En Venezuela es muy frecuente encontrar que determinadas categorías de funcionarios públicos se rigen por leyes especiales: así, los militares, los miembros del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular, los profesores universitarios, los profesores incluidos en el régimen de la carrera docente, por ejemplo, se rigen por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Consular, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación, respectivamente. En los organismos públicos a que nos referimos, el personal administrativo, en general, está sometido al ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el personal obrero tienen su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT la existencia de contratos colectivos, destinados a mejorar las condiciones laborales Dr. Manuel Rachadell