El documento habla sobre la Ley de Salud Mental y el rol de enfermería. Define la salud mental y establece los cinco componentes de la misma. Describe las principales patologías en infantes y jóvenes y los factores de riesgo. Explica que el rol de enfermería incluye el acompañamiento, la educación, el apoyo y la gestión del cuidado del paciente. Además, resume los artículos 20 a 26 de la Ley Nacional de Salud Mental sobre la internación involuntaria y los derechos de los pacientes.
2. Introduccion
• En el presente trabajo que desarrollaremos el
concepto de salud mental y las diferentes patologías
que se encuentran en niños y adolescentes ,sobre
todo en el rol que cumple enfermería que
responden a su formación al reconocimiento del
proceso de salud -enfermedad-cuidado .Comprenden
estrategias tendientes a garantizar y sostener las
condiciones de salud que forman parte de un
proceso complejo en el cual se mezclan realidades
del contexto social., institucional, características y
necesidades del equipo, de los pacientes y de sus
familiares.
3. SALUD MENTAL
• Es considerada como una condición que permite el
desarrollo físico, intelectual y emocional óptimo de
un individuo, en la medida que ello sea compatible
con la de otros individuos.
• Es un aspecto social que debe ser abordado desde
las distintas dimensiones sociales (instituciones
culturales, educacionales, políticas, etc.); solo con
un esfuerzo en común se pueden generar
estrategias que permitan mejorar la calidad de vida
de los individuos.
4. Cinco componentes de SM
• 1. Bienestar afectivo
• 2. Competencia
• 3. Autonomía
• 4. Aspiraciones
• 5. Funcionamiento integrado
5. SM en infantojuvenil
• Se centra en las enfermedades mentales y los
trastornos psicológicos de niños y jóvenes desde de
los 0 hasta los 18 años en algunos países se
extienden hasta los 21 años.
• se negó que los niños sufrieran trastornos mentales
o se minimizo su importancia. Más de la mitad de
las enfermedades mentales surgen en la infancia.
Los trastornos mentales pueden surgir en cualquier
momento de la vida, la edad modula sus
características clínicas.
6. Factores de SM
• Estrés
• Sustancias toxicas
• Mala alimentación
• Malestar psíquicos
• insomnio
7. SM en infantojuvenil
Los retrasos del desarrollo, el autismo y otros
trastornos generalizados del desarrollo se manifiestan
desde los primeros meses de vida , los problemas de
comportamiento desde los dos años los síntomas de:
Ansiedad :Desde los 4-5 años o incluso antes
Depresión desde los 5-6 años
Consumo de sustancias :Desde los 11-12 años
Esquizofrenia : Tiene características similares a la del
adulto desde los 14-15 años.
8. SM en infantojuvenil
• La ausencia de diagnóstico y tratamiento
condiciona seriamente el futuro, disminuye sus
oportunidades educativas, vocacionales y
profesionales, y supone un coste muy alto para las
familias y la sociedad. No se debe olvidar que estos
trastornos pueden prevenirse, otros tratarse y
curarse y una gran mayoría de pacientes puede
llevar una vida plenamente satisfactoria. Entre los
problemas sociales se encuentran: bajo
rendimiento escolar, abuso de drogas, embarazo
precoz, mayor riesgo de suicidio y autolesiones,
violencia, delincuencia, estigma y exclusión social.
9. SM en infantojuvenil
• Las actuales políticas en salud deben orientarse a la
prevención de trastornos y a la promoción de un
adecuado desarrollo, objetivos cuyo logro comienza
con la identificación de factores de riesgo de
trastornos mentales, así como de factores protectores.
Estos FR y FP dependen del propio paciente (genético,
intraútero), de los padres y del entorno. El consumo de
tabaco, alcohol y drogas durante el embarazo se asocia
a problemas neurológicos, cognitivos y emocionales. El
estrés de la madre en el embarazo se asocia con
problemas conductuales en el hijo, una anoxia en el
parto o un bajo peso al nacer se asocian con deterioro
cognitivo. El trastorno mental paterno o materno
altera la interacción padres-hijo, disminuye la
capacidad para la crianza y educación apropiadas y
favorece la conflictividad entre los padres.
10. Rol de enfermeria en SM
• El papel que juega la enfermería es igual de importante que el
de cualquier otro miembro del equipo para la recuperación
del paciente, no se establecen jerarquías en el trabajo
terapéutico, sino que cada miembro sabe el alcance de sus
intervenciones. El cuidado enfermero abarca la atención al
ingreso: valoraciones de enfermería, colaboración en el
desarrollo del plan terapéutico, administración de medicación
y valoración de posibles efectos secundarios, consulta de
enfermería a demanda, intervención en crisis, entrevista
familiar, intervenciones grupales: relajación, grupos de
educación para la salud (EPS), apoyo individual a pacientes
relacionado con EPS.El rol que más se destaca en el trabajo de
enfermería es el de educador ya que debe instruir a la familia
y al paciente, se debe brindar tal información de manera
clara, sencilla, promover el autocuidado. Brindar contención
para ambos para que el tratamiento se lleve de manera
exitosa y evitar así la iatrogenia.
11. Rol de enfermeria en SM
• Misión: Se presenta como un Proceso donde se recoge y se
ofrece información y se aportan cuidados. El eje central es el
usuario.
• Funciones:
• De acompañamiento: presencia, comprensión, apoyo
emocional, escucha.
• Educativa: información, formación, educación para la salud.
• De empuje: fomento de los autocuidados, socialización,
desarrollo de actividades.
• De apoyo: trabajo en el contexto socio-familiar.
• De fomento: elaboración de los aspectos cognitivos y
afectivos.
• De gestión y seguimiento: de cuidados, coordinación,
protocolos y procedimientos de enfermería, control de
síntomas.
12. Rol de enfermeria en SM
• Objetivo general: proveer cuidados integrales, individualizados y
especializados.
• Objetivo específico: cuidados individualizados al paciente y/o
familia. Establecer una relación interpersonal que garantice un
servicio personalizado. Mejorar la calidad de vida y promover la
autonomía. Efectuar seguimientos y evolución. Informar y educar al
paciente y familia.
• Evaluación de la eficacia: evaluar grado de satisfacción subjetiva de
los profesionales, paciente y familia. Seguimiento y cumplimiento
del paciente y familia. Análisis fe la evolución del paciente.
• Programas de intervención comunitaria: se pretende acercar los
servicios a la comunidad para evitar el distanciamiento del paciente
con la familia y comunidad. Los programas de intervención
comunitaria pretenden la coordinación con otros servicios y
promueve la defensa de los derechos humanos
13. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
• Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Disposiciones complementarias. Derogase la Ley Nº
22.914.
• Sancionada: Noviembre 25 de 2010
• Promulgada: Diciembre 2 de 2010
14. Según la ley 26.657 que corresponde a la ley de
salud mental define a la misma como:
• “Se reconoce a la salud mental como un proceso
determinado por componentes históricos, socio-
económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los
derechos humanos y sociales de toda persona.”
• Además podemos agregar que la SALUD MENTAL es
como pensamos, sentimos y actuamos en la vida, la
misma es importante en todas las etapas de la vida
desde la niñez y la adolescencia, hasta la salud adulta .
• Esta ley establece una serie de garantías para las
personas que padecen ese tipo enfermedades y que
establece como principio evitar la internación de los
sujetos en institutos neuropsiquiátricos.
15. Ley de SM
• La ley implica un gran cambio de paradigma en
relación con el reconocimiento de los derechos
humanos de las personas con padecimiento mental.
• En el capítulo VII está el artículo 26, en caso de
internación de personas menores de edad
declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo
a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23,24 y
25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y
adolescentes de acuerdo a la normativa nacional e
internacional de protección integral de derechos.
16. Articulo n°20
• ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe
concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que
no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá
realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación
de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que
proceda la internación involuntaria, además de los requisitos
comunes a toda internación, debe hacerse constar:
• a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la
internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e
inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo,
con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no
tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con
la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico
psiquiatra;
• b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
• c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las
hubiera.
17. Articulo N°21
• ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada
debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al
juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias
previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días
corridos de notificado debe:
• a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta
ley;
• b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o
indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución
del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos
necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación
involuntaria y/o;
• c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos
necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso
debe asegurar la internación de forma inmediata.
• El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria
cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el
servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
18. Articulo n°22
• La persona internada involuntariamente o su
representante legal, tiene derecho a designar
un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe
proporcionarle uno desde el momento de la
internación. El defensor podrá oponerse a la
internación y solicitar la internación en
cualquier momento. El juzgado deberá permitir
al defensor el control de las actuaciones en todo
momento.
19. Articulo n°23
• El alta, internación o permisos de salida son facultad
del equipo de salud que no requiere autorización del
juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de
una internación involuntaria, o voluntaria ya informada
en los términos de los artículos 18 o 26 de la presente
ley. El equipo de salud está obligado a externar a la
persona o transformar la internación en voluntaria,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo
16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e
inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el
presente artículo, las internaciones realizadas en el
marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
20. Articulo n°24
• El alta, internación o permisos de salida son facultad
del equipo de salud que no requiere autorización del
juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de
una internación involuntaria, o voluntaria ya informada
en los términos de los artículos 18 o 26 de la presente
ley. El equipo de salud está obligado a externar a la
persona o transformar la internación en voluntaria,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo
16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e
inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el
presente artículo, las internaciones realizadas en el
marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
21. Articulo n°25
• Transcurridos los primeros SIETE (7) días
en el caso de internaciones involuntarias,
el juez, dará parte al órgano de revisión
que se crea en el artículo 38 de la
presente ley.
22. Articular n°26
• En caso de internación de personas menores
de edad o declaradas incapaces, se debe
proceder de acuerdo a lo establecido por los
artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente
ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes,
además se procederá de acuerdo a la
normativa nacional e internacional de
protección integral de derechos.