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Actualización octubre 2011




         Novedades legislativas en prevención de
                   riesgos laborales




© Sociedad de Prevención de Asepeyo, SLU
Andreu Sánchez García - Responsable Asesoría Jurídica
                                                        www.spasepeyo.es
Novedades legislativas PRL


Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden             2

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas

En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP):

                                - Deberá disponer de la formación
El empresario podrá
                                oportuna (TNB, TNI o TNS)
asumir personalmente la
actividad de prevención.        - No podrá asumir la actividad de Vigilancia
                                                                                       3
                                de la Salud (confidencialidad).
Anteriormente, esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores
(no anexo I RSP).


Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar:

Actividad preventiva simplificada               Plan de Prevención
     Incluyendo en único documento              Evaluación de Riesgos
                                                Planificación Activ. Preventiva
Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas

En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP):

                               - Deberá disponer de la formación
Por parte del INSHT se ha elaborado el portal www.prevencion10.es,
El empresario podrá
                               oportuna (TNB, TNI o TNS)
donde personalmentela herramienta evalua-t (evaluación de riesgos,
asumir se contiene la
planificación de la actividad preventiva ylasu seguimiento) y la
actividad de prevención.        - No podrá asumir actividad de Vigilancia
                                                                                     4

documentación “Mi Plan” (elaboración(confidencialidad). de un Plan de
                                de la Salud e implantación
Prevención). esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores
Anteriormente,
(no anexo I RSP).


Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar:

Se prevé preventiva simplificada Guía del INSHT. Prevención
Actividad la publicación de un              Plan de
     Incluyendo en único documento             Evaluación de Riesgos
                                               Planificación Activ. Preventiva
Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I:
Podrán sustituir la auditoría                  Por    la     presentación    del
de prevención de riesgos                       formulario del Anexo II del RSP
laborales                            Notificación sobre concurrencia de condiciones que no
                                     hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de
                                     Prevención de la Empresa                                 5

Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6
trabajadores (no anexo I RSP).

Cualquier empresa,
Podrá ampliar el plazo        para     la      - De 4 a 6 años (no Anexo I RSP)
repetición de la auditoría.                    - De 2 a 4 años (sí Anexo I RSP)
             Para ello, precisará
Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la
representación especializada de los trabajadores en la empresa.
Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I:
Podrán sustituir la auditoría             Por    la     presentación    del
de prevención de riesgos                  formulario del Anexo II del RSP
laborales                       Notificación sobre concurrencia de condiciones que no
                                hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de
                                Prevención de la Empresa                                 6

Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6
trabajadores (no anexo I RSP).

Cualquier empresa,
Podrá medidas elpretendían suavizar - el 4 a 6 años (no Anexo I RSP)
Estas ampliar           plazo para la    De efecto disuasorio de la
repetición de la auditoría. hora de dotarse2 a 4 años (sí Anexo I RSP)
auditoría PRL a la                     - De de recursos propios.
Desconocemos su impacto en empresas que no disponían de
              Para ello, precisará
recursos propios, pero nos consta que empresas que pasaban
Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la
representaciónhan acogido para exonerarse o en la empresa.
auditoría, se especializada de los trabajadores disminuir su frecuencia.
Aumentar exigencia sobre SP Ajenos


Los SPAs deben acreditarse             - Medicina del Trabajo
                                       - Seguridad en el Trabajo
en las cuatro especialidades
                                       - Higiene Industrial
preventivas:                           - Ergo y Psicosocio Aplicada
                                                                       7

    Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación

- Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas.
- Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta
dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013.


 Anteriormente, se permitía la acreditación de SPAs con dos
 especialidades.
Aumentar exigencia sobre SP Ajenos


Los SPAs deben acreditarse             - Medicina del Trabajo
                                       - Seguridad en el Trabajo
en las cuatro especialidades
                                       - Higiene Industrial
preventivas:                           - Ergo y Psicosocio Aplicada
                                                                       8

    Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación

- Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas.
- Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta
dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013.
Algunas Comunidades Autónomas están convirtiendo la excepción
en regla y la asunción de MT está quedando en suspenso.
Ello está demorando la previsible aglutinaciónde desaparición dos
 Anteriormente, se permitía la acreditación o SPAs con de
 especialidades.
SPA pequeños que no estaban acreditados en Medicina del Trabajo.
Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados


Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas.

      Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación

      - Hasta el 24 de marzo de 2011.
                                                                                       9
Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP.


Su     constitución     debe         Podrá formular requerimientos sobre la adecuada
comunicarse a la autoridad           dotación de medios humanos y materiales.
laboral competente (salvo            La suficiencia de medios del SPM se valorará en
negociación colectiva).              referencia lo establecido para los SPAs.

Las empresas obligadas a constituir SPP (más de 500 trabajadores, o de 250
si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.
Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados


Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas.
Se ha interpretado que por analogía con los SPA (y a diferencia de
los SPP), se requiere un técnico por especialidad, es decir tres como
      Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación
mínimo. No obstante, Instrucció 1/2011, Dir Gral de Relacions
Laborals i Qualitat de marzo de 2011. Catalunya admite un solo
      - Hasta el 24 de la Generalitat de
técnico con tres especialidades.                                                  10
Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP.


Su     constitución  debe  Podrá formular requerimientos sobre la adecuada
comunicarse a la autoridad dotación de medios humanos y materiales.
laboral competente (salvo  La suficiencia de medios del SPM se valorará en
negociación SPM de cajas dereferencia lo establecido paracalzado… que
Afecta a colectiva).         ahorros, farmacias, los SPAs.
funcionaban de manera similar a SP Ajenos sectoriales, supliendo la
Las empresas obligadas a constituir SPP de constituirtrabajadores, o de 250
obligaciones de grandes entidades (más de 500 SPP y dotarse de
si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.
recursos internamente.
www.spasepeyo.es



Aspectos técnicos SPA y SPM: Orden TIN/2504/2010
                                           Vigente desde 29 septiembre 2010

Regula los recursos humanos (ratios):
                                                 SP Ajenos / Mancomunados
SPA: 1 técnico: 2.400 a 600 trabajadores,
según factores correctores. SPM: equivalentes.   Auditorías de PRL

y    materiales      (instrumental       por                                           11
especialidades e instalaciones).
                                                 Deroga la Orden del Ministerio
- SPM: tomando como referencia los medios        Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de
del SPA. Matizado para grupo empresarial.        junio de 1997
- En los informes figurará el número de serie
de los equipos y su calibración.                 Las entidades formativas técnico
                                                 de nivel intermedio y superior
Establece modelo de memoria anual de
actividades preventivas de SPA/SPM.              Dejan de estar reguladas al
                                                 asumirse por FP y Universidad.
Exigible para SPA y SPM a partir del 1 de
enero de 2012, respecto del ejercicio 2011.
Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011
                                                        Vigente desde 5 julio 2011
Regula los recursos humanos               1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores.
(Unidad Básica de Salud: Médico           Instalaciones acreditadas centro sanitario.
del Trabajo y DUE) y materiales
                                          Plazo adaptación: 5 de enero 2012
(instrumental e instalaciones).

Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP:                  12


- Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006)
- Desarrollo programas de formación, información e investigación
- Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP)
- Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario.

Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos
de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo.

Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a
riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no
relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.
Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011
                                                        Vigente desde 5 julio 2011
Regula los recursos humanos               1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores.
(Unidad Básica de Salud: Médico           Instalaciones acreditadas centro sanitario.
del Trabajo y DUE) y materiales
                                          Plazo adaptación: 5 de enero 2012
(instrumental e instalaciones).

Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP:                  13


- Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006)
- Desarrollo programas de formación, información e investigación
- Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP)
- Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario.

El control del absentismo no tiene cabida en la actividad sanitaria de
Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos
un SP.
de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo.

Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a
riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no
relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.
Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011

Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos
especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas
diagnósticas especializadas complementarias.

Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico:
- SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado.   14

- Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro.
- Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP.
- Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA.
- Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal.
- SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria
específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado
desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.
- SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA.
- Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la
autoridad laboral, y SPP a la autoridad sanitaria. Plazo de 10 días.
- El SPA colaborador/subcontratado mantendrá ratios RD para sus actividades y para
las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.
Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011

Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos
especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas
diagnósticas especializadas complementarias.

Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico:
- SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado.   15

- Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro.
- Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP.
- Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA.
- Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal.
- SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria
específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado
desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.
- SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA.
Por lo tanto, carece de cobertura legal la subcontratación o
- Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la
autoridad laboral,de exámenes de sanitaria. Plazo de 10 días.centros médicos
colaboración y SPP a la autoridad salud con clínicas o
- El acreditados como SPA. mantendrá ratios RD para sus actividades y para
no SPA colaborador/subcontratado
las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.
Reforzar el concierto de actividad preventiva
                                  Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010
                            Especialidades y
                              actividades
   Identificación             contratadas               Identificación
       SPA                                                Empresa

                              Concierto de                                    16
 Actividades básicas                                Actividades básicas
                                actividad
 (salvo constancia de                                asumidas por la
                               preventiva
asunción empresarial)                                     empresa

   Obligaciones                                        Obligaciones
 complementarias         Actividades legalmente      complementarias
                               exigibles no
                               contratadas

                    Duración y condiciones económicas
Reforzar el concierto de actividad preventiva
                                        Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010

Desde el 6 de noviembreEspecialidades ySociedades de Prevención
                             de 2010 las
                              actividades
pueden contratar con cualquier empresa, pertenezca a su Mutua o
    Identificación                             Identificación
                              contratadas
no (Disposición final sexta Ley 32/2010)
        SPA                                      Empresa
Identificar, evaluar y proponer medidas correctoras en S, H y E-Ps, revisar la
                                    Concierto de
evaluación de riesgos y especificar actividades en obras de construcción. básicas
                                                                                         17
  Actividades básicas                                        Actividades
                                    actividad
SPA: seguimiento y de
  (salvo constancia valoración de la implantación de medidas preventivas, de la
                                   preventiva
                                                           asumidas por la
integración empresarial) la Memoria y asesoramiento. / Empresa:empresa al SPA
 asunción de la PRL en                                          comunicar
daños a la salud y actividades realizadas con otros medios, y aprobar la programación.
    Obligaciones                                                Obligaciones
Supone poner de manifiesto necesidades preventivas no cubiertas
 complementarias                                complementarias
                        Actividades legalmente
por la empresa, con el consecuente riesgos de sanción.
                             exigibles no
                             contratadas
No existe un modelo oficial de concierto y cada SPA lo ha efectuado
según su entender, quedando sometido a los variados criterios de las
                  Duración y condiciones económicas
Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Novedades legislativas PRL


Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden             18

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
www.spasepeyo.es



 Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal
                                           Vigente desde 23 diciembre de 2010

Introduce en el ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las
personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de
las mismas y en su provecho por:

- Representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.
                                                                                   19
- Personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo su
autoridad, cuando no hubiese existido el debido control.

Las empresas deben articular mecanismos de prevención del delito: código interno
de conducta, sistemas de vigilancia y control de los trabajadores (respetando su
intimidad), canales de denuncia o éticos, comisiones de seguimiento, etc
No se aplica a entes y asociaciones públicas, o regidos por derecho público.

No excluye la personal de los autores directos de los hechos, si estos
pueden ser identificados y se prueba su participación.
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 Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal


Penas:        - Multas.
              - Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Prohibición de realización de actividades.
- Inhabilitación para la obtención de beneficios ante organismos públicos.          20


- Intervención judicial de la administración de la persona jurídica.

Ejemplos de delito:
Delitos informáticos (art. 264), relativos al mercado y los consumidores (art.
288), blanqueo de capitales cometido por organizaciones (art. 302) contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social ( art. 310 bis), contra los derechos
de los trabajadores (art. 318), contra la salud pública (art. 366), falsificación
de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis), cohecho (art.
424.3), tráfico de influencias (art. 430), etc.
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Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal

Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral


Acoso laboral (Art. 173.1)

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier       21
relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de
superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave
acoso contra la víctima.



Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.
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 Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal

Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral


Acoso laboral (Art. 173.1)

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier       22
relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de
superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave
acoso contra la víctima.


Configura como 6 mesesel 2 años. vertical descendente; no así, el
Pena: Prisión de delito a acoso
vertical ascendente (de subordinado a superior) ni el horizontal (entre
compañeros).
Novedades legislativas PRL


Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden             23

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
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Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT


No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a:
- Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001.
- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de
primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003.
                                                                                  24
- Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.

                                                       Desde 1 de abril de 2011
Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o
tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva:
Construcción, minería a cielo abierto e interior, industrias extractivas por
sondeos en superficie terrestre, trabajos en plataformas marinas, fabricación,
manipulación y utilización de explosivos (incl. artículos pirotécnicos y otros
que contengan explosivos) y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
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Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT


No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a:
- Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001.
- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de
primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003.
                                                                                 25
- Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.

                                                      Desde 1 de abril de 2011
Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o
tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva:
Construcción, mineríaResoluciones de interior, industriasmodificandopor
BOE 15/04/2011: a cielo abierto e 5 abril 2011 extractivas el
sondeos en superficie terrestre, trabajosel IV Convenio marinas, fabricación,
Acuerdo Estatal del Sector Metal y en plataformas General del sector
manipulación y utilización de explosivos (incl. artículosla contratación por
de la construcción estableciendo limitaciones a pirotécnicos y otros
que contengan explosivos) tareas y puestos de trabajo. en alta tensión.
ETT para determinadas y trabajos con riesgos eléctricos
Novedades legislativas PRL


Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden             26

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
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Ley 33/2011, general de Salud Pública
                                          Vigente desde 6 de octubre de 2011
Prevención de problemas de salud

Actuaciones         La normativa laboral puede prever la realización de pruebas
específicas         de cribado para detectar estrictamente los riesgos
sobre cribados      específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de
                                                                                            27
                    conformidad con lo establecido en esta ley.
(art. 20)

                    Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a
                    la incorporación laboral cuando así lo disponga la
                    normativa vigente.
Reconocimient.
sanitarios          Cuando se requieran pruebas de detección precoz de
previos (art. 22)   enfermedad, deben ser justificadas explícitamente en base a
                    los riesgos laborales específicos, atendiendo a los
                    principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos
                    que fundamenten el cribado.
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Ley 33/2011, general de Salud Pública
                                          Vigente desde 6 de octubre de 2011
Prevención de problemas de salud

Actuaciones         La normativa laboral puede prever la realización de pruebas
específicas         de cribado para detectar estrictamente los riesgos
sobre cribados      específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de
                                                                                            28
                    conformidad con lo establecido en esta ley.
(art. 20)

                    Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a
                    la incorporación laboral cuando así lo disponga la
                    normativa vigente.
Reconocimient.
Descarta los procesos de selección que sin tener en cuenta los
sanitarios         Cuando se requieran pruebas de detección precoz de
riesgos laborales se basan endeben ser justificadas explícitamente en base a
                   enfermedad, la condición física de los candidatos.
previos (art. 22)
                    los riesgos laborales específicos, atendiendo a los
                    principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos
                    que fundamenten el cribado.
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Ley 33/2011, general de Salud Pública


Salud laboral (art. 32 a 34)

            Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de
            los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados
Objeto      del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su
            entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de              29

            tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o
            relacionada con el trabajo.

                   Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual,
Actuaciones        desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información,
                   formación, consulta y participación.

                   Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones
Participación      representativas, participarán en la planificación, programación,
                   organización y control de la gestión relacionada con la salud
                   laboral, en los distintos niveles territoriales.
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Ley 33/2011, general de Salud Pública


Salud laboral (art. 32 a 34)

            Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de
No se refiere trabajadores condiciones físicas, sino también al ambiente
            los solo a las en relación con las características y riesgos derivados
 Objeto
laboral y a del saludde trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su
             la lugar psíquica (factores de riesgo psicosociales).
            entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de             30

            tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o
            relacionada con el trabajo.

                   Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual,
Actuaciones        desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información,
                   formación, consulta y participación.

                   Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones
Participación      representativas, participarán en la planificación, programación,
                   organización y control de la gestión relacionada con la salud
                   laboral, en los distintos niveles territoriales.
Novedades legislativas PRL


Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden             31

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social
                                                      Vigente desde 11 de diciembre de 2011
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La Jurisdicción Social será competente (en detrimento de la civil) para
enjuiciar las reclamaciones de daños sufridos en el trabajo, incluida la
acción directa contra la aseguradora.
                                                                                                                      32


Invierte la carga de la prueba, configurando una presunción de ausencia
de medidas de preventivas en toda contingencia profesional.
Art. 96: En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del
resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como
cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador
de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a
la confianza que éste inspira.


Prevé que se establezcan baremos indemnizatorios para contingencias
profesionales, similar al establecido para accidentes de tráfico.
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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social


Acoso laboral
La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por
discriminación y acoso, contra el empresario o terceros vinculados a
éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión
directa con la prestación de servicios…                                                                           33




Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que
sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados
de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho
fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y
razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.


Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada
al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.
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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social


Acoso laboral
Recoge el criterio del Tribunal Constitucional de que el acoso laboral
 La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por
puede provenir acoso, contra el o superioreso jerárquicos, o de otras
 discriminación y del empresario empresario terceros vinculados a
personas cualquier título,se relaciones con motivo de la prestación
 éste por con las que cuando la vulneración alegada tenga conexión
laboral.con la prestación de servicios…
 directa                                                                                                          34




Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que
sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados
de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho
fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y
razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.


Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada
al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.
Propuestas de modificación de la normativa vigente
Novedades legislativas PRL


Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden             35

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
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Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial
                                                     15 de febrero de 2011

Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la
Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no
permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico

- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir    36
tanto la evaluación como la prevención en su ámbito de protección para los
accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la
actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la
redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.

- Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el
desempeño de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas
para el desempeño de las funciones de delegado de Prevención (anexo
IV RSP) a fin de incluir un módulo de dos y tres horas, respectivamente,
sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención
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Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial
                                                    15 de febrero de 2011

Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la
Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no
permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico

- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir   37
Se ha publicado una Guía para las en su ámbito de protección para los
tanto la evaluación como la prevención actuaciones de la Inspección de
Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas.
accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la
actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la
redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.
El INSHT, en colaboración con la DGT, han puesto en marcha la
web www.seguridadviallaboral.org.
- Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el
Los Planes de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas
desempeño de movilidad y prevención de accidentes in itinere y en
misión desempeño de por funciones 404/2010 para Prevención (anexo
para el se valoran las el RD de delegado de la obtención de
IV RSP) a fin de incluir un
bonificación en cotización módulo de dos y tres horas, respectivamente,
                              por contingencias profesionales.
sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención
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Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST
                                               Aprobado 18 de octubre de 2011

Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de
técnico de nivel superior (TNS):
                                                                         Texto actual
Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación
                                                                                         38
mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el
programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior
a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo,
respetando la establecida en el anexo citado.

Texto propuesto
Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la
superación de una formación oficial impartida por una universidad de
acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación,
al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho
anexo.
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Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST
                                               Aprobado 18 de octubre de 2011

Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de
técnico de nivel superior (TNS):
                                                                         Texto actual
Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación
mínima acreditada por una la práctica con elentidades especificado enno
Pretende acabar con universidad de contenido formativas el                               39


universitarias, que imparten cursos que son acreditados por
programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior
a seiscientas horas y una distribuciónllegadoadecuada a cada proyecto formativo,
universidades con las que han horaria a un acuerdo.
respetando la establecida en el anexo citado.

Texto propuesto
Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la
superación de una formación oficial impartida por una universidad de
acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación,
al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho
anexo.
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Información y acceso a novedades legislativas PRL
                         Normativa europea, estatal y autonómica

                                 twitter.com/spasepeyo
Diario
                                 Hashtag: #NovLegPRL


                                                    Boletines      40
Quincenal                                           Informativos
                                                    de la SPdA


Permanente
                                 En la misma web:
                                 Edición digital:
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                                 Android y Kindle
Gracias por vuestra atención




                           Andreu Sánchez García
                     asanchezgarcia@spasepeyo.es
                     Responsable de la Asesoría Jurídica

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Presentación novedades legislativas prl octubre 2011

  • 1. Actualización octubre 2011 Novedades legislativas en prevención de riesgos laborales © Sociedad de Prevención de Asepeyo, SLU Andreu Sánchez García - Responsable Asesoría Jurídica www.spasepeyo.es
  • 2. Novedades legislativas PRL Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 2 TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
  • 3. Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP): - Deberá disponer de la formación El empresario podrá oportuna (TNB, TNI o TNS) asumir personalmente la actividad de prevención. - No podrá asumir la actividad de Vigilancia 3 de la Salud (confidencialidad). Anteriormente, esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores (no anexo I RSP). Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar: Actividad preventiva simplificada Plan de Prevención Incluyendo en único documento Evaluación de Riesgos Planificación Activ. Preventiva
  • 4. Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP): - Deberá disponer de la formación Por parte del INSHT se ha elaborado el portal www.prevencion10.es, El empresario podrá oportuna (TNB, TNI o TNS) donde personalmentela herramienta evalua-t (evaluación de riesgos, asumir se contiene la planificación de la actividad preventiva ylasu seguimiento) y la actividad de prevención. - No podrá asumir actividad de Vigilancia 4 documentación “Mi Plan” (elaboración(confidencialidad). de un Plan de de la Salud e implantación Prevención). esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores Anteriormente, (no anexo I RSP). Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar: Se prevé preventiva simplificada Guía del INSHT. Prevención Actividad la publicación de un Plan de Incluyendo en único documento Evaluación de Riesgos Planificación Activ. Preventiva
  • 5. Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I: Podrán sustituir la auditoría Por la presentación del de prevención de riesgos formulario del Anexo II del RSP laborales Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de Prevención de la Empresa 5 Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6 trabajadores (no anexo I RSP). Cualquier empresa, Podrá ampliar el plazo para la - De 4 a 6 años (no Anexo I RSP) repetición de la auditoría. - De 2 a 4 años (sí Anexo I RSP) Para ello, precisará Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.
  • 6. Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I: Podrán sustituir la auditoría Por la presentación del de prevención de riesgos formulario del Anexo II del RSP laborales Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de Prevención de la Empresa 6 Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6 trabajadores (no anexo I RSP). Cualquier empresa, Podrá medidas elpretendían suavizar - el 4 a 6 años (no Anexo I RSP) Estas ampliar plazo para la De efecto disuasorio de la repetición de la auditoría. hora de dotarse2 a 4 años (sí Anexo I RSP) auditoría PRL a la - De de recursos propios. Desconocemos su impacto en empresas que no disponían de Para ello, precisará recursos propios, pero nos consta que empresas que pasaban Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la representaciónhan acogido para exonerarse o en la empresa. auditoría, se especializada de los trabajadores disminuir su frecuencia.
  • 7. Aumentar exigencia sobre SP Ajenos Los SPAs deben acreditarse - Medicina del Trabajo - Seguridad en el Trabajo en las cuatro especialidades - Higiene Industrial preventivas: - Ergo y Psicosocio Aplicada 7 Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación - Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas. - Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013. Anteriormente, se permitía la acreditación de SPAs con dos especialidades.
  • 8. Aumentar exigencia sobre SP Ajenos Los SPAs deben acreditarse - Medicina del Trabajo - Seguridad en el Trabajo en las cuatro especialidades - Higiene Industrial preventivas: - Ergo y Psicosocio Aplicada 8 Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación - Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas. - Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013. Algunas Comunidades Autónomas están convirtiendo la excepción en regla y la asunción de MT está quedando en suspenso. Ello está demorando la previsible aglutinaciónde desaparición dos Anteriormente, se permitía la acreditación o SPAs con de especialidades. SPA pequeños que no estaban acreditados en Medicina del Trabajo.
  • 9. Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas. Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación - Hasta el 24 de marzo de 2011. 9 Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP. Su constitución debe Podrá formular requerimientos sobre la adecuada comunicarse a la autoridad dotación de medios humanos y materiales. laboral competente (salvo La suficiencia de medios del SPM se valorará en negociación colectiva). referencia lo establecido para los SPAs. Las empresas obligadas a constituir SPP (más de 500 trabajadores, o de 250 si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.
  • 10. Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas. Se ha interpretado que por analogía con los SPA (y a diferencia de los SPP), se requiere un técnico por especialidad, es decir tres como Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación mínimo. No obstante, Instrucció 1/2011, Dir Gral de Relacions Laborals i Qualitat de marzo de 2011. Catalunya admite un solo - Hasta el 24 de la Generalitat de técnico con tres especialidades. 10 Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP. Su constitución debe Podrá formular requerimientos sobre la adecuada comunicarse a la autoridad dotación de medios humanos y materiales. laboral competente (salvo La suficiencia de medios del SPM se valorará en negociación SPM de cajas dereferencia lo establecido paracalzado… que Afecta a colectiva). ahorros, farmacias, los SPAs. funcionaban de manera similar a SP Ajenos sectoriales, supliendo la Las empresas obligadas a constituir SPP de constituirtrabajadores, o de 250 obligaciones de grandes entidades (más de 500 SPP y dotarse de si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo. recursos internamente.
  • 11. www.spasepeyo.es Aspectos técnicos SPA y SPM: Orden TIN/2504/2010 Vigente desde 29 septiembre 2010 Regula los recursos humanos (ratios): SP Ajenos / Mancomunados SPA: 1 técnico: 2.400 a 600 trabajadores, según factores correctores. SPM: equivalentes. Auditorías de PRL y materiales (instrumental por 11 especialidades e instalaciones). Deroga la Orden del Ministerio - SPM: tomando como referencia los medios Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de del SPA. Matizado para grupo empresarial. junio de 1997 - En los informes figurará el número de serie de los equipos y su calibración. Las entidades formativas técnico de nivel intermedio y superior Establece modelo de memoria anual de actividades preventivas de SPA/SPM. Dejan de estar reguladas al asumirse por FP y Universidad. Exigible para SPA y SPM a partir del 1 de enero de 2012, respecto del ejercicio 2011.
  • 12. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011 Vigente desde 5 julio 2011 Regula los recursos humanos 1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores. (Unidad Básica de Salud: Médico Instalaciones acreditadas centro sanitario. del Trabajo y DUE) y materiales Plazo adaptación: 5 de enero 2012 (instrumental e instalaciones). Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP: 12 - Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006) - Desarrollo programas de formación, información e investigación - Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP) - Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario. Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo. Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.
  • 13. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011 Vigente desde 5 julio 2011 Regula los recursos humanos 1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores. (Unidad Básica de Salud: Médico Instalaciones acreditadas centro sanitario. del Trabajo y DUE) y materiales Plazo adaptación: 5 de enero 2012 (instrumental e instalaciones). Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP: 13 - Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006) - Desarrollo programas de formación, información e investigación - Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP) - Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario. El control del absentismo no tiene cabida en la actividad sanitaria de Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos un SP. de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo. Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.
  • 14. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011 Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas diagnósticas especializadas complementarias. Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico: - SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado. 14 - Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro. - Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP. - Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA. - Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal. - SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal. - SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA. - Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la autoridad laboral, y SPP a la autoridad sanitaria. Plazo de 10 días. - El SPA colaborador/subcontratado mantendrá ratios RD para sus actividades y para las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.
  • 15. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011 Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas diagnósticas especializadas complementarias. Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico: - SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado. 15 - Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro. - Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP. - Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA. - Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal. - SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal. - SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA. Por lo tanto, carece de cobertura legal la subcontratación o - Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la autoridad laboral,de exámenes de sanitaria. Plazo de 10 días.centros médicos colaboración y SPP a la autoridad salud con clínicas o - El acreditados como SPA. mantendrá ratios RD para sus actividades y para no SPA colaborador/subcontratado las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.
  • 16. Reforzar el concierto de actividad preventiva Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010 Especialidades y actividades Identificación contratadas Identificación SPA Empresa Concierto de 16 Actividades básicas Actividades básicas actividad (salvo constancia de asumidas por la preventiva asunción empresarial) empresa Obligaciones Obligaciones complementarias Actividades legalmente complementarias exigibles no contratadas Duración y condiciones económicas
  • 17. Reforzar el concierto de actividad preventiva Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010 Desde el 6 de noviembreEspecialidades ySociedades de Prevención de 2010 las actividades pueden contratar con cualquier empresa, pertenezca a su Mutua o Identificación Identificación contratadas no (Disposición final sexta Ley 32/2010) SPA Empresa Identificar, evaluar y proponer medidas correctoras en S, H y E-Ps, revisar la Concierto de evaluación de riesgos y especificar actividades en obras de construcción. básicas 17 Actividades básicas Actividades actividad SPA: seguimiento y de (salvo constancia valoración de la implantación de medidas preventivas, de la preventiva asumidas por la integración empresarial) la Memoria y asesoramiento. / Empresa:empresa al SPA asunción de la PRL en comunicar daños a la salud y actividades realizadas con otros medios, y aprobar la programación. Obligaciones Obligaciones Supone poner de manifiesto necesidades preventivas no cubiertas complementarias complementarias Actividades legalmente por la empresa, con el consecuente riesgos de sanción. exigibles no contratadas No existe un modelo oficial de concierto y cada SPA lo ha efectuado según su entender, quedando sometido a los variados criterios de las Duración y condiciones económicas Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
  • 18. Novedades legislativas PRL Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 18 TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
  • 19. www.spasepeyo.es Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal Vigente desde 23 diciembre de 2010 Introduce en el ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho por: - Representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla. 19 - Personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo su autoridad, cuando no hubiese existido el debido control. Las empresas deben articular mecanismos de prevención del delito: código interno de conducta, sistemas de vigilancia y control de los trabajadores (respetando su intimidad), canales de denuncia o éticos, comisiones de seguimiento, etc No se aplica a entes y asociaciones públicas, o regidos por derecho público. No excluye la personal de los autores directos de los hechos, si estos pueden ser identificados y se prueba su participación.
  • 20. www.spasepeyo.es Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal Penas: - Multas. - Disolución de la persona jurídica. - Suspensión de sus actividades. - Clausura de sus locales y establecimientos. - Prohibición de realización de actividades. - Inhabilitación para la obtención de beneficios ante organismos públicos. 20 - Intervención judicial de la administración de la persona jurídica. Ejemplos de delito: Delitos informáticos (art. 264), relativos al mercado y los consumidores (art. 288), blanqueo de capitales cometido por organizaciones (art. 302) contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ( art. 310 bis), contra los derechos de los trabajadores (art. 318), contra la salud pública (art. 366), falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis), cohecho (art. 424.3), tráfico de influencias (art. 430), etc.
  • 21. www.spasepeyo.es Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral Acoso laboral (Art. 173.1) Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier 21 relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.
  • 22. www.spasepeyo.es Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral Acoso laboral (Art. 173.1) Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier 22 relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Configura como 6 mesesel 2 años. vertical descendente; no así, el Pena: Prisión de delito a acoso vertical ascendente (de subordinado a superior) ni el horizontal (entre compañeros).
  • 23. Novedades legislativas PRL Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 23 TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
  • 24. www.spasepeyo.es Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a: - Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001. - Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003. 24 - Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997. Desde 1 de abril de 2011 Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva: Construcción, minería a cielo abierto e interior, industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, trabajos en plataformas marinas, fabricación, manipulación y utilización de explosivos (incl. artículos pirotécnicos y otros que contengan explosivos) y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
  • 25. www.spasepeyo.es Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a: - Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001. - Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003. 25 - Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997. Desde 1 de abril de 2011 Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva: Construcción, mineríaResoluciones de interior, industriasmodificandopor BOE 15/04/2011: a cielo abierto e 5 abril 2011 extractivas el sondeos en superficie terrestre, trabajosel IV Convenio marinas, fabricación, Acuerdo Estatal del Sector Metal y en plataformas General del sector manipulación y utilización de explosivos (incl. artículosla contratación por de la construcción estableciendo limitaciones a pirotécnicos y otros que contengan explosivos) tareas y puestos de trabajo. en alta tensión. ETT para determinadas y trabajos con riesgos eléctricos
  • 26. Novedades legislativas PRL Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 26 TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
  • 27. www.spasepeyo.es Ley 33/2011, general de Salud Pública Vigente desde 6 de octubre de 2011 Prevención de problemas de salud Actuaciones La normativa laboral puede prever la realización de pruebas específicas de cribado para detectar estrictamente los riesgos sobre cribados específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de 27 conformidad con lo establecido en esta ley. (art. 20) Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente. Reconocimient. sanitarios Cuando se requieran pruebas de detección precoz de previos (art. 22) enfermedad, deben ser justificadas explícitamente en base a los riesgos laborales específicos, atendiendo a los principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
  • 28. www.spasepeyo.es Ley 33/2011, general de Salud Pública Vigente desde 6 de octubre de 2011 Prevención de problemas de salud Actuaciones La normativa laboral puede prever la realización de pruebas específicas de cribado para detectar estrictamente los riesgos sobre cribados específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de 28 conformidad con lo establecido en esta ley. (art. 20) Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente. Reconocimient. Descarta los procesos de selección que sin tener en cuenta los sanitarios Cuando se requieran pruebas de detección precoz de riesgos laborales se basan endeben ser justificadas explícitamente en base a enfermedad, la condición física de los candidatos. previos (art. 22) los riesgos laborales específicos, atendiendo a los principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
  • 29. www.spasepeyo.es Ley 33/2011, general de Salud Pública Salud laboral (art. 32 a 34) Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados Objeto del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de 29 tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo. Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual, Actuaciones desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información, formación, consulta y participación. Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones Participación representativas, participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.
  • 30. www.spasepeyo.es Ley 33/2011, general de Salud Pública Salud laboral (art. 32 a 34) Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de No se refiere trabajadores condiciones físicas, sino también al ambiente los solo a las en relación con las características y riesgos derivados Objeto laboral y a del saludde trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su la lugar psíquica (factores de riesgo psicosociales). entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de 30 tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo. Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual, Actuaciones desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información, formación, consulta y participación. Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones Participación representativas, participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.
  • 31. Novedades legislativas PRL Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 31 TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
  • 32. www.spasepeyo.es Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social Vigente desde 11 de diciembre de 2011 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales La Jurisdicción Social será competente (en detrimento de la civil) para enjuiciar las reclamaciones de daños sufridos en el trabajo, incluida la acción directa contra la aseguradora. 32 Invierte la carga de la prueba, configurando una presunción de ausencia de medidas de preventivas en toda contingencia profesional. Art. 96: En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira. Prevé que se establezcan baremos indemnizatorios para contingencias profesionales, similar al establecido para accidentes de tráfico.
  • 33. www.spasepeyo.es Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social Acoso laboral La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por discriminación y acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios… 33 Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.
  • 34. www.spasepeyo.es Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social Acoso laboral Recoge el criterio del Tribunal Constitucional de que el acoso laboral La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por puede provenir acoso, contra el o superioreso jerárquicos, o de otras discriminación y del empresario empresario terceros vinculados a personas cualquier título,se relaciones con motivo de la prestación éste por con las que cuando la vulneración alegada tenga conexión laboral.con la prestación de servicios… directa 34 Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.
  • 35. Propuestas de modificación de la normativa vigente Novedades legislativas PRL Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 35 TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
  • 36. www.spasepeyo.es Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial 15 de febrero de 2011 Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico - Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir 36 tanto la evaluación como la prevención en su ámbito de protección para los accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos. - Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el desempeño de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas para el desempeño de las funciones de delegado de Prevención (anexo IV RSP) a fin de incluir un módulo de dos y tres horas, respectivamente, sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención
  • 37. www.spasepeyo.es Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial 15 de febrero de 2011 Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico - Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir 37 Se ha publicado una Guía para las en su ámbito de protección para los tanto la evaluación como la prevención actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas. accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos. El INSHT, en colaboración con la DGT, han puesto en marcha la web www.seguridadviallaboral.org. - Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el Los Planes de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas desempeño de movilidad y prevención de accidentes in itinere y en misión desempeño de por funciones 404/2010 para Prevención (anexo para el se valoran las el RD de delegado de la obtención de IV RSP) a fin de incluir un bonificación en cotización módulo de dos y tres horas, respectivamente, por contingencias profesionales. sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención
  • 38. www.spasepeyo.es Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST Aprobado 18 de octubre de 2011 Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de técnico de nivel superior (TNS): Texto actual Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación 38 mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Texto propuesto Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la superación de una formación oficial impartida por una universidad de acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho anexo.
  • 39. www.spasepeyo.es Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST Aprobado 18 de octubre de 2011 Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de técnico de nivel superior (TNS): Texto actual Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una la práctica con elentidades especificado enno Pretende acabar con universidad de contenido formativas el 39 universitarias, que imparten cursos que son acreditados por programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribuciónllegadoadecuada a cada proyecto formativo, universidades con las que han horaria a un acuerdo. respetando la establecida en el anexo citado. Texto propuesto Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la superación de una formación oficial impartida por una universidad de acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho anexo.
  • 40. www.spasepeyo.es Información y acceso a novedades legislativas PRL Normativa europea, estatal y autonómica twitter.com/spasepeyo Diario Hashtag: #NovLegPRL Boletines 40 Quincenal Informativos de la SPdA Permanente En la misma web: Edición digital: www.spasepeyo.es PDF, Iphone, Android y Kindle
  • 41. Gracias por vuestra atención Andreu Sánchez García asanchezgarcia@spasepeyo.es Responsable de la Asesoría Jurídica