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PRELIMINARES
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Blvd. Agustín de Vildósola; Sector Sur. Hermosillo, Sonora, México
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COLEGIO DE BACHILLERES
DEL ESTADO DE SONORA
Director General
Mtro. Julio Alfonso Martínez Romero
Director Académico
Ing. Arturo Sandoval Mariscal
Director de Administración y Finanzas
C.P. Jesús Urbano Limón Tapia
Director de Planeación
Ing. Raúl Leonel Durazo Amaya
Derecho 2
Módulo de Aprendizaje.
Copyright ©, 2011 por Colegio de Bachilleres
del Estado de Sonora
todos los derechos reservados.
Primera edición 2011. Impreso en México.
DIRECCIÓN ACADÉMICA
Departamento de Desarrollo Curricular
Blvd. Agustín de Vildósola, Sector Sur
Hermosillo, Sonora. México. C.P. 83280
COMISIÓN ELABORADORA:
Elaborador:
María del Socorro Salas Meneses
Revisión Disciplinaria:
Próspero Mendoza Yocupicio
Corrección de Estilo:
Irene Angélica Padilla Velarde
Apoyo Metodológico:
María del Socorro Salas Meneses
Supervisión Académica:
Luz María Grijalva Díaz
Diseño:
Joaquín Rivas Samaniego
Edición:
Cynthia Meneses Avalos
Coordinación Técnica:
Claudia Yolanda Lugo Peñúñuri
Diana Irene Valenzuela López
Coordinación General:
Ing. Arturo Sandoval Mariscal
3PRELIMINARES
Ubicación Curricular
COMPONENTE:
FORMACIÓN PROPEDÉUTICA
GRUPO: 3 Y 4
ECONÓMICO ADMINISTRATIVO /
HUMANIDADES Y CIENCIAS
SOCIALES
HORAS SEMANALES:
03
CRÉDITOS:
06
DATOS DEL ALUMNODATOS DEL ALUMNODATOS DEL ALUMNODATOS DEL ALUMNO
Nombre: _______________________________________________________________
Plantel: __________________________________________________________________
Grupo: _________________ Turno: _____________ Teléfono:___________________
E-mail: _________________________________________________________________
Domicilio: ______________________________________________________________
_______________________________________________________________________
4
PRELIMINARES
5PRELIMINARES
Presentación .........................................................................................................................................................7
Mapa de asignatura..............................................................................................................................................8
BLOQUE 1. DERECHO CIVIL Y MERCANTIL ........................................................................................9
Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1. Derecho Civil.................................................................................................................10
• Concepto de Derecho Civil..........................................................................................................................11
• Persona física y moral y sus atributos .........................................................................................................13
• El Derecho Civil de la familia .......................................................................................................................16
• Las instituciones fundamentales del Derecho de familia............................................................................17
• El Derecho Civil de los bienes y las Sucesiones.........................................................................................30
• Bien en sentido jurídico y en sentido económico........................................................................................30
• Bienes transmisibles e intransmisibles........................................................................................................30
• Bienes Inmuebles.........................................................................................................................................30
• Bienes muebles............................................................................................................................................31
• Sucesión testamentaria................................................................................................................................32
• Sucesión legitima.........................................................................................................................................33
• Obligaciones ................................................................................................................................................35
• Fuentes de la obligación..............................................................................................................................35
• Extinción de las obligaciones ......................................................................................................................36
• Clasificación de los contratos......................................................................................................................37
• Principales Contratos...................................................................................................................................38
Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2. Derecho Mercantil.........................................................................................................42
• Generalidades del Derecho Mercantil .........................................................................................................43
• Comerciantes ...............................................................................................................................................44
• Obligaciones de los comerciantes ..............................................................................................................44
• Actos de comercio .......................................................................................................................................44
• Títulos de crédito..........................................................................................................................................46
• Clasificación de los títulos de crédito..........................................................................................................46
• Cancelación del título de crédito .................................................................................................................47
• Tipos de títulos de crédito............................................................................................................................47
• Sociedades Mercantiles...............................................................................................................................52
• Requisitos y formalidades para constituir una sociedad ............................................................................52
• La representación de toda Sociedad Mercantil ..........................................................................................53
• Disolución de las Sociedades Mercantiles..................................................................................................53
• Clases de Sociedades Mercantiles .............................................................................................................54
BLOQUE 2. DERECHO ADMINISTRATIVO..........................................................................................59
Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1. Derecho Administrativo y la Administración pública....................................................60
• Nociones Generales.....................................................................................................................................61
• Concepto de Derecho Administrativo..........................................................................................................62
• Concepto de Administración pública ..........................................................................................................63
• Formas de organización administrativa ......................................................................................................65
• Administración Pública Centralizada...........................................................................................................66
• La Desconcentración Administrativa ...........................................................................................................66
• La Administración pública descentralizada.................................................................................................68
• Empresas paraestatales ..............................................................................................................................68
Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2. La función pública y el ciudadano................................................................................71
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental................................................72
• Derecho de Petición.....................................................................................................................................76
• Requisitos para efectuar una petición.........................................................................................................76
• El derecho de respuesta..............................................................................................................................79
• Aspectos que comprende el derecho de respuesta...................................................................................79
Índice
6
PRELIMINARES
BLOQUE 3. DERECHO SOCIAL...........................................................................................................83
Secuencia Didáctica 1.Secuencia Didáctica 1.Secuencia Didáctica 1.Secuencia Didáctica 1. Derecho Penal ............................................................................................................. 84
• Concepto de Derecho Penal....................................................................................................................... 85
• Elementos fundamentales del derecho penal............................................................................................ 87
Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2. Derecho Agrario........................................................................................................... 93
• Concepto de Derecho Agrario.................................................................................................................... 94
• Artículo 27 Constitucional ........................................................................................................................... 95
• Tipos de propiedad..................................................................................................................................... 97
• Autoridades Agrarias y Ejidales .................................................................................................................. 98
Secuencia didáctica 3.Secuencia didáctica 3.Secuencia didáctica 3.Secuencia didáctica 3. Derecho Laboral ........................................................................................................ 104
• Generalidades del Derecho laboral.......................................................................................................... 105
• Sujetos del Derecho Laboral..................................................................................................................... 105
• Relación individual de trabajo................................................................................................................... 108
• Contrato individual de trabajo................................................................................................................... 108
• Jornada laboral ......................................................................................................................................... 110
• Días de descanso ..................................................................................................................................... 111
• Vacaciones ................................................................................................................................................ 111
• Salario........................................................................................................................................................ 112
• Salario Mínimo........................................................................................................................................... 112
• Aguinaldo .................................................................................................................................................. 113
• Relaciones colectivas de trabajo .............................................................................................................. 114
• El modelo neoliberal de la regulación laboral .......................................................................................... 118
Bibliografía........................................................................................................................................................ 122
Índice (continuación)
7PRELIMINARES
“Una competencia es la integración de habilidades,“Una competencia es la integración de habilidades,“Una competencia es la integración de habilidades,“Una competencia es la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto específico”.conocimientos y actitudes en un contexto específico”.conocimientos y actitudes en un contexto específico”.conocimientos y actitudes en un contexto específico”.
El enfoque en competencias considera que los conocimientos por sí mismos no son lo más importante, sino el uso
que se hace de ellos en situaciones específicas de la vida personal, social y profesional. De este modo, las
competencias requieren una base sólida de conocimientos y ciertas habilidades, los cuales se integran para un
mismo propósito en un determinado contexto.
El presente Módulo de Aprendizaje de la asignatura de Derecho 2, es una herramienta de suma importancia, que
propiciará tu desarrollo como persona visionaria, competente e innovadora, características que se establecen en los
objetivos de la Reforma Integral de Educación Media Superior que actualmente se está implementando a nivel
nacional.
El Módulo de aprendizaje es uno de los apoyos didácticos que el Colegio de Bachilleres te ofrece con la intención de
estar acorde a los nuevos tiempos, a las nuevas políticas educativas, además de lo que demandan los escenarios
local, nacional e internacional; el módulo se encuentra organizado a través de bloques de aprendizaje y secuencias
didácticas. Una secuencia didáctica es un conjunto de actividades, organizadas en tres momentos: Inicio, desarrollo y
cierre. En el inicio desarrollarás actividades que te permitirán identificar y recuperar las experiencias, los saberes, las
preconcepciones y los conocimientos que ya has adquirido a través de tu formación, mismos que te ayudarán a
abordar con facilidad el tema que se presenta en el desarrollo, donde realizarás actividades que introducen nuevos
conocimientos dándote la oportunidad de contextualizarlos en situaciones de la vida cotidiana, con la finalidad de que
tu aprendizaje sea significativo.
Posteriormente se encuentra el momento de cierre de la secuencia didáctica, donde integrarás todos los saberes que
realizaste en las actividades de inicio y desarrollo.
En todas las actividades de los tres momentos se consideran los saberes conceptuales, procedimentales y
actitudinales. De acuerdo a las características y del propósito de las actividades, éstas se desarrollan de forma
individual, binas o equipos.
Para el desarrollo del trabajo deberás utilizar diversos recursos, desde material bibliográfico, videos, investigación de
campo, etc.
La retroalimentación de tus conocimientos es de suma importancia, de ahí que se te invita a participar de forma activa,
de esta forma aclararás dudas o bien fortalecerás lo aprendido; además en este momento, el docente podrá tener una
visión general del logro de los aprendizajes del grupo.
Recuerda que la evaluación en el enfoque en competencias es un proceso continuo, que permite recabar evidencias a
través de tu trabajo, donde se tomarán en cuenta los tres saberes: el conceptual, procedimental y actitudinal con el
propósito de que apoyado por tu maestro mejores el aprendizaje. Es necesario que realices la autoevaluación, este
ejercicio permite que valores tu actuación y reconozcas tus posibilidades, limitaciones y cambios necesarios para
mejorar tu aprendizaje.
Así también, es recomendable la coevaluación, proceso donde de manera conjunta valoran su actuación, con la
finalidad de fomentar la participación, reflexión y crítica ante situaciones de sus aprendizajes, promoviendo las
actitudes de responsabilidad e integración del grupo.
Nuestra sociedad necesita individuos a nivel medio superior con conocimientos, habilidades, actitudes y valores, que
les permitan integrarse y desarrollarse de manera satisfactoria en el mundo social, profesional y laboral. Para que
contribuyas en ello, es indispensable que asumas una nueva visión y actitud en cuanto a tu rol, es decir, de ser
receptor de contenidos, ahora construirás tu propio conocimiento a través de la problematización y contextualización
de los mismos, situación que te permitirá: Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir
juntos.
Presentación
DERECHO 2
Bloque 1.
Derecho Civil y Mercantil.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1.
Derecho Civil.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
didactica 2.didactica 2.didactica 2.didactica 2.
Derecho
Mercantil.
Bloque 2.
Derecho Administrativo.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1.
Derecho
Administrativo y la
Administración
Pública.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
Didáctica 2.Didáctica 2.Didáctica 2.Didáctica 2.
La función pública
y el ciudadano.
Bloque 3.
Derecho Social.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
didáctica1.didáctica1.didáctica1.didáctica1.
Derecho Penal.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
didáctica 2.didáctica 2.didáctica 2.didáctica 2.
Derecho Agrario.
SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia
didáctica 3.didáctica 3.didáctica 3.didáctica 3.
Derecho Laboral.
Tiempo asignado: 18 horas
Derecho Civil y Mercantil.
Competencias profesionales extendidas
1. Asume un comportamiento ético sustentado en principios de filosofía, para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en diferentes escenarios sociales.
2. Propone soluciones a problemas de su entorno con una actitud crítica y reflexiva, creando conciencia de
la importancia que tiene el equilibrio en la relación ser humano-naturaleza.
3. Argumenta sus ideas respecto a diversas corrientes filosóficas y fenómenos histórico-sociales, mediante
procedimientos teórico-metodológicos.
4. Participa en la construcción de su comunidad, propiciando la interacción entre los individuos que la
conforman, en el marco de la interculturalidad.
5. Propone alternativas de solución a problemas de convivencia de acuerdo a la naturaleza propia del ser
humano y su contexto ideológico, político y jurídico.
Unidad de competencia:
Planteará posibles soluciones a problemas del ámbito del Derecho Civil y Mercantil, a partir de los conceptos
de Derecho fundamentales de dichas ramas, valorando la importancia de algunas instituciones del Derecho
Civil en su vida personal, mostrando una actitud de participación, respeto y compromiso dentro del aula.
Atributos a desarrollar en el bloque:
1. Enfrenta las dificultades que se le presentan y es consciente de sus valores, fortalezas y debilidades.
2. Asume las consecuencias de sus comportamientos y decisiones.
3. Evalúa argumentos y opiniones e identifica prejuicios y falacias.
4. Reconoce los propios prejuicios, modifica sus puntos de vista al conocer nuevas evidencias, e integra
nuevos conocimientos y perspectivas al acervo con el que cuenta.
5. Estructura ideas y argumentos de manera clara, coherente y sintética.
6. Privilegia el diálogo como mecanismo para la solución de conflictos.
7. Toma decisiones a fin de contribuir a la equidad, bienestar y desarrollo democrático de la sociedad.
8. Conoce sus derechos y obligaciones como mexicano y miembro de distintas comunidades e
instituciones, y reconoce el valor de la participación como herramienta para ejercerlos.
9. Contribuye a alcanzar un equilibrio entre el interés y bienestar individual y el interés general de la
sociedad.
10. Actúa de manera propositiva frente a fenómenos de la sociedad y se mantiene informado.
10
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Secuencia didáctica 1.
Derecho Civil.
Inicio
Evaluación
Actividad: 1 Producto: Cuestionario. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Identifica algunos aspectos de la
vida cotidiana relacionados con
el Derecho Civil.
Conecta algunos aspectos de la
vida cotidiana relacionados con el
Derecho Civil.
Es consciente de la
trascendencia del Derecho en su
vida cotidiana.
Autoevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Reflexiona y responde a las preguntas que a continuación se formulan, aportando la
mayor información posible en cada uno de los aspectos que se indican.
1. ¿Qué documentos tienes para identificarte como persona?
2. ¿Cuáles son los documentos que permiten que una empresa pueda operar en forma legal?
3. ¿Qué situaciones regula o atiende el Derecho Familiar?
4. ¿Qué es un acto mercantil?
5. ¿Cuál es la forma de dar seguridad o certeza legal a un acto mercantil como la compra de una casa o
automóvil?
6. ¿Qué tipo de documento se firma cuando se contrae una deuda con una tienda comercial?
7. ¿Qué tipo de consecuencia acarrea el incumplimiento de una obligación familiar como la de proporcionar
alimentos?
8. ¿Qué tipo de consecuencias acarrea la falta de pago en un pagaré?
Actividad: 1
11BLOQUE 1
Desarrollo
Concepto de Derecho Civil.
Para entender el
origen y evolución del
concepto de Derecho
Civil se debe recurrir a
la historia romana, en
virtud de que en esta
cultura surge el
término Derecho Civil,
su origen se localiza
en el ius civile de los
romanos, que era el
derecho propio de los
ciudadanos romanos,
en tanto el ius gentium
o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros, era un
sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre
romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y
militar del pueblo romano o civitas. El Ius civile comprendía el Derecho Público y el
Privado.
El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que
habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad
política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales
establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.
En la actualidad el Derecho civil trata los siguientes aspectos:
 El Derecho de las personas, regula el inicio y fin de la existencia
de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la
administración de los bienes de los incapaces, los derechos y
atributos de la personalidad, es decir, los elementos que
determinan las condiciones de cada individuo en su relación
jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la
nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos",
en virtud de que no pueden transmitirse o transferirse a otras
personas.
 El Derecho de las obligaciones y los contratos, regula los
hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y
efectos vinculantes.
 El Derecho de cosas o de bienes, regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de
adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
Normas de responsabilidad civil
 El Derecho de familia, regula las consecuencias jurídicas de las relaciones
de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco.
¿SABIAS QUE?
En 529 a.C. fueron compiladas las
leyes romanas por orden del
Emperador través del “Código
Justiniano”, llamado después
"Corpus Iuris Civilis", después de
cinco años este se complemento y
se convirtió en la primera
transmisión sistemática del Derecho
Romano. Pero el emperador no se
conformó y solicitó al jurista más
importante de la época, Flavio
Triboniano, aproximadamente en
485-542 a.C., complementó las
leyes de la época conformando el
sistema de justicia del Imperio
Romano de Oriente Posteriormente
se publica un manual jurídico y una
recopilación de disposiciones, de
manera que en el año 533 a.C. se
contaba con la primera compilación
completa del Derecho Romano.
12
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
 El Derecho de sucesiones o sucesorio, regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el
fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
 Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e
interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el
Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas
privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de
las personas en el orden moral y patrimonial. Estas normas se reúnen en los códigos civiles.
El Derecho Civil reconoce a cada persona como sujeto de Derecho, esta disciplina estudia y regula la vida común de
las personas. Como ciencia analiza y rige las relaciones jurídicas de los particulares sobre condiciones de igualdad,
busca realizar la justicia de las conmutaciones, que es aquella que se aplica a las relaciones jurídicas de los
particulares como persona formal y estrictamente iguales.
Evaluación
Actividad: 2 Producto: Entrevista. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Recoge información
correspondiente al Derecho
Civil.
Examina la información obtenida e
interpreta la misma para clarificar el
concepto e importancia del
Derecho Civil.
Trabaja en forma colaborativa.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
En equipo entrevisten a algún abogado litigante en materia civil de tu localidad, sobre los
siguientes aspectos:
1. ¿Cuál es la importancia del Derecho Civil?
2. ¿Qué aspectos legales atiende el Derecho Civil?
3. ¿Cuáles son las áreas del Derecho Civil que tienen mayor demanda por parte de sus clientes?
4. ¿Cuál es la finalidad o propósito del Derecho Civil?
A partir de los datos obtenidos en la entrevista y los comentarios vertidos en el grupo sobre la misma, el equipo
elaborará una definición de Derecho Civil.
Actividad: 2
13BLOQUE 1
Persona física y moral y sus atributos.
La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización
de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta
puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima
(que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o
Sociedades.
Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una
realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona
física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las
personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.
Atributos de la persona física
1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero
desde que se concibe adquiere derechos, como los
hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una
razón de ausencia la que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y
deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el individuo es titular de derechos y
obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su
identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el
propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas
respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
El uso del nombre implica un derecho y una
obligación, y constituye un delito el cambiarlo al
declarar o al identificarse.
14
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Atributos de las personas morales
1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o
conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el
Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la
representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de
identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración,
es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él,
se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes
de la República y tengan en esta su domicilio legal.
Existen ciertas similitudes entre los atributos de las personas físicas y morales, una diferencia es que la persona física
asume las responsabilidades en lo individual, mientras que las personas morales están protegidas por sí mismas y los
dueños solo responderán por el monto que aportan.
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios.
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidos por la ley.
III. Las sociedades civiles o mercantiles.
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de
la Constitución Federal.
V. Las sociedades corporativas y mutualistas.
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de
recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
15BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 3 Producto: Cuadro de atributos. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Diferencia los atributos de
personas física y moral.
Clasifica los atributos de la persona
física y moral.
Muestra dedicación e interés por
el desarrollo de la actividad.
Autoevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Investiga los atributos que correspondan a dos personas físicas de tu familia y a dos
personas morales más importantes de tu localidad, escribe sus atributos en la tabla que
a continuación se proporciona:
Atributos de la persona
Persona física Persona moral
Actividad: 3
16
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
El Derecho Civil de la familia.
La familia constituye un grupo social en el que las personas se agrupan y
enlazan por vínculos ya sea conyugales, de parentesco u otros como la
adopción, generalmente para conservar y transmitir a las generaciones
posteriores sus valores, costumbres, religión, instrucción, etc., esto con el
fin de integrar una sociedad sólida, con valores y costumbres comunes.
El Derecho de familia pertenece al campo del Derecho Civil. Está
compuesto por instituciones jurídicas que son elementales para la
organización familiar como: el parentesco, el matrimonio, el divorcio, el
concubinato, la filiación, la adopción, la patria potestad y los alimentos.
El derecho de familia es el conjunto de instituciones jurídicas de orden
personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y
disolución de la familia.
En México existe una variedad de bases sobre las que
se estructura o conforma la familia, en cada Estado
hay un Código, o algunas leyes específicas sobre
relaciones familiares, lo que indica lo difícil que es
establecer con claridad las características generales
que permitan describir a la familia, pero sin lugar a
dudas ésta es una célula elemental de la sociedad.
Por familia se debe entender: al grupo formado por
una pareja de adultos, los hijos e hijas de estos, sean
consanguíneos o adoptados; y por familia extensa,
definiremos al grupo difuso que comprende a todas
las personas ligadas a través de uno de los tipos de
parentesco consanguíneo o de afinidad.
El Derecho de Familia es de carácter público y de
interés social. Tutela la situación de la familia como
célula primordial de la sociedad y base originaria
del orden, la paz y el progreso de los seres
humanos. Estas normas forman parte del Derecho
Público, porque el interés impuesto por la norma es
siempre superior al interés individual.
La función de la familia, por lo que toca al vínculo conyugal, concubinario o fraternal, es garantizar la cohabitación, el
respeto y la protección recíproca entre sus miembros.
La Constitución mexicana le otorga protección a la familia mediante
diversas disposiciones que están contenidas a lo largo de su articulado;
fundamentalmente en el artículo 4° constitucional, en el que se consagra
entre otras cosas un derecho a la libertad reproductiva, al enunciar que…
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Además La
carta magna, le concede a la familia un lugar privilegiado y la protege, al
declarar en su artículo 5 constitucional, el principio de igualdad de géneros,
al enunciar que el varón y la mujer son iguales ante la ley; que la ley
En la actualidad existen diferentes modelos de familia en la República
Mexicana que deber ser tratados como fuente de riqueza y diversidad.
17BLOQUE 1
protegerá la organización y el desarrollo de la familia, reconociéndola, como célula básica de organización de la
sociedad y merecedora de la protección especial del Estado.
La protección constitucional se extiende a otros derechos como el de gozar de una vivienda digna y decorosa. Los
derechos, elevados a rango constitucional, que tienen los menores de edad a la satisfacción de sus necesidades de
salud, alimentación, educación, sano esparcimiento y desarrollo integral; así como la correlativa obligación de los
ascendientes, tutores, custodios y, más importante aún, del propio Estado como coadyuvante y facilitador de estos
derechos.
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización, disolución de la familia como
grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y
una mujer, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley. (Artículo 2 del Código de
familia del Estado de Sonora).
Características del Derecho de Familia
1. Sus normas son de carácter público.
2. Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de cosa
juzgada, son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales, es decir, las sentencias familiares son
revisables ulteriormente.
3. La autonomía de la voluntad es restringida, es decir, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del
grupo familiar sin intervención del juez.
4. Sus normas son para regular la comunidad familiar.
Las instituciones fundamentales del Derecho de familia.
1) Matrimonio.
El matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito
expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así
como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a
estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
El matrimonio es una de las estructuras que sustentan la sociedad en que
actualmente vivimos, porque precisamente la familia tiene su inicio en forma legal a
través de esta unión, denominada “matrimonio”, calificada en el derecho como
institución.
El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la ley
señale, con las formalidades que esta misma establezca.
Para contraer matrimonio se requiere haber
cumplido dieciocho años. El hijo o la hija que no
hayan cumplido dieciocho años, no pueden
contraer matrimonio sin consentimiento de quienes
ejerzan la patria potestad o la tutela.
Existen dos regímenes matrimoniales:
1. El régimen de sociedad conyugal, que
puede ser sociedad convencional o
sociedad legal.
Las capitulaciones
matrimoniales son los pactos
que los esposos celebran
para constituir la sociedad
conyugal o un régimen mixto,
reglamentar su administración
y eventual disolución. Si al
momento de contraer
matrimonio no se especifica el
régimen adoptado, se
entenderá que los esposos
aceptan tácitamente las
disposiciones sobre la
sociedad conyugal legal.
18
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
En la sociedad convencional existen las capitulaciones matrimoniales, éstas la constituyen: cuando no existen
capitulaciones, se está ante la presencia de la sociedad legal; la cual establece que el patrimonio que conformen los
cónyuges después del matrimonio será propiedad común.
Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de
cada cónyuge.
Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de
cada cónyuge.
2. El régimen de separación de bienes. La separación de bienes es el régimen matrimonial en el cual cada
cónyuge será propietario de los bienes que se adquieran en forma individual, así como los que se adquieran
durante el matrimonio.
La separación de bienes puede ser parcial o absoluta. En el primer caso, los bienes que sean objeto de la sociedad
conyugal se regirán por el convenio respectivo o, en su defecto, por las normas supletorias del Código de Familia
para el Estado de Sonora. Cuando no existan capitulaciones, pero los cónyuges manifiesten en el acta de matrimonio
que optan por la separación de bienes, se aplicará este régimen en forma absoluta.
Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la
unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su
correspondiente liquidación. La separación comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los
que adquieran después, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan
obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar,
pudiendo reclamar uno de los cónyuges al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones
comunes o la totalidad, cuando pague deudas exclusivas del otro.
Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines
del matrimonio. Los derechos y obligaciones que impone el Código de Familia
para el Estado de Sonora a la pareja conyugal, serán siempre iguales para
cada uno, independientemente de su aportación económica al sostenimiento
de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al
domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y
establecimiento de los hijos, así como a la administración y disposición de los
bienes comunes y de sus descendientes.
No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre
imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, ni tampoco el que,
por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado
del hogar o de la atención de los hijos menores, labor que se contabilizará
como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro
responderá íntegramente de esos gastos.
Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así
como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de
común acuerdo.
19BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 4
Producto: Cuadro de
argumentación.
Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Asocia la información sobre los
regímenes matrimoniales a las
situaciones planteadas.
Recomienda de conformidad a la
información sobre los regímenes
matrimoniales las situaciones
planteadas en relación.
Se interesa y responsabiliza en
resolver efectivamente la
actividad señalada.
Autoevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Analiza los diferentes regímenes matrimoniales que existen en Sonora, y escribe en el
recuadro; en qué casos o situaciones es conveniente optar por uno de estos regímenes
matrimoniales.
Situación de la pareja
Tipo de régimen
conveniente para
la pareja
Cuáles son los argumentos
Alejandro y Rosa de 18 años de edad, muy enamorados
han decidido contraer matrimonio en virtud de que estaban
esperando establecerse económicamente; pero el abuelo
de Alejandro le donó un tráiler en excelentes condiciones,
para que lo trabaje y obtenga los ingresos que le permitan
desarrollarse. Rosa salió sorteada para adquirir una
vivienda por INFONAVIT y en su trabajo la acaban de
promover a Gerente de la empresa.
Felipe de 35 y Evelia de 30 ambos profesionistas y con
excelente estabilidad económica y laboral han decido
casarse, ella recibirá de sus padres una hacienda de
muchas hectáreas con tierras fértiles y con 2500 cabezas de
ganado vacuno.
Felipe ha emprendido un negocio de construcción y tiene
en su negocio una inversión de 5 millones de pesos en
maquinaria y herramientas, de su empresa dependen 50
empleados, además ha obtenido una licitación del gobierno
federal para construir una clínica del sector salud, espera
obtener una cantidad de 2 millones de pesos por esta
construcción.
Maximiliano de 24 y Elisa de 27 años van a contraer
matrimonio después de 3 años de noviazgo, ella se acaba
de graduar de la Universidad de la carrera de enfermería y
tiene 1 año trabajando en el hospital general y Maximiliano
tiene una microempresa con su hermano, de diseño y
mantenimiento de jardinería.
Actividad: 4
20
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
2) Divorcio.
Cuando no es posible el sostener un matrimonio sin amor, respeto, colaboración mutua, entre otros aspectos; por ello
la legislación prevé la institución del divorcio.
El divorcio se define como la disolución del vínculo matrimonial, "la palabra divorcio encuentra su etimología en el
verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado". Esta ruptura solo puede existir por autoridad de la
justicia y por causas determinadas en la ley.
Existen dos tipos de Divorcio:
1. El Divorcio Voluntario, las partes llegan a un acuerdo con relación a la pensión alimenticia, custodia, patria
potestad y tutela de los hijos menores, forma de garantizar los alimentos, domicilio de guarda y custodia de
los menores, convivencias, liquidación de bienes que conforman la Sociedad Conyugal. Este divorcio solo
puede solicitarse después de transcurrido un año de matrimonio, ante el Juez del domicilio conyugal.
2. El Divorcio Necesario, se presenta cuando una de la partes o las dos
desean separarse y no llegan a un acuerdo, por lo cual se formula
una demanda en la que se expone los hechos y causales que dieron
motivo al divorcio, el Juez de lo Familiar otorga un plazo al
demandado para contestar la demanda y en su caso exponer sus
argumentos de defensa, se abre el juicio en una fase de pruebas, de
alegatos y finalmente el dictado de la sentencia definitiva.
Existen en el Código de Familia para
el Estado de Sonora, tres diferentes
tipos de divorcio necesario, entre
estos tenemos el divorcio necesario por enfermedad, divorcio necesario por
causas objetivas, y divorcio necesario por culpa, el artículo 156 menciona 16
causales distintas para este último tipo.
El divorcio produce consecuencias en cuanto a la patria potestad, custodia
de los hijos y los divorciados quedan en posibilidad de contraer nuevo
matrimonio.
21BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 5
Producto: Entrevista y Análisis de
convenio de divorcio.
Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Interpreta la información
obtenida sobre los
procedimientos de Divorcio e
ilustra un convenio de Divorcio
Examina algunos de los aspectos
relacionados con el procedimiento
de Divorcio.
Es respetuoso y escucha con
atención la opinión de los demás.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Conforma un equipo con la finalidad de realizar una investigación sobre el índice de
divorcios en Sonora, para tal situación entrevistarán a 6 personas que hayan tramitado, o
estén tramitando su divorcio ante las autoridades correspondientes y con toda seriedad y
formalidad entrevístenlas y obtenga la siguiente información:
1. ¿Cuál es la causal por la que solicitó el divorcio?
2. ¿Este proceso fue complejo? ¿Por qué?
3. ¿Cuánto le costó el realizar este procedimiento legal?
4. ¿Cuáles han sido los aspectos más difíciles de este proceso legal?
5. ¿Cómo califica la asesoría legal que tuvo en este proceso?
6. ¿Cuándo inició el proceso, se entrevistó usted con alguna autoridad judicial?
7. ¿Qué papel desarrolló la autoridad?
8. ¿Cuál era la finalidad que perseguía la reunión con la autoridad?
9. ¿Cómo califica la intervención que tuvo la autoridad en este proceso?
10. ¿Este proceso solucionó de fondo los problemas que tuvo durante su matrimonio con su cónyuge?
Realicen un convenio de Divorcio voluntario de conformidad a los requisitos establecidos en el Código de
Familia para Estado de Sonora, en el artículo 144, con ayuda de su maestro integren al documento el lenguaje
legal utilizado en este tipo de documentos, concluye con la intervención del maestro los efectos e importancia de
las cláusulas que lo integran.
Actividad: 5
22
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
3) Concubinato.
Otra de las fuentes de las relaciones familiares es el
concubinato. Este es una situación de hecho regulada y
reconocida por el Derecho. En el nuevo Código de Familia
para el Estado de Sonora, se admite que el concubinato
cumple, al igual que el matrimonio, con las funciones de un
sistema conyugal.
El concubinato es la unión libre de impedimentos
matrimoniales por vínculo no disuelto o por razón de
parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia a
través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y
protección recíprocos, así como la eventual perpetuación de la
especie, reconociendo que realiza las mismas funciones que
el matrimonio.
Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos cuando no existan impedimentos legales para contraer
matrimonio y que hayan vivido en forma permanente y constante por un periodo de tres años o bien cuando tengan
un hijo en común. Una de las características principales que predominan en el concubinato es la permanencia, y que
ésta exista de un solo concubinario con una sola concubina, pues de no ser así no habría concubinato.
Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y
permanente:
I. Durante tres años ininterrumpidos; o
II. Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.
Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente
todo lo relativo a educación y atención de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes.
Cuando el concubinato adquiere la importancia de ser la base de una familia, si ha habido hijos, si la concubina se
mantiene en una conducta igual a la de la esposa, no existe razón por la cual no venga la ley en auxilio de ella a
reconocer determinados derechos, por ejemplo el derecho a los alimentos, pensión alimenticia, hereditarios, etc.
El concubinato termina por la muerte, la separación voluntaria de cualquiera de los concubinos o el matrimonio de
cualquiera de éstos con persona diversa al concubinario.
23BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 6 Producto: Cuadro comparativo. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Nombra los aspectos positivos y
negativos del concubinato
desde el ámbito social, cultural y
económico.
Distingue los aspectos positivos y
negativos del concubinato desde el
ámbito social, social, cultural y
económico.
Es responsable en el desarrollo
de sus actividades.
Autoevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Anota en el cuadro los aspectos positivos y negativos que localices en el concubinato
considerando los aspectos sociales, culturales y económicos.
Concubinato
Aspecto positivos Aspectos negativos
Actividad: 6
24
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
4) Parentesco.
Se define de sentido estricto como el vínculo que une a las personas que descienden de un mismo progenitor (unidas
por comunidad de sangre) y en su modo amplio es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o
ley.
La Ley reconoce que el parentesco puede ser consanguíneo, por afinidad y voluntario.
1. El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un
mismo progenitor.
2. El parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y
entre ésta y los parientes del varón, y sólo afecta la capacidad para contraer matrimonio con los ascendientes
o descendientes del cónyuge, una vez disuelto el vínculo.
3. El parentesco voluntario es el que nace de la adopción; del nacimiento obtenido mediante técnicas de
reproducción asistida con gametos ajenos, autorizadas por los cónyuges o concubinos, y de la afiliación o
acogimiento de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, siempre que la
relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paterno-filial.
Cuando el embarazo se obtenga por técnicas de reproducción asistida con material genético de personas distintas de
uno o ambos cónyuges o concubinos, los que usen voluntariamente gametos de terceros serán considerados como
padres biológicos del niño que nazca por estos métodos, siempre que hayan otorgado expresamente su autorización.
El hijo podrá solicitar, al llegar a su mayor edad, informes sobre el padre biológico en los mismos casos que en la
adopción plena, sin reclamar ningún derecho filiatorio.
25BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 7 Producto: Árbol genealógico. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Reconoce sus relaciones de
parentesco.
Estructura sus relaciones de
parentesco mediante la
construcción de un árbol
genealógico.
Es creativo en el desarrollo de la
actividad.
Autoevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Individualmente construye un árbol genealógico de tu familia y escribe debajo de cada
uno de los miembros de la familia la relación de parentesco que guardas con éste.
Actividad: 7
26
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
5) Patria Potestad.
La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e
imponen legalmente a los padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las
funciones nutricias, protectoras y normativas en favor de sus descendientes, así como
para la correcta administración de sus bienes.
Los menores de edad no emancipados y las personas con incapacidad mental
manifiesta o declarados judicialmente, cualquiera que sea su edad, estarán bajo la
patria potestad de sus padres o de sus abuelos.
La patria potestad por regla general reconoce a los padres primero como encargados y ambos la ejercen, este poder
se concede como un medio de cumplir con sus deberes respecto a la educación y cuidado de sus descendientes, la
ley les confiere a los padres este poder para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde el nacimiento hasta la mayoría
de edad o la emancipación, así como para que administre sus bienes y los representen.
Cuando al menor o incapaz, carece de padres, quien ejercerá la patria potestad sobre el hijo menor o incapacitado
son los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen el desarrollo y protección de sus descendientes, a criterio
del juez competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la opinión del menor que esté en condiciones
de expresarla, así como la de cualquier miembro de la familia que el juez estime conveniente escuchar en beneficio
del propio menor.
Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de protegerlo y educarlo
convenientemente. Tienen la facultad de amonestar y corregir, pero evitando los castigos crueles e innecesarios.
Tienen igualmente la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos y educarlos para que
obedezcan las normas de convivencia social. En caso necesario, las autoridades le darán el apoyo que requieran para
proteger y socializar a sus descendientes y para restituirlos al domicilio familiar, en los casos en que proceda.
La patria potestad se pierde por resolución judicial en el caso de violencia familiar
en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su
pérdida.
Se pierde la patria potestad, cuando por ejemplo: el que la ejerza realiza
costumbres depravadas, violencia intrafamiliar, abandono injustificado de sus
deberes o la comisión de delitos graves en contra de los descendientes, de forma
tal que comprometan su salud, seguridad o moralidad.
Algunos de los motivos para suspender la patria potestad son por el consumo del alcohol, el hábito de juego, y el uso
de sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, y bajo esos efectos amenacen causar algún perjuicio al menor, o
por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su
caso, que los que ejercen la patria potestad no cumplen con sus obligaciones, corrompen al menor o abusan de su
derecho a corregir, promoverá de oficio, ante el juez competente, la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la
custodia.
Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles o los muebles
preciosos pertenecientes al menor o incapaz, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio para él, y
previa autorización del Juez competente a quien rendirán cuentas.
Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más
de dos años, vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor
del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los
derechos de éstos; ni dar fianza en representación de sus descendientes.
27BLOQUE 1
Tutela
El objeto de la tutela es el cuidado de la persona y de los bienes de los que, no
estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural o legal para
gobernarse por sí mismos. También tiene por objeto la educación y la representación
interina del incapaz.
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que sufran trastorno mental, aun cuando tengan intervalos
lúcidos, así como quienes padezcan una incapacidad mental manifiesta o declarada
judicialmente;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los adictos a narcóticos prohibidos por la ley; y
V.- Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar cuando amenace
causar la ruina del jugador o de su familia.
Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor o curador definitivo.
Para poder ser tutor de alguien, se requiere que un juez confiera el cargo, nadie
puede ejercer la tutela, por decisión propia es necesario llevar un procedimiento
ante un juez de lo familiar, ante esta autoridad aceptar el cargo para que le sea
conferido. Además se nombra a un curador, que será otra persona que estará a
cargo de vigilar la conducta del tutor y defender los derechos del menor cuando
esté en oposición con los del tutor.
Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del
tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor, sin
perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades o
del patrimonio, entre otras circunstancias.
Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del
tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor incapaz,
sin perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades
o del patrimonio, cuando se careciere de medios suficientes para cubrir los gastos
que demanden su alimentación y educación, el tutor que no sea deudor
alimentario, puede exigir judicialmente esta prestación a los parientes obligados a pagar alimentos.
Curatela
Es la representación legal que se da a las personas mayores que tienen incapacidad mental, su finalidad es la
preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra,
tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio. Las personas sujetas a tutela tendrán un
curador.
Este trámite puede iniciarse por los cónyuges, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos,
el ministerio público.
Serán designados curadores:
1) Si la persona es casada, se designa como curador su cónyuge.
2) A falta de cónyuge, se designa al hijo que resulte más idóneo para esa función.
3) Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre.
4) Cuando falten los padres, la designación podrá recaer en otros parientes;
5) Cuando no existieren parientes, será el juez quien designará un curador de oficio.
“La tutela no debe ser lucro para el
tutor”.
28
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén
en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede
ser dañoso al incapacitado;
III. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la
tutela; y
IV. A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale.
Es importante realizar este procedimiento legal en virtud de que al cumplir la mayoría de edad, cesa la patria potestad
que ejercen los padres respecto de sus hijos, en consecuencia dejan de ser sus representantes legales, si la persona
con discapacidad mental no tiene designado la curatela, al cumplir la mayoría de edad, quedará desprotegido tanto
en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que
pueda administrarlos ni venderlos por él.
La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes como por
ejemplo los servicios médicos, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.
Adopción
Es una forma de parentesco civil y resulta del acto jurídico por el cual una
persona o la pareja de cónyuges o concubinos asumen, respecto de uno
o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes
a un hijo biológico.
La adopción solo puede llevarse a efecto ante el Juez de lo familiar, quien
decretará la adopción cuando se hayan cumplido todos los requisitos
exigidos por la ley.
Los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo a su
edad y grado de madurez. La adopción es irrevocable, y el adoptado se
equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo
los impedimentos de matrimonio.
El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos,
deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.
29BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 8 Producto: Cuadro comparativo. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Diferencia las principales
instituciones del Derecho
familiar.
Compara y explica las funciones de
las principales instituciones del
Derecho familiar.
Se responsabiliza de sus
procesos de aprendizaje.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
En equipo analicen y den respuesta a lo que se solicita en el cuadro que a continuación
se proporciona.
Definición Ejemplificación de un caso
Patria Potestad.
Tutela.
Curatela.
Adopción.
En el grupo analicen cuales son las diferencias y coincidencias de las instituciones del Derecho de
Familia, como la Patria potestad, tutela, curatela y adopción, anótenlas en la tabla que a continuación
se proporciona.
Coincidencias entre las Instituciones del Derecho de
Familia
Establezca las diferencias que existen entre las
diversas instituciones del Derecho de Familia.
Actividad: 8
30
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
El Derecho Civil de los bienes y las Sucesiones.
Es importante conocer que son bienes, cómo opera la
transmisión o sucesión de los bienes y cuáles son los
derechos susceptibles de transmitirse, por ello es
importante comprender el significado jurídico.
Bien, en sentido jurídico y en sentido económico.
Desde el ámbito jurídico, la ley establece que “bien” es
todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Desde
una perspectiva económica, el “bien”, es todo aquello que
puede ser útil al hombre. Por lo tanto, aquellos bienes que
no pueden ser objeto de apropiación, aun cuando sean
útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista
jurídico. En la naturaleza gran cantidad de bienes que no
pueden ser objeto de apropiación, tales como el aire, el
mar, la brisa, etc.
Bienes transmisibles e intransmisibles.
La posibilidad de transmitir un derecho sin que éste pierda su esencia depende en mayor o menor grado a la
adhesión del sujeto, en virtud de que no todos los derechos pueden transmitirse: hay derechos que se identifican
plenamente con el sujeto, es decir que no se conciben separados de él ( la patria potestad, la filiación, el derecho al
(nombre, etc.). Otros, por el contrario, parecen unidos al objeto, se identifican con él de tal manera que parecen gozar
de vida independiente, siendo éstos susceptibles de cambios y transmisiones, sin que se altere su esencia, como
sucede en general con los derechos reales, y, por último, existe un tipo mixto que, reuniendo esos dos caracteres
apuntados (real y personal), siguen a la persona y son intransmisibles, por ejemplo los derechos de uso y habitación,
el derecho a alimentos, etc.
La transmisión de las obligaciones consiste en la capacidad de las mismas para ser derivadas en otros sujetos
distintos, sin perjuicio de la esencia, o sea, de la relación, la cual permanece inalterada.
La sucesión se encuentra constituida por la transmisión del patrimonio del de cujus (fallecido) al del heredero, es
indispensable que para que exista dicha transmisión, los bienes:
1) Se encuentren dentro del patrimonio del de cujus (fallecido), y
2) Sean bienes o derechos, por su naturaleza, transmisibles.
Bienes Inmuebles.
Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil, por ello los
bienes inmuebles se caracterizan por poseer un emplazamiento fijo y porque no
pueden ser desplazados sin provocar daños o sin realizar modificaciones. Son
tratados como bienes raíces, ya que están unidos de forma inseparable al suelo, ya
sea de forma física o jurídica.
Se consideran como bienes inmuebles los elementos asociados con el terreno como
son las parcelas de tierra, casas, naves industriales y fincas. Todos ellos son bienes
que están anclados al suelo y son imposibles de trasladarlos a otro emplazamiento.
Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, el cual posee titularidad pública y es posible consultar el titular el bien así
como los derechos que posee sobre dicho bien. Los bienes inmuebles son los
únicos que pueden ser objeto de hipoteca. El artículo 916 del Código Civil de
Sonora, enumera en forma específica los bienes inmuebles.
31BLOQUE 1
Bienes muebles.
Un bien mueble es aquel que puede ser
trasladado de forma fácil de un sitio a otro
manteniendo su integridad y la del inmueble en el
que sean depositados.
Los bienes muebles son los bienes personales
que pueden trasportados a otros lugares pero que
de forma habitual no se realiza. Este tipo de
bienes no se están continuamente trasladando de
un sitio a otro, por ejemplo los elementos que
alberga una vivienda en su interior.
Evaluación
Actividad: 9 Producto: Collage de imágenes. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Diferencia los bienes muebles e
inmuebles mediante la
construcción de un collage
además identifica la importancia
de la transmisión de los bienes.
Clasifica los bienes mueble e
inmuebles y explica la importancia
de la transmisión de los bienes.
Escucha con atención los
comentarios de sus compañeros
y expone sus ideas al grupo.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
En equipo realice un collage de imágenes donde identifiquen los bienes inmuebles y
muebles, consultando el Código Civil para el Estado de Sonora a partir del artículo 916 al
928. Exponga sus collages y con la participación del grupo analicen los siguientes
aspectos:
1. ¿Consideran que los sonorenses prevén y toman medidas sobre lo que pasará con sus bienes en caso de
defunción? ¿Por qué?
2. ¿Qué tipos de problemas se presentan entre los familiares cuando existen bienes y no existe un testamento?
Actividad: 9
32
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Sucesión testamentaria.
El fin natural del hombre es la muerte, un porcentaje muy bajo de
personas realiza un testamento en el que disponga sobre la repartición de
sus bienes, es decir, su "última voluntad".Del latín sucessio (derivado de
succedere), acción de suceder.
La Sucesion, "es un hecho mediante el cual, al morir una persona, deja a
otra la continuación de todos sus deberes y derechos". En este sentido
para que exista la sucesión es necesario que esten presentes tres
condiciones:
1ª Que haya una relación jurídica transmisible.
2ª Que ésta continúe existiendo, pero que cambie de sujeto.
3ª Que esta transmisión tenga lugar por un vínculo o lazo que una jurídicamente a transmitente y sucesor.
La sucesión testamentaria: Inicia siempre por un testamento, éste es un acto jurídico
unilateral, personalísimo, solemne, revocable y libre, por el cual una persona dispone de
sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes
con interés jurídico, para después de su muerte.
La formación del testamento se debe efectuar ante Notario
Público con todas las solemnidades que se requieren, para
los testamentos públicos abiertos, firmarán el acta, además
del notario y de los testigos, el juez y los médicos que
intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del
testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta
lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Las partes que intervienen en un testamento:
 Se conoce como testador al autor del testamento.
 Son llamados herederos las personas designadas por el testador para recibir
los bienes de su herencia.
 El albacea es la persona que tiene el encargo de respetar o cumplir la voluntad
del testador.
 Se conoce como legatarios a las personas que el testador deja,
específicamente, alguno o determinados bienes.
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no
disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. El heredero
adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance
la cuantía de los bienes que hereda.
En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A
estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que
una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aun cuando el autor de la
herencia formule un nuevo testamento.
La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con
la muerte. Constituyen una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos, a partir del día y
hora de la muerte del autor de la sucesión.
Sabías que para
preservar la información
de los testamentos
otorgados en México y
aquellos que fueron
elaborados ante las
representaciones
consulares de nuestro
país en el extranjero, se
implementó un formato
único de aviso de
testamento que reuniese
los datos necesarios
para identificar un
testamento dentro de la
base de datos del
RENAT, ello toda vez
que la información
aportada en los avisos
de testamento no era
contemplada por la
legislación de algunas
entidades federativas y
en otras resultaba
escueta.
33BLOQUE 1
Sucesión legítima.
La sucesión legítima es la que se otorga de acuerdo a
lo enmarcado en la ley, en los siguiente supuestos:
1. Cuando no existe testamento, o este es
inexistente;
2. Cuando el testamento es nulo. En los casos de
nulidad tanto absoluta cuanto relativa, es
necesario que así se declare por sentencia;
3. Cuando el testamento ha sido revocado, sin
haber sido substituido por otro;
4. Cuando determinada disposición
testamentaria ha caducado en relación al
heredero o legatario, o bien cuando sobreviene
la caducidad de todas las disposiciones
testamentarias.
En el primer caso, la sucesión legítima se abrirá en
cuanto a los bienes correspondientes a una porción
hereditaria o a un legado, en la medida en que las
disposiciones testamentarias a ellos relativas hayan caducado con respecto al heredero o al legatario, o en su
caso estén afectadas de inexistencia, o hayan sido declaradas nulas. En el segundo caso, la sucesión
legítima se abrirá respecto a todos los bienes de la herencia; y
5. Cuando el testador dispone sólo de parte de sus bienes, por lo que se refiere a la parte no dispuesta.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales
dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si los enumerados faltan, sucederá el Estado.
En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder:
1. Por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la
ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido
por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes
inmediatos de un mismo tronco común.
2. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de
un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia.
34
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Evaluación
Actividad: 10 Producto: Análisis de casos. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Interpreta la información sobre la
sucesión testamentaria y
legitima.
Analiza los problemas planteados
sobre la sucesión testamentaria y
legitima.
Escucha con atención y participa
aportando soluciones acertadas
a los problemas planteados.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Conformen un equipo e inviten a la clase a un abogado litigante especializado en
derecho sucesorio para que les brinde en una conferencia en la que analicen los
aspectos básicos del tema y den solución a las siguientes situaciones:
a) ¿Se pueden heredar los bienes de una persona desaparecida? Sí o no, y porqué.
b) ¿Puede heredar a su padre una joven de 17 años el cual era su único familiar? Sí o no, y porqué.
c) Puede ser considerado como heredero un presidiario, si éste se encuentra privado de su libertad en los
Estados Unidos de Norteamérica y el procedimiento de juicio intestamentario se va a llevar en Ciudad
Obregón, Sonora, México.
d) Un joven de 26 años, soltero, es propietario de un taller de avionetas, éste inesperadamente muere en un
accidente aéreo; posterior a su muerte se sabe que una joven está embarazada de tres meses del occiso.
¿Cómo puede la joven comprobar la paternidad de su hijo? ¿Cómo puede exigir el derecho de su hijo sobre
los bienes del occiso?
Actividad: 10
35BLOQUE 1
Obligaciones.
Es una relación juridica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor esta
facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestacion o una
abstencion.
Elementos
La existencia de los sujetos (deudor y acreedor).
La existencia de la relación jurídica entre deudor y acreedor,
El objeto de la obligación, está determinada por un dar, hacer, o no hacer.
Fuentes de la obligación.
Es la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento.
Las fuentes de las obligaciones provienen:
a) De la voluntad de las partes (negocios jurídicos).
b) De la responsabilidad por del daño causado (dolo, culpa, riesgo creado).
c) Del enriquecimiento ilegítimo.
36
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Extinción de las obligaciones.
Las obligaciones pueden extinguirse:
A través del pago
Mediante compensación, en el caso de que existan dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.
Por confusión de derechos, cuando en una misma persona se reúnen tanto las calidades de acreedor como de
deudor.
Por condonación de la deuda, en los casos en los que el acreedor renuncia a su derecho, salvo que misma estuviera
prohibida por la ley.
Por novación, cuando los contratantes alteran los términos del
contrato y operan por consiguiente, la sustitución de la antigua
obligación por una nueva.
El incumplimiento en relación con las obligaciones significa la no
satisfacción por parte del deudor de lo debido por él como
consecuencia del vínculo existente entre los sujetos de la relación
jurídica en qué consiste la obligación.
El contrato: Es la fuente perfecta de las obligaciones porque
supone la voluntad de contraerlas; en este se manifiesta lo
convenido por las partes y produciéndose o transfiriéndose las
obligaciones y derechos
37BLOQUE 1
Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto.
Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea
utilizable.
Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da
a cambio.
Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio;
mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.
Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que
una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.
Clasificación de los contratos.
Clasificación de los contratos.
Unilaterales,
acuerdo de
voluntades que
engendra solo
obligaciones
para una parte
y derecho para
otra.
Bilaterales: de
nacimiento a
derecho y
obligaciones en
ambas partes.
Onerosos,
impone
provecho y
gravámenes
recíprocos.
Gratuitos, los
provechos
corresponden
a una de las
partes y los
gravámenes a
otra.
Reales, se
constituyen por
la entrega de la
cosa.
Son
Consensuales
en oposición a
reales cuando
no se necesita
la entrega de la
cosa para
constitución del
mismo.
Formales, son
los que
requieren una
forma escrita,
pública o
privada para la
validez del
mismo.
Son
Consensuales,
en oposición a
formal cuando
existen por la
simple
manifestación
verbal o tácita
del
consentimiento.
Principales
son aquellos
que existen
por sí
mismos.
Accesorios,
dependen de
un contrato
principal. Son
llamados
también de
garantía.
Instantáneos,
son los que
se cumplen
en el mismo
momento en
que se
celebran. El
pago de las
prestaciones
se lleva a
cabo en un
solo acto.
De tracto
sucesivo, el
cumplimiento
de las
prestaciones
se realiza en
un período
determinado.
38
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Principales Contratos.
Compra venta, existe este contrato cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un
precio cierto y en dinero.
Donación, es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte
de la totalidad de sus bienes presentes.
Arrendamiento, existe éste cuando las dos partes
contratantes se obligan recíprocamente, una a
conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o
goce un precio cierto.
Sociedad, en éste los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o
sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico.
Asociación, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea
transitoria, para realizar un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero
que no constituyen una especulación comercial.
Prenda, es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar
el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
39BLOQUE 1
Fianza, es un contrato por el cual una persona se compromete con el
acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.
Hipoteca, es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al
acreedor, y que da derecho a éste en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado
de preferencia establecido por la ley.
Contratos de adhesión, es aquel cuyas cláusulas son redactadas
unilateralmente por una de las partes, no dejan a la otra más posibilidad que
las de subscribirlas íntegramente, sin modificación alguna.
En equipo investiga de los contratos antes señalados lo que a continuación se indica:
a) El nombre con que se identifican las partes en cada uno de estos contratos.
b) Los principales derechos y obligaciones que adquieren las partes.
c) Cuándo se puede dejar de observar un contrato sin perjuicio o responsabilidad para alguna de la partes
d) Qué consecuencias tiene el incumplimiento de un contrato.
Analiza en equipo los siguientes contratos, y con ayuda de su maestro, identifiquen los aspectos esenciales y
característicos de los mismos, además de señalar algunas cláusulas que no pueden incluirse en éstos, por estar
fuera del orden legal.
• Arrendamiento.
• Prenda.
• Servicios profesionales.
• Compraventa.
Analiza con ayuda del maestro el siguiente caso, conforme a los aspectos legales aprendidos en clase; y
propón una solución legal:
Javier paga todos los días 30 pesos por dejar su carro en un estacionamiento mientras él trabaja de ocho a
15:00 horas en una oficina cercana, aunque le resulta costoso él decidió hacerlo en virtud de que durante cinco
años ahorró para comprarse su (Honda Civic 2012), y quiere que esté bien resguardado. Cuando deja su carro
en el estacionamiento le entregan un ticket con un número de folio y las tarifas que cobra el estacionamiento por
hora, por jornada laboral y por día, al término de la jornada laboral se dirige al estacionamiento y antes de llegar
es interceptado por el dueño del estacionamiento, éste le informa que su vehículo fue robado, que ya dieron
informe a las autoridades correspondientes; Javier se molesta por el hecho y le reclamó al dueño la pérdida y
exige que éste se responsabilice, el dueño trata de calmarlo y explicarle que él no le puede pagar absolutamente
nada, y le señala un letrero que se encuentra pintado en las paredes del estacionamiento con letras rojas
grandes en el que indica la leyenda: “ no nos hacemos responsables en caso de robo o incendio”.
Actividad: 11
40
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Evaluación
Actividad: 11
Producto: Investigación y análisis
de la información.
Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Diferencia aspectos esenciales
de los contratos más utilizados.
Establece a partir de la información
dada una solución al problema
planteado.
Escucha a los integrantes del
equipo y aporta ideas para la
construcción de la actividad.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
1. ¿Era responsabilidad del dueño el cuidado y custodia del carro en el estacionamiento?
2. ¿Qué debe hacer Javier para recuperar económicamente el costo de su carro?
3. ¿Puede cobrar el seguro que tiene el carro y exigir también al dueño del estacionamiento el pago del carro?
¿Por qué?
4. ¿El letrero del estacionamiento es válido legalmente? ¿Por qué?
Actividad: 11 (continuación)
41BLOQUE 1
Cierre
Evaluación
Actividad: 12 Producto: Novela. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Describe a partir de la
elaboración de una novela el
empleo correcto de los
conceptos de Derecho Civil
dados en la secuencia didáctica.
Conecta la información dada sobre
el Derecho Civil con aspectos de la
vida cotidiana mediante la
elaboración de una novela en la
que se aplican los conocimientos
dados en la secuencia didáctica.
Es creativo en el manejo de la
información.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
En equipo de cuatro desarrollen una breve novela, en la que describan aspectos
cotidianos de la vida aplicando, cada uno de los temas abajo enlistados. Posteriormente
intercámbienla entre los diferentes equipos para su revisión y observación centrándose
en el correcto empleo de los temas jurídicos.
1) Persona Física y Moral.
2) Atributos de la personalidad.
3) Derecho de Familia.
4) Matrimonio.
5) Divorcio.
6) Concubinato.
7) Parentesco.
8) Patria Potestad.
9) Tutela.
10) Curatela.
11) Adopción.
12) Bienes.
13) Sucesión testamentaria.
14) Sucesión legitima.
15) Obligaciones.
16) Contratos.
Actividad: 12
42
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Secuencia didáctica 2.
Derecho Mercantil.

Inicio
Evaluación
Actividad: 1 Producto: Cuestionario. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Identifica la aplicación e
importancia del Derecho
mercantil en su comunidad y
vida diaria.
Examina la aplicación e
importancia que tiene el Derecho
mercantil en el desarrollo de la
sociedad.
Expresa sus ideas en forma clara
y lógica.
Autoevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
Reflexiona y contesta los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Cuál es la importancia que tiene el Derecho Mercantil?
2. ¿Qué actos comerciales has ejecutado en tu vida diaria?
3. ¿Qué aspectos o situaciones relacionadas con el derecho mercantil no se cumplen en tu país?
4. ¿Cuál es el nivel de gobierno que debe aplicar, conocer y resolver las controversias en materia comercial o
mercantil?
5. ¿Qué títulos de crédito conoces?
6. ¿Qué tipos de sociedades mercantiles conoces o distingues en tu comunidad?
Actividad: 1
43BLOQUE 1
Generalidades del Derecho Mercantil.
El derecho mercantil es en la actualidad el derecho más vivo y
dinámico en cuanto a sus posibilidades de adaptación a conductas
generales en todo el mundo; por ello la urgencia de entenderlo y
conocerlo. Es una disciplina que estudia y regula los actos de
comercio, el estado de comerciantes, las cosas mercantiles, así como
la organización y explotación de la empresa comercial.
El derecho mercantil en sus inicios surgió, como un derecho de clase,
refiriéndose a los comerciantes y no como un derecho común, tan
exigente fue éste que la misma organización de los comerciantes se
encargaron de determinar lo que habían de entenderse por
comerciante en forma privativa, resolviendo que ello dependería de que
en la matrícula apareciere inscrito el sujeto, y ese registro estaba en
manos de comerciantes. Lo cual no ha impedido que el Derecho Mercantil, desde su nacimiento hasta la fecha, utilice
nociones del derecho privado en general. En la actualidad el Derecho Mercantil ya no se aplica privativamente a los
comerciantes, si no que todo aquel que realice actos mercantiles.
El Derecho mercantil resulta ser una rama joven, en muchos aspectos incompleta e
inminentemente evolutiva, en virtud de que ante la invención de cualquier producto, la
explotación de alguna nueva riqueza, éste se transforma y enriquece en forma
automática, en virtud de que se precisan de nuevos procesos de reclamo, nuevas
formas de contratar y efectos que antes no fueron previstos por las normas del Derecho
Mercantil, motivo por el cual esta rama, se encuentra en constante reforma.
La Constitución mexicana, contiene disposiciones alusivas al comercio, como: el
artículo 5, que establece la libertad del mismo, el artículo 28, que prohíbe los
monopolios y determina cuáles se reserva el Estado.
El derecho mercantil es la
disciplina que estudia y
regula los actos de comercio,
el estado de los
comerciantes, las cosas
mercantiles, así como la
organización y explotación de
la empresa comercial. Dentro
del Derecho mexicano el
Derecho mercantil es de
aplicación federal, por ello los
actos comerciales sólo se
regirán por lo dispuesto en el
Código de Comercio y las
demás leyes mercantiles
aplicables, a falta de
disposiciones, serán
aplicables a los actos de
comercio las disposiciones
del derecho común
contenidas en el Código Civil
Federal.
Se define Derecho Mercantil
como el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles
dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
44
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
El Derecho Mercantil tiene el carácter de norma federal por disposición expresa del artículo 73 fracción X de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que establece como
facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de comercio.
Comerciantes.
Se considera comerciante a:
 Los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades
mercantiles.
 Las sociedades que se constituyen con arreglo a las leyes mercantiles.
 Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas dentro del territorio nacional que ejerzan
actos de comercio.
El hacer del comercio su profesión habitual: significa, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación
ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente, haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que
esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial, y hace que el comercio sea su
único o principal medio de subsistencia.
Obligaciones de los comerciantes.
I. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil.
II. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben
hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad.
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Actos de comercio.
De conformidad a lo estipulado en el artículo 75 del Código de Comercio, se consideran actos de comercio:
 La compraventa de mercancías con propósito de especulación comercial.
 Los actos propios de las empresas.
 Los cheques, pagarés, o remesas de dinero de una plaza a otra entre cualquier tipo de personas.
 Los actos realizados por las compañías de seguro y fianzas.
En el Registro Público de Comercio, se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los
comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a
cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del Registro Público de la
Propiedad en los Estados.
La inscripción o matrícula en el registro mercantil será voluntaria para los individuos que se dediquen al comercio y
obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión,
escisión, disolución y liquidación.
Nunca podrán formar parte del Derecho Mercantil:
 Los preceptos que regulan las relaciones contractuales entre sus trabajadores y el comerciante, porque estas
controversias se solucionaran por el derecho laboral.
 Las normas que regulan las actividades administrativas o de los gobiernos encaminados a fomentar, vigilar,
proteger o encauzar el comercio o la industria porque forman parte del Derecho administrativo.
 Las disposiciones que gravan con impuestos al comercio en virtud de que estos aspectos se incluyen en el
Derecho Fiscal.
 Las reglas que rigen el comercio y otras instituciones o instrumentos mercantiles entre países, porque estas
constituyen el Derecho Internacional.
45BLOQUE 1
Evaluación
Actividad: 2 Producto: Collage de imágenes. Puntaje:
Saberes
Conceptual Procedimental Actitudinal
Ilustra las generalidades del
Derecho mercantil.
Diseña un collage de imágenes
sobre las generalidades del
Derecho mercantil.
Escucha y coopera activamente
con su equipo para el desarrollo
de la actividad.
Coevaluación
C MC NC Calificación otorgada por el
docente
En binas realice en una cartulina un collage de imágenes en las que se contemplen los
aspectos referidos en el tema “las Generalidades del Derecho Mercantil”. Coloquen en el
aula trabajo realizado para su análisis y conclusión grupal.
Actividad: 2
46
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
Títulos de crédito.
En la actualidad con la gran producción que existe se han dado complejas formas de cambio que existen han hecho
indispensable la utilización del crédito, como un medio eficaz para vender, comprar, colocar productos, sin duda
estamos inmersos en una economía en la que el crédito juega un papel importante, sin este no se puede concebir el
avance que ha adquirido la economía en el mundo.
Los títulos de crédito son considerados como uno de los más importantes actos de comercio. Esta cualidad deriva de
la circunstancia de que al momento de emitirse se desliga del acto o negocio por el cual se originaron, a esta cualidad
de los títulos de crédito se le llama Autonomía, es decir que para su existencia y validez, el título sólo requiere de la
voluntad de las partes, la cual no se puede alterar ya que se utilizan moldes rígidos para subscribirlos, por ello se
caracterizan como documentos sencillos ,que deben atender a una redacción formal establecida por la ley, en los que
no es necesario que intervengan notarios, corredores públicos ni autoridades.
Los títulos de crédito, son cosas mercantiles, Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás
operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Clasificación de los títulos de crédito.
Nominativos, si su expedición se hizo en favor de una persona, cuyo nombre se consigna expresamente dentro del
texto del documento.
Pueden ser transmitidos por endoso como ocurre por ejemplo con pagarés, cheques, acciones, obligaciones,
certificados de depósito o aportaciones.
Al portador, que son aquellos que no se expiden en favor de una persona determinada y que deben ser cubiertos a
quien los exhiba para su cobro.
Los títulos de crédito cuentan con importantes funciones como servir de garantía, o bien como instrumento de cambio
y de pago, a la vez que de manera práctica sirven de protección contra los robos, lo más importante es que
representan dinero (letras de cambio, cheques, pagarés), o bien mercancías (certificados de depósito).
Son características de los títulos de crédito: su autonomía, su incorporación, legitimación, abstracción y literalidad.
47BLOQUE 1
Cancelación del título de crédito.
Apegándose a lo dispuesto por Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en caso de que la persona que
sufrió la pérdida o robo de un título al portador, no pueda recuperarlo o tenga duda que el titulo haya entrado a la
circulación, el perjudicado puede pedir que la autoridad judicial notifique dicha pérdida o robo al emisor o librador;
dicha notificación obliga al emisor o librador a pagar al denunciante el importe del título una vez que transcurra el
tiempo para la prescripción de las acciones derivados del título , siempre que no se haya presentado a cobrarlo un
poseedor de buena fe, porque en este caso el pago debe hacerse al portador y el denunciante no podrá reclamar
nada al emisor o librador.
Tipos de títulos de crédito.
Letra de cambio
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado,
de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario. Cabe destacar que este instrumento no se utiliza en la
actualidad.
48
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
La letra de cambio debe contener:
I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV. El nombre del girado;
V. El lugar y la época del pago;
VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Las partes que intervienen en la letra de cambio:
 El girador: Es la persona que da la orden de pago.
 El girado: Es la persona quien se le ordena realizar dicho pago.
El beneficiario: es la persona facultada para ejercitar el derecho literal consignado en el título de crédito, en el derecho
moderno mercantil se admite sobre la base de las características del derecho, se hallan reducido a que el girador y el
beneficiario.
49BLOQUE 1
Pagaré
Documento Literal o Título de valor o
Instrumento Financiero, documento escrito
mediante el cual una persona ( Emisor) se
compromete a pagar a otra persona (el
Beneficiario) una determinada cantidad de
dinero en una fecha acordada.
El pagaré debe contener:
1. La mención de ser pagaré, inserta
en el texto del documento;
2. La promesa incondicional de pagar
una suma determinada de dinero;
3. El nombre de la persona a quien ha
de hacerse el pago;
4. La época y el lugar del pago;
5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Los pagarés pueden ser endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero, además pueden ser emitidos
por individuos particulares, por empresas a través de sus representantes legales o el Estado.
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I. El nombre del endosatario;
II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III. La clase de endoso;
IV. El lugar y la fecha.
Partes que intervienen en el pagaré
1. Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina
dable.
2. El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagaré.
3. El Avalista. La persona que garantiza el pago del pagaré, el cual responde con su patrimonio como si fuera
deuda propia.
Requisitos del Pagaré
1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
2. La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad del dinero.
3. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
4. El lugar y la época del pago.
5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
Cheque
El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El
documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no
producirá efectos de título de crédito.
Derecho 2: Conceptos básicos de Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y Social
Derecho 2: Conceptos básicos de Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y Social
Derecho 2: Conceptos básicos de Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y Social
Derecho 2: Conceptos básicos de Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y Social
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Derecho 2: Conceptos básicos de Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y Social
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  • 1.
  • 2. 2 PRELIMINARES Esta publicación se terminó de imprimir durante el mes de diciembre de 2011. Diseñada en Dirección Académica del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora Blvd. Agustín de Vildósola; Sector Sur. Hermosillo, Sonora, México La edición consta de 6,598 ejemplares. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SONORA Director General Mtro. Julio Alfonso Martínez Romero Director Académico Ing. Arturo Sandoval Mariscal Director de Administración y Finanzas C.P. Jesús Urbano Limón Tapia Director de Planeación Ing. Raúl Leonel Durazo Amaya Derecho 2 Módulo de Aprendizaje. Copyright ©, 2011 por Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora todos los derechos reservados. Primera edición 2011. Impreso en México. DIRECCIÓN ACADÉMICA Departamento de Desarrollo Curricular Blvd. Agustín de Vildósola, Sector Sur Hermosillo, Sonora. México. C.P. 83280 COMISIÓN ELABORADORA: Elaborador: María del Socorro Salas Meneses Revisión Disciplinaria: Próspero Mendoza Yocupicio Corrección de Estilo: Irene Angélica Padilla Velarde Apoyo Metodológico: María del Socorro Salas Meneses Supervisión Académica: Luz María Grijalva Díaz Diseño: Joaquín Rivas Samaniego Edición: Cynthia Meneses Avalos Coordinación Técnica: Claudia Yolanda Lugo Peñúñuri Diana Irene Valenzuela López Coordinación General: Ing. Arturo Sandoval Mariscal
  • 3. 3PRELIMINARES Ubicación Curricular COMPONENTE: FORMACIÓN PROPEDÉUTICA GRUPO: 3 Y 4 ECONÓMICO ADMINISTRATIVO / HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES HORAS SEMANALES: 03 CRÉDITOS: 06 DATOS DEL ALUMNODATOS DEL ALUMNODATOS DEL ALUMNODATOS DEL ALUMNO Nombre: _______________________________________________________________ Plantel: __________________________________________________________________ Grupo: _________________ Turno: _____________ Teléfono:___________________ E-mail: _________________________________________________________________ Domicilio: ______________________________________________________________ _______________________________________________________________________
  • 5. 5PRELIMINARES Presentación .........................................................................................................................................................7 Mapa de asignatura..............................................................................................................................................8 BLOQUE 1. DERECHO CIVIL Y MERCANTIL ........................................................................................9 Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1. Derecho Civil.................................................................................................................10 • Concepto de Derecho Civil..........................................................................................................................11 • Persona física y moral y sus atributos .........................................................................................................13 • El Derecho Civil de la familia .......................................................................................................................16 • Las instituciones fundamentales del Derecho de familia............................................................................17 • El Derecho Civil de los bienes y las Sucesiones.........................................................................................30 • Bien en sentido jurídico y en sentido económico........................................................................................30 • Bienes transmisibles e intransmisibles........................................................................................................30 • Bienes Inmuebles.........................................................................................................................................30 • Bienes muebles............................................................................................................................................31 • Sucesión testamentaria................................................................................................................................32 • Sucesión legitima.........................................................................................................................................33 • Obligaciones ................................................................................................................................................35 • Fuentes de la obligación..............................................................................................................................35 • Extinción de las obligaciones ......................................................................................................................36 • Clasificación de los contratos......................................................................................................................37 • Principales Contratos...................................................................................................................................38 Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2. Derecho Mercantil.........................................................................................................42 • Generalidades del Derecho Mercantil .........................................................................................................43 • Comerciantes ...............................................................................................................................................44 • Obligaciones de los comerciantes ..............................................................................................................44 • Actos de comercio .......................................................................................................................................44 • Títulos de crédito..........................................................................................................................................46 • Clasificación de los títulos de crédito..........................................................................................................46 • Cancelación del título de crédito .................................................................................................................47 • Tipos de títulos de crédito............................................................................................................................47 • Sociedades Mercantiles...............................................................................................................................52 • Requisitos y formalidades para constituir una sociedad ............................................................................52 • La representación de toda Sociedad Mercantil ..........................................................................................53 • Disolución de las Sociedades Mercantiles..................................................................................................53 • Clases de Sociedades Mercantiles .............................................................................................................54 BLOQUE 2. DERECHO ADMINISTRATIVO..........................................................................................59 Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1.Secuencia didáctica 1. Derecho Administrativo y la Administración pública....................................................60 • Nociones Generales.....................................................................................................................................61 • Concepto de Derecho Administrativo..........................................................................................................62 • Concepto de Administración pública ..........................................................................................................63 • Formas de organización administrativa ......................................................................................................65 • Administración Pública Centralizada...........................................................................................................66 • La Desconcentración Administrativa ...........................................................................................................66 • La Administración pública descentralizada.................................................................................................68 • Empresas paraestatales ..............................................................................................................................68 Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2. La función pública y el ciudadano................................................................................71 • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental................................................72 • Derecho de Petición.....................................................................................................................................76 • Requisitos para efectuar una petición.........................................................................................................76 • El derecho de respuesta..............................................................................................................................79 • Aspectos que comprende el derecho de respuesta...................................................................................79 Índice
  • 6. 6 PRELIMINARES BLOQUE 3. DERECHO SOCIAL...........................................................................................................83 Secuencia Didáctica 1.Secuencia Didáctica 1.Secuencia Didáctica 1.Secuencia Didáctica 1. Derecho Penal ............................................................................................................. 84 • Concepto de Derecho Penal....................................................................................................................... 85 • Elementos fundamentales del derecho penal............................................................................................ 87 Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2.Secuencia didáctica 2. Derecho Agrario........................................................................................................... 93 • Concepto de Derecho Agrario.................................................................................................................... 94 • Artículo 27 Constitucional ........................................................................................................................... 95 • Tipos de propiedad..................................................................................................................................... 97 • Autoridades Agrarias y Ejidales .................................................................................................................. 98 Secuencia didáctica 3.Secuencia didáctica 3.Secuencia didáctica 3.Secuencia didáctica 3. Derecho Laboral ........................................................................................................ 104 • Generalidades del Derecho laboral.......................................................................................................... 105 • Sujetos del Derecho Laboral..................................................................................................................... 105 • Relación individual de trabajo................................................................................................................... 108 • Contrato individual de trabajo................................................................................................................... 108 • Jornada laboral ......................................................................................................................................... 110 • Días de descanso ..................................................................................................................................... 111 • Vacaciones ................................................................................................................................................ 111 • Salario........................................................................................................................................................ 112 • Salario Mínimo........................................................................................................................................... 112 • Aguinaldo .................................................................................................................................................. 113 • Relaciones colectivas de trabajo .............................................................................................................. 114 • El modelo neoliberal de la regulación laboral .......................................................................................... 118 Bibliografía........................................................................................................................................................ 122 Índice (continuación)
  • 7. 7PRELIMINARES “Una competencia es la integración de habilidades,“Una competencia es la integración de habilidades,“Una competencia es la integración de habilidades,“Una competencia es la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto específico”.conocimientos y actitudes en un contexto específico”.conocimientos y actitudes en un contexto específico”.conocimientos y actitudes en un contexto específico”. El enfoque en competencias considera que los conocimientos por sí mismos no son lo más importante, sino el uso que se hace de ellos en situaciones específicas de la vida personal, social y profesional. De este modo, las competencias requieren una base sólida de conocimientos y ciertas habilidades, los cuales se integran para un mismo propósito en un determinado contexto. El presente Módulo de Aprendizaje de la asignatura de Derecho 2, es una herramienta de suma importancia, que propiciará tu desarrollo como persona visionaria, competente e innovadora, características que se establecen en los objetivos de la Reforma Integral de Educación Media Superior que actualmente se está implementando a nivel nacional. El Módulo de aprendizaje es uno de los apoyos didácticos que el Colegio de Bachilleres te ofrece con la intención de estar acorde a los nuevos tiempos, a las nuevas políticas educativas, además de lo que demandan los escenarios local, nacional e internacional; el módulo se encuentra organizado a través de bloques de aprendizaje y secuencias didácticas. Una secuencia didáctica es un conjunto de actividades, organizadas en tres momentos: Inicio, desarrollo y cierre. En el inicio desarrollarás actividades que te permitirán identificar y recuperar las experiencias, los saberes, las preconcepciones y los conocimientos que ya has adquirido a través de tu formación, mismos que te ayudarán a abordar con facilidad el tema que se presenta en el desarrollo, donde realizarás actividades que introducen nuevos conocimientos dándote la oportunidad de contextualizarlos en situaciones de la vida cotidiana, con la finalidad de que tu aprendizaje sea significativo. Posteriormente se encuentra el momento de cierre de la secuencia didáctica, donde integrarás todos los saberes que realizaste en las actividades de inicio y desarrollo. En todas las actividades de los tres momentos se consideran los saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales. De acuerdo a las características y del propósito de las actividades, éstas se desarrollan de forma individual, binas o equipos. Para el desarrollo del trabajo deberás utilizar diversos recursos, desde material bibliográfico, videos, investigación de campo, etc. La retroalimentación de tus conocimientos es de suma importancia, de ahí que se te invita a participar de forma activa, de esta forma aclararás dudas o bien fortalecerás lo aprendido; además en este momento, el docente podrá tener una visión general del logro de los aprendizajes del grupo. Recuerda que la evaluación en el enfoque en competencias es un proceso continuo, que permite recabar evidencias a través de tu trabajo, donde se tomarán en cuenta los tres saberes: el conceptual, procedimental y actitudinal con el propósito de que apoyado por tu maestro mejores el aprendizaje. Es necesario que realices la autoevaluación, este ejercicio permite que valores tu actuación y reconozcas tus posibilidades, limitaciones y cambios necesarios para mejorar tu aprendizaje. Así también, es recomendable la coevaluación, proceso donde de manera conjunta valoran su actuación, con la finalidad de fomentar la participación, reflexión y crítica ante situaciones de sus aprendizajes, promoviendo las actitudes de responsabilidad e integración del grupo. Nuestra sociedad necesita individuos a nivel medio superior con conocimientos, habilidades, actitudes y valores, que les permitan integrarse y desarrollarse de manera satisfactoria en el mundo social, profesional y laboral. Para que contribuyas en ello, es indispensable que asumas una nueva visión y actitud en cuanto a tu rol, es decir, de ser receptor de contenidos, ahora construirás tu propio conocimiento a través de la problematización y contextualización de los mismos, situación que te permitirá: Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos. Presentación
  • 8. DERECHO 2 Bloque 1. Derecho Civil y Mercantil. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1. Derecho Civil. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia didactica 2.didactica 2.didactica 2.didactica 2. Derecho Mercantil. Bloque 2. Derecho Administrativo. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1.Didáctica 1. Derecho Administrativo y la Administración Pública. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia Didáctica 2.Didáctica 2.Didáctica 2.Didáctica 2. La función pública y el ciudadano. Bloque 3. Derecho Social. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia didáctica1.didáctica1.didáctica1.didáctica1. Derecho Penal. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia didáctica 2.didáctica 2.didáctica 2.didáctica 2. Derecho Agrario. SecuenciaSecuenciaSecuenciaSecuencia didáctica 3.didáctica 3.didáctica 3.didáctica 3. Derecho Laboral.
  • 9. Tiempo asignado: 18 horas Derecho Civil y Mercantil. Competencias profesionales extendidas 1. Asume un comportamiento ético sustentado en principios de filosofía, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en diferentes escenarios sociales. 2. Propone soluciones a problemas de su entorno con una actitud crítica y reflexiva, creando conciencia de la importancia que tiene el equilibrio en la relación ser humano-naturaleza. 3. Argumenta sus ideas respecto a diversas corrientes filosóficas y fenómenos histórico-sociales, mediante procedimientos teórico-metodológicos. 4. Participa en la construcción de su comunidad, propiciando la interacción entre los individuos que la conforman, en el marco de la interculturalidad. 5. Propone alternativas de solución a problemas de convivencia de acuerdo a la naturaleza propia del ser humano y su contexto ideológico, político y jurídico. Unidad de competencia: Planteará posibles soluciones a problemas del ámbito del Derecho Civil y Mercantil, a partir de los conceptos de Derecho fundamentales de dichas ramas, valorando la importancia de algunas instituciones del Derecho Civil en su vida personal, mostrando una actitud de participación, respeto y compromiso dentro del aula. Atributos a desarrollar en el bloque: 1. Enfrenta las dificultades que se le presentan y es consciente de sus valores, fortalezas y debilidades. 2. Asume las consecuencias de sus comportamientos y decisiones. 3. Evalúa argumentos y opiniones e identifica prejuicios y falacias. 4. Reconoce los propios prejuicios, modifica sus puntos de vista al conocer nuevas evidencias, e integra nuevos conocimientos y perspectivas al acervo con el que cuenta. 5. Estructura ideas y argumentos de manera clara, coherente y sintética. 6. Privilegia el diálogo como mecanismo para la solución de conflictos. 7. Toma decisiones a fin de contribuir a la equidad, bienestar y desarrollo democrático de la sociedad. 8. Conoce sus derechos y obligaciones como mexicano y miembro de distintas comunidades e instituciones, y reconoce el valor de la participación como herramienta para ejercerlos. 9. Contribuye a alcanzar un equilibrio entre el interés y bienestar individual y el interés general de la sociedad. 10. Actúa de manera propositiva frente a fenómenos de la sociedad y se mantiene informado.
  • 10. 10 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Secuencia didáctica 1. Derecho Civil. Inicio Evaluación Actividad: 1 Producto: Cuestionario. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Identifica algunos aspectos de la vida cotidiana relacionados con el Derecho Civil. Conecta algunos aspectos de la vida cotidiana relacionados con el Derecho Civil. Es consciente de la trascendencia del Derecho en su vida cotidiana. Autoevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Reflexiona y responde a las preguntas que a continuación se formulan, aportando la mayor información posible en cada uno de los aspectos que se indican. 1. ¿Qué documentos tienes para identificarte como persona? 2. ¿Cuáles son los documentos que permiten que una empresa pueda operar en forma legal? 3. ¿Qué situaciones regula o atiende el Derecho Familiar? 4. ¿Qué es un acto mercantil? 5. ¿Cuál es la forma de dar seguridad o certeza legal a un acto mercantil como la compra de una casa o automóvil? 6. ¿Qué tipo de documento se firma cuando se contrae una deuda con una tienda comercial? 7. ¿Qué tipo de consecuencia acarrea el incumplimiento de una obligación familiar como la de proporcionar alimentos? 8. ¿Qué tipo de consecuencias acarrea la falta de pago en un pagaré? Actividad: 1
  • 11. 11BLOQUE 1 Desarrollo Concepto de Derecho Civil. Para entender el origen y evolución del concepto de Derecho Civil se debe recurrir a la historia romana, en virtud de que en esta cultura surge el término Derecho Civil, su origen se localiza en el ius civile de los romanos, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros, era un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas. El Ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado. El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes. En la actualidad el Derecho civil trata los siguientes aspectos:  El Derecho de las personas, regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos y atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", en virtud de que no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.  El Derecho de las obligaciones y los contratos, regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.  El Derecho de cosas o de bienes, regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de responsabilidad civil  El Derecho de familia, regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. ¿SABIAS QUE? En 529 a.C. fueron compiladas las leyes romanas por orden del Emperador través del “Código Justiniano”, llamado después "Corpus Iuris Civilis", después de cinco años este se complemento y se convirtió en la primera transmisión sistemática del Derecho Romano. Pero el emperador no se conformó y solicitó al jurista más importante de la época, Flavio Triboniano, aproximadamente en 485-542 a.C., complementó las leyes de la época conformando el sistema de justicia del Imperio Romano de Oriente Posteriormente se publica un manual jurídico y una recopilación de disposiciones, de manera que en el año 533 a.C. se contaba con la primera compilación completa del Derecho Romano.
  • 12. 12 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL  El Derecho de sucesiones o sucesorio, regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.  Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común". El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de las personas en el orden moral y patrimonial. Estas normas se reúnen en los códigos civiles. El Derecho Civil reconoce a cada persona como sujeto de Derecho, esta disciplina estudia y regula la vida común de las personas. Como ciencia analiza y rige las relaciones jurídicas de los particulares sobre condiciones de igualdad, busca realizar la justicia de las conmutaciones, que es aquella que se aplica a las relaciones jurídicas de los particulares como persona formal y estrictamente iguales. Evaluación Actividad: 2 Producto: Entrevista. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Recoge información correspondiente al Derecho Civil. Examina la información obtenida e interpreta la misma para clarificar el concepto e importancia del Derecho Civil. Trabaja en forma colaborativa. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente En equipo entrevisten a algún abogado litigante en materia civil de tu localidad, sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Cuál es la importancia del Derecho Civil? 2. ¿Qué aspectos legales atiende el Derecho Civil? 3. ¿Cuáles son las áreas del Derecho Civil que tienen mayor demanda por parte de sus clientes? 4. ¿Cuál es la finalidad o propósito del Derecho Civil? A partir de los datos obtenidos en la entrevista y los comentarios vertidos en el grupo sobre la misma, el equipo elaborará una definición de Derecho Civil. Actividad: 2
  • 13. 13BLOQUE 1 Persona física y moral y sus atributos. La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o Sociedades. Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos. Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles. Atributos de la persona física 1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir). 2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra. 3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular. 4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal. 5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él. 6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. 7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad. 8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial. El uso del nombre implica un derecho y una obligación, y constituye un delito el cambiarlo al declarar o al identificarse.
  • 14. 14 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Atributos de las personas morales 1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales. 2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente 3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. 4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales. Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. 5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario. 6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal. Existen ciertas similitudes entre los atributos de las personas físicas y morales, una diferencia es que la persona física asume las responsabilidades en lo individual, mientras que las personas morales están protegidas por sí mismas y los dueños solo responderán por el monto que aportan. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios. II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidos por la ley. III. Las sociedades civiles o mercantiles. IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal. V. Las sociedades corporativas y mutualistas. VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
  • 15. 15BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 3 Producto: Cuadro de atributos. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Diferencia los atributos de personas física y moral. Clasifica los atributos de la persona física y moral. Muestra dedicación e interés por el desarrollo de la actividad. Autoevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Investiga los atributos que correspondan a dos personas físicas de tu familia y a dos personas morales más importantes de tu localidad, escribe sus atributos en la tabla que a continuación se proporciona: Atributos de la persona Persona física Persona moral Actividad: 3
  • 16. 16 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL El Derecho Civil de la familia. La familia constituye un grupo social en el que las personas se agrupan y enlazan por vínculos ya sea conyugales, de parentesco u otros como la adopción, generalmente para conservar y transmitir a las generaciones posteriores sus valores, costumbres, religión, instrucción, etc., esto con el fin de integrar una sociedad sólida, con valores y costumbres comunes. El Derecho de familia pertenece al campo del Derecho Civil. Está compuesto por instituciones jurídicas que son elementales para la organización familiar como: el parentesco, el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación, la adopción, la patria potestad y los alimentos. El derecho de familia es el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y disolución de la familia. En México existe una variedad de bases sobre las que se estructura o conforma la familia, en cada Estado hay un Código, o algunas leyes específicas sobre relaciones familiares, lo que indica lo difícil que es establecer con claridad las características generales que permitan describir a la familia, pero sin lugar a dudas ésta es una célula elemental de la sociedad. Por familia se debe entender: al grupo formado por una pareja de adultos, los hijos e hijas de estos, sean consanguíneos o adoptados; y por familia extensa, definiremos al grupo difuso que comprende a todas las personas ligadas a través de uno de los tipos de parentesco consanguíneo o de afinidad. El Derecho de Familia es de carácter público y de interés social. Tutela la situación de la familia como célula primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos. Estas normas forman parte del Derecho Público, porque el interés impuesto por la norma es siempre superior al interés individual. La función de la familia, por lo que toca al vínculo conyugal, concubinario o fraternal, es garantizar la cohabitación, el respeto y la protección recíproca entre sus miembros. La Constitución mexicana le otorga protección a la familia mediante diversas disposiciones que están contenidas a lo largo de su articulado; fundamentalmente en el artículo 4° constitucional, en el que se consagra entre otras cosas un derecho a la libertad reproductiva, al enunciar que… “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Además La carta magna, le concede a la familia un lugar privilegiado y la protege, al declarar en su artículo 5 constitucional, el principio de igualdad de géneros, al enunciar que el varón y la mujer son iguales ante la ley; que la ley En la actualidad existen diferentes modelos de familia en la República Mexicana que deber ser tratados como fuente de riqueza y diversidad.
  • 17. 17BLOQUE 1 protegerá la organización y el desarrollo de la familia, reconociéndola, como célula básica de organización de la sociedad y merecedora de la protección especial del Estado. La protección constitucional se extiende a otros derechos como el de gozar de una vivienda digna y decorosa. Los derechos, elevados a rango constitucional, que tienen los menores de edad a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, sano esparcimiento y desarrollo integral; así como la correlativa obligación de los ascendientes, tutores, custodios y, más importante aún, del propio Estado como coadyuvante y facilitador de estos derechos. El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización, disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley. (Artículo 2 del Código de familia del Estado de Sonora). Características del Derecho de Familia 1. Sus normas son de carácter público. 2. Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales, es decir, las sentencias familiares son revisables ulteriormente. 3. La autonomía de la voluntad es restringida, es decir, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez. 4. Sus normas son para regular la comunidad familiar. Las instituciones fundamentales del Derecho de familia. 1) Matrimonio. El matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta. El matrimonio es una de las estructuras que sustentan la sociedad en que actualmente vivimos, porque precisamente la familia tiene su inicio en forma legal a través de esta unión, denominada “matrimonio”, calificada en el derecho como institución. El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la ley señale, con las formalidades que esta misma establezca. Para contraer matrimonio se requiere haber cumplido dieciocho años. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Existen dos regímenes matrimoniales: 1. El régimen de sociedad conyugal, que puede ser sociedad convencional o sociedad legal. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o un régimen mixto, reglamentar su administración y eventual disolución. Si al momento de contraer matrimonio no se especifica el régimen adoptado, se entenderá que los esposos aceptan tácitamente las disposiciones sobre la sociedad conyugal legal.
  • 18. 18 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL En la sociedad convencional existen las capitulaciones matrimoniales, éstas la constituyen: cuando no existen capitulaciones, se está ante la presencia de la sociedad legal; la cual establece que el patrimonio que conformen los cónyuges después del matrimonio será propiedad común. Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de cada cónyuge. Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de cada cónyuge. 2. El régimen de separación de bienes. La separación de bienes es el régimen matrimonial en el cual cada cónyuge será propietario de los bienes que se adquieran en forma individual, así como los que se adquieran durante el matrimonio. La separación de bienes puede ser parcial o absoluta. En el primer caso, los bienes que sean objeto de la sociedad conyugal se regirán por el convenio respectivo o, en su defecto, por las normas supletorias del Código de Familia para el Estado de Sonora. Cuando no existan capitulaciones, pero los cónyuges manifiesten en el acta de matrimonio que optan por la separación de bienes, se aplicará este régimen en forma absoluta. Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación. La separación comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamar uno de los cónyuges al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad, cuando pague deudas exclusivas del otro. Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio. Los derechos y obligaciones que impone el Código de Familia para el Estado de Sonora a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno, independientemente de su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración y disposición de los bienes comunes y de sus descendientes. No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos. Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.
  • 19. 19BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 4 Producto: Cuadro de argumentación. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Asocia la información sobre los regímenes matrimoniales a las situaciones planteadas. Recomienda de conformidad a la información sobre los regímenes matrimoniales las situaciones planteadas en relación. Se interesa y responsabiliza en resolver efectivamente la actividad señalada. Autoevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Analiza los diferentes regímenes matrimoniales que existen en Sonora, y escribe en el recuadro; en qué casos o situaciones es conveniente optar por uno de estos regímenes matrimoniales. Situación de la pareja Tipo de régimen conveniente para la pareja Cuáles son los argumentos Alejandro y Rosa de 18 años de edad, muy enamorados han decidido contraer matrimonio en virtud de que estaban esperando establecerse económicamente; pero el abuelo de Alejandro le donó un tráiler en excelentes condiciones, para que lo trabaje y obtenga los ingresos que le permitan desarrollarse. Rosa salió sorteada para adquirir una vivienda por INFONAVIT y en su trabajo la acaban de promover a Gerente de la empresa. Felipe de 35 y Evelia de 30 ambos profesionistas y con excelente estabilidad económica y laboral han decido casarse, ella recibirá de sus padres una hacienda de muchas hectáreas con tierras fértiles y con 2500 cabezas de ganado vacuno. Felipe ha emprendido un negocio de construcción y tiene en su negocio una inversión de 5 millones de pesos en maquinaria y herramientas, de su empresa dependen 50 empleados, además ha obtenido una licitación del gobierno federal para construir una clínica del sector salud, espera obtener una cantidad de 2 millones de pesos por esta construcción. Maximiliano de 24 y Elisa de 27 años van a contraer matrimonio después de 3 años de noviazgo, ella se acaba de graduar de la Universidad de la carrera de enfermería y tiene 1 año trabajando en el hospital general y Maximiliano tiene una microempresa con su hermano, de diseño y mantenimiento de jardinería. Actividad: 4
  • 20. 20 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL 2) Divorcio. Cuando no es posible el sostener un matrimonio sin amor, respeto, colaboración mutua, entre otros aspectos; por ello la legislación prevé la institución del divorcio. El divorcio se define como la disolución del vínculo matrimonial, "la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado". Esta ruptura solo puede existir por autoridad de la justicia y por causas determinadas en la ley. Existen dos tipos de Divorcio: 1. El Divorcio Voluntario, las partes llegan a un acuerdo con relación a la pensión alimenticia, custodia, patria potestad y tutela de los hijos menores, forma de garantizar los alimentos, domicilio de guarda y custodia de los menores, convivencias, liquidación de bienes que conforman la Sociedad Conyugal. Este divorcio solo puede solicitarse después de transcurrido un año de matrimonio, ante el Juez del domicilio conyugal. 2. El Divorcio Necesario, se presenta cuando una de la partes o las dos desean separarse y no llegan a un acuerdo, por lo cual se formula una demanda en la que se expone los hechos y causales que dieron motivo al divorcio, el Juez de lo Familiar otorga un plazo al demandado para contestar la demanda y en su caso exponer sus argumentos de defensa, se abre el juicio en una fase de pruebas, de alegatos y finalmente el dictado de la sentencia definitiva. Existen en el Código de Familia para el Estado de Sonora, tres diferentes tipos de divorcio necesario, entre estos tenemos el divorcio necesario por enfermedad, divorcio necesario por causas objetivas, y divorcio necesario por culpa, el artículo 156 menciona 16 causales distintas para este último tipo. El divorcio produce consecuencias en cuanto a la patria potestad, custodia de los hijos y los divorciados quedan en posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
  • 21. 21BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 5 Producto: Entrevista y Análisis de convenio de divorcio. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Interpreta la información obtenida sobre los procedimientos de Divorcio e ilustra un convenio de Divorcio Examina algunos de los aspectos relacionados con el procedimiento de Divorcio. Es respetuoso y escucha con atención la opinión de los demás. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Conforma un equipo con la finalidad de realizar una investigación sobre el índice de divorcios en Sonora, para tal situación entrevistarán a 6 personas que hayan tramitado, o estén tramitando su divorcio ante las autoridades correspondientes y con toda seriedad y formalidad entrevístenlas y obtenga la siguiente información: 1. ¿Cuál es la causal por la que solicitó el divorcio? 2. ¿Este proceso fue complejo? ¿Por qué? 3. ¿Cuánto le costó el realizar este procedimiento legal? 4. ¿Cuáles han sido los aspectos más difíciles de este proceso legal? 5. ¿Cómo califica la asesoría legal que tuvo en este proceso? 6. ¿Cuándo inició el proceso, se entrevistó usted con alguna autoridad judicial? 7. ¿Qué papel desarrolló la autoridad? 8. ¿Cuál era la finalidad que perseguía la reunión con la autoridad? 9. ¿Cómo califica la intervención que tuvo la autoridad en este proceso? 10. ¿Este proceso solucionó de fondo los problemas que tuvo durante su matrimonio con su cónyuge? Realicen un convenio de Divorcio voluntario de conformidad a los requisitos establecidos en el Código de Familia para Estado de Sonora, en el artículo 144, con ayuda de su maestro integren al documento el lenguaje legal utilizado en este tipo de documentos, concluye con la intervención del maestro los efectos e importancia de las cláusulas que lo integran. Actividad: 5
  • 22. 22 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL 3) Concubinato. Otra de las fuentes de las relaciones familiares es el concubinato. Este es una situación de hecho regulada y reconocida por el Derecho. En el nuevo Código de Familia para el Estado de Sonora, se admite que el concubinato cumple, al igual que el matrimonio, con las funciones de un sistema conyugal. El concubinato es la unión libre de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por razón de parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíprocos, así como la eventual perpetuación de la especie, reconociendo que realiza las mismas funciones que el matrimonio. Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos cuando no existan impedimentos legales para contraer matrimonio y que hayan vivido en forma permanente y constante por un periodo de tres años o bien cuando tengan un hijo en común. Una de las características principales que predominan en el concubinato es la permanencia, y que ésta exista de un solo concubinario con una sola concubina, pues de no ser así no habría concubinato. Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente: I. Durante tres años ininterrumpidos; o II. Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes. Cuando el concubinato adquiere la importancia de ser la base de una familia, si ha habido hijos, si la concubina se mantiene en una conducta igual a la de la esposa, no existe razón por la cual no venga la ley en auxilio de ella a reconocer determinados derechos, por ejemplo el derecho a los alimentos, pensión alimenticia, hereditarios, etc. El concubinato termina por la muerte, la separación voluntaria de cualquiera de los concubinos o el matrimonio de cualquiera de éstos con persona diversa al concubinario.
  • 23. 23BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 6 Producto: Cuadro comparativo. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Nombra los aspectos positivos y negativos del concubinato desde el ámbito social, cultural y económico. Distingue los aspectos positivos y negativos del concubinato desde el ámbito social, social, cultural y económico. Es responsable en el desarrollo de sus actividades. Autoevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Anota en el cuadro los aspectos positivos y negativos que localices en el concubinato considerando los aspectos sociales, culturales y económicos. Concubinato Aspecto positivos Aspectos negativos Actividad: 6
  • 24. 24 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL 4) Parentesco. Se define de sentido estricto como el vínculo que une a las personas que descienden de un mismo progenitor (unidas por comunidad de sangre) y en su modo amplio es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley. La Ley reconoce que el parentesco puede ser consanguíneo, por afinidad y voluntario. 1. El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. 2. El parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre ésta y los parientes del varón, y sólo afecta la capacidad para contraer matrimonio con los ascendientes o descendientes del cónyuge, una vez disuelto el vínculo. 3. El parentesco voluntario es el que nace de la adopción; del nacimiento obtenido mediante técnicas de reproducción asistida con gametos ajenos, autorizadas por los cónyuges o concubinos, y de la afiliación o acogimiento de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, siempre que la relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paterno-filial. Cuando el embarazo se obtenga por técnicas de reproducción asistida con material genético de personas distintas de uno o ambos cónyuges o concubinos, los que usen voluntariamente gametos de terceros serán considerados como padres biológicos del niño que nazca por estos métodos, siempre que hayan otorgado expresamente su autorización. El hijo podrá solicitar, al llegar a su mayor edad, informes sobre el padre biológico en los mismos casos que en la adopción plena, sin reclamar ningún derecho filiatorio.
  • 25. 25BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 7 Producto: Árbol genealógico. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Reconoce sus relaciones de parentesco. Estructura sus relaciones de parentesco mediante la construcción de un árbol genealógico. Es creativo en el desarrollo de la actividad. Autoevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Individualmente construye un árbol genealógico de tu familia y escribe debajo de cada uno de los miembros de la familia la relación de parentesco que guardas con éste. Actividad: 7
  • 26. 26 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL 5) Patria Potestad. La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las funciones nutricias, protectoras y normativas en favor de sus descendientes, así como para la correcta administración de sus bienes. Los menores de edad no emancipados y las personas con incapacidad mental manifiesta o declarados judicialmente, cualquiera que sea su edad, estarán bajo la patria potestad de sus padres o de sus abuelos. La patria potestad por regla general reconoce a los padres primero como encargados y ambos la ejercen, este poder se concede como un medio de cumplir con sus deberes respecto a la educación y cuidado de sus descendientes, la ley les confiere a los padres este poder para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administre sus bienes y los representen. Cuando al menor o incapaz, carece de padres, quien ejercerá la patria potestad sobre el hijo menor o incapacitado son los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen el desarrollo y protección de sus descendientes, a criterio del juez competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la opinión del menor que esté en condiciones de expresarla, así como la de cualquier miembro de la familia que el juez estime conveniente escuchar en beneficio del propio menor. Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente. Tienen la facultad de amonestar y corregir, pero evitando los castigos crueles e innecesarios. Tienen igualmente la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos y educarlos para que obedezcan las normas de convivencia social. En caso necesario, las autoridades le darán el apoyo que requieran para proteger y socializar a sus descendientes y para restituirlos al domicilio familiar, en los casos en que proceda. La patria potestad se pierde por resolución judicial en el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida. Se pierde la patria potestad, cuando por ejemplo: el que la ejerza realiza costumbres depravadas, violencia intrafamiliar, abandono injustificado de sus deberes o la comisión de delitos graves en contra de los descendientes, de forma tal que comprometan su salud, seguridad o moralidad. Algunos de los motivos para suspender la patria potestad son por el consumo del alcohol, el hábito de juego, y el uso de sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, y bajo esos efectos amenacen causar algún perjuicio al menor, o por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, que los que ejercen la patria potestad no cumplen con sus obligaciones, corrompen al menor o abusan de su derecho a corregir, promoverá de oficio, ante el juez competente, la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles o los muebles preciosos pertenecientes al menor o incapaz, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio para él, y previa autorización del Juez competente a quien rendirán cuentas. Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años, vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de sus descendientes.
  • 27. 27BLOQUE 1 Tutela El objeto de la tutela es el cuidado de la persona y de los bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural o legal para gobernarse por sí mismos. También tiene por objeto la educación y la representación interina del incapaz. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que sufran trastorno mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos, así como quienes padezcan una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente; III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios y los adictos a narcóticos prohibidos por la ley; y V.- Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar cuando amenace causar la ruina del jugador o de su familia. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor o curador definitivo. Para poder ser tutor de alguien, se requiere que un juez confiera el cargo, nadie puede ejercer la tutela, por decisión propia es necesario llevar un procedimiento ante un juez de lo familiar, ante esta autoridad aceptar el cargo para que le sea conferido. Además se nombra a un curador, que será otra persona que estará a cargo de vigilar la conducta del tutor y defender los derechos del menor cuando esté en oposición con los del tutor. Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades o del patrimonio, entre otras circunstancias. Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor incapaz, sin perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades o del patrimonio, cuando se careciere de medios suficientes para cubrir los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor que no sea deudor alimentario, puede exigir judicialmente esta prestación a los parientes obligados a pagar alimentos. Curatela Es la representación legal que se da a las personas mayores que tienen incapacidad mental, su finalidad es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra, tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio. Las personas sujetas a tutela tendrán un curador. Este trámite puede iniciarse por los cónyuges, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio público. Serán designados curadores: 1) Si la persona es casada, se designa como curador su cónyuge. 2) A falta de cónyuge, se designa al hijo que resulte más idóneo para esa función. 3) Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. 4) Cuando falten los padres, la designación podrá recaer en otros parientes; 5) Cuando no existieren parientes, será el juez quien designará un curador de oficio. “La tutela no debe ser lucro para el tutor”.
  • 28. 28 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV. A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale. Es importante realizar este procedimiento legal en virtud de que al cumplir la mayoría de edad, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, en consecuencia dejan de ser sus representantes legales, si la persona con discapacidad mental no tiene designado la curatela, al cumplir la mayoría de edad, quedará desprotegido tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por él. La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes como por ejemplo los servicios médicos, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado. Adopción Es una forma de parentesco civil y resulta del acto jurídico por el cual una persona o la pareja de cónyuges o concubinos asumen, respecto de uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. La adopción solo puede llevarse a efecto ante el Juez de lo familiar, quien decretará la adopción cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley. Los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo a su edad y grado de madurez. La adopción es irrevocable, y el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.
  • 29. 29BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 8 Producto: Cuadro comparativo. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Diferencia las principales instituciones del Derecho familiar. Compara y explica las funciones de las principales instituciones del Derecho familiar. Se responsabiliza de sus procesos de aprendizaje. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente En equipo analicen y den respuesta a lo que se solicita en el cuadro que a continuación se proporciona. Definición Ejemplificación de un caso Patria Potestad. Tutela. Curatela. Adopción. En el grupo analicen cuales son las diferencias y coincidencias de las instituciones del Derecho de Familia, como la Patria potestad, tutela, curatela y adopción, anótenlas en la tabla que a continuación se proporciona. Coincidencias entre las Instituciones del Derecho de Familia Establezca las diferencias que existen entre las diversas instituciones del Derecho de Familia. Actividad: 8
  • 30. 30 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL El Derecho Civil de los bienes y las Sucesiones. Es importante conocer que son bienes, cómo opera la transmisión o sucesión de los bienes y cuáles son los derechos susceptibles de transmitirse, por ello es importante comprender el significado jurídico. Bien, en sentido jurídico y en sentido económico. Desde el ámbito jurídico, la ley establece que “bien” es todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Desde una perspectiva económica, el “bien”, es todo aquello que puede ser útil al hombre. Por lo tanto, aquellos bienes que no pueden ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico. En la naturaleza gran cantidad de bienes que no pueden ser objeto de apropiación, tales como el aire, el mar, la brisa, etc. Bienes transmisibles e intransmisibles. La posibilidad de transmitir un derecho sin que éste pierda su esencia depende en mayor o menor grado a la adhesión del sujeto, en virtud de que no todos los derechos pueden transmitirse: hay derechos que se identifican plenamente con el sujeto, es decir que no se conciben separados de él ( la patria potestad, la filiación, el derecho al (nombre, etc.). Otros, por el contrario, parecen unidos al objeto, se identifican con él de tal manera que parecen gozar de vida independiente, siendo éstos susceptibles de cambios y transmisiones, sin que se altere su esencia, como sucede en general con los derechos reales, y, por último, existe un tipo mixto que, reuniendo esos dos caracteres apuntados (real y personal), siguen a la persona y son intransmisibles, por ejemplo los derechos de uso y habitación, el derecho a alimentos, etc. La transmisión de las obligaciones consiste en la capacidad de las mismas para ser derivadas en otros sujetos distintos, sin perjuicio de la esencia, o sea, de la relación, la cual permanece inalterada. La sucesión se encuentra constituida por la transmisión del patrimonio del de cujus (fallecido) al del heredero, es indispensable que para que exista dicha transmisión, los bienes: 1) Se encuentren dentro del patrimonio del de cujus (fallecido), y 2) Sean bienes o derechos, por su naturaleza, transmisibles. Bienes Inmuebles. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil, por ello los bienes inmuebles se caracterizan por poseer un emplazamiento fijo y porque no pueden ser desplazados sin provocar daños o sin realizar modificaciones. Son tratados como bienes raíces, ya que están unidos de forma inseparable al suelo, ya sea de forma física o jurídica. Se consideran como bienes inmuebles los elementos asociados con el terreno como son las parcelas de tierra, casas, naves industriales y fincas. Todos ellos son bienes que están anclados al suelo y son imposibles de trasladarlos a otro emplazamiento. Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual posee titularidad pública y es posible consultar el titular el bien así como los derechos que posee sobre dicho bien. Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca. El artículo 916 del Código Civil de Sonora, enumera en forma específica los bienes inmuebles.
  • 31. 31BLOQUE 1 Bienes muebles. Un bien mueble es aquel que puede ser trasladado de forma fácil de un sitio a otro manteniendo su integridad y la del inmueble en el que sean depositados. Los bienes muebles son los bienes personales que pueden trasportados a otros lugares pero que de forma habitual no se realiza. Este tipo de bienes no se están continuamente trasladando de un sitio a otro, por ejemplo los elementos que alberga una vivienda en su interior. Evaluación Actividad: 9 Producto: Collage de imágenes. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Diferencia los bienes muebles e inmuebles mediante la construcción de un collage además identifica la importancia de la transmisión de los bienes. Clasifica los bienes mueble e inmuebles y explica la importancia de la transmisión de los bienes. Escucha con atención los comentarios de sus compañeros y expone sus ideas al grupo. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente En equipo realice un collage de imágenes donde identifiquen los bienes inmuebles y muebles, consultando el Código Civil para el Estado de Sonora a partir del artículo 916 al 928. Exponga sus collages y con la participación del grupo analicen los siguientes aspectos: 1. ¿Consideran que los sonorenses prevén y toman medidas sobre lo que pasará con sus bienes en caso de defunción? ¿Por qué? 2. ¿Qué tipos de problemas se presentan entre los familiares cuando existen bienes y no existe un testamento? Actividad: 9
  • 32. 32 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Sucesión testamentaria. El fin natural del hombre es la muerte, un porcentaje muy bajo de personas realiza un testamento en el que disponga sobre la repartición de sus bienes, es decir, su "última voluntad".Del latín sucessio (derivado de succedere), acción de suceder. La Sucesion, "es un hecho mediante el cual, al morir una persona, deja a otra la continuación de todos sus deberes y derechos". En este sentido para que exista la sucesión es necesario que esten presentes tres condiciones: 1ª Que haya una relación jurídica transmisible. 2ª Que ésta continúe existiendo, pero que cambie de sujeto. 3ª Que esta transmisión tenga lugar por un vínculo o lazo que una jurídicamente a transmitente y sucesor. La sucesión testamentaria: Inicia siempre por un testamento, éste es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico, para después de su muerte. La formación del testamento se debe efectuar ante Notario Público con todas las solemnidades que se requieren, para los testamentos públicos abiertos, firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento. Las partes que intervienen en un testamento:  Se conoce como testador al autor del testamento.  Son llamados herederos las personas designadas por el testador para recibir los bienes de su herencia.  El albacea es la persona que tiene el encargo de respetar o cumplir la voluntad del testador.  Se conoce como legatarios a las personas que el testador deja, específicamente, alguno o determinados bienes. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aun cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento. La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Constituyen una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos, a partir del día y hora de la muerte del autor de la sucesión. Sabías que para preservar la información de los testamentos otorgados en México y aquellos que fueron elaborados ante las representaciones consulares de nuestro país en el extranjero, se implementó un formato único de aviso de testamento que reuniese los datos necesarios para identificar un testamento dentro de la base de datos del RENAT, ello toda vez que la información aportada en los avisos de testamento no era contemplada por la legislación de algunas entidades federativas y en otras resultaba escueta.
  • 33. 33BLOQUE 1 Sucesión legítima. La sucesión legítima es la que se otorga de acuerdo a lo enmarcado en la ley, en los siguiente supuestos: 1. Cuando no existe testamento, o este es inexistente; 2. Cuando el testamento es nulo. En los casos de nulidad tanto absoluta cuanto relativa, es necesario que así se declare por sentencia; 3. Cuando el testamento ha sido revocado, sin haber sido substituido por otro; 4. Cuando determinada disposición testamentaria ha caducado en relación al heredero o legatario, o bien cuando sobreviene la caducidad de todas las disposiciones testamentarias. En el primer caso, la sucesión legítima se abrirá en cuanto a los bienes correspondientes a una porción hereditaria o a un legado, en la medida en que las disposiciones testamentarias a ellos relativas hayan caducado con respecto al heredero o al legatario, o en su caso estén afectadas de inexistencia, o hayan sido declaradas nulas. En el segundo caso, la sucesión legítima se abrirá respecto a todos los bienes de la herencia; y 5. Cuando el testador dispone sólo de parte de sus bienes, por lo que se refiere a la parte no dispuesta. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si los enumerados faltan, sucederá el Estado. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: 1. Por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. 2. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia.
  • 34. 34 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Evaluación Actividad: 10 Producto: Análisis de casos. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Interpreta la información sobre la sucesión testamentaria y legitima. Analiza los problemas planteados sobre la sucesión testamentaria y legitima. Escucha con atención y participa aportando soluciones acertadas a los problemas planteados. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Conformen un equipo e inviten a la clase a un abogado litigante especializado en derecho sucesorio para que les brinde en una conferencia en la que analicen los aspectos básicos del tema y den solución a las siguientes situaciones: a) ¿Se pueden heredar los bienes de una persona desaparecida? Sí o no, y porqué. b) ¿Puede heredar a su padre una joven de 17 años el cual era su único familiar? Sí o no, y porqué. c) Puede ser considerado como heredero un presidiario, si éste se encuentra privado de su libertad en los Estados Unidos de Norteamérica y el procedimiento de juicio intestamentario se va a llevar en Ciudad Obregón, Sonora, México. d) Un joven de 26 años, soltero, es propietario de un taller de avionetas, éste inesperadamente muere en un accidente aéreo; posterior a su muerte se sabe que una joven está embarazada de tres meses del occiso. ¿Cómo puede la joven comprobar la paternidad de su hijo? ¿Cómo puede exigir el derecho de su hijo sobre los bienes del occiso? Actividad: 10
  • 35. 35BLOQUE 1 Obligaciones. Es una relación juridica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor esta facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestacion o una abstencion. Elementos La existencia de los sujetos (deudor y acreedor). La existencia de la relación jurídica entre deudor y acreedor, El objeto de la obligación, está determinada por un dar, hacer, o no hacer. Fuentes de la obligación. Es la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento. Las fuentes de las obligaciones provienen: a) De la voluntad de las partes (negocios jurídicos). b) De la responsabilidad por del daño causado (dolo, culpa, riesgo creado). c) Del enriquecimiento ilegítimo.
  • 36. 36 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Extinción de las obligaciones. Las obligaciones pueden extinguirse: A través del pago Mediante compensación, en el caso de que existan dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Por confusión de derechos, cuando en una misma persona se reúnen tanto las calidades de acreedor como de deudor. Por condonación de la deuda, en los casos en los que el acreedor renuncia a su derecho, salvo que misma estuviera prohibida por la ley. Por novación, cuando los contratantes alteran los términos del contrato y operan por consiguiente, la sustitución de la antigua obligación por una nueva. El incumplimiento en relación con las obligaciones significa la no satisfacción por parte del deudor de lo debido por él como consecuencia del vínculo existente entre los sujetos de la relación jurídica en qué consiste la obligación. El contrato: Es la fuente perfecta de las obligaciones porque supone la voluntad de contraerlas; en este se manifiesta lo convenido por las partes y produciéndose o transfiriéndose las obligaciones y derechos
  • 37. 37BLOQUE 1 Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto. Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable. Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio. Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida. Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra. Clasificación de los contratos. Clasificación de los contratos. Unilaterales, acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derecho para otra. Bilaterales: de nacimiento a derecho y obligaciones en ambas partes. Onerosos, impone provecho y gravámenes recíprocos. Gratuitos, los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a otra. Reales, se constituyen por la entrega de la cosa. Son Consensuales en oposición a reales cuando no se necesita la entrega de la cosa para constitución del mismo. Formales, son los que requieren una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo. Son Consensuales, en oposición a formal cuando existen por la simple manifestación verbal o tácita del consentimiento. Principales son aquellos que existen por sí mismos. Accesorios, dependen de un contrato principal. Son llamados también de garantía. Instantáneos, son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto. De tracto sucesivo, el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado.
  • 38. 38 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Principales Contratos. Compra venta, existe este contrato cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Donación, es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte de la totalidad de sus bienes presentes. Arrendamiento, existe éste cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Sociedad, en éste los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico. Asociación, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea transitoria, para realizar un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituyen una especulación comercial. Prenda, es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
  • 39. 39BLOQUE 1 Fianza, es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Hipoteca, es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste en caso de incumplimiento de la obligación garantizada a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Contratos de adhesión, es aquel cuyas cláusulas son redactadas unilateralmente por una de las partes, no dejan a la otra más posibilidad que las de subscribirlas íntegramente, sin modificación alguna. En equipo investiga de los contratos antes señalados lo que a continuación se indica: a) El nombre con que se identifican las partes en cada uno de estos contratos. b) Los principales derechos y obligaciones que adquieren las partes. c) Cuándo se puede dejar de observar un contrato sin perjuicio o responsabilidad para alguna de la partes d) Qué consecuencias tiene el incumplimiento de un contrato. Analiza en equipo los siguientes contratos, y con ayuda de su maestro, identifiquen los aspectos esenciales y característicos de los mismos, además de señalar algunas cláusulas que no pueden incluirse en éstos, por estar fuera del orden legal. • Arrendamiento. • Prenda. • Servicios profesionales. • Compraventa. Analiza con ayuda del maestro el siguiente caso, conforme a los aspectos legales aprendidos en clase; y propón una solución legal: Javier paga todos los días 30 pesos por dejar su carro en un estacionamiento mientras él trabaja de ocho a 15:00 horas en una oficina cercana, aunque le resulta costoso él decidió hacerlo en virtud de que durante cinco años ahorró para comprarse su (Honda Civic 2012), y quiere que esté bien resguardado. Cuando deja su carro en el estacionamiento le entregan un ticket con un número de folio y las tarifas que cobra el estacionamiento por hora, por jornada laboral y por día, al término de la jornada laboral se dirige al estacionamiento y antes de llegar es interceptado por el dueño del estacionamiento, éste le informa que su vehículo fue robado, que ya dieron informe a las autoridades correspondientes; Javier se molesta por el hecho y le reclamó al dueño la pérdida y exige que éste se responsabilice, el dueño trata de calmarlo y explicarle que él no le puede pagar absolutamente nada, y le señala un letrero que se encuentra pintado en las paredes del estacionamiento con letras rojas grandes en el que indica la leyenda: “ no nos hacemos responsables en caso de robo o incendio”. Actividad: 11
  • 40. 40 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Evaluación Actividad: 11 Producto: Investigación y análisis de la información. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Diferencia aspectos esenciales de los contratos más utilizados. Establece a partir de la información dada una solución al problema planteado. Escucha a los integrantes del equipo y aporta ideas para la construcción de la actividad. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente 1. ¿Era responsabilidad del dueño el cuidado y custodia del carro en el estacionamiento? 2. ¿Qué debe hacer Javier para recuperar económicamente el costo de su carro? 3. ¿Puede cobrar el seguro que tiene el carro y exigir también al dueño del estacionamiento el pago del carro? ¿Por qué? 4. ¿El letrero del estacionamiento es válido legalmente? ¿Por qué? Actividad: 11 (continuación)
  • 41. 41BLOQUE 1 Cierre Evaluación Actividad: 12 Producto: Novela. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Describe a partir de la elaboración de una novela el empleo correcto de los conceptos de Derecho Civil dados en la secuencia didáctica. Conecta la información dada sobre el Derecho Civil con aspectos de la vida cotidiana mediante la elaboración de una novela en la que se aplican los conocimientos dados en la secuencia didáctica. Es creativo en el manejo de la información. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente En equipo de cuatro desarrollen una breve novela, en la que describan aspectos cotidianos de la vida aplicando, cada uno de los temas abajo enlistados. Posteriormente intercámbienla entre los diferentes equipos para su revisión y observación centrándose en el correcto empleo de los temas jurídicos. 1) Persona Física y Moral. 2) Atributos de la personalidad. 3) Derecho de Familia. 4) Matrimonio. 5) Divorcio. 6) Concubinato. 7) Parentesco. 8) Patria Potestad. 9) Tutela. 10) Curatela. 11) Adopción. 12) Bienes. 13) Sucesión testamentaria. 14) Sucesión legitima. 15) Obligaciones. 16) Contratos. Actividad: 12
  • 42. 42 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Secuencia didáctica 2. Derecho Mercantil.  Inicio Evaluación Actividad: 1 Producto: Cuestionario. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Identifica la aplicación e importancia del Derecho mercantil en su comunidad y vida diaria. Examina la aplicación e importancia que tiene el Derecho mercantil en el desarrollo de la sociedad. Expresa sus ideas en forma clara y lógica. Autoevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente Reflexiona y contesta los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Cuál es la importancia que tiene el Derecho Mercantil? 2. ¿Qué actos comerciales has ejecutado en tu vida diaria? 3. ¿Qué aspectos o situaciones relacionadas con el derecho mercantil no se cumplen en tu país? 4. ¿Cuál es el nivel de gobierno que debe aplicar, conocer y resolver las controversias en materia comercial o mercantil? 5. ¿Qué títulos de crédito conoces? 6. ¿Qué tipos de sociedades mercantiles conoces o distingues en tu comunidad? Actividad: 1
  • 43. 43BLOQUE 1 Generalidades del Derecho Mercantil. El derecho mercantil es en la actualidad el derecho más vivo y dinámico en cuanto a sus posibilidades de adaptación a conductas generales en todo el mundo; por ello la urgencia de entenderlo y conocerlo. Es una disciplina que estudia y regula los actos de comercio, el estado de comerciantes, las cosas mercantiles, así como la organización y explotación de la empresa comercial. El derecho mercantil en sus inicios surgió, como un derecho de clase, refiriéndose a los comerciantes y no como un derecho común, tan exigente fue éste que la misma organización de los comerciantes se encargaron de determinar lo que habían de entenderse por comerciante en forma privativa, resolviendo que ello dependería de que en la matrícula apareciere inscrito el sujeto, y ese registro estaba en manos de comerciantes. Lo cual no ha impedido que el Derecho Mercantil, desde su nacimiento hasta la fecha, utilice nociones del derecho privado en general. En la actualidad el Derecho Mercantil ya no se aplica privativamente a los comerciantes, si no que todo aquel que realice actos mercantiles. El Derecho mercantil resulta ser una rama joven, en muchos aspectos incompleta e inminentemente evolutiva, en virtud de que ante la invención de cualquier producto, la explotación de alguna nueva riqueza, éste se transforma y enriquece en forma automática, en virtud de que se precisan de nuevos procesos de reclamo, nuevas formas de contratar y efectos que antes no fueron previstos por las normas del Derecho Mercantil, motivo por el cual esta rama, se encuentra en constante reforma. La Constitución mexicana, contiene disposiciones alusivas al comercio, como: el artículo 5, que establece la libertad del mismo, el artículo 28, que prohíbe los monopolios y determina cuáles se reserva el Estado. El derecho mercantil es la disciplina que estudia y regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles, así como la organización y explotación de la empresa comercial. Dentro del Derecho mexicano el Derecho mercantil es de aplicación federal, por ello los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y las demás leyes mercantiles aplicables, a falta de disposiciones, serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común contenidas en el Código Civil Federal. Se define Derecho Mercantil como el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
  • 44. 44 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL El Derecho Mercantil tiene el carácter de norma federal por disposición expresa del artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de comercio. Comerciantes. Se considera comerciante a:  Los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.  Las sociedades que se constituyen con arreglo a las leyes mercantiles.  Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas dentro del territorio nacional que ejerzan actos de comercio. El hacer del comercio su profesión habitual: significa, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente, haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial, y hace que el comercio sea su único o principal medio de subsistencia. Obligaciones de los comerciantes. I. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil. II. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de Contabilidad. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. Actos de comercio. De conformidad a lo estipulado en el artículo 75 del Código de Comercio, se consideran actos de comercio:  La compraventa de mercancías con propósito de especulación comercial.  Los actos propios de las empresas.  Los cheques, pagarés, o remesas de dinero de una plaza a otra entre cualquier tipo de personas.  Los actos realizados por las compañías de seguro y fianzas. En el Registro Público de Comercio, se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será voluntaria para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Nunca podrán formar parte del Derecho Mercantil:  Los preceptos que regulan las relaciones contractuales entre sus trabajadores y el comerciante, porque estas controversias se solucionaran por el derecho laboral.  Las normas que regulan las actividades administrativas o de los gobiernos encaminados a fomentar, vigilar, proteger o encauzar el comercio o la industria porque forman parte del Derecho administrativo.  Las disposiciones que gravan con impuestos al comercio en virtud de que estos aspectos se incluyen en el Derecho Fiscal.  Las reglas que rigen el comercio y otras instituciones o instrumentos mercantiles entre países, porque estas constituyen el Derecho Internacional.
  • 45. 45BLOQUE 1 Evaluación Actividad: 2 Producto: Collage de imágenes. Puntaje: Saberes Conceptual Procedimental Actitudinal Ilustra las generalidades del Derecho mercantil. Diseña un collage de imágenes sobre las generalidades del Derecho mercantil. Escucha y coopera activamente con su equipo para el desarrollo de la actividad. Coevaluación C MC NC Calificación otorgada por el docente En binas realice en una cartulina un collage de imágenes en las que se contemplen los aspectos referidos en el tema “las Generalidades del Derecho Mercantil”. Coloquen en el aula trabajo realizado para su análisis y conclusión grupal. Actividad: 2
  • 46. 46 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Títulos de crédito. En la actualidad con la gran producción que existe se han dado complejas formas de cambio que existen han hecho indispensable la utilización del crédito, como un medio eficaz para vender, comprar, colocar productos, sin duda estamos inmersos en una economía en la que el crédito juega un papel importante, sin este no se puede concebir el avance que ha adquirido la economía en el mundo. Los títulos de crédito son considerados como uno de los más importantes actos de comercio. Esta cualidad deriva de la circunstancia de que al momento de emitirse se desliga del acto o negocio por el cual se originaron, a esta cualidad de los títulos de crédito se le llama Autonomía, es decir que para su existencia y validez, el título sólo requiere de la voluntad de las partes, la cual no se puede alterar ya que se utilizan moldes rígidos para subscribirlos, por ello se caracterizan como documentos sencillos ,que deben atender a una redacción formal establecida por la ley, en los que no es necesario que intervengan notarios, corredores públicos ni autoridades. Los títulos de crédito, son cosas mercantiles, Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Clasificación de los títulos de crédito. Nominativos, si su expedición se hizo en favor de una persona, cuyo nombre se consigna expresamente dentro del texto del documento. Pueden ser transmitidos por endoso como ocurre por ejemplo con pagarés, cheques, acciones, obligaciones, certificados de depósito o aportaciones. Al portador, que son aquellos que no se expiden en favor de una persona determinada y que deben ser cubiertos a quien los exhiba para su cobro. Los títulos de crédito cuentan con importantes funciones como servir de garantía, o bien como instrumento de cambio y de pago, a la vez que de manera práctica sirven de protección contra los robos, lo más importante es que representan dinero (letras de cambio, cheques, pagarés), o bien mercancías (certificados de depósito). Son características de los títulos de crédito: su autonomía, su incorporación, legitimación, abstracción y literalidad.
  • 47. 47BLOQUE 1 Cancelación del título de crédito. Apegándose a lo dispuesto por Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en caso de que la persona que sufrió la pérdida o robo de un título al portador, no pueda recuperarlo o tenga duda que el titulo haya entrado a la circulación, el perjudicado puede pedir que la autoridad judicial notifique dicha pérdida o robo al emisor o librador; dicha notificación obliga al emisor o librador a pagar al denunciante el importe del título una vez que transcurra el tiempo para la prescripción de las acciones derivados del título , siempre que no se haya presentado a cobrarlo un poseedor de buena fe, porque en este caso el pago debe hacerse al portador y el denunciante no podrá reclamar nada al emisor o librador. Tipos de títulos de crédito. Letra de cambio Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario. Cabe destacar que este instrumento no se utiliza en la actualidad.
  • 48. 48 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL La letra de cambio debe contener: I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del girado; V. El lugar y la época del pago; VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Las partes que intervienen en la letra de cambio:  El girador: Es la persona que da la orden de pago.  El girado: Es la persona quien se le ordena realizar dicho pago. El beneficiario: es la persona facultada para ejercitar el derecho literal consignado en el título de crédito, en el derecho moderno mercantil se admite sobre la base de las características del derecho, se hallan reducido a que el girador y el beneficiario.
  • 49. 49BLOQUE 1 Pagaré Documento Literal o Título de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) se compromete a pagar a otra persona (el Beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada. El pagaré debe contener: 1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; 4. La época y el lugar del pago; 5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y 6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Los pagarés pueden ser endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero, además pueden ser emitidos por individuos particulares, por empresas a través de sus representantes legales o el Estado. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III. La clase de endoso; IV. El lugar y la fecha. Partes que intervienen en el pagaré 1. Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable. 2. El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré. 3. El Avalista. La persona que garantiza el pago del pagaré, el cual responde con su patrimonio como si fuera deuda propia. Requisitos del Pagaré 1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. 2. La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad del dinero. 3. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. 4. El lugar y la época del pago. 5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento. 6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Cheque El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.