, todo el país y especialmente los trabajadores fueron perseguidos y torturados. Gómez muere en diciembre de 1935, por eso es a partir de 1936 cuando florece el sindicalismo, después del regreso de los líderes de las cárceles o del exilio. Siendo esta la razón por la cual la primera Confederación Venezolana de Trabajadores se constituye es el 26 de diciembre de 1936. Los primeros movimientos de trabajadores venezolanos se forman bajo las filosofías marxista y socialdemócrata- De modo que la CTV desde sus inicios fue conducida por militantes de los partidos políticos Acción Democrática y Comunista. ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.
  • 9. Para 1937 son expulsados nuevamente del país, dirigentes políticos y sindicales. En 1944 se reúne en Caracas la Convención Nacional de Trabajadores y es disuelta, por decreto presidencial, junto con noventa y una (91) organizaciones sindicales y dos federaciones. Para el 16 de marzo de 1945 se declaró una importante huelga en el principal puerto venezolano de la Guaira, para el 8 de diciembre del mismo año se firma el primer contrato colectivo de trabajo con los representantes de las empresas petroleras. El 18 de octubre de 1945, mediante un golpe cívico militar presidido por Rómulo Betancourt, derrocan el gobierno de Isaías Medina Angarita, de tal manera para 1946 se legalizan centenares de sindicatos y federaciones nacionales. Entre 1948 y enero de 1958 existió otra dictadura represiva de los políticos y de los sindicalistas. Por eso es a partir de la caída del dictador que vuelve a tomar aire el sindicalismo venezolano, hasta entonces a la cabeza de la CTV. Desde entonces se incorpora el sindicalismo de tendencia socialcristiana. ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.
  • 10. De las divisiones entre partidos políticos venezolanos, aparecen grupos sindicales y con ellos varias confederaciones con distintas tendencias políticas. Así que, para el momento del intento de golpe de Estado que da paso al llamado socialismo del siglo XXI, existían en el país las siguientes confederaciones y tendencias políticas. La Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV) de tendencia socialdemócrata, la Central General de Trabajadores de Venezuela (CGT) de origen demócrata cristiano, la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) de corriente humanista e independiente, La Central Unitaria de Trabajadores (CUTV) nacida de las ideas socialdemócrata del ala marxista de Acción Democrática que se había dividido y del Partido Comunista, además existían: La Coordinadora de Organizaciones Sindicales Independientes y algunas agrupaciones denominadas Nuevo Sindicalismo que abanderaban los partidos Causa Radical y Liga Socialista. Tomado el poder por el Presidente Hugo Chávez, sus partidarios se dedican a constituir sindicatos y forman la Unión de Trabajadores. ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.
  • 11. En Venezuela se consiguen rasgos de luchas obreras desde 1571, cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en caracas pero es la aparición del petróleo y luego la muerte de Juan Vicente Gómez, que permite el desarrollo de la actividad sindical y con ello las luchas obreras. En 1918 fue la huelga del tres de Julio en Aroa, distrito Bolívar del estado Yaracuy, por los trabajadores del ferrocarril inglés “The Bolívar Railway Company Limited”, el motivo fue los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo. Cuando intervienen las fuerzas policiales de Juan Vicente Gómez, los trabajadores descarrilan los trenes de carga. Obligando a la empresa y al gobierno a arbitrar un acuerdo que resultó en un aumento de O, 50 bolívares para los obreros especializados y 0,40 bolívares para los no especializados. Los sindicalistas que no aceptaron las condiciones fueron recluidos en el Castillo Libertador de Puerto Cabello. En 1936, Febrero se funda el Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Cabimas. En Julio se funda el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Mene de Mauroa, estado Falcón y la Unión de Trabajadores de Cabimas en el estado Zulia. El catorce (14) de diciembre de 1936 estalla la gran huelga de los trabajadores petroleros, que al final logra un aumento de un bolívar diario para quienes ganaban menos de diez (10). LAS LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA
  • 12. Fue un acontecimiento de extraordinaria significación política y en su apoyo se movilizaron los sectores políticos que habían promovido la huelga de junio, así como los sectores sindicales recientemente creados en el resto del país. Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con el otorgamiento de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs.1 en el salario, suministro de agua potable a los obreros) y con una violenta represión militar y policial. Sin embargo, la envergadura y trascendencia de la huelga obligó a las compañías petroleras a ir introduciendo una serie de mejoras sucesivas en las condiciones de vida de los obreros, que habían estado en el pliego de reivindicaciones de los trabajadores petroleros. «El balance final de ese primer año de actividad política y social en lo que va de siglo resultó altamente positivo –señalaba Jesús Faria- aunque solo hubiera sido por el número de hombres y mujeres que se incorporaron a las luchas de clases En 1937 Son expulsados del país los dirigentes sindicales petrolero con algunos políticos. LAS LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA
  • 13. En 1944 Se reúnen en Caracas la Convención Nacional de Trabajadores de Venezuela y es disuelta por decreto presidencial. En 1945 Es derrocado el gobierno de Isaías Medina Angarita, lo sustituye una junta de Gobierno y en diciembre se firma el Contrato Colectivo de Trabajo con los trabajadores petroleros. En 1948 Es derrocado el presidente Rómulo Gallegos y los dirigentes petroleros con los políticos son expulsados del país. En 1950 Estalla una huelga general contra el dictador Marcos Pérez Giménez, pero se clausuran la mayoría de las organizaciones sindicales. En 1958 Es derrocado el dictador y empieza la época dorada del sindicalismo venezolano. LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA