SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 39
INSTITUCIONES DEL DERECHO
PRIVADO II
CAPITULO XI
Tercera parte
2015
TEMARIO
Contratos celebrados en Bolsa o Mercado de
comercio. Función económica y jurídica de las
Bolsas. La Comisión Nacional de Valores:
funciones. La oferta pública.
Contratos bursátiles. Caracteres. Principales
operaciones bursátiles: al contado, a plazo y a
término. Nociones de cada una.
LA BOLSA de COMERCIO
¿Qué es la Bolsa?
Es una persona jurídica (asociación civil o sociedad
anónima) que nuclea a otras entidades, y concentra
los actores para la comercialización de bienes.
La Bolsa no es más (ni menos) que un mercado.
Como en todo mercado, se negocian una serie de
productos; se ponen en contacto compradores y
vendedores.
Efectivamente, en primer término la Bolsa es punto de
encuentro entre dos figuras muy importantes en una
economía: empresas y ahorristas (inversores), que
interactúan bajo normas reglamentarias, y
comercializan sin la presencia física de la mercancía.
SISTEMAS DE REGULACION DE LAS BOLSAS
1- Bolsas y Mercados Libres: se organizan libremente y
surge de la voluntad de las personas que las constituyen,
el Estado no tiene injerencia en las mismas y, en algunos
casos, sólo tiene facultades de vigilancia. (Ej.: Inglaterra y
en sus inicios la Bolsa de Nueva York).
2- Bolsas Estatales: las bolsas son dependencias del Esta-
do, los agentes que actúan en ella son oficiales públicos,
designados por el gobierno. (ej. Francia e Italia).
3- Bolsas Controladas o Sistema Mixto: la institución es
privada (puede tener la forma de asociación o S. A.) pero
requieren una autorización previa del Estado (aprobación
de reglamentos) y su funcionamiento queda sometido al
control estatal (ej.: Argentina).
SISTEMA DE REGULACION DE LAS
BOLSAS Y MERCADOS en ARGENTINA
 En Argentina el Sistema de la Bolsa es mixto, las bolsas
se autorregulan (dictan su reglamento) pero se someten
a la aprobación de los mismos para funcionar, de la
Comisión Nacional de Valores (ente autárquico),que
ejerce amplias funciones de control.
 Regulación legal:
 Art. 1429 CCC, remite a las normas dictadas por cada
Bolsa o Mercado (reglamentos), aprobados por el
organismo de contralor.
 Ley 26831 - Ley de Mercados de Capitales (promulgada
el 27 de diciembre de 2012).
 Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
CONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSA
O MERCADO DE COMERCIO
Los contratos celebrados en una bolsa
o mercado de comercio, de valores o
de productos, en tanto éstos sean auto-
rizados y operen bajo contralor estatal,
se rigen por las normas dictadas por
sus autoridades y aprobadas por el
organismo de control.
(art. 1429 CCC)
Art. 1429 CCC
Estas normas pueden prever la liquidación del
contrato por diferencia; regular las operaciones y
contratos derivados; fijar garantías, márgenes y
otras seguridades; establecer la determinación
diaria o periódica de las posiciones de las partes
y su liquidación ante eventos como el concurso,
la quiebra o la muerte de una de ellas, la com-
pensación y el establecimiento de un saldo neto
de las operaciones entre las mismas partes y los
demás aspectos necesarios para su operatividad.
LEY DE MERCADO DE CAPITALES
 Objeto. Principios. La presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la
reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.
Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la
interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y
reglamentarias:
a) Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores,
asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones
profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización
hacia el desarrollo productivo;
(art. 1, Ley 26831)
ART. 1, LEY 26831
b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos
contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del
derecho del consumidor;
c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y
medianas empresas;
d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente
integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas
informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos
estándares de tecnología;
e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así
lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las
condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
COMISION NACIONAL DE VALORES
Autarquía. La Comisión Nacional de Valores es
una entidad autárquica del Estado nacional regida
por las disposiciones de la presente ley y las demás
normas legales concordantes. Sus relaciones con
el Poder Ejecutivo nacional se mantienen por inter-
medio del Ministerio de Economía y Finanzas Públi-
cas, que entenderá en los recursos de alzada que
se interpongan contra sus decisiones, sin perjuicio
de las acciones y recursos judiciales regulados en
esta ley.
(art. 6, Ley 26831)
COMISION NACIONAL DE VALORES
Sede y delegaciones. La Comisión
Nacional de Valores tendrá su domicilio
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pero podrá sesionar y establecer dele-
gaciones regionales en cualquier lugar
del país.
(art. 7, Ley 26831)
Integración. La Comisión Nacional de Valores
estará a cargo de un directorio integrado por cinco (5)
vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional,
entre personas de reconocida idoneidad y
experiencia profesional en la materia.
El Poder Ejecutivo nacional designa al presidente y
vicepresidente del directorio.
(art. 8, Ley 26831)
COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)
Los vocales
duran 5 años y
pueden ser
renombrados.
(art. 10)
QUORUM EN LAS SESIONES DEL
DIRECTORIO DE LA CNV
Quórum y mayorías. El directorio de la Comisión
Nacional de Valores sesionará con la mayoría de los miembros, sin
que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto si estuvieren
comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras, según la reglamentación que al efecto dictará
el organismo.
(art. 11, Ley 26831)
En situaciones de urgencia, el
director que se encuentre en
la sede podrá tomar
decisiones “ad referéndum”
de la próxima sesión (art. 12)
Mercados de mercancías (granos, hacienda, etc.)
Mercado de valores (deben ser S.A. art. 31)
Cámaras compensadoras (art. 35)
Entidades gremiales
Caja de Valores
Tribunales arbitrales (art. 46)
BOLSA o MERCADO DE
COMERCIO
Agentes
(socios del
mercado)
Funciones
Económicas
 Canalizar el ahorro en
inversiones de mediano y
largo plazo
 Facilitar la circulación de
bienes y la colocación de
productos
 Fijar el precio corriente de
los productos (promedio
entre cotización de inicio y
cierre)
 Equilibrar los precios en el
tiempo (op. ae término), y
en el espacio.
 Medio para
desenvolvimiento de
finanzas públicas.
Jurídicas
Formación de normas
reguladoras de
operaciones (CONTRATOS
DE BOLSA)
 Organización de
tribunales arbitrales
FORMA JURIDICA DE LOS MERCADOS
Los mercados se constituirán como sociedades
anónimas comprendidas en el régimen de oferta
pública de acciones.
La reglamentación de la Comisión Nacional de
Valores impondrá las limitaciones necesarias a los
estatutos sociales de los mercados para evitar la
existencia de accionistas controlantes o la
formación de grupos de control.
(art. 31, Ley 26831)
Funciones de los mercados
 Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las
características propias de su actividad específica:
a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes
autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de
la calidad de accionista del mercado;
b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma
que dispongan sus reglamentos;
c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de
las negociaciones;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que
efectúen sus agentes;
e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que
garantizaren;
f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y
g) Emitir boletines informativos. (art. 32, LEY 26831)
Fijación de precio corriente de los valores
Precio corriente. El resultado de las
operaciones realizadas habitualmen-
te en un mercado determina el pre-
cio corriente de los valores negocia-
bles.
(art. 34, Ley 26831)
Cámaras compensadoras
Los mercados pueden organizar agentes
de liquidación y compensación para
liquidar las operaciones.
Asimismo, pueden realizar transacciones
financieras tendientes a facilitar la
concertación de operaciones bursátiles de
acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
(art. 35, Ley 26831)
TRIBUNAL ARBITRAL
Todos los mercados deberán contar en su
ámbito con un tribunal arbitral
permanente, al cual quedarán sometidas
en forma obligatoria las entidades cuyos
valores negociables se negocien dentro
de su ámbito, en sus relaciones con los
accionistas e inversores.
(ART. 46, Ley 26831)
ART. 46, Ley 26831
 … En todos los casos, los reglamentos deberán dejar a salvo el
derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a
los tribunales judiciales competentes.
 En los casos en que la ley establezca la acumulación de
acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo
tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
 También quedan sometidas a la jurisdicción arbitral esta-
blecida en este artículo las personas que efectúen una oferta
pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal
adquisición.
 Las reglamentaciones que los mercados dicten, aplicables a la
creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán
ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión Nacional
de Valores.
CREACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES
 Cualquier persona jurídica puede crear y emitir valores
negociables para su negociación en mercados de los
tipos y en las condiciones que elija, incluyendo los
derechos conferidos a sus titulares y demás condiciones
que se establezcan en el acto de emisión, siempre que
no exista confusión con el tipo, denominación y condi-
ciones de los valores negociables previstos especial-
mente en la legislación vigente.
A los efectos de determinar el alcance de los derechos
emergentes del valor negociable así creado, debe
estarse al instrumento de creación, acto de emisión e
inscripciones registrales ante las autoridades de contralor
competentes.
(art. 3, LEY 26831)
Valores negociables autorizados
Los mercados sólo pueden permitir el listado
y/o negociación de valores negociables y
otros instrumentos financieros cuya oferta
pública hubiese sido autorizada por la
Comisión Nacional de Valores y las que deban
realizarse por orden judicial.
Las operaciones sobre valores negociables
dispuestas en causas judiciales deben ser
efectuadas por un agente en el respectivo
ámbito de negociación de un mercado.
(art. 38, Ley 26831)
Sistemas de negociación
 Los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen
de oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar
la plena vigencia de los principios de protección del inversor,
equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del
riesgo sistémico.
 Los mercados establecerán las respectivas reglamentaciones, las
que deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores.
 La Comisión Nacional de Valores podrá requerir que los mercados en
los que se listen y/o negocien valores negociables, establezcan un
sistema de interconexión entre ellos para permitir la existencia de un
libro de órdenes común.
 También podrá requerir el establecimiento de sistemas de
negociación tendientes a que, en la negociación de valores
negociables, se dé prevalencia a la negociación con interferencia
de ofertas con prioridad de precio-tiempo.
(art. 39, Ley 26831)
GARANTIA DE OPERACIONES
Los mercados deberán establecer con absoluta claridad,
en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué
condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de
las operaciones que en ellas se realizan o registran.
Cuando un mercado garantice el cumplimiento de las
operaciones o tenga a su cargo la liquidación de las
concertadas en su seno, por sí o a través de un agente de
liquidación y compensación, debe liquidar las que tuviese
pendientes el agente que se encuentre en concurso
preventivo o declarado en quiebra.
Si de la liquidación resultase un saldo a favor del
concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo.
(art. 40, Ley 26831)
OPERACIONES NO GARANTIZADAS
Título ejecutivo. En los casos en que los mercados no
garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben
expedir a favor del agente que hubiese sufrido una
pérdida como consecuencia del incumplimiento del otro
contratante, un certificado en el que conste la suma a
que asciende dicho incumplimiento.
Este certificado constituye título ejecutivo contra el
agente deudor.
(Art. 41, Ley 26831)
FONDO DE GARANTIA DEL MERCADO
 Los mercados deben constituir un fondo de garantía que
podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra
modalidad que resulte aprobada por la Comisión Nacional
de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no
cumplidos por sus agentes, originados en operaciones
garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como
mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas.
Las sumas acumuladas en este fondo, deberán ser inver-
tidas en la forma y condiciones que establezca la Comisión
Nacional de Valores, quien determinará los criterios de
seguridad, rentabilidad y liquidez adecuados. Las sumas
destinadas al fondo de garantía y este último están exentas
de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal.
(art. 45, Ley 26831)
Agentes. Registro
Para actuar como agentes los sujetos
deberán contar con la autorización y
registro de la Comisión Nacional de
Valores, y deberán cumplir con las
formalidades y requisitos que para
cada categoría establezca la misma.
(art. 47, Ley 26831)
Agentes. Responsabilidad
El agente de negociación es responsa-
ble ante el mercado por cualquier
suma que dicha entidad hubiese abo-
nado por su cuenta.
Mientras no regularice su situación y
pruebe que han mediado contingen-
cias fortuitas o de fuerza mayor, queda
inhabilitado para operar.
(art. 55, Ley 26831)
OFERTA PUBLICA DE VALORES NEGOCIABLES
Objeto y sujetos de la oferta pública. Pueden
ser objeto de oferta pública los valores negociables emi-
tidos o agrupados en serie que por tener las mismas carac-
terísticas y otorgar los mismos derechos dentro de su clase
se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el
momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aque-
llos instrumentos financieros que autorice la Comisión
Nacional de Valores.
Pueden realizar oferta pública de valores negociables u
otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y
los agentes registrados autorizados a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores.
(art. 82, Ley 26831)
Oferta pública de Títulos Valores
Oferta
pública
Invitación a
personas en
general o grupos
determinados a
efectuar actos
jurídicos con
títulos valores
Emisores de
títulos
(empresas
privadas)
Agentes
de Bolsa
Underwriters
Fiduciarios
financieros
Ofrecimientos
personales
Publicaciones
de todo tipo y
medios
Cualquier
procedimiento
de difusión
Emitidos en masa
(otorgan los mismos
derechos dentro de
cada clase)
Ofrecidos en forma
genérica (art. 82)
Autorización
previa de la
CNV (art. 84)
OFERTA PÚBLICA
DE ADQUISICION DE ACCIONES
 Toda oferta pública de adquisición de acciones con derecho a voto
de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al
régimen de la oferta pública, sea de carácter voluntaria u obligatoria
conforme lo dispuesto en los artículos siguientes, deberá dirigirse a
todos los titulares de esas acciones. Tratándose de ofertas de
adquisición obligatoria también deberá incluir a los titulares de
derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de títulos de
deuda convertibles u otros valores negociables similares que, directa
o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción, adquisición
o conversión en acciones con derecho a voto, en proporción a sus
tenencias y al monto de la participación que se desee adquirir; y
deberá realizarse cumpliendo los procedimientos que establezca la
Comisión Nacional de Valores, ajustándose en todo lo aplicable a las
normas de transparencia que regulan las colocaciones primarias y
negociación secundaria de valores negociables.
(art. 86, Ley 26831)
Contratos y operaciones de bolsa
NO ESTAN REGULADOS EXPRESAMENTE EN LA
LEY 26831 (sí lo hacía la Ley anterior que
reglaba las bolsas y mercados, Nº 17811),
LA MISMA LEY RESERVA LA REGULACION DE
ÉSTOS A LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE
CADA MERCADO, PREVIA AUTORIZACION POR
LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
Contratos u operaciones de Bolsa
Al contado
A plazo
A plazo
propiamente dichas
A término
Se difiere el
pago
Se difieren pago y
entrega de títulos
En firme No firme
A prima o
premio
Con
opción
SIMPLES
COMPLEJAS
NEUTRAS
Pase o reporto
Caución
se liquidan en el día o en el plazo
máximo de 72 hs. (según
reglamento interno).
OPERACIONES A PRIMA
A PRIMA: Se paga un premio (un valor adicional) que
da derecho al comprador de resolver la operación en
caso de que baje la cotización al día en que debe
pagarse.
Ej.: A (tomador) compra a B (lanzador), acciones a $ 100
cada una y conviene pagar un premio de $ 10 por cada
una.
Llegado el día de vencimiento del término, las acciones
cotizan a $ 80. A decide perder el premio ($ 10 por cada
acción), antes que recibir acciones $20 mas baratas que
el precio que pagó.
OPERACIONES CON OPCIÓN
CON OPCIÓN: Es un contrato por el cual el lanzador
(vendedor) por una determinada cantidad de dinero deno-
minada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a
exigir a un lanzador dentro de un período determinado de
tiempo, la compra o venta de una cierta cantidad de títulos
valores (lote), a un precio fijo predeterminado llamado
"precio de ejercicio".
 Ej.: en el mismo ejemplo anterior, A paga la prima que le
permite (si las acciones subieron a $ 120 por ejemplo),
hacerse de mas títulos que los comprados al mismo precio
($ 110) y salir a vender para ganar la diferencia.
OPERACIONES COMPLEJAS
PASE O REPORTE: consiste en la realización simultánea de
dos operaciones entre las mismas partes (una de contado y otra
a término). Se utilizan para mantener el paquete de títulos y
lograr financiamiento hasta que coticen a mejor precio.
 El pase o reporte es un servicio que brinda uno de los agentes al
otro, contra el pago de un precio o comisión.
 Puede darse entre las mismas partes o involucrar a un pasador
externo.
 Ej.: A vende al contado sus acciones a B (pasador) y éste se las
vende a A, a término. Por este pase recibe el precio mas una
comisión.
 A logra mantener el paquete (y su participación en la sociedad
de la que derivan las acciones), logra liquidez en la venta de
contado y financia (a término) el pago de las mismas acciones.
OPERACIONES NEUTRAS: CAUCION
 La caución bursátil es una operación similar al pase, pero a diferencia
de éste, al precio de venta de contado de los valores objeto de la
caución se le aplica un aforo (garantía) determinado por el Mercado
de Valores.
 Este aforo es un porcentaje que fija el límite de fondos que puede
obtener el tomador a cambio de los títulos que entregó.
 De manera que un inversor que cuenta con fondos líquidos puede
prestarlos a cambio de valores y al vencimiento del plazo convenido
obtener el dinero prestado más un rendimiento cierto (dado que
interés se calcula al comienzo del contrato).
 La caución no implica cambio de propiedad de los títulos sino su
inmovilización por un tiempo determinado. Si durante la vigencia de
la caución el título realiza pagos de dividendos u otros conceptos, el
dueño original será quien goce de estos beneficios.
¡MUCHAS GRACIAS!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...
LucasEmanuelANRIQUEZ
 
Unidad i primera parte.pps
Unidad i primera parte.ppsUnidad i primera parte.pps
Unidad i primera parte.pps
Leproso72
 
Historia del derecho mercantil
Historia del derecho mercantilHistoria del derecho mercantil
Historia del derecho mercantil
olgaluciatroncoso
 
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
abitta
 
Legislacion comercial y mercantil proyecto integrador
Legislacion comercial y mercantil proyecto integradorLegislacion comercial y mercantil proyecto integrador
Legislacion comercial y mercantil proyecto integrador
DanyFuents
 

La actualidad más candente (20)

Evolución del Derecho Comercial
Evolución del Derecho Comercial Evolución del Derecho Comercial
Evolución del Derecho Comercial
 
Unidad i primera parte.pps
Unidad i primera parte.ppsUnidad i primera parte.pps
Unidad i primera parte.pps
 
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...
 
Marco legal y tecnico ongs
Marco legal y tecnico ongsMarco legal y tecnico ongs
Marco legal y tecnico ongs
 
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipalesExt nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
 
Unidad i primera parte.pps
Unidad i primera parte.ppsUnidad i primera parte.pps
Unidad i primera parte.pps
 
Manual sandoval
Manual sandovalManual sandoval
Manual sandoval
 
Sistema fnanciero
Sistema fnancieroSistema fnanciero
Sistema fnanciero
 
Codigo de comercio - Ley Nº 14379
Codigo de comercio - Ley Nº 14379Codigo de comercio - Ley Nº 14379
Codigo de comercio - Ley Nº 14379
 
Ensayo Evolucion Historica Derecho Mercantil
Ensayo Evolucion Historica Derecho MercantilEnsayo Evolucion Historica Derecho Mercantil
Ensayo Evolucion Historica Derecho Mercantil
 
Cnbv
CnbvCnbv
Cnbv
 
Antecedentes históricos del derecho comercial
Antecedentes históricos del derecho comercialAntecedentes históricos del derecho comercial
Antecedentes históricos del derecho comercial
 
Historia del derecho mercantil
Historia del derecho mercantilHistoria del derecho mercantil
Historia del derecho mercantil
 
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariado
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariadoProyecto del código de comercio ley marco del empresariado
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariado
 
Derecho internacional privado y registro de propiedad
Derecho internacional privado y registro de propiedadDerecho internacional privado y registro de propiedad
Derecho internacional privado y registro de propiedad
 
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
 
Legislacion comercial y mercantil proyecto integrador
Legislacion comercial y mercantil proyecto integradorLegislacion comercial y mercantil proyecto integrador
Legislacion comercial y mercantil proyecto integrador
 
ENJ-400 Diplomado Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financ...
ENJ-400 Diplomado Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financ...ENJ-400 Diplomado Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financ...
ENJ-400 Diplomado Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financ...
 
Derecho comercial i-c01
Derecho comercial i-c01Derecho comercial i-c01
Derecho comercial i-c01
 
Unidad 2 marco legal
Unidad 2 marco legalUnidad 2 marco legal
Unidad 2 marco legal
 

Similar a Unidad 11 derecho privado ii - tecera parte

Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}
Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}
Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}
Emanuel Molina
 
Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08
Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08
Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08
Juanjo Xbalan
 
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
ENJ
 
Mercado de capitales
Mercado de capitalesMercado de capitales
Mercado de capitales
salvi605
 

Similar a Unidad 11 derecho privado ii - tecera parte (20)

Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}
Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}
Ley del mercado de valores y mercancias (dto. 34 96)}
 
Derecho mercantil balmore --revisar
Derecho mercantil balmore --revisarDerecho mercantil balmore --revisar
Derecho mercantil balmore --revisar
 
Ley N 861 fondos mutuos
Ley N 861 fondos mutuosLey N 861 fondos mutuos
Ley N 861 fondos mutuos
 
Ley de mercado de capitales
Ley de mercado de capitalesLey de mercado de capitales
Ley de mercado de capitales
 
Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08
Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08
Decreto 34 96 -ley_del_mercado_de_valores_y_mercancias_actualizada_al_25-09-08
 
Ley 26831
Ley 26831Ley 26831
Ley 26831
 
Norma spij
Norma spijNorma spij
Norma spij
 
Mecanismos centralizados
Mecanismos centralizados Mecanismos centralizados
Mecanismos centralizados
 
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
 
Secreto bursatil
Secreto bursatilSecreto bursatil
Secreto bursatil
 
PROTOCOLO DE OURO PRETO
PROTOCOLO DE OURO PRETOPROTOCOLO DE OURO PRETO
PROTOCOLO DE OURO PRETO
 
Unidad i
Unidad iUnidad i
Unidad i
 
Mercado de capitales
Mercado de capitalesMercado de capitales
Mercado de capitales
 
Finanzas y Presupuestos en la Gerencia Avanzada
Finanzas y Presupuestos en la Gerencia AvanzadaFinanzas y Presupuestos en la Gerencia Avanzada
Finanzas y Presupuestos en la Gerencia Avanzada
 
Lscpm
LscpmLscpm
Lscpm
 
bolsa de valores
 bolsa de valores bolsa de valores
bolsa de valores
 
MERCADO DE VALAORES.pdf
MERCADO DE VALAORES.pdfMERCADO DE VALAORES.pdf
MERCADO DE VALAORES.pdf
 
Bolsa de valores mate
Bolsa de valores mateBolsa de valores mate
Bolsa de valores mate
 
Libro de registros mercantiles
Libro de registros mercantilesLibro de registros mercantiles
Libro de registros mercantiles
 
Ordenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipalesOrdenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipales
 

Más de Verónica Glibota

Más de Verónica Glibota (20)

Unidad 6.....pago contra documento
Unidad 6.....pago contra documentoUnidad 6.....pago contra documento
Unidad 6.....pago contra documento
 
Unidad 15 derecho privado ii
Unidad 15   derecho privado iiUnidad 15   derecho privado ii
Unidad 15 derecho privado ii
 
Unidad 14 derecho privado ii
Unidad 14   derecho privado iiUnidad 14   derecho privado ii
Unidad 14 derecho privado ii
 
Unidad 13 derecho privado ii
Unidad 13   derecho privado iiUnidad 13   derecho privado ii
Unidad 13 derecho privado ii
 
Unidad 12 privado ii
Unidad 12   privado iiUnidad 12   privado ii
Unidad 12 privado ii
 
Unidad 11 derecho privado ii -segunda parte
Unidad 11   derecho privado ii -segunda parteUnidad 11   derecho privado ii -segunda parte
Unidad 11 derecho privado ii -segunda parte
 
Unidad 11 privado ii - primera parte
Unidad 11    privado ii - primera parteUnidad 11    privado ii - primera parte
Unidad 11 privado ii - primera parte
 
Unidad 10 derecho privado ii
Unidad 10   derecho privado iiUnidad 10   derecho privado ii
Unidad 10 derecho privado ii
 
Unidad 8 privado ii
Unidad 8   privado iiUnidad 8   privado ii
Unidad 8 privado ii
 
Derecho del consumidor
Derecho del consumidor  Derecho del consumidor
Derecho del consumidor
 
Unidad 5 3ª clase - extinción del contrato
Unidad 5   3ª clase - extinción del contratoUnidad 5   3ª clase - extinción del contrato
Unidad 5 3ª clase - extinción del contrato
 
Unidad 5 2ª clase - cláusulas abusivas
Unidad 5   2ª clase - cláusulas abusivasUnidad 5   2ª clase - cláusulas abusivas
Unidad 5 2ª clase - cláusulas abusivas
 
Unidad 5 clase 1
Unidad 5  clase 1  Unidad 5  clase 1
Unidad 5 clase 1
 
Unidad 4 clase 3
Unidad 4  clase 3Unidad 4  clase 3
Unidad 4 clase 3
 
Capítulo 4 segunda parte
Capítulo 4   segunda parteCapítulo 4   segunda parte
Capítulo 4 segunda parte
 
Capitulo 4 primera parte
Capitulo 4   primera parteCapitulo 4   primera parte
Capitulo 4 primera parte
 
Unidad iii. 2° parte 2 2015
Unidad iii. 2° parte 2  2015Unidad iii. 2° parte 2  2015
Unidad iii. 2° parte 2 2015
 
Unidad iii. 2° parte 2015
Unidad iii. 2° parte   2015Unidad iii. 2° parte   2015
Unidad iii. 2° parte 2015
 
Unidad iii 1parte - privado ii
Unidad iii   1parte - privado iiUnidad iii   1parte - privado ii
Unidad iii 1parte - privado ii
 
Unidad 2 privado ii
Unidad 2   privado iiUnidad 2   privado ii
Unidad 2 privado ii
 

Último

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
JonathanCovena1
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
NancyLoaa
 

Último (20)

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 

Unidad 11 derecho privado ii - tecera parte

  • 1. INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II CAPITULO XI Tercera parte 2015
  • 2. TEMARIO Contratos celebrados en Bolsa o Mercado de comercio. Función económica y jurídica de las Bolsas. La Comisión Nacional de Valores: funciones. La oferta pública. Contratos bursátiles. Caracteres. Principales operaciones bursátiles: al contado, a plazo y a término. Nociones de cada una.
  • 3. LA BOLSA de COMERCIO ¿Qué es la Bolsa? Es una persona jurídica (asociación civil o sociedad anónima) que nuclea a otras entidades, y concentra los actores para la comercialización de bienes. La Bolsa no es más (ni menos) que un mercado. Como en todo mercado, se negocian una serie de productos; se ponen en contacto compradores y vendedores. Efectivamente, en primer término la Bolsa es punto de encuentro entre dos figuras muy importantes en una economía: empresas y ahorristas (inversores), que interactúan bajo normas reglamentarias, y comercializan sin la presencia física de la mercancía.
  • 4. SISTEMAS DE REGULACION DE LAS BOLSAS 1- Bolsas y Mercados Libres: se organizan libremente y surge de la voluntad de las personas que las constituyen, el Estado no tiene injerencia en las mismas y, en algunos casos, sólo tiene facultades de vigilancia. (Ej.: Inglaterra y en sus inicios la Bolsa de Nueva York). 2- Bolsas Estatales: las bolsas son dependencias del Esta- do, los agentes que actúan en ella son oficiales públicos, designados por el gobierno. (ej. Francia e Italia). 3- Bolsas Controladas o Sistema Mixto: la institución es privada (puede tener la forma de asociación o S. A.) pero requieren una autorización previa del Estado (aprobación de reglamentos) y su funcionamiento queda sometido al control estatal (ej.: Argentina).
  • 5. SISTEMA DE REGULACION DE LAS BOLSAS Y MERCADOS en ARGENTINA  En Argentina el Sistema de la Bolsa es mixto, las bolsas se autorregulan (dictan su reglamento) pero se someten a la aprobación de los mismos para funcionar, de la Comisión Nacional de Valores (ente autárquico),que ejerce amplias funciones de control.  Regulación legal:  Art. 1429 CCC, remite a las normas dictadas por cada Bolsa o Mercado (reglamentos), aprobados por el organismo de contralor.  Ley 26831 - Ley de Mercados de Capitales (promulgada el 27 de diciembre de 2012).  Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
  • 6. CONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSA O MERCADO DE COMERCIO Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean auto- rizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. (art. 1429 CCC)
  • 7. Art. 1429 CCC Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la com- pensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad.
  • 8. LEY DE MERCADO DE CAPITALES  Objeto. Principios. La presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores. Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias: a) Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo; (art. 1, Ley 26831)
  • 9. ART. 1, LEY 26831 b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor; c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología; e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
  • 10. COMISION NACIONAL DE VALORES Autarquía. La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y las demás normas legales concordantes. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional se mantienen por inter- medio del Ministerio de Economía y Finanzas Públi- cas, que entenderá en los recursos de alzada que se interpongan contra sus decisiones, sin perjuicio de las acciones y recursos judiciales regulados en esta ley. (art. 6, Ley 26831)
  • 11. COMISION NACIONAL DE VALORES Sede y delegaciones. La Comisión Nacional de Valores tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero podrá sesionar y establecer dele- gaciones regionales en cualquier lugar del país. (art. 7, Ley 26831)
  • 12. Integración. La Comisión Nacional de Valores estará a cargo de un directorio integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional, entre personas de reconocida idoneidad y experiencia profesional en la materia. El Poder Ejecutivo nacional designa al presidente y vicepresidente del directorio. (art. 8, Ley 26831) COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) Los vocales duran 5 años y pueden ser renombrados. (art. 10)
  • 13. QUORUM EN LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA CNV Quórum y mayorías. El directorio de la Comisión Nacional de Valores sesionará con la mayoría de los miembros, sin que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, según la reglamentación que al efecto dictará el organismo. (art. 11, Ley 26831) En situaciones de urgencia, el director que se encuentre en la sede podrá tomar decisiones “ad referéndum” de la próxima sesión (art. 12)
  • 14. Mercados de mercancías (granos, hacienda, etc.) Mercado de valores (deben ser S.A. art. 31) Cámaras compensadoras (art. 35) Entidades gremiales Caja de Valores Tribunales arbitrales (art. 46) BOLSA o MERCADO DE COMERCIO Agentes (socios del mercado)
  • 15. Funciones Económicas  Canalizar el ahorro en inversiones de mediano y largo plazo  Facilitar la circulación de bienes y la colocación de productos  Fijar el precio corriente de los productos (promedio entre cotización de inicio y cierre)  Equilibrar los precios en el tiempo (op. ae término), y en el espacio.  Medio para desenvolvimiento de finanzas públicas. Jurídicas Formación de normas reguladoras de operaciones (CONTRATOS DE BOLSA)  Organización de tribunales arbitrales
  • 16. FORMA JURIDICA DE LOS MERCADOS Los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. La reglamentación de la Comisión Nacional de Valores impondrá las limitaciones necesarias a los estatutos sociales de los mercados para evitar la existencia de accionistas controlantes o la formación de grupos de control. (art. 31, Ley 26831)
  • 17. Funciones de los mercados  Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las características propias de su actividad específica: a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado; b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos; c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones; d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes; e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren; f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y g) Emitir boletines informativos. (art. 32, LEY 26831)
  • 18. Fijación de precio corriente de los valores Precio corriente. El resultado de las operaciones realizadas habitualmen- te en un mercado determina el pre- cio corriente de los valores negocia- bles. (art. 34, Ley 26831)
  • 19. Cámaras compensadoras Los mercados pueden organizar agentes de liquidación y compensación para liquidar las operaciones. Asimismo, pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. (art. 35, Ley 26831)
  • 20. TRIBUNAL ARBITRAL Todos los mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal arbitral permanente, al cual quedarán sometidas en forma obligatoria las entidades cuyos valores negociables se negocien dentro de su ámbito, en sus relaciones con los accionistas e inversores. (ART. 46, Ley 26831)
  • 21. ART. 46, Ley 26831  … En todos los casos, los reglamentos deberán dejar a salvo el derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.  En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.  También quedan sometidas a la jurisdicción arbitral esta- blecida en este artículo las personas que efectúen una oferta pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal adquisición.  Las reglamentaciones que los mercados dicten, aplicables a la creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores.
  • 22. CREACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES  Cualquier persona jurídica puede crear y emitir valores negociables para su negociación en mercados de los tipos y en las condiciones que elija, incluyendo los derechos conferidos a sus titulares y demás condiciones que se establezcan en el acto de emisión, siempre que no exista confusión con el tipo, denominación y condi- ciones de los valores negociables previstos especial- mente en la legislación vigente. A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del valor negociable así creado, debe estarse al instrumento de creación, acto de emisión e inscripciones registrales ante las autoridades de contralor competentes. (art. 3, LEY 26831)
  • 23. Valores negociables autorizados Los mercados sólo pueden permitir el listado y/o negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros cuya oferta pública hubiese sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y las que deban realizarse por orden judicial. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un agente en el respectivo ámbito de negociación de un mercado. (art. 38, Ley 26831)
  • 24. Sistemas de negociación  Los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.  Los mercados establecerán las respectivas reglamentaciones, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores.  La Comisión Nacional de Valores podrá requerir que los mercados en los que se listen y/o negocien valores negociables, establezcan un sistema de interconexión entre ellos para permitir la existencia de un libro de órdenes común.  También podrá requerir el establecimiento de sistemas de negociación tendientes a que, en la negociación de valores negociables, se dé prevalencia a la negociación con interferencia de ofertas con prioridad de precio-tiempo. (art. 39, Ley 26831)
  • 25. GARANTIA DE OPERACIONES Los mercados deberán establecer con absoluta claridad, en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran. Cuando un mercado garantice el cumplimiento de las operaciones o tenga a su cargo la liquidación de las concertadas en su seno, por sí o a través de un agente de liquidación y compensación, debe liquidar las que tuviese pendientes el agente que se encuentre en concurso preventivo o declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo. (art. 40, Ley 26831)
  • 26. OPERACIONES NO GARANTIZADAS Título ejecutivo. En los casos en que los mercados no garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del agente que hubiese sufrido una pérdida como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma a que asciende dicho incumplimiento. Este certificado constituye título ejecutivo contra el agente deudor. (Art. 41, Ley 26831)
  • 27. FONDO DE GARANTIA DEL MERCADO  Los mercados deben constituir un fondo de garantía que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes, originados en operaciones garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas. Las sumas acumuladas en este fondo, deberán ser inver- tidas en la forma y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores, quien determinará los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez adecuados. Las sumas destinadas al fondo de garantía y este último están exentas de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal. (art. 45, Ley 26831)
  • 28. Agentes. Registro Para actuar como agentes los sujetos deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores, y deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la misma. (art. 47, Ley 26831)
  • 29. Agentes. Responsabilidad El agente de negociación es responsa- ble ante el mercado por cualquier suma que dicha entidad hubiese abo- nado por su cuenta. Mientras no regularice su situación y pruebe que han mediado contingen- cias fortuitas o de fuerza mayor, queda inhabilitado para operar. (art. 55, Ley 26831)
  • 30. OFERTA PUBLICA DE VALORES NEGOCIABLES Objeto y sujetos de la oferta pública. Pueden ser objeto de oferta pública los valores negociables emi- tidos o agrupados en serie que por tener las mismas carac- terísticas y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aque- llos instrumentos financieros que autorice la Comisión Nacional de Valores. Pueden realizar oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y los agentes registrados autorizados a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. (art. 82, Ley 26831)
  • 31. Oferta pública de Títulos Valores Oferta pública Invitación a personas en general o grupos determinados a efectuar actos jurídicos con títulos valores Emisores de títulos (empresas privadas) Agentes de Bolsa Underwriters Fiduciarios financieros Ofrecimientos personales Publicaciones de todo tipo y medios Cualquier procedimiento de difusión Emitidos en masa (otorgan los mismos derechos dentro de cada clase) Ofrecidos en forma genérica (art. 82) Autorización previa de la CNV (art. 84)
  • 32. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICION DE ACCIONES  Toda oferta pública de adquisición de acciones con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, sea de carácter voluntaria u obligatoria conforme lo dispuesto en los artículos siguientes, deberá dirigirse a todos los titulares de esas acciones. Tratándose de ofertas de adquisición obligatoria también deberá incluir a los titulares de derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión en acciones con derecho a voto, en proporción a sus tenencias y al monto de la participación que se desee adquirir; y deberá realizarse cumpliendo los procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Valores, ajustándose en todo lo aplicable a las normas de transparencia que regulan las colocaciones primarias y negociación secundaria de valores negociables. (art. 86, Ley 26831)
  • 33. Contratos y operaciones de bolsa NO ESTAN REGULADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY 26831 (sí lo hacía la Ley anterior que reglaba las bolsas y mercados, Nº 17811), LA MISMA LEY RESERVA LA REGULACION DE ÉSTOS A LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE CADA MERCADO, PREVIA AUTORIZACION POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
  • 34. Contratos u operaciones de Bolsa Al contado A plazo A plazo propiamente dichas A término Se difiere el pago Se difieren pago y entrega de títulos En firme No firme A prima o premio Con opción SIMPLES COMPLEJAS NEUTRAS Pase o reporto Caución se liquidan en el día o en el plazo máximo de 72 hs. (según reglamento interno).
  • 35. OPERACIONES A PRIMA A PRIMA: Se paga un premio (un valor adicional) que da derecho al comprador de resolver la operación en caso de que baje la cotización al día en que debe pagarse. Ej.: A (tomador) compra a B (lanzador), acciones a $ 100 cada una y conviene pagar un premio de $ 10 por cada una. Llegado el día de vencimiento del término, las acciones cotizan a $ 80. A decide perder el premio ($ 10 por cada acción), antes que recibir acciones $20 mas baratas que el precio que pagó.
  • 36. OPERACIONES CON OPCIÓN CON OPCIÓN: Es un contrato por el cual el lanzador (vendedor) por una determinada cantidad de dinero deno- minada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a exigir a un lanzador dentro de un período determinado de tiempo, la compra o venta de una cierta cantidad de títulos valores (lote), a un precio fijo predeterminado llamado "precio de ejercicio".  Ej.: en el mismo ejemplo anterior, A paga la prima que le permite (si las acciones subieron a $ 120 por ejemplo), hacerse de mas títulos que los comprados al mismo precio ($ 110) y salir a vender para ganar la diferencia.
  • 37. OPERACIONES COMPLEJAS PASE O REPORTE: consiste en la realización simultánea de dos operaciones entre las mismas partes (una de contado y otra a término). Se utilizan para mantener el paquete de títulos y lograr financiamiento hasta que coticen a mejor precio.  El pase o reporte es un servicio que brinda uno de los agentes al otro, contra el pago de un precio o comisión.  Puede darse entre las mismas partes o involucrar a un pasador externo.  Ej.: A vende al contado sus acciones a B (pasador) y éste se las vende a A, a término. Por este pase recibe el precio mas una comisión.  A logra mantener el paquete (y su participación en la sociedad de la que derivan las acciones), logra liquidez en la venta de contado y financia (a término) el pago de las mismas acciones.
  • 38. OPERACIONES NEUTRAS: CAUCION  La caución bursátil es una operación similar al pase, pero a diferencia de éste, al precio de venta de contado de los valores objeto de la caución se le aplica un aforo (garantía) determinado por el Mercado de Valores.  Este aforo es un porcentaje que fija el límite de fondos que puede obtener el tomador a cambio de los títulos que entregó.  De manera que un inversor que cuenta con fondos líquidos puede prestarlos a cambio de valores y al vencimiento del plazo convenido obtener el dinero prestado más un rendimiento cierto (dado que interés se calcula al comienzo del contrato).  La caución no implica cambio de propiedad de los títulos sino su inmovilización por un tiempo determinado. Si durante la vigencia de la caución el título realiza pagos de dividendos u otros conceptos, el dueño original será quien goce de estos beneficios.